Ordinaria No. 19-2015 - Municipalidad de Alajuela

CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA
ACTA ORDINARIA No. 19-2015
Sesión Ordinaria No. 19-2015, celebrada por esta Corporación del Cantón Central
de Alajuela, a las dieciocho horas con cinco minutos del martes 12 mayo 2015, en
el Salón de sesiones, segundo piso Centro Cívico la Cultura, contando con la
siguiente asistencia COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN:
DIRECTORIO MUNICIPAL
NOMBRE
CPI Víctor Hugo Solís Campos
MSc. Humberto Soto Herrera
Presidente
Vicepresidente
FRACCIÓN
Accesibilidad Sin Exclusión
P. Liberación Nacional
JEFATURAS DE FRACCIÓN
Nombre
Bach. Randall Barquero Piedra
Licdo Roberto Campos Sánchez
Licdo William Quirós Selva
MSc. Fressia Calvo Chaves
Sra Sofía Marcela González Barquero
Partido
Acción Ciudadana
Movimiento Libertario
Renovemos Alajuela
Unidad Social Cristiana
Partido Liberación Nacional
REGIDORES PROPIETARIOS
Nombre
Msc. Laura María Chaves Quirós
Prof. Flora Araya Bogantes
Sr Víctor Hugo Alfaro González
Msc Ana Cecilia Rodríguez Quesada
Sra. Kattia Cascante Ulloa
REGIDORES SUPLENTES
Nombre
Sr. Rafael Ángel Arroyo Murillo
Licdo Marvin E. Matarrita Bonilla
Licda María del Pilar Castro Arce SUBJEFA
FRACCIÓN
Licda Damaris Arias Chaves
Sr. José Nelson Rodríguez Otarola
Licdo Juan Carlos Herrera Hernández
Licda Paola Rojas Chacón
MSc. Erich Francisco Picado Arguello
Licdo. Manuel Mejías Méndez
Téc. Félix Morera Castro
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
SÍNDICOS MUNICIPALES PRESENTES
PROPIETARIOS Y SUPLENTES
Nombre
Prof. Francisco Salazar Sánchez
María del Rosario Rivera Rodríguez
Licda María Cecilia Eduarte Segura
Sr Guillermo Solís Espinoza
Argeri María Córdoba Rodríguez
Sr Rodrigo Paniagua Segura
Sra. Mercedes Morales Araya
Luis Rolando Barrantes Chinchilla
Sr Carlos Luis Méndez Rojas
Sra. Ligia Jiménez Calvo
Sr. Alfonso Saborío Álvarez
Sra. Ma. Luisa Valverde Valverde
Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal
Sr Rafael Alvarado León
Marvin Venegas Meléndez
Gloxinia Araya Pérez cc/Xinia
Sr Juan Carlos Sánchez Lara
Sra. Piedades Arguedas Barrantes
Sr José a. Barrantes Sánchez
Valeria Ly Guillén
Sra. Rosa María Soto Guzmán
Sr. Mario Miranda Huertas
Sra. Kattia María López Román
Sr Juan Ignacio Díaz Marín
Sra. Flor de María Arguedas Campos
Sr. Alexander Morera Méndez
Sra. Anaïs Paniagua Sánchez
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Distrito
Primero
B. San José
Carrizal
San Antonio
Ausente
La Guácima
San Isidro
Sabanilla
San Rafael
Río Segundo
Desamparados
Turrúcares
La Garita
Sarapiquí
ALCALDE MUNICIPAL
Licdo Roberto Thompson Chacón
VICE ALCALDESA
Sra. Dinorah Barquero Barquero
SECRETARIA DEL CONCEJO
Licda. María del Rosario Muñoz González
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
CAPITULO I. ALTERACIONES A LA AGENDA DEL DÍA
ARTICULO PRIMERO: Según el Artículo 39 del Código Municipal y por votación de
los once Regidores y definitivamente, se modifica el orden de la agenda para
conocer los siguientes documentos:
 Oficio Contraloría General República, aprobación Presupuesto 2-2015
 Recurso de Amparo C/CODEA
 Documento suscribe CODEA
 Documento suscribe CODEA
 Informes Jurídicos Comisión (6)
 Propuestas P/Presidente recibimiento Audiencias ara el día 21 de mayo
 Exoneraciones
OBTIENE ONCE VOTOS.CAPITULO II. APROBACIÓN DE ACTA Y OTRO
ARTICULO PRIMERO: Conforme los NUMERALES 26 y 48 del Código Municipal, se
somete a votación la siguiente acta, observaciones:
 Corrige Error Material del Concejo de Distrito Carrizal para utilizar remanente
suma ¢12-442-946.39.
 Indicar que Kattia Cascante Ulloa se excusó de votar moción entra votación
Juan Carlos Herrera Hernández
Moción
de
Revisión
firmada
por
Licdo
Roberto
Campos
Sánchez
CONSIDERANDO QUE: 1.- El acuerdo Primero del Capítulo X, de la tuvo una
votación de empate cinco a cinco. 2.- Que conforme el Numeral 42 del Código
municipal cuando en una votación se produzca un empate se votará de nuevo en el
mismo acto o la sesión ordina inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto
se tendrá por desechado. POR TANTO PROPONEMOS: Se vuelva a someter a
votación.” SE SOMETE A VOTACION LA ADMISIBILIDAD OBTIENE SIETE
VOTOS, TRES VOTOS EN CONTRARIO DE LICDO WILLIAM QUIROS SELVA,
MSc ANA CECILIA RODRIGUEZ QUESADA Y BACH RANDALL BAQUERO
PIEDRA. SE SOMETE A VOTACION EL FONDO QUEDANDO APROBADO POR
SIETE VOTOS, TRES VOTOS EN CONTRARIO DE LICDO WILLIAM QUIROS
SELVA, MSc ANA CECILIA RODRIGUEZ QUESADA Y BACH. RANDALL
BARQUERO PIEDRA.
Justificaciones de voto:
Bach, Randall Barquero Piedra
Para manifestar nuestra oposición por la discusión que dimos la semana pasada en
efecto lleva razón don William la votación tengo la certeza que no quedó empatada,
sin embargo no vamos a discutir eso, creo que hay un reglamento del CODEA,
aprobado por miembros de este Concejo que dictaron los Reglamentos, pero fueron
omisos quizás en indicar qué se aplicaba cuando no se respetaba los artículos
referente al ingreso de animales. Creo que esa omisión es la que viene afectar hoy
precisamente, o a poner en discusión esto. Porque el Reglamento habla de cómo
debe presentarse y cuál debe ser el comportamiento de los animales dentro de las
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
instalaciones, sin embargo la iniciativa del CODEA se refiere al tema que no se está
respetando la directriz y por tanto el mismo Reglamento es omiso qué es lo que
aplica, obviamente al no ser claro en eso, lo que aplica es prohibir. Ojalá para
conveniencia de todos, porque efectivamente estamos en contraposición con el
Reglamento y en contraposición con un acuerdo del CODEA que no suceda ningún
accidente con un animal el Comité de Deportes de Alajuela de gente que ande
realizando sus ejercicios, como parece que ya sucedió en otras ocasiones que
dieron origen a estas medidas de mordeduras de animales a alguna gente que
participaba o visitaba las instalaciones.
Prof. Flora Araya Bogantes
Para justificar mi voto negativo, primero había votado la vez anterior en forma
negativa y por convicción no a favor, ni en contra del CODEA sencillamente me ha
tocado la experiencia frente a mi casa, vive una muchacha que la mordió un perro
en el CODEA y llegó a mi casa precisamente a quejarse. Además, de eso amo las
mascotas y los que van a mi casa saben que abundan, pero en cuanto a cultura
nosotros no estamos preparados para llevar las mascotas a diferentes lugares y
cumplir como debe de ser. Esa es mi razón, por la que no voto y no voté la vez
pasada.
Víctor Hugo Alfaro González
Justifico mi voto simple y sencillamente porque el Reglamento me avala para
hacerlo el artículo 42 es clarísimo, me parece que dice que si una votación queda
empatada se puede hacer ahí mismo o en la sesión que viene, no tiene que darse
una para darse la otra. Me parece que el día de hoy estamos haciendo la votación
como la reglamentación lo dice y no podría estar de acuerdo en una votación que
quede empatada y menos para quitarle responsabilidades a los dueños de las
mascotas, cada dueño de las mascotas es responsable de lo que se mascota hace,
cuando hay un reglamento claro en una institución como el CODEA y que se ponga
ahí en grande y que la gente lo conozca y se le den facilidades para que la gente
pueda llevar sus mascotas, cada dueño de su perro es el responsable, quiere decir
que el parque Juan Santamaría es una parte pública de Alajuela, un perro muerte a
alguien ahí y van a ir a condenar al Alcalde porque mordió un perro a una persona.
Aparte de que las cosas están cambiando en el mundo de las mascotas, acabamos
de ver una marcha de diez mil, quince mil personas marchando por las mascotas de
este País y la no violencia y una de esas no violencias que tienen los seres humanos
es no dejar entrar a los perros a las partes que pueden estar con sus dueños. Por
eso, voto la moción de nuevo afirmativamente porque no puedo ir en contra de los
reglamentos.
Licdo Roberto Campos Sánchez
mi voto positivo, por muchísimas sencillas razones, en ningún parque público en
Costa Rica es prohibido andar con mascotas, en el marque central, en e parque
Juan Santamaría, parque Calían en la Sabana, el parque la Paz, si siguiéramos
argumentos como por ejemplo el de doña Flora no estamos preparados y no
tenemos la cultura habría que encadenar a las mascotas en la casa, las mascotas
son parte de la familia, existe condenas penales para los dueños negligentes de
mascotas, por qué si los lugares públicos de Costa Rica, por qué en el Polideportivo
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
si es un lugar público no. No entiendo esa argumentación, se está incluso pidiendo
una reglamentación para el CODEA, se establece claramente que los animales
peligrosos tienen que andar con bozal.
O sea, con esos argumentos tan
retrógrados, no ataco a las personas, sino los argumentos. Estamos en el siglo que
hay que apoyar a las mascotas que son parte de la familia, de nosotros mismos. Y
sí les vamos a prohibir estar en cualquier área pública, o parque entonces qué
hacemos a dónde los sacamos a ejercitarlos, los encadenamos hasta que mueran.
Licdo William Quirós Selva
Primero lo que está haciendo es una intromisión en los asuntos internos del CODEA,
porque ni estamos ahí, ni dirigimos eso, ni conocemos eso, ni sabemos lo que pasa,
ni sabemos cuál es la problemática. Por lo tanto quienes tienen el peso de la
Administración son los que para bien o para mal tienen que definir las cosas. 2.Si es tanto lo que se quiere a los animales y si es tanto lo que se quiere tenerlos en
un lugar para estirarlos como dice Campos o para pasearlos ya se planteo la vez
anterior, un parque de perros, pensemos en eso para tener un parque de perros y
el Polideportivo para el deporte y recreación de las personas, no tenemos por qué
estar expuestos a un chiquitillo o a un perro grande cuando vamos ahí. Por último
se está tomando esta medida por parte de la Administración del Polideportivo,
porque la disposición que se puso en términos de llevar el animal amarrado con
bozal incluso con una bolsa para recoger las heces no lo están cumpliendo y si no lo
han cumplido en tres o cuatro años, por qué seguir exponiendo a la gente, no es
exactamente un sentimiento en contra de los animales efectivamente, ellos no lo
saben, pero los dueños, los amos son irresponsablemente negligentes porque lo
que hacen es desconocer la responsabilidad que les corresponde. Por eso, hoy
estamos en contra de la moción y a favor de la seguridad de la gente que llega a
este Polideportivo a hacer deporte y recreación sí se quiere poner en un lugar
especial a los animales trabajemos como ya se lo decía a Erick Picado en la
Construcción de un parque de perros.
Msc Laura María Chaves Quirós
Mi voto positivo es porque creo que nosotros casi que de un tiempo para acá se
está convirtiendo casi en norma que tenemos que estar tratando temas sobre
CODEA, esto es nada más y nada menos porque tiene una Junta Administrativa y
una Administración que demuestran incompetencia, semana a semana. creo que
ellos han perdido la visión y el objetivo para qué es creado el CODEA, es
precisamente brindarle a los ciudadanos áreas de recreación, esparcimiento, de
salud y deportes y las mascotas quienes tenemos mascotas sabemos que pasan a
ser parte de la familia y la mayoría de la gente en este País, pasa trabando entre
semana y tal vez en la noche o los fines de semana buscan el espacio para su
esparcimiento y compartir con esos seres que tanto cariño nos dan cuando
llegamos y necesitan un lugar para ir. A veces cuando usted se va a hacer
ejercicios sabe que tiene que dejar a su mascota ahí probablemente renuncie a
alguna de las dos cosas y creo que los dueños de mascotas saben las
responsabilidades que tienen y pueden hacerse las dos cosas de la mano. Me
preocupa que la administración del CODEA dejó de ser hace mucho tiempo una
administración democrática para convertirse en una administración anarquica
donde no aceptan su incapacidad, quieren declarse independientes del Concejo
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
cuando les conviene, pero vienen acá y se declaran parte del Concejo o adscritos
cuando vienen a buscar recursos económicos que al final no le están llegando como
le deben de estar llegando a los Ciudadanos.
Cuando vemos aquí que los
Subcomité de Deportes, son atados de manos y con camisas de fuerza como he
venido defendiendo hace semanas acá a los Subcomité que no tienen recursos, me
parece increíble que esto se dé. Así que creo que lo que no quieren es tener un
poquito más de responsabilidad, de orden de trabajo y de organización y nosotros
estamos obligados a defender los derechos y las libertades de los ciudadanos que
nos escogieron para representarlos. De tal manera que a mí me parece que
debemos de defender los espacios públicos del Polideportivo para el disfrute de los
Ciudadanos y de los seres que acompañen a esos ciudadanos, lo que hay que hacer
es reglamentar el uso, pero no simple y sencillamente cerrarles las puertas a la
gente porque soy incapaz de administrar las cosas, de ejercer mi labor y me da
pereza y le digo NO a todo el mundo.
SE RESUELVE INSERTADA LA MOCION DE REVISION DEBIDAMENTE
APROBADA Y LAS JUSTIFICACIONES DE VOTO, SE RESUELVE APROBAR EL
ACTA
Y
PROCEDER
A
FIRMARLA.
OBTIENE
ONCE
VOTOS
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO SEGUNDO : Suscrita por Lic. Roberto Campos Sánchez, avalada para
su trámite por Sr. Randall Barquero piedra, CONSIDERANDO: Que con base en el
ACUERDO de la sesión ordinaria 18-2015, artículo 1, capítulo VIII, este honorable
Concejo Municipal aprobó el REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS DE
CONFIANZA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL ALAJUELA, por lo tanto, con base en el
artículo 153 del Código Municipal interpongo formal recurso de revisión.
MOCIONAMOS
LO SIGUIENTE: Se revoque el acuerdo y se pase dicho
reglamento se pase a la comisión de Jurídicos para su respectivo análisis y estudio.
Désele acuerdo firme y dispensa del trámite de comisión”. SE RESUELVE
APROBAR LA MOCIÓN, OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO NEGATIVO
DE LIC. WILLIAM QUIRÓS SELVA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA
VOTACIÓN.
Justificación de Voto:
Licdo William Quirós Selva
Estoy votando negativamente esa moción como lo dije hoy hace ocho días para mí
esa moción no existe, no seguirá existiendo para nada, para mí no tiene
importancia, no la tuvo antes y no la tuvo ahora, ni en el futuro, por eso no la voté
ni me interesa votar nada alrededor de esa moción.
CAPITULO III. EXONERACIONES
ARTICULO PRIMERO: Parroquia Santiago Apóstol, Diócesis de Alajuela residente
en Río Segundo, respetuosamente, le solicito el permiso correspondiente para la
celebración de los Tradicionales Festejos Patronales en Honor Santiago Apóstol que
estaríamos efectuando desde el viernes 17 al domingo 26 de julio con un horario de
9:00 a.m. a 11 p.m. Junto a las celebraciones religiosas (Misas de Novena y Misa
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Patronal), realizaremos, entre otras actividades: Cocina del turno acompañada con
música ambiental, comidas rápidas, carruseles, venta de refrescos, helados, dulces,
"tiliches" y actividades culturales. En acatamiento al acuerdo de la Conferencia
Episcopal de Costa Rica, no habrá venta de licores ni de cigarrillos, ni actividad que
promueva algún vicio. Para estas actividades contamos con las instalaciones y
espacios requeridos: Salón Parroquial, la plaza frente al Templo Parroquial, que es
propiedad Temporalidades de la Iglesia Católica. Estos espacios están debidamente
acondicionados (seis servicios y baños sanitarios con sus respectivos lavamanos,
agua potable, basureros). Además tramitaremos todos los permisos de ley
correspondientes. Como los recursos obtenidos serán invertidos en la obra
evangelizadora y pastoral que desarrollamos solicitamos también la exoneración de
los impuestos respectivos. Gracias por su atención y quedando a la espera de la
respuesta, suscribe su servidor en Cristo Jesús. SE RESUELVE APROBAR LA
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DEL 5% DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO SEGUNDO: Pbro. Alexander Ramírez Arguedas, Cura párroco de
Desamparados, que “solicitarles respetuosamente los permisos para la realización
de un pequeño turno en honor a nuestro patrón la Santísima Trinidad, que
estaremos celebrando en nuestra comunidad Dios mediante los días 29, 30 y 31 de
mayo del presente año. Las actividades que se realizarán en esta actividad serán
venta de comidas y bingo el domingo 31 de mayo, junto a la Eucaristía. Los fondos
recaudados en esta actividad serán destinados para mejoras en el templo católico
de esta comunidad. SE RESUELVE APROBAR LA EXONERACIÓN DEL
IMPUESTO DEL 5% DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. OBTIENE ONCE VOTOS
POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO
CAPITULO IV. NOMINACIONES DE JUNTAS EDUCATIVAS Y
ADMINISTRATIVAS
ARTICULO PRIMERO: Para alterar el orden de la agenda y conocer ternas y
nominar, Obtiene once votos definitivamente. Según el artículo 13, inciso “G” del
Código Municipal a nominar a los siguientes miembros directivos de la Junta
Educativas y Administrativas:
ESCUELA CARBONAL: Sra. María Adilsa Villalobos Araya céd. 2-593-945, Sra.
Loren Venet Artavia Gutiérrez céd. 2-542-776. SE RESUELVE APROBAR EL
NOMBRAMIENTO DE DOS MIEMBROS. OBTIENE NUEVE VOTOS POSITIVOS,
DOS NEGATIVOS DE SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA
RODRÍGUEZ QUESADA, ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.
COLEGIO T.P.N. CARLOS LUIS FALLAS SIBAJA: Sra. Natalia Céspedes
Rodríguez céd. 2-667-267. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE
UN MIEMBRO, OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ESCUELA FRAIJANES: Sr. Freddy Vargas Alfaro céd. 2-548-964, Sr. Carlos
Salazar Calvo céd. 2-405-260, Sr. Sergio Allan Aviedo Ulate céd. 4-169-478, Sr.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Luis Hernández Fonseca céd. 2-504-896, Sr. Walter Gerardo Borloz Molina céd. 2517-027. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE CINCO MIEMBROS
DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN, OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
JARDÍN DE NIÑOS REPUBLICA DE GUATEMALA: Sra. Isabel Madrigal Masis
céd. 2-642-803. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE UN
MIEMBRO DE LA JUNTA, OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO AUSENTE
CON PERMISO DE MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA. ADQUIERE
FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.
COLEGIO GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ: Sra. Arlyn de los Ángeles García Zúñiga
céd. 2-477-959, Sr. Rodolfo Enmanuel Lascarez Solano céd. 9094-974, Sra. Cecilia
Patricia Alvarado Ávila céd. 2-390-384, Sr. Gustavo Adolfo Jiménez Monge céd. 2631-420, Sr. Giovanny Rogelio Aguirre Castillo céd. 155807659827. SE RESUELVE
APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE CINCO MIEMBROS DE LA JUNTA DE
EDUCACIÓN OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO AUSENTE CON
PERMISO DE MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA. ADQUIERE
FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.
ESCUELA TIMOLEÓN MORERA SOTO: Sra. Miriam Madriz Bonilla céd. 3-204-584,
Sr. Salvador Vásquez Mena céd. 4-142-161, Sra. Ana Patricia Delgado Cruz céd. 2502-252, Sra. Hellen Bonilla Trejos céd. 2-476-820, Sra. Ana Ruth Segura Soto
céd. 2-613-458. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE CINCO
MIEMBROS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN, OBTIENE ONCE VOTOS
POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ESCUELA MIGUEL OBREGON LIZANO: Sra. Jeannette Córdoba Morera céd. 6069-127. DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN, OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
CAPITULO V. JURAMENTACIONES CONSTITUCIONALES
ARTÍCULO PRIMERO: Conforme el juramento que deben prestar los Funcionarios
Públicos, dispuesto Artículo 194, Titulo XVI Constitucional, se juramenta a los
siguientes miembros de Juntas administrativa.
ESCUELA MIGUEL OBREGÓN LIZANO: Sra. Jeannette Córdoba Morera ced. 6069-127
ESCUELA FRAIJANES: Sr. Freddy Vargas Alfaro céd. 2-548-964, Sr. Carlos
Salazar Calvo céd. 2-405-260, Sr. Sergio Allan Aviedo Ulate céd. 4-169-478, Sr.
Luis Hernández Fonseca céd. 2-504-896, Sr. Walter Gerardo Borloz Molina céd. 2517-027
ESCUELA CARBONAL: Sra. María Adilsa Villalobos Araya céd. 2-593-945, Sra.
Loren Venet Artavia Gutiérrez céd. 2-542-776.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
COLEGIO GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ: Sra. Arlyn de los Ángeles García Zúñiga
céd. 2-477-959, Sra. Cecilia Patricia Alvarado Ávila céd. 2-390-384, Sr. Rodolfo
Enmanuel Láscarez Solano céd. 9094-974 Sr. Giovanny Rogelio Aguirre Castillo céd.
155807659827.
ESCUELA MANUELA SANTAMARÍA: Jorge Rodríguez Solís céd. 1-734-314
CAPITULO VI INTERPOSICIÓN DE RECURSOS.
ARTICULO PRIMERO: Previamente aprobado la alteración a la agenda, se Recurso
de Amparo interpuesto por Rodolfo Antonio de Jesús Rodríguez Campos contra
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, Exp. 15005742-0007-CO, igualmente dos documentos suscribe la Junta Directiva del
CODEA y Nota suscrita por Manuel Morera Morera, por parte de las Asociaciones
Deportivas y Organizaciones Deportivas del Cantón De Alajuela:
INCISO 1).- SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas y veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil quince.
Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005742-0007CO, interpuesto por RODOLFO ANTONIO DE JESÚS RODRÍGUEZ CAMPOS, cédula de
identidad 0204130639, contra LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA (CODEA), se resuelve: en los términos de
los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informe la
Presidenta de la Junta Directiva del CODEA, sobre los hechos alegados por el
recurrente, en resumen: que en el acuerdo primero, capítulo quinto, de la sesión
ordinaria N° 48-2013 del 26 de octubre de 2013, se indicó que en asamblea
realizada el 31 de octubre de 2013, se nombró y ratificó a los representantes del
Concejo y de las Organizaciones Deportivas y Recreativas de los Comités
Comunales de Deporte y Recreación del cantón central de Alajuela, para integrar la
Junta Directiva del CODEA. Refiere que, en este contexto, en el artículo primero,
capítulo sexto, de la sesión ordinaria N° 48-2013 del 26 de noviembre de 2013, el
órgano colegiado del cantón central de Alajuela procedió a juramentarle como
Directivo de CODEA conforme al artículo 165 del Código Municipal. Denuncia que,
sin embargo, desde que inició sus labores, ha sido perseguido por el Administrador
del Polideportivo, señor José Madriz, subalterno del Comité Cantonal de Deportes.
Explica que Madriz se dedicó a enviar notas difamatorias en su contra, forzándole a
dirigirle un descargo al Presidente de la Junta Directiva de ese entonces, con copia
a la Contraloría General de la República. Agrega que, posteriormente, al ser
designada la señora Ana María Sánchez Roque como nueva Presidenta, las
humillaciones que sufría se intensificaron, pues también empezó a ser perseguido
por dicha Presidenta, el Tesorero y el Vocal de la Junta Directiva de CODEA. Acusa
que sus perseguidores ejercieron presión para que se contratara un jurista que
investigara las denuncias del señor Madriz. Asimismo, denuncia que la Junta
Directiva, arrogándose una competencia que no le atribuía ninguna ley ni
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
reglamento, acordó aprobar la contratación de un abogado con ese fin, trámite que
posteriormente fue realizado por el propio denunciante Madriz, sin excusarse o ser
recusado por ese motivo. A lo anterior, añade que los miembros de la Junta
Directiva del CODEA y el Administrador del Polideportivo se autonombraron órganos
decisorios para iniciar el procedimiento o análisis de la investigación. Reclama que,
de esa forma, el 16 de julio de 2014, el Lie. Carlos Luis Sanabria Porras, profesional
en derecho contratado para esos fines, se presentó a una sesión de la Junta y
expuso los alcances de su investigación. Alega el petente que, del análisis del
informe confeccionado por ese abogado, se colige que éste realizó su investigación
de una forma más subjetiva que objetiva, omitiendo analizar los documentos que el
amparado presentó para hacer su descargo. Objeta que, aun así, la Junta Directiva,
por acuerdo N° 448 de la sesión ordinaria N° 21-2014 del 30 de julio de 2014, de
todas maneras decidió elevar el caso ante el Concejo de Alajuela, con lo que
violentó el artículo 27 del Reglamento del CODEA, puesto que el amparado había
sido elegido como representante por parte de la Asociación Deportiva El Carmelita
FC y no por ese órgano municipal. Pese a lo anterior, el Concejo, en sesión
ordinaria N° 33-2014 del 19 de agosto siguiente, acuerdo séptimo, capítulo noveno,
conoció del asunto y acordó trasladarlo a la Comisión de Jurídicos para su
dictamen, indicándole al CODEA que debía trasladarle la nota al investigado para
que realizara su descargo. Además de ello, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad, por oficio 037-CAJ-2014 del 7 de octubre de 2014, le notificó al
reclamante que había acordado hacerle un traslado de cargos, otorgándole un plazo
de 15 días para que ejerciera su defensa. Luego, según consta en el acta N° 012013, artículo segundo, en reunión celebrada a las 16:45 horas del 23 de febrero
de 2015, la Comisión de Asuntos Jurídicos Municipales conoció de su documento de
descargo y por oficio MA-SCAJ-02-2015 de las 16:45 horas de ese mismo 23 de
febrero, le recomendó al Concejo archivar la gestión de apertura del procedimiento
correspondiente por improcedente, dado que se había configurado la caducidad de
la acción, conforme la Ley General de la Administración Pública y, en todo caso,
tampoco se habían encontrado elementos probatorios que dieran fundamento a las
acusaciones planteadas contra el investigado. Consecuentemente, cuando por
acuerdo de la sesión ordinaria N° 09-2015 del 3 de marzo del año en curso,
numeral decimosegundo, capítulo quinto, el Concejo conoció el dictamen de la
comisión, lo acogió y ordenó archivar dicha gestión por improcedente, al haberse
configurado la prescripción y caducidad de la acción. Sin embargo, los miembros de
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y el Administrador, al enterarse
de lo sucedido, corrieron a actualizar las juntas directivas de las diferentes
asociaciones deportivas y agrupaciones recreativas del cantón central inscritas en
CODEA, convocándolas oficialmente, por medio de los medios de comunicación y su
página de facebook, para participar en una asamblea extraordinaria a realizarse el
10 de marzo en la Sala de Árbitros en el Polideportivo Montserrat, con el objeto de
tratar las denuncias presentadas contra el recurrente. Denuncia el recurrente que,
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
de ese modo, desconocieron el acuerdo dictado por el concejo. Asegura que, ante
este proceder, a pesar de no haber sido convocado, optó por presentarse en la
actividad. Reclama que entonces los miembros de la Junta Directiva de CODEA, en
conjunto con el Lic. Álvaro Sojo Mendieta, integraron órgano director para seguir
otro procedimiento en su contra, forzándole a mencionar que lo actuado era
improcedente e ilegal, puesto que ya existía un pronunciamiento del Concejo, del
cual ya habían sido debidamente notificados. Sin embargo, los recurridos insistieron
en abrirlo y dos representes de Asociaciones Deportivas y Recreativas accedieron a
integrar el órgano director correspondiente, tomando posesión de sus cargos sin
aceptarlos formalmente, ni ser juramentados. De esta suerte, se dispuso que, a fin
de llevar a cabo una audiencia oral y pública, el 7 de abril de 2015 se realizaría una
nueva asamblea, a la que todos los presentes quedaron convocados. Alega el
reclamante que, conforme al artículo 164 del Código Municipal y el numeral 01 del
Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Alajuela, el CODEA es un órgano adscrito a y la
Municipalidad, que no goza de desconcentración máxima y está subordinado al
Concejo de Alajuela. En virtud de ello, cuestiona que la Junta Directiva del CODEA
no acatara lo dispuesto por ese Concejo en la sesión ordinaria N° 09-2015 del 3 de
marzo de 2015, a pesar de que le fue debidamente notificado por el Subproceso de
Secretaría Municipal, por medio del oficio MA-SCM-414-2015 del 12 de marzo de
2015. Añade que, según los artículos 309 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública, lo inherente al procedimiento sumario es una
comparecencia oral y privada, no pública —como lo serían las dos asambleas—, a
fin de que la parte interesada tenga la oportunidad de formular alegaciones, ofrecer
prueba y emitir conclusiones. Además, destaca que el artículo 166 del Código
Municipal solamente establece que habrá un Comité Cantonal integrado por cinco
miembros residentes en la comunidad respectiva, que serán nombrados en la
Asamblea General convocada para tal efecto por el Comité Cantonal, y este último,
a la fecha, ni siquiera ha sido constituido por la Junta Directiva. Con todo, las
supuestas faltas de mera constatación, como la renuncia del amparado al puesto de
Secretario dentro de la Junta Directiva del CODEA, fueron el punto de escucha de
una grabación que la Presidenta de la Junta Directiva del CODEA, Ana Sánchez
Roque, hizo llegar a la Asamblea 02-2015 del 7 de abril de 2015, y el elemento que
permitió acordar su destitución, con ocho votos a favor y tres en contra. En este
sentido, menciona que aunque el artículo 76 del Reglamento de CODEA dispone que
a los miembros del Comité Cantonal de Deportes les está prohibido integrar o
formar parte del Comité Comunal, lo cierto es que la Presidenta de CODEA estuvo
presente en las dos asambleas y la persona responsable de llamar a Asamblea
Extraordinaria a las Asociaciones Deportivas y Agrupaciones Comunales, e incitar
para que se nombrara al órgano director del procedimiento y se destituyera al
reclamante. Señala el pétente que cuando el Presidente Municipal, Víctor Hugo Solís
Campos, conoció la nota enviada por el CODEA para hacer de su conocimiento esa
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
destitución, inmediatamente le solicitó al Administrador del CODEA José Madriz G. y
a la señora Suley Arias Madrigal, el envío de una copia de las actas o del
expediente de alzada en dichas asambleas del 10 de marzo y 7 de abril de 2015,
para poder llevarlo ante el Concejo, pero éstos se negaron a suministrarle la
documentación correspondiente. Alega el recurrente que la decisión de los
recurridos de ignorar el pronunciamiento del Concejo y convocar a Asamblea
Extraordinaria a las asociaciones deportivas y agrupaciones recreativas para
conocer nuevamente las supuestas denuncias incoadas en su contra, violentó los
ordinales 39 y 41 Constitucionales, en especial, puesto que la Presidenta del CODEA
y el abogado Álvaro Sojo Mendieta nominaron dos representantes de esas
agrupaciones para integrar el órgano director del procedimiento y convocaron a la
audiencia oral y pública respectiva, sin estar legitimados para ello, y sin realizarle
una intimación expresa, precisa y formal de los cargos que se le endilgaban.
Aunado a ello, alega que el renunciar verbalmente y no por escrito al puesto de
Secretario de la Junta Directiva del CODEA no es una falta grave. El informe deberá
rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta
resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE
IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA
DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO,
INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO
O
PRODUCIDO
POR
NUEVAS
TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO
DE
ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO
CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL
NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la
prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2° y 45 de la
ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier
inexactitud o falsedad hará incurrir a la informante en las penas del perjurio o del
falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que
la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda
declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberá rendirlo personalmente y
no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes, podrán ser
presentados por la autoridad recurrida utilizando alguno de los siguientes
medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala;
el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN
EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico [email protected], la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En
cualquiera de los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se
rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo
rinde, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio
de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la
12
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Se
advierte a la recurrida que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si
señala número de fax si lo tuviere o, en su defecto casa u oficina, dentro del
perímetro judicial de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19
y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, la recurrida podrá señalar
para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio
tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado
de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación
(artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). En atención a
lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 34 de la citada Ley, se tiene como
parte en este recurso de amparo al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la
Municipalidad de Alajuela, a quienes se otorga audiencia por TRES DÍAS a partir de
la notificación de esta resolución para lo que tengan a bien manifestar. Para
notificar a: la Presidenta de la Junta Directiva del CODEA, y al Alcalde y el
Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela se comisiona a la
OFICINA DE COMUNICACIONES DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, despacho
al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Notifíquese.
Expídase la comisión correspondiente”. SE TRASLADA A LA SEÑORA
SECRETARIA DEL CONCEJO PARA QUE CONJUNTAMENTE CON EL
PRESIDENTE MUNICIPAL, CONTESTEN LA AUDIENCIA CONFERIDA EN EL
PLAZO CONFERIDO.
INCISO 2).- Oficio 22 abril 2015, CODEA JD-190-2015 suscribe Licdo González
Pérez Jarquín, Secretario a.i., recibido en la Secretaria el 2 de abril 2015, a las 2:45
p.m. “Reciban un cordial saludo de parte del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Alajuela, Por medio de la presente procedo a transcribir acuerdo de
Junta Directiva de la Sesión Ordinaria 14-2015 del 14 del 2015, donde se tomó el
siguiente acuerdo: Acuerdo No. 251: Se acuerda trasladar nota al Concejo
Municipal de la Asamblea de Asociaciones Deportivas y Organizaciones del caso del
señor Rodolfo Rodríguez, comunicándoles a su vez que a partir de esta fecha el
Órgano Colegiado de la Junta Directiva queda incompleto. Se aprueba con tres
votos a favor. Acuerdo en firme.” No se adjunta la notificación que se le hace al
señor Rodolfo Rodríguez Campos.
Se deja constancia que para el día 22 de abril siendo las 10:12 a.m. se recibe en el
Subproceso de Secretaria con la copia del documento oficio CODEA JD-190-2015,
en donde se adjunta copia de nota original dirigido al señor Rodolfo Rodríguez , con
una leyenda hecha a mano que dice: “09-4-2015 Nota El señor Rodolfo queda
de su conocimiento la notificación de se le envió lo cual se negó firmar
ATT Víctor Hugo Jiménez Reyes cd 2431834 tel 8344-33-88”
SE
RESUELVE
DAR
POR
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
13
RECIBIDO.
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
OBTIENE
ONCE
VOTOS
INCISO 3).- Nota suscrita por Manuel Morera Morera, Presidente Asociaciones
Deportivas y Organizaciones Deportivas del Cantón De Alajuela y dice “Por medio
de la presente procedo a transcribir acuerdo de la sesión No. 3 de Asociaciones
Deportivas y Organizaciones Deportivas del Cantón De Alajuela, celebrada en las
instalaciones del Polideportivo Montserrat, el 24 de abril 2005 a las 6;15 pm. El
Objetivo de la sesión fue el nombramiento del representante de esta Asamblea ante
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela para
concluir el período 2013-2015, se acordó nombrar al señor Luis Fernando Guerrero
Trejos, cédula 2-0569-087 quien es mayor, soltero, Maestro de obras y vecino del
Invu Las Cañas 100 metros al norte de las antiguas bodegas de Importadora
Monge, para que nos represente ante el CODEA.
Se
solicita proceder a
juramentar al señor guerrero Trejos para que se integre como Directivo del CODEA
lo antes posible. Firma el Presidente y Secretaria Sugey Arias Madrigal.” ”. SE
RESUELVE
COMUNICAR
QUE
QUEDA
PENDIENTE
RESOLVER
LA
RATIFICACION
Y
JURAMENTACIÓN
HASTA
TANTO
LA
SALA
CONSTITUCIONAL RESUELVA EL RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR
EL SEÑOR RODOLFO RODRIGUEZ CAMPOS.
OBTIENE ONCE VOTOS
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
SE DEJA CONSTANCIA DEL RETIRAN LOS OFICIOS DE LA COMISIÓN DE
JURÍDICOS, QUE SE DETALLAN A ENUMERAN A CONTINUACIÓN: MA-SCAJ05-2015, MA-SCH-06-2015, MA-SCH-07-2015, MA-SCH-08-2015, MA-SCH-092015, MA-SCH-11-2015, MA-SCH-10-2015.
EN IGUAL SENTIDO EL Oficio MA-SCAJ-05-2015
Y SE LE SOLICITA A TODO
AQUEL QUE QUIERA QUE SE LE INCORPOREN LAS MODIFICACIONES AL
REGALMENTO SIEMPRE Y CUANDO NO RIÑEN CON EL MARCO LEGAL, LO DEJARAN
EN LA SECRETARIA DEL CONCEJO CON LICDA MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ
GONZALEZ Y POSTERIORMENTE, ESTA LO TRASLADARÁ A LACOMISIÓN DE
ASUNTOS JURIDICOS PARA EL ANALISIS RESPECTIVO.
CAPITULO VII. INFORMES DE COMISIÓN.
ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-SCAJ-08-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del
día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la
asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Humberto Soto
Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada y el Licdo. Roberto
Campos Sánchez, coordinador. Transcribo artículo Nº 2, capítulo II de la reunión Nº 03-2015
del día jueves 07 de mayo del 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Se conoce el oficio DR-2154SM-2014 de la Secretaria Municipal, con relación al retiro del oficio 29-CAJ-2014,
referente al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Alajuela. Transcribo oficio que indica: ARTICULO TERCERO: Oficio 29-CAJ-2014, suscrito
por el Licdo Roberto Campos Sánchez Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Concejo Municipal con relación al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Alajuela. Oficio DR-2228-SM-2013 de la Secretaría Municipal:
ARTICULO SETIMO: Oficio MA-A-2679-2013, de la Alcaldía Municipal que dice “les remito
oficio N°MA-PRH-2017-2013, del Proceso de Recursos Humanos, el mismo remite propuesta
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios. Adjunto anexos para lo que
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
corresponda. Oficio N°MA-PRH-2017-2013 Para su conocimiento y aprobación del Concejo
Municipal, le remitimos la propuesta del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, en
donde se incluyó modificaciones a algunos artículos a solicitud de los dos sindicatos
municipales, así como la inclusión de un artículo único como parte del cumplimiento de la Ley
9028 General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos. Para su fácil interpretación las
modificaciones se podrán identificar en letra cursiva así como algunos comentarios.
Adicionalmente, le informamos que las modificaciones cuentan con el análisis y aval del
Proceso de Servicios Jurídicos, el cual adicionalmente trabajó bajo la representación de la
Licda. Johanna Barrantes en conjunto con los Sindicatos tanto de la ANEP como de UTEMA.
Finalmente, conviene indicar que la Licda. Magaly Acuña Picado, coordinadora de la Oficina de
la Mujer, efectuó la respectiva revisión con el fin de garantizar la aplicación del Policita y Plan
de Equidad de Género.
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1: Se establece este Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, en lo sucesivo
denominado “Reglamento” para normar las relaciones de servicio entre la Municipalidad de Alajuela, que
en adelante se denominará “La Municipalidad” y su funcionariado con ocasión o por consecuencia del
trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente y el Código Municipal.
Artículo 2: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) PATRONO: A la Municipalidad del cantón de Alajuela, con domicilio en Alajuela Centro Central.
b) REPRESENTANTES PATRONALES: El Alcalde (sa) Municipal y en general todas aquellas personas
que debidamente autorizadas por el primero ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección,
administración o en ambos géneros. Los(as) representantes patronales, obligan al patrono en las
relaciones que tengan con los servidores y las servidoras de la Municipalidad como si éste
personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.
c) Personal Laboral: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en
forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este
Reglamento son equivalentes los términos: servidor(a), empleado(a), funcionario(a) público o municipal.
Artículo 3: La Municipalidad está compuesta actualmente por las siguientes unidades administrativas:
Alcaldía Municipal, Auditoría Interna, Secretaria Municipal, Planificación, Recursos Humanos,
Comunicación y Divulgación, Contraloría de Servicios, Servicios Jurídicos, Servicios Informáticos,
Control Fiscal Urbano, Seguridad Municipal y Control Vial, Desarrollo Social, Planeamiento y
Construcción de Infraestructura, Hábitat, Desarrollo Organizacional, Hacienda Municipal, Desarrollo
Cantonal, Inserción Social, Planificación Urbana, Estudios Básicos Diseño de Proyectos, Obras Inversión
Pública, Gestión Vial, Acueductos y Alcantarillados Municipales, Gestión Ambiental, Servicios
Ambientales, Sistema Integrado de Servicio al Cliente, Proveeduría, Control Interno, Servicios
Administrativos, Contabilidad, Tesorería, Control Presupuestario, Administración Tributaria, Atracción de
Inversiones, Participación Ciudadana, Oficina Municipal de la Mujer, Desarrollo Cultural Deportivo y
Recreativo, Capacitación y Empleabilidad, Incubación de Microempresas, Control Constructivo, Catastro
Multifinalitario, Alcantarillo Pluvial, Acueducto Municipal, Alcantarillado Sanitario, Administración de
Acueducto y Alcantarillado, Gestión Integral Residuos Sólidos, Limpieza de Vías y Ornato,
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Deberes de los Munícipes, Bodega, Administración de
Infraestructura Municipal, Archivo Municipal, Patentes, Bienes Inmuebles, Gestión de Cobros,
Depuración.
Artículo 4: La aplicación del presente Reglamento, corresponde al Alcalde (sa) Municipal y a los(as)
representantes patronales para el personal a cargo de la Administración Municipal y respecto a los y las
servidores(as) que pertenecen al Concejo Municipal dicho órgano determinará su propio régimen,
pudiendo aplicar las normas del presente Reglamento de forma supletoria.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
En cuanto al régimen que regula al equipo de trabajo del Comité Cantonal de Deportes de Alajuela
(CODEA), se remite a la normativa correspondiente.
Artículo 5: El Alcalde (sa) Municipal en conjunto con la jefatura de Recursos Humanos controlará todo lo
concerniente a nombramientos, despidos, cambios de puesto, ascensos, vacaciones, permisos mediante
una acción de personal.
CAPITULO SEGUNDO
Contratos de trabajo
Artículo 6: Todo el personal laboral de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de
trabajo o acción de personal que contendrá, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones
particulares que regulen la prestación del servicio, así como el nombre del puesto, salario, jornada de
trabajo, lugar de prestación de servicios y cualquier otro aspecto de interés.
Artículo 7: Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en tres tantos uno para la
Municipalidad para efectos de trámite interno, otro para la persona funcionaria interesada, y la tercera
para el expediente de personal.
Artículo 8: Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la existencia de la relación de
empleo entre la Municipalidad y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y a
cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma, por el simple hecho de la prestación de
servicios.
Artículo 9: Los contratos de prestación de servicios serán:
a- Por tiempo indefinido: que se llevará a cabo con aquel personal para satisfacer las necesidades
propias y permanentes de la municipalidad.
b- Por tiempo determinado: que se celebrará con el que vengan temporalmente a ejecutar las labores de
quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos
excepcionales en que su celebración resulte procedente por la naturaleza de los servicios a prestar.
c- Por obra determinada: que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer
necesidades que eventualmente se prestan en la municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo,
el objeto de prestación personal de los servicios será la misma obra producida.
Artículo 10: En todo contrato o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un periodo de
prueba de tres meses. Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá poner
término al contrato o relación de servicio que lo une.
Artículo 11: Cuando un empleado o una empleada asciende, se traslada o permuta a desempeñar otra
clase en forma permanente, sea éste con mayor remuneración o no, y siempre que la persona
trabajadora en cuestión lo acepte, los primeros treinta días naturales se considerarán como prueba,
pudiendo cualesquiera de las partes solicitar el reingreso a su antiguo puesto, en las mismas condiciones
antes de operarse el cambio. El beneficio anteriormente descrito, no será aplicable en aquellos casos
que el servidor o servidora sea objeto de una investigación administrativa, siendo necesario trasladarle
provisionalmente a otro puesto distinto del suyo, con la finalidad de no entorpecer dicha investigación.
CAPITULO TERCERO
De la jornada de trabajo
Artículo 12: La jornada de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la
Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe en el futuro, el personal operativo que labora fuera
de las instalaciones municipales, dentro de la jurisdicción del cantón, la jornada de trabajo se ejecutará
en los sitios que señale la administración o jefatura inmediata.
Artículo 13: En la Municipalidad regirá el siguiente horario:
Personal Administrativo: Jornada continua acumulativa de lunes a jueves de las 7:30 a las 16:30 horas,
viernes de las 7:30 a las 15:30 horas, con cuarenta y cinco minutos de almuerzo y quince minutos para
tomar café, distribuidos por la jefatura en roles que garanticen un servicio o atención al público en forma
ininterrumpida.
Personal Operativo: Tendrá una jornada continua y acumulativa con un horario de lunes a jueves de las
6:00 a las 15:00 horas, viernes de las 6:00 a las 14:00 horas con sesenta minutos de almuerzo y quince
minutos para tomar café a las nueve horas.
En algunas unidades administrativas se mantienen horarios especiales dependiendo de la función que
realicen, tales como seguridad, cobros (cajas), control en instalaciones específicas, así como el
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
funcionamiento administrativo y operativo de dependencias desconcentradas como la Policía Municipal y
Parquímetros, el Mercado Municipal, Plaza de Ganado y otros, en donde se fijará de común acuerdo con
la Administración o Coordinador(a) inmediato los horarios para tomar alimentos.
Artículo 14: Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que el personal permanezcan bajo las
órdenes y dirección inmediata o delegada del Patrono, incluso los tiempos destinados para tomar
alimentos.
Artículo 15: El Alcalde(sa) Municipal podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este
Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a las
personas servidoras.
El cambio deberá ser comunicado al personal afectado con un mínimo de veinticuatro horas de
anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida a la aprobación del
Concejo Municipal.
Artículo 16: Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, las personas funcionarias
quedan en la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta
por un tiempo máximo de horas permitidas por la ley, sea que la jornada ordinaria sumada con la
extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto, el Patrono deberá
comunicar a todo el personal con la debida anticipación la jornada extraordinaria que deben laborar
teniéndose la negativa injustificada a hacerlo, para efectos de sanción como falta grave.
CAPITULO CUARTO
Categorías y salarios
Artículo 17: Los salarios de quienes laboran en la Municipalidad serán los que correspondan de acuerdo
con la categoría del puesto que desempeñe, que en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos legales
establecidos por decreto ejecutivo. El Alcalde(sa) Municipal elaborará y mantendrá al día un Manual
Descriptivo de Puestos de acuerdo con el Código Municipal. Cuando se modifiquen las fijaciones de
salarios mininos la Municipalidad deberá ajustar sus salarios, en la proporción correspondiente.
Artículo 18: La forma de pago será bisemanal para todo el Personal, los viernes cada dos semanas, y si
el día de pago coincide con día feriado se hará el pago el día inmediato anterior. El pago se podrá hacer
en efectivo, cheque o mediante depósito a la cuenta electrónica. El pago del funcionariado se hará en el
local de la Municipalidad, sito en Alajuela, en cada una de las dos primeras formas de pago.
Artículo 19: La Municipalidad reconocerá al trabajador o trabajadora que sustituya a otro(a) de mayor
jerarquía, el equivalente al 50% del salario a la persona que además de sus propias funciones asuma las
del funcionario o funcionaria ausente. Eso se considerará como recargo de funciones.
CAPITULO QUINTO
Vacaciones
Artículo 20: De conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal. El personal municipal
disfrutará de sus vacaciones en la siguiente forma:
a- Disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido:
1-Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de
quince días hábiles de vacaciones.
2-Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta
semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones. 3- Si han trabajado durante un tiempo de diez
años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
En caso de terminación de la relación de servicio por cualquier causa y en cualquier tiempo, la persona
funcionaria tendrá derecho al pago de vacaciones en la proporción correspondiente.
Artículo 21: El Patrono señalará la época en que el servidor(a) gozará de sus vacaciones, pero deberá
hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplieran las cincuenta semanas de
servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la Municipalidad ni la efectividad del
descanso. En casos especiales el Alcalde (sa) Municipal convendrá con el personal la fecha en que
gozarán las vacaciones.
Artículo 22: El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y
extraordinarios devengados por la persona trabajadora durante las cincuenta semanas de trabajo, o
durante el tiempo que le otorga derecho proporcional a las mismas.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Artículo 23: El personal gozará sin interrupción del periodo de sus vacaciones. Excepcionalmente
podrán dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes al respecto y se
trate de labores de índole tan especial que no permita una ausencia prolongada del servidor(a). No
podrán acumularse salvo por una sola vez.
CAPITULO SEXTO
Descanso semanal
Artículo 24: Todo el personal de la Municipalidad disfrutará de un día fijo de descanso absoluto después
de cada semana o cada seis días de trabajo continuo.
Por convenio de partes, se permitirá trabajar durante el día de descanso semanal siempre y cuando se
remunere esa jornada con el doble del salario que ordinariamente se pague, por razones de interés
público-social.
CAPITULO SÉTIMO
Días feriados
Artículo 25: Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y aquellos días que
declare, de asueto el Concejo Municipal. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días siempre y cuando
ello fuere posible al tenor de las excepciones contenidas en los artículos 150 y 151 del Código de
Trabajo.
Artículo 26: La Municipalidad por ser una institución pública, pagará todos los feriados a que se refiere
el artículo 148 del Código de Trabajo, de manera que si se labora un día feriado se tendrá que abonar al
servidor(a), un salario adicional sencillo, al correspondiente de la jornada de trabajo de que se trate.
CAPITULO OCTAVO
Aguinaldo
Artículo 27: Todo el personal de la Municipalidad de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la
forma en que desempeñen sus labores y en que se le pague el salario, tendrán derecho a sueldo
adicional anual en el mes de diciembre conforme a Ley. Dicho beneficio deberá ser entregado dentro de
los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de
servicio antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente.
CAPITULO NOVENO
Obligaciones del personal municipal
Artículo 28: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, Ley General de la
Administración Pública y además de lo dispuesto en el Código de Trabajo y Código Municipal son
obligaciones, del personal:
a) Prestar los servicios personales en forma regular y continua y dentro de la jornada de trabajo,
cumpliendo las obligaciones inherentes a sus cargos.
b) Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
c) Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos,
vehículos y útiles que se les faciliten para el trabajo, en el entendido que no serán responsables por el
deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa
confección.
d) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del Patrono o de sus representantes, a cuya
autoridad estarán sujetos(as) en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que les
encomienden dentro de la jornada de trabajo siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y
condición y que sean aquellos que formen parte de contrato o relación de servicio.
e) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina y observar dignidad en el desempeño de
sus cargos.
f) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses
del Patrono, o algún compañero(a) de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a
remuneración adicional.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
g) Guardar la discreción necesaria en los asuntos relacionados con su trabajo, que por su naturaleza o
en virtud de instrucciones especiales así lo requieran.
h) Guardar a sus jefaturas, compañeros(as) y al público en sus relaciones con él motivadas por el trabajo
toda consideración y respeto debido, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio,
maltrato o falta de atención.
i) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del
Patrono para comprobar que no padece de alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad
contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de salud pública o seguridad social por
cualquier motivo.
j) Cumplir rigurosamente las medidas preventivas que las autoridades competentes, el Patrono y el
Comité de Salud Ocupacional indiquen para la seguridad y protección de la persona servidora, sus
compañeros y compañeras de trabajo o de los lugares donde laboran y que tiendan a prevenir el
acaecimiento de riesgos del trabajo.
k) Responder económicamente de los daños que causaren intencionalmente, o que se debieren a su
negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable.
l) Reportar al Alcalde (sa) Municipal o a la persona Coordinadora inmediata de los daños o imprudencias
que otras personas funcionarias causaren en perjuicio de la Municipalidad. Si descubren un robo, daño o
imprudencia realizado por cualquier persona, deben denunciarlo de inmediato.
m) Durante las horas de trabajo deben vestir de la forma correcta y decente, de conformidad con las
labores que desempeñen.
n) Rendir los informes que se le soliciten.
o) Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.
p) Comenzar las labores de conformidad con el horario establecido, no pudiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido la jornada de trabajo.
q) Obtener autorización de la jefatura inmediata para salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el
lugar donde se encuentra.
r) Presentar al Coordinador(a) constancia escrita del tiempo empleado en sus visitas a instituciones
aseguradoras.
s) Mantener al día las labores que le han sido encomendadas, salvo que motivos justificados lo impidan.
t) No sobrepasar los límites de descanso entre las jornadas destinadas a tomar alimentos. Lo contrario
será abandono de trabajo.
u) Marcar las horas de entrada y salida y otras en que se le indique, según el mecanismo de control
utilizado (reloj marcador, lista entre otros).
Artículo 29: Además de lo dispuesto en este Reglamento y artículo anterior, son obligaciones de las
personas titulares subordinadas.
a) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas y hacer que su personal cumpla con sus
obligaciones, supervisando y asesorando diligentemente al equipo de trabajo a su cargo.
b) Por las faltas que cometan sus colaboradores (as), informando inmediatamente y por escrito al
Alcalde(sa) Municipal, para la aplicación del procedimiento y sanción correspondiente.
c) Evitar que se cometan irregularidades en su departamento.
d) Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles riesgos del trabajo.
e) Velar por la disciplina y asistencia del equipo de trabajo a su cargo, informando sobre cualquier
anomalía al Alcalde (sa) Municipal.
f) Rendir los informes que en cualquier momento le solicite el Alcalde (sa) Municipal o el Concejo
Municipal.
CAPITULO DÉCIMO
Prohibiciones al personal municipal
Artículo 30: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y además de lo dispuesto
en el Código Municipal y Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido al personal:
a) Ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que les han sido
encomendadas.
b) Ausentarse del trabajo sin causa justificada y sin permiso del Patrono o de sus representantes.
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra droga o condición análoga.
d) Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes e importantes, previa
autorización de la jefatura inmediata.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
e) Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la
Constitución Política.
f) Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas en
perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando.
g) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros(as) de trabajo, quebrantar la
cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal municipal.
h) Usar los útiles, herramientas y máquinas de trabajo suministradas por el patrono para objeto distinto
de aquel a que están destinadas.
i) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especialmente
autorizados o cuando se trate de instrumentos punzocortantes que forman parte de las herramientas de
trabajo.
j) Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes del Alcalde(sa) Municipal o Coordinador
(a) inmediato, cuando sean propias del objeto de su relación de servicio.
k) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante
la realización del trabajo o durante la permanencia en la municipalidad.
l) Intervenir oficiosamente cuando la jefatura llame la atención a un colaborador(a).
m) Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros(as) de trabajo con terceras personas que
puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.
n) En el desempeño de sus cargos, actuar para fines distintos a los encomendados.
ñ) Dedicarse durante las horas de laborar, a trabajos o discusiones ajenas a sus funciones.
o) Recoger o solicitar, directa o indirectamente contribuciones o suscripciones de otras personas
servidoras públicos, salvo con autorización de la Alcaldía Municipal, y para fines de interés público-social
o de beneficencia.
p) Solicitar o recibir dádivas, obsequios y recompensas que se ofrezcan como retribución por actos
inherentes a sus cargos.
q) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo Municipal, subvenciones adicionales de otras
entidades públicas por concepto de desempeño de sus funciones. r) Hacer negocios personales dentro
del centro de trabajo.
s) Proferir, insultar o usar vocabulario incorrecto.
t) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional en la ejecución de las
labores.
u) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre la prevención de riesgos del trabajo
y los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.
v) Fumar durante la jornada laboral y dentro de las instalaciones de la institución, de conformidad con la
Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud (Ley N° 9028).
Artículo 31: El empleado que cometa alguno de los actos señalados en el artículo anterior, o que
incumpla alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento, o el 29 si se trata
de un Coordinador(a) de departamento será sancionado conforme a este Reglamento.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Del registro de asistencias
Artículo 32: El Registro de Asistencia y Puntualidad al trabajo se llevará, para todo el personal de la
Municipalidad por medio de un reloj marcador o cualquier otro medio que se determine para tal efecto y
se encontrará instalado en la entrada del centro de labores.
Artículo 33: Toda persona funcionaria deberá reportar su asistencia mediante el mecanismo de control
existente (reloj marcador, listas entre otras).
Artículo 34: Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca de asistencia, a
cualquiera de las horas de entrada y salida hará presumir la inasistencia, siempre y cuando el trabajador
o la trabajadora no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en la que el
hecho sucedió.
Artículo 35: La persona funcionaria que por dolo o complacencia sustituya el reporte de asistencia o
control de otro funcionario(a), incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:
a) Por la primera vez: amonestación verbal.
b) Por la segunda vez: reprensión escrita.
c) Por la tercera vez: despido sin responsabilidad patronal.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Incurrirá en la misma falta y se aplicará igual sanción a quien se le compruebe haber consentido para
que otra persona le sustituya su reporte de asistencia. Estas faltas se computarán para efectos de
reincidencia en un lapso de tres meses.
Artículo 36: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinara
a quien por error marcó en el mecanismo de control existente, si informa del hecho a quien corresponda
a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquella en la que el hecho sucedió.
Artículo 37: La asistencia al Seguro Social cuando sea en horas laborales, se considerará como licencia
con goce de salario, para ello la persona funcionaria deberá presentar el documento de control de
asistencia que la institución aseguradora otorga para estos fines.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De las sanciones disciplinarias
Artículo 38: Las faltas en que incurra el personal serán sancionadas con las siguientes medidas y
sanciones disciplinarías:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Reprensión escrita.
d) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.
e) Despido sin responsabilidad para la Municipalidad.
Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo a los hechos y circunstancias y su eventual adecuación a la
tipificación y gravedad.
Artículo 39: La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:
a- Cuando la persona servidora incurra en alguna falta muy leve o desatención respecto a las funciones
propias de su cargo.
b- Cuando la persona servidora no cumpla en tiempo y forma una orden expresa de su jefatura
correspondiente a una tarea propia de sus funciones dirigida al cumplimiento de los fines, servicios o
actividad respectiva.
c- En los demás casos previstos por este reglamento.
Artículo 40: La amonestación escrita se aplicará en los siguientes casos:
a- Cuando la persona servidora desatienda de forma reiterada lo advertido por su jefatura mediante
amonestación verbal sobre el cumplimiento de sus funciones.
b- Cuando la persona servidora cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le
impone su relación de servicio y este Reglamento.
c- En los casos especialmente previstos en este Reglamento.
Artículo 41: La reprensión por escrito se aplicará en los siguientes casos:
a- Cuando se haya amonestado la persona servidora en los términos del artículo anterior e incurra
nuevamente en la misma falta en un lapso de tres meses.
b- Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 28 y 29 de este Reglamento,
si
la
falta
no
diere
mérito
para
una
sanción
mayor.
c- En los casos especialmente previstos en este Reglamento.
d- Cuando las leyes de trabajo exijan la reprensión escrita antes del despido.
Artículo 42: La suspensión del trabajo se aplicará hasta por quince días y sin goce de salario, una vez
que se haya agotado el procedimiento prescrito en el artículo 150 del Código Municipal, en los siguientes
casos:
a- Cuando la persona funcionaria después de haber sido reprendida por escrito incurra de nuevo en la
falta que motivó la reprensión.
b- Cuando la persona funcionaria viole alguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 30 y 31 de
este Reglamento, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviera sancionada por otra
disposición de este Reglamento.
c- Cuando la persona funcionaria cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el
despido, excepto si estuviera sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 43: El despido se efectuará sin responsabilidad para la Municipalidad en los siguientes casos:
a- Cuando la persona funcionaria en tres ocasiones se le imponga suspensión e incurra en causal para
una cuarta suspensión dentro de un periodo de tres meses. Se considera la repetición de infracciones
como una conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicio.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
b- En los casos especialmente previstos en este Reglamento.
c- Cuando la persona funcionaria incurra en algunas de las causales previstas en el artículo 81 del
Código de Trabajo y artículos 64, 65 del Código Municipal.
Artículo 44: La amonestación o reprensión escrita, la suspensión sin goce de salario o el despido sin
responsabilidad patronal, deberán imponerse dentro del mes siguiente al día en que se cometió la falta o
el Alcalde(sa) Municipal o representantes patronales tuvieron conocimiento de la misma.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
De las ausencias
Artículo 45: Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción
de la jornada de trabajo se computará como media ausencia. Dos mitades de una ausencia para efectos
de este Reglamento se considerarán como una ausencia.
Artículo 46: Las ausencias al trabajo deberán ser comprobadas mediante documento expedido por la
Caja Costarricense de Seguro Social en los casos protegidos por ese régimen o por el Iinstituto Nacional
de Seguros si se trata de un riesgo del trabajo. En casos muy calificados, la ausencia podrá dispensarse
mediante presentación de un certificado médico particular, ante la jefatura y quien posteriormente lo
pondrá en conocimiento de Recursos Humanos para los efectos correspondientes.
Artículo 47: Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se
sancionarán de la siguiente forma:
a- Por media ausencia, amonestación escrita.
b- Por una ausencia, reprensión escrita.
c- Por una y media ausencia o dos ausencias alternas, suspensión hasta por quince días.
d- Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, en un lapso de un mes, despido sin
responsabilidad municipal.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
De las llegadas tardías
Artículo 48: Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de diez minutos de la hora exacta
para el comienzo de las labores. Sin embargo en casos muy calificados a juicio de la Alcaldía Municipal o
jefatura inmediata se podrá justificar la llegada tardía a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.
Artículo 49: Las llegadas tardías mayores a los quince minutos después de la hora exacta de iniciación
de la jornada de trabajo, impedirán a la persona funcionaria laborar en la respectiva fracción de jornada,
lo que se considera como media ausencia para efectos de sanción.
Artículo 50: Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario se
sancionarán de la siguiente forma:
a- Por una llegada tardía: amonestación verbal.
b- Por dos o tres llegadas tardías: amonestación escrita.
c- Por cuatro llegadas tardías: reprensión escrita.
d- Por cinco llegadas tardías: suspensión sin goce de salario hasta por quince días.
e- Por seis o más llegadas tardías: despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
Abandono de trabajo
Artículo 51: Se considera abandono de trabajo el hacer dejación de la labor objeto de la relación de
servicio. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que la persona salga del lugar donde
presta servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 52: El abandono de trabajo sin causa justificada cuando no implique mayor gravedad, de
conformidad con las circunstancias del caso y amerite una sanción mayor, se sancionará de la siguiente
forma:
a- Amonestación o reprensión escrita, la primera vez.
b- Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, la segunda vez.
c- Despido sin responsabilidad municipal, la tercera vez.
Estas faltas para efectos de reincidencia se computarán en un lapso de tres meses.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
De las comisiones de salud ocupacional y de la seguridad e higiene.
Artículo 53: Declárese de interés público todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como
finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del personal municipal
en general, prevenir todo daño causado a la salud por condiciones del trabajo, protegerle en su empleo
contra riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener a la
persona servidora en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo a la
persona y cada persona a su tarea.
Artículo 54: Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la
salud ocupacional de su equipo de trabajo, conforme a la legislación vigente en esta materia y las
recomendaciones que sobre la misma formulen tanto las autoridades de Inspección del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:
a) La protección de la salud y la preservación de la integridad física, mental y social del personal.
b) La prevención y control de los riesgos del trabajo.
Artículo 55: En la Municipalidad se establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del
Concejo de Salud ocupacional, sean necesarias.
Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del Patrono y del
personal municipal, y tendrá como finalidad específica investigar las causas de los riesgos de trabajo,
determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo, se cumplan las
disposiciones de salud ocupacional. Operarán dentro de la jornada de trabajo sin perjuicio o menoscabo
de ninguno de los derechos laborales que correspondan al servidor(a).
CAPÍTULO DÉCIMO SÉTIMO
Riesgos del trabajo
Artículo 56: Son riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores(as),
con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y remunerada, así
como su agravación o reagravación consecuencia directa del mismo.
Artículo 57: La Municipalidad deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo del
trabajo que le ocurra a su personal dentro del término de ocho días hábiles a partir de su acaecimiento.
Artículo 58: En esta materia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, es obligación de la
Municipalidad:
a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo.
b) Permitir la capacitación y adiestramiento del personal en materia de salud ocupacional.
c) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional.
d) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su
uso y funcionamiento.
Artículo 59: Todo personal deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en esta
materia y las normas que se promulguen en el futuro, así como las recomendaciones que, formulen las
autoridades competentes.
Serán obligaciones del funcionario(a) en esta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en legislación vigente,
las siguientes:
a) Someterse a los exámenes médicos que por ley o por orden de las autoridades competentes sean
necesarios, de cuyos resultados deberá ser informado(a).
b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional.
c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los
centros de trabajo.
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo
que se le suministren.
Artículo 60: Ninguna persona funcionaria municipal debe:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.
b) Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas y útiles de trabajo.
c) Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o
negarse a usarlos sin motivo justificado.
d) Manejar, operar o hacer uso de equipo o herramientas de trabajo para los cuales no está
capacitado(a) o no cuenta con autorización.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
d) Hacer juego o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de otras
personas funcionarias o de terceras.
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
Reclamos y licencias en general
Artículo 61: Las solicitudes de reclamos, licencias, permisos, deberán hacerse por escrito ante el
Alcalde (sa) Municipal, quien deberá resolver dentro del plazo de ley y en la misma forma. Los asuntos
urgentes podrán gestionarse verbalmente ante el Coordinador(a) inmediato y deberán resolverse del
mismo modo; en caso que se requiera, el Coordinador(a) lo comunicará al Alcalde(sa) Municipal.
Artículo 62: Las licencias a que tienen derecho el personal municipal se regirán por lo dispuesto en los
artículos 144 y 145 del Código Municipal y corresponde al Alcalde(sa) Municipal su otorgamiento:
a) Hasta por una semana, en caso de matrimonio del servidor(a) o de fallecimiento de su padre, madre,
hijos(as), hermanos(as) o cónyuge, con goce de salario.
b) En casos urgentes ya sea por problemas de índole personal o familiar, podrán disfrutar permisos con
goce de sueldo que serán deducidos del período de vacaciones, sin que el número de días de licencia
pueda exceder del número de días de vacaciones que le corresponda.
c) Los permisos sin goce de sueldo podrán ser otorgados hasta por seis meses, prorrogables por una
sola vez y por un plazo igual.
d) En cuanto a licencias para estudios se estará a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 146 del Código
Municipal.
CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO
Trámite especial de denuncias por acoso sexual
Artículo 63: Para los casos de denuncias y situaciones relacionadas con las figuras de acoso sexual o
laboral se aplicarán de forma estricta por parte de la Municipalidad las disposiciones de las leyes
especiales de la materia y los reglamentos específicos si estos existieran.
CAPÍTULO VIGÉSIMO
Disposiciones Finales
Artículo 64: Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por el personal
municipal.
Artículo 65: La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento en
cualquier momento, previa aprobación del Concejo Municipal y publicación en La Gaceta
Artículo 66: En defecto de disposiciones propias de este Reglamento deberá tenerse como supletorias
la Ley General de La Administración Pública, el Código Municipal y el Código de Trabajo, y demás leyes,
decretos y reglamentos conexos de las materia, que estén en vigencia en el país.
Artículo 67: El presente Reglamento deroga expresamente el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en el artículo 8, capítulo VII de la
Sesión Ordinaria N° 48-12 del 04 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 210 a La
Gaceta N° 247 del viernes 21 de diciembre del 2012, así como cualquier otra disposición reglamentaria
publicada con anterioridad.
Artículo 68: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. POR
TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1-Aprobar el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela, esto con base en el oficio Nº MAPRH-2679-2013 del Proceso de Recursos Humanos, suscrito por la Licda. Yamileth Aguilar Herrera. 2Trasladar el presente reglamento a la Administración para su respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: LICDO. ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, SR. RANDALL
BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, MSC. HUMBERTO SOTO
HERRERA Y LA MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS. SE RESUELVE ACOGER EL INFORME Y
APROBAR EL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, ESTO CON BASE EN EL OFICIO Nº MA-PRH-2679-2013.
2-TRASLADAR EL PRESENTE REGLAMENTO A LA ADMINISTRACIÓN PARA SU
RESPECTIVA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. OBTIENE DIEZ VOTOS
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
POSITIVOS, UNO AUSENTE CON PERMISO DE LIC. HUMBERTO SOTO HERRERA.
ADQUIER FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.
ARTICULO SEGUNDO: Oficio MA-SCAJ-10-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos
del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y
cinco minutos del día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de
Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall
Barquero Piedra, MSc. Humberto Soto Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc.
Ana Cecilia Rodríguez Quesada y el Licdo. Roberto Campos Sánchez, coordinador.
Transcribo artículo Nº 4, capítulo II de la reunión Nº 03-2015 del día jueves 07 de
mayo del 2015. ARTÍCULO CUARTO: Se conoce el oficio MA-SCM-68-2015 de
la Secretaría del Concejo Municipal, con relación a la Reforma al
Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Alajuela. ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-A-3392-2014, de la
Alcaldía Municipal que dice “les remito el oficio N° MA-AGC-503-2014 suscrito por la
Licda. Cristina Vega Morales, encargada de Cobro Judicial de la Actividad de Gestión
de Cobro mediante el cual remite Proyecto de reforma del de Reglamento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela, el cual
cuenta con las correcciones solicitadas por el Proceso de Servicios Jurídicos en su
análisis legal MA-PSJ-1085-2014 (Adjunto copia). MA-AGC-503-2014 Me refiero al
oficio N° MA-A-1980-2014, según lo solicitado .v de acuerdo al análisis efectuado
por el Proceso efe Servicios Jurídicos, le remito nuevamente el proveció de reforma
del Reglamento de Cobro Administrativo; extrajudicial y judicial de la Municipalidad
de Alajuela, con las correcciones indicadas, esto con el fin de que se efectué el
trámite correspondiente para su aprobación”.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1° Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas,
lineamientos y formas que regularán el cobro administrativo y judicial de las obligaciones
dinerarias vencidas que se adeuden a favor de la Municipalidad de Alajuela; con la finalidad
de optimizar la eficacia y eficiencia en la recuperación de cuentas morosas con la mayor
celeridad, atendiendo criterios de conveniencia y oportunidad.
Artículo 2°
Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto
para la Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean
contratados por la Municipalidad de Alajuela, para gestionar el cobro administrativo y/o
judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta; sin perjuicio de que la
Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más expedito, en aquellos casos que las
circunstancias lo ameritan.
Artículo 3° DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) REGLAMENTO: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.
b) MUNICIPALIDAD: La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.
c) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL: Las Actividades de Gestión de Cobro,
Bienes Inmuebles y Patentes de la Municipalidad de Alajuela.
d) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES: Corresponderán a todas aquellas
prestaciones en dinero que deban asumir los contribuyentes o responsables con la
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal,
tasas, precios, sanciones o contribuciones especiales.
e) CUENTAS VENCIDAS: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de
la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o arreglo
de pago.
f) CONTRIBUYENTE: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la
municipalidad, derivado de impuestos, tasas, tarifas y precios.
g) COBRO ADMINISTRATIVO: Las acciones que se realizan administrativamente por
parte de la Actividad de Gestión de Cobros, para que las cuentas morosas sean canceladas
por parte de los sujetos pasivos.
h) COBRO JUDICIAL: Aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el
objetivo de recuperar las cuentas morosas.
i) ARREGLO DE PAGO: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Actividad de
Gestión de Cobros de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos y
que no podrá exceder de doce meses las obligaciones tributarias.
j) ABOGADOS EXTERNOS: Los profesionales en Derecho que prestan servicio sin
subordinación laboral a la Municipalidad, efectuando gestiones de cobro judicial, para lograr
la recuperación de las cuentas morosas.
k) HONORARIOS: Se debe entender los fijados por el decreto de arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la Oficina de Cobro
SECCIÓN I Estructura
Artículo 4° Períodos al Cobro. Los tributos que cobra la municipalidad de Alajuela, serán
puestos al cobro desde el primer día hábil de cada periodo, con excepción de las patentes
que se pondrán al cobro, para el primer trimestre, en el mes de febrero, y los siguientes
trimestres, el primer día de cada trimestre.
Artículo 5° Actividad de Gestión de Cobros, corresponderá a este departamento crear e
implementar los mecanismos y controles necesarios para lograr el cumplimiento voluntario
o forzoso de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad,
mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y
ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control.
Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal para
hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa
como judicialmente. Para tales efectos se encargaran las Secciones de Cobro Administrativo
y Judicial.
Artículo 6° Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal
en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, guardará
el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de
sus derechos como de sus deberes. Deberán guardar confidencialidad respecto de la
información de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración
Tributaria Municipal, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución
de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de
informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que
contempla la ley.
Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón
de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la
ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
SECCIÓN II
De las funciones de la Actividad de Gestión de Cobro
Artículo 7º
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Cobro de esta
Municipalidad se encargará de la dirección y control tanto de las acciones administrativas,
como de las gestiones de cobro judicial, para estos fines deberá:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo para lograr la recuperación efectiva de las
obligaciones tributarias de las cuentas atrasadas.
b) Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a
los abogados (internos o aquellos de contratación externa), para que procedan a su cobro
en la vía judicial. Para cumplir con las labores de fiscalización podrá dirigir, controlar y dar
seguimiento a las gestiones de cobro judicial, de conformidad con lo que establece este
Reglamento.
Artículo 8° Etapas de la recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir
efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los
contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria
municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la
Actividad de Gestión de Cobro. En la etapa administrativa, la Actividad de Gestión de Cobro
efectuará requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, cuando sea
necesario. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos, a través de los
abogados externos contratados o los abogados internos, según se disponga
administrativamente.
Artículo 9º De las funciones del Gestor de Cobro Administrativo. Los funcionarios que se
designen dentro de la Actividad de Gestión de Cobro como Gestores de Cobro
Administrativo, deberán de cumplir con las tareas que le sean asignadas entre las que se
encuentran:
a. Efectuar la planeación y organización de las labores del departamento junto con el
coordinador de la Actividad, mediante prioridades definidas por las necesidades de la
Actividad y la Municipalidad.
b. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, según este
Reglamento.
c. Iniciar el proceso de cobro administrativo, luego de transcurridos quince días contados a
partir de que venza el plazo para cancelar el tributo, estableciendo para ello prioridades de
cobros, determinando y clasificando a los contribuyentes por categorías según la
información de los reportes de morosidad, a fin de obtener la máxima recuperación de
créditos adeudados y evitar la acumulación de pendientes de pago.
d. Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de los contribuyentes
morosos, a fin de poder contar con información veraz, actualizada, ordenada y rápida para
la recuperación de los pendientes. Para lo cual deberá remitir las cuentas que requieran ser
depuradas ante las Actividades involucradas.
e. Rendir informes de la recuperación del pendiente de cobro y sobre el estado de las
obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, determinando el monto
de cobro y la medida en que se cumplió con las metas establecidas.
f. Atender y orientar a los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el fin de
mejorar el servicio brindado y aumentar los ingresos municipales, mediante todo tipo de
comunicaciones dirigidas a persuadir al contribuyente al pago (avisos, llamadas telefónicas,
etc.).
g. Proponer mecanismos para el mejoramiento de los métodos y procedimientos
establecidos para medir y asegurar la recuperación de los créditos vencidos.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
h. Formalizar u otorgar aplazamientos y arreglos de pagos de los contribuyentes, llevar el
control de éstos y ante el incumpliendo trasladar las cuentas a cobro judicial.
i. Coordinar con los demás departamentos municipales el establecimiento de acciones
coercitivas y medidas administrativas contra los contribuyentes morosos a efectos de
asegurar las cuentas asignadas.
j. Remitir los expedientes administrativos para cobro judicial, para lo cual deberán
completar la documentación necesaria.
k. Elaborar “rutas de visitas” para los notificadores de acuerdo al domicilio de los
contribuyentes, según los casos asignados, a efecto de racionalizar el proceso de
notificación personal.
l. Establecer estratificaciones de deuda dando prioridad a los montos más altos, de
conformidad con el estudio de costos respectivo.
m. Las demás que la jefatura y superiores les encomienden.
Artículo 10. La Actividad de Cobro deberá rendir informes trimestrales al Superior Jerarca,
al final de cada trimestre, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y
el estado en que se encuentren las acciones de cobro; en estos reportes se indicarán las
acciones cobratorias realizadas durante el período, las cuentas recuperadas, los montos
percibidos, las acciones que resultaron infructuosas, las medidas efectuadas para lograr la
recuperación de pendiente cobro y su estado actualizado.
CAPÍTULO III
Del Cobro Administrativo
SECCIÓN I
Del Procedimiento Administrativo
Artículo 11°. El Cobro Administrativo estará a cargo directamente de la Actividad de
Gestión de Cobro, dirigida por el Coordinador de la Actividad, de acuerdo con la división de
funciones que se establezca en el Manual de Procedimientos.
Artículo 12º Por cobro Administrativo se entiende toda aquella gestión que se realice para
normalizar situaciones irregulares que presenten las contribuciones, tasas e impuestos de
los contribuyentes, previo a recurrir a la vía judicial. El cobro Administrativo debe iniciarse a
más tardar a partir de los quince días de atraso. Se enviará de ser posible y sin que sea
obligatorio un aviso al contribuyente por única vez de su condición de morosidad y se le
dará un plazo de quince días naturales a partir de la comunicación para presentarse a
realizar el debido pago; después de lo cual se pasará a cobro judicial.
Artículo 13° Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa
administrativa: Es el conjunto de actividades, métodos, mecanismos y procedimientos
realizados para identificar los sujetos deudores, clasificarlos en grupos homogéneos
relevantes, comunicarse con estos y brindarles las condiciones apropiadas para que
cancelen los tributos municipales. Constituye una función administrativa, desarrollada por la
Actividad de Gestión de Cobro a través de procedimientos y acciones cobratorias que se
ejecutan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario,
estipulado en el artículo 9 inciso d). Esta fase se tendrá por finalizada en el momento en
que el crédito es asignado a los abogados externos para la interposición del cobro judicial.
Artículo 14°-Clasificación/estratificación de cuentas morosas. El coordinador de la
Actividad de Gestión de Cobros, deberá levantar inventarios de las cuentas morosas de
acuerdo con los reportes informáticos que le sean proporcionados. Para tales efectos se
consideran como variables: el nombre del contribuyente, número de cédula, período, monto
adeudado, tipo de tributo u obligación, origen de la deuda y ubicación geográfica, todo ello
en forma automatizada. Estos inventarios contendrán el detalle de las cuentas por cobrar,
clasificándolas por monto adeudado o por antigüedad de la deuda según se determine,
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
atendiendo que la deuda sea líquida y exigible y esté firme. Este registro se respaldará
mediante archivo informáticos contemplando las deudas por cobrar en la vía administrativa.
Artículo 15- Del Procedimiento: Gestiones de cobro administrativo de las cuentas
morosas. Éste se iniciará quince días después de haberse vencido el plazo para el pago de
la obligación. Las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones
generales, remisión de fax, correos electrónicos, mensajes telefónicos u otros medios
tecnológicos.
En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del
impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, serán notificadas dos
veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la
primera ocasión y tres días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si
vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo
a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los originales de las
notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el expediente, junto con la
documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los
abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las
notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos
en el presente Reglamento.
(Así reformado el inciso b) por acuerdo N° 154.02 de la Sesión N° 4 del 24 de julio del
2002)
Artículo 16°. Las gestiones de cobro administrativo se harán por tres trimestres, previa
notificación a los sujetos pasivos de las deudas. Agotadas las gestiones administrativas en
la recuperación de las cuentas morosas, la Oficina de Cobros entregará las cuentas a los
abogados para el inicio de proceso de cobro judicial, así como la documentación necesaria
para que inicien los trámites judiciales.
La normativa de cobro será la siguiente:
Para las operaciones contempladas en el inciso “b” del artículo sétimo de este Reglamento,
las gestiones deben iniciarse a partir del primer día de atraso y hasta un plazo máximo de
quince días naturales.
A los quince días de atraso si la obligación o deuda no se ha normalizado, debe ser enviada
a Cobro Judicial, sin embargo podrá ampliarse el plazo basados en condiciones motivadas
valoradas por la Actividad Administrativa.
La preparación de la documentación será parte del procedimiento del cobro administrativo.
Cuando así lo faculte la Ley y los Reglamentos, la acción judicial se iniciará en forma
inmediata siempre que el incumplimiento constituya un grave riesgo para los intereses de la
Hacienda Municipal.
SECCIÓN II
De las notificaciones
Artículo 17° Las notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o quien
designe la Municipalidad. Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento
municipal, el notificador municipal deberá desplazarse hasta el domicilio conocido, sin
perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con instituciones que coadyuven a
realizar la comisión, de acuerdo con las normas vigentes que sobre el particular faculte el
ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 18° Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera
de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de
gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación
de horas.
Artículo 19° Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas
llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán
consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico,
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de
obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se
ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de
los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del
correspondiente carné.
Artículo 20° Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los
contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su
función.
SECCIÓN III
De los arreglos de Pago
Artículo 21° Entiéndase por Arreglo de Pago el compromiso que asume el contribuyente
moroso, con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo perentorio, establecido por la
Municipalidad, la cuenta adeudada. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el
cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, en la etapa de cobro judicial solo
procederá en casos debidamente justificados y previa autorización del superior jerarca.
Los arreglos de pago se concederán si han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el
cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía del
deudor, si dicho cumplimiento se produce, lo cual deberá acreditar por escrito el
contribuyente moroso.
Artículo 22° La Actividad de Gestión de Cobros de esta Municipalidad será la encargada de
realizar todos los trámites de arreglos de pago.
Artículo 23° El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la
consideración del coordinador de la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo
pueda exceder de doce meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago. No
obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya
sea por la condición socioeconómica del usuario debidamente acreditada o por la suma
adeudada, el coordinador de dicha actividad, previa consulta a la Alcaldía Municipal podrá
realizar por una vez, prórroga del plazo establecido por este reglamento.
Cuando se trate de instituciones sin fines de lucro, el Concejo Municipal mediante acuerdo
definitivamente aprobado, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinticuatro meses.
(Así reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N° 32-2000 y publicado el 4
de septiembre de 2000 en La Gaceta N° 169)
Artículo 24° En caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido
de arreglo de pago, la Municipalidad procederá a realizar el trámite de cobro judicial; sin
que se requiera de comunicación previa alguna al administrado.
Artículo 25° Los arreglos de pago se harán cuando las obligaciones vencidas sean por un
monto mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de
conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el
arreglo de pago respectivo.
Artículo 26° Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la
oficina de cobro administrativo y de ser necesario la remitirá a los abogados externos que
contrate la Municipalidad, para que realicen las gestiones de cobro judicial correspondiente.
Artículo 27° Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará
por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y en su ausencia por la persona
encargada de la Administración Tributaria Administrativa y Financiera, bajo el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de
Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las
obligaciones vencidas.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactaran el monto a
cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida, que no podrá exceder de doce meses, salvo los casos
contemplados en el artículo 23 de este cuerpo normativo.
e. La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días hábiles.
Artículo 28° De la terminación del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se
tendrá por terminado únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
cuenta morosa o cuando se haya retrasado quince días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la
etapa de cobro judicial.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento Judicial
Artículo 29° Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que
surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la
acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de
prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en
el caso de tributos de administración municipal, aplica la prescripción de tres años regulada
en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la
Oficina del Sistema Integrad de Servicio al Cliente y posteriormente la Actividad de Cobros
de la Municipalidad, resolverá la solicitud de conformidad con la legislación vigente. Dicha
resolución quedará en firme con la firma del Alcalde.
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad
de gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo
pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Una vez iniciado el procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de reclamos de
prescripción en sede administrativa, por lo que el contribuyente deberá acudir a presentar la
solicitud en sede judicial.
Artículo 30° Agostadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas
morosas, la Actividad de Gestión de Cobro será la encargada de entregar la documentación
necesaria a los abogados externos, para que inicien los trámites judiciales. A fin de que
haya mayor equidad, la oficina de Cobro hará la distribución de las cuentas que se asignan
a cobro judicial, tomando en consideración el rol de los abogados y el monto a ejecutar
judicialmente. No se tomarán en cuenta aquellos abogados que se encuentren suspendidos
o no cumplan con las disposiciones establecidas en su contratación.
Artículo 31° La Actividad de Gestión de Cobro por medio de la sección de Cobro Judicial
será responsable de la asignación de casos a los abogados, para ello deberá distribuir las
cuentas de acuerdo con criterios de proporcionalidad
Deberá ejercer control y fiscalización de la labor realizada por los abogados contratados por
la Municipalidad para este efecto, a través de los siguientes mecanismos:
a) Revisión de los informes mensuales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo
que establece este Reglamento.
b) Requerimientos verbales o escritos que la Sección de Cobro Judicial solicite sobre el
avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se
encuentre en gestión judicial.
c) Los encargados de la Sección de Cobro Judicial deberán informar al Superior Jerarca, de
cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los
abogados contratados al efecto para realizar una investigación y si fuera del caso,
suspender al abogado hasta que este cumpla con las indicaciones expresas establecidas en
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
el presente Reglamento. En el caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones
expresas la Oficina de Cobro comunicará al Alcalde (sa) Municipal estos casos, con el fin de
que se prescinda definitivamente de los servicios de ese abogado.
Artículo 32°
La etapa ejecutiva del cobro se tendrá por iniciada mediante la remisión del
oficio en que se asignan las cuentas al abogado director del proceso; para tales efectos se
remitirá el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para proceder
al cobro judicial, entre los documentos adjuntos deberá encontrarse:
1.Oficio de remisión en el que se indique las cuentas que se trasladan al abogado director
que sea asignado, con indicación del nombre del contribuyente, número de identificación,
monto total adeudado que se encuentra en estado de mora.
2-Certificación de personería jurídica del Alcalde (sa) Municipal, extendida por la Secretaria
del Concejo Municipal.
3. Poder especial judicial para ejercer la representación de la Municipalidad en cada
proceso.
4. Certificación contable extendida por el Contador (A) Municipal en los términos
establecidos por el art. 70 del Código Municipal, en la cual se detallará el monto total
adeudado, el desglose por capital, intereses, multas de los adeudos por los diferentes
tributos, porcentaje de interés vigente.
5. Copia de la(s) gestiones administrativas efectuadas, en las que contendrá el número de
gestión, fecha de la actuación, señas para su localización. En casos de personas jurídicas,
como sujetos 6. pasivos, corresponde al abogado externo presentar la personería jurídica
correspondiente.
Informes registrales de los bienes objeto de cobro, de conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 33° Deberes de la Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad en la etapa
ejecutiva. La Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente,
en la etapa ejecutiva:
a. Determinar las obligaciones que tengan un atraso de dos o más trimestres, las cuales
podrán ser trasladadas a los Abogados Externos, para el trámite de cobro administrativo
extrajudicial. El Abogado externo a quien se le asigne la cuenta morosa, dispondrá de hasta
quince días, para efectuar la notificación extrajudicial, concediéndole un plazo de hasta
cinco días para cancelar la deuda respectiva, o realizar el arreglo de pago ante la
Municipalidad, vencido el plazo de los cinco días sin el respectivo pago o arreglo del deudor,
el Abogado encargado procederá a interponer la respectiva demanda judicial. Si una vez
iniciado el cobro judicial o extrajudicial, el sujeto pasivo demuestra que está al día en sus
cuentas, dicho proceso será interrumpido por la Administración Tributaría Municipal de
inmediato, sin costo alguno para el sujeto pasivo, sin embargo en caso de que la cuenta
fuese adjudicado a un abogado antes de la fecha de cancelación de la deuda el administrado
estará en la obligación de pagar (se debe determinar el monto a cancelar según arancel de
honorarios de abogado)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 118 del 26 de julio del 2004)
b. Trasladar el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los
abogados externos
c. Asignar los casos de cobro judicial.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los
informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal Trimestral.
e. Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen,
a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados mediante el respectivo proceso
de contratación, o la resolución de la contratación de abogados externos.
g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la
documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que
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este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados
al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el
avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de
determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la
adjudicación del bien.
Artículo 34° Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por
terminado o suspendido ante el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad. En caso
de conflictos estos deberán ventilarse ante la instancia Judicial correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LOS ABOGADOS DE COBRO JUDICIAL EXTERNO
SECCIÓN I
Artículo 35° De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la
contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar
dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva,
y será determinado por el Alcalde y corresponderá a la Oficina de Cobro, cuando lo amerite,
recomendar el nombramiento de nuevos abogados para que presten sus servicios
profesionales a la Municipalidad en el campo del cobro judicial.
Artículo 36° La designación de los abogados le será comunicado por escrito a dichos
profesionales, mediante el acto de adjudicación respectivo. El profesional designado deberá
firmar el contrato correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad, en donde
acepta su conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 37° Formalización de la contratación. Los adjudicatarios firmarán un contrato con
la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario
para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan
este tipo de contratación. Dentro del contrato se establecerá como cláusula especial que los
abogados que resulten adjudicatarios deberán tener oficina abierta dentro del perímetro
judicial de Alajuela, a fin de facilitar el trámite de cobro judicial. En caso de constatarse
incumplimiento se resolverá unilateralmente el contrato de conformidad con el artículo 204
del Reglamento la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 38° El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando
tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, con el administrado que se ha
enviado a cobro judicial, lo cual comunicará por escrito a la Sección de Cobro Judicial,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.
Artículo 39° Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la
Institución. El no cumplimiento de esta disposición será motivo para resolver
unilateralmente el contrato de conformidad con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 40° Los abogados deberán realizar los siguientes trámites de cobro:
a) Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la ley
establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los
funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación la hará en un lapso no mayor
de diez días hábiles posterior a la entrega de la documentación por parte de la Oficina de
Cobros. La presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del
Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago de
honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.
b) Entregarán copias con el sello y fecha de recibido, de todos los escritos que presenten al
Juzgado, a la Oficina de Cobros de la Municipalidad donde se llevará un expediente al
efecto.
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c) Realizarán estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que
estén bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, la orden de giro
correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en un plazo no mayor de quince
días naturales, deberá presentar al Tribunal respectivo la liquidación de costas.
d) En el escrito inicial de la demanda se señalará para notificaciones, la oficina del abogado
y el mismo enviará copia de la notificación a la Oficina de Cobros, Sección de Cobro Judicial
de la Municipalidad de Alajuela.
e) Los abogados serán los encargados de dar trámite y del debido proceso de los remates,
protegiendo los intereses municipales.
f) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil.
g) Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la
Oficina de Cobros, Sección Cobro Judicial de la Municipalidad, el nombre y calidades del
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo, documento que
deberá realizarse por escrito y con cinco días de antelación a la ausencia.
h) Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá
presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la
Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad.
Artículo 41° Informe Trimestral.- Los abogados que dirijan procesos judiciales de la
Municipalidad, deberán presentar ante la Actividad de Gestión de Cobros un informe
trimestral que detalle como mínimo lo siguiente:
Tipo de juicio.
Número de operación.
Nombre del Deudor y fiadores.
Número de Expediente Judicial.
Juzgado o tribunal que lo tramita.
Fecha de presentación.
Cuantía.
Fecha de traslado de la demanda.
Si han sido notificados indicar la fecha.
Si no han sido notificados indicar las razones.
Si hay embargos decretados.
Si hay embargos practicados.
Si hay órdenes de giro pendientes.
Hasta qué fecha están aprobadas las liquidaciones de intereses.
Si existe señalamiento de remate.
Si el remate se celebró, quién se adjudicó el bien y porqué suma.
Si se ha aprobado en firme o hay alguna gestión judicial pendiente.
Si se han establecido las órdenes de giro del remate del bien.
Cualquier otro aspecto de importancia para el caso.
Recomendación de la estrategia a seguir en el caso.
Firma y sello del Abogado Director.
Este informe deberá presentarse en hojas separadas para cada caso asignado, en los
primeros cinco días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición facultará a
la Oficina a suspender la entrega de nuevas operaciones.
Artículo 42° Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo, salvo los solicitados por la
Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad, así como recibir pagos o abonos a la deuda.
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b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la
estipulada en la Tabla de Honorarios, Anexo 2 de este Reglamento.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
SECCIÓN II
De la terminación y suspensión de la acción judicial
Artículo 43° Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial
haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la
suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y
cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
Artículo 44° Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente ante
la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad y le entregará una copia del recibo al
abogado director del proceso judicial a efecto de que sea suspendido el juicio respectivo.
Artículo 45° Una vez que el cobro judicial haya iniciado sólo podrá darse por terminado
anticipadamente o suspendido por los siguientes motivos:
a) El pago de la totalidad de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo ambas costas
del juicio y cualquier otro gasto generado por la acción.
b) Por haberse realizado un arreglo de pago extrajudicial en los términos de este
Reglamento con la Municipalidad, y se hayan pagado además la proporción que corresponde
de las costas personales y procesales, cualquier otro gasto generado por tal acción. Para
accederse a los arreglos de pago bajo esta circunstancia, deberá considerarse razones de
conveniencia y oportunidad que deberán ser valoradas por el Alcalde Municipal, previa
consulta con el encargado de Cobro Judicial de la Municipalidad.
Artículo 46° Los abogados que por fuerza mayor no puedan atender los procesos enviados
para cobro, deberán comunicarlo a la administración con quince días de anticipación y
enviar la totalidad de los expedientes judiciales que tienen en su poder a la Oficina de Cobro
Administrativo.
Artículo 47° Cuando un abogado justifique que tiene imposibilidad para dirigir alguna
gestión de cobro que le haya sido asignada, deberá hacerlo por escrito con la respectiva
explicación a fin de que se analice la situación y se le sustituya. Este caso será reasignado
de acuerdo con el respectivo rol de asignaciones de abogados externos.
Artículo 48° La oficina de cobros podrá emitir dos clases de suspensiones de los
procedimientos judiciales: suspensión definitiva y suspensión provisional.
Se entiende por suspensión definitiva la orden de finalización total del proceso judicial y
podrá realizarse únicamente si se cancela la totalidad de la deuda, junto con las multas que
correspondan y los honorarios establecidos y gastos administrativos incurridos.
Se entenderá la suspensión provisional aquellos casos que han sido estudio por parte de la
Alcaldía Municipal y se han recomendado para arreglo de pago extrajudicial y este se ha
formalizado.
Artículo 49° En caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de
atención o de interés atribuibles al personal profesional contratado y que lleve a la pérdida
de saldos deudores, dará justificante a los funcionarios municipales para plantear las
denuncias judiciales ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las
instancias judiciales competentes.
Artículo 50° No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a
aquellos abogados que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad se hayan
retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial, por
un período de cinco años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se
retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por problemas de
salud, o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el distrito primero de este cantón.
Artículo 51° Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por
cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se
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le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los
procesos judiciales, una vez finalizada la acción judicial.
SECCIÓN III
Pago de horarios por servicios profesionales
Artículo 52° Del pago de honorarios profesionales. Los abogados que presten servicios a
la Institución, deberán poseer cuenta corriente o de ahorros en colones en el Banco
Nacional de Costa Rica, a efecto de acreditarle los honorarios profesionales que
correspondan. La Municipalidad liquidará mensualmente los honorarios profesionales, en los
casos que fueron recuperados y cancelados por el administrado.
Es absolutamente prohibido a los abogados, recibir pagos de cualquier naturaleza de los
clientes; todo pago será tramitado por medio de las oficinas del Banco Nacional.
Artículo 53° Las tarifas a cancelar serán las estipuladas en el Decreto de Honorarios por
Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente, para los diferentes procesos.
Artículo 54° Tarifa general: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o
sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa
o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes
porcentajes mínimos:
a. Hasta quince millones de colones, veinte por ciento (20%).
b. Sobre el exceso de quince millones y hasta setenta y cinco millones de colones, quince
por ciento (15%).
c. Sobre el exceso de setenta y cinco millones de colones, diez por ciento (10%).
Artículo 55° Procesos monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de
la tarifa general y deberán cancelarse de la siguiente manera:
a. La mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.
c. El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación,
si no hay bienes. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta mil
colones. En caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare
de acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a cincuenta mil
colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación
anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa
para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la tabla general.
Artículo 56° Procesos de ejecución: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%)
de la tarifa general, y se pagarán de la siguiente manera:
a) La mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b) La otra mitad al aprobarse el remate en firme o si cumplidos los trámites para su
celebración no se realiza en virtud de arreglo o transacción.
En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta mil colones. En caso de
terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los honorarios mínimos serán de
cincuenta mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de reforma
al arancel de honorarios de Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, estas tarifas se
actualizarán de forma automática.
Artículo 57 Procedimiento para el pago de los honorarios:
1) En los primeros cinco días de cada mes, adjunto al informe, se deben presentar las facturas
por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.
2) El encargado de Cobro Judicial, verifica las facturas que todo esté en orden, da el acuse de
recibido y el visto bueno con su firma.
3) Remite las facturas a proveeduría para el trámite de pago
SECCIÓN IV
De las sanciones
36
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Artículo 58° Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes
causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b. Cuando pierda un incidente o el proceso debido al vencimiento del plazo para aportar
algún documento o recurso y el hecho fuere imputable al abogado.
Artículo 59°
No remisión de expediente de cobro judicial. No se remitirán más
expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada mes el informe a la Oficina de la Sección de Cobro Judicial de la
Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de
presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva.
Artículo 60° No se contratará nuevamente para el trámite de cobro judicial, hasta tanto
hayan pasado cinco años, a aquellos abogados que por motivos personales se hayan
retirado de la actividad, con excepción de los siguientes casos:
1. Cuando el motivo de retiro sea problemas de salud determinados mediante Certificación
Médica, presentada ante la Municipalidad.
2. Ante incompatibilidad de funciones por desempeño de cargos públicos.
3. Por cambio de domicilio a otro lugar que no sea el Cantón de Alajuela.
Artículo 61° Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos
y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas.
Sanciones que podrá ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCIÓN V
Rescisión de la contratación de abogados externos
Artículo 62° Rescisión de la Contratación. El abogado externo que por alguna razón
personal o profesional, deba dejar de servir a la Municipalidad, deberá de comunicar esa
decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación,
nota de la cual remitirán copia a la Sección de Cobro Judicial de la Municipalidad. De
aceptarse lo solicitado se rescindirá el contrato respectivo. Dicho profesional deberá remitir
al encargado de Cobro Judicial de la Municipalidad, la totalidad de los expedientes judiciales
que le fueron asignados.
Artículo 63° Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar
por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la actividad de Gestión
de Cobros de la Municipalidad con un informe del estado actual de los mismos y el
documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por
el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La entrega de los
expedientes deberá realizarse a los quince días de haberse dado por terminado el contrato.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 64°
Aplicación de este Reglamento.- Para todo lo referente al cobro
Administrativo y Judicial, se procederá conforme a lo indicado en el presente Reglamento y
la legislación vigente al efecto.
Artículo 65° Aplicación supletoria de este Reglamento.- Lo descrito en este Reglamento
relacionado con la contratación, pago de honorarios y disposiciones sancionatorias y
disciplinarias de los profesionales en Derecho para efectos del Cobro Judicial de las deudas
37
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
tributarias municipales y las otras deudas de los contribuyentes, regirá para los aspectos en
que se requiera la contratación de esos mismos profesionales o de otros para la realización
de labores notariales. Del mismo modo también tendrá vigencia lo aquí estipulado cuando
se requiera la contratación de un profesional en Derecho para realizar labores de notariado
distintas a la que surjan del cobro judicial y que sean una necesidad para la Municipalidad y
para asuntos judiciales que deban tramitarse y que no se refieran a cuestiones de cobro
judicial. Para la asignación de este tipo de asuntos será necesario ajustarse estrictamente al
rol que describe este Reglamento, aunque no afectará el seguimiento que del mismo deba
tenerse en materia de asuntos de cobro judicial.
Artículo 66° Autorización para dictar un Manual de Procedimientos para los Arreglos de
Pago.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal para que en coordinación con Gestión de Cobros y
la Asesoría Jurídica Municipal proceda a dictar un Manual de Procedimientos para la
regulación de los Arreglos de Pago en Sede Administrativa y Judicial de conformidad con
este Reglamento y el cual se incorporará a este Reglamento una vez puesto en
conocimiento del Concejo Municipal.
Artículo 67° Referente a las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan
aplicables las disposiciones contenidas, sobre las mismas en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Código Municipal, el Código Procesal Civil, Ley General de la
Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y
Notariado, normas conexas, así como cualquier otra norma que guarde relación con el
presente Reglamento.
Artículo 68° Entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial "La Gaceta" y deroga expresamente cualquier otra disposición
reglamentaria que exista en la Municipalidad de Alajuela en materia de cobro administrativo
y judicial. –Publíquese. POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable
Concejo Municipal: 1-Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela. Esto con base en el oficio Nº MAAGC-503-2014 de la Actividad de Gestión de Cobro, suscrito por la Licda. Cristina Vega
Morales, Encargada de Cobro Judicial. . 2-Trasladar el presente reglamento a la
Administración para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. OBTIENE 05
VOTOS POSITIVOS: LICDO. ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, SR. RANDALL BARQUERO
PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA Y LA
MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS. SE RESUELVE APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. ESTO CON BASE EN EL OFICIO Nº MA-AGC-5032014 DE LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN DE COBRO. 2-TRASLADAR EL PRESENTE
REGLAMENTO A LA ADMINISTRACIÓN PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO AUSENTE
CON PERMISO DE LIC. HUMBERTO SOTO HERRERA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA
MISMA VOTACIÓN
ARTICULO TERCERO: Oficio MA-SCAJ-09-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos
del día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando
con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc.
Humberto Soto Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada y
el Licdo. Roberto Campos Sánchez, coordinador. Transcribo artículo Nº 3, capítulo II de la
reunión Nº 03-2015 del día jueves 07 de mayo del 2015. ARTÍCULO TERCERO: Se conoce el
oficio DR-2574-SM-2014 de la Secretaría Municipal, con relación a la modificación del
reglamento para el pago de la carrera profesional. Transcribo oficio que indica: ARTICULO
OCTAVO: Oficio MA-A-3006-2014 de la Alcaldía Municipal que dice “aprobación el criterio
contenido en el oficio MA-A-2749-20 14 respecto a la modificación del Reglamento para el
38
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
pago de la Carrera profesional". El criterio anterior, fue remitido mediante oficio MA-A2989-2014 al Proceso de Recursos humanos, y se le solicitó indicar la cantidad de
funcionarios profesionales que ante la modificación propuesta se verían incluidos en ella. Lo
anterior, con el propósito de determinar si el impacto es relevante o no. En respuesta, el
Proceso de Recursos Humanos remite el oficio MA-PRH-0914-2014 indicando que serían 4
plazas las que están en esas condiciones y que se eliminaría la situación que ha generado
discriminación con la reforma. En tal sentido, y tomando en consideración lo señalado por el
Proceso de Recursos Humanos la propuesta de modificación es la siguiente: "Modificar el
artículo 4 inciso a) del Reglamento para el Pago de la Carrera profesional" para que
"Artículo 4. Para ingresar al Régimen de Carrera Profesional será necesario: a)- Ocupar un
puesto con una jornada laboral no inferior a medio tiempo. b)- Desempeñar un puesto que
exija como mínimo el grado académico de bachiller universitario. c)- Ostentar al menos el
grado académico de bachiller en una carrera universitaria que le faculte para el desempeño
del cargo.
d)- Estar incorporado al respectivo colegio de profesionales cuando esta entidad exista en el
área correspondiente y el grado que se posea sea susceptible de afiliación." POR TANTO:
Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1-Aprobar la
modificación al Reglamento para el Pago de la Carrera Profesional de la Municipalidad de
Alajuela y se lea correctamente: “Artículo 4: Para ingresar al Régimen de la Carrera
Profesional se requiere:
a) Ocupar un puesto con una jornada laboral no inferior a medio tiempo.
b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachiller
universitario.
c) Ostentar al menos el grado académico de bachiller en una carrera universitaria que le
faculte para el desempeño del cargo.
d) Estar incorporado al respectivo colegio de profesionales cuando esta entidad exista en el
área correspondiente y el grado que se posea sea susceptible de afiliación”.
Esto con base en el oficio Nº MA-A-3006-2014 de la Alcaldía Municipal, suscrito por el Licdo.
Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.
2-Trasladar la presente modificación a la Administración para que su respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: LICDO. ROBERTO CAMPOS
SÁNCHEZ, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA,
MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA Y LA MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS. SE RESUELVE
ACOGER EL INFORME Y APROBAR LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL
PAGO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y SE
LEA CORRECTAMENTE: “ARTÍCULO 4: PARA INGRESAR AL RÉGIMEN DE LA
CARRERA PROFESIONAL. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO AUSENTE CON
PERMISO DE LIC. HUMBERTO SOTO HERRERA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA
VOTACIÓN.
ARTICULO CUARTO: Oficio MA-SCAJ-07-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos
del día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando
con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc.
Humberto Soto Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada y
el Licdo. Roberto Campos Sánchez, coordinador. Transcribo artículo Nº 1, capítulo II de la
reunión Nº 03-2015 del día jueves 07 de mayo del 2015. ARTÍCULO PRIMERO: Se
conoce el oficio DR-2180-SM-2014 de la Secretaría Municipal, con relación al
Reglamento de Capacitación Municipal. Transcribo oficio que indica: ARTÍCULO
PRIMERO: Oficio MA-A-2736-2014, de la Alcaldía Municipal que dice “Mediante oficio MAPHR-0405-2014 el Proceso de Recursos Humanos remitió a la Alcaldía el proyecto de
"Reglamento de Capacitación Municipal", con el respectivo aval del Proceso de Servicios
Jurídicos. Lo anterior, a efectos de que fuera puesto en conocimiento de los sindicatos para
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
las respetivas observaciones. Habiéndose cumplido con la remisión a los sindicatos y al no
constar observaciones por parte de éstos, remitimos al Concejo Municipal el proyecto para
su conocimiento y aprobación, así como los oficios relacionados al mismo”.
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación. El presente reglamento es de aplicación general
para el personal en propiedad de la Municipalidad de Alajuela.
ARTÍCULO 2.- Objetivo. El presente reglamento tiene como fin brindar un marco definido
al proceso de Capacitación, Formación y Desarrollo del personal de la Municipalidad de
Alajuela a fin de que permita:
1. Propiciar el desarrollo individual y colectivo de quienes trabajan en la Municipalidad de
Alajuela y facilitar su integración con los fines de esta institución.
2. Mejorar la calidad y productividad en el ejercicio de las respectivas funciones.
3. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del personal, y
proporcionar información sobre la aplicación de nuevas tecnologías.
4. Mejorar aptitudes y actitudes en el trabajo.
5. Contribuir a la preparación del personal de manera de que pueda acceder a cargos de
diferente responsabilidad.
6. Prevenir riesgos en el trabajo.
7. Fomentar y reforzar la Misión, Visión, Principios, Valores y Políticas Institucionales.
8. Propiciar la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de
capacitación.
9. Estimular el logro de los objetivos Institucionales desde una perspectiva ética.
ARTÍCULO 3.- Concepto de Capacitación. Los objetivos generales insertos en los
diferentes programas de capacitación, deberán considerar que la capacitación es:
1. Un conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que el
personal se desarrolle, complemente, perfeccione o actualice los conocimientos y destrezas,
para el eficiente desempeño de sus cargos.
2. Un instrumento permanente de apoyo para la modernización y mejoramiento integral de
la función municipal;
3.
Un elemento para lograr una mejor utilización, tanto de las potencialidades y
capacidades del equipo de trabajo municipal, como de los recursos con que se cuenta.
4. Un mecanismo para estimular y desarrollar la vocación de servicio.
5. Una estrategia que vincule a todo el recurso humano de la institución con los objetivos,
políticas y planes existentes;
6. Un medio para apoyar las expectativas de desarrollo personal e individual de quienes
integran el Municipio.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PARA SU
CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 4.- Al ingresar a la Municipalidad de Alajuela la persona deberá recibir una
capacitación inicial inductora cuya instrucción será impartida, una parte por el Proceso de
Recursos Humanos y otra por la persona coordinadora de la unidad en la cual laborará.
ARTÍCULO 5.- El personal que preste sus servicios en la Municipalidad de Alajuela, tiene
derecho a participar en la capacitación necesaria para el mejor desempeño de sus
funciones, un vez que se nombre en propiedad e ingrese a la carrera administrativa
municipal. La participación en los programas, quedará sujeto a contenido presupuestario
para dichas actividades.
40
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
ARTÍCULO 6.-Todo el personal deberá coordinar con la anticipación debida, la autorización,
horario y pendiente de tareas con su superior; en el caso de los cursos repentinos, se
deberá justificar el beneficio y la necesidad que esta conlleva. En algunas excepciones con
el afán de solventar una necesidad institucional o mejorar el servicio, el Proceso de
Recursos Humanos, previa autorización de la Alcaldía, podrá enviar a la persona funcionaría
a cursos aún y cuando la coordinadora o el coordinador inmediato esté en desacuerdo.
ARTÍCULO 7.- La capacitación se deberá impartir preferiblemente fuera de la jornada
laboral, salvo que, atendiendo a las necesidades de los servicios, se tenga que recibir en un
horario distinto, previo memorial razonado por parte del superior inmediato.
ARTÍCULO 8.- El personal seleccionado para participar en programas de capacitación,
deberá ser informado con la anticipación suficiente al inicio de la actividad que se les
convoque. De igual forma se le deberá informar el costo del curso, el cual no se cobrará a la
persona, salvo que concurra lo estipulado en el artículo 14 de este Reglamento, o que la
aprobación fuese parcial y le corresponda a este cubrir un porcentaje.
ARTÍCULO 9.- A quienes se imparta capacitación y cumplan con los requisitos establecidos,
tendrán derecho a recibir un certificado, cuyas características deberán especificarse en la
convocatoria o invitación correspondiente.
ARTÍCULO 10.- El personal que desee capacitarse en una actividad que no tenga relación
con la función que desempeña y sea éste por interés propio, deberá hacerlo fuera de la
jornada laboral y no requerirá autorización de la jefatura directa. De igual forma el costo de
la actividad correrá por su cuenta.
ARTÍCULO 11.- El personal tendrá derecho a que la Municipalidad cancele aquellos cursos
que tengan relación con el puesto de trabajo dentro del municipio, aún y cuando su horario
sea fuera de la jornada laboral. Este pago quedará sujeto al contenido presupuestario para
dichas actividades.
ARTÍCULO 12.- El personal de la Municipalidad de Alajuela a quienes se les imparta
Capacitación estarán en la obligación de:
1. Ajustarse a la calendarización de las actividades programadas.
2. Asistir con puntualidad, en la fecha, hora y lugar que se señale,
3. Permanecer en el lugar señalado durante el horario establecido;
4. Atender las indicaciones y cumplir con los programas respectivos;
5. Rendir las evaluaciones de conocimientos y aptitudes que sean requeridos
6.
Quien
no cumpla con los requisitos de asistencia y evaluación establecidos no se
registrará como aprobados ni llevarán certificación.
7. Aprobar el curso, de lo contrario no podrá gozar del beneficio durante un periodo de 6
meses.
ARTÍCULO 13.- El personal capacitado deberá permanecer como mínimo en la institución
un periodo igual al de su formación, según el siguiente cuadro:
COSTO
SERVICIO A LA INSTITUCIÓN
¢0 A ¢100.000
3 meses mínimo o la duración del curso si este es
mayor
¢100.000 a ¢500.000
6 meses mínimo o la duración del curso si este es
mayor
¢500.000 a ¢1.000.000
12 meses mínimo o la duración del curso si este es
mayor
¢1. 000.000 a más
18 meses mínimo o la duración del curso si este es
mayor
El Proceso de Recursos Humanos podrá extender, para este efecto, las condiciones
contractuales bajo las cuales se otorga el curso. Para ello elaborará una boleta de
compromiso que firmará la persona beneficiaría y la persona Coordinadora de Recursos
Humanos.
41
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
ARTÍCULO 14.- Sanciones. La inasistencia al 25% o más del curso sin aviso o causa
justificada, renuncia o abandono, dará lugar a:
a. Que la persona cancele el costo total de la actividad.
b. En caso de que el caso sea reincidente, no considerará a la persona que cometió la falta
en los siguientes cursos que se ofrezcan durante el período de 6 meses,
c. En caso de reiterarse por tercera vez la falta, se informará a la administración para que
disponga las medidas administrativas.
Solo se tendrán como causas justificables para no asistir a un curso:
1. la enfermedad, para lo cual deberá presentar el comprobante médico respectivo emitido
por la Caja Costarricense de Seguro Social.
2. un viaje imprevisto
3. por la atención a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad.
Para todos los casos, antes de finalizado el curso, la persona funcionaría deberá justificar
por escrito ante el Proceso de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 15.- Recursos Humanos deberá llevar a cabo un informe de los hechos
acontecidos de la situación descrita en el artículo anterior y deberá trasladarla al Proceso de
Servicios Jurídicos para que se inicie el procedimiento administrativo necesario.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO
ARTÍCULO 16.- Además de lo indicado en el artículo 3, entiéndase por capacitación el
adiestramiento recibido por un funcionario(a) en el cual la administración invierte un monto
determinado a cambio de los servicios y conocimientos adquiridos del beneficiado durante
un lapso de tiempo. El personal en propiedad de la Municipalidad de Alajuela, independiente
de la calidad o número de horas de la jornada de contratación tendrá derecho a recibir
capacitación, con el objeto de lograr un mejor desempeño laboral.
ARTÍCULO 17.-Siendo el proceso de Capacitación una tarea Institucional, corresponderá a
las jefaturas de cada una de las dependencias administrativas apoyar la ejecución de los
programas, inducir y motivar al personal de su dependencia para que participen en ellos.
ARTÍCULO 18.- Unidad Responsable. Recursos Humanos es la dependencia responsable
de la articulación del Sistema Integral de Capacitación, Formación y Desarrollo su gestión,
administración, presupuestación y fiscalización.
ARTÍCULO 19.- Corresponderá a Recursos Humanos:
1. Administrar el proceso de Capacitación, Formación y Desarrollo de todo lo relacionado a
dicho proceso.
2. Informar al personal de los cursos a realizar señalando: Programa de los cursos, área
que corresponde, temario, lugar y hora en que se impartirá.
3. Inscribir y seleccionar las personas postulantes, de acuerdo a los siguientes patrones de
prioridad:
a. Que el curso haya sido solicitado por la jefatura o propuesto por la administración
en la formulación anual de capacitación.
b.
Que el curso tenga directa relación con el trabajo del personal, c.
Que tenga la
autorización correspondiente en caso de requerirla.
d. Que en cursos anteriores haya cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 20 de
este reglamento.
e. Que no haya realizado el curso con anterioridad.
f.
Que no haya sido calificado como MALO en la Evaluación del Desempeño
Municipal.
4.
Dirigir acciones afirmativas o de otro tipo tendientes a garantizar la participación
igualitaria y equitativa de mujeres y hombres en los procesos de capacitación municipal.
42
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
5. Notificar la selección del personal en algún evento de capacitación en el que haya sido
seleccionado, registrar su asistencia y motivo de deserción en caso de que la hubiere;
6. Informar a las jefaturas de las situaciones anómalas en caso que sea pertinente.
7. Mantener Registros actualizados de las acciones de Capacitación realizadas y las
necesarias de realizar.
8.
Presentar a la administración el plan anual de Capacitación para su aprobación e
informar posteriormente sobre las solicitudes, alcances, logros y evaluación de los mismos.
9. Incluir en el plan anual de capacitación temas nacionales de interés comunitario y
organizacional con enfoque de género.
10. Gestionar los pagos de los diferentes cursos de capacitación una vez concluidos.
Solamente se podrá gestionar el pago por adelantado cuando exista un beneficio o
descuento a favor de la Municipalidad, y se haya especificado en la solicitud con
anterioridad y según las normas dé contratación administrativa.
ARTÍCULO 20.-Los planes y programas de capacitación que se establezcan deberán
responder prioritariamente a las necesidades de la función del cargo desempeñado, de
optimización de los servicios institucionales, seguimiento de políticas institucionales, de
desarrollo personal y esparcimiento del personal.
ARTÍCULO 21.-Los planes y programas deberán ser dirigidos de preferencia a las
siguientes áreas:
a) Desarrollo de Competencias Organizacionales,
b) Desarrollo de Competencias Técnicas
c) Profesionalismo y Desarrollo Académico Complementario
d) Desarrollo de la Gestión Ejecutiva, administrativa y operativa
e) Desarrollo Integral y Crecimiento Personal
ARTÍCULO 22.- Conclusión de los programas. Concluidas las actividades de
capacitación, formación y desarrollo, se deberá extender las constancias, certificaciones o
diplomas que correspondan, conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 23.- El Sistema Integral de Capacitación y Desarrollo se conformará con las
siguientes etapas:
a. Etapa de Detección de Necesidades de Capacitación;
b. Etapa de Planes y Programas de Capacitación;
c. Etapa de Desarrollo Curricular; y
d. Etapa de Evaluación.
ARTÍCULO 24.- Detección de Necesidades de Capacitación. Es una etapa de
investigación obligada, metodológicamente, que deberá llevarse a cabo antes de emprender
actividades de capacitación y desarrollo.
ARTÍCULO 25.- Planes y Programas de Capacitación. Deberá basarse,
invariablemente, en la detección de necesidades de capacitación y contener las actividades
a realizar durante un período de un año, así como estimar el presupuesto anual de dichas
actividades. Al resultado de esta acción se denominará Programa Anual de Capacitación.
ARTÍCULO 26.-DesarrolIo Curricular. Es aquél en el que se determinan los objetivos
operativos de cada curso de capacitación, el temario y sus contenidos específicos, la
modalidad de enseñanza, las características de la evaluación y la bibliografía requerida, así
como su valor curricular para efectos de carrera profesional en el caso de estar
implementado o para optar por alguna promoción de plazas durante un concurso interno o
externo.
ARTÍCULO 27. -Evaluación. Forma parte del Sistema Integral de Capacitación y
Desarrollo, deberá asociarse siempre a la búsqueda de la comprobación del logro de los
objetivos previstos en el desarrollo curricular. Este proceso tendrá que ser permanente.
ARTÍCULO 28.- Las Jefaturas de las dependencias administrativas, informarán a la
Administración sobre las necesidades emergentes de capacitación que detecten o les sean,
transmitidas por quienes integran sus unidades, a fin de que se analicen, validen e incluyan
en los planes y programas de capacitación, así como sus presupuestos anuales de
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
capacitación genérica y de capacitación específica. Para tales efectos Recursos Humanos
elaborará un Diagnostico de Necesidades de Capacitación donde se incluirán todas las
capacitaciones y proceder a ejecutarlo.
ARTÍCULO 29.- Los eventos de capacitación y desarrollo emergentes que surjan fuera del
plan y programa establecido, deberán ser solicitados a lo menos con 2 semanas de
anticipación al Proceso de Recursos Humanos quién hará las gestiones de coordinación de
autorización, registro y separación de recursos, siempre que existan los requisitos
establecidos y fondos necesarios.
ARTÍCULO 30.- Las actividades emergentes requeridas para grupos o colaboradores(as)
individuales que demanden un costo superior a los ¡¿500.000.00 deberán ser solicitadas con
un periodo de antelación de 30 días hábiles, a fin de ajustar el presupuesto o modificación
interna necesaria para su realización; así como gestionar la aprobación del curso.
ARTÍCULO 31.- Las actividades de Capacitación Individual que desee llevar un
funcionario(a) fuera de los planes y programas de capacitaciones institucionales, se podrán
pagar y autorizarán cuándo ésta tenga directa relación con el trabajo realizado por el
funcionario(a) o con actividad gremial y conlleve un directo beneficio Institucional. La
valoración de tales circunstancias será llevada a cabo por Recursos Humanos.
ARTÍCULO 32.- La autorización para asistir individualmente a cursos o talleres que no
estén contemplados en los planes y programas de capacitación Institucional, deberá ser
evaluada por Recursos Humanos y autorizada por la Alcaldía Municipal, previo aviso y
autorización del Coordinador o Coordinadora inmediato/a. Se privilegiarán para éstos
eventos individuales contenidos no cubiertos en forma permanente por el Programa de
Capacitación siempre que tengan directa relación con el trabajo que desempeña la/el
solicitante.
ARTÍCULO 33.- En caso de traslado para realizar la capacitación fuera del municipio, el
personal tendrá derecho a pasajes y viáticos de acuerdo a la normativa vigente sea interna
o de la Contraloría General de la República y no estén estipulados en el curso, sujeto a la
disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 34.- Las licencias para estudio dentro de la jornada laboral, para asistir a
programas de educación ya se primaria, secundaria o universitaria será autorizada por la
Alcaldía Municipal, siempre que tenga beneficio sobre los intereses municipales y siguiendo
el procedimiento dispuesto para ello.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONVENIOS CON OTROS CENTROS
ARTÍCULO 35.— Convenios con centros de enseñanza públicos y privados. La
Municipalidad de Alajuela podrá firmar convenios de cooperación interinstitucional,
observando las normas de contratación administrativa aplicables, con centros de educación
superior del país, así como con organismos internacionales, en programas de aprendizaje,
especialización o carreras de profesionalización de interés de la Institución, con el propósito
de asegurar la excelencia académica, satisfacer necesidades específicas de formación
profesional, aprovechar factores de oportunidad, viabilidad y costos.
ARTÍCULO 36.—Convenios con Instituciones Públicas. La Municipalidad de Alajuela
podrá firmar convenios de cooperación interinstitucional, observando las normas de
contratación administrativa aplicables, para impartir cursos de capacitación en áreas de
poca oferta por empresas destinadas a este fin o por una necesidad institucional que se
requiera. Para tal efecto se presentaran la propuesta y contra-propuestas de las partes para
llegar a un acuerdo, mismo que será aprobado por el Proceso de Recursos Humanos y la
Alcaldía
ARTÍCULO 37.— Convenios con Empresas Privadas. La Municipalidad de Alajuela podrá
firmar convenios de cooperación, observando las normas de contratación administrativa
aplicables, para la adjudicación de cursos de capacitación de interés institucional.
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE SANCIÓN
ARTÍCULO 38.- Conforme lo establece el artículo 14 del presente Reglamento, una vez
establecido el incumplimiento por parte de quien se beneficia del programa de capacitación,
la persona Coordinadora de Recursos Humanos levantará un informe que será trasladado al
Proceso de Servicios Jurídicos.
ARTÍCULO 39.- Corresponderá al Proceso de Servicios Jurídicos llevar el procedimiento
administrativo relativo a la imposición de la posible sanción, para lo cual será aplicable el
procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 40.- Quien considere que se le afectan sus intereses a la hora de prestación del
servicio de capacitación, podrá manifestar su inconformidad a través de un oficio donde
explique los inconvenientes que acontecieron en el curso.
ARTÍCULO 41.- El Proceso de Recursos Humano analizará lo expuesto por la persona y
realizará las gestiones pertinentes para solventar el problema en el marco Técnico-Jurídico
que corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 42.- Este reglamento será revisado y aprobado por la Alcaldía y el Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 43.- El presente reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1Aprobar el Reglamento de Capacitación Municipal de la Municipalidad de Alajuela, esto con
base en el oficio Nº MA-PRH-0405-2014 del Proceso de Recursos Humanos, suscrito por la
Licda. Andrea Porras Cordero, coordinadora. 2-Trasladar el presente reglamento a la
Administración para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. OBTIENE 05
VOTOS POSITIVOS: LICDO. ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, SR. RANDALL BARQUERO
PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA Y LA
MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS.
SE EXCUSAN SRA. KATIA CASCANTE CONFORME EL ART. 31 INCISO A) DEL
CÓDIGO MUNICIPAL Y ENTRA EN LA VOTACIÓN, JUAN CARLOS HERRERA.
SE RESUELVE ACOGER EL INFORME APROBANDO EL REGLAMENTO DE
CAPACITACIÓN MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, ESTO
CON BASE EN EL OFICIO Nº MA-PRH-0405-2014 DEL PROCESO DE
RECURSOS HUMANOS. 2-TRASLADAR EL PRESENTE REGLAMENTO A LA
ADMINISTRACIÓN PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL
LA
GACETA.
OBTIENE
ONCE
VOTOS
POSITIVOS.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO QUINTO: Oficio MA-SCAJ-15-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos
del día jueves 07 de mayo del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando
con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc.
Humberto Soto Herrera, MSc. Laura Chaves Quirós, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada y
el Licdo. Roberto Campos Sánchez, coordinador. Transcribo artículo Nº 9, capítulo II de la
reunión Nº 03-2015 del día jueves 07 de mayo del 2015. ARTÍCULO NOVENO: Se conoce el
45
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
oficio MA-SCM-793-2015 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación al recurso de
revocatoria con apelación subsidiaria interpuesto por el señor Liver Sibaja Campos, en
contra del acuerdo municipal que conoció informe de la Comisión de Obras de oficio MASCO-24-2015, informe técnico MA-PPCI-0096-2015 del Proceso de Planeamiento y
Construcción de Infraestructura. Transcribo oficio que indica: ARTICULO PRIMERO: LIVER
SIBAJA CAMPOS, mayor, con cédula de identidad 2-385-945, vecino de Alajuela, por este
medio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 del Código municipal, me presento en
tiempo y forma a plantear recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, en contra del
acuerdo municipal que conoció informe de la Comisión de Obras de oficio MA-SCO-24-2015,
informe técnico MA-PPCI-0096-2015 del Proceso de Planeamiento y Construcción de
Infraestructura, con base en lo siguiente: HECHOS PRIMERO: La finca 2-126911-000 que
cuenta con plano catastrado A-537536-1984, ubicado en Tambor, distrito 12 del cantón
central de Alajuela, cuenta con constancia de uso de suelo MA-ACC-04692-2014. El uso de
suelo otorgado es PERMITIDO y determina la aplicación de los artículos 28 y 1§3 del
Reglamento Plan Regulador, otorgando dos tipos de densidad, aspecto éste al cual me
referiré más adelante. SEGUNDO: Mediante trámite administrativo solicité autorización para
la donación de materiales y se procediera con la disponibilidad de agua potable para diez
lotes en dicho inmueble bajo minutas del Catastro: 2014-66675-C, 2014-66677-C, 201466679-C, 2014-66681-C, 2014-66683-C, 2014-66666-C, 2014-66667-C, 2014-66669-C,
2014-66671-C y 2014-66673-C. Siendo que, mediante oficio emitido por el Ing. Pablo
Palma, se requirió la reparación de un tramo del acueducto, para lo cual presentamos la
autorización para la donación de los materiales según la recomendación firmada por el Ing.
Palma, funcionario municipal. TERCERO: Por razones que desconoce el recurrente, se
requirió criterio técnico a la Actividad de Control Constructivo, procediendo ese
departamento a emitir un informe que nos genera una seria afectación, ya que, se aleja de
la realidad y dé la verdad real de nuestra situación, mismo que recomienda no otorgar la
disponibilidad de agua solicitada, resultando ser éste el fundamento del acuerdo que recurro
en este acto y que, determinó entre otros, no autorizar la donación de los materiales, así
como otra serie de medidas que debatiremos acto seguido. SOBRE EL INFORME TÉCNICO:
PRIMERO: Tal y como se indicó líneas arriba, el inmueble cuenta con uso de suelo con dos
tipos de densidad: 1. Zonificación sub zona residencial de media densidad con lotes de 300
metros cuadrados. 2. Zonificación sub zona Residencial de alta densidad con lotes de 200
metros cuadrados. En este sentido, se indica en el informe técnico que debato, que se
realizó un terraceo en el terreno, lo cual NO es cierto, limitándose el trabajo a limpieza
vegetativa, es decir, limpieza de capa vegetal para la elaboración de un plano de curvas de
nivel más apegado a la realidad, previo a tramitar permisos para cualquier otra obra de
movimiento de tierras en el inmueble. SEGUNDO: conforme al informe relacionado, se habla
de unas viviendas construidas en la parte más alta del terreno, las cuales depositan sus
aguas residuales y pluviales directamente en el exterior, sin ningún tipo de canalización, así
como tampoco se localizaron tanques sépticos. Sobre el particular, con esta afirmación en el
informe, se deja en mal el nombre del propietario, al cual se presenta como una persona
irresponsable que ha vendido derechos para realizar un proyecto de espaldas a la ley. Sin
embargo, debo aclarar que el propietario del inmueble NO HA VENDIDO un solo terreno ni
construido viviendas. Las que existen en la zona NO son propiedad del suscrito, son de
terceras personas que cuentan con su plano catastrado y su inscripción registra). En este
sentido, no puede endosarse al suscrito las obras realizadas por terceras personas en sus
terrenos, siendo que en última instancia, bajo el poder-deber de vigilancia, debió el Proceso
de Control Constructivo Municipal haber actuado para paralizar dichas construcciones, por lo
que esa falta de atención oportuna, no es responsabilidad del suscrito ni tampoco puede ser
posible que hoy se me traslade para generarme un serio perjuicio. TERCERO: se indica en el
informe técnico que fundamenta el acuerdo municipal recurrido que, se pretende desarrollar
un proyecto residencial, que consta un movimiento de tierras para conformar terrazas y
lotes con menor tamaño al permitido por ley, detectándose taludes mal conformados y
46
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
rellenos mal compactados. En este sentido, debo indicar que las afirmaciones emitidas son
muy subjetivas y temerarias, ya que, nuestra gestión se ha limitado a la solicitud de
disponibilidad de agua potable para diez lotes únicamente. Además, el único movimiento
que se ha realizado fue la limpieza de capa vegetativa, siendo que en este momento no se
ha realizado ningún movimiento para compactar el terreno, hasta tanto no se elimine al
menos 1.20 metros de raíces y otros detalles de la superficie, siendo entonces que al día de
hoy No hay compactación ni terraceo alguno realizado por el suscrito. CUARTO: aunado a lo
dicho, resulta que sin ningún fundamento, el criterio técnico se aventura a decir que
pretendemos vender terrenos o construir vivienda en la zona de reserva absoluta, lo cual
carece de toda veracidad. Contamos con un uso de suelo ya extendido por ese municipio,
además de que se cuenta con un informe de SETENA que claramente nos indica que no
podemos pasar el vértice 14, siendo entonces que queda demostrado que nuestra intención
es cumplir a cabalidad con los requisitos de ley, ya que, de lo contrario, simplemente no
hubiéramos consultado con la Secretaría Técnica, no hubiéramos tramitado el uso de suelo
y, no estaríamos solicitando la autorización para los materiales necesarios para la dotación
de agua potable. QUINTO; sumado a lo dicho, es importante recordar con el mayor respeto
a su Autoridad que, la finca en cuestión ha estado destinada a la siembra de café, siendo
que las terrazas que manifiesta el departamento técnico que fueron construidas, no son tal,
sino que simplemente constituyen las calles y senderos que existían en el cafetal, así como
el camino privado utilizado en la actividad, situación que puede ser verificada en la Hoja
Cartográfica de Alajuela número 198. Señores Regidores, con el debido respeto, lo único
que el suscrito ha tramitado y para lo cual, el Acueducto Municipal remitió el tema a ese
Honorable Concejo, lo fue la donación de los materiales para la disponibilidad de agua
potable de DIEZ PAJAS de agua. No se trata de un proyecto urbanístico en el amplio sentido
de la palabra, sino de un fraccionamiento de diez lotes ubicados en una zona que cuenta
con el respectivo permiso de uso de suelo, siendo que, incluso, en aplicación a lo dispuesto
en el Reglamento Plan Regulador, artículos 28 y 193, lo correcto es la aplicación de la Alta
densidad para todo el inmueble, claro está, con la limitante del fiel cumplimiento del área de
protección que por derecho corresponde. Se trata de la DONACIÓN de los materiales,
reitero, para lo cual, en el momento oportuno el Ing. Pablo Palma recomendó a los señores
Regidores autorizar la donación de los mismos con el fin de mejorar un tramo de la línea de
distribución del acueducto. Desconoce el suscrito las razones que llevaron a la Comisión de
Obras a solicitar un informe técnico, sin embargo, no existe oposición del suscrito por
haberlo requerido, no obstante, el citado informe dista mucho de ser cierto, considerándolo
muy subjetivo y alejado de la realidad, con lo cual se genera un grave perjuicio para el
suscrito y quienes dependemos de esta gestión administrativa. En tratándose de un
fraccionamiento frente a calle pública, no existe razón alguna para pretender negar la
disponibilidad de agua potable, toda vez que se cuenta con la recomendación técnico del
Ing. Palma; además de que, se pretende achacar la responsabilidad de terceros al suscrito,
sin tomar en cuenta que no ha existido obras en el inmueble a excepción de la limpieza de
capa vegetal, obviando los profesionales del departamento técnico que, se trata de una
finca con naturaleza de cafetal.
Además, siempre y cuando se cumpla con la cabida aprobada en el uso de suelo, no existe
razón alguna para pretender frenar la tramitología de los diez lotes referidos, por cuanto,
existe criterio favorable para la dotación de agua potable y los mismos enfrentan calle
pública. En cuanto a los pocos lotes que se accesan mediante servidumbre, nótese que la
misma es de seis metros de ancho y no supera el largo de sesenta metros, además de que,
los mismos se encuentran a derecho, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 del
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, que
literalmente indica:
"11.2. Accesos 11.2.1. Lotes frente a servidumbre: Todas las parcelas resultantes de un
fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, el INVU y las
Municipalidades podrán admitir la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso,
47
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
siempre que se cumpla con las siguientes normas: La servidumbre se aceptará en terrenos
especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar
con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en
que ya existan viviendas en el lote. 11.2.1.2. En subdivisiones hasta de tres (3) lotes para
vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de tres metros (3,00m.) de ancho. De
éstos, noventa centímetros (0,90 cm) corresponderán a la acera. La longitud de una
servidumbre de acceso a los lotes interiores no excederá de 60 metros. MINISTERIO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Casilla postal 222 Paseo de los Estudiantes 1002
San José Costa Rica Ley 4240 . 11.2.1.2. Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se
requiere un metro (1,00 m.) adicional en el ancho de la servidumbre, hasta completar seis
metros (6,00 m.) de ancho. 11.2.1.3. Frente a servidumbres solamente se podrá segregar
un máximo de seis (6) lotes..."
Con todo respeto, señores del Concejo Municipal, solicito que, con fundamento en los
argumentos expuestos y citas de ley referidas, se revoque el acuerdo municipal que recurro
en este acto, ya que, tal y como lo he expuesto, los argumentos del criterio técnico no son
ciertos, ya que, resultan subjetivos y perjudiciales. Y reitero de manera respetuosa, el
acuerdo del Concejo debe estar referido a la autorización de la donación de los materiales
para las mejoras del tramo del acueducto que indica el departamento de acueducto. Es por
todo lo anterior que solicito se declare con lugar el presente recurso de revocatoria, se deje
sin efecto el acuerdo recurrido y, en su lugar se autorice la donación de los materiales con
los cuales se mejorará el acueducto para la dotación de las diez pajas de agua requeridas”.
NOTIFICACIÓN: SR. LIVER SIBAJA CAMPOS, TELÉFONO: 8865-39-40/ CORREO
ELECTRONICO: [email protected]. POR TANTO: Esta comisión acuerda:
Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1-Revocar el acuerdo Nº MA-SCM-646-2015
tomado por el Concejo Municipal mediante el artículo Nº 1, capítulo V de la Sesión Ordinaria
13-2015 del día lunes 30 de marzo del 2015. 2-Autorizar la donación a nombre del señor
Liver Sibaja Campos de los 55 tubos PVC, de 75 mm (3") de diámetro, SDR 26, C/E, como
requisito inicial para otorgar la disponibilidad de agua potable a los 10 lotes que se
pretenden segregar de la finca con folio real N° 2-126911-000, ubicada en el distrito de
Tambor, según los planos con números 2014-66675-C, 2014-66677-C, 2014-66679-C,
2014-66681-C, 2014-66683-C, 2014-66666-C, 2014-66667-C, 2014-66669-C, 201466671-C y 2014-66673-C. Esto con base en el criterio técnico emitido en el oficio N° MASAAM-009-2015 del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, suscrito por la Ing.
María Auxiliadora Castro Abarca, coordinadora. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: LICDO.
ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA
RODRÍGUEZ QUESADA, MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA Y LA MSC. LAURA CHAVES
QUIRÓS.SE RESUELVE ACOGER EL INFORME REVOCANDO EL ACUERDO Nº
MA-SCM-646-2015 TOMADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL MEDIANTE EL
ARTÍCULO Nº 1, CAPÍTULO V DE LA SESIÓN ORDINARIA 13-2015 DEL DÍA
LUNES 30 DE MARZO DEL 2015. 2-AUTORIZAR LA DONACIÓN A NOMBRE
DEL SEÑOR LIVER SIBAJA CAMPOS DE LOS 55 TUBOS PVC, DE 75 MM (3")
DE DIÁMETRO, SDR 26, C/E, COMO REQUISITO INICIAL PARA OTORGAR LA
DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE A LOS 10 LOTES QUE SE PRETENDEN
SEGREGAR DE LA FINCA CON FOLIO REAL N° 2-126911-000. OBTIENE
ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
CAPITULO VIII. CORRESPONDENCIA
ARTICULO PRIMERO: Francisco Javier Sánchez Gómez, Director de Servicios y
Gestión de Ingresos que dice “Le remito acuerdo del Concejo Municipal de Heredia
tomado en la sesión Ordinaria CUATROCIENTOS CUATRO DOS MIL QUINCE,
48
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
celebrada el día 20 de abril de 2015, donde se aprueba la donación del cargador
Caterpillar 920 modelo 1977. Lo anterior para que este honorable Concejo acorde a
sus competencias acepte la donación solicita por el señor Alcalde Lic. Roberto
Thompson Chacón mediante oficio MA-A-221-2015. SE RESUELVE APROBAR LA
DONACIÓN DEL CARGADOR CATERPILLAR 920 MODELO 1977 POR PARTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
SE RETIRA NOTA DEL Pastor Ever Cordero Venegas, El Rey de Gloria donde
solicitaba las instalaciones del Teatro Municipal, el día Sábado 06 de Junio del año
en curso, de 9 a.m. a 12 m.
ARTICULO SEGUNDO: María Elena Segura Eduarte, Desarrollo Integral CanoasGuadalupe cédula jurídica 3-002-078087. La presente es para solicitar al Concejo
Municipal el aval para quitar un play ubicado en el parque infantil de Urbanización
Monte Cristal, en Canoas, el cual fue construido por los vecinos de la comunidad en
tubo de hierro, y se encuentra en muy mal estado, por el cual los niños corren
peligro al utilizarlo. Actualmente estamos trabajando en un nuevo diseño para
reponer dicho play. Agradecemos la ayuda que nos puedan brindar.SE RESUELVE
APROBAR LA SOLICITUD DE RETIRAR EL PLAY DEL PARQUE DE NIÑOS.
OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO TERCERO: Kattia Vargas Presidenta Asociación de Desarrollo Integral
de Carbonal les solicita muy respetuosamente todo el apoyo y ayuda que nos
puedan brindar en la siguiente lista de problemas que acogen en estos momentos a
nuestra comunidad... 1. Alcantarillado pluvial; necesitamos que la municipalidad le
brinde más recursos a este proyecto ya que desde el año 2012 fue aprobado, y lo
que se ha realizado es muy poco. 2. El puente; otras de las principales
problemáticas de nuestra comunidad. Son pésimas las condiciones en las que está
dicho puente, es sumamente grande el riesgo que corren los estudiantes de la
escuela de Carbonal al tener que transitar por esa vía, ya son muchos los años en
que los habitantes de esta zonas escuchamos y nos dicen personalmente que ya
van a empezar a arreglarlo. Adjunto una copia que me fue entregada desde el año
2013 donde se nos dice que este proyecto tiene prioridad a ejecutarse
próximamente por el MOPT según oficio número DR32482013. 3. El pésimo estado
de la carretera que compete sobre todo de la entrada principal hasta el puente;
esta situación nos está trayendo grandes problemas con el transporte público. Por
estos y otros problemas acudimos al Consejo Municipal con la esperanza de que nos
incluyan en los presupuestos extraordinarios futuros para así poder lograr ver un
poco de desarrollo en esta comunidad ya que es evidente el desinterés que ha
tenido la Municipalidad en esta comunidad.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA
ADMINISTRACIÓN Y A GESTIÓN VIAL PARA LO CORRESPONDIENTE.
OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO CUARTO: Octavio José Salinas, Fratenidad Franciscana San Martín de
Porras, que dice “Sirva la presente para saludarles, deseándoles que el Señor
derrame bendiciones abundantes en lo espiritual como en lo material y en honor de
su apreciable familia. Queremos contarles que hace tres meses llegamos a la
49
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Iglesia de San Martin y hemos estado viendo la necesidad de ampliar el parqueo,
debido al creciente número de fieles que participan en las celebraciones y otras
actividades de nuestra iglesia. Gracias a Dios con la ayuda de amigos espirituales
hemos conseguido iniciar los trabajos. Actualmente llego un backhoe y profundizo a
40cm, luego la familia Arguello Peralta donaron tres camionetas de arena y gracias
a Dios y a la Empresa Merino tenemos un compactador. Nuestra solicitud es ver si
es posible por medio de ustedes conseguir una donación de adoquines para cubrir
el área de 98 metros cuadrados (5000 adoquines). Es por eso que nos dirigimos a
ustedes los hermanos de esta fraternidad franciscana para solicitarles su ayuda”.
SE RESUELVE RECHAZAR LA DONACIÓN PORQUE LA LEY LO PROHÍBE.
OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS A FAVOR DEL RECHAZO, AUSENTE CON
PERMISO DE SR. VÍCTOR SOLÍS CAMPOS. ADQUIERE FIRMEZA CON LA
MISMA VOTACIÓN.
ARTICULO QUINTO: Dr. Mario Ávila Núñez, Director Área de Salud Dr. Marcial
Rodríguez Conejo, que dice “y a la vez indicarles que debido al hecho de que resta
menos de un año para la visita de la delegación de la ciudad hermana de Lahr,
Alemania acontecimiento que debe ser atendido de la mejor manera por parte de la
Municipalidad de Alajuela y la sociedad civil de nuestra ciudad, procedo a hacer una
enumeración de las actividades por la visita realizada como parte de la delegación
de Alajuela a la ciudad de Lahr, el mes de octubre del año 2014: La visita se
efectuó del 23 al 30 de octubre del 2014. Tanto el ayuntamiento de Lahr, como
representantes de la sociedad civil de esa ciudad alemana tomaron de manera muy
seria la organización de nuestra visita. Dentro de las actividades programadas
enumero: El viernes 24 de octubre del 2014 visita a la ciudad suiza de Basilea y
cena de bienvenida con los integrantes del grupo de ciudades hermanas de Lahr. El
sábado 25 de octubre del 2014 visita al centro histórico de la ciudad de Lahr en la
mañana, en la tarde participación de las actividades de la feria "Chrysanthema
Lahr" en concierto público con el grupo costarricense Son sin Par en la plaza del
mercado; cena de gala en el ayuntamiento antiguo de Lahr auspiciada por las
autoridades municipales con la presencia de integrantes del gobierno local,
sociedad civil, nuestra representación y el embajador de Costa Rica en Alemania. El
domingo 26 de octubre del 2014 visita al Museo de la Selva Negra, a las fábricas de
relojes cu-cu de la Selva Negra. El lunes 27 de octubre del 2014 visita en horas de
la mañana a la planta de tratamiento de aguas residuales de Lahr, en horas de la
tarde visita a la estación ecológica y en horas de la noche cena en cava de vinos del
centro de Lahr. En la visita a la planta de tratamiento de Lahr los funcionarios
municipales señores Félix Ángulo y Jorge Vargas expusieron algunos proyectos de
índole ecológica de la Municipalidad de Alajuela. El martes 28 de octubre del 2014
visita a la ciudad francesa de Estrasburgo en donde se realizó una visita guiada en
el edificio del Parlamento Europeo, el centro histórico de la ciudad de Estrasburgo y
recorrido por los canales del sistema hídrico del río 111, en horas de la noche en la
ciudad de Lahr concierto de despedida con el grupo costarricense Son sin Par. El
miércoles 29 de octubre del 2014 visita al parque de diversiones "Europe Park" El
jueves 30 de octubre del 2014 reunión informativa en el ayuntamiento nuevo de
Lahr para conocer diferentes proyectos sociales auspiciados por diferentes ONGs de
la ciudad, luego visita al centro educativo público Max Plant y luego recorrido por la
zona industrial de Lahr y en horas de la noche cena de despedida en la cervecería
50
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
de Lahr con integrantes del consejo municipal, sociedad civil y nuestra delegación,
informándonos en dicha actividad que la delegación de Lahr visitaría nuestra ciudad
para el mes de abril del 2016 fecha en que se cumplirán los 10 años de la firma de
la hermandad entre las ciudades de Alajuela y Lahr y que el ayuntamiento de Lahr
quería celebrarlo en Alajuela, noticia que nos halagó sobremanera. La atención
recibida por nuestra delegación fue esplendida, calurosa muy familiar, como en
casa nos sentimos y por lo menos este servidor quisiera poder colaborar con la
Municipalidad de Alajuela en las actividades de recibimiento de la delegación
alemana y así devolverles tanto cariño recibido, por último agradecerles el haberme
tomado en cuenta para integrar como parte de la sociedad civil y en representación
además de la Caja Costarricense del Seguro Social a nivel local, la delegación de
Alajuela en esa visita a nuestra ciudad hermana en Alemania, representación que
significó para mí un honor y un orgullo de ser Alajuelense. Quedando a su
disposición para poder colaborar en lo que se pueda en la organización de dicho
recibimiento, de Ustedes atentamente su colaborador y amigo. SE RESUELVE DAR
POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO SEXTO: Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de Poas,
dice “Me permito transcribir el ACUERDO N°. 8849-04-2015, dictado por el Concejo
Municipal de este Cantón, en su Sesión Ordinaria No. 258, celebrada el día 07 de
Abril del 2015, que dice: Se acuerda: ACUERDO NO. 8849-04-2015 El Concejo
Municipal de Poás, con el fin de darle seguimiento al caso de la construcción de una
casa de habitación en las orillas del puente sobre el Río Poás, ruta nacional 107”.
SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO SÉTIMO: Secretaria del Concejo Municipal de Poás, manifiesta “Me
permito transcribir el ACUERDO NO. 8843-04-2015, dictado por el Concejo
Municipal de este Cantón, en su Sesión Ordinaria No. 258, celebrada el día 07 de
Abril del 2015, que dice: Se acuerda: ACUERDO NO. 8843-04-2015. El Concejo
Municipal de Poás, brinda un voto de apoyo a las gestiones realizadas por el Ing.
José Joaquín Brenes, Alcalde de esta Municipalidad, ante el Ing. José Luis Chacón
Ugalde, Coordinador Gestión Subproceso Gestión Vial, Municipalidad de Alajuela,
mediante el cual se manifiesta preocupación por parte de este Gobierno Local,
sobre el estado que presenta el puente sobre el Río Poás, el cual es límite
intercantonal entre Poás-Alajuela en el Bajo de Cacao-Carrillos de Poás (Represa
del ICE-Cacao), el mismo es una estructura muy antigua, con 4 vigas de acero tipo
H y tablones de madera, a la cual nuestra Municipalidad le ha brindado
mantenimiento en la medida de nuestras posibilidades, como lo es pintando,
colocando barandas, cambiando tablones, mejorando los accesos. Destacando que
el puente mencionado es utilizado como paso y también como una vía alterna
cuando la ruta nacional entre la ciudad de Grecia y Alajuela se ve afectada, lo cual
se observó días atrás con un derrumbe, también cuando se construyó el muro de
gaviones antes del puente Río Poás, Represa José Manuel Dengo. Por tanto este
Gobierno Local, solicita se coordine una inspección conjunta de las Unidades de
Gestión Vial, para que se pueda valorar el estado, trabajos o inversiones que
requiere el puente, a fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los usuarios
51
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
del mismo; no omito manifestar que el señor Síndico del Cacao de Alajuela, ha
reiterado la importancia de que coordinemos las mejoras necesarias. Envíese copia
a: al Lie. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipalidad de Alajuela; al Concejo
Municipal de Alajuela; al Síndico Cacao de Alajuela; al Síndico de Carrillos de Poás;
a la UTGVM de Poás y a la UTGVM de Alajuela, así como a la Asociación de
Desarrollo Integral de Carrillos Bajo de Poás. ACUERDO UNÁNIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE
ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO OCTAVO: Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral
Baviera, cédula Jurídica No. 3-002-320415, mediante la cual solícita la atención
inmediata y urgente del entubado de la acequia el barro, la cual colinda con nuestra
finca No. 034674 del partido de Alajuela, inscrita a nombre de Inversiones Orejas
Paradas de Alajuela S, A, Cédula Jurídica No. 3-101-455246 en calidad de
fiduciaria. Sobre el particular nos permitimos en nombre de la Empresa que
estamos en la mayor anuencia, y disposición de llevar a cabo los trabajos que
requiere dicha acequia (entubado y recuperación) la cual debe cumplir con las
normativas: Técnica, Salud, Salubridad y Ambiental que beneficie a las
comunidades circunvecinas (urbanizaciones Baviera, Barcelona y Colindancia de
Copan). Por lo anterior expuesto nuestra representada requiere contar con la
aprobación de dicho Ente Municipal para llevar a cabo esta obra. Agradeciendo una
vez más el apoyo por parte de esa Alcaldía y del Consejo Municipal”. SE RESUELVE
DAR
POR
RECIBIDO.
OBTIENE
ONCE
VOTOS
POSITIVOS.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO NOVENO: Marvin Fco. Céspedes Rojas, que dice “Previo a la exposición
del motivo de la presente nos complace enviarles nuestro más cordial saludo, a la
vez aprovechamos la oportunidad para informarles que la 1° Clásica de Ciclismo de
ruta, que se efectuara en Alajuela y la cual denominaremos. "Giro el Erizo 2105"
será dedicada a la Municipalidad de Alajuela, como un reconocimiento a la gran
labor y apoyo al Deporte Alajuelense en general, y por la declaratoria de Cantón
BICI-AMIGABLE. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS
POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO DECIMO: Dr. Carlos Ramírez Cordero, Junta Directiva Unidad de
Cuidados Paliativos, que dice “Como todos los años, nuestra Unidad y sus
Voluntarios nos estamos preparando para la Colecta Comunal. La presente carta es
con el fin de solicitar los permisos necesarios para que los compañeros del Club de
Leones de Alajuela, las damas del Club de Leones de Alajuela y los Boys Scouts, se
puedan aproximar al Parque Central de Alajuela, y al Parque Juan Santamaría, con
las alcancías recolectoras los días Sábado 30 y domingo 31 de mayo. Esta Colecta
es una actividad muy importante para Paliativos, ya que por medio de la
Comunidad les llevamos el mensaje al pueblo Alajuelense de lo que es la Unidad de
Cuidados Paliativos, su Misión y su Trabajo, y el sentido primordial de una ONG,
aquellas entidades que se subsidian únicamente con las ayudas de los Padrinos,
Empresas y Público en General de la Comunidad”. SE RESUELVE APROBAR LA
RECOLECTA EN LOS PARQUE CENTRAL Y JUAN SANTAMARÍA LOS DÍAS 30 Y
52
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
31 DE MAYO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO UNDÉCIMO: Sra. Cristina Castillo Álvarez, y Sra. Sonia Segura Arias,
dicen “nos permitimos solicitar los buenos servicios de este honorable Concejo
Municipal. Nosotros los miembros de la Junta Administradora del cementerio de San
Antonio del Tejar, queremos poner de su conocimiento algunos actos, de los que no
estamos de acuerdo, como es el despido de la señorita Geanina Bonilla Céspedes a
quien no se le está renovando el contrato, el cual no procede desde el inicio, ya que
la señora Silvia Saba Salami no tenía el poder generalísimo para firmar un contrato
y solamente el presidente de la Asociación de Desarrollo que era el Señor Alcides
Murillo Vargas o la Junta Administradora del respectivo cementerio, quienes fuimos
juramentados y avalados por la Municipalidad. Ella es una persona muy eficiente y
lo ha demostrado hasta el día de hoy con todo el trabajo realizado para nosotros,
para demostrarlo adjuntamos documentos. Esto para que ustedes estén informados
de la buena labor que está desempeñando hoy la Junta para evitar que
irregularidades como las que ustedes ya están informados no vuelvan a suceder”.
SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Zorayda Joya González, dice “El motivo de la
presente va con el fin de solicitarles a ustedes una ayuda de materiales para poder
terminar un trabajo en mi casa ya que en estos momentos no puedo comprar por el
alto costo de los materiales yo soy jefa de hogar tengo una niña con una
discapacidad y yo en estos momentos estoy esperando cupo para operarme de una
hernia umbilical. Les adjunto dictamen médico. Por los momentos necesito 200
block, 12 bolsas de cemento y 20 varillas de 3/8 ya que los señores de tubos
campeón me concedieron arena fina y arena gruesa”. SE RESUELVE TRASLADAR
A LA VICE ALCALDÍA PARA QUE COLABORE DENTRO DE LAS
POSIBILIDADES Y RESPONDA. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Alberto Sandoval Orozco, en unión libre,
costarricense, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-781-013; comerciante dé
ocupación, vecino de Alajuela, de Pastas Roma 150 sur; ante ustedes
respetuosamente solicito se me autorice la venta ambulante de plantas
ornamentales, frutas de temporada y verduras (enteras y con cascara). El horario
en que pretendo desarrollar esta actividad es de las 6 a las 18 horas de lunes a
sábado. Para esto propongo se me autorice ubicar mi vehículo en alguna de las
direcciones que se detallan a continuación, preferiblemente dos o tres de ellas,
según el Honorable Concejo estime conveniente.
1. De Pastas Roma 150 sur, frente a mi casa.
2. Frente a COSEVI (Plantel del MOPT, Montecillos).
3.
Frente a Rectificación Guido (Carretera Alajuela - Barrio San José, mano
derecha).
4. Frente al Cementerio Las Rosas en la Trinidad (Carretera Alajuela - Barrio San
José, mano derecha).
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
5. INVU Las Cañas, en la isla ubicada antes del semáforo (Carretera El Cacique Alajuela, mano derecha).
6. Al costado este u oeste de la salida sur de Más por Menos CEMACO sobre la
carretera que pasa frente al Hospital San Rafael.
7.
El Cacique, frente a la Casona Cervecera, costado norte del parque El
Agricultor.
8. Radial Belén santa Ana, frente a restaurante El Rodeo.
9.
Rio Segundo de la bomba Pacifico 75 m oeste, (Carretera Heredia -Alajuela,
mano derecha).
De concederme este honorable Concejo Municipal la autorización correspondiente,
estaré iniciando con mi trabajo dentro de los dos días siguientes a la obtención
formal de todos los permisos requeridos según el ordenamiento jurídico vigente;
incluyendo como parte de estos el Carne de manipulación de alimentos expedido
por el Ministerio de Salud el cual poseo y se encuentra al día.
Como parte de los elementos sobre los que baso mi solicitud formal se encuentra
mi actual situación socioeconómica para lo cual adjunto el Estudio Socioeconómico
correspondiente. Mismo que les pido revisar y considerar durante la evaluación de
esta humilde solicitud. SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE
VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Licdo José Adrián Vargas Solís, Abogado, cédula de
identidad 2-505-638, vecino de Alajuela, Centro, Urbanización Meza, POR MEDIO
DEL PRESENTE ESCRITO LOS SALUDO Y PROCEDO A HACER LAS SIGUIENTES
MANIFESTACIONES PARA CONOCIMIENTO Y RESPUESTA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Y DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES: En Alajuela, Centro,
Urbanización Meza, 600 metros Oeste de Materiales Meza, se encuentra la
propiedad del Partido de Alajuela, folio real matrícula número 333632-000,
Naturaleza: Terreno destinado a Área Comunal, medida 2,278 metros cuadrados,
plano catastrado número: A-0476509-1998, que pertenece registralmente a la
Municipalidad de Alajuela. Dicha propiedad desde que se construyó la urbanización,
ha estado en abandono total, ya que no contaba con cerramiento frontal, tenía
charrales de metros de alto, era refugio de ladrones y vagabundos y no tiene
construida la acera y caño de ley. De hecho los vecinos hemos mandado a cortar el
charral en varias ocasiones y hemos mandado a juntar basura. Y los portones que
actualmente tiene dicha propiedad, fueron prestados por un vecino para impedir el
acceso a indigentes y ladrones. A.- DESEO SABER LO SIGUIENTE. EN MI
CONDICIÓN DE VECINO DE DICHA PROPIEDAD.
1.- Quien tiene actualmente la administración y responsabilidad de dicha
propiedad.?
2.- Le ha sido otorgado algún derecho de uso o administración a alguna otra
institución?
3.- Existe algún proyecto para que dicho terreno sea traspasado y deje de
pertenecer a la Municipalidad?
4.- Que proyectos o desarrollos tiene la Municipalidad para esta propiedad.?
5.- Quien es el responsable del mantenimiento, ejecución de obras y aseo de dicha
propiedad.?
6.- Hay algún plan de construirle acera a dicha propiedad?
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
7.- Hay algún plan para construirle un cerramiento a dicha propiedad.?
B.- COMO VECINO INTERESADO Y DE ACUERDO AL CÓDIGO MUNICIPAL, SOLICITO
A ESTA MUNICIPALIDAD;
1.- Que se proceda a construir la acera correspondiente al frente de dicha
propiedad.
2.- Que se proceda a construir un cerramiento seguro y adecuado para esta
propiedad?
3.- Que se regularice y sea más constante la corta del charral y recolección de
basura de dicha propiedad, porque pone en peligro por incendio nuestras
propiedades.
Adjunto informe de propiedad y copia de plano.
Señalo
para
comunicaciones:
fax:
2430-0355,
correo
electrónico
[email protected] o al teléfono: 8383-09-31”. SE RESUELVE TRASLADAR A
LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE CONTESTE AL INTERESADO. OBTIENE
ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Dinorah Barquero Barquero, Vicealcaldesa
Municipal informa mediante oficio MA-VA-343-2015 lo siguiente: “Por medio de la
presente hago de su conocimiento que la Marcha Pro Vida, propuesta mediante
moción por la Vice Alcaldía y el Comité de la Persona Joven no fue realizada el
pasado domingo 26 de abril, esto en razón del choque de actividades coordinadas
para fin de semana pasado. En virtud de lo anterior solicitamos un cambio de fecha
para el próximo Sábado 23 de Mayo de 6:00pm a 9:00pm. En ese sentido, de la
manera más respetuosa solicito su beneplácito para otorgar el respectivo permiso”.
SE RESUELVE APROBAR EL CAMBIO DE FECHA PARA EL 23 DE MAYO.
OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Oficio MA-A-1269-2015, que suscribe el Licdo
Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal dice “les remito el oficio N° MA-PHM035-2015, del Proceso de Hacienda Municipal, mediante el cual remiten la
Modificación Presupuestaria de Primer Orden 2-2015 por un monto de
¢189.978.771,58. Adjunto anexos para lo que corresponda. Oficio N° MA-PHM035-2015: En cumplimiento del artículo N°100 del Código Municipal, la Resolución
sobre normas técnicas sobre presupuesto público de la Contraloría General, y el
Reglamento Interno para la tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la
Municipalidad de Alajuela, le adjunto la modificación presupuestaria de primer
orden 2-2015 por un monto de ¢189.978.771.58, la misma presenta los cambios
en las partidas y subpartidas a nivel presupuestario en la expresión financiera y el
Plan Anual Operativo; para que sea conocida y aprobada por el Concejo Municipal
Proceso,
Subproceso
Actividad
Servicios
Administrativos
55
Monto
Partida
disminuye
9.000.000.00
Sueldos fijos
y
que Partida que aumenta
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
seguros
Uso
Pago de seguros
voluntarios de la
flota vehicular
Recursos
Humanos
10.800.000.00
Remuneraciones
Servicios
Jurídicos
204.300
Tintas pinturas y Impresión,
diluyentes
encuadernación y otros
Servicios
Administrativos
21.050.000.00
Diversas partidas
Servicios
Informáticos
6.700.000.00
Equipo
programas
cómputo
Contabilidad
450.000.00
Partidas varias
Impresión,
encuadernación y otros
Hacienda
Municipal
3.000.000.00
Remuneraciones
Transferencia corrientes Transferencia
al
CODEA para pago de
viáticos a los atletas
José Antonio Arias
Arrieta céd. 2-477029 y Luis Ricardo
Chacón Jiménez 1-1
336-421
Aseo de Vías
8.514.167.51
Remuneraciones
Otros
servicios
de
gestión y apoyo
Alquiler de maquinaria y
equipo
Gestión
Residuos
Sólidos
Acueducto
de 800.000.00
Desarrollo
Cultural,
Educativo
Recreativo
Desarrollo
Social
Oficina
Mujer
de
Alcantarillado
Sanitario
Reforzar
ordinaria
actividad
Diversas partidas
Atender la actividad
ordinaria
de
mantenimiento,
compra
de
uniformes,
equipo
básico
para
mantenimiento
de
edificios y otros
y Equipo de comunicación Adquisición de 100
de
teléfonos IP
Partidas varias
y Herramientas
instrumentos
Confección
de
cheques del BNCR
Pago de reajuste de
precios a IBT
Reforzar
actividad
ordinaria
40.000.000.00
Maquinaria
equipo diverso
5.000.000.00
Sueldos Fijos
Otros
servicios
gestión y apoyo
de Reforzar la actividad
ordinaria de este
subproceso
2.500.000.00
Mantenimiento
y Otros
servicios
rep. De equipo de gestión y apoyo
cómputo
de Fortalecimiento del
proyecto Bibliotecas
Virtuales
y
la 180.000.00
11.500.000.00
Policía Municipal 1.031.461.00
56
Capacitación,
Reforzar la actividad
información, maquinaria ordinaria y cumplir
y
equipo
diverso, con el SIIM
equipo y programas de
cómputo
e Compra medidores
para micro medición
Útiles y materiales Tintas,
pinturas
y
de
oficina
y diluyentes
cómputo
Partidas diversas Equipo de transporte,
mantenimiento
de
instalaciones
y
prestaciones legales
Adquisición de tintas
para impresora
Remuneraciones
Pago
disponibilidad
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Disponibilidad
Fortalecimiento de la
actividad ordinaria y
pago
de
prestaciones
de
Planeamiento y 15.000.000.00
Construcción de
Infraestructura
Remuneraciones
Otras
construcciones, Construcción
de
adiciones y mejoras
muro de contención
según sentencia de
la
Sala
Constitucional
Participación
Ciudadana
8.000.000.00
Remuneraciones
Transferencias
capital
Participación
Ciudadana
Participación
Ciudadana
10.000.000.00
Edificios
36.248.843.07
Vías
comunicación
terrestre
TOTAL
189.978.771.58
Transferencias
capital
de Transferencias
capital
de Escuela
Adolfo
Jiménez y Escuela
Luis Felipe González
de ADI de Siquiares
de ADI
Turrúcares,
construcción de vías
en el distrito
JUSTIFICACIÓN PROGRAMA I: Administración General, se aumenta la
subpartida de "Seguros" según las proyecciones realizadas por el INS; además para
saldar la prima de liquidación del 2014. Servicios Jurídicos, se aumenta la
subpartida de Impresión, Encuadernación y Otros, con el fin de contar con los
recursos necesarios para fotocopiar periódicamente diferentes expedientes
judiciales, Recursos Humanos, se solicitar asignar presupuesto a la subpartida de
Actividades de Capacitación, con el fin de cumplir con el diagnóstico de necesidades
de capacitación para el personal municipal, ya que el mismo es evaluado por el
SIIM establecido por la Contraloría General de la República. Servicios
Administrativos, se refuerzan varios rubros con el propósito de realizar la compra
de calzado, confección de uniformes a funcionarios, compra de papel higiénico,
realizar reajustes de precios de empresas de seguridad, adquisición de una
guillotina, compra de detectores de humo, pago de seguro obligatorio de vehículos
municipales, compra de productos e insecticidas, compra de generador de tonos y
armas no letales, así como compra de balastros, fluorescentes para el edificio,
Servicios Informáticos, se trasladan recursos para la adquisición de teléfonos 1P,
con el fin de reemplazar 100 teléfonos obsoletos. Subproceso de Contabilidad, se
refuerza la subpartida de "Impresión, Encuadernación y Otros" con el fin de acatar
las
disposiciones del banco nacional de Costa Rica e iniciar el proceso de
contratación de 2.000 formulas continuas de cheques de la cuenta corriente 448-9
Cuenta General y 1,000 de la cuenta 13245-4 del Acueducto. CODEA, Se inyecta
contenido presupuestario para financiar el pago a los deportistas José Antonio Arias
Arrieta, cédula de identidad 2-477-029 y a Luis Ricardo Chacón Jiménez, cédula de
identidad 1-1336-421. PROGRAMA II Aseo de Vías, Se inyecta contenido con el
propósito de poder pagar un reajuste de precios según la orden de compra N°1643.
Acueductos, se modifican recursos para la compra de equipo y accesorios para la
micro medición. Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo, se inyecta contenido
presupuestario a la subpartida de "Otros Servicios de Gestión y Apoyo" para
cumplir con las necesidades de esta dependencia. Desarrollo Social, Proyecto
Bibliotecas Virtuales, se realizan cambios presupuestario en razón a que en el
presupuesto ordinario 2015 no se previo que los equipos y los centros virtuales en
general, necesitan de un/a profesional en informática que rote en todos los
distintos distritos y dé la atención necesaria a cada centro virtual. Oficina de la
Mujer, se realiza modificación presupuestaria a fin de comprar tintas para la
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Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
impresora de esa oficina, cabe anotar que no se tenía conocimiento que el tipo de
tinta que utiliza la impresora corresponde a un rubro presupuestario diferente al
empleado para la compra de otras tintas para impresora. Alcantarillado Sanitario,
se trasladan recursos con el fin de aumentar la subpartida de Prestaciones Legales
para pagar el monto adeudado al funcionario Jeffry Palma Ruiz, ya que fue cesado
de su trabajo, así como prever otras salidas de funcionarios de dicho programa.
Policía Municipal, se trasladan recursos con el propósito de poder pagar
disponibilidad a los funcionarios de dicha dependencia, según oficio MA-A-B772D15, firmado por el señor Alcalde, Roberto Thompson. PROGRAMA III
Planeamiento y Construcción de Infraestructura, se trasladan recursos para con el
propósito de cumplir con el voto de la Sala Constitucional según resolución 2015005183, para realizar trabajos de estabilización de taludes o construcción de un
murro de gaviones que proteja la vivienda de la señora Bolaños Rojas y la
integridad física de quienes las habitan. Cambio de Unidad Ejecutora antes
Municipalidad de Alajuela ahora Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares
para los PRODELO 907 A-D-11 Construcción de Alcantarilla y Mejoramiento Calle
Vieja El Rastro, Turrúcares, PRODELO 906 A-D-11 Asfaltado Calle La Turrucareña
de Turrúcares y PRODELO 93 A-D-11 Construcción del Salón Multiusos de Siquiares
de Turrúcares.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
02-2015 I ORDEN
PROGRAMA I: DIRECCION GENERAL
CODIGO
SALDO ACTUAL
ADMINISTRACION
GENERAL
ADMINISTRACION DE
INVERSIONES PROPIAS
REGISTRO DE DEUDAS
FONDOS Y
TRANSFERENCIAS
1
3
4
75.818.697,05
1.305.899.301,05
11.150.000,00 10.050.000,00
3.000.000,00
51.204.300,00
6 ACUEDUCTOS
EDUCATIVOS,
CULTURALES Y
9 DEPORTIVOS
SERVICIOS SOCIALES
10 COMPLEMENTARIOS
8.514.167,51
800.000,00
5.000.000,00
249.462.854,14
2.680.000,00
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
3.257.290.418,16
76.918.697,05
74.204.300,00
SALDO
800.000,00
1.546.456.975,27 40.000.000,00 40.000.000,00
136.646.090,16
SALDO
-
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES
SUMA QUE
SUMA QUE
SALDO ACTUAL
AUMENTA
REBAJA
1 ASEO DE VIAS
216.296.832,51
GESTIÓN INTEGRAL DE
2 RESIDUOS SÓLIDOS
1.547.566.981,66
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS
5 VERDES
58
SUMA QUE
REBAJA
3.284.390.418,16 37.054.300,00 64.154.300,00
TOTAL
PROGRAMA
I
CODIGO
SUMA QUE
AUMENTA
2.680.000,00
1.546.456.975,27
141.646.090,16
249.462.854,14
ALCANTARILLADO
13 SANITARIO
SEGURIDAD MUNICIPAL Y
23 CONTROL VIAL
346.389.881,72
11.500.000,00 11.500.000,00
346.389.881,72
364.696.120,19
1.031.461,00
14.545.628,51
351.181.952,68
69.525.628,51
69.525.628,51
TOTAL PROGRAMA II
PROGRAMA III: INVERSIONES
CÓDIGO
SALDO ACTUAL
1 EDIFICIOS
CONSTRUCCIÓN SALÓN
2 MULTIUSOS DE SIQUIARES
10.000.000,00
2 UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL
4 CANTONAL
36.248.843,07
SUMA QUE
AUMENTA
-
SUMA QUE
REBAJA
SALDO
10.000.000,00
36.248.843,07
6 OTROS PROYECTOS
1
7
7
1
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIO
590.824.655,68
OTROS FONDOS E INVERSIONES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
TRANSF. DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO
15.000.000,00
605.824.655,68
-
3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INST. DESC. NO EMPRESARIALES
-
PROGRAMA III: INVERSIONES
CODIGO
SALDO ACTUAL
1 JUNTAS DE EDUCACIÓN
14 JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
LUIS FELIPE GONZÁLEZ FLORES
DE SABANILLA DE ALAJUELA
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
23 ADOLFO JIMÉNEZ, TAMBOR
3 TRANSF. DE CAP. A ENT. PRIV. SIN FINES DE LUCRO
2 SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
1 SUMAS LIBRES SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIO
SUMA QUE
AUMENTA
SUMA QUE
REBAJA
SALDO
5.000.000,00
3.000.000,00
-
DETALLE GENERAL DE EGRESOS, AÑO 2015
SALDO ACTUAL
0 REMUNERACIONES
5.903.858.626,84
1 SERVICIOS
3.935.296.455,31
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
3 INTERESES
5 BIENES DURADEROS
TRANSFERENCIAS
6 CORRIENTES
TRANSFERENCIAS DE
7 CAPITAL
8 AMORTIZACIÓN
SUMA QUE
AUMENTA
SUMA QUE
REBAJA
1.031.461,00
54.045.628,51
5.850.844.459,33
47.468.467,51
12.700.000,00
3.970.064.922,82
825.401.790,58
51.580.000,00
15.934.300,00
1.354.664.787,20
31.150.000,00
101.298.843,07
861.047.490,58
1.284.515.944,13
1.635.410.178,71
4.500.000,00
6.000.000,00
1.633.910.178,71
1.952.025.000,33
54.248.843,07
12.019.221.659,93
189.978.771,58
2.006.273.843,40
-
9 CUENTAS ESPECIALES
TOTAL GENERAL
59
SALDO
-
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
189.978.771,58
4.924.699.966,24
ALCALDE MUNICIPAL
HACIENDA
MUNICIPAL
JEFE DE PRESUPUESTO
SECRETARIA DEL
CONCEJO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Hecho por: Karina Rojas
Cuadro 1
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS
2
23
POLICÍA MUNICIPAL
3
1
2
CONSTRUCCIÓN
SALÓN MULTIUSOS
DE SIQUIARES
3
2
4
REHABILITACIÓN
DE LA RED VIAL
CANTONAL
MONTO
26.000.000,00
23.000.000,00
13.514.167,51
Act/
serv
/gru
po
3
6
3
7
3
7
2
2
1
9
Proyecto
ORIGEN
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
Programa
Proyecto
Programa
1
Act/
serv
/gru
po
1
APLICACIÓN
1 DIRECCIÓN TÉCNICA Y
ESTUDIO
MONTO
15.000.000,00
7 JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA LUIS FELIPE
GONZÁLEZ FLORES DE
SABANILLA DE
ALAJUELA
7 JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA ADOLFO
JIMÉNEZ, TAMBOR
5.000.000,00
ASEO DE VÍAS
EDUCATIVOS,
CULTURALES Y
DEPORTIVOS
13.514.167,51
10.000.000,00
3.000.000,00
23.000.000,00
8.514.167,51
5.000.000,00
13.514.167,51
46.248.843,07
3
7
7 ADI DE TURRÚCARES
36.248.843,07
46.248.843,07
¢82.763.010,58
46.248.843,07
-
82.763.010,58
Hecho por: Karina Rojas
CUADRO No. 5
TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
60
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Código NOMBRE DEL BENEFICIARIO
de gasto CLASIFICADO SEGÚN
PARTIDA Y GRUPO DE
EGRESOS
Cédula
Jurídica
(entidad
privada)
FUNDAMENTO
LEGAL
MONTO
TRANSFERENCIAS DE
7 CAPITAL
7.03 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL A ENTIDADES
PRIVADAS SIN FINES DE
LUCRO
61
FINALIDAD DE LA
TRANSFERENCIA
54.248.843,07
Asociación de Desarrollo
Integral de Los Ángeles de
Sabanilla Alajuela
3-002524627
Asociación de Desarrollo
Integral de Turrúcares Alajuela
3-002078372
46.248.843,07
Artículo 19 de la
Cambio de destino del
Ley
sobre
el
proyecto "Construcción
Desarrollo de La
de Cordón y Caño en
Comunidad
Nº
Los
Ángeles
de
3859, de 7 de abril
Sabanilla" y ahora
de 1967 y sus ₡20.000.000,00 pasa a la Compra de
reformas
terreno
para
infraestructura
comunal
en
los
Ángeles de Sabanilla
Compra de terreno
para
infraestructura
₡20.000.000,00
comunal
en
los
Ángeles de Sabanilla
Artículo 19 de la
Cambio de unidad
Ley
sobre
el
ejecutora
Asfaltado
Desarrollo de La
Calle La Turrucareña
Comunidad
Nº
de Turrúcares pasa de
3859, de 7 de abril
administración
de 1967 y sus ₡11.441.402,07 municipal
a
la
reformas
Asociación
de
Desarrollo Integral de
Turrúcares
Alajuela
Cédula Jurídica N° 3002-078372
Cambio de unidad
ejecutora
Construcción
de
Alcantarilla
y
Mejoramiento
Calle
Vieja
El
Rastro,
Turrúcares pasa de
₡24.807.441,00
administración
municipal
a
la
Asociación
de
Desarrollo Integral de
Turrúcares
Alajuela
Cédula Jurídica N° 3002-078372
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Asociación de Desarrollo
Integral de la Guácima de
Alajuela
3-002078269
Cambio de unidad
ejecutora
11
Construcción del Salón
Multiuso de Siquiares,
Distrito de Turrúcares
pasa de administración
₡10.000.000,00
municipal
a
la
Asociación
de
Desarrollo Integral de
Turrúcares
Alajuela
Cédula Jurídica N° 3002-078372
Artículo 19 de la
Cambio de destino del
Ley
sobre
el
proyecto Construcción
Desarrollo de La
Capilla de velación en
Comunidad
Nº
La
Guácima
al
3859, de 7 de abril ₡18.245.830,12 proyecto
Mejoras
de 1967 y sus
sistema pluvial Calle El
reformas
Bajo en La Guácima
Mejoras sistema pluvial
₡18.245.830,12 Calle El Bajo en La
Guácima
Asociación de Desarrollo
Integral del Coyol de Alajuela
3-002061376
Artículo 19 de la
Cambio de destino del
Ley
sobre
el
proyecto
Mejoras
Desarrollo de La
infraestructura parque
Comunidad
Nº
de
Urbanización
3859, de 7 de abril -₡5.000.000,00 Monterrocoso
al
de 1967 y sus
proyecto Construcción
reformas
Salón
Comunal
Urbanización
Sierra
Morena
Construcción
Salón
₡5.000.000,00 Comunal Urbanización
Sierra Morena
TRANSFERENCIAS
DE
CAPITAL A INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
NO
EMPRESARIALES
Junta Educación Escuela
Adolfo Jiménez Tambor Alajuela
Junta Educación Escuela Luis
Felipe González Flores
Sabanilla de Alajuela
62
8.000.000,00
3-008056843
3-008056830
Artículo 62 del
Código Municipal,
julio
1998.
Reglamento
Interno para el
Otorgamiento de
Aportes
y
Subvenciones
para
Centros
Educativos
de
Educación Pública
y Organizaciones
de Beneficencia o
Servicio Social del
Cantón Central de
Alajuela,
publicado en la
Gaceta N° 240,
Alcance N° 61 del
día viernes 12 de
diciembre
del
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
Mejoras Escuela Dr.
Adolfo Jiménez de La
Guardia
₡3.000.000,00
Promoción del Grupo
Folklórico “Sabor a
café” de la Escuela
Luis Felipe González
Flores
₡5.000.000,00
2003
TOTAL
54.248.843,07
Elaborado por: Lic. José Fco. Moya
Fecha: 12/05/2015
SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE DE COMISIÓN Y APROBAR LA
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE PRIMER ORDEN 2-2015 POR UN
MONTO DE ¢189.978.771,58. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
CAPITULO IX. INICIATIVAS
ARTICULO PRIMERO: Moción suscrita por Lic. Humberto Soto Herrera,
Vicepresidente avalada por Sr. Randall Barquero Piedra, CONSIDERANDO: Que
las urbanizaciones las Azucenas, Elizabeth y los Barrios de Calle Lomas y Calle La
Flory Arriba, actualmente están geográfica y territorialmente adscritos al distrito de
San Isidro de Alajuela. Que no obstante lo anterior, dicha localidades, por razones
geográficas y topográficas que incluyen las barreras físicas impuestas por las
montañas que las rodean, no tienen acceso ni vías de comunicación directa con los
servicios ni infraestructura del distrito de San Isidro, sino que históricamente han
tenido dependencia de Canoas - Guadalupe del distrito primero de Alajuela. Que
por lo descrito y en un afán de regularizar y adecuar su situación en cuanto la
ubicación geográfica y acceso a todos los servicios públicos y domicilio electoral, los
vecinos de dichos sectores iniciaron gestiones ante el Ministerio de Gobernación
(Comisión de División Territorial Administrativa), Concejo de Distrito de San Isidro
y Asociación de Desarrollo de Canoas-Guadalupe de Alajuela con el fin de concretar
el cambio de jurisdicción territorial administrativa para no pertenecer ni depender
en lo sucesivo de San Isidro y pasar a ser parte del distrito primero. Que a la fecha
los vecinos cuentan con la aprobación de la modificación de jurisdicción por parte
del Concejo de Distrito de San Isidro y el apoyo de la ADI de Canoas-Guadalupe de
Alajuela, y además está en trámite el asunto en la Comisión de División Territorial
Administrativa del Ministerio de Gobernación, siendo necesario que la modificación
sea avalada y aprobada por parte del Concejo Municipal de Alajuela. POR TANTO:
El Concejo Municipal de Alajuela ACUERDA: Avalar y aprobar la gestión de los
vecinos de las urbanizaciones las Azucenas, Elizabeth y los Barrios de calle Lomas y
calle La Flory Arriba, todas del este de Alajuela, para modificar su ubicación
geográfica y jurisdicción territorial administrativa, pasando de pertenecer del
distrito de San Isidro al distrito Primero, Alajuela, del Cantón Central de Alajuela”.
SE RESUELVE TRASLADAR AL PROCESO DE SERVICIOS JURÍDICOS PARA SU
DICTAMEN. OBTIENE
ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO SEGUNDO: Moción suscrita por Sr. Randall Barquero Piedra,
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo de este concejo, Art. Único, de la sesión
63
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
extraordinaria 1-2014, enmienda de la sesión ordinaria 4-2014, del 28/01/14, se
aprobó revalorar la plaza que ostenta el funcionario de apoyo del Subproceso de
Control Interno. SE ACUERDA: Instar a la Administración para que ejecute el
acuerdo mencionado y se incluya en el próximo presupuesto extraordinario.
Solicítese acuerdo firme”. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN OBTIENE DIEZ
VOTOS, AUSENTE CON PERMISO VÍCTOR HUGO ALFARO GONZÁLEZ.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO TERCERO: Moción a solicitud de Lic. Juan Carlos Sánchez Lara y
Sra. Piedades Argueas Barrantes, avalada para su trámite por Lic. Humberto Soto
Herrera, Vicepresidente, Prof. Flora Araya Bogantes CONSIDERANDO: De que en
el presupuesto municipal reciente, a la comunidad de Barrio Los Ángeles en el
Distrito de Rio Segundo de Alajuela; se le asigno un monto económico de
¢3.000.000,00 (tres millones de colones) para el proyecto de adquisición e
instalación de un play para niños (as). Y de que dicha propiedad de la comunidad
donde se pensó ubicar el play no es viable su colocación debido a que en la misma
se debe desarrollar el proyecto de la planta de tratamiento de aguas negras, toda
vez que se cuente con el respectivo presupuesto. SE MOCIONA: Para que el
honorable Concejo Municipal acuerde aprobar el cambio de destino de la partida
económica de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) y en su lugar se utilice en
el "proyecto mejoras varias a la infraestructura del salón comunal de la comunidad
de Barrio Los Ángeles", ubicado en el Distrito de Rio Segundo de Alajuela. Acuerdo
firme. Exímase del trámite de comisión. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN.
OBTIENE NUEVE VOTOS POSITIVOS, DOS NEGATIVOS DE SR. RANDALL
ARTICULO CUARTO: Moción a solicitud de Lic. Juan Carlos Sánchez Lara y Sra.
Piedades Arguedas Barrantes, avalada para su trámite por Lic. Humberto Soto
Herrera, Vicepresidente, Prof. Flora Araya Bogantes CONSIDERANDO: Que la
junta de educación de la Escuela La California en el Distrito de Rio Segundo de
Alajuela requiere dar seguimiento a la necesidad pendiente de reparación del
sistema eléctrico; el cuál se encuentra en deplorable condición, lo cual representa
un riesgo importante que debe ser atendido a la brevedad posible, y para lo cual se
dispone de un monto económico de ¢1.650.000.00 (un millón seiscientos cincuenta
mil colones exactos). MOCIONAMOS: Para que el Honorable Concejo Municipal
tome el acuerdo con el fin de ratificar el uso del sobrante del proyecto, aprobado
para nuestro centro educativo, por un monto económico de ¢1.650.000.00 (un
millón seiscientos cincuenta mil colones exactos), y de esta forma ejecutar el
proyecto de reparación de las necesidades pendientes en la parte del sistema
eléctrico que actualmente se encuentra dañado. Y por medio del presente acuerdo,
cumplir con el requisito administrativo que está solicitando el departamento de
actividad y participación ciudadana, representado por la Licda. Mayela Hidalgo. Cc.
Sra. Margarita Rebeca Morales González, Presidenta Junta de Educación. Acuerdo
firme, exímase del trámite de comisión”. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN.
OBTIENE NUEVE VOTOS POSITIVOS, DOS NEGATIVOS DE SR. RANDALL
BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA. ADQUIERE
FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.
64
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
ARTICULO QUINTO: Moción suscrita por Sr. Víctor Alfaro González, avalada por
Sr. Víctor Solís campos, Lic. William Quirós Selva, MAC. Laura Chaves Quirós, MSc.
Ana Cecilia Rodríguez Quesada, Lic. Humberto Soto Herrera, Prof. Flora Araya
Bogantes, CONSIDERANDOS: 1Que motivo de las fuertes lluvias del pasado
jueves por la tarde la Escuela Pacto del Jocote sufrió inundación y daños en su
infraestructura. 2Que dicha institución educativa debe realizar de forma
inmediata las correcciones internas para la conducción de las aguas llovidas, y
evitar ser víctima de otra emergencia que ponga en riesgo la integridad física de los
estudiantes y la comunidad educativa. 3El Ingeniero Kasey Palma conoce la
magnitud de la problemática y la solución a la misma y se considera de suma
urgencia realizar las correcciones necesarias antes de que ocurra otro evento
natural igual o de mayor magnitud la del jueves anterior. POR TANTO: 1Mocionamos para que este Concejo Municipal acuerde autorizar a la administración
para que el Proceso de Obras de Inversión bajo la dirección del ingeniero Kasey
Palma ingrese con una cuadrilla y maquinaria municipal a la Escuela Pacto del
Jocote y se realicen de forma INMEDIATA las obras o arreglos necesarios para
evitar un mal de mayor magnitud y se actué en salvaguarda de la integridad de la
comunidad estudiantil. 2- Se trascriba y comunique en el menor lapso de tiempo
posible en vista de tratarse de un asunto de emergencia por evento natural.
Exímase de trámite de comisión. Acuerdo Firme”. EXCUSA LA MSC LAURA MARÍA
CHAVES QUIRÓS CONFORME EL NUMERAL 31, INCISO A DEL CÓDIGO
MUNICIPAL Y ENTRA EN LA VOTACIÓN RAFAEL ARROYO MURILLO.
CON LA DISPENSA SE ACUERDA APROBAR LA MOCIÓN OBTIENE ONCE
VOTOS DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO SEXTO: El señor Presidente del Concejo Municipal Víctor Hugo Solís
Campos, propone las audiencias para la sesión Extraordinaria 10-2015 del 21 de
mayo del 2015, para su aprobación:
1.- Sr. Vinicio Rodríguez Ávila, Presidente Junta Directiva UPA Nacional
2.- Sindicato SITEC, Hospital San Rafael
SE
RESUELVE
APROBAR
LAS
AUDIENCIAS
PARA
LA
SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL 21 DE MAYO DEL 2015. OBTIENE ONCE VOTOS
POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
CAPITULO PRESIDENCIA
ARTICULO PRIMERO: El señor Presidente Víctor Hugo Solís Campos, conforme el
numeral 49 del Código Municipal, integra a los miembros de las comisiones tal y
como han venido trabajando, en la siguiente forma:
COMISIÓN ESPECIAL: Sr. Víctor Solís Campos, Lic. Humberto Soto Herrera, Sr.
Víctor Alfaro González, Sr. Randall Barquero Piedra, Lic. Roberto campos Sánchez,
Fressia Calvo Chaves.
COMISIÓN EDIFICIO: Se incorpora la MSc. Laura Chaves Quirós
65
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Oficio 06505, DFOE-DL-0500, de la Contraloría General de
la Republica, que dice “Con la aprobación de la Contraloría General de la República
se remite el Presupuesto extraordinario N.° 1-2015 de esa Municipalidad, por un
monto de 06. 698. 073,3 miles. Al respecto, se indica lo siguiente: 1. Se aprueban
los recursos correspondientes al Superávit libre y específico por ¢579.319,5 miles y
¢6.118.753,8 miles, en ese orden, así como su aplicación en gastos, 00
conformidad con el resultado de la Liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de
2014, la cual fue aprobada por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N.° 62015 efectuada el 10 de febrero de 201 5. La aprobación de los recursos citados no
implica un aval del Órgano Contralor sobre los registros que respaldan esos montos
ni de la confiabilidad de la información contenida en la Liquidación presupuestaria
del período 2014, aspectos que competen en primera instancia a la Administración
municipal, según se establece en el numeral 4.3.17 de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE. Por consiguiente, la aprobación de este
documento presupuestario se otorga sin perjuicio de una eventual fiscalización
posterior 2. Es responsabilidad de esa Administración corroborar que los gastos
financiados con el Superávit libre se ajusten a lo establecido en la normativa
vigente, en especial en los artículos 101 y 6 del Código Municipal y de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131,
respectivamente. Lo anterior, en cuanto a que no podrán financiarse gastos
corrientes con ingresos de capital. 3. En relación con la partida de "Cuentas
Especiales" esa Municipalidad es responsable de verificar el cumplimiento del
principio de programación, el cual establece que los presupuestos deberán expresar
con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así
como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el
costo. Además, el numeral 4.2.14 b) iii) de las Normas Técnicas mencionadas
establece que las justificaciones suministradas con el documento presupuestario
deben permiten clarificar lo que se pretende realizar con los conceptos y montos
presupuestados. Por lo tanto, el uso de la partida de Cuentas especiales debe
limitarse al concepto establecido en el Clasificador por objeto del gasto del Sector
Público 4. La ejecución presupuestaria es responsabilidad de la Administración,
según lo previsto en el numeral 4.2.16 de las Normas Técnicas antes citadas.
Cualquier error u omisión en que incurra el Órgano Contralor al tramitar el presente
presupuesto extraordinario, no faculta a esa Municipalidad para una ejecución en
contra del ordenamiento jurídico. En ese sentido, la individualización de la
aprobación presupuestaria a casos concretos es una responsabilidad primaria,
directa y exclusiva de la Municipalidad, en tanto es a ésta a quien le corresponde la
ejecución presupuestaria, así como la obligación de verificar que la decisión de
ejecutar el contenido económico aprobado de manera genérica por la Contraloría
General se ajuste al ordenamiento jurídico”. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO.
OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS, DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO TERCERO: José Barrantes Sánchez, Presidente del Concejo de Distrito
Desamparados, que dice “En su sesión número 92 del 4 de Mayo del 2015 recibió
nota de la A.D.I. El Pasito cédula jurídica 3-002-239716, donde nos solicitan la
autorización e interceder ante el Honorable Concejo Municipal para pedir la
Administración del Terreno, Parque y Facilidades Comunales según plano A-117161991 y numero de finca 442091, terreno que es municipal y donde se va a ejecutar
66
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
un proyecto "Salón Comunal" por ¢20.000.000,00 colones, gracias a recursos
municipales, además ellos manifiestan que teniendo la administración de esta área,
pueden solicitar ayudas a otras entidades tales como el gobierno, embajadas. El
Concejo de Distrito de Desamparados acuerda dar el Visto Bueno y además hacer la
solicitud ante el Concejo Municipal. Además se solicita autorizar al Alcalde Municipal
a la firma del documento del convenio. SE RESUELVE TRASLADAR A LA
ADMINISTRACIÓN PARA QUE ELABOREN EL CONVENIO. OBTIENE ONCE
VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO CUARTO:
Rosa María Soto Guzmán, Presidenta Concejo Distrito
Turrúcares que dice “Sirva la presente para informarles que en Sesión
Extraordinaria, realizada en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral
de Turrúcares, el día Sábado 19 de mayo del año en curso, se acordó: Aprobar y
respaldar la solicitud realizada por la Asociación de Desarrollo Específico Pro
Acueducto Rural y Arreglo de Caminos San Miguel de Turrúcares, Alajuela; de
solicitar la autorización para el cambio de meta del proyecto denominado
"Remodelación Salón Multiusos San Miguel", la actual meta es: Continuación del
Salón Comunal del San Miguel de Turrúcares, con un área de 300m2,
correspondiente a la construcción de una bodega, canalización de agua pluviales,
pintura en general, cambio de losa sanitaria, remozamiento de acceso principal. Y
la meta nueva sería: Compra e instalación de cortina en entrada principal.
Instalación eléctrica completa. Instalación de bajantes metálicos y conclusión de
techo en acceso (Material va presente en sitio). Acondicionamiento de baños y
ducto de ascensor, mezzanine con entrepiso liviano, divisiones en gypsum,
ventanas internas, puertas de madera, barandal en cable de acero tensado v tubo
rectangular de 1x3", cerámica v escalera a segundo nivel. (Vigas de entrepiso ya
presentes en sitio). Cerámica prímel nivel, enchape de mueble en cocina. Acera: 37
metros lineales por 1.48m de ancho; y canal para evacuación de aguas pluviales:
38 metros lineales, por 30 cm de ancho libre v 60 cm de profundidad / Parrilla con
marco externo en angular de 1.5"x1/8", marco internó y emplantillado @40 cm en
angular de 1"x1/8, malla expandida (iordomex) de 1/2"x2.5".Pintura general”. SE
RESUELVE APROBAR EL CAMBIO DE META.
OBTIENE ONCE VOTOS
POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO QUINTO: Moción a solicitud de Sra. María Cecilia Eduarte, avalada
para su trámite por Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente CONSIDERANDO
QUE: Con el terreno de la plaza de Pueblo Nuevo que es propiedad de la
Municipalidad, desde siempre han existido problemas con las medidas de dicho
terreno, que ha provocado que el dueño actual del resto de finca se quiera adueñar
de una parte del costado norte de dicha propiedad, ha habido enfrentamiento de los
vecinos con dicho señor para impedir que se adueñe de una franja de terreno.
Incluso existe una cerca de itabo que es el límite natural norte del terreno. POR LO
TANTO: Se solicita a este honorable Concejo Municipal que acuerde girar
instrucciones a la administración para que se facilite un profesional en topografía
para que actualice las medidas verdaderas de la plaza y se hagan las gestiones
correspondientes para corregir los planos, poniendo a derecho una situación que
lleva ya muchos años de estarse dando”. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. .
OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO.
67
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
ARTICULO SEXTO: Moción a solicitud de Sra. María Cecilia Eduarte, avalada para
su trámite por Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente CONSIDERANDO
QUE: Que los vecinos de la Calle Santa Lucía en el Barrio San José, sufre de
escasez de agua potable y siendo que la ADI del Barrio realizó gestiones con
Acueductos y Alcantarillado para que mejor el abastecimiento de agua de ese
sector, a lo cual AA programó un cambio de tubería y no teniendo Ba-hoe
disponible para llevar a cabo este trabajo. POR LO TANTO
Solicitamos al
Honorable Concejo Municipal que tome el acuerdo de facilitar un ba-hoe para que
se lleve a cabo el zanjeo, con el propósito de que AA realice el cambio de tubería y
girarle instrucciones en ese sentido a la Administración. Exímase de trámite de
comisión y désele acuerdo firme”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE APROBAR
LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO SÉTIMO: Moción suscrita por Sr. Víctor Alfaro González, avalada por
MSc. Laura Chaves Quirós, Lic. Humberto Soto Herrera, CONSIDERANDO QUE: En
Urbanización Santa fe, Distrito San Antonio de realizaron mejoras en la cancha
multiuso sin embargo no se puede realizar el cerramiento que impida que los
balones se pasen hacia las propiedades aledañas, situación que molesta a algunos
vecinos. POR TANTO PROPONEMOS: Enviar a la administración la solicitud para
que done la malla ciclón y tubos necesarios para realizar el cerramiento
mencionado, lo anterior en la medida de las posibilidades. Exímase de trámite de
comisión. Acuerdo Firme”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE APROBAR LA
MOCIÓN.
OBTIENE
ONCE
VOTOS
POSITIVOS
DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO OCTAVO: Moción a solicitud de Sr. Francisco Salazar avalada por Lic.
Humberto Soto Herrera, CONSIDERANDO QUE: La ADI Canoas Guadalupe tiene
un saldo por ¢4.102.625,0 del proyecto mejoras Infraestructura Salón Comunal
Calle la Flor por ¢12.000.000. POR TANTO PROPONEMOS: Que el honorable
Concejo Municipal apruebe usar este saldo para una ampliación del contrato y
construir un tanque séptico, acera frontal, colocación bajantes y cajas de registro,
hojalatería, remodelación de fachada, pintura en general”.
SE RESUELVE
APROBAR USO DE SOBRANTE
LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS
POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO NOVENO: Moción a solicitud de Sra. Valeria Ly Guillen, avalada para su
trámite por MSc. Laura chaves Quirós, Lic. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente,
Sr. Víctor Alfaro González, CONSIDERANDO QUE: El pasado 5 de marzo en
sesión Extraordinaria de este Concejo Municipal se hicieron presentes Los Vecinos
de Calle Moreira en el Barrio San José de Alajuela donde se solicitaba información
acerca del acceso público a la misma que ellos deseaban que fuera privado. POR
TANTO PROPONEMOS: Para que este honorable Concejo Municipal, inste a la
Administración en dar este informe en la mayor brevedad posible el acuerdo.
Exímase trámite de comisión. Acuerdo firme. Cc: Ingrid Morales Alfaro, 8317-7422”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE
VOTOS POSITIVOS DEFINITIVAMENTE APROBADO.
68
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
ARTICULO DECIMO: Moción a solicitud de Sr. José Barrantes Sánchez y Sra.
Valeria Ly Guillen, avalada para su trámite por Lic. Humberto Soto Herrera,
Vicepresidente, Sra. Kattia Cascante Ulloa, Lic. Roberto Campos Sánchez,
CONSIDERANDO QUE: 1. En la comunidad de Desamparados de Alajuela se han
invertido recursos en mejorar el servicio de agua potable, y así es, el servicio
mejoro para beneficio de sus habitantes, pero en estos últimos meses tenemos el
reclamo de la gente al informar que están gran parte del día sin el preciado líquido.
2. Se nos dicen que en el Naciente La Virgen tenemos derecho a 15 litros por
segundo, pero que la Asada de Carrizal manipula las llaves cerrando parte del agua
que viene para nuestra comunidad. POR LO TANTO solicitamos un informe por
escrito y que si existe algún convenio con dicha Asada se cumpla. Exímase del
trámite de comisión Dese acuerdo en firme”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE
APROBAR
LA
MOCIÓN.
OBTIENE
ONCE
VOTOS
POSITIVOS
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO UNDÉCIMO: Moción suscrita por Lic. Roberto Campos Sánchez,
avalada por Lic. Humberto Soto Herrera, CONSIDERANDO QUE: Existe un
convenio entre la ADI y el IMAS de administración de la finca que la misma ya se
traspaso a la Municipalidad. POR TANTO PROPONEMOS: Para que este Concejo
apruebe la elaboración del nuevo convenio de administración entre la ADI
Desamparados y la Municipalidad de Alajuela. Termino de 8 días. Exímase de
trámite de comisión. Dese acuerdo firme”. CON LA DISPENSA SE RESUELVE
APROBAR
LA
MOCIÓN.
OBTIENE
ONCE
VOTOS
POSITIVOS
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Moción suscrita por Sr. Randall Barquero Piedra,
avalada por Lic. Roberto Campos Sánchez, Sr. Rafael Arrollo Murillo, Lic. William
Quirós Selva, Sr. Juan Ignacio Díaz, Sra. Flora Arguedas Campos, Lic. Humberto
Soto
Herrera,
Vicepresidente,
MSc.
Ana
Cecilia
Rodríguez
Quesada
CONSIDERANDO QUE: En la localidad de la Garita, Los Llanos, existía una
concesión de agua de una naciente a una empresa avícola que ya no opera en esta
localidad POR TANTO MOCIONAMOS Instar a la Administración la gestión ante
la Dirección de Aguas del MINAE , la cancelación de dicha concesión por las razones
expuestas e iniciar los trámite se concesión de esta naciente para el acueducto
municipal. Solicitar acuerdo firme.” SE APRUEBA LA MOCIÓN OBTIENE ONCE
VOTOS DEFINITIVAMENTE.TERMINADOS LOS ASUNTOS DE LA AGENDA, SIENDO LAS VEINTE Y TRES Y DOS
MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN.
Víctor Hugo Solís Campos
Presidente
69
Licda María del Rosario Muñoz González
Secretaria del Concejo
Coordinadora del Subproceso
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.
70
Acta Ordinaria No. 19-2015 del 12 de mayo 2015.