OSCE DESCONOCE MANDATO JUDICIAL

OSCE DESCONOCE MANDATO JUDICIAL
SIETE MIL TRABAJADORES PODRIAN QUEDAR EN LA CALLE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE, no acata
Resolución N° 07 emitido por el 16 Juzgado Contencioso Administrativo, que el 20 de
mayo de 2015 concedió a la empresa ESVICSAC, el RECURSO DE APELACIÓN
CON EFECTOS SUSPENSIVOS, contra la Resolución N°06 de fecha 11 de mayo de
2015, que declaró la cancelación de una medida cautelar y por el efecto de la
apelación queda suspendida su eficacia.
De esta manera el OSCE, al pretender interpretar una resolución judicial, se pone al
margen del principio de legalidad y en particular del artículo 4° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que señala lo siguiente: “toda persona y autoridad está obligada a
acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa,
emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder
calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus
alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”.
Esta actitud del OSCE, atenta contra el principio de administración de justicia, pues
indebidamente ha procedido a registrar como inhabilitada en el Registro Nacional de
Proveedores a la empresa ESVICSAC, cuando a la fecha aun se encuentra pendiente
de concluir el proceso judicial con el OSCE que no ha resuelto en forma definitiva la
pretensión principal, que si bien, se tiene una sentencia que declara infundada la
demanda, también lo es, que en sede de instancia superior puede ser revocada y
declararse fundada la demanda en todos sus extremos a favor de ESVICSAC o
también puede ser declarada nula, que conllevaría a un nuevo pronunciamiento e
incierto para ambas partes, situación que, no autoriza por lo tanto al OSCE a
perjudicar a la empresa ESVICSAC, adelantándose a un fallo aun no definitivo.
Lo que el OSCE está haciendo es, ejecutar una sentencia apelada, creyendo que
gano el proceso en definitiva, cuando no es cierto, el OSCE dolosamente pretende
desconocer que ambas resoluciones, tanto la sentencia y la resolución de
cancelación de la medida cautelar han sido apeladas CON EFECTOS
SUSPENSIVOS y no puede ejecutarse ninguna de ellas por ninguna razón y lo mas
grave es que la resolución de cancelación de la medida cautelar no ha quedado
consentida menos aún ejecutoriado, conforme así lo ordenado el 16 Juzgado
Contencioso Administrativo de Lima.
ESVICSAC exige al OSCE enmendar esta aberración jurídica y que mantenga la
condición de empresa habilitada en el Registro Nacional de Proveedores, hasta que
esta causa sea resuelta por la Sala Superior.
Gerencia General