Solicitud de disminución de pagos provisionales del ISR

Fiscal
Solicitud de disminución de
pagos provisionales del ISR
Aspectos técnicos y prácticos
Mtro., E.F. y L.C. Walter Carlos López Morales,
Asociado
Asociado de la firma
Actividades: Especialista en la práctica de impuestos corporativos nacionales e internacionales
Tiene 5 años en la firma
ANTECEDENTES
D
e acuerdo con lo establecido en el inciso b) del último
párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta (LISR), los contribuyentes personas morales podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar
autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales que deban declarar y enterar, en virtud de que
el coeficiente de utilidad que están aplicando es superior
al que deban aplicar.
¿QUÉ BENEFICIO SE OBTIENE?
La disminución de los pagos provisionales mediante el
ajuste al coeficiente de utilidad permite a los contribuyentes personas morales efectuar sus pagos del impuesto
sobre la renta (ISR) mensuales de forma más equitativa
y apegada a su situación financiera actual.
Lo anterior, permite una mayor eficiencia de los flujos de
efectivo de las empresas, con lo cual éstas se encuentran
en posibilidad de invertir los recursos ahorrados en su
operación ordinaria o bien, para el pago de sus pasivos
con sus socios, accionistas o con terceros.
¿CUÁNDO SE REALIZA EL TRÁMITE?
El artículo 12-B del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR),1 establece que la solicitud de
autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que
En términos de la fracción II del artículo noveno de las Disposiciones Transitorias del Decreto publicado en el DOF, por virtud del
cual se expidió la nueva LISR que entró en vigor el 1 de enero de 2014, el RISR de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la ley citada, y hasta en tanto se expida un nuevo reglamento
1
2
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la cual se deba efectuar el entero del
pago provisional que se solicite disminuir.
Asimismo, ese numeral aclara que cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, esa
solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
En ese sentido, la solicitud de disminución de los pagos provisionales deberá presentarse tal y como se muestra a
continuación:
1. Solicitud de disminución de un solo pago provisional
Pago provisional a
disminuir de 2015
Fecha máxima de la
presentación de la solicitud
Julio
20 de julio
Agosto
17 de agosto
Septiembre
17 de septiembre
Octubre
19 de octubre
Noviembre
17 de noviembre
Diciembre
17 de diciembre
Observación
El día 17 es viernes, por lo que se recorre al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
El día 17 es un día inhábil, por lo que se recorre el plazo hasta el día
hábil siguiente, que es 19
2. Solicitud de disminución de varios pagos provisionales
Pagos provisionales a
disminuir de 2015
Fecha máxima de la
presentación de la solicitud
Julio – Diciembre
20 de julio
Agosto – Diciembre
17 de agosto
Septiembre – Diciembre
17 de septiembre
Octubre – Diciembre
19 de octubre
Noviembre – Diciembre
17 de noviembre
Diciembre
17 de diciembre
Observación
El día 17 es viernes, por lo que se recorre al día hábil siguiente, de
conformidad con el artículo 12 del CFF
El día 17 es un día inhábil, por lo que se recorre el plazo hasta el día
hábil siguiente que es 19
Respecto a lo anterior, es importante comentar que en términos del artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de
2013, se otorgan días adicionales para la presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos federales,
según sea el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del pagador de impuestos
de que se trate, salvo algunas excepciones especificadas en el citado artículo.
En la práctica, este plazo adicional puede no ser considerado por las autoridades fiscales, razón por la cual es recomendable se presente la solicitud a más tardar en los plazos antes mencionados.
junio 2015
Puntos Prácticos
3
Fiscal
¿DÓNDE SE PRESENTA EL TRÁMITE?
El trámite de solicitud de disminución de pagos provisionales debe presentarse en la Administración Local
de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, previa cita preferentemente.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE
CONJUNTAMENTE CON EL TRÁMITE?
En términos de la ficha “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, que se encuentra en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM)
para 2015, el contribuyente deberá presentar la siguiente
documentación:
A. Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir
el monto de pagos provisionales”, debidamente requisitada y por duplicado.
B. Escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
• Papeles de trabajo en los cuales refleje el procedimiento de cálculo, que incluyan los conceptos que
se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de
junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a
aquél por el que se solicite la disminución del monto
del pago provisional.
• Si se realiza la aplicación de un acreditamiento,
reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos
provisionales, esto también deberá estar reflejado
en los papeles de trabajo.
• El monto de la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas (PTU) pagado en el
ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades
generadas.
• En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar,
se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
• Si se solicita la disminución de pagos provisionales
de algún mes posterior a julio del ejercicio de que
se trate, la información de los datos solicitados en
el apartado 6 de la forma oficial 34 deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato
4
Puntos Prácticos
anterior al que se solicita la disminución del pago
provisional.
• Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente
de utilidad utilizado para la determinación de los
pagos provisionales efectuados.
C. Original y fotocopia de la identificación oficial vigente
del representante legal (original para cotejo).
D. Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para
actos de administración o para ejercer actos de dominio)
o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del
representante legal (original para cotejo).
¿QUÉ SE OBTIENE?
Una vez efectuada la revisión del formato, el escrito libre y la documentación que acompañe el contribuyente,
las autoridades fiscales podrán: (i) emitir la resolución
de autorización; (ii) en su caso, emitir un requerimiento de documentación o información adicional o (iii) el
oficio de rechazo.
Es de destacar que no existe un plazo legal específico
o expreso para que las autoridades fiscales emitan cualquiera de los documentos antes señalados, aunque en
la práctica es común que ese trámite se resuelva en un
plazo de 2 a 5 semanas, dependiendo de la carga laboral
del personal de las autoridades fiscales.
En caso de que el contribuyente no obtenga la resolución favorable en la fecha de la presentación del primer
pago provisional disminuido, entonces deberá utilizarse el
último coeficiente de utilidad, el cual en todo caso deberá
ser el último declarado.
FORMA FISCAL 34
La forma fiscal 34 denominada “Solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales”
es posible descargarla de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el link siguiente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Documents/forma_34.pdf
A la fecha de elaboración del presente artículo, he observado que lamentablemente el formato resulta obso-
junio 2015
Fiscal
leto, porque no contempla en su totalidad las disposiciones fiscales vigentes; inclusive, el contenido de éste aún
contempla disposiciones que ya no se encuentran vigentes a la fecha.
Por tanto, el que se encuentra vigente de conformidad con el anexo 1 de la RM para 2015, es el que deberá utilizarse
para estos efectos.
Finalmente, es necesario comentar que la forma fiscal 34 se debe imprimir y llenar por duplicado con computadora o máquina de escribir o bien, con letra legible; deberá contar con la firma autógrafa del representante legal, y
presentarse físicamente en las oficinas correspondientes.
CASO PRÁCTICO
Con la finalidad de ilustrar el proceso de solicitud de disminución de los pagos provisionales del ISR, a continuación
se presentan diversos datos y los cálculos respectivos que tendrían que elaborarse y presentarse en el escrito libre
que se presente conjuntamente con la forma fiscal 34 antes citada, a efecto de lograr la autorización por parte de
las autoridades fiscales:
1. Datos generales
Datos del contribuyente
Denominación social
Distribuidora Calakmul, S.A. de C.V.
RFC
DCA-850218-ETT
Domicilio fiscal
Avenida de los Insurgentes No. 865, Piso 9
Col. Nápoles, C.P. 03810, Cd. de México
Administración del SAT
Centro del DF – 13
Datos del representante
Nombre
Balam Morales Torres
RFC
MOTB-541120-CLV
CURP
MOTB-541120-HDF-RRL-08
2. Información de ingresos reales de enero a junio de 2015, y de ingresos proyectados y reales de julio a
diciembre de 2015.
Reales
Concepto
Enero
Ingresos de la
operación
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Suma
$12’449,095
$10’570,000
$9’777,320
$8’860,411
$7’873,009
$6’970,593
$56’500,428
9,875
8,978
8,001
19,458
16,789
14,895
77,996
más:
Intereses
favor
a
igual:
junio 2015
Puntos Prácticos
5
Fiscal
Reales
Concepto
Enero
Febrero
Ingresos nominales del mes
12’458,970
10’578,978
Ingresos
minales
periodo
12’458,970
ISR retenido
del mes
ISR retenido
del periodo
nodel
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Suma
9’785,321
8’879,869
7’889,798
6’985,488
56’578,424
23’037,948
32’823,269
41’703,138
49’592,936
56’578,424
489
367
379
662
561
439
489
856
1,235
1,897
2,458
2,897
2,897
Estimados y reales
Conceptoo
Julio
Estimado
Ingresos de la
operación
Agosto
Real
Septiembre
Estimado
Real
Estimado
Real
$6’850,000
$7’889,548
$6’820,000
$6’458,980
$6’450,000
$7’482,555
7,500
6,450
7,600
6,800
8,000
7,480
Ingresos nominales del mes
6’857,500
7’895,998
6’827,600
6’465,780
6’458,000
7’490,035
Ingresos nominales del periodo
63’435,924
64’474,422
70’263,524
70’940,202
76’721,524
78’430,237
ISR retenido del
mes
325
285
387
301
401
347
ISR retenido del
periodo
3,222
3,182
3,609
3,483
4,010
3,830
más:
Intereses a favor
igual:
Estimados y reales
Concepto
Octubre
Estimado
Ingresos de
la operación
$6’500,000
Noviembre
Real
$5’780,000
Estimado
$6’600,000
Real
$6’250,000
Diciembre
Estimado
$6’800,000
Total anual
Real
$6’450,000
Estimado
Real
$96’520,428
$96’811,511
más:
6
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
Estimados y reales
Concepto
Octubre
Estimado
Intereses a
favor
Noviembre
Real
Estimado
Diciembre
Real
Estimado
Total anual
Real
Estimado
Real
8,250
5,450
8,500
7,500
8,100
5,800
125,946
117,476
Ingresos nominales del
mes
6’508,250
5’785,450
6’608,500
6’257,500
6’808,100
6’455,800
96’646,374
96’928,987
Ingresos nominales del
periodo
83’229,774
84’215,687
89’838,274
90’473,187
96’646,374
96’928,987
ISR retenido
del mes
415
285
420
285
400
295
5,245
4,695
ISR retenido
del periodo
4,425
4,115
4,845
4,400
5,245
4,695
igual:
3. Determinación de los pagos provisionales de enero a junio de 2015.
Concepto
Enero
Ingresos nominales del mes
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
$12’458,970
$10’578,978
$9’785,321
$8’879,869
$7’889,798
$6’985,488
0
12’458,970
23’037,948
32’823,269
41’703,138
49’592,936
12’458,970
23’037,948
32’823,269
41’703,138
49’592,936
56’578,424
0.1678
0.1678
0.2796
0.2796
0.2796
0.2796
2’090,615
3’865,768
9’177,386
11’660,197
13’866,185
15’819,327
0
0
0
0
0
0
más:
Ingresos nominales de meses
anteriores
igual:
Ingresos nominales totales del
periodo
por:
Coeficiente
utilidad
de
igual:
Utilidad fiscal estimada
menos:
Pérdidas fiscales
de ejercicios anteriores
menos:
junio 2015
Puntos Prácticos
7
Fiscal
Concepto
Enero
Febrero
PTU
pagada
(Ley de Ingresos
2015)
Marzo
Abril
Mayo
Junio
0
0
0
0
207,962
415,923
2’090,615
3’865,768
9’177,386
11’660,197
13’658,223
15’403,404
30%
30%
30%
30%
30%
30%
627,185
1’159,730
2’753,216
3’498,059
4’097,467
4’621,021
0
626,696
1,158,874
2’751,981
3’496,162
4’095,009
489
856
1,235
1,897
2,458
2,897
626,696
532,178
1’593,107
744,181
598,847
523,115
igual:
Utilidad fiscal base
del pago provisional del ISR
por:
Tasa del artículo
9 de la LISR
igual:
Pago provisional
del ISR causado
en el periodo
menos:
Pagos provisionales del ISR efectivamente pagados
con anterioridad
menos:
ISR retenido por
terceros (acumulado)
igual:
Pago provisional del ISR por
pagar
4. PTU pagada en el ejercicio.
Concepto
PTU gravada
Importe
$1’245,698
más:
PTU exenta
417,994
igual:
Total PTU pagada
1’663,692
menos:
8
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
Concepto
Importe
Retención del ISR a los beneficiarios
245,696
igual:
Neto efectivamente pagado
1’417,996
Concepto
Importe
PTU pagada
$1’663,692
entre:
Número de meses (LIF 2015)
8
igual:
Octava parte
207,962
PTU disminuible en mayo
207,962
PTU disminuible en junio
415,923
PTU disminuible en julio
623,885
PTU disminuible en agosto
831,846
PTU disminuible en septiembre
1’039,808
PTU disminuible en octubre
1’247,769
PTU disminuible en noviembre
1’455,731
PTU disminuible en diciembre
1’663,692
5. Coeficiente de utilidad del primer semestre, estimado anual y el real de 2015.
A continuación se observa la determinación de la utilidad fiscal y del coeficiente de utilidad correspondientes al primer semestre, pues se trata de un dato que pide la forma fiscal 34, así como el que se estimará al cierre del ejercicio,
y el que se determinará con cifras reales.
Lo anterior fue necesario determinar, toda vez que el artículo 14 de la multicitada LISR establece que se pagarán
recargos cuando los pagos provisionales que se autoricen disminuir resulten menores a los que se hubieran determinado con las cifras reales, utilizando el coeficiente de utilidad efectivamente determinado en el ejercicio.
Así, el pago de los recargos se efectuará únicamente por la diferencia determinada.
Ingresos acumulables del periodo
Ingresos de la operación
Enero a junio 2015
Estimados anuales
Reales
$56’500,428
$96’520,428
$96’811,511
77,996
125,946
117,476
más:
Intereses a favor
más:
junio 2015
Puntos Prácticos
9
Fiscal
Ingresos acumulables del periodo
Enero a junio 2015
Estimados anuales
0
0
0
0
0
45,889
56’578,424
96’646,374
96’974,876
Enero a junio 2015
Estimados anuales
$48’978,988
$82’042,364
$83’458,970
2’458,987
4’917,974
5’142,456
545,645
1’091,290
1’898,898
12,354
22,855
67,897
0
0
15,675
Total de deducciones autorizadas (B)
51’995,974
88’074,483
90’583,896
Concepto
Enero a junio 2015
Estimados anuales
$4’582,450
$8’571,891
$6’390,980
831,846
1’663,692
1’663,692
3’750,604
6’908,199
4’727,288
Enero a junio 2015
Estimados anuales
$3’750,604
$6’908,199
$4’727,288
56’578,424
96’646,374
96’974,876
0.0662
0.0714
0.0487
Ajuste anual por inflación acumulable proporcional
Reales
más:
Otros ingresos acumulables
igual:
Total de ingresos acumulables (A)
Deducciones autorizadas del periodo
Costo de lo vendido
Reales
más:
Deducción de inversiones proporcional
más:
Ajuste anual por inflación deducible proporcional
más:
Intereses devengados
más:
Otras deducciones autorizadas
igual:
Utilidad determinada (A menos B)
Reales
menos:
PTU pagada
igual:
Utilidad fiscal
Concepto
Utilidad fiscal
Reales
entre:
Ingresos nominales (Sin incluir el ajuste anual por inflación acumulable)
igual:
Coeficiente de utilidad determinado para 2015
10
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
6. Determinación de los pagos provisionales de julio a diciembre 2015 con cifras y coeficiente de utilidad
estimados.
Concepto
Ingresos nominales del mes
Proyectados
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
$6’857,500
$6’827,600
$6’458,000
$6’508,250
$6’608,500
$6’808,100
56’578,424
63’435,924
70’263,524
76’721,524
83’229,774
89’838,274
63’435,924
70’263,524
76’721,524
83’229,774
89’838,274
96’646,374
0.0714
0.0714
0.0714
0.0714
0.0714
0.0714
4’529,325
5’016,816
5’477,917
5’942,606
6’414,453
6’900,551
0
0
0
0
0
0
623,885
831,846
1’039,808
1’247,769
1’455,731
1’663,692
3’905,440
4’184,970
4’438,109
4’694,837
4’958,722
5’236,859
30%
30%
30%
30%
30%
30%
más:
Ingresos nominales de meses
anteriores
igual:
Ingresos nominales totales del
periodo
por:
Coeficiente de
utilidad disminuido
igual:
Utilidad fiscal estimada
menos:
Pérdidas fiscales
de ejercicios anteriores
menos:
PTU
pagada
(Ley de Ingresos
2015)
igual:
Utilidad fiscal base
del pago provisional del ISR
por:
Tasa del artículo
9 de la LISR
igual:
junio 2015
Puntos Prácticos
11
Fiscal
Concepto
Pago
provisional del ISR causado en el periodo
Proyectados
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1’171,632
1’255,491
1’331,433
1’408,451
1’487,617
1’571,058
4’618,124
4’618,124
4’618,124
4’618,124
4’618,124
4’618,124
3,222
3,609
4,010
4,425
4,845
5,245
0
0
0
0
0
0
menos:
Pagos provisionales del ISR efectivamente pagados
con anterioridad
menos:
ISR retenido por
terceros (acumulado)
igual:
Pago provisional del ISR por
pagar
7. Determinación de los pagos provisionales de julio a diciembre 2015 con cifras y coeficiente de utilidad
reales.
Concepto
Ingresos nominales del
mes
Reales
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
$7’895,998
$6’465,780
$7’490,035
$5’785,450
$6’257,500
$6’455,800
56’578,424
64’474,422
70’940,202
78’430,237
84’215,687
90’473,187
64’474,422
70’940,202
78’430,237
84’215,687
90’473,187
96’928,987
0.0487
0.0487
0.0487
0.0487
0.0487
0.0487
3’139,904
3’454,788
3’819,553
4’101,304
4’406,044
4’720,442
0
0
0
0
0
0
más:
Ingresos nominales de
meses anteriores
igual:
Ingresos nominales totales del periodo
por:
Coeficiente de utilidad real
igual:
Utilidad fiscal estimada
menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
menos:
12
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
Concepto
PTU pagada (Ley de Ingresos 2015)
Reales
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
623,885
831,846
1’039,808
1’247,769
1’455,731
1’663,692
2’516,019
2’622,942
2’779,745
2’853,535
2’950,313
3’056,750
30%
30%
30%
30%
30%
30%
754,806
786,883
833,924
856,060
885,094
917,025
4’618,124
4’618,124
4’618,124
4’618,124
4’618,124
4’618,124
3,182
3,483
3,830
4,115
4,400
4,695
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
igual:
Utilidad fiscal base del
pago provisional del ISR
por:
Tasa del artículo 9 de la
LISR
igual:
Pago provisional del ISR
causado en el periodo
menos:
Pagos provisionales del
ISR efectivamente pagados con anterioridad
menos:
ISR retenido por terceros
(acumulado)
igual:
Pago provisional del
ISR por pagar
menos:
Solicitados en disminución
igual:
Diferencia a cargo
Como se observa, no existió diferencia entre los pagos provisionales con las cifras estimadas respecto a las cifras
reales, dado que en ambos casos el coeficiente de utilidad fue inferior al determinado en la declaración anual del
ejercicio 2014 que debía utilizarse.
8. Llenado de la forma fiscal 34
Con los datos anteriores, la forma fiscal 34 quedaría de la siguiente manera:
junio 2015
Puntos Prácticos
13
Fiscal
14
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
junio 2015
Puntos Prácticos
15
Fiscal
Como se puede observar, la forma es obsoleta al no
contemplar la totalidad de las disposiciones fiscales vigentes, como es el caso de la PTU pagada y otras más,
razón por la cual, como parte de “Otras deducciones” se
incluyó en el llenado esta partida, que si bien no es una
deducción autorizada, incide en la determinación de la
utilidad fiscal, concepto que es elemental en la determinación del coeficiente de utilidad.
En ese sentido, es recomendable se aclare esta situación
en el escrito libre que se acompañe en el trámite.
APLICACIÓN EN LA PLATAFORMA DE
DECLARACIONES Y PAGOS
ISR causado
menos:
16
Puntos Prácticos
40
menos:
Otras cantidades a favor del
contribuyente
42
igual:
Impuesto a cargo
18
Impuesto autorizado a pagar
18
CONCLUSIONES
La plataforma electrónica de declaraciones y pagos (D y
P) desarrollada por el SAT, que es el medio de la presentación de pagos provisionales y definitivos por parte de
los contribuyentes, no contempla un rubro especial para
señalar la autorización de disminución de pagos provisionales, por lo que la forma de reflejar el monto autorizado
a pagar con motivo de esa autorización, es llenando la
diferencia a cargo en el apartado denominado “Otras cantidades a favor del contribuyente”, para llegar al monto
autorizado por pagar, tal y como se ilustra a continuación:
Concepto
Pagos provisionales efectuados
con anterioridad
Importe
$100
El mes de julio presenta una excelente opción para los
contribuyentes personas morales, consistente en el ahorro
de flujos de efectivo por el pago de sus pagos provisionales del ISR, desde esa fecha y hasta el cierre del ejercicio.
Este ahorro puede representar, según sea el caso,
importantes beneficios financieros y operativos para las
empresas, pues los recursos pueden aplicarse para los fines
propios del negocio; para cubrir deudas o bien, efectuar
nuevas inversiones.
Finalmente, es posible ahorrar tiempo y recursos en los
trámites de devolución y compensación por pagos en
exceso. Por esa razón, cada contribuyente deberá evaluar
su situación particular, con el objetivo de determinar la
conveniencia de efectuar este trámite. •
junio 2015
Fiscal
Presentación de la
declaración informativa
sobre la situación fiscal
Disposiciones aplicables
para su presentación
C.P. Araceli Paz González
INTRODUCCIÓN
C
onforme al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que a continuación se
señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales,
a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a
la terminación del ejercicio de que se trate, la declaración
informativa sobre su situación fiscal:
1. Quienes tributen en términos del Título II “De las personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(LISR):
a) Que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior
declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), iguales o superiores a un monto
equivalente a $644’599,005.1, 2
b) Que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior
tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, y que no se encuentren en
cualquier otro supuesto señalado en el citado artículo
32-H del CFF.
El artículo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015 establece que, entre otros, el anexo 5 de la RM para 2014
estará vigente en tanto sea publicado el correspondiente a la RM actual
Por tanto, la cantidad mencionada se encuentra en vigor a partir del 1 de enero de 2014, derivado de la publicación del anexo 5 de la RM para
2014, en el DOF del 3-I-2014
2
El monto de la cantidad establecida se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe
el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del CFF
1
junio 2015
Puntos Prácticos
17
Fiscal
2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, en los
términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
yentes deberán atender a los medios y formatos que se
señalen en las reglas de carácter general que establezca
el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
3. Las entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal.
De esa manera, el Capítulo 2.20. “Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal” de la RM para 2015,
establece los supuestos y lineamientos siguientes:
4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades que desarrollen en tales
establecimientos.
5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el
extranjero.
DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA
SITUACIÓN FISCAL
El referido artículo 32-H del CFF establece, en su primer
párrafo, que para efectos de la presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal, los contribuPaso
1. Presentación de la declaración informativa sobre
su situación fiscal
La regla 2.20.1. de la citada RM, indica que los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información
presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en el portal
del SAT, a través de la herramienta denominada “DISIF
(32H-CFF)”, en el formato y apartados correspondientes,
para lo cual deberán contar con su certificado de Firma
Electrónica Avanzada (FIEL) vigente, y aplicar el procedimiento siguiente:
Actividad
1
Obtención de la herramienta
Se deberá obtener la herramienta para la presentación de la declaración informativa sobre situación fiscal, correspondiente al ejercicio de que se trate, en la página de Internet del SAT
2
Captura de datos
Una vez instalada la herramienta, se capturarán los datos generales del declarante, así como la información
solicitada en cada uno de los apartados correspondientes
Para ello, deberán identificar el formato que corresponda, conforme a lo siguiente:
a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y a
cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero)
b) Instituciones de crédito (sector financiero)
c) Grupos financieros (sector financiero)
d) Casas de cambio (sector financiero)
e) Casas de bolsa (sector financiero)
f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero)
g) Otros intermediarios financieros (sector financiero)
h) Sociedades de inversión (sector financiero)
i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI “Del régimen opcional para grupos de
sociedades” del Título II “De las personas morales” de la LISR
j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero
Requisitos de la información que se envíe al SAT
Se aclara que la información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet
del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda
De esa manera, en la página de Internet del SAT se encuentran disponibles los documentos siguientes:
a) Índices con información mínima e información sin signo 2014
b) Instructivo de características para la presentación de la declaración 2014
c) Instructivo para la integración y presentación de la declaración 2014
18
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
Paso
Actividad
3
Generación del archivo
Luego de haber capturado la información, se generará el archivo correspondiente, el cual deberá presentarse
vía Internet
4
Acuse de recibo
El SAT enviará a los contribuyentes, vía Internet, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener los datos
siguientes:
a) Número de operación
b) Fecha de presentación
c) Sello digital generado por el SAT
Declaraciones complementarias
Se indica que en las declaraciones complementarias
que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el
número de operación asignado y la fecha de presentación
de la declaración que se complementa.
De igual manera, se señala que se llenará nuevamente
la declaración con los datos correctos, así como los datos
generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la regla 2.20.1.
de la RM (tabla anterior).
2. Declaración informativa sobre la situación fiscal
de contribuyentes que hubieran presentado aviso de
suspensión de actividades en el RFC
La regla 2.20.2. de la RM para 2015, establece que
los contribuyentes que hubieran presentado aviso de
suspensión de actividades en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), en términos de lo dispuesto en
los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación (RCFF), y no cuenten con certificado de
FIEL o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitarlo si comprueban que la declaración informativa
sobre la situación fiscal que presentan corresponde a
un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC
era “activo”.
3. Validación de la información relativa a la
declaración informativa sobre su situación fiscal
De acuerdo con la regla 2.20.3. de la RM para 2015,
la información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la
validación siguiente:
Conceptos de validación
1
Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada “DISIF (32H-CFF)”
2
Que la información no contenga virus informáticos
3
Que se señale la autoridad competente para la recepción; es decir, la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Fiscalización Internacional, según corresponda
4
Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate
4. Caso en el que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada
En el caso de que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la
validación mencionada, se procederá conforme a lo siguiente:
Pasos
1
La declaración informativa podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario, a más tardar el 30 de junio
del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, hasta que ésta sea aceptada
2
Para los casos en que la declaración informativa hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar el 30 de junio del año
inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días
siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo
junio 2015
Puntos Prácticos
19
Fiscal
Pasos
3
De ser correcta la recepción de la declaración informativa vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo
y número de folio que acredite el trámite
De igual manera, esto podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT
Características mínimas del equipo de cómputo
Para la correcta instalación del “DISIF (32H-CFF)”, las
características mínimas que deben reunir los equipos de
cómputo de los contribuyentes, son las siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
Computadora personal (PC)
Monitor SVGA (recomendable a color)
Mouse instalado
Impresora láser compatible con Microsoft Windows®
Procesador Pentium® IV a 1.7 GHZ o superior
2 GB en memoria RAM
Sistema operativo Microsoft Windows® 7, XP o Vista a 32 o 64 bits
(con últimas versiones de Service Pack instaladas)
• Microsoft Office® 2007 o 2010 a 32 bits, Service Pack 2, con versión 12.0.6545.5004 o superior en idioma inglés o español
• Navegador para Internet versión 6.0 o superior (con últimas versiones de Service Pack instaladas)
• Espacio libre en disco duro total de 500 MB
Cabe señalar que la estructura de los subdirectorios del
sistema la genera por defecto el instalador, y es la siguiente:
C:\SIPREDNET\Logs. Es donde se guardan las acciones realizadas con el sistema, generándose un archivo
distinto cada día.
C:\SIPREDNET\Templates. Es donde se almacenan
los archivos (plantillas) utilizados en la creación de un
nuevo documento.
Es importante mencionar que no se debe modificar
o borrar el contenido de los subdirectorios anteriores.
Si se hace, el funcionamiento del sistema se verá seriamente afectado o, en el peor de los casos, no funcionará.
En caso de que se dañe algún archivo o base de datos
instalado con el sistema, será necesario hacer una reinstalación del mismo.
RECOMENDACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL
“DISIF (32H-CFF)”
Se sugiere que el usuario evite en lo posible borrar o
modificar archivos propios del sistema operativo de Windows, SIPRED, DISIF (32H-CFF), SIPIAD o Excel, pues ello
podría afectar el funcionamiento del sistema.
Usuarios del sistema
1. Contribuyente
2. Contador Público Inscrito
Fuente de información
La información proporcionada contempla los siguientes rubros para
la declaración informativa sobre la situación fiscal:
1. Datos del contribuyente
2. Datos del representante legal
3. Datos generales
4. Datos de los apartados
5. Notas que contiene la información adicional y lista de notas de
índices
OPERACIÓN DEL SISTEMA “DISIF (32H-CFF)”
Una vez que el contribuyente se encuentra en la aplicación del “DISIF (32H-CFF)”, se presentan las opciones siguientes:
20
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
1. Nuevo
Este apartado se utiliza para capturar la declaración informativa sobre la situación fiscal. Para ello, se deberán
proporcionar los datos siguientes:
a) RFC.
b) Contraseña de Clave Privada (clave asociada al usuario).
c) Clave Privada. Archivo con extensión .key, asociada al usuario que se está proporcionando.
d) Certificado. Archivo con extensión .cer, asociado al usuario que se está firmando.
Luego de proporcionar la información correctamente, el sistema solicitará que se ingresen los datos siguientes:
a) Guardar Como: Al dar clic en este botón, aparecerá la siguiente pantalla, en la cual se le dará nombre al archivo
donde se generará la declaración informativa sobre la situación fiscal (se recomienda utilizar el RFC del contribuyente),
e incluye la ruta donde será almacenado el archivo:
b) Ejercicio Fiscal: Es el año del ejercicio a generar.
c) Tipo: Se deberá seleccionar de la lista el tipo de declaración informativa sobre la situación fiscal.
d) Crear: Se dará clic para iniciar con la generación de la declaración informativa; en seguida, el sistema mostrará
la pantalla siguiente:
A finalizar la generación se mostrará el documento generado con los datos y apartados correspondientes del
contribuyente:
junio 2015
Puntos Prácticos
21
Fiscal
2. Abrir
Esta opción permite corregir o modificar los datos de la declaración informativa sobre la situación fiscal.
Al utilizar esta opción, el sistema mostrará una pantalla como la siguiente, donde se tendrá la opción de abrir un
documento (*.xspr) o un documento anterior (*.xlsm):
En esta ventana se establece el directorio del cual se desea tomar el archivo de la declaración informativa a abrir y
se selecciona haciendo clic sobre él.
3. Guardar
Con esta opción se podrá almacenar la declaración informativa creada o las modificaciones realizadas al documento
previamente abierto.
En caso de que se desee cambiar la ruta o el nombre del archivo, se podrá seleccionar la opción de “Guardar como”,
la cual se encuentra dentro de la opción “Guardar”.
4. Vista Previa
Esta sección permite visualizar la información tal y como se imprimiría el apartado en el que se encuentre el usuario.
5. Pegar Columna/Renglón
Esta acción permite el pegado de varias celdas dentro del documento.
Se logra seleccionando la o las celdas que se desean copiar, y después se da la opción de copiar o el comando “Ctrl+C”.
Después se selecciona la o las celdas donde se desea copiar, y se da clic en el botón de “Pegar Columna/
Renglón”. En este punto, es necesario tomar en consideración lo siguiente:
a) En caso de que exista información capturada en las celdas destino, éstas se deben remplazar por la información
que se está copiando.
b) Si la o las columnas destino tiene celdas de tipo IAS (sólo el padre), fórmulas (celda resultado), réplicas (celda
destino) y celdas bloqueadas, no se deberán pegar los valores en este tipo de celdas.
6. Realizar Transferencia
Mediante esta opción, se podrá transferir información desde una hoja de trabajo hacia la declaración informativa
sobre la situación fiscal, ya sea por apartado o una selección de datos.
Una vez terminada la transferencia, el sistema validará los datos transferidos. En caso de que algún dato sea incorrecto, el sistema mostrará un mensaje, y restaurará la información previa.
22
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
7. Datos del Contribuyente
Con esta opción se puede obtener o utilizar el archivo con extensión .sipredx, el cual contiene datos referentes a la
hoja del contribuyente.
Para poder obtener esta información, se requiere que al momento de que se soliciten las credenciales de autenticación para conectarse al servidor, los datos sean de un usuario de contribuyente.
Estos datos pueden descargarse desde el SAT o mediante la carga del archivo .sipredx.
8. Datos del Representante (Representante Legal)
Con esta opción se podrá obtener o utilizar el archivo con extensión .sipredx, el cual contiene datos referentes a la
hoja del representante legal. Para poder obtener está información, se requiere que al momento de que se soliciten
las credenciales de autenticación para conectarse al servidor, los datos sean de un usuario representante.
Estos datos pueden descargarse desde el SAT o mediante la carga del archivo .sipredx.
9. Validar
Esta opción permite verificar si la información que se ha proporcionado a la declaración informativa sobre la situación fiscal está completa o se requiere ingresar más información.
Una vez que toda la información se encuentra correctamente proporcionada, el sistema procederá a validar los
datos mínimos por cada apartado que contenga el archivo de la declaración informativa, desplegando una pantalla
como la que se muestra a continuación:
Al finalizar la verificación, el sistema desplegará un archivo con los campos requeridos, según las reglas de cada
apartado:
Si no se encontrara algún faltante en la declaración informativa sobre la situación fiscal, el sistema desplegará una
imagen como la siguiente, indicando que la validación ha finalizado satisfactoriamente:
junio 2015
Puntos Prácticos
23
Fiscal
10. Validar Inf. de la HT
Esta opción permite verificar si la información que se ha proporcionado de la declaración informativa está conforme
a la información de una Hoja de Trabajo (HT).
El sistema desplegará una pantalla con el tipo de documento actual, la ubicación del archivo HT con el cual se
validará y la lista de los apartados que se deseen validar:
En seguida, se selecciona la ubicación del archivo HT:
Una vez seleccionado el archivo HT y los apartados a validar, se da clic en “OK”, y se presentará la siguiente pantalla.
En caso de que la validación no sea exitosa, se generará un archivo de texto detallando las inconsistencias entre
documentos:
En caso contrario, se mostrará el siguiente mensaje:
24
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
11. Firma Digital
Esta opción permite firmar digitalmente la declaración informativa, dando como resultado un archivo con extensión
.SB1X y otro con extensión .SB2X; este último, será el paquete que podrá ser enviado al SAT.
Inmediatamente, el sistema emite la validación de la declaración informativa realizando los pasos de la validación.
Si no se encontrara ningún detalle en la declaración informativa, el sistema solicitará la información siguiente:
a) Llave Privada.
b) Garantía/Certificado.
c) Contraseña.
d) Guardar en (ruta donde se guardará el documento firmado).
Posteriormente, se deberá dar clic en “Firmar”, y el sistema ejecutará el proceso correspondiente, tras lo cual aparecerá una pantalla como la que se muestra a continuación:
Al finalizar este proceso, el archivo con extensión .SB2X podrá enviarse por Internet al SAT.
12. Enviar
Esta opción permite transmitir el archivo con extensión .SB2X, el cual cuenta con la firma digital.
En caso de que no se encuentre iniciada una sesión, el sistema desplegará la siguiente pantalla, solicitando las
credenciales para poder comunicarse con el servidor:
Una vez iniciada la sesión, el sistema desplegara la ventana “Envío”:
junio 2015
Puntos Prácticos
25
Fiscal
Se deberán ingresar los datos siguientes:
a) Archivo (*.SB2X). Se le establece la ruta y el nombre del archivo con extensión .SB2X, el cual cuenta con la firma
digital.
b) Actualizar correo. Se marca esta casilla si se desea modificar el correo
c) Enviar. Se da clic en este botón para realizar el envío del archivo. El sistema muestra la pantalla siguiente:
13. Preparar y Firmar
Esta opción permite realizar de forma continua el proceso de firma de la declaración informativa, permitiendo
acelerarlo.
En caso de que no se encuentre iniciada una sesión, el sistema desplegará la siguiente pantalla, solicitando las
credenciales para poder comunicarse con el servidor.
Una vez iniciada la sesión, el sistema empieza con la validación de la declaración informativa:
Posteriormente se despliega la siguiente ventana, en la cual se solicita la información del contribuyente:
26
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
Después de dar clic en “Firmar”, el sistema procede a efectuar las firmas y realizar la transmisión del archivo con
extensión .SB2X, desplegando una pantalla como la siguiente:
14. Iniciar Sesión
Esta opción del “DISIF (32H-CFF)” permite proporcionar las credenciales con las cuales se podrá autenticar y contar
con los permisos de acceso a los servidores para poder realizar varios de los procesos del sistema.
15. Acerca de DISIF (32H-CFF)
Esta opción permite desplegar la información referente al sistema “DISIF(32H-CFF)”, con información como: Nombre
del sistema, versión, y advertencia.
16. Regresar al menú SAT
Esta opción regresa al menú del SAT para acceder a las otras aplicaciones.
COMENTARIO FINAL
Es importante que los contribuyentes cumplan con esta delicada obligación, pues de lo contrario podrían hacerse
acreedores a la infracción a que se refiere la fracción XVII del artículo 83 del CFF, por no presentar o presentar de
manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF, a la
cual corresponde una multa que va de $10,980 a $109,790, de acuerdo con la fracción XV del artículo 84 del CFF.1 •
junio 2015
Puntos Prácticos
27
Fiscal
Contrato de factoraje:
Implicaciones fiscales
Aplicable a una persona moral
dedicada al arrendamiento puro
al ceder derechos de crédito mediante
operaciones de factoraje financiero
Mtro. y C.P. José Manuel Palma Herrera, Gerente
de Impuestos
Gerente de Impuestos de la firma
Actividades: Asesor fiscal de empresas nacionales e internacionales
Tiene 12 años de experiencia
INTRODUCCIÓN
H
oy en día, ciertas empresas requieren de liquidez
para desarrollar sus operaciones o bien, para generar nuevas áreas de oportunidad de negocios, las cuales
representen beneficios financieros.
En este sentido, algunas compañías analizan distintas
opciones para obtener recursos de forma anticipada, siendo una de ellas la celebración de contratos de factoraje
financiero.
Por lo anterior, en el presente artículo analizaré de forma general, sencilla y práctica, las principales implicaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR)
e impuesto al valor agregado (IVA), respecto de la transmisión jurídica de los derechos de crédito de una persona
28
Puntos Prácticos
moral con actividades de arrendamiento puro, mediante
contratos de factoraje financiero.
CONTRATO DE FACTORAJE
Es importante identificar que las operaciones de factoraje son reguladas por el artículo 419 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el cual establece lo siguiente:
Artículo 419. …
Por virtud del contrato de factoraje, el factorante
conviene con el factorado, quien podrá ser persona
física o moral, en adquirir derechos de crédito que
este último tenga a su favor por un precio determijunio 2015
Fiscal
nado o determinable, en moneda nacional o extranjera,
independientemente de la fecha y la forma en que se
pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Que el factorado no quede obligado a responder
por el pago de los derechos de crédito transmitidos al
factorante; o
II. Que el factorado quede obligado solidariamente
con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno
de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
La administración y cobranza de los derechos de
crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a
En ese orden de ideas, los medios de cobranza de las
modalidades mencionadas en el párrafo anterior pueden
establecerse como se muestra a continuación:
1. Cobranza directa (la realiza el factorante) y,
2. Cobranza delegada1 (la realiza el cedente o un tercero
que elija el factorante).
Cabe destacar, que los documentos correspondientes
a facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes
de datos o cualesquier otros que acrediten la existencia de
esos derechos de crédito podrán ser objeto del contrato
de factoraje, ya sean en moneda nacional o en moneda
extranjera.2
1
2
quien éste le haya delegado la misma, en términos del
artículo 430…
(Énfasis añadido.)
Como se observa en el artículo antes citado, el contrato
de factoraje puede celebrarse mediante las siguientes
figuras:
1. Contrato de factoraje sin recurso: Donde la factorante (A), adquiere los derechos de crédito de la factorada
(B), la cual no se obliga en el contrato a responder por el
pago de los derechos de crédito cedidos.
2. Contrato de factoraje con recurso: En el cual la factorante (A), adquiere los derechos de crédito de la factorada (B), la cual se obliga en el contrato a responder solidariamente por el pago de los derechos créditos cedidos.
ASPECTOS JURÍDICOS A CONSIDERAR EN EL
CONTRATO DE FACTORAJE
Existencia y legitimidad de derechos de crédito
Si bien es cierto que una de las modalidades del contrato de factoraje es cuando el factorado se obliga a
responder solidariamente por el pago de los derechos
créditos cedidos, el artículo 422 de la LGTOC establece
la obligación del factorado a garantizar la existencia y
legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato
de factoraje, independientemente de la modalidad en que
se celebre el contrato (con o sin recurso).
Artículo 430 de la LGTOC
Artículo 421 de la LGTOC
junio 2015
Puntos Prácticos
29
Fiscal
Detrimento3 en valor de los derechos
Es importante mencionar, que si el valor de los derechos
de crédito (objeto de los contratos de factoraje financiero)
llegan a sufrir detrimento como consecuencia del acto jurídico que les dio origen,4 salvo los que estén documentados
en títulos de crédito, el factorado deberá de responder por
tal detrimento, independientemente de que el contrato
de factoraje se haya celebrado en la modalidad de “sin
recurso”.
Pagarés (únicamente aplica para el factoraje “con
recurso”)
Los factorados podrán suscribir a la orden del factorante, pagarés por el importe total de las obligaciones
asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar
en esos títulos de crédito su procedencia, de manera que
queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables.
La suscripción y entrega de esos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones
que documenten.5
Efectos de transmisión frente a terceros
La transmisión de derechos de crédito efectuada con
motivo de una operación de factoraje financiero surtirá
efectos frente a terceros,6 desde la fecha en que haya
sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de
Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio,
sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público.
De lo anterior, el artículo 14 del Código Fiscal de la
Federación (CFF), es sus fracciones I y VIII establece lo
siguiente:
Artículo 14. …
Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el
enajenante se reserve el dominio del bien enajenado...
…
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a
través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando
se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de
transmisión de derechos de crédito a cargo de personas
físicas, en los que se considerará que existe enajenación
hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes…
(Énfasis añadido.)
Respecto del artículo citado, se puede concluir que la
enajenación se produce cuando se celebre el contrato de
factoraje financiero. Sin embargo, existe la posibilidad
de que no se considere como enajenación, siempre y cuando exista mandato de cobranza o cobranza delegada.
Con base en lo anterior, es posible determinar las implicaciones fiscales de la persona moral.
IMPLICACIONES FISCALES DEL CONTRATO DE
FACTORAJE
PUNTOS A CONSIDERAR EN EL CONTRATO DE
FACTORAJE
1. ISR
Para definir las implicaciones fiscales de las operaciones que se celebran mediante un contrato de factoraje,
es necesario partir de la siguiente interrogante:
Los contribuyentes dedicados al arrendamiento puro de
bienes que celebren contratos de factoraje pueden definir
el momento de acumulación de sus ingresos para el ISR,
lo cual dependerá de lo convenido en el contrato de factoraje, como se señala a continuación.
¿Las actividades celebradas mediante contrato de
factoraje se consideran como enajenación?
a) Ingresos acumulables
3
El Diccionario de la Real Academia Española define “detrimento” como: destrucción leve o parcial; pérdida, quebranto de la salud o de los intereses y daño moral
4
Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado,
salvo pacto en contrario
5
Artículo 424 de la LGTOC
6
Asimismo, el factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje
financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de
realizar la cobranza del crédito correspondiente
30
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
Ahora bien, para determinar el momento de acumulación de cada operación de arrendamiento, debe analizarse el
artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece lo siguiente:
Artículo 17. …
Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en
otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
…
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones,
o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que
ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero…
(Énfasis añadido.)
Respecto del artículo antes citado, las personas morales dedicadas a otorgar bienes en arrendamiento puro y que
celebren operaciones de factoraje financiero, pueden tener dos momentos de acumulación:
1. Al momento de celebrar el contrato de factoraje (Caso práctico 1), o
2. Al momento en que cobran las rentas, cuando sea exigible o se expida el comprobante (Caso práctico 2).
En ese sentido, a continuación se presentan dos casos prácticos en materia de pagos provisionales del ISR, donde
se aprecia el impacto monetario que resulta de acumular los ingresos en los momentos antes señalados, los cuales
dependerán del medio de cobranza que se especifique en el contrato de factoraje.
Caso práctico 1
El día 2 de enero de 2015, Purelease, S.A., celebró un contrato de factoraje sin recurso y cobranza directa, respecto
de un contrato de arrendamiento puro de un bien con duración de 12 meses, con Banco Mexicano, S.A., por un valor
de $240´000,000 más IVA.
Determinar el pago provisional del ISR del mes de enero de 2015 considerando un coeficiente de utilidad de
0.0252.
Concepto
Ingresos por arrendamiento puro
Ingresos por factoraje financiero
Enero
$240’000,000
igual:
Ingresos nominales del periodo
240’000,000
igual:
Ingresos acumulables
240’000,000
igual:
Total
240’000,000
por:
Coeficiente de utilidad
0.0252
igual:
Utilidad fiscal
6’048,000
por:
junio 2015
Puntos Prácticos
31
Fiscal
Concepto
Enero
Tasa del impuesto
30%
igual:
ISR causado
1’814,400
Caso práctico 2
El día 20 de enero de 2015, Mexrent, S.A., celebró un contrato de factoraje con recurso y con mandato de cobranza,
respecto de un contrato de arrendamiento puro de un bien con duración de 12 meses, con Banco Mexicano, S.A., por
un valor de $240´000,000 más IVA.
Determinar el pago provisional del ISR de enero, febrero y marzo considerando un coeficiente de utilidad de 0.0252.
Datos
Importe
Total del factoraje financiero
$278’400,000
Importante total de rentas a cobrar (A)
$240’000,000
Meses del contrato de arrendamiento (B)
12
Importe de la renta mensual (A entre B)
$20’000,000
Concepto
Ingresos por arrendamiento puro
Enero
Febrero
Marzo
$20’000,000
$20’000,000
$20’000,000
-
-
-
20’000,000
20’000,000
20’000,000
20’000,000
40’000,000
60’000,000
20’000,000
40’000,000
60’000,000
0.0252
0.0252
0.0252
504,000
1’008,000
1’512,000
30%
30%
30%
151,200
302,400
453,600
más:
Ingresos por factoraje financiero
igual:
Ingresos nominales del periodo
igual:
Ingresos acumulables
igual:
Total:
por:
Coeficiente de utilidad
igual:
Utilidad fiscal
por:
Tasa del impuesto
igual:
ISR
32
Puntos Prácticos
junio 2015
Fiscal
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
menos:
Pagos provisionales efectuados con anterioridad
-
151,200.0
302,400.0
151,200
151,200
151,200
igual:
ISR causado
b) Deducciones autorizadas
Es importante considerar que el factorado, cada vez que
celebre operaciones de factoraje, tendrá una afectación
en su patrimonio; lo anterior, por el interés a favor que
el factorante recibirá como adquiriente del derecho de
cobro de los créditos.
Así las cosas, para definir si esta cantidad que cobre el
factorante al factorado es deducible, acudimos al artículo
8 de la LISR, el cual establece lo siguiente:
Artículo 8. …
Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses…
…En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de
crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple…
(Énfasis añadido.)
Respecto del artículo citado, se establece que si el factorante considera la ganancia como un interés a su favor
(ingreso), entonces el factorado podría considerar tal diferencia como un interés a cargo (deducción) al momento en
que efectúa el factoraje, en términos de lo establecido
en el artículo 25 de la LISR.7
2. IVA
Actos o actividades gravadas para el IVA
Las personas físicas y morales que, en territorio nacional8 realicen actos de enajenación de bienes, presten ser-
vicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de
bienes e importen bienes y servicios, estarán obligadas al
pago del IVA, aplicando la tasa del 16%.9
En ese orden de ideas, el IVA se causará en el momento en que se cobren las contraprestaciones relativas al
arrendamiento, y sobre el monto de cada una de ellas.10
De esa manera, el artículo 1-B de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado (LIVA) estable cuándo se consideran
efectivamente cobradas las contraprestaciones, como se
señala a continuación:
Artículo 1-B. …
Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente
cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en
efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro
concepto sin importar el nombre con el que se les designe
o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
que den lugar a las contraprestaciones…
…Se presume que los títulos de crédito distintos al
cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por
quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza
temporalmente el bien, constituye una garantía del
pago del precio o la contraprestación pactados, así
como del impuesto al valor agregado correspondiente
a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los
Artículo 25, fracción VII de la LISR:
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
…
VII. Los intereses devengados a su cargo.
8
Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
9
Artículo 1 de la LIVA
10
Artículo 22 de la LIVA
7
junio 2015
Puntos Prácticos
33
Fiscal
contribuyentes transmitan a un tercero los documentos
pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración…
(Énfasis añadido.)
Respecto del artículo anterior, el artículo 1-C establece una excepción referente a las operaciones realizadas
mediante factoraje financiero, el cual, se menciona a continuación:
Artículo 1-C. …
Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje
financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la
emisión de dichos documentos, en el momento en el
que transmitan los documentos pendientes de cobro.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a
la emisión de los documentos mencionados, se percibe
hasta que se cobren dichos documentos, siempre que
se cumpla con lo siguiente:
I. En los contratos que amparen la transmisión de los
documentos pendientes de cobro, se deberá consignar
si los cedentes de los documentos ejercen la opción
prevista en el segundo párrafo de este artículo, o bien,
si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo. En el
primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará
a cargo del cedente, del adquirente o un tercero.
II. Quienes transmitan los documentos pendientes
de cobro serán los responsables de pagar el impuesto
al valor agregado correspondiente al total del importe
consignado en dichos documentos, sin descontar de su
importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.
III. Los adquirentes de los documentos pendientes
de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro
de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las
cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato
anterior por los documentos pendientes de cobro que
les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se
efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas
o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a
34
Puntos Prácticos
los deudores de los documentos pendientes de cobro.
Los estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán
cumplir con las obligaciones generales que en materia
de expedición de comprobantes establece esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les
reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y
montos contenidos en los citados comprobantes con los
datos proporcionados por los adquirentes en los estados
de cuenta mencionados.
En todo caso, la persona que entregue al deudor los
comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la
emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá
consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes
les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos
pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial,
deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que
emitan, con el cual los cedentes de los documentos
deberán determinar el impuesto al valor agregado a
su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se
calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado
de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. El
resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada
en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será
el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro…
…No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo
cuando los documentos pendientes de cobro cedidos,
tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del impuesto al valor agregado o afecta a la
tasa del 0%...
…Cuando los contribuyentes ejerzan la opción a que
se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán
mantenerla durante el año de calendario en que sea
ejercida, respecto de todos los documentos pendientes
de cobro que transmitan…
(Énfasis añadido.)
junio 2015
Fiscal
De los artículos antes citados, se puede concluir que el IVA causado por el factorado puede diferirse hasta el mes
en que se cobren las rentas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del segundo párrafo del artículo 1-C de
la LIVA (caso práctico 3).
Caso práctico 3
El día 15 de enero de 2015, Arrendatodo, S.A., te comparte el borrador de un contrato de factoraje sin recurso y
cobranza directa, respecto de un contrato de arrendamiento puro de un bien con duración de 12 meses, con Banco
Mexicano, S.A., por un valor de $12´000,000 más IVA.
Por lo anterior, solicita de tu apoyo como asesor fiscal para cuantificar las opciones en materia del IVA referentes
al artículo 1-C, las cuales se muestran a continuación:
Opción 1
1. Aplicar el primer párrafo del artículo 1-C de la LIVA.
Datos
Importe del factoraje (A)
Importe
$12’000,000
IVA
$1’920,000
Total
$13’920,000
Meses (B)
Importe mensual de actos para el
IVA (A entre B)
Concepto
Actos o actividades cobradas 16% por factoraje financiero
12
$1’000,000
Enero
$12’000,000
por:
Tasa del IVA
16%
igual:
IVA de actos o actividades cobradas (A)
1’920,000
Actos o actividades pagadas a tasa del 16%
4’500,000
por:
Tasa del impuesto
16%
igual:
junio 2015
IVA de actos o actividades pagadas (B)
720,000
Impuestos a cargo (a favor) (A menos B)
1’200,000
Puntos Prácticos
35
Fiscal
Opción 2
1. Aplicar el segundo párrafo del artículo 1-C de la LIVA.
Concepto
Actos o actividades cobradas al 16% por factoraje financiero
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
$1’000,000
$1’000,000
$1’000,000
$1’000,000
$1’000,000
$1’000,000
16%
16%
16%
16%
16%
16%
160,000
160,000
160,000
160,000
160,000
160,000
160,000
160,000
160,000
160,000
160,000
160,000
4’500,000
4’500,000
4’500,000
4’500,000
4’500,000
4’500,000
16%
16%
16%
16%
16%
16%
IVA de actos o actividades pagadas (B)
720,000
720,000
720,000
720,000
720,000
720,000
Impuestos a cargo (a favor) (A menos B)
(560,000)
(560,000)
(560,000)
(560,000)
(560,000)
(560,000)
por:
Tasa del IVA
igual:
IVA de actos o actividades cobradas por factoraje
igual:
IVA causado de actos cobrados (A)
Actos o actividades pagadas a tasa del 16%
por:
Tasa del IVA
igual:
Como resultado de los casos anteriores, es posible concluir que, de acuerdo a las necesidades financieras de cada
contribuyente, puede elegirse la opción más conveniente para éste, siempre y cuando se incorpore en el contrato de
factoraje la cláusula correspondiente.
Conviene señalar que esta opción debe aplicarse durante el año de calendario para cualquier operación de factoraje
que realice el contribuyente.
CONCLUSIONES
Conforme a lo desarrollado en el presente caso en estudio, se puede concluir lo siguiente:
1. Con base en las cláusulas del contrato de factoraje, puede determinarse si estamos frente a una operación de
enajenación, y cuál sería el impacto en los ingresos acumulables para el ISR, tanto en pagos provisionales como en
la declaración anual.
2. Puede deducirse la carga financiera como un interés a cargo, en términos del artículo 25 de la LISR.
3. De acuerdo con la necesidad del cliente, puede diferirse la causación del IVA hasta el momento en el cual se
cobren efectivamente las rentas, y no al momento de ejercer la operación de factoraje. •
36
Puntos Prácticos
junio 2015
Seguridad Social
Ampliación del estímulo fiscal
al pago de cuotas obreropatronales al Seguro Social
Subsidio del 50% aplicable en
2015 y 2016 para las personas
físicas que tributen en el RIF
C.P. Beatriz Ramírez Rivera
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD
SOCIAL
D
adquiridos por esos conceptos, surge el llamado Régimen
de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), al publicar
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en
el DOF del 8 de abril de 2014, el “Decreto por el que se
otorgan estímulos para promover la incorporación a la
Seguridad Social” (Decreto).
Así, con el nuevo RIF, el Gobierno Federal busca disminuir el fenómeno de la informalidad al permitir que las
personas físicas con actividades empresariales inicien el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema
con diversos beneficios, tanto en el ámbito fiscal como en el
de la Seguridad Social, porque todo individuo tiene derecho
a la salud, la asistencia médica y la protección a los medios
de subsistencia, que le permitan el desarrollo de una vida
digna, aspectos que la Seguridad Social garantiza.
Ahora bien, de conformidad con las disposiciones del Decreto, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) y el Consejo de Administración del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT) debían emitir las disposiciones de carácter
general para establecer los requisitos, obligaciones y
procedimiento al que se sujetarían los interesados en obtener los beneficios de la incorporación a la Seguridad Social, por lo cual en el DOF del 1 de julio de 2014, el IMSS dio
a conocer el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR
relativo a la aprobación de las Disposiciones de Carácter
General para la aplicación del estímulo fiscal al pago de
las cuotas obrero-patronales al Seguro Social.
erivado de la Reforma Hacendaria aprobada por el
Congreso de la Unión en 2013, se creó el Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF) en la Ley del Impuesto sobre la
Renta (LISR), desapareciendo de esa manera regímenes
especiales para las personas físicas, como el de pequeños
contribuyentes (Repecos) e intermedio.
Por consiguiente, para lograr que las personas físicas
dedicadas alguna actividad empresarial tengan pleno
acceso a la protección de un esquema de Seguridad Social
el cual cubra, tanto servicios médicos, como el financiamiento para obtener crédito para adquirir en propiedad
una casa habitación o bien, para la construcción, reparación o mejoras de la misma, e incluso el pago de pasivos
38
Puntos Prácticos
Consecuentemente, desde el 1 de julio de 2014, el
Gobierno Federal otorga un subsidio para el pago de
las cuotas obrero-patronales a las personas físicas que
tributen en el RIF, y siempre que en un periodo de dos
años anteriores a su registro, no hayan sido sujetos de conjunio 2015
Seguridad Social
tribuciones de Seguridad Social o bien, tributaron como
Repecos, conforme a la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
No obstante que el subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales dio inicio en 2014 y comprendió un descuento del 50% en las cuotas, aplicable en el primero y
segundo años de inscripción en el IMSS, en marzo de 2015
el Gobierno Federal decidió ampliar el periodo de aplicación de ese descuento para los dueños de los negocios
y sus trabajadores que se incorporaron al RIF durante
2014, a través del RISS, y estableció que ese porcentaje
se aplicará también en 2016.
Sujetos beneficiados
Por lo anterior, es conveniente recordar los requisitos
para obtener el referido estímulo, y las particularidades
que tendrá el mismo a partir de su ampliación en 2016.
SUJETOS BENEFICIADOS Y REQUISITOS DE
ELEGIBILIDAD
Conforme al Decreto del 8 de abril de 2014 y las Disposiciones de Carácter General establecidas en el Acuerdo
ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR, publicado en el DOF
el 1 de julio de 2014, el subsidio en el pago de las contribuciones de Seguridad Social podrá solicitarse por los
contribuyentes que en seguida se mencionan, previo cumplimiento de los requisitos que se indican:
Requisitos
En la modalidad de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social (IVRO)
Las personas físicas que sean trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes
que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño,
artesanos y demás trabajadores no asalariados; los
ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores
asegurados a su servicio; es decir, que se encuentren
en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones
I, III y IV de la Ley del Seguro Social (LSS)
1. Que tributen en el RIF previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR
2. Que no hayan cotizado en el IMSS o aportado al
INFONAVIT durante los dos años previos a la fecha
de presentación de la solicitud del subsidio a que se
refiere el Decreto
3. No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto, previo a la solicitud
Trabajadores de contribuyentes inscritos en el RIF a través del régimen obligatorio del Seguro Social
Los trabajadores de los patrones persona físicas sujetos al RIF que les presten a éstos, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal
y subordinado, y cualquiera que sea la personalidad
jurídica o la naturaleza económica del patrón, toda vez
que en términos del artículo 12, fracción I de la LSS,
son sujetos de aseguramiento obligatorio
1. Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido
aportaciones en su subcuenta de vivienda, conforme
a la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT), durante los
24 meses (dos años) previos a la fecha de presentación de la inscripción de los trabajadores
2. No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto, previo a la solicitud
Personas físicas que tributaron como Repecos y sus trabajadores
1. Patrones personas físicas que tributaron conforme
al Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013
2. Los trabajadores de los patrones referidos en este
apartado, que a la fecha de entrada en vigor del Decreto (1 de julio de 2014) hayan estado registrados
ante el IMSS o el INFONAVIT
junio 2015
1. Que tributen en el RIF, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR
2. Que a la fecha de entrada en vigor del Decreto
−DOF del 1 de julio de 2014− hayan estado registrados
ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de Seguridad Social correspondientes
3. Que, como patrón, haya cumplido con la presentación de la declaración informativa de sueldos y
salarios correspondiente al ejercicio 2013, a más
tardar el 15 de febrero de 2014
4. No tener un Número de Registro Patronal (NRP)
asociado a su Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), que haya causado baja como no localizado, de
Puntos Prácticos
39
Seguridad Social
Sujetos beneficiados
Requisitos
Personas físicas que tributaron como Repecos y sus trabajadores
acuerdo con lo establecido en el artículo 251, fracción
XI de la LSS
5. No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto, previo a la solicitud
Beneficio como patrón y asegurado
Conforme a las Disposiciones Generales, el patrón persona física con trabajadores a su servicio, puede tener
a la vez el carácter de patrón y asegurado. Por ello, solicitará el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a
su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar, por la inscripción de sus colaboradores.
SUBSIDIO PARA EL PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES
El estímulo fiscal que otorga el Gobierno Federal para promover la incorporación a la Seguridad Social, según prevé
el artículo sexto del Decreto, consiste en un porcentaje de subsidio para el pago de las cuotas obrero-patronales a
cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a la tabla siguiente:
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%
Así, cada porcentaje indicado en la tabla se aplicará
considerando como año de inicio del subsidio que otorga
el Decreto, el año correspondiente al alta o inscripción
como persona física en el RIF previsto en la LISR, sin importar el mes de la inscripción a ese régimen.
Cabe mencionar que el artículo tercero del referido
Decreto prevé que el subsidio del 50% en las cuotas de
Seguridad Social que obtuvieron las personas físicas y sus
trabajadores que se incorporaron al RIF durante 2014, se
extenderá durante 2016.
Por tanto, durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo
restante del ejercicio fiscal, conforme a lo dispuesto en
el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es
decir, considerando un ejercicio irregular.
De esa manera, se establece que los contribuyentes
personas físicas que en 2014 optaron por tributar en
el RIF, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de
la LISR, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el
artículo sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social”,
publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, podrán aplicar
el 50% del subsidio de la contribución de Seguridad
Social que corresponda, por el año de 2016.
Aplicación del 50% de subsidio en el pago de cuotas
durante 2016
En el DOF del 11 de marzo de 2015, la SHCP dio a
conocer el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal”, el cual está vigente desde el 12
de marzo pasado.
De ahí que para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en el RISS el año 2015, por lo
que la aplicación de los porcentajes del subsidio quedará
como sigue:
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%
En ese sentido, a partir del 1 de enero de 2017, para los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo
anterior, el descuento bajará a 40% y se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos
años de participar en el RIF, conforme a la tabla prevista en el artículo sexto del Decreto del 8 de abril de 2014.
40
Puntos Prácticos
junio 2015
Seguridad Social
BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO
El artículo sexto del Decreto y las reglas 6.1 y 6.2, disponen que el porcentaje de la aplicación del subsidio tiene
como base de cálculo un límite inferior y superior, de acuerdo con el esquema de aseguramiento, a saber:
Tipo de
aseguramiento
Base de cálculo
Límite de aplicación del porcentaje de subsidio
Aseguramiento
voluntario en la modalidad de IVRO
Límite
Para las personas físicas que se inscriban en la modalidad de
IVRO, el porcentaje de subsidio se determinará tomando como
base de cotización un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); es decir, $70.10 diarios
En esta modalidad, sólo los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio deberán cubrir el Seguro de Riesgos de Trabajo,
lo que les da derecho a recibir las prestaciones correspondientes
Inscripción en el
régimen obligatorio del Seguro
Social
Límite inferior
El porcentaje de subsidio se determinará en función del salario
real de los trabajadores, pero éste no podrá ser inferior a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda. Así, para el
caso del área geográfica “A”, se considerará $70.10 y del área “B”
$68.28, vigentes a partir del 1 de abril de 2015. Dicho salario no
podrá exceder del tope de tres salarios mínimos para el Distrito
Federal para efectos de aplicación del subsidio
Límite superior
El importe de las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el SMGVDF, es decir, $210.30 diarios
Por lo anterior, cuando el salario del trabajador exceda el límite superior del subsidio –pues debe recordarse
que el límite máximo de cotización en el IMSS es de 25 veces el SMGVDF–, el patrón y sus trabajadores cubrirán
el excedente de las cuotas obrero-patronales a su cargo, sin subsidio.
Derecho al subsidio intransferible
La regla 10.5 de las Disposiciones de Carácter General establecidas en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR,
indica que el derecho para aplicar el subsidio es personal del contribuyente, y no podrá transferirse por acto entre
vivos ni en los casos de fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Las personas físicas en su carácter de empleadores de sus trabajadores o de ellas mismas, o los trabajadores independientes urbanos o rurales, interesados en obtener los beneficios de la incorporación al RISS, deberán presentar
su solicitud de adhesión, como sigue:
junio 2015
Por Internet
De forma presencial
Mediante el portal de Internet del IMSS, www.imss.
gob.mx, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada
(FIEL), cuando el Instituto ponga a disposición de los
usuarios las herramientas electrónicas necesarias, y
en los términos establecidos por éste
En la actualidad es posible descargar el Decreto del
estímulo y las disposiciones generales, desde la página electrónica del IMSS
Acudir a la Subdelegación que corresponda a su domicilio particular (en el caso de independientes y patrones personas físicas interesados en asegurarse en
la modalidad de IVRO) o bien, la correspondiente a su
domicilio fiscal como patrón (para patrones personas
físicas con trabajadores), y proporcionar los siguientes datos:
1. Nombre completo
2. Número de RFC
3. Clave Única de Registro de Población (CURP)
Puntos Prácticos
41
Seguridad Social
Por Internet
De forma presencial
4. Número de Seguridad Social (NSS)
5. Número de Registro Patronal (NRP) cuando se
trate de patrón persona física
6. Actividad urbana o rural, para el caso de trabajadores independientes
Además de presentar los siguientes documentos:
a) Identificación oficial
b) Tarjeta de identificación patronal (TIP), en caso de
que el solicitante sea patrón persona física
La regla 8 de las Disposiciones de Carácter General detalla el procedimiento que seguirá el IMSS para el registro
e inscripción de los trabajadores en el régimen obligatorio, así como el de las personas físicas que se inscriban en la
incorporación voluntaria.
ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los sujetos del subsidio tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social
que correspondan a cada modalidad de aseguramiento, conforme establece la LSS, así como a las prestaciones
establecidas en la LINFONAVIT, es decir:
Seguros que comprende el aseguramiento
Sujeto beneficiado
con el subsidio
Riesgos de trabajo
Enfermedades y
maternidad
Invalidez y vida
Retiro, cesantía en
edad avanzada y
vejez
Guarderías y
prestaciones
sociales
Trabajadores independientes urbanos
y del campo
No
Sí, sólo prestaciones
en especie
Sí
Sólo retiro y vejez
No
Patrones personas
físicas con trabajadores a su servicio
Sí
SÍ, sólo prestaciones
en especie
Sí
Sólo retiro y vejez
No
Trabajadores
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
PAGO DE CUOTAS
El pago de las cuotas será de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que se tramite, es decir, como patrón
persona física con trabajadores a su servicio en el régimen obligatorio o bien, en el de IVRO, tratándose de personas
físicas independientes o del propio patrón persona física, pero en su carácter de asegurado.
Pago de cuotas al IMSS
(Regla 9 de las Disposiciones de Carácter General)
42
En la IVRO
Del patrón persona física con trabajadores a su
servicio
Determinación de cuotas
Las personas físicas pagarán las cuotas por su aseguramiento en esta modalidad por bimestre adelantado
La determinación de la cuota a pagar es anual, pero
la periodicidad de pago es bimestral, por lo que los
bimestres comprenderán de: enero-febrero, marzoabril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y
Determinación de cuotas
El patrón persona física con trabajadores a su servicio
cubrirá las cuotas por el aseguramiento de sus empleados también de manera bimestral. Para ello, el IMSS
emitirá la propuesta de cédula de determinación por
bimestre vencido, que estará disponible en el portal
de Internet del Instituto, la cual será elaborada con los
Puntos Prácticos
junio 2015
Seguridad Social
Pago de cuotas al IMSS
(Regla 9 de las Disposiciones de Carácter General)
En la IVRO
Del patrón persona física con trabajadores a su
servicio
noviembre-diciembre, donde enero-febrero es el bi- movimientos afiliatorios comunicados al IMSS por
mestre uno, y así consecutivamente, hasta noviembre- los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadodiciembre que es el bimestre seis
res, en los términos de la LSS
Pago de cuotas
1. El IMSS proporcionará al momento de la contratación
inicial, una línea de captura para realizar el primer pago
en las instituciones bancarias autorizadas. Esa línea tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se realicé la
solicitud de adhesión al beneficio o bien, hasta el día 25
del mes siguiente al que se presente la solicitud, si la
persona acude a solicitar la aplicación del subsidio del
día 25 al día final del mes de que se trate
2. Las líneas de captura para los pagos de los bimestres subsecuentes, se obtendrán desde el portal de
Internet del IMSS, y deberá realizarse el pago en las
instituciones bancarias autorizadas, a más tardar el día
25 del segundo mes del bimestre que vence o, en su
caso, el día hábil siguiente
3. Las líneas de captura se expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, el cual podrá efectuarse por la fracción de tiempo restante para
completar el bimestre, con el propósito de empatar las
emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta finalizar el ejercicio fiscal
Pago de cuotas
Con el objetivo de realizar el pago de las cuotas obrero-patronales, los empleadores deberán usar invariablemente la propuesta de cédula de determinación
emitida por el IMSS, y bastará con que la presenten y
efectúen el pago total de la misma, a más tardar el día
17 del mes siguiente
Cuando el día 17 sea viernes o día inhábil, el plazo se
prorrogará al siguiente día hábil siguiente del mes en
que se emite la propuesta
Consideraciones
Las cuotas a cubrir por el siguiente ejercicio fiscal se
actualizarán de manera natural en función de la variación del SMGVDF, y se aplicará el porcentaje de descuento del subsidio que corresponda, considerando el
nuevo ejercicio fiscal como un nuevo año para efectos
de la aplicación del subsidio
Para determinar el porcentaje de subsidio aplicable, en
todo momento se considerará como año uno, aquél
en que ocurra el alta del sujeto en el RIF
Consideraciones
A diferencia de los patrones regulares, los ajustes a
los datos contenidos en las propuestas de cédula de
determinación entregada al patrón deberán realizarse
después del pago del monto total en ella señalado, por
lo que el patrón deberá acudir a la Subdelegación que
controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y,
en su caso, la devolución que corresponda, en tanto, se
ponga a disposición de los patrones el Sistema Único de
Autodeterminación (SUA) en línea, el cual permita realizar los ajustes de forma no presencial
PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Finalmente, conforme al Decreto y las Disposiciones de Carácter General, el IMSS dará por terminado el otorgamiento del subsidio, así como los beneficios en materia de Seguridad Social cuando los patrones y sujetos obligados
incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto o dejen de tributar conforme al RIF. Asimismo, cuando se omita
el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales a su cargo y el sujeto obligado no haya solicitado la renovación
de su aseguramiento en IVRO dentro de los primeros 25 días naturales del último mes del sexto bimestre del año. •
junio 2015
Puntos Prácticos
43
Laboral
Nuevo Reglamento General
de Inspección del Trabajo y
Aplicación de Sanciones
Principales consideraciones
Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio
Socio de la firma
Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas
Tiene 23 años en la firma
INTRODUCCIÓN
S
i bien podemos o no estar de acuerdo con los cambios
estructurales o bien, con las novedades en las leyes
que se han presentado durante este sexenio, lo que sí
debemos reconocer es una cuestión: al modificar el marco
legal en múltiples campos, quizá éste será recordado
como un gobierno reformista.
En materia laboral, en esta ocasión analizaré los aspectos más relevantes del nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS),
publicado en el DOF del 17 de junio de 2014.
Este nuevo reglamento entró en vigor el pasado 17 de
septiembre de 2014 (tres meses siguientes al de su pu-
44
Puntos Prácticos
blicación en el DOF) y deja sin efectos al Reglamento
General para la Inspección y Aplicación de Sanciones
por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en
ese mismo medio informativo el 6 de julio de 1998, de
conformidad con lo señalado en los artículos primero y
segundo transitorios.
DISPOSICIONES GENERALES
Como en todas las leyes, el primer capítulo del RGITAS
está dedicado a las disposiciones generales, y en éstas
se establece su ámbito de aplicación federal y la posibilidad para la celebración de convenios entre las autoridades laborales federal y estatales (incluido el Distrito
junio 2015
Laboral
Federal), para optimizar la aplicación de este reglamento
(artículos 1 y 3).
Entre otras atribuciones a destacar, se establece la posibilidad de realizar padrones de centros de trabajo para
el intercambio de información (artículos 4, 20 y 21).
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
De conformidad con el artículo 6 del RGITAS, se consideran legales las notificaciones por correo, mensajería
personal, mensajería certificada y medios electrónicos (email, siempre que se autorice previamente por el patrón y
se pueda comprobar la recepción del mismo), cuando se
presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Las comunicaciones en las que se concedan plazos a
los patrones, para que adopten las medidas procedentes
respecto de violaciones a la legislación laboral en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como capacitación
y adiestramiento de sus trabajadores.
2. Los requerimientos que tengan por objeto comprobar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley
Federal del Trabajo (LFT) y demás disposiciones aplicables en la materia.
3. Los emplazamientos a los presuntos infractores, a
efecto de que concurran a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.
4. Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.
5. Las resoluciones en las que se imponga la sanción
correspondiente.
6. Las resoluciones absolutorias.
7. Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos administrativos.
8. Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en
materia laboral.
INSPECCIONES EN EL TRABAJO
En los artículos 12 y 13 del RGITAS se establece que
“todos los centros de trabajo son sujeto de inspección por
parte de las autoridades laborales”, mismas que tienen
la facultad de programar revisiones:
junio 2015
1. Ordinarias. Se efectuarán previo citatorio, cuando
menos 24 horas antes de esa revisión (artículos 5 y 29),
elegidas de forma aleatoria (artículo 24) y a realizarse en
días y horas hábiles. Así, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 27, podrán ser:
a) Iniciales. Las que se realizan por primera vez.
b) Periódicas. A efectuarse en lapsos de 12 meses.
c) De comprobación. Para verificar medidas emplazadas por la autoridad laboral.
Por otra parte, de acuerdo con los artículos 29 y 30 del
RGITAS, las revisiones ordinarias deberán notificarse con
los siguientes datos:
• Nombre del patrón.
• Domicilio del centro de trabajo.
• Día y hora en que se practicará la diligencia.
• El tipo de Inspección.
• Número y fecha de la orden de inspección, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir
el patrón.
• Números telefónicos a los que el patrón podrá comunicarse para constatar los datos de la orden
correspondiente.
• Firma autógrafa del servidor público facultado para
ello.
• Los aspectos (objeto) a revisar y las disposiciones
legales en que se fundamenten.
• Guía que contenga los principales derechos y obligaciones del inspeccionado.
2. Extraordinarias. Aquellas que se realizan como parte
del seguimiento a inspecciones ordinarias, por investigación por falsedad en los datos e información presentada
por los patrones o por muerte de un trabajador (artículo
37). Éstas se podrán realizar aun en días y horas inhábiles,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del RGITAS,
particularmente en las siguientes circunstancias:
a) Tengan conocimiento de que existe un peligro o riesgo inminente o bien, cuando reciban quejas o denuncias
por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la
legislación laboral.
b) Se enteren por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo.
Puntos Prácticos
45
Laboral
c) Al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad.
d) Tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo.
e) En el desahogo de una Inspección previa o en la presentación de documentos ante la autoridad del trabajo,
el patrón o sus representantes proporcionen información
falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia.
f) Se detecten actas de inspección o documentos que
carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, o en aquéllas de las que se
desprendan elementos para presumir que el inspector del
trabajo incurrió en conductas irregulares.
g) Se realice la supervisión a que se refiere la Sección
Cuarta de este Capítulo.
h) Se verifique que los centros de trabajo hayan suspendido sus labores, con motivo de una declaratoria de
contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente.
i) Se requiera constatar que el escrito de objeciones a la
declaración de los patrones para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
(PTU), fue presentado por la mayoría de los trabajadores
de la empresa.
Asimismo, de acuerdo con lo mencionado en el artículo
29 del RGITAS, las inspecciones extraordinarias serán
practicadas por los inspectores del trabajo sin que medie
citatorio previo, a fin de satisfacer su objetivo primordial,
que es el de detectar en forma inmediata la situación que
prevalece en el centro de trabajo inspeccionado, mostrando citatorio con las mismas características que en las
revisiones ordinarias.
Es importante señalar que independientemente del tipo
de revisión (ordinaria o extraordinaria), el inspector del
trabajo deberá exhibir credencial vigente con fotografía,
expedida por la autoridad competente que lo acredite
para desempeñar esa función, misma que deberán contener, de manera clara y visible, la siguiente leyenda: “Esta
credencial no autoriza a su portador a realizar inspección
alguna, sin la orden correspondiente”.
Por otra parte, se observa en el RGITAS la intención de
optimizar tiempos, para evitar faltas de probidad o actos
46
Puntos Prácticos
de corrupción en los inspectores de trabajo, particularmente en los siguientes aspectos:
• Tendrán tres días para turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la fecha en que concluyan su
inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo casos de excepción
(fracción V del artículo 8).
• Asimismo, tendrán 72 horas para denunciar ante
el Ministerio Público competente o las autoridades del trabajo, según corresponda, a partir de que
tengan conocimiento de los hechos que puedan
configurar algún delito y que se susciten en sus diligencias de inspección (fracción X del artículo 8 y
artículo del 26). Cabe señalar que el artículo 17 del
RGITAS establece que, salvo prueba en contrario,
los hechos señalados por los inspectores de trabajo
se consideran ciertos.
• Las autoridades del trabajo utilizarán sistemas de
información, vía telefónica e Internet, que podrán
contar con métodos de registro de llamadas e incluso asignarles clave de identificación; el patrón
podrá utilizar estos sistemas para corroborar la
autenticidad del inspector del trabajo, así como los
datos contenidos en la orden de inspección y, en caso
de que la información no coincida, la inspección correspondiente no podrá realizarse, y el patrón podrá
formular su queja por esa misma vía o por cualquier
otro medio, para que se realice la investigación conducente (artículo 16).
• La supervisión de las actividades de los inspectores del trabajo podrá realizarse con el apoyo de las
tecnologías de la información (artículo 25, último
párrafo).
• Las autoridades del trabajo deberán reportar irregularidades de los inspectores de trabajo a las autoridades competentes (artículo 48), levantando actas
circunstanciadas, con el objetivo de coadyuvar a
deslindar responsabilidades (artículo 50).
Cabe señalar que los inspectores de trabajo, además
de tener facultades de revisión (artículo 8), también tendrán funciones asesoras de patrones y trabajadores en
temas laborales como: capacitación, seguridad, etcétera
(artículos 10 y 18).
junio 2015
Laboral
ACTAS DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 34 del RGITAS, una vez
realizada la inspección y que se le han mostrado al inspector del trabajo los documentos requeridos en la orden
de inspección o en el listado anexo, deberá circunstanciar
en el acta, de manera clara, el contenido y características
de los mismos, aunque está advertido de que deberá abstenerse de incorporar apreciaciones subjetivas o que no
tengan sustento conforme a la normatividad que se vigila.
De esa acta se podrán desprender las siguientes acciones:
1. Cuando de la inspección se desprendan posibles violaciones a los derechos de los trabajadores, el inspector
del trabajo requerirá a los inspeccionados para que en las
actas de inspección que levante, se acompañe, en su caso,
una copia de los documentos que sirvan como evidencia.
2. De igual manera, el patrón durante la Inspección podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta de cierre, los hechos y la solución
realizada.
3. Si durante la práctica de una inspección ordinaria
se observa que el centro de trabajo emplea 15 o menos
trabajadores, y la empresa en su conjunto no tiene más
establecimientos o sucursales que el lugar visitado, el inspector del trabajo deberá señalar esa circunstancia en el
acta y desahogar la visita (artículo 31).
4. Si durante la inspección se identifica que la documentación con que cuenta el centro de trabajo desvirtúa las
violaciones detectadas o acredita el cumplimiento de
las obligaciones contenidas en la LFT, sus reglamentos, las
Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y demás disposiciones
aplicables, el inspector del trabajo deberá asentar que la
tuvo a la vista, haciendo las transcripciones y anotaciones
conducentes en el acta y, de resultar procedente, agregará
a ésta, copias de tal documentación, la cual será firmada
por el patrón o su representante (artículo 35).
5. Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el inspector del trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el
acta, a efecto de que puedan formular las observaciones
u ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan, debiendo hacer del conocimiento del patrón o su representante, el derecho que tiene para formular observaciones
y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos
en ella, o hacer uso de tal derecho por escrito, dentro
junio 2015
del término de cinco días siguientes a la fecha en la cual
se hubiere levantado el acta respectiva. Igualmente, los
representantes de los trabajadores y quienes hayan intervenido en la diligencia, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, debiendo el inspector del trabajo asentar
tales manifestaciones en el cuerpo del acta de inspección.
6. Previendo alguna estrategia del patrón, el artículo 35
del RGITAS menciona que el inspector del trabajo invitará
a las personas que hayan intervenido en la diligencia a
que procedan a firmar y recibir el acta correspondiente.
En caso de negativa, se harán constar tales hechos, sin
que esto afecte la validez de la misma. El inspector
del trabajo deberá entregar copia del acta al patrón o
a su representante, así como al de los trabajadores y, en
su caso, a la comisión de seguridad e higiene del centro
de trabajo, haciendo constar en el propio documento tal
circunstancia.
PLAZOS PARA SOLVENTAR OBSERVACIONES
El artículo 36 del RGITAS establece que el inspector del
trabajo, en todas las visitas que realice, otorgará plazos
a los patrones, los cuales serán de aplicación inmediata
y observancia permanente:
1. Hasta 90 días hábiles para corregir las deficiencias e
incumplimientos que se identifiquen para que se realicen
las modificaciones necesarias y, en su caso, se exhiba la
documentación con la cual se acredite el cumplimiento de
las obligaciones en materia laboral. Esos plazos se fijarán
considerando la rama industrial, tipo y escala económica,
grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que
representan para los trabajadores y la dificultad para
subsanarlas.
2. En ninguna circunstancia, el plazo será menor a 30
días hábiles, salvo en los casos de peligro o riesgo inminente.
3. Los plazos otorgados podrán prorrogarse, en una
sola ocasión, hasta por un plazo igual al originalmente
concedido, siempre y cuando no se ponga en riesgo la
vida, seguridad y salud de los trabajadores, y medie petición mediante escrito libre de la parte interesada antes
del vencimiento del plazo otorgado, en la cual se deberá
acompañar la justificación en la que se señalen los motivos por los cuales no le es posible dar cumplimiento en
el plazo señalado.
Puntos Prácticos
47
Laboral
Es importante mencionar que el artículo 38 del RGITAS
establece que la autoridad del trabajo podrá acordar el
archivo definitivo (solventar las observaciones y notificar
al patrón) de las actas de inspección cuando:
1. No contengan los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, ordenando se practique
nuevamente la inspección (vicios de origen).
2. No se desprendan violaciones a la normatividad laboral.
3. De las pruebas presentadas por el patrón o su representante dentro de los plazos otorgados, acredite cumplir
con la normatividad laboral.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Parte importante de este RGITAS son las medidas precautorias contenidas en los artículos 39 a 45, mismas que
se pueden resumir de la manera siguiente:
Si la autoridad laboral tiene conocimiento de riesgo inminente, realizará una inspección extraordinaria:
1. Si ésta es permitida, entonces se levantará el acta
correspondiente.
2. Si no es permitida, se levantará un acta patronal negativa, y se iniciará el Procedimiento Administrativo para
la Aplicación de Sanciones (PAS) al patrón. En su caso, 72
horas después se podrá iniciar una nueva inspección con
auxilio de la fuerza pública. Cabe señalar que en el caso
de la industria minera, se podrá notificar a la autoridad
correspondiente para la suspensión de obras.
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
(DGIFT) analizará el caso y en las siguientes 24 horas,
entregará acta al patrón, misma que puede tener las siguientes variantes:
1. Iniciará el PAS contra el patrón, o
2. Decretará las medidas precautorias correspondientes:
a) Restricción de acceso.
b) Limitación de operaciones.
c) Ambas.
48
Puntos Prácticos
Por su parte, el patrón podrá entregar las pruebas conducentes para que la DGIFT, en un plazo de 72 horas,
amplié las medidas o bien, las levante.
RESOLUCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Los dos últimos capítulos del RGITAS –tercero y cuarto
(artículos 59 a 64)– se refieren a las resoluciones y a los
medios de impugnación.
En las resoluciones se presumirá que las conductas
del patrón no son intencionales, salvo que se detecten
omisiones, y se tomará en cuenta para las sanciones: la
gravedad de las infracciones; el daño de la afectación;
la capacidad económica de los infractores y, en su caso, la
reincidencia.
Cabe mencionar que las sanciones no liberan al patrón
del cumplimiento de las obligaciones las cuales motivaron
esa sanción.
Finalmente, las resoluciones serán notificadas a las
autoridades fiscales con firmas autógrafas, para que
procedan a hacer efectivas las multas, pero podrán ser
impugnadas en los términos que dispongan las leyes.
CONCLUSIONES
El RGITAS resulta un tanto novedoso, al incorporar temas como la prevención de la corrupción por parte de los
inspectores de trabajo y la entrega de documentos vía
medios electrónicos, pero considero que su mayor aportación es que se pretende que estas revisiones en realidad
sirvan a la empresa y a sus trabajadores, para lograr una
mejora mutua, no sólo de la seguridad e higiene en el
trabajo, sino también de la productividad.
En ese sentido, los inspectores de trabajo no sólo serán una especie de “auditores”, sino que se les incorpora
además una función de asesor en materia laboral, lo que
también hace a esta ley un tanto más amigable.
Por supuesto que toda ley y reglamento son perfectibles, y posiblemente en el futuro veamos algunos cambios
en el RGITAS. Mientras tanto, habrá que hacer un acto de
autoevaluación en materia laboral, en caso de ser objeto
de una visita. •
junio 2015
Sentencias
SCJN: No procede juicio
de amparo indirecto
por la inmovilización de
cuentas bancarias
C.P.C. Héctor Manuel Miramontes Soto, Socio
Socio fundador y director de la firma
Actividades: Experiencia en asuntos tributarios, medios
de defensa fiscal y consultoría corporativa
Tiene 29 años en la firma
INTRODUCCIÓN
C
omo resultado de una contradicción de tesis, el pasado 20 de marzo de 2015 se publicó en el Semanario
Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 18/2015
(10a.), aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión privada del 18 de
febrero de 2015, mediante la cual se determinó de manera
medular que, tratándose de la inmovilización de cuentas
bancarias, contra el acto que la decreta no procede el
juicio de amparo indirecto.
Esta tesis de jurisprudencia fue el resultado de la contradicción de tesis 361/2014, entre las sustentadas por el
junio 2015
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Cuarto Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materias Penal
y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.
En esta ocasión, las tesis y criterio contendientes, lo fueron, la tesis XIII.P.A.3 A (10a.), de rubro: EMBARGO DE
CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL HECHO
DE QUE SEA UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN NO
CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE
HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013), aprobada por el Tribunal
Puntos Prácticos
49
Sentencias
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV,
Tomo 3, septiembre de 2013, página 2580, y el sustentado
por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión
207/2014.
Ahora bien, la tesis de jurisprudencia que se analiza es
del rubro y tenor siguiente:
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA EL ACTO QUE LA DECRETA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. De los artículos 28 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su texto reformado mediante decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre
de 2010; 116, 117, 120, 121 y 127 del Código Fiscal de la
Federación, deriva que el acto que decreta la inmovilización de cuentas bancarias puede impugnarse en forma
optativa a través del recurso de revocación o bien, del
juicio contencioso administrativo y que, en ambos casos,
puede solicitarse la suspensión de tal acto, sin mayores
requisitos que los previstos en la Ley de Amparo. En esta
línea, una vez dictada la sentencia en el procedimiento
contencioso administrativo, puede promoverse el juicio
de amparo en la vía uniinstancial.
Contradicción de tesis 361/2014. Entre las sustentadas
por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 28 de
enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva
Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita
Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente:
José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura
Angélica Sanabria Martínez.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis XIII.P.A.3 A (10a.), de rubro: EMBARGO DE
CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL HECHO
DE QUE SEA UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE
DEFINITIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN
VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013), aprobada por
el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
50
Puntos Prácticos
del Décimo Tercer Circuito y publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2580, y el
sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo
en revisión 207/2014.
Tesis de jurisprudencia 18/2015 (10a.). Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del
dieciocho de febrero de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2015 a
las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir
del lunes 23 de marzo de 2015, para los efectos previstos
en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
No. de Registro 2008718. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Tomo II. Segunda
Sala. Libro 16. Materias común y administrativa. Marzo,
2015. Tesis de jurisprudencia. Tesis 2a./J. 18/2015 (10a.).
Pág. 1377.
ANÁLISIS DE LOS FALLOS CONTENDIENTES
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión
207/2014, en la parte que interesa, sostuvo que:
…tal y como lo refiere la recurrente, el acto reclamado
consistente en el embargo de cuentas bancarias es un
acto de imposible reparación y, por ende, acorde con la
jurisprudencia 2a./J. 133/2010, de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede
el juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo
establecido en el citado artículo 114, fracción II, de la Ley
de Amparo.
La jurisprudencia invocada por el referido Tribunal, es
del tenor siguiente:
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO
EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. AUNQUE SE TRATE DE UN ACTO FUERA DE
JUICIO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DE LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.
Lo anterior –dijo el Tribunal en cita– sin que la impetrante se encontrara obligada a agotar el principio de
junio 2015
Sentencias
definitividad, pues la citada jurisprudencia 2a./J. 133/2010
es específica en señalar que, tratándose de embargo de
cuentas bancarias decretado dentro de un procedimiento
administrativo de ejecución, procede sin más, el juicio de
amparo ante el Juez de Distrito.
En oposición al criterio anterior, el Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 797/2012, sostuvo en
la parte que interesa, que si bien es cierto que el embargo
de cuentas bancarias decretado en el procedimiento administrativo de ejecución, constituye un acto de imposible
reparación –porque imposibilita al particular afectado
para disponer materialmente de sus recursos económicos,
con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines,
siendo por lo tanto un acto fuera de juicio que afecta de
manera inmediata sus derechos sustantivos–, lo cierto es
que, el hecho de que el embargo de cuentas bancarias
sea de imposible reparación, no implica una excepción
al principio de definitividad y que, por ende, el juicio de
amparo en la vía indirecta proceda desde luego.
Ello es así –señaló este otro Tribunal–, pues tratándose de actos administrativos, la procedencia del juicio de
amparo biinstancial se rige por los artículos 107, fracción
IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 73, fracción XVI de la Ley de Amparo,
cuya interpretación conjunta permite inferir que el juicio
de amparo indirecto es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio,
conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos
algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud
del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados,
siempre y cuando, conforme a las mismas leyes, se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la
interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal
que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que
los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores
requisitos que los que la misma consigna para conceder
la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional.
ALCANCE DEL FALLO JURISPRUDENCIAL EN
ESTUDIO
Para resolver la contradicción de criterios que se analiza, la Segunda Sala de la SCJN consideró que el juicio
junio 2015
constitucional es un juicio extraordinario, y que su procedencia y tramitación están regidas por reglas especiales
y por principios fundamentales, que lo estructuran como
el medio jurisdiccional idóneo para lograr la actuación de
las prevenciones constitucionales, a través de una contienda equilibrada entre el gobernante y el gobernado.
La SCJN también señaló que dentro de dichas reglas
fundamentales se encuentra el principio de definitividad,
el cual establece que dicho juicio es únicamente procedente en contra de actos definitivos, es decir, aquéllos
respecto de los cuales no exista algún recurso ordinario
o medio de impugnación, por el cual puedan ser modificados o revocados.
En consecuencia, la definitividad del acto –como presupuesto de procedencia del juicio de amparo– implica que
antes de acudir a dicho juicio, se deberán agotar los recursos
que prevea la ley ordinaria y que sean idóneos para modificar o anular el acto de que se trate; lo cual se desprende
de la interpretación conjunta de los artículos 107, fracción
IV de la CPEUM y 73, fracción XV de la Ley de Amparo.
Por otra parte, la SCJN concluyó que la inmovilización
de cuentas bancarias es un acto susceptible de ser impugnado a través del recurso de revocación, en los términos y
plazos previstos en los artículos 116, 117, 120, 121 y 127 del
Código Fiscal de la Federación (CFF); motivo por el cual,
ante la determinación de la autoridad administrativa de
la inmovilización de las cuentas bancarias, el gobernado
afectado tiene a su alcance el recurso de revocación, el
cual puede agotarse previamente antes de acudir al juicio
contencioso administrativo, a su elección. Esto, en virtud
de que este medio de impugnación es de naturaleza optativa, en términos del diverso artículo 120 del CFF invocado.
Al mismo tiempo, al resolver la contradicción en cita, la
SCJN consideró lo dispuesto por la jurisprudencia 2a./J.
130/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, Segunda Sala,
Libro XXIV, septiembre de 2013, Tomo 2, página 1446,
número de registro digital 2004553, cuyo rubro es:
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL
ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE
2010) NO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LA
ABROGADA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUS-
Puntos Prácticos
51
Sentencias
PENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
IMPUGNADO; de cuyo contenido se desprende que, ante
la posibilidad de suspender el acto reclamado a través
del medio ordinario de defensa de revocación o bien, en
el juicio contencioso administrativo, sin mayores requisitos que los establecidos en la Ley Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe concluirse que
la inmovilización de cuentas bancarias encuentra “reparabilidad” por esos medios ordinarios, es decir, mediante
el recurso de revocación o el juicio de nulidad y, en su
caso, a través de la vía uniinstancial o sea, a través del
juicio de amparo directo.
Por lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN concluyó
que en la contradicción de tesis que se analiza debe de
prevalecer, con el rango de jurisprudencia, el criterio bajo
el rubro: INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS.
CONTRA EL ACTO QUE LA DECRETA NO PROCEDE EL
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
52
Puntos Prácticos
CONCLUSIONES
La tesis de jurisprudencia que se analiza viene a fortalecer la dicción del derecho en materia tributaria, pues
establece de manera puntual la improcedencia del juicio
de amparo indirecto en contra del acto administrativo
que decrete la inmovilización de cuentas bancarias, habida cuenta que, contra dicho acto, el contribuyente puede
acudir válidamente al recurso de revocación o juicio de
nulidad, a su elección, sin que en esos medios ordinarios
de defensa se prevean mayores requisitos a los contenidos en la Ley de Amparo para solicitar y obtener, en su
caso, la suspensión de la ejecución del acto administrativo
impugnado.
Lo anterior, en el entendido que, de ser necesario, el
afectado podrá acudir en su momento al amparo directo
en contra de la sentencia que se emita en el juicio contencioso administrativo. •
junio 2015
Consultas
Mtro. y C.P. Miguel Ángel Sánchez Zepeda, Asociado
Gerente de Impuestos
Actividades: Planeación fiscal; consultoría en materia de impuestos; estructuras corporativas, y análisis de impuestos
Tiene 10 años en la firma
¿Las personas físicas pueden cambiar
la opción para recuperar un saldo a
favor del ISR en la declaración anual?
PREGUNTA
Me desempeño como auxiliar contable en un despacho de contadores. Uno de mis clientes es una persona
física que percibe ingresos por su actividad profesional.
En su declaración anual del impuesto sobre la renta
(ISR) de 2014 obtuvo saldo a favor, el cual se solicitó en devolución por instrucciones de mi cliente; sin
embargo, por un error se seleccionó el recuadro de
“compensación” en lugar de “devolución”. ¿Cómo se
puede corregir este problema?
RESPUESTA
Es preciso recordar que las personas fisicas que
presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR,
podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales
la devolución o bien, efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo,
para considerarse dentro del proceso de devoluciones
automáticas, el cual constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre y cuando se
opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere
la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015.
Ahora bien, cuando en la declaración presentada se
haya marcado por equivocación el recuadro “devolución” o bien, “compensación”, en caso de que no se
tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra
qué compensar, podrá cambiarse de opción presen-
junio 2015
tando la declaración complementaria del ejercicio,
señalando ese cambio en la misma.
En esos casos, para los efectos de la presentación
de declaraciones del ejercicio con el tipo de complementaria, se deberá de seguir el procedimiento que
precisa la regla 2.8.5.1. de la RM para 2015.
Finalmente, se deberá de anotar el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas,
debidamente integrado, de conformidad con las disposiciones del Banco de México.
CONCLUSIÓN
Es posible concluir que mediante reglas de carácter
general se puede cambiar la opción cuando se haya
marcado erróneamente el recuadro “devolución” o
bien, “compensación”, en caso de que no se tengan
impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar, presentando una declaración complementaria
del ejercicio, en la cual se señale ese cambio.
Por otra parte, cuando no sea autorizada esa devolución o bien, se autorice en forma parcial, se podrá
revisar en la aplicación de consulta, la cual muestra los
motivos para ello, además de mencionar las acciones
que deben efectuarse para su solución.
En caso de que el monto del saldo autorizado sea
parcial, será porque existe alguna diferencia en la
información correspondiente a las operaciones con
retenedores o erogaciones deducibles.
FUNDAMENTO
LISR 152; CFF 22 y 23; RM 2015 2.3.1. y 2.8.5.1.; Página del SAT Fichas temáticas > Declaración anual >
Devolución automática
Puntos Prácticos
53
Consultas
¿En qué supuestos aplican las
devoluciones automáticas de
saldos a favor del ISR de personas
físicas en la declaración anual?
PREGUNTA
Me desempeño como contador independiente.
Uno de mis clientes persona física obtuvo ingresos
derivados de actividad empresarial, arrendamiento
y copropiedad. De acuerdo con su declaración anual
de 2015, en su cálculo generó un saldo a favor del
ISR, por lo que en la misma se marcó el recuadro de
“devolución”, misma que se presentó dentro del plazo
previsto, es decir, antes del 30 de abril del presente
año. Sin embargo, hasta el momento mi cliente no la
ha recibido. Mi pregunta es, en este caso, ¿el saldo a
favor se considera dentro del proceso de devoluciones
automáticas o no, y por qué?
RESPUESTA
Para efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio
inmediato anterior mediante el formato electrónico
correspondiente, y determinen saldo a favor del ISR,
podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la
devolución o efectuar la compensación de ese saldo a
favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas,
el cual constituye una facilidad administrativa para los
contribuyentes.
Cabe recordar que las personas físicas que opten
por aplicar la facilidad prevista en la presente regla,
además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
1. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la
firma electrónica avanzada (FIEL) cuando soliciten
la devolución del saldo a favor, a partir de un importe
igual o mayor de $40,000.
2. Señalar en el formato electrónico correspondiente, el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), a que se
refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre
del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero
a la que corresponda esa cuenta, para que, en caso
de que proceda, el importe autorizado en devolución
sea depositado en la misma.
54
Puntos Prácticos
3. El resultado que se obtenga de la solicitud, se
podrá consultar en la página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria (SAT), en el menú: “Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites/Devolución
Automática”, ingresando con su clave en el Registro
Federal de Contribuyentes (RFC) y Contraseña.
Desafortunadamente, no podrán acogerse a la facilidad prevista con anterioridad, los siguientes contribuyentes:
1. Personas físicas que hayan obtenido durante el
ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios
en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
2. Aquellos que opten por solicitar devolución de
saldo a favor por montos superiores a $150,000.
Derivado de que el cliente en comento obtiene ingresos por copropiedad, no se ubica en los supuestos
para aplicar la facilidad administrativa prevista con
anterioridad. Por tanto, deberá solicitar la devolución
del saldo a favor a través del Formato Electrónico de
Devoluciones (FED), disponible en la página de Internet del SAT, en el menú: “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución”,
para lo cual deberá contar con la Contraseña para el
acceso al portal, y el certificado de FIEL vigente para
realizar su envío.
CONCLUSIÓN
Debido a que su cliente personas física obtuvo ingresos por copropiedad, no es posible ubicarlo en el
supuesto que precisa la facilidad administrativa de
devolución automática, por lo cual deberá solicitar la
devolución del saldo a favor a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT.
En caso de que no resulte autorizada su devolución
o bien, se autorice en forma parcial, la aplicación de
consulta muestra los motivos y menciona las acciones
que deberán realizarse para solventar esa situación.
Cabe destacar que el monto del saldo autorizado puede ser parcial, entre otras causas, cuando exista diferencia en la información correspondiente a las operaciones
con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.
FUNDAMENTO
LISR 152; CFF 22 y 23; RM 2105 2.3.1.; Página del
SAT Fichas temáticas > Declaración anual > Devolución automática •
junio 2015
Importante Hoy
Iniciativa a la Ley Federal
del Trabajo en materia de
documentos firmados en blanco
Dictamen aprobado por la
Cámara de Diputados
Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio
Socio de la firma
Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas
Tiene 23 años en la firma
INTRODUCCIÓN
C
ontinúan los cambios en diversos ámbitos de la legislación mexicana, y el laboral no es la excepción. Por
ello, en esta ocasión hablaré del dictamen que aprobó el
pleno de la Cámara de Diputados, sobre la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al
artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 1006 de la
Ley Federal del Trabajo (el Dictamen).
ANTECEDENTES
La situación de empresarios y trabajadores ha dado
muchos giros en torno a sus derechos y obligaciones
desde inicios del siglo XX. Los constantes abusos de las
empresas a sus trabajadores redundaron en las famosas
huelgas de Cananea (Sonora, junio de 1906) y Río Blanco
(Veracruz, enero de 1907); sin duda antecedentes de la
Revolución Mexicana de 1910.
56
Puntos Prácticos
Posteriormente, con la promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en
febrero de 1917, y su ley reglamentaria del artículo 123,
es decir, la primera Ley Federal del Trabajo (agosto de
1931) misma que se derogó con la entrada en vigor, el 1
de mayo de 1970, de la ley actualmente vigente, se dio
paso a la era de los derechos de los trabajadores y a la
libertad de coalición laboral, lo que con el tiempo dio paso
a los sindicatos: los pequeños, los “charros” o “blancos”
y los de las grandes corporaciones y entidades públicas.
En ese sentido, los problemas para los empresarios no
provienen de la coalición sindical, sino de los abusos que
éstos han llevado a grados superlativos. Hoy día, por
ejemplo, un sindicato puede cerrar una pequeña empresa sin sindicato, reclamando la “titularidad” del mismo
y, hasta no firmar un “adecuado” contrato colectivo, la
junio 2015
Importante Hoy
empresa volverá a abrir sus puertas, con el consecuente
pago (legal o no) de una “cuota” al sindicato o a su líder.
Enormes sindicatos que afilian a cientos de trabajadores, frecuentemente ponen en aprietos a los empresarios,
solicitando incrementos salariales y de prestaciones, fuera
de toda lógica.
Basta decir, por ejemplo, que para diciembre de 2008,
no había trabajadores del Sitraford en la planta de Cuautitlán, Estado de México, debido en parte a la inflexibilidad de modificar las condiciones laborales; y en octubre
de 2009, Luz y Fuerza del Centro (LyFC) fue declarada
extinta por el gobierno del entonces presidente Felipe
Calderón Hinojosa, en gran medida por un contrato colectivo fuera de la realidad mexicana.
Sindicatos de entidades públicas como el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Petróleos Mexicanos
(Pemex), Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado
(SNTE) paralizan calles, avenidas y hasta edificios públicos, en aras de conseguir sus peticiones, sin importar la
afectación que de ello hacen a terceros.
Por otra parte, en todas las ramas del Derecho, la carga
probatoria corre a cargo del demandante, excepto en el
Derecho del Trabajo, en que el actor no tiene que probar
que trabajaba para una empresa o cuáles eran sus ingresos reales: Sólo tiene que manifestarlo por escrito ante
las autoridades laborales para comenzar un proceso legal
contra el patrón.
Ejemplo de lo anterior son las siguientes disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo (LFT):
Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los
artículos 24 y 25 (condiciones de trabajo) no priva al
trabajador de los derechos que deriven de las normas de
trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al
patrón la falta de esa formalidad.
Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación (de la relación
laboral), tendrá el trabajador los derechos consignados
en el artículo 48 (reinstalación o indemnización).
Artículo 712. Cuando el trabajador ignore el nombre del
patrón o la denominación o razón social de donde labora
o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial
de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento,
oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la
actividad a que se dedica el patrón.
junio 2015
La sola presentación de la demanda en los términos del
párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de
quien resulte ser el patrón del trabajador.
Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar
y exhibir en juicio los documentos que a continuación se
precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren,
cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven
en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro
de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a
que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de
seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán
conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un
año después; los señalados en las fracciones II, III y IV,
durante el último año y un año después de que se extinga
la relación laboral; y los mencionados en la fracción V,
conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el
artículo anterior (804), establecerá la presunción de ser
ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda,
en relación con tales documentos, salvo la prueba en
contrario.
Claro que hay quien ha hecho de esta “actividad” (las
demandas laborales) su modo de vida, pero afortunadamente, son los menos.
En virtud de lo anterior, los patrones han optado en
muchas ocasiones por efectuar acciones también poco
dignas y decorosas, como contratar a los trabajadores y
hacerles firmar “hojas en blanco”, para poder utilizarlas
“si fuera el caso”.
Esta práctica no es poco común y, por el contrario,
es bastante “recomendada” por ciertos asesores laborales, con la finalidad de evitarles dolores de cabeza a
los patrones.
En virtud de lo anterior, nuestros legisladores pusieron
manos a la obra, y el pasado 9 de abril de 2015 publicaron
Puntos Prácticos
57
Importante Hoy
en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados,
la aprobación (unánime, por cierto) al Dictamen, el cual
describiré a continuación.
MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 33 Y 1006 DE
LA LFT
El artículo 33 de la LFT cita:
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los
salarios devengados, de las indemnizaciones y demás
prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
…
Por su parte, el Dictamen agrega el siguiente párrafo:
Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar
documentos en blanco que impliquen renuncia de derechos o impongan obligaciones al trabajador. En caso de
que el trabajador sea obligado a la firma de documentos
en blanco podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del
Trabajo local o federal a denunciar el hecho, dentro de un
plazo de 30 días a partir de la fecha de contratación. La
Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección
del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como
un elemento que podrá ser utilizado como prueba por
parte del trabajador. En caso de quedar acreditado en el
juicio correspondiente el dicho del trabajador, el patrón
se hará acreedor a la sanción prevista por el artículo
1006.
Como puede observarse, la intención del legislador
es buena al tratar de evitar la insana práctica de hacer firmar a los trabajadores documentos en blanco y
conservar en secreto la denuncia que se presente ante
la autoridad laboral.
Pero como nuevamente la carga probatoria no recae en
la parte actora sino en el patrón, cualquier persona contratada podrá acudir con la autoridad laboral a presentar
una denuncia de que ha firmado un documento en blanco,
obteniendo así un “seguro” de empleo.
58
Puntos Prácticos
Por otra parte, el artículo 1006 de la LFT, ya incluye en
su texto lo siguiente:
A todo el que presente documentos o testigos falsos
se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y
multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo vigente en
el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa
será el salario que reciba el trabajador en una semana.
A lo cual, el Dictamen adiciona el párrafo siguiente:
Se consideran documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Las sanciones previstas
en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.
Para un trabajador honesto que ha firmado documentos
“en blanco”, la solución es benéfica; sin embargo, en otro
caso, existirá un riesgo latente para el patrón.
Esto es, ahora es cuando los llamados “asesores” legales podrían sugerir al trabajador realizar este señalamiento ante la autoridad laboral, con el objetivo de garantizar
alguna suma adicional o reinstalación, en caso de su salida de la empresa.
CONCLUSIONES
Como he analizado, la noria de las relaciones laborales
sigue girando, y en materia laboral, aunque se ha escrito
mucho, en el tema de las pruebas y lo señalamientos, no
hay nada al respecto.
Sin duda la intención de los legisladores es muy buena,
al tratar de terminar con los abusos patronales a los trabajadores, pero considero que esa norma es perfectible,
dado que ahora se podrían presentar abusos por parte
de los trabajadores.
Por último, no basta con proponer soluciones en materia
laboral las cuales beneficien sólo a patrones o a trabajadores; se trata de que éstas les brinden a las partes
tanto equidad, como seguridad jurídica, para que no se
den abusos de unos o de otros. Por consiguiente, nuevamente todo quedará en manos de nuestros legisladores
y autoridades laborales, quienes deberán privilegiar esos
principios. •
junio 2015
Obligaciones del Mes
Junio 2015
Fiscal
PERSONAS MORALES
Pagos
provisionales
Régimen
Retenciones
Pagos definitivos
Periodo
ISR
ISAN
ISR
IVA
IESPYS
IVA1
IESPYS2
Cuota
adicional del
IESPYS3
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
5
Régimen general
Mensual
17
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras4
Mensual
17
Con fines no lucrativos
Mensual
En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para
presentar el pago del impuesto
2
Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de
la LIESPYS
3
Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado
o importado
4
La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR
Asimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones
que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, será aplicable,
siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del
ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA
Tratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrario
Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio
5
Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto
deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación
1
junio 2015
Puntos Prácticos
59
Obligaciones del Mes
PERSONAS FÍSICAS
Pagos
provisionales
Régimen
Retenciones
Pagos definitivos
Periodo
ISR
ISAN
ISR
IVA6
IESPYS
17
17
17
17
17
8
9
10
17
17
De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales4
Mensual
Régimen de incorporación fiscal 7
Mensual
De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso
o goce temporal de bienes inmuebles12
Mensual
17
De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso
o goce temporal de bienes inmuebles12
Trimestral
17
Fideicomiso para arrendamiento15
Mensual
Por ingresos esporádicos
Esporádico
Por actos accidentales
Esporádico
ISR
IVA1
IESPYS2
Cuota
adicional del
IESPYS3
17
17
17
1711
17 13, 14
17 13, 14
17
16
1717
18
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1-A de la LIVA
El quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto de
manera bimestral, y tendrá el carácter de pago definitivo
Para los mismos efectos, los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar
en el régimen de incorporación fiscal, a que se refiere el artículo 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en el mismo, en lugar de
presentar mensualmente la declaración correspondiente al IVA y al IESPYS, deberán calcular tales impuestos de manera bimestral
8
Conforme a la fracción VII del artículo 112 de la LISR, las retenciones por salarios deberán enterarse conjuntamente con la declaración bimestral
9
El tercer párrafo del artículo 5-E de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A
de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago
10
El tercer párrafo del artículo 5-D de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el
artículo 5-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago
11
Tratándose de estas cuotas adicionales, deberán enterarse de manera mensual debido a que no existe disposición que señale lo contrario
12
El artículo 116, tercer párrafo de la LISR señala que cuando únicamente se obtengan ingresos en este régimen y el monto mensual de los
mismos no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, los contribuyentes podrán efectuar
los pagos provisionales del ISR de manera trimestral
13
No se pagará este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa habitación
14
Conforme al artículo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban enterar pagos provisionales trimestrales, en lugar de presentar
mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5-D de la citada ley, deberán calcular el IVA de manera trimestral
15
El artículo 117, segundo párrafo de la LISR, indica que esas instituciones efectuarán pagos provisionales de manera cuatrimestral
Al respecto, la regla 3.14.1. de la RM para 2015 señala que estos contribuyentes podrán efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su
cargo, en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulación semejante para el pago
del IVA, éste deberá efectuarse de manera mensual
16
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso
17
Conforme al artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA
18
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la contraprestación
6
7
60
Puntos Prácticos
junio 2015
Obligaciones del Mes
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR
PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS
Conforme a Decreto
El artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa (DOF 26-XII-2013), establece plazos adicionales para presentar los pagos provisionales y definitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto
dígito numérico del RFC del contribuyente, quedando de
la siguiente manera:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
del CFF, que opten por dictaminar sus estados
financieros por contador público autorizado en
los términos del artículo 52 del CFF, así como los
contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de
ese ordenamiento.
• Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo
20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
(RISAT).
• La Federación y las entidades federativas.
• Los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal mayoritaria de la Federación.
• Los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal mayoritaria de las entidades
federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos
que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales,
excepto los de los municipios.
Lo dispuesto en la citada facilidad, no aplica respecto
a los contribuyentes siguientes:
• Los partidos y asociaciones políticos legalmente
reconocidos.
• Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de
los supuestos a que se refiere el artículo 32-A
• Las integradas e integradoras a que se refiere el
Capítulo VI del Título II de la LISR. •
junio 2015
Puntos Prácticos
61
Obligaciones del Mes
Junio 2015
Laboral y Seguridad Social
Fundamento
Obligación patronal
Plazo de cumplimiento
Lugar de presentación
o entrega
Artículos 132, fracción VII
de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 15, fracciones
VI y IX de la Ley del Seguro Social (LSS); 29, fracción V del Código Fiscal
de la Federación (CFF);
27, fracción V, segundo
párrafo, 99, fracción III
de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR), y 8
del Reglamento de la LSS
en materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF)
Entrega de constancia de
días laborados y salarios
percibidos
Según la periodicidad de
pago (semanal, quincenal
o mensual)
Se entrega a cada colaborador en el centro de
trabajo
Medio de presentación
Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura
Electrónica (CFDI), el cual
debe cumplir los requisitos que adicionalmente
establece el Servicio de
Administración Tributaria
(SAT) en su página de Internet 1, 2
Para la expedición del CFDI por concepto de nómina, se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF del 30-XII-2014. Asimismo, conforme al artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el DOF del 13-XI-2014, los contribuyentes podían expedir el CFDI por las remuneraciones
que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la
erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014
Adicionalmente, en términos del vigésimo quinto transitorio de la RM, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen
emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado, podían reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015
Para 2015, la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes o bien, dentro del plazo señalado en
función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a la tabla prevista
en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes,
la misma en que efectivamente se realizó el pago de esas remuneraciones
2
Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice la
erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM establece que
los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas y, en caso de que estén
imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas
Asimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo
de la RM, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de
forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre
Cabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos
menores a un mes
1
62
Puntos Prácticos
junio 2015
Obligaciones del Mes
Lugar de presentación
o entrega
Fundamento
Obligación patronal
Plazo de cumplimiento
Medio de presentación
Artículos 98 a 115, 117,
122 y 804, fracción IV de
la LFT; 29, fracción V del
CFF; 27, fracción V, segundo párrafo, 99, fracción III
de la LISR, y 8 del RACRF
Reparto de las utilidades
entre los trabajadores o
distribución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de
las empresas (PTU)
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que
el patrón (persona física)
pagó o debió pagar el
impuesto sobre la renta
(ISR) anual; es decir, a
más tardar el 29 de junio3
Se entrega a cada empleado en el centro de
trabajo
CFDI, el cual debe cumplir
los requisitos que adicionalmente establece el SAT
en su página de Internet 1, 2
Artículos 39 de la LSS y
113 del RACRF
Determinación y pago mensual de cuotas obrero-patronales, correspondientes
a mayo de 2015
A más tardar el 17 de junio
• Con entero: En las entidades receptoras autorizadas
por el Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS)4
• Sin entero: En la Subdelegación correspondiente
al domicilio del patrón
• Medio magnético generado con el Sistema Único de
Autodeterminación (SUA)5
• Propuesta de determinación enviada por el IMSS
(Emisión Mensual Anticipada)5
• Con el Sistema de Pago
Referenciado (SIPARE)6
• Formato COB-10 7
Artículos 15, fracción I de
la LSS; 29, fracción I y 31,
segundo párrafo de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores (LINFONAVIT), y 11 del Reglamento de inscripción,
pago de aportaciones y
entero de descuentos al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (RIPA)
Inscripción de trabajadores de nuevo ingreso
o reingreso en el Instituto
del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y
el régimen obligatorio del
Seguro Social
Cinco días hábiles, contados a partir del inicio de la
relación laboral
Subdelegación del IMSS
correspondiente al domicilio del patrón
Opcional:
• Formato impreso: AFIL028
• Dispositivo magnético9
• Por Internet10
Debido a que el vencimiento del plazo para presentar la Declaración Anual de las Personas Físicas fue el jueves 30 de abril
En los siguientes bancos: Afirme, Banamex, Bancomer, Banorte, HSBC, Scotiabank Inverlat, IXE y Santander Serfín
5
De conformidad con los artículos 39-A de la LSS, y 113, penúltimo párrafo del RACRF, el SUA es de uso obligatorio sólo para empleadores
con cinco o más trabajadores, pues quienes cuenten con hasta cuatro empleados podrán utilizar la propuesta de cédula de determinación que
elabora y envía el IMSS
6
El IMSS pone a disposición esta herramienta para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan realizar el pago de las
aportaciones de Seguridad Social de manera más sencilla, rápida y segura, pues con el archivo de pago generado con el SUA, el empleador
puede ingresar al SIPARE y crear una línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a través
de los portales bancarios o en ventanilla bancaria, sin necesidad de presentar un disco de 3.5” o memoria USB
7
COB-10. Cédula de determinación de cuotas para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías
y prestaciones sociales. De formulación directa por los sujetos obligados, conforme al Acuerdo número 183/97 del Consejo Técnico del IMSS,
publicado en el DOF del 8-VII-1997. Sólo se presenta ante las unidades administrativas o Subdelegaciones del IMSS
8
Aviso de inscripción del trabajador
9
Para la presentación de cinco o más movimientos afiliatorios en una sola exhibición, debe utilizarse un medio no impreso, como el programa
Dispmag, habilitado por el IMSS para tal efecto, como prevé el artículo 46 del RACRF
10
La transmisión de los movimientos de alta, modificación salarial y baja, se puede realizar vía electrónica, siempre y cuando se cuente con el
sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE) y la firma digital (Número Patronal de Identificación Electrónica –NPIE– y certificado digital). Asimismo,
en este trámite será aceptada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los patrones que cuenten con la autorización del IMSS, conforme al
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF del 14-XI-2013
3
4
junio 2015
Puntos Prácticos
63
Obligaciones del Mes
11
Fundamento
Obligación patronal
Plazo de cumplimiento
Lugar de presentación
o entrega
Artículos 15, fracción I, y
34, fracciones II y III de la
LSS; 31, segundo párrafo
de la LINFONAVIT; 3, 5,
53 y 54 del RACRF, y 16
del RIPA
Aviso al IMSS e INFONAVIT de la modificación del
salario fijo de los trabajadores
Primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha
en que ocurra el cambio
Subdelegación del IMSS
correspondiente al domicilio del patrón
Opcional:
Artículos 32-A del CFF; 29,
fracción VIII de la LINFONAVIT; 73 y 84 del RIPA; 6,
fracción XV del Reglamento para la imposición de
multas por incumplimiento
de las obligaciones que la
LINFONAVIT y sus reglamentos establecen a cargo
de los patrones (RMI), y las
reglas 2.13.12. y 2.19.5. de
la RM para 2015
Presentación del Informe
sobre la situación fiscal
del contribuyente y los
anexos relacionados con
el pago de aportaciones
del 5%, cuando en términos del CFF opten por
dictaminar sus estados
financieros
A más tardar dentro de los
15 días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo
para presentar el Dictamen fiscal
Área de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del INFONAVIT que
corresponda al domicilio
fiscal de la empresa
Los documentos que debe
presentar el patrón son:
• Formato impreso DO-01
“Carta de presentación
del Informe y anexos a
que se refiere el artículo
29, fracción VIII primer
párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los
Trabajadores”
• Disco compacto con la
información siguiente:
- Archivo con la Opinión
del contador público, e
Informe de la situación
fiscal del contribuyente
(digitalizados en formatos
PDF, JPG o GIF)
- Acuse de aceptación con
sello digital electrónico
emitido por el SAT del Dictamen fiscal presentado
vía Internet (digitalizado)
- Declaración anual digitalizada, obligatoria para los
contribuyentes sin trabajadores
- Anexos del Dictamen fiscal, en archivo en formato
Excel •
Medio de presentación
• Formato impreso: AFIL0311
• Dispositivo magnético9
• Por Internet10
Aviso de modificación de salario del trabajador
64
Puntos Prácticos
junio 2015