MECANISMO DE COORDINACION DEL PAIS

ESTATUTO DEL
MECANISMO COORDINADOR DE PANAMÁ (MCdP)
Panamá 2014
Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá
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El financiamiento fue proporcionado por el Plan de Emergencia del Presidente de Estados
Unidos para el Alivio al Sida a través de la Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional, bajo el Convenio Cooperativo AID-OAA-A-11-00015. Los
contenidos no necesariamente reflejan los puntos de vista de PEPFAR, USAID o del
Gobierno de Estados Unidos.
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Junta Directiva del MCdP
Presidenta: Itza Barahona de Mosca (Sector Gubernamental- MINSA)
Vicepresidente: Miguel Sánchez (Sector de Personas Viviendo con VIH)
Secretario Operativo del MCdP
Pedro Guerra Pineda
Asesor por el Fondo Mundial: Franklin Ríos
Comité de Trabajo
Lisette Chang- Técnica del Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA- MINSA
Cecilia Arango- Coordinadora del Programa Nacional de Control de la TuberculosisMINSA
Dacil Acevedo- Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP)
Miguel Sánchez – Director Ejecutivo del Grupo Génesis Panamá Positivo
Víctor Mejía- Consultor OPS/OMS Panamá
Modesta Haughton- Representante de USAID/PASCA LMG
Marjolein Jacobs- Asesora Regional de Información Estratégica- ONUSIDA
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Miembros del MCdP
N°
SECTOR
SUBSECTOR
NOMBRE
1
2
3
4
Gobierno
Gobierno
Gobierno
Gobierno
MINSA
MINSA TB
MINSA Malaria
MIDES
Dr. Felix Bonilla
Dra. Cecilia Arango
Licdo. Fernando Viscaíno
Lic. Dennis Montenegro
5
Gobierno
6
Sociedad
Civil
7
Sociedad
Civil
8
Sociedad
Civil
9
Sociedad
Civil
Empresa Privada
Licda. Dacil Acevedo
CONEP
Académico
Mgter. Ariadna Españó de
Ponce
Consejo de Rectores
Trabajadores
Licda. Carmen Alicia Taitt
Multilateral
Bilaterales
Dra. Edillma Berrio
Mgter. Modesta Haughton
10
11
12
13
Sociedad
Civil
Sociedad
Civil
Sociedad
Civil
Sociedad
Civil
14 Cooperantes
15 Cooperantes
ORGANIZACIÓN
MINSA
MINSA
MINSA
MIDES
Jefe del Departamento
Nacional
Caja de Seguro Social
Dr. Ruddick Kant
de Epidemiología,
CSS.
Grupo Génesis
Personas Viviendo con
Licdo. Miguel Antonio
Panamá Positivo
Sánchez
VIH
(GGP+)
Asociación de
Hombres y Mujeres
HSH
Licdo. Ricardo Beteta Bond
Nuevos de Panamá
(AHMNP)
Asociación Panameña
Personas TRANS
Sra. Mixair Nolasco
de Personas Trans
(APPT)
Asociación de Mujeres
con Dignidad y
Trabajadoras sexuales
Sra. Juana Torres
Derecho de Panamá
(AMDDP)
ONG´s o de Base
Licda. Juana Cooke
APLAFA
Comunitaria
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Central Nacional de
Trabajadores de
Panamá (CNTP)
UNFPA
USAID/PASCA
FONDO MUNDIAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA, LA TUBERCULOSIS
Y LA MALARIA
ESTATUTO DEL
MECANISMO DE COORDINACION DE PANAMÁ (MCdP)
Introducción
El Fondo Mundial y el Mecanismo Coordinador de País.
El Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (FM) se crea en el
año en 2001 como resultado directo de la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General
de Naciones Unidas (UNGASS), con el propósito de aumentar los recursos para la lucha
contra tres de las mas devastadoras enfermedades que azotan el mundo y dirigir dichos
recursos a las zonas y poblaciones más necesitadas de ayuda.
Como asociación entre los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y las
comunidades afectadas, el FM representa un enfoque innovador de la financiación
internacional de la salud. Su propósito es recaudar, gestionar y desembolsar recursos
para la lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria.
Cada país elegible a financiación puede presentar notas conceptuales como solicitud de
financiación de sus programas de VIH, tuberculosis o malaria, en sucesivas convocatorias
de realizadas por la Junta Directiva del Fondo Mundial.
Para nuestro país, se crea el Mecanismo Coordinador de Panamá (MCdP), instancia
encargada de formular, implementar y evaluar proyectos para el país ante el FM, y que
está conformado como un ente multisectorial por representantes de sectores
gubernamentales, no gubernamentales, de poblaciones vulnerables, personas viviendo
con las enfermedades y de la cooperación internacional.
Con el objetivo de cumplir los requisitos de Elegibilidad establecidos por el FM para
solicitud de subvenciones, Panamá ha realizado una serie de procesos transparentes,
multisectoriales, participativos con miras a conformar un mecanismo cónsono con las
nuevas exigencias del Fondo.
Capítulo I
GENERALIDADES
Artículo 1: Constitución y Denominación
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Se constituye el Mecanismo Coordinador de Panamá para VIH y sida, tuberculosis y la
malaria en lo sucesivo conocido por las siglas MCdP.
Artículo 2: Definición del MCdP
El MCdP es una entidad creada bajo conceptos y lineamientos del FM para asegurar la
multisectorialidad del compromiso nacional y la toma de decisiones participativas que
permitan elaborar, presentar e implementar propuestas de subvención al Fondo Mundial
en base a necesidades prioritarias del país.
Se constituye en la instancia de coordinación y decisión, y es la autoridad máxima en el
desarrollo y gestión de estrategias y políticas para la implementación de los proyectos
aprobados para el país por el Fondo Mundial de conformidad con lineamientos
establecidos por el Fondo y el propio MCdP.
Artículo 3. Definición del Fondo Mundial
Para todos los efectos del presente Estatuto y los relativos a las acciones del MCdP,
queda entendido que Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria,
(FM), es una entidad de financiación internacional de salud, cuya finalidad principal es
recaudar, gestionar y asignar recursos adicionales a través de una alianza público-privada
que contribuya a reducir, en forma sostenible y significativa, las infecciones, las
enfermedades y las muertes y, de ese modo, atenuar las repercusiones del VIH/Sida, la
tuberculosis y la malaria en los países necesitados, y ayudar a reducir la pobreza, en el
marco de los Objetivos del Milenio.
Artículo 4: Conformación
El MCdP estará integrado por representantes del sector gubernamental, sector no
gubernamental y sector de la cooperación internacional.
Cualquier cambio en el número de sectores integrantes y/o de miembros que los
representan no debe alterar el balance de representación y sólo podrá realizarse con la
aprobación de dos tercios (2/3) del total de miembros del MCdP.
Artículo 5: Propósito
El propósito principal del MCdP es el de contribuir al fortalecimiento y ampliación de la
respuesta nacional al VIH, a fin de incidir significativamente en la reducción del impacto
socioeconómico, y la eliminación del ambiente de discriminación y estigmatización a
causa de la epidemia de VIH/Sida.
El MCdP integrará alianzas de los diferentes sectores de la sociedad panameña y de la
comunidad internacional; promoviendo el respeto y cumplimiento de los derechos
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humanos; velando por el cumplimiento de las metas del o los proyectos en concordancia
con los Planes Estratégicos Nacionales; fortaleciendo los sectores locales y velando por el
uso adecuado y transparente de los recursos asignados al país por el FM.
Artículo 6: Duración
El MCdP tiene una duración indefinida o hasta que el propio MCdP decida su disolución
de acuerdo a lo que las leyes y este estatuto contemplen.
Artículo 7: Domicilio
El MCdP tendrá como domicilio la ciudad de Panamá, pero su ámbito de acción será en
todo el territorio nacional.
Artículo 8: Objetivo
El presente estatuto regulará las relaciones inter e intra sectoriales de los sectores
miembros del MCdP y sus representantes; las relaciones con el o los Receptores
Principales (RP) y Unidades Ejecutoras (UE) del o los proyectos y las relaciones con
entes nacionales e internacionales vinculados a la respuesta al VIH/Sida, Tuberculosis y
Malaria; y al FM y sus dependencias.
Capítulo II
PROPOSITO Y FUNCIONES DEL MCdP
Artículo 9: Propósito del MCdP
El propósito principal del MCdP es el de contribuir al fortalecimiento, armonización y
ampliación de la respuesta nacional al Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la
tuberculosis (TB) y la malaria, a fin de reducir significativamente la nuevas infecciones,
muertes, y el estigma y la discriminación a causa de la epidemia del VIH/Sida,
tuberculosis y malaria para mitigar el impacto socioeconómico de las tres enfermedades.
El MCdP integrará alianzas de los diferentes sectores de la sociedad panameña y de la
comunidad internacional; coordinara los actores y; velará por el cumplimiento de los
objetivos de las subvenciones en concordancia con los Planes Estratégicos Nacionales
mediante el monitoreo estratégico, la transparencia y la rendición de cuentas. De igual
forma fortalecerá a los sectores locales, promoverá el respeto y cumplimiento de los
derechos humanos.
Artículo 10: Funciones del MCdP
Son funciones del MCdP, las siguientes:
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1. Coordina la elaboración, aprobación y presentación de la nota conceptual mediante un
proceso inclusivo y transparente.
2. Formula y aprueba el Plan Operativo y el Presupuesto Anual del MCdP.
3. Asegura la continuidad del financiamiento de las brechas programáticas persistentes
mientras se promueve la sostenibilidad e impacto de las subvenciones.
4. Solicita oportunamente al FM, de acuerdo a las necesidades del MCdP y requisitos del
propio FM, recursos económicos para su adecuado funcionamiento;
5. Apoya, la sinergia y la coherencia entre las subvenciones del Fondo Mundial
(subvenciones regionales, multipaís y nacionales) y las de otros cooperantes para el
desarrollo destinados a apoyar prioridades nacionales.
6. Designa al Receptor Principal (RP) mediante un proceso de selección abierto y
transparente.
7. Apoya al RP en la selección de los sub receptores (SR) para que la selección del SR
sea un proceso abierto, justo y basado en la viabilidad de su propuesta.
8. Elabora los informes que el FM solicite al Mecanismo
9. Realiza el monitoreo estratégico de la subvención mediante la solicitud de datos al RP
y difusión de los resultados trimestralmente.
10. Realiza evaluaciones periódicas del desarrollo de los planes.
11. Garantiza una representación inclusiva y significativa de las comunidades afectadas
en el MCdP.
12. Asegura la inclusión de miembros no gubernamentales mediante un proceso
transparente y documentado.
13. Elabora, hace pública y sigue una política de gestión de conflicto de interés aplicable a
todas las funciones, miembros y no miembros del MCdP.
14. Capacita a los miembros del MCdP en sus funciones, en las enfermedades, en
directrices del FM y en otros asuntos relevantes.
15. Designa comités (permanentes) o comisiones (transitorios), según las necesidades,
asignar tareas y aprobar o no sus recomendaciones.
16. Los demás objetivos que determine el FM para los Mecanismos Coordinadores de
País.
Capítulo III
DE LOS MIEMBROS Y SUS OBLIGACIONES
Artículo 11: Membresía, Igualdad y Género
Son miembros del MCdP los representantes del sector gubernamental, no gubernamental
y de agencias de cooperación.
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En la conformación de la membresía del MCdP se procurará mantener el balance de
género y que los representantes del sector no gubernamental nacional suponen al menos
el 40% de los miembros.
Todos los miembros del MCdP gozan de igualdad de tratamiento, con plenos derechos
para participar, expresarse e intervenir en la toma de decisiones.
Artículo 12: Miembros Gubernamentales
El sector gubernamental está integrado por instituciones públicas de gobierno,
centralizadas o no, cuyas funciones se relacionan directamente con la respuesta sectorial
al VIH/Sida, tuberculosis y malaria.
El sector gubernamental deberá procurar que su representación ante el MCdP sea del
más alto nivel como garantía de la capacidad de decisión. En todo caso, los designados
de este sector deben actuar como representantes de los funcionarios superiores del
gobierno, opinar en su representación y proporcionar a estos los informes
correspondientes.
Artículo 13: Miembros No Gubernamentales
El sector no gubernamental está integrado por organizaciones de los sub-sectores de
personas que están afectadas por el VIH y TB; y poblaciones clave:
• Hombres que tienen sexo con hombres
• Trabajadoras sexuales femeninas
• Personas Trans
• Personas que viven con VIH
• Personas afectadas por TB
• Poblaciones indígenas
• Personas afectadas por la Malaria
Y el sub-sector de organizaciones que trabajan o que contribuyen en la respuesta al VIH y
TB:
• Académico (Universidades e Institutos de Investigación)
• Organizaciones basadas en la fe
• Organización de Trabajadores
• Empresa privada
• Organizaciones no gubernamentales o de base comunitaria
Para la acreditación de los representantes del sector no gubernamental detallados
anteriormente, se seguirán procesos transparentes y documentados según lo descrito en
el reglamento del MCdP sobre procesos de elecciones y selección de miembros.
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Los representantes de los sectores no gubernamentales deberán ser elegidos ó
seleccionados por un periodo de dos (2) años, con derecho a reelección, de acuerdo a
procesos de cada sub-sector y según el reglamento del MCdP sobre los procesos de
elecciones y selección de miembros;
Artículo 14: Miembros de las Agencias de Cooperación
El sector de las Agencias de Cooperación Internacionales, estará conformado un
representante de los organismos multilaterales, y un representante de los organismos
bilaterales y otras agencias de desarrollo que apoyan la respuesta nacional a alguna de
las tres enfermedades.
Los representantes de las agencias de cooperación internacional deberán ser
seleccionados por un periodo de dos (2) años, de acuerdo a procesos de cada sector y
según el reglamento del MCdP sobre los procesos de selección.
Artículo 15: Obligaciones
Son obligaciones de todos los miembros:
a) Los titulares deben asistir a todas las reuniones convocadas según lo estipulado en
este Estatuto, en caso de ausencia deberá notificar con la debida antelación;
b) El miembro suplente sustituirá al miembro principal en sus ausencias incidentales o
accidentales con los mismos derechos y deberes de representación que el titular, por
lo que deberán poseer el mayor nivel de decisión previa e informada, del sector a que
representan;
c) Mantener el más alto nivel de compromiso, involucramiento y participación activa para
cumplir con el propósito y objetivo requerido del sector que representa;
d) Los representantes del MCdP deberán manifestar, conforme procedimiento de manejo
de conflictos, cualquier circunstancia y/o situación que pueda afectar la transparencia
y buena gestión de los procesos, proyectos y del propio MCdP, absteniéndose de
participar en la discusión y decisión de procesos de selección y de adjudicación de
sub-proyectos en los que tengan interés de participar como oferentes, ya sea
organizacionales, institucionales, sectoriales o personales, extendidos a familiares
dentro del segundo grado de consanguinidad, afinidad y por matrimonio.
e) Los representantes de agencias internacionales gozarán de iguales derechos y
obligaciones, a excepción del derecho a voto.
f) Cada miembro debe reunirse periódicamente con los sectores que representa a fin de
garantizar que las opiniones e inquietudes del sector se llevarán al pleno del MCdP.
Así mismo, deberán proporcionar informes periódicos a sus representados.
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Capítulo IV
DE LOS ORGANOS DEL MCdP
Sección Primera
Composición
Artículo 16: Composición
El MCdP estará conformado por representantes de los diferentes sectores que lo integran,
de la siguiente manera:
-
Sector Gubernamental
1) Cuatro (4) representantes del Ministerio de Salud:
a) Ministro de Salud (silla permanente con voz y voto)
b) Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA (silla permanente con voz y
voto)
c) Programa Nacional del control de la TB (silla permanente con voz y
voto)
d) Departamento de Control de Vectores-Sección de la Malaria y sus
Vectores –Malaria (silla permanente con voz y voto)
2) Un (1) representante del Ministerio de Educación (silla permanente con voz y
voto)
3) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social (silla permanente con
voz y voto)
4) Un (1) representante de la Caja del Seguro Social (silla permanente con voz y
voto)
5) Un (1) representante de Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) (silla
permanente con voz y voto)
-
Sector No Gubernamental
6) Un (1) representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
(silla permanente con voz y voto)
7) Dos (2) representantes del sector académico
a) Consejo de Rectores de Panamá (silla permanente con voz y voto)
b) Institutos de Investigación (silla permanente con voz y voto)
8) Un (1) representante de las personas viviendo con VIH (silla permanente con
voz y voto)
9) Un (1) representante de las personas afectadas por la TB (silla permanente
con voz y voto)
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10) Un (1) representante de las personas afectadas por la Malaria (silla
permanente con voz y voto)
11) Un (1) representante de la Coordinadora Nacional de los Pueblos Indígenas de
Panamá (COONAPIP) (silla permanente con voz y voto)
12) Un (1) representante de los hombres que tienen sexo con hombres (silla
permanente con voz y voto)
13) Una (1) representante de las personas Trans (silla permanente con voz y voto)
14) Una (1) representante de las trabajadoras sexuales (silla permanente con voz y
voto)
15) Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales o de base
comunitaria. (silla permanente con voz y voto)
16) Un (1) representante del Comité Ecuménico Nacional (silla permanente con
voz y voto)
17) Un (1) representante de la Central Nacional de Trabajadores de Panamá
(CNTP) (silla permanente con voz y voto)
-
Sector de la Cooperación Internacional
18) Un (1) representante del sector de las Agencias de Cooperación Internacional
multilaterales con trabajo comprobado en alguna de las siguientes
enfermedades: VIH, TB y/o Malaria (silla permanente con voz)
19) Un (1) representante del sector de las Agencias de Cooperación Internacional
bilaterales con trabajo comprobado en alguna de las siguientes enfermedades:
VIH, TB y/o Malaria. (silla permanente con voz )
-
Organizaciones invitadas
De considerarse necesario, el MCdP podrá invitar a las siguientes instancias, con el fin
de tratar temas específicos:
• Ministerio de Economía y Finanzas
• Policía Nacional de Panamá
• Otras que el MCdP considere oportuno
Artículo 17: Funciones generales de los miembros
Las funciones generales de los miembros:
•
•
•
•
Informa a los miembros de su sector de las actividades de la subvención.
Comparte con el MCdP las experiencias de las organizaciones de su sector en las 3
enfermedades.
Expone ante el MCdP inquietudes de su sector.
Contribuye en el desarrollo de las notas conceptuales.
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•
•
•
Facilita al MCdP, cuando se requiera , contactos con organizaciones de su sector
que pueden apoyar las actividades del MCdP y de la subvención
Mantiene al MCdP actualizado con un mapeo de las diferentes organizaciones de
los sectores que lo conforman.
Cumple con los estatutos, políticas, reglamentos y manuales del MCdP
Artículo 18: Rol de cada miembro según el sector que representa
Los miembros del MCdP tendrán los siguientes roles en el MCdP:
•
MINISTERIO DE SALUD (MINSA)
a) Ministerio de Salud, como ente rector de la salud en el país, debe incorporar el
tema de VIH, TB y Malaria a una agenda de salud pública, es el responsable de la
coordinación, formulación, aprobación y la sostenibilidad de la subvención.
b) Los programas Nacionales de la tres enfermedades: VIH, TB y malaria: Ofrece
recomendaciones para la elaboración de la nota conceptual basado en el plan
estratégicos del programa, facilita la comunicación de dos vías entre el MCdP y las
autoridades superiores, mantiene la comunicación entre los subsectores (regiones
de salud) y el MCdP, mantener actualizado al MCdP en relación actual de las
enfermedad en cuánto a lo técnico y administrativo, colaborar con el MCdP para la
identificación de grupos vulnerables para que puedan ser beneficiados por la
subvención y para mejorar las intervenciones y las características que lo
consideran como un grupo de alto riesgo, coordina actividades entre los
subsectores y las comunidades.
•
MINISTERIO DE EDUCACION (MEDUCA): promueve en todos los niveles educativos
una cultura de la no discriminación y la no estigmatización así como prácticas
preventivas y divulgación del conocimiento científico en materia de VIH/SIDA, TB y
Malaria.
•
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES): articula las intervenciones de la
subvención con la política social nacional y coordina los actores de la subvención con
los demás sectores gubernamentales en su rol de ente rector de la política social a
través de la secretaria técnica del gabinete social.
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•
CAJA DE SEGURO SOCIAL (CSS): Articula las intervenciones de la subvención con
sus programas de salud; vela que la población asegurada y sus beneficiarios,
diagnosticada mediante intervenciones de la subvención, con una u más de las 3
enfermedades, sea incorporada en los programas de la CSS; y fortalece la
coordinación MINSA-CSS para facilitar las intervenciones de la subvención.
•
ASOCICIÓN DE MUNICIPIOS DE PANAMÁ (AMUPA): Promueve las buenas
prácticas en la ejecución de la subvención en los municipios donde se esté
implementando y se compromete a la divulgación de las acciones que se realizan en
el marco de la subvención.
•
CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (CONEP): dinamiza la
implementación de la subvención en el sector empresarial, comparte experiencias
exitosas de la empresa privada en materia de prevención, la no estigmatización y la
no discriminación en el lugar de trabajo y divulga en su sector el progreso y resultados
de la subvención.
•
SECTOR ACADEMICO
a) Consejo de Rectores de Panamá: brinda asistencia técnica para la generación,
adquisición, adecuación y transferencia de conocimientos en el desarrollo de la
subvención; en el ámbito del contenido curricular, la investigación y extensión.
b) Institutos de Investigación: Colaboran en el establecimiento de una agenda de
investigación de país y proveen información disponible sobre temas relacionados
con la prevención y el control de las tres enfermedades.
•
ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES: lleva al MCdP las experiencias de las
organizaciones de su sector en las 3 enfermedades; promueve políticas de trabajo que
no sea discriminante dentro de los gremios; aboga para la ampliación de las
intervenciones de la subvención; y articula las intervenciones de la subvención con
políticas de trabajo en el ámbito del VIH, TB, y malaria.
•
COMITÉ ECUMÉNICO NACIONAL: Cuida que en las acciones relacionadas con las
tres enfermedades se consideren las Organizaciones Basadas en la Fe (OBF) que
realizan acciones para promover la salud en las comunidades; y lleva al MCdP las
Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá
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diferencias religiosas importantes a tener en cuenta para tener éxito con las
poblaciones afectadas por VIH/sida, TB y malaria.
•
PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y PERSONAS AFECTADAS POR
TUBERCULOSIS Y MALARIA Y POBLACIONES CLAVE TALES COMO HSH,
PERSONAS TRANS, TRABAJADORAS SEXUALES Y POBLACIÓN INDIGENA:
facilita una mejor comprensión del impacto de las enfermedades en los afectados, vela
porque en las propuestas y en las acciones de implementación de las subvenciones
se considere específicamente a las poblaciones o grupos afectados o en riesgo de la
enfermedad; moviliza recursos humanos dentro de los grupos del sector a fin de
apoyar acciones cuando el MCdP lo requiera; y presenta al MCdP situaciones de la
violación a los derechos humanos de las personas de este sector.
•
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES O DE BASE COMUNITARIA: lleva
al MCdP las experiencias de las OBC de su sector en referencia a VIH/sida, TB y
malaria; procura y articula los puntos de vista de las OBC y toma la iniciativa de
presentar esa información en las reuniones del MCdP; mantiene una relación
equilibrada entre los diferentes grupos del sector que representan las OBC; vigila que
en las propuestas y en las acciones de implementación de las subvenciones, se
considere específicamente a las poblaciones o grupos afectados o en riesgo de
VIH/sida, TB y malaria, y las OBC que están trabajando en prevención o tratamiento
de malaria o de TB o VIH/sida; cuida que en las acciones relacionadas con las tres
enfermedades se consideren las OBC que realizan acciones para promover la salud
de las comunidades.; y facilita al MCdP, cuando se requiera, contactos con OBC de su
sector que pueden apoyar las actividades del MCdP, por ejemplo, en monitoreo
estratégico.
•
AGENCIAS DE COOPERACIÓN MULTILATERAL: articula y coordina los actores de
la cooperación multisectorial para una respuesta armonizada y complementaria en el
ámbito de las 3 enfermedades; apoya el desarrollo de notas conceptuales,
coordinando la asistencia técnica-financiera al MCdP; vela para que las propuestas se
enmarquen en las buenas prácticas y en la evidencia científica; y aboga por la buena
gobernanza del MCdP.
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AGENCIAS DE COOPERACIÓN BILATERAL: provee asistencia técnica y administrativa
a los MCdP para: su fortalecimiento, elaboración de planes costeados y la generación de
información estratégica (estudios, investigaciones, publicaciones); facilita la armonización
de las actividades del MCdP con otras iniciativas de ayuda externa bilateral en el país;
brinda asistencia técnica al MCdP en la elaboración, revisión y actualización de
documentos de gobernanza.
Artículo 19: Rol especifico de los invitados
Cuando se considere pertinente recurrir a su invitación, se trataran los siguientes temas
específicos:
•
POLICIA NACIONAL: la seguridad de las poblaciones claves intervenidas en las
áreas de implementación de la subvención, en particular en la noche y en la calle;
garantizando el respeto de sus Derechos Humanos.
•
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF): la coordinación, mecanismo de
ejecución presupuestaria y monitoreo de la subvención por parte de su área de
cooperación internacional para un efectivo desarrollo de la misma.
Sección Segunda
Estructura
Artículo 20: Estructura
Las instancias que integran el MCdP son:
a) La Asamblea
b) La Junta Directiva.
c) La Secretaría Operativa
d) Los Comités (Monitoreo Estratégico, Ética y Buena Gobernanza; y
Electoral)
e) Las Comisiones ad hoc
Artículo 21: La asamblea
Constituye el máximo órgano de dirección y de toma de decisiones o resoluciones del
MCdP. Está conformada por los miembros descritos en la composición. Corresponde a la
Asamblea establecer los lineamientos, objetivos, así como las estrategias de intervención
del MCdP, para el cumplimiento de los fines y funciones que señala el presente Estatuto.
Tiene competencia para revisar los acuerdos y evaluar la gestión de la Junta Directiva, la
secretaría operativa, comités, comisiones y del o los Receptores Principales.
Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá
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Artículo 22: Tipos de asambleas
Las asambleas ordinarias se desarrollan cada tres meses de acuerdo al calendario
establecido por la Junta Directiva al inicio del año.
Las asambleas extraordinarias se efectúan por convocatoria de la Junta Directiva o por
solicitud al Presidente de al menos dos tercios de los miembros, cuando el caso lo
amerite.
Artículo 23: Convocatoria a asambleas
La convocatoria de Asambleas deberá realizarse con una anticipación no menor a 72
horas y deberá venir acompañada con la agenda de la asamblea así como documentos
de sustento para las discusiones en cuestión.
Para convocar asambleas, el MCdP debe contar con la acreditación de por lo menos el
50% de los miembros activos (entiéndase por activos aquellos sectores que se
encuentran representados por una persona debidamente acreditada). En caso contrario,
su prioridad será desplegar los mecanismos necesarios para obtener la membrecía
establecida en los estatutos vigentes.
Artículo 24: Derecho a voz y a voto
Todos los miembros titulares o en su ausencia, los suplentes debidamente acreditados,
participarán con derecho a voz y voto. En caso de que asistan simultáneamente titulares y
suplentes del mismo sector o subsector, los suplentes quedarán fuera de la mesa en
calidad de observadores sin voz ni voto. Con excepción del sector de agencias
cooperantes bilaterales y multilaterales, que sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 25: Modalidad para adoptar acuerdos
La Asamblea, en los casos de elección y/o remoción de los receptores principales y Sub
receptores, adopta sus acuerdos a través de voto secreto con mayoría simple de votos de
los miembros presentes al tiempo de la votación. Sólo podrán votar los miembros titulares
o en su ausencia los suplentes debidamente acreditados. En los casos de selección o
remoción del Receptor Principal, modificaciones al estatuto y a la Política de Manejo de
Conflicto de Intereses, así como en la selección de la entidad que presidirá el MCdP, se
requerirá mayoría calificada, es decir dos tercios de los votos, bajo la misma modalidad
de voto secreto. En caso tal que alguno de los miembros requiera que el voto sea secreto
en alguna otra situación, será suficiente que un miembro lo solicite y otro lo secunde para
que se proceda de esta forma.
Artículo 26: Son atribuciones y funciones de la asamblea del MCdP
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1. Aprueba el marco estratégico y manuales de funcionamiento del MCdP en
concordancia con los convenios de subvención.
2. Da cumplimiento a las funciones del MCdP expuestas en el artículo 10 del presente
estatuto.
3. Promueve espacios de concertación y consulta multisectorial en el ámbito nacional
dentro del marco de los programas en ejecución o por ejecutarse con fondos
proporcionados por el FM.
4. Discute y aprueba el presupuesto y el uso de los recursos financieros para el
funcionamiento eficiente del MCdP, la Junta Directiva y la Secretaría Operativa.
5. Vigila y promueve la transparencia en todas las actuaciones de sus integrantes, del
Receptor Principal y Sub receptores, ajustándose a las normativas nacionales y
requerimientos del FM.
6. Elige a los miembros de la Junta Directiva, comités y comisiones.
7. Aprueba, retroalimenta y/o rechaza los informes presentados por las diferentes
comisiones y comités, por la Junta Directiva y/o por el Receptor Principal
Artículo 27: Conformación de la Junta directiva
La Junta Directiva estará integrada por:
1) Una (1) Presidencia;
2) Una (1) Vicepresidencia; y
3) Tres (3) Vocalías
Respecto a los vocales, el vocal 1 será el coordinador del Comité de Monitoreo
Estratégico, vocal 2 será el coordinador del Comité de Ética y Buena Gobernanza y el
vocal 3 será el coordinador del Comité de Elecciones.
Artículo 28: Elección de Junta Directiva
La Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías serán electas por el pleno del MCdP de entre
los miembros titulares de los sectores representados ante el mecanismo, por un período
de dos (2) años pudiendo ser reelectos cualquiera de los miembros que ocupan el cargo
para un sólo período consecutivo en el mismo cargo, sin excluir su posibilidad de
reelección en diferentes cargos. La Presidencia y Vicepresidencia no podrán ser
ocupadas por representantes del mismo sector.
Los cargos de la Junta Directiva no tienen suplentes.
Artículo 29: Atribuciones de los miembros de la Junta directiva
1. El Presidente del MCdP:
a. Representa legal y oficialmente al MCdP
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b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Convoca y preside las asambleas
Supervisa el funcionamiento del MCdP
Gestiona nuevos recursos
Propone agenda para asambleas
Cita a reuniones de la Junta Directiva
Supervisa a la Secretaría Operativa
Alerta al sector que corresponda sobre la pérdida de membrecía estipulada en
estos estatutos.
Convoca a asambleas ordinarias y extraordinarias.
Coordina con la Junta Directiva la aprobación de la agenda para las asambleas
2. Vicepresidente del MCdP
a. Asume la presidencia en ausencia del presidente
b. Coordina el trabajo de los comités
c. Coordina y supervisa los productos de las asistencias técnicas-consultorías
contratadas
3. Vocales del MCdP
a. Asume el vocal 1 la presidencia en ausencia del presidente y del
Vicepresidente.
b. Asume el vocal 2 la presidencia en ausencia del presidente, del Vicepresidente
y del Vocal 1.
c. Asume el vocal 3 la presidencia en ausencia de los demás integrantes de la
Junta directiva.
d. Informa a la Junta directiva el trabajo de sus respectivos comités.
La Junta Directiva en conjunto tiene la facultad para tomar decisiones operativas del
MCdP.
Sección Tercera
De la Secretaría Operativa, comités y comisiones
Artículo 30: Secretaría operativa
El propósito de esta Secretaría es proveer apoyo administrativo, logístico y técnico a la
Asamblea, Junta Directiva, comités y comisiones del MCdP. Funciona con personal
contratado para realizar las tareas que le delegue la Junta Directiva, responsable de su
supervisión.
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La Secretaría está integrada por personal con experiencia en las áreas de monitoreo
estratégico, relaciones públicas/comunicación y gobernanza. El responsable es el
Secretario(a) Operativo(a).
Artículo 31: Funciones de la secretaría operativa
Esta unidad se organizará en torno a las siguientes funciones principales:
1. Apoya el buen funcionamiento del MCdP (logístico y gobernanza).
2. Asesora y hace operativo el trabajo de la Junta Directiva, comités y de las comisiones.
3. Informa a la Junta Directiva y la Asamblea si se percibe un potencial conflicto de
interés y documentarlo.
4. Monitorea las condiciones de los miembros y remite un informe a la Junta Directiva
para que tome acción.
5. Apoya en la elaboración de propuestas.
6. Mantiene al día toda la información necesaria para el monitoreo estratégico.
7. Realiza las acciones de comunicación interna y relaciones públicas.
8. Apoya en el proceso electoral, y registra y archiva las acreditaciones de todos los
miembros del MCdP.
9. Facilita el desenvolvimiento de las asambleas: asistencia, quórum, votación, toma de
actas y difusión de las mismas
10. Custodia de forma ordenada y con respaldo en formato digital los archivos del MCdP,
comunicaciones, actas, informes y otros
11. Da seguimiento a los acuerdos tomados por la asamblea.
12. Y cualquier otra función que la Junta Directiva ordene o los documentos de
gobernanza del MCdP establezcan.
Artículo 32: Definición de los comités y comisiones del MCdP
1. Comités, son órganos de función permanente o periódico: Comité de Monitoreo
Estratégico, Comité de Ética y Gobernanza; y Comité de Elecciones.
2. Comisiones Ad hoc siempre que el MCdP lo juzgue necesario.
Las comisiones funcionan con un mandato específico y una vez cumplida su misión
desaparecen. Se crean para investigar aspectos específicos o situaciones especiales que
se presenten en el desarrollo del trabajo del MCdP.
Sección Cuarta
Del Receptor Principal
Artículo 33: Definición
El Receptor Principal (en lo sucesivo RP) es una entidad que recibe y administra los
recursos financieros asignados por el FM para la ejecución del o los proyectos,
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coordinando con los subreceptores y bajo la supervisión del MCdP la implementación del
o los proyectos.
Artículo 34: Limitaciones del RP
El o los RP no podrán ser miembros del MCdP. Sin embargo, como administrador y gestor
de los fondos del o los proyectos aprobados por el FM, quedan sujetos al presente
Estatuto y tienen la obligación de participar en todas las reuniones del MCdP, como
invitados especiales y solo con derecho a voz.
Artículo 35: Funciones
El o los RP tendrá(n) las siguientes funciones:
1) Recibe y gestiona los fondos correspondientes al o los proyectos aprobados por el
FM y lleva registros contables de los mismos.
2) Coordina y supervisa la ejecución del programa con el MCdP, su Comité de
Monitoreo estratégico, el ALF, el FM, los subreceptores y el otro RP, en caso de
haberlo.
3) Firma la Declaración de Compromiso y Aceptación de la Política de Manejo de
Conflictos aprobada por el MCdP y cumple las normas de dicha política.
4) Elabora procedimientos eficaces para el desembolso de fondos a los
subreceptores, incluida la supervisión de sus disposiciones financieras, así como
la preparación de un plan para la auditoría anual de las actividades cubiertas por
la subvención.
5) Informa sobre el desempeño del programa al FM, al Agente Local del Fondo
(ALF), al MCdP y/o sus Comités.
6) Solicita al FM en coordinación con el MCdP, desembolsos adicionales de fondos
en función del desempeño de la subvención.
7) Garantiza la gestión ágil del o los proyectos, el cumplimiento estricto de los
cronogramas del mismo, la verificación de los indicadores de gestión planteados
en el sistema de monitoreo y evaluación del mismo, de forma oportuna.
8) Se acoge a los requisitos y recomendaciones del ALF para la administración del
proyecto y los recursos asignados.
9) Tutela la coordinación del proyecto, asegurando que las instituciones y entidades
que participen en la ejecución de actividades o proyectos específicos cumplan
fielmente las responsabilidades adquiridas de forma ágil y transparente.
10) Elabora el Plan de Trabajo para el desarrollo de la propuesta que debe
presentarse ante el FM, aprobado por el MCdP, asegurando la participación de los
sectores que integran el MCdP, de acuerdo con este Estatuto.
11) Ejecuta los programas en nombre del MCdP, y el MCdP monitorea en forma
estratégica la ejecución de los programas financiados por el Fondo Mundial.
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12) Tiene la obligación contractual de cooperar con el MCdP y deben estar dispuestos
a reunirse con ellos regularmente para debatir planes, compartir información y dar
a conocer cuestiones relacionadas con los programas, además de presentar
informes y datos relativos a los programas si así lo solicita el MCdP.
13) Están legalmente obligados a remitir al MCdP una copia de los informes periódicos
presentados al Fondo Mundial y enviarles copia de todos los avisos, solicitudes,
documentos, informes y otros intercambios de comunicaciones con la Secretaría
del Fondo Mundial.
14) Coordina con el MCdP estrategias para la implementación del proyecto que
permitan la realización de alianzas y la coordinación entre las entidades que
participan en el MCdP y los subreceptores, con miras a favorecer el desarrollo y la
ejecución eficiente del proyecto.
15) Proporciona asistencia técnica, tanto programática como administrativa y
financiera, a los subreceptores para la adecuada implementación de las
actividades previstas en el marco de la implementación del o los proyectos
aprobados.
16) Convoca a concurso los proyectos que corresponda desarrollar a los
subreceptores en el marco del o los proyectos aprobados, así como la compra de
bienes y servicios de otra índole requeridos para su implementación. Estos
concursos siempre deberán ser convocados ajustándose a los términos de
referencia aprobados por el MCdP.
17) Adjudica los proyectos sometidos a concurso y que los subreceptores deban
implementar, así como los bienes y servicios requeridos para su implementación.
18) Suscribe contratos con los subreceptores seleccionados para implementar los
programas y proyectos que apunten al cumplimiento de indicadores y metas
específicas del proyecto y con los proveedores seleccionados para la contratación
de bienes y servicios.
19) Pone a disposición permanente del MCdP y de los subreceptores, su experiencia
en temáticas y estrategias multisectoriales de desarrollo, facilitando sinergias entre
las acciones que se desarrollen en el marco del proyecto con otras acciones que
se promuevan en el país, concernientes al cumplimiento de los compromisos y
metas nacionales e internacionales, especialmente relacionados a la
declaraciones de compromisos internacionales, las Metas del Milenio y las
Estrategias de Desarrollo nacionales.
20) Provee, en la medida de sus capacidades, asistencia técnica al MCdP en
administración de proyectos, negociación, intermediación y otras que sean de su
especialidad, de acuerdo a las necesidades identificadas, coordinando de ser
necesario con instituciones nacionales e internacionales, a fin de favorecer la
eficacia y complementariedad de acciones.
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21) Cumple y hace cumplir a los subreceptores el presente Estatuto y la Política de
Manejo de Conflicto de Intereses.
Capítulo V
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO
Sección Primera
Del Quórum y Sistema de Votación
Artículo 36: Quórum
Para iniciar la sesión se realizará una primera verificación del quorum a la hora
programada y transcurridos 15 minutos se realizará la segunda verificación. El quórum
para la instalación e inicio de la sesión deberá ser del cincuenta por ciento más uno
(mayoría simple) del total de sus miembros activos. En caso de no cumplirse con el
quórum, deberá suspenderse la sesión y programarse una segunda convocatoria dentro
de las siguientes 72 horas, en este último caso la sesión se podrá realizar con la tercera
parte del total de sus integrantes.
Para el nombramiento y remoción de miembros de la Junta Directiva, elección o
ratificación del Receptor Principal así como para modificaciones en el Estatutos y Política
de Manejo de Conflicto de Intereses se requieren dos tercios de los integrantes para
considerar quórum.
Artículo 37: Votación General
Las decisiones del MCdP se tomarán de preferencia por consenso, y salvo lo expresado
en estos Estatutos, de no obtenerse el consenso, se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes con derecho a voto.
Artículo 38: Votación Especial
El MCdP utilizará un sistema de voto de mayoría calificada, equivalente a dos tercios (2/3)
del total de sus miembros presentes con derecho a voto, para:
1) Aprobar y Reformar el Estatuto y la Política de Manejo de Conflicto de Intereses;
2) Aprobar cambios en el número o calidad de sectores y/o miembros que integran el
MCdP;
3) Elegir y Remover a quienes ocupen la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría;
4) Proponer la elección o solicitar la remoción del RP por el Secretariado del FM;
5) Sancionar a un miembro del MCdP;
6) Disolver el MCdP;
7) Cualquier otro asunto específico que este estatuto o el pleno del MCdP decida.
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Artículo 39: Voto por Representación
No se aceptan votos de un sector en representación de otro sector.
Sección Segunda
Compensación e Inspección de Registros
Articulo 40: Compensación
Los miembros del MCdP y miembros de los comités no recibirán compensación por su
participación en dicho Mecanismo. Solo en los casos en que los representantes que
participen en las reuniones no tengan su domicilio en ciudad de Panamá, y no tengan la
posibilidad de financiar su asistencia a las reuniones, se podrá considerar una
compensación para cubrir los gastos de viaje y viáticos, estudiando cada caso por
separado, conforme a los criterios establecidos por el Fondo Mundial. Igualmente si
alguno de los miembros del MCdP o comité correspondiente requiere movilización fuera
de la ciudad de Panamá.
Artículo 41: Inspección de Registros del MCdP
Los archivos y actas de los procedimientos y reuniones del MCdP estarán a disposición
para ser revisados en cualquier momento razonable a solicitud de cualquier miembro del
mismo que solicite por escrito a la Secretaría Operativa. Toda la información y
documentos relacionados con el MCdP y propuesta de país deberán reposar físicamente
en las oficinas del MCdP.
Sección Tercera
De la Renuncia, Cambios y Destitución
Artículo 42: Renuncia
Cualquier miembro del MCdP podrá hacer efectiva su renuncia presentando una
notificación por escrito a la Presidencia del MCdP y al sector que representa, la cual podrá
tener efecto inmediato o sujeto a la temporalidad expresa.
Artículo 43: Cambios
Mediante actas u otro documento escrito, firmado y entregado a la Secretaría Operativa,
cada sector deberá informar sobre los cambios que realice en sus representantes,
titulares o suplentes, al MCdP en concordancia con lo establecido en las normas y
procedimientos de elecciones de miembros.
Artículo 44: Destitución y Reemplazo
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El MCdP por votación de dos tercios (2/3) de los miembros presentes con derecho a voto,
podrá decidir la destitución y reemplazo de alguno de los miembros o sectores
representados cuando se comprobaren las causales siguientes:
a) Ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas del MCdP;
b) La no realización de consultas y comunicaciones respectivas con los sectores que
representan y que se comprueben afectan el normal desenvolvimiento del MCdP;
c) Falta de cumplimiento de los lineamientos y normas del FM o del presente
Estatuto;
d) Falta de transparencia en el manejo de recursos asignados por FM;
e) Por recomendación sustentada del Comité de Ética y Gobernanza;
f) Cualquier otra que el pleno del MCdP determine como falta grave para realizar su
reemplazo;
En caso de decidirse la remoción y reemplazo de alguno de sus miembros, el MCdP
deberá comunicar por escrito a éste y al sector que representa dicha decisión y su
justificación, para que procedan a acreditar un nuevo representante.
Capítulo VI
DISPOSICIONES ETICAS
Artículo 45: Política de No Discriminación
EL MCdP es una instancia que no discrimina a nadie por motivos de género, estado de
salud, origen étnico, religión, apariencia, orientación sexual, ni identidad de género, edad,
discapacidad, condición social o económica, embarazo, idiomas o lenguas, opinión,
estado civil o cualquier otra, que impida su participación en igualdad de derechos y
oportunidades.
Esta política de no discriminación se hace extensiva al o los RP y a todos los integrantes
del MCdP tanto dentro como fuera del organismo.
Los actos discriminatorios hacia cualquiera de los miembros del MCdP podrán ser
sometidos a consideración y evaluación del Comité de Ética y Buena Gobernanza. Las
denuncias podrán ser presentadas por cualquier miembro del MCdP.
Artículo 46: Conflicto de Intereses
Para la identificación, procedimiento y resolución de potenciales conflictos de intereses,
este estatuto se remitirá a la POLITICA DE MANEJO DE CONFLICTO DE INTERESES,
aprobada y que para todos los efectos se considera parte íntegra del estatuto y de
obligatorio cumplimiento de todos los miembros, titulares y suplentes, sectores,
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representantes, RP, Secretaría Operativa, miembros de comités temporales o
permanentes.
Capítulo VII
VIGENCIA
Artículo 47: Entrada en Vigencia
El presente Estatuto del MCdP, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el pleno
del McdP y de acuerdo al plan de implementación y a las condiciones antes establecidas.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de Junio de 2014.
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Con la asistencia Técnica de:
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