Reforma Hacendaria para el Ejercicio Fiscal 2016

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27/2015
Reforma Hacendaria para el Ejercicio Fiscal 2016
Estimados clientes y amigos,
El H. Congreso de la Unión turnó al ejecutivo el 29 de octubre la reforma fiscal para 2016. El día 18 de
noviembre de 2015, la misma fue oficialmente publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación les mencionaremos un resumen de los aspectos más importantes propuestos en dicha
reforma.
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF), establece una seria de datos económicos estimados
importantes como:
I.
II.
III.
IV.
V.
Crecimiento económico estimado entre el 2.6 y 3.6%.
Déficit público de 0.5% del Producto Interno Bruto.
Tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos 16.40 pesos por dólar.
Inflación del 3%
Precio del barril del petróleo en 50 USD.
En dicha LIF se establece las siguientes modificaciones:
1

No se cobre un dividendo estatal a las empresas productivas del Estado (PEMEX y CFE) o a sus
empresas productivas subsidiarias para el ejercicio fiscal 2016 derivado de la caída en los precios
internacionales del crudo y gas natural en 2014, así como resultado de los precios
internacionales de los hidrocarburos, no generen utilidades en 2015.

Ampliar en un 40% la reducción de las multas por obligaciones fiscales de los contribuyentes que
se encuentren sujetos a revisión electrónica.

La tasa de retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los intereses pagados por el sistema
financiero será del 0.50% en lugar del 0.60%.

Se incluye nuevamente el estímulo fiscal para personas morales, que permite disminuir de la
utilidad fiscal base de pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, el monto de la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), pagada en el mismo ejercicio.

Así como el destinado a contribuyentes, que empleen a personas que padezcan discapacidad
motriz. Será aplicable para los contribuyentes que cuenten con el certificado de discapacidad
emitido por el IMSS.

El acreditamiento contra el ISR de hasta el 50% de los gastos de servicios por el uso de la
infraestructura carretera, sólo aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente al
transporte público y privado.
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Reforma Hacendaria para el Ejercicio Fiscal 2016

Se continúa con las exenciones del impuesto sobre automóviles nuevos y del derecho de trámite
aduanero a las personas que importen gas natural.

Se amplía el mini RIF de 250 mil pesos a 300 mil pesos anuales.

Beneficios fiscales a contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal;
descuento del 100% el primer año, y facilidad en la determinación de IVA y IEPS mediante
porcentajes a los ingresos cobrados en cada bimestre.

Destaca que se implementó un programa de cobertura a fin de asegurar los ingresos petroleros
ante una caída en el precio de exportación.

Excluir de la meta de balance presupuestario un monto de inversión hasta por 2.5 PIB,
correspondiente a PEMEX, CFE y proyectos de infraestructura.
Así mismo, se propone los siguientes cambios por Impuesto:
Impuesto Sobre la Renta
En materia de estímulos:

Deducciones:
o Se otorga de acuerdo al art. 186 LISR, el 100% del salario efectivamente pagado a quien
contrate a jóvenes estudiantes universitarios, y el 100% sobre el monto total de las becas
entregadas a quien asigne becas a jóvenes estudiantes.

2
Deducción Inmediata:
o
Será aplicable para las personas físicas o morales que obtengan de su actividad
empresarial ingresos inferiores a 100 millones de pesos en el ejercicio anterior, la
posibilidad de la deducción inmediata en la inversión de bienes nuevos de activo fijo.
o
Si es empresa de nueva creación y al final del ejercicio se exceden de dicho límite,
deberán cubrir el impuesto por la diferencia entre el monto deducido y del monto que se
debió deducir en cada ejercicio.
o
Este estímulo es aplicable adicionalmente a las empresas dedicadas a infraestructura de
transporte y quienes realicen inversiones en actividades relacionadas con hidrocarburos
a excepción del reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de
hidrocarburos) y generación de energía eléctrica.
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
Energía renovable: Se incluye la posibilidad para que aquellos contribuyentes que se dediquen a
la generación de energías renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente,
puedan mantener una nueva cuenta de utilidad por inversión en energías renovables en lugar de
la CUFIN, con lo que les permitirán distribuir utilidades sin el debido pago del impuesto
corporativo.

Dividendos personas físicas:
o
Se establece que las personas físicas podrán tener un crédito fiscal por la reinversión de
utilidades generadas en los ejercicios:




2017, del 1% sobre el dividendo distribuido,
2018, del 2% sobre el dividendo distribuido,
2019 en adelante, del 5% sobre el dividendo distribuido.
o
Este crédito es únicamente por los dividendos de sociedades que coticen en bolsas de
valores concesionados.
o
El crédito es únicamente contra el impuesto del ISR adicional (10%).
Repatriación de Capitales:
o
Se establece que para las personas físicas y morales que en el primer semestre de 2016
repatríen, a través del sistema financiero, los recursos mantenidos en el extranjero hasta
2014, podrá tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, siempre y cuando se
pague el impuesto previamente omitido.
o
No establece el caso en el cual no hubiere impuesto.
o
La consideración del pago es sin actualización y recargos.
o
La inversión debe permanecer en México por 3 ejercicios.
o
No es una reducción de tasa, o un pago diferenciado de impuesto.
En general relación a los cambios relevantes son:
3

Se elimina el supuesto de generalidad aplicable a prestaciones de previsión social entregadas a
trabajadores no sindicalizados, así como eliminar la limitante para deducir dichas prestaciones
de previsión social.

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00
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

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Coordinados:
o
Se considera a una persona moral como coordinado, aquella cuyos ingresos por
autotransporte terrestre de carga o pasajeros representen cuando menos el 90% de sus
ingresos totales.
o
Y siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral
residente en el país o extranjero (parte relacionada).
Partes Relacionadas:
o
Se incluye la obligación de presentar nuevas declaraciones informativas de partes
relacionadas.
o
Entre otras:



o
Declaración informativa maestra del grupo empresarial multinacional
Declaración informativa local de partes relacionadas
Declaración informativa país por país (country by country) del grupo empresarial
multinacional
La declaración resultaría aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren
obligados a presentar declaración informativa sobre su situación fiscal, excepto aquellas
personas morales residentes en México que se encuentran obligadas a la presentación
de dicha declaración informativa por virtud de las operaciones llevadas a cabo con
residentes en el extranjero.

Capitalización delgada: Como una forma de estímulo se excluyen del cálculo, las deudas
contraídas con motivo de la inversión e infraestructura relacionada con la generación de energía
eléctrica de las deudas que excedan del triple del capital contable.

Se incluyen reglas que faciliten la salida del régimen de consolidación.
En relación a los cambios relevantes en el régimen de las personas físicas, las propuestas más relevantes
son:
4

Los accionistas personas físicas de empresas que se coticen en bolsas concesionadas, que
reinviertan las utilidades generadas de los ejercicios 2014 al 2016, podrán acceder a una
reducción en el impuesto sobre dividendos hasta por el 5%, si las utilidades son distribuidas a
partir de 2019.

Las personas físicas podrán deducir las aportaciones a los planes autorizados de retiro, hasta por
152,000 pesos.
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
Se adiciona que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras; y cuando menos dichos ingresos representen el 25% de sus ingresos
totales del ejercicio, no rebasando 6 veces el salario mínimo general elevado al año; no pagarán
el impuesto sobre la renta hasta por un monto de 1 salario mínimo general elevado al año.

No pagarán impuesto sobre la renta los contribuyentes que durante los 3 años inmediatos
anteriores a la fecha de enajenación no hubieren enajenado otra casa habitación.

Régimen de incorporación fiscal:
o
Los contribuyentes podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante
común para encargarse de cumplir con las obligaciones fiscales.
o
Siempre que adicional a sus actividades; el total de los ingresos obtenidos por salarios,
arrendamiento e intereses no excedan de dos millones de pesos en el ejercicio
inmediato anterior.
o
La tarifa se actualizará en los términos y condiciones que establece el 152 último párrafo
LISR.
o
No se estará obligado a expedir comprobante fiscal a público en general, cuyo importe
sea inferior a $250.00
o
Si las compras e inversiones son mayor a $5,000.00, se deberá efectuar el pago mediante
transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta de contribuyente,
tarjeta de crédito, débito o de servicios; la adquisición de combustibles se pagarán por
estos medios aunque no excedan del monto.
o
Durante el mes de enero el SAT publicará las zonas rurales que no cuentan con servicios
financieros, liberándolos de la obligación de pagar por estos medios.
o
Si el contribuyente dejara de presentar su declaración bimestral dos veces en forma
consecutiva o en 3 ocasiones durante los 6 años establecidos, tributará en el Título IV.
o
Se adiciona el beneficio de permanecer en el régimen en caso de enajenación, si
presentan aviso ante el SAT 15 días siguientes a la fecha de la operación.

Se eleva el tope de deducciones de 10% a 15% de los ingresos de las personas físicas.

Se consideran deducibles, para su declaración anual, los pagos estrictamente indispensables
efectuados por honorarios médicos, dentales o enfermería; derivados de las incapacidades del
477 LFT, contando con un certificado de incapacidad especificando los gastos amparados.
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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Se propuso que los alimentos no básicos de alta densidad calórica, que estén destinados a la
exportación, sean sujetos a una tasa del 0%.

Se adiciona que aquellos que realicen exportaciones podrán optar por compensar su saldo a
favor, perdiendo el derecho sino lo aplicaran en los límites establecidos.

El impuesto a gasolina y diésel será con base en cuotas fijas. Se establece una banda de acuerdo
a la inflación esperada a partir del precio de gasolinas en el mes de octubre de 2015.
Se modifica la Ley para adecuar a las nuevas tecnologías las definiciones de combustibles
automotrices, gasolina y diésel, y combustibles no fósiles.


Tendrán obligación los contribuyentes que enajenen combustibles automotrices:
o
Llevar contabilidad, identificando las operaciones en las que se pague el impuesto.
o
Trasladar el IEPS en forma expresa y por separado en los comprobantes que se expidan.
o
Proporcionar trimestralmente la información sobre sus 50 principales clientes y
proveedores.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
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
Se otorga facultades al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal
participando personas físicas, que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a
través de los medios electrónicos determinados por el SAT, siempre que estén inscritos en el RFC
y obtengan su CFDI correspondiente a su adquisición.

Se implementa que las instituciones financieras, residentes en México o extranjeras con sucursal
en México, estarán obligadas a cumplir con el Estándar Común de Reporte para el intercambio
automático de información financiera.

Se decreta que los contribuyentes que no cumplan con la obligación de presentar las nuevas
declaraciones informativas de la LISR, no podrán celebrar contratos de adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal y Procuraduría
General.

A fin de armonizar lo dispuesto en la Ley del IEPS, se establece la obligación de trasladar el IEPS
de forma expresa y por separado en los comprobantes que se emitan por la enajenación de
combustibles automotrices.
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
En las revisiones electrónicas de la autoridad fiscal se acompañará su resolución provisional con
un oficio de pre liquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de un crédito fiscal.

Facultades de comprobación:
o Se regula de manera específica el procedimiento de las facultades de comprobación de la
autoridad fiscal, al resolver las solicitudes de devolución.
o Se deroga el no considerar que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus
facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos,
pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
o Se regula la procedencia de la devolución del recurso de revocación, cuando se
embargue dinero en efectivo y depósitos de cuentas bancarias.

Infracciones:
o Se considera infracción relacionada con la obligación de pago de las contribuciones al
ingreso de información a través de la página de internet del SAT.
o Así mismo el no proporcionar la información de las operaciones en la forma oficial ni las
declaraciones informativas partes relacionadas, proporcionarla con errores o incompleta.
Se impondrá multa de $ 140,540.00 a $200,090.00.
o Se considera también infracción no ingresar la información contable a través de la página
de internet, ingresarla fuera de los plazos o con alteraciones. Imponiéndose multa de
$5,000.00 a $15,000.00.
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