fiduciaria petrolera sa en liquidación forzosa

FIDUCIARIA PETROLERA S.A. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA – FIDUPETROL EN
LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 47 DEL 20 DE ABRIL DE 2015
“Por el cual se informa sobre la elaboración de un inventario en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9.2.1.1.4. Numerales 7 y 8 del
Decreto 2555 de 2010”.
EL LIQUIDADOR DE FIDUCIARIA PETROLERA S.A. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA –
FIDUPETROL EN LIQUIDACIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el decreto Ley 663
de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), el Decreto 2555 de
2010 y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución
No. 0953 del 18 de junio de 2014 adoptó la medida de toma de posesión
inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de la SOCIEDAD
FIDUCIARIA PETROLERA S.A. - FIDUPETROL S.A.
Que en cumplimento de dicha medida, mediante Resolución 006 del 18 de
junio de 2014, la Directora del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras – FOGAFIN, designó al doctor MAURICIO CASTRO FORERO
como Liquidador de la SOCIEDAD FIDUCIARIA PETROLERA S.A. - FIDUPETROL
S.A, quien el 18 de junio de 2014, tomo posesión de su cargo.
culo 1° del Decreto 2894 de 2007 y modificado
por el Artículo 1º del Decreto 1104 de 2014, el dieciocho (18) de marzo de
2015
n al momento de la entrada en liquidación
de la sociedad fiduciaria.
Que el negocio fiduciario denominado FIDEICOMISO VIII ARCANO cuyos
fideicomitentes y beneficiarios son LUIS DAVID PEÑA SALGADO identificado
con cédula de ciudadanía N° 80,410,625, CLAUDIA CECILIA MADERO
ROJAS identificada con cédula de ciudadanía N° 39,690,021, MARIA DEL
PILAR VILLOTA ROJAS
identificada con cédula de ciudadanía N°
32,465,645, GUSTAVO PUYO VASCO identificado con cédula de ciudadanía
N° 71,577,294, JOHANNA PARDO MUÑOZ identificada con cédula de
ciudadanía N° 39,792,064, CLARA INÉS RUBIANO GARZÓN identificada con
cédula de ciudadanía N° 41,607,592, CLEMENCIA ELENA SOTO URIBE
identificada con cédula de ciudadanía N° 32,543,675, SOPHY VIVIANA
SOTO URIBE identificada con cédula de ciudadanía N° 42,965,803,
ALESSANDRO CORRIDORI
identificado con cédula de extranjería N°
320,480, OCÉANO FILMS OP LTDA identificado con Nit N° 830.146.023-8,
GLADYS FORERO ANDRADE identificada con cédula de ciudadanía N°
51,596,768, GESTIONES FINANCIERAS S.A. identificado con Nit 800.215.7906, JUAN CARLOS GRANADA PINO identificado con cédula de ciudadanía
N° 79,521,012, ISHARE & CÍA. S. EN C. Identificado con Nit N° 900.172.501-0,
CÍA. COLOMBIANA DE CAPITALES identificado con Nit 830.507.185-2, no fue
objeto de cesión en el plazo legal establecido en el inciso anterior.
Que el 23 de marzo de 2015 fue publicado en el periódico EL NUEVO
SIGLO página 9B el aviso correspondiente a la liquidación de los negocios
fiduciarios en los términos del Artículo 9.2.1.1.4 Numeral 1 del Decreto 2555
de 2010.
Que en el aviso en mención se incluyó el siguiente negocio fiduciario:
FIDEICOMISO VIII ARCANO
Que el Artículo 9.2.1.1.4. Del Decreto 2555 de 2010, establece lo
correspondiente a la función de un liquidador de una Entidad Financiera
relacionada con la elaboración de los Inventarios de los negocios
fiduciarios que:
“
s del siguiente procedimiento:
(…)
7
un
inventario detallado de los activos de cada negocio fiduciario,
incluyendo el valor de cada uno de los bienes.
o comercial como el
catastral, el valor
o catastral
vigente incrementado en un cincuenta por ciento (50%).
culos automoto
o comercial como el valor
fijado para calcular el impuesto, el valor del
en cuenta el valor fijado para calcular el impuesto vigente
incrementado en un cincuenta por ciento (50%).
El valor de los d
nea
para determinar el valor de mercado de tales activos. (…)”
Que, en consecuencia, la Liquidación debe adoptar el inventario valorado
a más tardar el día veinte (20) de abril de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Que el inventario valorado del negocio fiduciario
denominado FIDEICOMISO VIII ARCANO cuyos fideicomitentes y
beneficiarios son LUIS DAVID PEÑA SALGADO
identificado con cédula
de ciudadanía N° 80,410,625, CLAUDIA CECILIA MADERO ROJAS
identificada con cédula de ciudadanía N° 39,690,021, MARIA DEL PILAR
VILLOTA ROJAS
identificada con cédula de ciudadanía N° 32,465,645,
GUSTAVO PUYO VASCO identificado con cédula de ciudadanía N°
71,577,294, JOHANNA PARDO MUÑOZ identificada con cédula de
ciudadanía N° 39,792,064, CLARA INÉS RUBIANO GARZÓN identificada con
cédula de ciudadanía N° 41,607,592, CLEMENCIA ELENA SOTO URIBE
identificada con cédula de ciudadanía N° 32,543,675, SOPHY VIVIANA
SOTO URIBE identificada con cédula de ciudadanía N° 42,965,803,
ALESSANDRO CORRIDORI
identificado con cédula de extranjería N°
320,480, OCÉANO FILMS OP LTDA identificado con Nit N° 830.146.023-8,
GLADYS FORERO ANDRADE identificada con cédula de ciudadanía N°
51,596,768, GESTIONES FINANCIERAS S.A. identificado con Nit 800.215.7906, JUAN CARLOS GRANADA PINO identificado con cédula de ciudadanía
N° 79,521,012, ISHARE & CÍA. S. EN C. Identificado con Nit N° 900.172.501-0,
CÍA. COLOMBIANA DE CAPITALES identificado con Nit 830.507.185-2, es de
cero pesos ($0.00), el fideicomiso no presenta activos.
Sin embargo Sobre los
derechos fiduciarios del Fideicomitente
ALESSANDRO CORRIDORI recaen unas órdenes de embargo. Los cuáles
serán detalladas a través de la resolución de determinación de los pasivos
a cargo de los negocios Fiduciarios
ARTÍCULO 2º. El contenido de la Presente Resolución se notificará en los
términos establecidos en el numeral 8 del artículo 9.2.1.1.4. del Decreto
2555 de 2010.
ARTÍCULO 3º. Contra la presente Resolución procede el Recurso de
Reposición el cual debe interponerse personalmente por el interesado o su
apoderado mediante escrito direccionado al Liquidador el cual se
radicará en la oficina principal de la intervenida ubicada en la Carrera 15
A No.118-73 de la ciudad de Bogotá D.C., dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación del Acto Administrativo.
En los términos del artículo 9.2.1.1.4. Numeral 8 Inciso 5 del Decreto 2555 de
2010, en lo no objetado o impugnado, el inventario valorado quedará en
firme para todos los efectos legales y se podrá adelantar inmediatamente
la realización de tales activos.
Dado en Bogotá D. C. a los veinte (20) días del mes de abril de 2015,
[ORIGINAL FIRMADO]
MAURICIO CASTRO FORERO
Liquidador
FIDUCIARIA PETROLERA S.A. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA
FIDUPETROL EN LIQUIDACIÓN