BASES DE PROMOCIÓN

BASES CONCURSO
“USA TU TARJETA CENCOSUD VISA EN BLACK FRIDAY USA Y GANA UNA
DE LAS 20 ACOMPRAS GRATIS DE HASTA USD450”
En Santiago de Chile, a 23 de noviembre de 2015, entre CAT ADMINISTRADORA
DE TARJETAS S.A, RUT N° 99.500.840-8, con domicilio en Agustinas 785,
3°piso, comuna de Santiago y SERVICIOS VISA INTERNATIONAL LTDA, RUT:
78.341.990-4, domiciliada en Miraflores 383 of.1001, Santiago, han encargado a
“Tomate Publicidad Limitada”, Rut: 76.735.770-2”, en adelante el “Organizador”,
se ha convenido la realización de un concurso en los siguientes términos y
condiciones
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.1.1 Con el objetivo de reconocer la preferencia de sus clientes, el Organizador, por
cuenta de CAT Administradora de Tarjetas S.A., para su producto Tarjeta
Cencosud Visa, realizará un concurso denominado “USA TU TARJETA
CENCOSUD VISA EN BLACK FRIDAY USA Y GANA UNA DE LAS 20
COMPRAS GRATIS DE HASTA USD450”, en adelante “el concurso”, cuyos
términos y condiciones se regulan en las presentes bases.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica.2.1 La Promoción se encuentra dirigida exclusivamente a titulares de Tarjeta
Cencosud Visa, que hayan usado su tarjeta entre: 27 y 30 de noviembre del
2015 ambas fechas inclusive, solo en comercios digitales que tengan base
fuera del territorio nacional.
2.2 Para poder calificar como ganador, el cliente debe tener su tarjeta
Cencosud Visa habilitada para compras internacionales en la fecha del
sorteo. Así, la Tarjeta del titular se debe encontrar habilitada y no
bloqueada por mora o en plan de cobranza vigente al momento del sorteo.
2.3 Se entenderá que todo cliente que, directa o indirectamente, participe en el
Concurso, ha conocido y acepta íntegramente estas bases, careciendo de
derecho a deducir reclamo o acción de cualquiera naturaleza en contra de
la empresa.
ARTÍCULO TERCERO: Premios.3.0 El premio, en adelante el “Premio”, consiste en 20 compras gratis por un
monto de hasta USD 450.
3.1 El stock total de premios asociados al Concurso es de 20 Compras gratis
a sortear
entre quienes cumplan los requisitos.
Con todo, en caso de fuerza mayor o circunstancias que escapen al control del
Organizador, el Premio no podrá bajo ninguna circunstancia reemplazarse por una
suma de dinero y/o ser reemplazado por otro de similar valor y características.
ARTÍCULO CUARTO: Sorteos.4.1 Entre todos los participantes que cumplan con lo establecido en el artículo
segundo, se efectuará el sorteo el día 03 de diciembre 2015, en presencia
del Notario Público don Juan Facuse Heresi o de quien éste designe en su
reemplazo, en sus oficinas ubicadas en Avenida Gregorio de la Fuente Nº
3143, comuna de Macul, Región Metropolitana, pudiendo estar presente un
representante de los Organizadores designado al efecto;
4.2 Mediante el sorteo se determinará a 20 (veinte) ganadores, y además se
determinarán cinco ganadores suplentes, los que podrán acceder al premio
descrito en la Cláusula Séptima, solo en caso que el ganador no sea
habido o no acepte el premio.
4.3 El mecanismo de determinación de los ganadores será efectuado a través
de un sistema informático que funciona totalmente al azar.
ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio.5.1 El premio se hará efectivo a través de un abono al estado de cuenta de los
premiados, al mes siguiente o subsiguiente, según la fecha de facturación.
5.2 El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la
identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la
exhibición de su cédula nacional de identidad, licencia de conducir o
pasaporte vigentes.
5.3 El ganador que no pudiere acreditar indubitablemente su identidad al
Organizador dentro de los 5 días siguientes al requerimiento, deberá
acreditarla a través del medio que el Organizador le indique; en caso de
aún no poder acreditarla, se entenderá que el ganador no fue ubicado;
5.4 En el caso de no ser ubicados dentro de ese período, se procederá a
contactar al primer ganador suplente para ese Premio (definido el mismo
día del sorteo, mediante igual sistema computacional aleatorio). Si no se
logra contactar al primer ganador suplente dentro de 5 días hábiles
posteriores al sorteo, se procederá a contactar al segundo ganador
suplente para ese Premio (determinado de igual forma que el primer
ganador suplente). Si no se logra contactar al segundo ganador suplente
dentro de 5 días hábiles posteriores al sorteo, el Premio será declarado
desierto.
5.5 Si por cualquier causa justificada el ganador no pudiere recibir
personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera
persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado
ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del
documento que acredita su calidad de tal;
5.6 Para lo anterior, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
realización del sorteo respectivo, los ganadores serán publicados en
www.tequieroverfeliz.cl y/o contactados por el Organizador, mediante
llamado telefónico;
5.7 Los ganadores que no fueren contactados dentro de los 30 días hábiles
contados desde la fecha de publicación de resultados del sorteo
correspondiente perderán todo derecho al respectivo Premio; y
5.8 No habiendo sido contactado ningún ganador, se extinguirán las
obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega
del Premio y declarará desierta la promoción, dando cuenta de tal hecho
por idéntico medio usado para publicitar las presentes bases.
ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial de la Promoción.6.1 La vigencia de la promoción será desde el 27 al 30 de noviembre de 2015,
ambas fechas inclusive.
6.2 La promoción solo será válida dentro del territorio de la República de Chile.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones.7.1 Solo podrán participar en la promoción clientes descritos en el artículo
segundo, capaces de conformidad a la legislación chilena.
7.2 Solo participan en la promoción las compras efectuadas en sitios web que
tengan jurisdicción fuera del territorio nacional
7.3 Solo participan las compras acumuladas en el periodo señalado por más de
usd70.
7.4 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero;
7.5 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con
posterioridad a su entrega será de su cargo;
7.6 Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinarlos
Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le
correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones
especiales de uso, aplicación o destino.
ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones
Quedan excluidos de participar del Concurso:
8.1 Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento
(10%) del capital social, directores, altos ejecutivos de las empresas CAT
Administradora de Tarjetas SA, su matriz Scotiabank chile y relacionadas; el
personal de sala de sus establecimientos comerciales y el personal involucrado de
la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores de la
promoción, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas
externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador, con el objeto de
desarrollar y/o ejecutar la promoción;
8.2 El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse Heresi, todo el personal de su
Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia;
8.3 Cualquier persona que, a cualquier título, haya participado directamente en la
preparación y/o ejecución de la presente promoción.
8.4 Si a juicio exclusivo de los Organizadores, un Participante comete cualquier
infracción, tales como falsificación, suplantación de personas, adulteración de
información u otros, los Organizadores se reservarán la facultad de excluir a dicho
Participante de esta Promoción.
ARTÍCULO NOVENO: Disposiciones Finales.9.1 Conocimiento de las bases de la Promoción: Se entenderá que toda
persona que participe en la promoción o concurso ha conocido
íntegramente estas bases;
9.2 Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial,
disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales de la promoción,
el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo,
premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será
comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las
presentes bases;
9.3 Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las
acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante
la promoción, incluyendo pero no limitando a falsificación o adulteración de
datos;
9.4 Responsabilidad: La realización del sorteo, la entrega, calidad, estado, garantía
de calidad del producto o servicio en que consista el premio, como la ulterior
atención que ellos demanden, servicio de post venta, reparaciones y/o
devoluciones serán de exclusiva responsabilidad del Organizador y de las
empresas proveedoras que lo entreguen, vendan o distribuyan, no cabiéndole a
CAT Administradora de Tarjetas S.A., ninguna responsabilidad ni intervención
alguna en estas materias, ni en la ulterior atención que éste demande. La
comunicación con los ganadores, para la entrega de los premios, es de
responsabilidad exclusiva del Organizador.
9.5 Los reclamos ante cualquier falla o deficiencia en la calidad del premio recibido,
deberán ser comunicados en forma directa al Organizador, no cabiéndole ninguna
responsabilidad a CAT Administradora de Tarjetas S.A., por la respuesta. En el
caso que CAT Administradora de Tarjetas S.A. reciba directamente algún
reclamo, éste se limitará a derivarlo al Organizador o a la empresa proveedora del
producto o servicio, para que le dé adecuada solución.
9.6 PUBLICIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Se deja constancia que
copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de Macul de
don Juan Facuse Heresi y disponibles para su consulta en
www.tequieroverfeliz.cl.
Sr. Mauricio Caviglia
Gerente Comercial
CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A