INFORME DE AUDITORÍA TI-15-08 12 de abril de 2015

INFORME DE AUDITORÍA TI-15-08
12 de abril de 2015
Departamento de la Familia
Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia
Oficina de Tecnología e Informática
(Unidad 5015 - Auditoría 13764)
Período auditado: 25 de junio de 2012 al 30 de septiembre de 2013
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CONTENIDO
Página
ALCANCE Y METODOLOGÍA............................................................................................................. 2 CONTENIDO DEL INFORME............................................................................................................... 3 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA .......................................................................... 3 COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA............................................................................................. 6 OPINIÓN Y HALLAZGOS ..................................................................................................................... 9 1 - Registros de participantes activos duplicados, y otras deficiencias relacionadas con la
integridad y la validación de los datos registrados en el SAIC-Web y con la información
incluida en las pantallas y en los formularios del sistema ............................................................ 9 2 - Información no confiable en el SAIC-Web relacionada con el estatus del núcleo de servicio .... 21 RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 25 AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ 27 ANEJO 1 - INFORME PUBLICADO................................................................................................... 28 ANEJO 2 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO
AUDITADO........................................................................................................................ 29 2
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL CONTRALOR
San Juan, Puerto Rico
12 de abril de 2015
Al Gobernador, y a los presidentes del Senado
y de la Cámara de Representantes
Realizamos una auditoría de las operaciones de la Oficina de Tecnología e Informática1 (OTI) de la
Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), adscrita al Departamento de la
Familia (Departamento), para determinar si las mismas se efectuaron de acuerdo con las normas
generalmente aceptadas en este campo y si el sistema de control interno establecido para el procesamiento
de las transacciones era adecuado. Hicimos la misma a base de la facultad que se nos confiere
en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, en
la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
ALCANCE Y
METODOLOGÍA
La auditoría cubrió del 25 de junio de 2012 al 30 de septiembre de 2013.
En algunos aspectos examinamos transacciones de fechas anteriores. El
examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría del
Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los sistemas de
información computadorizados. Realizamos las pruebas que consideramos
necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias, tales
como: entrevistas; examen y análisis de informes y de documentos
generados por la unidad auditada o suministrados por fuentes externas;
análisis asistidos por herramientas computadorizadas (CAATs, por sus
siglas en inglés); y confirmaciones de información pertinente.
1
A partir de enero de 2013, el nombre de la Oficina de Informática cambió a Oficina de Tecnología e Informática.
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CONTENIDO DEL
INFORME
3
Este es el segundo informe, y contiene dos hallazgos sobre el resultado del
examen que realizamos de los controles para el procesamiento de datos del
Sistema de Administración e Información de Casos (SAIC-Web). En el
ANEJO 1 presentamos información sobre el primer informe emitido sobre
las operaciones de la OTI. Ambos están disponibles en nuestra página en
Internet: www.ocpr.gov.pr.
INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La ADSEF se creó mediante el Plan de Reorganización 1 aprobado
el 28 de julio de 1995. Esta es uno de los componentes programáticos y
operacionales del Departamento. Su misión es facilitar y proveer
oportunidades de desarrollo económico y social, de forma ágil y coherente,
a las personas en desventaja social y económica. Esto, con el propósito de
que las familias en Puerto Rico logren la autosuficiencia y la integración al
desarrollo socioeconómico de manera productiva, y se fomente la buena
convivencia familiar y comunitaria.
La ADSEF es dirigida por un Administrador, quien es nombrado por el
Secretario de la Familia, en consulta con el Gobernador. El Administrador
le responde directamente al Secretario y es el responsable de implantar la
política pública que establece las condiciones, las responsabilidades y los
requisitos a los beneficiarios de asistencia y ayuda económica.
La ADSEF está estructurada en tres niveles: Central, Regional y Local.
El Nivel Central está compuesto por las oficinas del Administrador, del
Subadministrador, de Tecnología e Informática, y de Asuntos Legales; y
las administraciones auxiliares de Servicios Administrativos, de Servicios
Operacionales, de Finanzas y Presupuesto, y de Recursos Humanos.
La ADSEF ofrece sus servicios a través de 94 oficinas locales del
Departamento, las cuales están distribuidas en 10 oficinas regionales
localizadas en Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Guayama,
Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan.
A la fecha de nuestra auditoría, la OTI contaba con 3 supervisores
de operaciones, procesar datos I, 2 operadores equipos de procesar
datos II, 2 programadores de sistemas electrónicos, 1 Analista de Sistemas
4
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Electrónicos I, 3 oficiales administrativos, 3 oficinistas I, 1 Oficinista de
Entrada de Datos II y 1 Auxiliar de Sistemas de Oficina III. Además, tenía
vacantes 4 puestos de Supervisor Sistemas de Información, 4 puestos de
Programador de Sistemas Electrónicos, 5 puestos de Operador Equipos de
Procesar Datos II, 6 puestos de Analista de Sistemas Electrónicos,
4 puestos de Oficinista de Entrada de Datos y 5 puestos de Oficinista III.
El personal de la OTI estaba bajo la supervisión de una Supervisora de
Sistemas de Información III de la ADSEF, pero a partir del 15 de junio
de 2013 comenzó a ser supervisado por el Director de Sistemas de
Información del Departamento. En la OTI se realizaban trabajos
relacionados con el mantenimiento de la red de comunicación de la
ADSEF, y de las oficinas locales y regionales a través de la Isla; el
mantenimiento del SAIC-Web; y la coordinación para el procesamiento de
los datos a ser transferidos al sistema Electronic Benefits Transfer (EBT),
entre otros. Los servidores principales de la OTI operaban desde su centro
alterno2.
La ADSEF cuenta con los siguientes programas de ayudas:

Programa de Asistencia Nutricional (PAN) - Este Programa, antes
conocido como el Programa de Cupones para Alimentos3, se implantó
en Puerto Rico el 1 de julio de 1982, mediante una enmienda a la Food
Stamp Act de 1977. Dicha enmienda, conocida como la Omnibus
Budget Reconciliation Act of 1981 (Ley Pública Núm. 97-35 del 13 de
agosto de 1981), le otorga al Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico asignaciones de fondos en bloque (block grant) para
proveer ayuda económica a las familias de escasos recursos para que
adquieran alimentos que complementen sus necesidades básicas.
2
Esta medida obedeció a la limitación de acceso físico en el Edificio Minillas Norte como consecuencia de una
contaminación por asbesto. A la fecha de terminación de la auditoría, se había reanudado el acceso a este edificio, pero
la ADSEF mantenía el SAIC-Web en el centro alterno que era utilizado como centro principal.
3
Mediante las U.S. Public Law of January 11,1971 y 93-86 of November 1, 1974, Puerto Rico fue incluido en los
territorios de los Estados Unidos que recibieron parcialmente los beneficios de cupones para alimentos. Este programa
se implementa a través del Departamento de Agricultura Federal y en su período inicial sobrepasó la demanda en
comparación con los demás estados. Debido a esto, el Gobierno Federal estableció el Programa de Asistencia
Nutricional para permitir la asignación de fondos en bloque que serían administrados por el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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5
Además, este programa provee educación en nutrición a los
beneficiarios para mejorar la dieta y fomentar el uso adecuado de los
beneficios que reciben. Estos beneficios se otorgan para la compra
de alimentos en los establecimientos comerciales autorizados y
certificados por la ADSEF.

Programa
de
Ayuda
Temporera
para
Familias
Necesitadas
(Temporary Assistance for Needy Families) (TANF) - Este Programa
se fundamenta en la Ley de Reconciliación de Responsabilidad
Personal y Oportunidad Laboral4 del 22 de agosto de 1996, Ley
Pública 104-193 (PRWORA). Tiene como principio fundamental que
las familias terminen la dependencia en las ayudas gubernamentales y
logren su autosuficiencia mediante el empleo. El Programa ofrece
ayuda sostenedora para sufragar gastos de transportación, almuerzo,
cuido de niños y otras necesidades urgentes relacionadas con la
búsqueda, la obtención y la retención de empleo de los beneficiarios.

Programa de Distribución de Alimentos - Este programa tiene como
propósito distribuir alimentos donados por el Departamento de
Agricultura Federal mediante el programa The Emergency Food
Assistance Program (TEFAP) a personas de poco o ningún ingreso.
Las distribuciones se realizan en centros previamente seleccionados
por la ADSEF. La cantidad de alimentos que recibe cada familia
depende de la composición familiar. Se distribuyen los alimentos a
comunidades elegibles, según se establece en el State Plan5.

Programa de Alimentos para Cuidado de Niños en Hogares (Child
Care) - Este Programa fue creado mediante la Ley Pública 100-435,
Hunger Relief Act, aprobada el 19 de septiembre de 1988. Tiene el
propósito de garantizar que los niños matriculados en hogares de
cuidado diurno reciban una dieta balanceada y desarrollen buenos
hábitos alimentarios.
4
5
También conocida como Ley de la Reforma de Bienestar Social.
Plan Estatal del Gobierno que se prepara para presentarlo ante el Gobierno Federal para revisión y aprobación. En
dicho Plan, entre otra información, se detallan las comunidades que recibirán los beneficios del Programa.
6
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
Programa de Rehabilitación Económica y Social (PRES) - Este
programa tiene como propósito mejorar las condiciones de vida de las
familias que viven en comunidades especiales aisladas y otros sectores
de pobreza, y facilitarles oportunidades educativas y de mejoramiento
profesional que fomenten la autosuficiencia y el empoderamiento de
sus comunidades. Para este Programa, cualifican las familias que
reciben beneficios del PAN y el TANF.
Los recursos para financiar las actividades operacionales de la ADSEF
provienen de resoluciones conjuntas del presupuesto general, de fondos
especiales estatales y de fondos federales6. Para los años fiscales
del 2011-12 al 2013-14, el presupuesto de la ADSEF ascendió a
$2,184,787,483, $2,179,069,363 y $2,087,361,434, respectivamente.
El ANEJO 2 contiene una relación de los funcionarios principales de la
ADSEF que actuaron durante el período auditado.
La ADSEF cuenta con una página en Internet, a la cual se puede acceder
mediante la siguiente dirección: servicios.adsef.pr.gov. Esta página provee
información acerca de la entidad y de los servicios que presta.
COMUNICACIÓN CON
LA GERENCIA
Las situaciones comentadas en los hallazgos de este Informe fueron
remitidas a la Sra. Marta E. Fernández Pabellón, Administradora de la
ADSEF, mediante carta de nuestros auditores del 17 de diciembre
de 2013. En la referida carta se incluyeron anejos con detalles sobre las
situaciones comentadas.
Mediante carta del 20 de enero de 2014, la Administradora de la ADSEF
contestó la comunicación de nuestros auditores. Sus comentarios se
consideraron al redactar el borrador de este Informe.
El borrador de tres hallazgos se remitió, para comentarios, a la
Administradora de la ADSEF, a la Hon. Idalia Colón Rondón, Secretaria
de la Familia, y a la Lcda. Yanitsia Irrizarry Méndez, ex-Secretaria de la
6
Durante los años fiscales del 2009-10 al 2011-12, incluyeron fondos provistos por la Ley de Reinversión y Estímulo
Económico Federal (ARRA, por sus siglas en inglés), aprobada el 17 de febrero de 2009.
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7
Familia, por cartas del 6 de noviembre de 2014. Con el mismo propósito,
remitimos el borrador de tres hallazgos al Sr. Esteban Pérez Ubieta,
ex-Administrador de la ADSEF, mediante carta de esa misma fecha, por
correo certificado con acuse de recibo, a una dirección provista por
la ADSEF. En el borrador se indicaron datos específicos, tales como:
información personal de los participantes y cuentas de acceso que, por
seguridad, no se incluyen en este Informe.
El 17 de noviembre de 2014 la Secretaria de la Familia solicitó una
prórroga para remitir los comentarios a dicho borrador. El 18 de
noviembre le concedimos la prórroga para remitir sus comentarios hasta
el 1 de diciembre. La Secretaria contestó el borrador de los hallazgos
mediante carta del 1 de diciembre. Sus comentarios fueron considerados
en la redacción final de este Informe. En los hallazgos se incluyeron
algunos de estos comentarios.
El 21 de noviembre de 2014 la Administradora de la ADSEF solicitó
una prórroga para remitir los comentarios al borrador de los hallazgos. El
24 de noviembre le concedimos la prórroga para remitir sus comentarios
hasta el 11 de diciembre. El 19 de diciembre la Lcda. Jenice M. Vázquez
Pagán, Subadministradora de la ADSEF, solicitó una segunda prórroga
para remitir los comentarios de la Administradora a dicho borrador. El
19 de diciembre le concedimos la prórroga para remitir sus comentarios
hasta el 8 de enero de 2015. La Administradora contestó el borrador
mediante carta del 3 de febrero. Luego de evaluar sus comentarios y la
evidencia suministrada, determinamos que la ADSEF tomó las acciones
correctivas pertinentes, excepto por los hallazgos que se incluyen en este
Informe. En los hallazgos se incluyeron algunos de sus comentarios.
El 24 de noviembre de 2014 se envió una carta de seguimiento a la
ex-Secretaria de la Familia, y se le concedió hasta el 3 de diciembre para
remitir sus comentarios. La ex-Secretaria de la Familia solicitó una
prórroga para remitir sus comentarios a dicho borrador por carta del 21 de
noviembre. El 26 de noviembre le concedimos la prórroga para remitir sus
8
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comentarios hasta el 8 de diciembre. El 9 de diciembre la ex-Secretaria de
la Familia solicitó una segunda prórroga para remitir los comentarios a
dicho borrador. El 10 de diciembre le concedimos la prórroga para remitir
sus comentarios hasta el 23 de diciembre. La ex-Secretaria de la Familia
no contestó el borrador de informe.
El 2 de diciembre de 2014 se envió una carta de seguimiento al
ex-Administrador de la ADSEF, y se le concedió hasta el 9 de diciembre
para remitir sus comentarios. El 8 de diciembre el ex-Administrador de la
ADSEF en respuesta a la carta de seguimiento, nos indicó, mediante
llamada telefónica, que no había recibido el borrador de los hallazgos de
este Informe, por lo que el 9 de diciembre se le remitió nuevamente el
mismo. El 8 de enero de 2015 se recibió en la Oficina, devuelta por el
correo, la carta con el borrador de los hallazgos de este Informe que le fue
remitido a la ex-Administrador de la ADSEF el 6 de noviembre de 2014,
debido a que la misma no fue reclamada. El ex-Administrador de la
ADSEF contestó el borrador mediante correo electrónico del 28 de enero
de 2015. Este indicó, entre otras cosas, lo siguiente:
Se me hace imposible poder reaccionar a los hallazgos que
mencionan sobre el sistema SAIC debido a que no tengo acceso a
los casos, ni expedientes, ni al sistema o a los recursos utilizados
por su oficina. […] Durante mi incumbencia como Administrador,
se impartieron instrucciones a los empleados de la ADSEF a
través de la Administración Auxiliar de Servicios Operacionales,
con el propósito de cumplir con los planes de trabajo establecidos,
con la política pública y siguiendo las regulaciones que rigen
los programas. Lamentablemente, la estructura Gerencial del
Departamento no abonaba al seguimiento adecuado de los planes
establecidos, esto debido a que los Directores Regionales, en
ocasiones toman decisiones de las áreas programáticas y de
sistemas, así como de las áreas de propiedad sin autorización de la
ADSEF. Esto ha causado mucha confusión y señalamientos que
no deben ir dirigidos a la ADSEF, más que nada porque estos
responden al Secretariado. Por otro lado el sistema SAIC tiene
más de veinte (20) años […] por lo que en nuestro plan de trabajo
teníamos pendiente la aprobación por parte de FNS para la
creación de un sistema nuevo que nos permitiera directamente el
acceso a corregir estos problemas.[…] [sic]
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OPINIÓN Y HALLAZGOS
9
Opinión favorable con excepciones
Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demostraron que
las operaciones de la OTI en lo que concierne a los controles para el
procesamiento de los datos del SAIC-Web se realizaron sustancialmente
conforme con las normas generalmente aceptadas en este campo, excepto
por los hallazgos 1 y 2 que se comentan a continuación.
Hallazgo 1 - Registros de participantes activos duplicados, y otras
deficiencias relacionadas con la integridad y la validación de los datos
registrados en el SAIC-Web y con la información incluida en las
pantallas y en los formularios del sistema
Situaciones
a.
La ADSEF administra los fondos del PAN provistos a Puerto Rico
por la Food and Nutrition Service (FNS)7. Estos fondos son emitidos
para suplementar las necesidades alimentarias de personas y familias
de bajos ingresos. La ADSEF, como agencia administradora, es
responsable de la certificación de las familias solicitantes para la
emisión de los beneficios, y del control y el manejo de los fondos.
Desde el 2008, la ADSEF tiene en funcionamiento el SAIC-Web8
para determinar la elegibilidad de las personas que solicitan los
beneficios del PAN y de otros programas de ayudas económicas. Los
técnicos de asistencia social y familiar de las oficinas locales (TASF)
del Departamento son los encargados de evaluar las solicitudes de
servicio para recibir los beneficios del PAN, y de registrar la
información de la composición familiar en el SAIC-Web. Durante la
solicitud inicial de beneficios, los supervisores revisan la información
registrada y autorizan, a través del SAIC-Web, las determinaciones de
7
La FNS es una agencia que administra los programas de asistencia nutricional del Departamento de Agricultura
Federal. La FNS trabaja de manera conjunta con los estados en todos sus programas. Los estados determinan la mayor
parte de los detalles administrativos relacionados con la distribución de beneficios de alimentos y la elegibilidad de los
participantes, y la FNS proporciona los fondos para cubrir la mayor parte de los costos administrativos de los estados.
8
La versión inicial de este sistema se implementó en el 1992. Este consistía en un sistema para el manejo de casos
cuyo objetivo era remplazar los formularios y los procesos manuales del PAN.
10
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elegibilidad y los beneficios asignados. Los pagos de los beneficios
determinados por el SAIC-Web son transferidos a los participantes a
través del sistema EBT.
Los participantes que son miembros de un grupo que convive en
un mismo lugar constituyen la composición familiar9 que es
representada por un jefe de familia. Estos miembros pueden ser
agrupados en distintos núcleos de servicio que reciben beneficios por
separado. Cada núcleo de servicio tiene asignado un encargado
(encargado de servicio) a nombre de quien se crea la cuenta en el
sistema EBT. El jefe de familia puede ser el encargado de servicio de
un solo núcleo de servicio de la composición familiar.
A los miembros de cada núcleo de servicio se les asigna un código
de parentesco para clasificarlos como participantes principales,
participantes secundarios o participantes no calificados, entre otros.
Los participantes principales incluyen al encargado de servicio que
recibe beneficios del PAN. Los participantes secundarios incluyen
madre, padre, hermano, hijo, abuelo, nieto y sobrino, entre otros, y los
no calificados incluyen los miembros del núcleo de servicio que no
cumplen con algún requisito del programa. El código de parentesco es
necesario para que el SAIC-Web pueda identificar los ingresos de los
beneficiarios principales, los secundarios y los no calificados, que son
utilizados para determinar la elegibilidad y los beneficios del núcleo
de servicio. Durante la emisión de los beneficios, el sistema EBT
rechaza todo núcleo de servicio que incluya un encargado de servicio
sin este código.
A cada núcleo de servicio se le autoriza un período de participación,
en el programa (período de certificación), que fluctúa entre
3 y 24 meses, luego del cual debe reevaluarse la elegibilidad y los
beneficios determinados para los participantes. Los períodos de
certificación de 24 meses se autorizan sólo a los núcleos de servicio
9
La composición familiar puede estar constituida por personas que viven solas, personas que conviven en un hogar,
personas sin hogar, menores con vida independiente, y personas que viven en un hospedaje, entre otros. La
composición familiar puede estar constituida por uno o más núcleos de servicio.
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compuestos en su totalidad por personas mayores de 60 años, por
personas que tengan una incapacidad certificada por un médico o por
ambos.
Durante el período de certificación, los beneficios determinados en el
SAIC-Web pueden variar mensualmente debido a cambios en la
composición familiar, en los ingresos y en las necesidades del núcleo
de servicio. Los beneficios también pueden variar mensualmente por
el aumento porcentual10, el cobro de reclamaciones por beneficios
otorgados incorrectamente, y los pagos retroactivos.
El SAIC-Web mantiene una base de datos que incluye el nombre, el
número de seguro social federal, la edad, la fecha de nacimiento, la
dirección, la ciudadanía, las condiciones de salud, los ingresos y los
recursos de los solicitantes y los participantes, y la relación de estos
con el núcleo de servicio, entre otros. Además, mantiene un historial
del período de certificación, el estatus del núcleo de servicio, la
cantidad de beneficios autorizados y un registro de los usuarios del
sistema que efectuaron transacciones en el mismo.
Los registros de los participantes están identificados en las tablas por
el número de seguro social federal. Además, en la base de datos los
registros de los participantes son asociados al número de seguro
social federal del jefe de familia y del encargado de servicio. Como
medida de control para evitar pagos duplicados, el SAIC-Web
no permite crear el registro de un participante si existe otro con el
mismo número de seguro social federal, o si el nombre y los apellidos
coinciden con el de algún participante de la misma Oficina Local.
10
El aumento porcentual mensual es la cantidad adicional a los beneficios determinados que se distribuye a todos los
participantes de los programas en forma equitativa cuando ocurre un exceso entre el beneficio total presupuestado para
el mes anterior y el distribuido a los participantes.
12
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La base de datos del SAIC-Web contenía, entre otras, las siguientes
tablas:

La tabla Clientes que mantenía la información personal de
los solicitantes y de los participantes. Esta información era
requerida para propósitos estadísticos y para la determinación
de la elegibilidad.

La tabla Ingresos_Cliente que mantenía la información de los
ingresos de los participantes. Esta información era necesaria para
realizar el cálculo del ingreso neto del núcleo de servicio, el cual
era requerido para determinar la elegibilidad y los beneficios.

La tabla Servicios que mantenía la información del programa, el
estatus del núcleo de servicio, el beneficio autorizado, el período
de certificación, las fechas de efectividad y de terminación del
beneficio, y las cuentas de los usuarios del sistema que
intervinieron con las transacciones, entre otros. La información
de los núcleos de servicios activos y de los elegibles para pago
que estaban pendientes de revisión era utilizada para efectuar las
emisiones de beneficios a través del sistema EBT.

La tabla Nucleo_Servicio que mantenía la información de los
participantes que estaban relacionados con un caso o servicio, el
código de parentesco, el código de la oficina local donde se
administraba el caso, la cuenta del usuario utilizada para crear el
registro y el programa de ayudas del cual participaba el núcleo
de servicio. La información de los participantes y del programa
de ayuda era requerida para determinar los beneficios que le
corresponden al núcleo de servicio, según la cantidad de
participantes. Además, la información de la oficina local y de los
usuarios era utilizada para controlar los accesos de los registros
por oficina local y para identificar los usuarios responsables de
las transacciones procesadas.
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13

La tabla Presupuesto que mantenía los valores considerados
por el sistema al momento de determinar la elegibilidad y los
beneficios asignados a los núcleos de servicio. La información
de esta tabla era utilizada durante el proceso de emisión de
beneficios para propósitos estadísticos y para mantener un
registro de transacciones históricas.

La tabla Tecnico que mantenía los números de técnicos, las
cuentas de acceso, y los nombres de los usuarios activos11 del
SAIC-Web, entre otros. Esta información era necesaria para
identificar los usuarios responsables de las transacciones
procesadas.
El examen efectuado para determinar la integridad de la información
mantenida en la base de datos del SAIC-Web, y los controles para la
validación de esta reveló las siguientes deficiencias:
1)
Al 24 de septiembre de 2012, existían 6 participantes activos que
estaban registrados en 2 núcleos de servicio pertenecientes a
distintas oficinas locales. Estos registros habían sido creados
mediante números de seguro social federal distintos, aunque
similares, y tenían el mismo nombre y la misma fecha de
nacimiento, los cuales validamos con la información del
Programa de Sistema de Nacimiento del Departamento de Salud.
2)
Al 12 de febrero de 2013, existían 604 núcleos de servicios
activos que tenían períodos de certificación de 24 meses, a
pesar de que los participantes pertenecientes a los mismos no
tenían 60 años o más. Además, en 461 de estos núcleos
de servicio tampoco se incluía información sobre la existencia
de condiciones de incapacidad, y en los restantes 143 que tenían
11
Los usuarios activos incluían a los supervisores, los TASF, el personal de la Oficina Central, el personal del
Departamento, los consultores y los auditores, entre otros.
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condiciones, no se incluía el código S de incapacidad
verificada12, necesario para validar la incapacidad informada por
los participantes.
3)
Al 12 de febrero de 2013, existían 24,521 registros activos de
jefes de familia que eran encargados de servicio y, en la tabla
Nucleo_Servicio no estaban clasificados como beneficiarios
principales. Estos, en su lugar, tenían asignado el código de
parentesco de beneficiario secundario.
4)
Al 16 de septiembre de 2013, existían 22 registros de
participantes activos que no incluían el código de parentesco en
la tabla Nucleo_Servicio. Este código era necesario para
identificar los ingresos de los beneficiarios y determinar la
elegibilidad y los beneficios del núcleo de servicio, según
establecido en la Tabla de Beneficios o Ingreso Neto Mensual
Máximo Permitido13.
5)
Al 12 de febrero de 2013, en la tabla Clientes:
a)
Existían registros activos que no incluían la información
completa de los participantes, según se indica:
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
O PARTICIPANTE NO REGISTRADA
CANTIDAD
DE
REGISTROS
Código de estado civil
851
Código de escolaridad
341
Código de género
312
Código de ocupación
269
Código de problema
243
12
El campo de Incapacidad Verificada debía incluir el valor S para que el SAIC-Web considerara al participante como
incapacitado, y aplicara las deducciones correspondientes.
13
La Tabla de Beneficios o Ingreso Neto Mensual Máximo Permitido, revisada al 7 de agosto de 2009, establece el
beneficio máximo permitido de acuerdo a la cantidad de miembros e ingreso neto del núcleo de servicio. Los
beneficios permitidos para un núcleo de servicio disminuyen o aumentan según el ingreso neto registrado y los
miembros del núcleo de servicio. A mayor ingreso y menor cantidad de miembros del núcleo de servicio, el beneficio
será menor.
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INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
O PARTICIPANTE NO REGISTRADA
CANTIDAD
DE
REGISTROS
Código de ciudadanía
173
Código de institución
169
Código de estatus de empleo
153
Código de incapacidad primaria
123
Código de parentesco familiar
56
Apellido paterno
33
Nombre
5
Esta información era necesaria para la identificación de
los participantes, la determinación de beneficios, y la
preparación de informes estadísticos, según se indica:

El código de estado civil, de género, de ocupación y de
institución eran utilizados para fines estadísticos. Los
códigos no definidos en el SAIC-Web para estos
campos debían ser identificados con el código Otra u
Otro y, cuando no aplicaba debía ser identificado con
el código NA.

El código de escolaridad era necesario para que
durante el proceso de determinación de elegibilidad
el SAIC-Web otorgara al núcleo de servicio una
deducción especial de $100 por cada participante
que estuviera matriculado a tiempo completo en
una universidad o institución de educación post
secundaria. Además, era utilizado para preparar
informes estadísticos. Los códigos NA y Ning debían
ser utilizados para indicar que los participantes no
tenían grado de escolaridad.

El código de problema era necesario para que el
SAIC-Web identificara los núcleos de servicio que
tenían deambulantes, con o sin dirección, los cuales
tenían prioridad durante la emisión de beneficios. El
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código Otro debía ser utilizado para identificar
necesidades o servicios no definidos en el SAIC-Web y
el código NA cuando no aplicaba el campo.

El código de ciudadanía era necesario para identificar
los miembros del núcleo familiar que son elegibles
para recibir los beneficios del PAN por ser ciudadanos
americanos o extranjeros cualificados.

El código de estatus de empleo era necesario para
identificar los adultos desempleados del núcleo de
servicio entre las edades de 21 a 50 años que estaban
física y mentalmente aptos para empleo. Estos debían
ser incluidos en el Registro de Empleo de la ADSEF.
El código Otro debía ser utilizado para identificar
estatus de empleos no definidos en el SAIC-Web y el
código NA cuando no aplicaba el campo.

El código de incapacidad primaria era necesario para
que el SAIC-Web validara si el participante debía ser
referido a la Junta Médica, y otorgara una deducción
especial de $100 por cada adulto o niño incapacitado
del núcleo de servicio. El código NA debía ser utilizado
cuando el núcleo de servicio no tenía participantes
incapacitados.

El código parentesco familiar era necesario para
identificar la relación familiar de los participantes con
el jefe de familia (padre, madre, hijo, entre otros).
b)
Existían 448,789 registros activos que no incluían en el
campo Usuario, las cuentas de acceso asignadas a los
técnicos que crearon los mismos. Estas cuentas eran
necesarias para identificar al técnico responsable de cada
registro.
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17
c)
Existían 97 registros activos que no incluían, en el campo
Hora_Actual, la fecha y la hora de la creación del registro
en la tabla. Esta información era necesaria para mantener un
rastro de las transacciones registradas.
b.
Las pantallas Histórica de Servicio e Información de Servicio y los
formularios Certificación de Servicio, Notificación de Entrevista para
Recertificación y Notificación de Acción Tomada en Casos Activo,
incluían el nombre, la inicial y los apellidos del participante
mantenidos en la tabla Clientes. La pantalla Información de Servicio
del SAIC-Web también reflejaba el número de técnico, contenido en
la tabla Tecnico, y el nombre del usuario, contenido en la tabla
Servicios, de los usuarios que realizaron transacciones para la
determinación de elegibilidad de los participantes, la revisión de los
casos y la autorización de los beneficios.
El examen efectuado sobre la integridad de la información incluida en
estas pantallas y en estos formularios, y sobre el contenido de la
pantalla Información de Servicio reveló que al 12 de febrero de 2013:
1)
En las pantallas y en los formularios existían 27,721 registros de
participantes que indicaban la palabra null en el nombre, los
apellidos o ambos.
2)
En la pantalla Información de Servicio no se incluían, para los
registros activos, los nombres correspondientes a 572 números
de técnicos, que fueron eliminados de la tabla Tecnico. Estos
habían revisado 17,341 registros, determinado la elegibilidad
de 17,675 registros y autorizado 312,505 registros. Además, esta
pantalla no incluía el nombre de los 443 números de técnicos que
fueron reasignados a otros usuarios. En estos casos reflejaba el
nombre del nuevo usuario.
Criterios
Las situaciones comentadas se apartan de lo establecido en la
Política TIG-011, Mejores Prácticas de Infraestructura Tecnológica,
de la Carta Circular 77-05, Normas sobre la Adquisición e Implantación
18
TI-15-08
de los Sistemas, Equipos y Programas de Información Tecnológica para
los Organismos Gubernamentales, aprobada el 8 de diciembre de 2004
por la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En esta se
establece, entre otras cosas, que las agencias deben establecer una política
del componente de datos e información para mantener la uniformidad de
los datos utilizados en sus sistemas. Los datos y la información que las
agencias mantienen son vitales para la toma de decisiones, tanto para la
agencia como para el desarrollo de estrategias que benefician los servicios
ofrecidos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las
agencias deben establecer metodologías para asegurar la integridad y la
confiabilidad de los datos producidos y almacenados. Esta Política se
establece, en parte, mediante sistemas computadorizados que cuenten con
los controles necesarios para asegurar la integridad de la información
contenida en su base de datos, y garantizar la accesibilidad a información
completa y confiable.
La situación comentada en el apartado a.2) es contraria a lo
establecido en la Sección 1.2 del Artículo 1, Capítulo V del Reglamento
de Normas de Certificación para la Determinación de Elegibilidad a
Solicitantes y Participantes del Programa de Asistencia Nutricional
de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia
(Reglamento 7280), aprobado el 18 de enero de 2007 por el Secretario
de la Familia.
Efectos
Las situaciones comentadas en el apartado a. afectan la integridad y la
confiabilidad de la información de los participantes que reciben beneficios
del PAN. Esto podría afectar el control que se debe mantener sobre
los beneficios del PAN. Además, las situaciones comentadas en el
apartado a.1), 2) y 4) pueden propiciar la emisión de pagos de beneficios
incorrectos, y la comisión de errores e irregularidades, sin que se puedan
detectar a tiempo para fijar responsabilidades y tomar las medidas
correctivas.
La situación comentada en el apartado a.1) propició, según la
información disponible en la pantalla Client Transaction Summary del
TI-15-08
19
sistema EBT, que durante el período del 4 de julio de 2009 al 14 de junio
de 2013 la ADSEF emitiera entre 5 y 48 pagos mensuales duplicados
a favor de estos participantes.
Lo comentado en el apartado a.5)a) podría ocasionar errores en los
informes estadísticos preparados por la ADSEF que incluyen información
personal de los solicitantes y de los participantes del PAN. Además, la
falta del código de problema y del código de estatus de empleo podría
ocasionar la emisión tardía de los beneficios designados a los
deambulantes, y que participantes aptos para trabajar no fueran incluidos
en el Registro de Empleo de la ADSEF.
Las situaciones comentadas en el apartado a.5)b) y c) privan a la ADSEF
de información necesaria para identificar y validar los usuarios que crean
los registros de los solicitantes y los participantes en el SAIC-Web.
Además, impiden a la ADSEF fijar responsabilidades en caso de alguna
irregularidad.
La situación comentada en el apartado b.1) ocasionaba que el personal
tuviera que corregir manualmente las cartas y los informes emitidos por el
SAIC-Web.
Lo comentado en el apartado b.2) dificultaba a la ADSEF el proceso de
obtener información histórica sobre las transacciones realizadas por los
técnicos. Además, afecta la integridad y la confiabilidad de la información
disponible en la pantalla Información de Servicio sobre las transacciones
realizadas por estos.
Causas
La situación comentada en el apartado a.1) se atribuye, principalmente, a
que la ADSEF no mantenía acuerdos de colaboración con la
Administración del Seguro Social Federal que le permitieran identificar los
participantes que tenían un número de seguro social federal que no
correspondía a su nombre. Esto, con el propósito de eliminar del
SAIC-Web y del sistema EBT, los registros de participantes duplicados.
Además, el SAIC-Web no tenía controles para alertar sobre posibles casos
20
TI-15-08
duplicados en distintas oficinas, cuando tenían números de seguro social
federal similares y, los nombres y las fechas de nacimiento eran idénticas a
las de los registros existentes en la base de datos.
Lo comentado en el apartado a.2) se debía a que los TASF no cumplieron
con lo establecido en el Reglamento 7280, y el SAIC-Web no validaba los
períodos de certificación con la edad y con la condición de incapacidad
verificada de los participantes.
Las situaciones comentadas en el apartado a.2), 4) y 5), y b.1) se debían a
una pérdida de información que ocurrió en el 2000 durante una migración
de los datos del SAIC-Web.
La situación comentada en el apartado a.3) se debía a que los TASF no
actualizaron adecuadamente los registros de los participantes de núcleos de
servicio que tuvieron cambios en la composición familiar en todas las
pantallas del SAIC-Web.
Las situaciones comentadas en el apartado a.4) y 5)a) se debían a que los
TASF no cumplían con sus responsabilidades al registrar la información
relacionada con los participantes del PAN. Además, los controles de
validación de los datos podían ser obviados si el TASF abandonaba las
pantallas mediante el uso de los íconos del explorador de Internet
(browser) en vez de los íconos de navegación que provee el SAIC-Web.
Lo comentado en el apartado a.5)b) y c) se debían a deficiencias en los
controles para mantener la integridad de los datos que fueron registrados
posterior al proceso de migración del 2000.
La situación comentada en el apartado b.1) se debió a que por un error en
la programación, si en la tabla Clientes alguno de los campos del nombre
estaba en blanco, el sistema incluía la palabra null.
Lo comentado en el apartado b.2) ocurrió porque las oficinistas del Área
de Seguridad reutilizaban los números de técnicos y el SAIC-Web carecía
de un mecanismo de control que evitara la modificación de los datos
históricos relacionados con la revisión, la determinación de elegibilidad y
la autorización de los casos.
TI-15-08
21
Comentarios de la Gerencia
En las cartas de la Secretaria y de la Administradora, estas nos indicaron,
entre otras cosas, la medida establecida para corregir las situaciones de
falta de información en los campos, comentadas en los apartados a.2),
4) y 5)a), y b.1) del Hallazgo. Esta medida incluye la creación de
instrucciones en la programación del SAIC-Web para requerir información
a los técnicos e incorporar validaciones durante la certificación de
los casos. La medida presentada por la ADSEF es de aplicabilidad
prospectiva.
Véanse las recomendaciones de la 1 a la 5.b.1).
Hallazgo 2 - Información no confiable en el SAIC-Web relacionada
con el estatus del núcleo de servicio
Situaciones
a.
Para determinar la elegibilidad de las personas durante la solicitud
inicial de beneficios del PAN, los TASF registran en el SAIC-Web la
información de los miembros de la composición familiar, y ejecutan
automáticamente el proceso para determinar la elegibilidad y calcular
el beneficio que le corresponde a cada núcleo de servicio. Este
proceso se ejecuta cuando los TASF acceden la pantalla
Determinación de Elegibilidad PAN. Los TASF ejecutan también el
proceso de Certificación de Servicio, mediante el cual establecen en
el SAIC-Web el período de certificación. Luego transfieren los casos
a los supervisores, quienes autorizan los beneficios.
El SAIC-Web asigna automáticamente un código del estatus del
núcleo de servicio para indicar si se han completado o no los procesos
indicados anteriormente. Los códigos asignados durante la solicitud
inicial de beneficios son los siguientes:

Pendeleg - Se asigna para indicar que el núcleo de servicio está
pendiente de que se determine su elegibilidad.

Pendcert - Se asigna para indicar que el núcleo de servicio está
pendiente de que se certifique el período por el cual será efectivo
el beneficio determinado.
22
TI-15-08

Pendauto - Se asigna para indicar que el núcleo de servicio está
pendiente de que se autoricen los beneficios para que estos sean
efectivos.

Activo - Se asigna para indicar que el caso está certificado y
autorizado, y que los beneficios determinados por el SAIC-Web
son efectivos.
La elegibilidad para el PAN debe ser determinada dentro de 30 días a
partir de la fecha en que se solicitan los beneficios14. Los casos que
no resulten elegibles deben ser rechazados en el SAIC-Web. Para
esto, los TASF deben aceptar la determinación final de no
elegibilidad en la pantalla Determinación de Elegibilidad PAN. Una
vez aceptada, el SAIC-Web ingresará automáticamente el código de
cierre o rechazo que corresponda en el estatus del núcleo de servicio.
De no aceptarse la determinación final de no elegibilidad, el núcleo
de servicio permanecerá con el estatus Pendeleg.
El TASF también es responsable de dar seguimiento a los casos en los
que el solicitante no visita la oficina local para completar el proceso
luego de transcurridos 30 días a partir de la fecha de solicitud. De no
completarse el proceso, el TASF deberá registrar el código de cierre o
rechazo que corresponda. La información de los núcleos de servicio
con estatus de cierre o rechazo son eliminados automáticamente del
SAIC-Web luego de transcurridos seis años de la determinación.
Antes del vencimiento del período de certificación de cada núcleo de
servicio se tiene que realizar un proceso de recertificación, mediante
el cual se reevalúa el caso activo para determinar si se extienden los
beneficios por un período adicional. Además, dentro del período de
certificación pueden ocurrir cambios en los núcleos de servicio, que
ameriten un proceso de revisión. Esto, para determinar si dichos
cambios afectan la elegibilidad o los beneficios que recibe el núcleo
de servicio. El TASF deberá tomar acción de acuerdo con los cambios
14
En casos de emergencia la elegibilidad debe ser determinada dentro de siete días a partir de la fecha de solicitud.
TI-15-08
23
informados por el núcleo de servicio, dentro de los 10 días
consecutivos a partir de la fecha en que fueron notificados. Para esto,
actualiza en el SAIC-Web la información de los miembros de la
composición familiar, de acuerdo con los cambios notificados, y
ejecuta automáticamente nuevamente el proceso para determinar la
elegibilidad y el proceso Certificación de Servicio.
Durante la revisión o recertificación del caso activo, el SAIC-Web
asigna automáticamente el código Pendrevi al estatus del núcleo de
servicio. Para que el sistema asigne este estatus, el TASF tiene que
aceptar la determinación final de elegibilidad y el beneficio, en la
pantalla Determinación de Elegibilidad PAN del SAIC-Web. El
estatus de los miembros del núcleo de servicio permanece Pendrevi
hasta que el TASF completa el proceso Certificación de Servicio. Este
último es requerido para que el cambio en la elegibilidad y en el
beneficio sea efectivo, y el estatus del núcleo de servicio cambie a
Activo nuevamente. De no ser efectivo, prevalecerá el beneficio
determinado anteriormente.
En el examen efectuado el 12 de febrero de 2013 a la base de datos
del SAIC Web determinamos que en esta no se mantenía información
confiable sobre el estatus de los núcleos de servicio, según se indica:
1)
Seis mil ochenta y cinco núcleos de servicio permanecían con el
estatus Pendeleg, a pesar de que habían transcurrido más de los
30 días establecidos en el Reglamento 7280 para determinar su
elegibilidad, luego de la fecha en que estos solicitaron los
beneficios. En 6,081 de estos casos habían transcurrido entre
32 y 4,347 días, y en los restantes 4 habían transcurrido 5,248,
7,686, 8,961 y 9,007 días a partir de la fecha de la solicitud.
2)
Trescientos veintisiete núcleos de servicio permanecían con el
estatus Pendrevi, luego de haber transcurrido entre 32 y 748 días
desde la fecha de determinación de elegibilidad, por lo que no se
había completado el proceso de Certificación de Servicio.
24
TI-15-08
Criterio
Las situaciones comentadas se apartan de lo establecido en la
Política TIG-011 de la Carta Circular 77-05. En esta se indica que
se debe establecer una metodología del componente de datos e
información mediante la cual las agencias mantengan uniformidad de los
datos utilizados en sus sistemas. Los datos e información que las agencias
mantienen son vitales para la toma de decisiones tanto para la agencia
como para el desarrollo de estrategias que benefician los servicios
ofrecidos por el Gobierno. Las agencias deben establecer metodologías
para asegurar la integridad y la confiabilidad de los datos producidos y
almacenados. Esta política se establece, en parte, mediante sistemas
computadorizados que cuenten con los controles necesarios que permitan
asegurar la integridad de la información contenida en la base de datos, y
garantizar la accesibilidad a información completa y confiable.
Efectos
La situación comentada en el apartado a.1) puede ocasionar que los
registros de los núcleos de servicio no elegibles o en los que no se
completó el proceso de solicitud permanezcan indefinidamente en la
base de datos del SAIC-Web, al no estar identificadas con el código
correspondiente de cierre o de rechazo. Esto podría afectar el
funcionamiento del sistema.
La situación comentada en el apartado a.2) puede propiciar que el
SAIC-Web no considere los cambios informados durante el proceso
de recertificación o de revisión para el cómputo de los beneficios
correspondientes a los núcleos de servicio, y que prevalezca el beneficio
determinado antes de dichos cambios. Esto, a su vez, puede propiciar que
los núcleos de servicios reciban sobre pagos de beneficios o pagos
menores a los que les corresponden, los cuales requerirían un proceso de
reclamación o de pago retroactivo, por parte de la ADSEF.
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25
Causas
La situación comentada en el apartado a.1) se atribuye a que los TASF no
aceptaban la determinación final para que el sistema incluyera el código de
cierre o de rechazo correspondiente.
Lo comentado en el apartado a.2) ocurrió debido a que los supervisores
no requirieron a los TASF que completaran el proceso Certificación de
Servicio para hacer efectivo el cambio en elegibilidad y beneficios, y para
actualizar el estatus de los núcleos de servicio.
Comentarios de la Gerencia
En las cartas de la Secretaria y de la Administradora, estas nos indicaron,
entre otras cosas, las medidas que estaban en proceso para corregir las
situaciones comentadas en el Hallazgo.
Véanse las recomendaciones 1, y 5.b.2) y 3).
RECOMENDACIONES
A la Secretaria de la Familia
1.
Ver que la Administradora de la ADSEF cumpla con las
recomendaciones de la 3 a la 5 de este Informe. [Hallazgos 1 y 2]
2.
Ver que el Director de Sistemas de Información del Departamento,
efectúe las gestiones necesarias para que:
a.
Los contratistas que ofrecen servicio de mantenimiento al
SAIC-Web, en coordinación con la Administradora de la
ADSEF, se aseguren de que el sistema:
1)
Alerte a los TASF y a los supervisores sobre posibles casos
duplicados en distintas oficinas locales de la ADSEF,
cuando tengan números de seguro social federal similares,
con el mismo nombre y fecha de nacimiento que registros
ya existentes en la base de datos. [Hallazgo 1-a.1)]
2)
Valide los períodos de certificación registrados por los
TASF con la edad y las condiciones de incapacidad
verificada de los participantes. [Hallazgo 1-a.2)]
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TI-15-08
3)
Requiera que todos los participantes tengan un código de
parentesco. [Hallazgo 1-a.4)]
4)
Valide la información comentada en el Hallazgo 1-a.5)a)
para asegurarse de que el TASF registre toda la información
de
los
participantes
necesaria
para
documentar
la
determinación de elegibilidad, las deducciones al ingreso, el
beneficio asignado y los informes estadísticos preparados
por la ADSEF.
5)
Incluya controles para mantener la integridad de los datos
en los campos Usuario y Hora_Actual de la tabla Clientes.
[Hallazgo 1-a.5)b) y c)]
6)
No incluya la palabra null en los informes y pantallas del
sistema. [Hallazgos 1-b.1)]
7)
Provea una cantidad ilimitada de números de técnicos para
que no se reutilicen los números asignados previamente a
otros usuarios. Además, mantenga disponible en los
registros y en las pantallas del sistema, la información de
los técnicos que efectuaron las determinaciones de
elegibilidad, las revisiones y las autorizaciones de las
solicitudes de servicio. [Hallazgo 1-b.2)]
b.
Establezca medidas de control para asegurarse de que no ocurran
pérdidas de información durante los procesos de migración de
datos del SAIC-Web. [Hallazgo 1-a.2), 4) y 5), y b.1)]
c.
Oriente a los usuarios del SAIC-Web sobre la importancia de
utilizar los íconos de navegación del sistema para abandonar las
pantallas. [Hallazgo 1-a.4) y 5)]
A la Administradora de la ADSEF
3.
Evaluar la posibilidad de establecer un acuerdo de colaboración con
la Administración del Seguro Social Federal que le permita a la
ADSEF identificar los participantes que tienen un número de seguro
social federal que no corresponde a su nombre. [Hallazgo 1-a.1)]
28
TI-15-08
ANEJO 1
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA FAMILIA
OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
INFORME PUBLICADO
INFORME
FECHA
CONTENIDO DEL INFORME
TI-14-17
25 abr. 14
Resultado del examen que realizamos sobre
los controles internos establecidos para la
administración del programa de seguridad, la
continuidad del servicio y el acceso lógico; y los
controles para las computadoras, la documentación
y la entrada de datos al SAIC-Web.
TI-15-08
29
ANEJO 2
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA FAMILIA
OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
NOMBRE
Hon. Idalia Colón Rondón
Lcda. Yanitsia Irrizarry Méndez
CARGO O PUESTO
Secretaria de la Familia
"
PERÍODO
DESDE
HASTA
1 ene. 13
30 sep. 13
25 jun. 12
31 dic. 12
1 feb. 13
30 sep. 13
Sra. Marta E. Fernández Pabellón
Administradora15
Sr. Esteban Pérez Ubieta
Administrador
25 jun. 12
31 dic. 12
Lcda. Jenice M. Vázquez Pagán
Subadministradora16
16 ene. 13
30 sep. 13
"
25 jun. 12
3 sep. 12
Sra. Elaine Porrata Toro
Sr. Neftalí Ojeda Álvarez
Director de Sistemas de Información
del Departamento17
Sra. Solange Arce Bucetta
Supervisora de Sistemas de
Información III19
15 jun. 1318 30 sep. 13
1 jul. 12
30 jun. 13
15
La Sra. Marta E. Fernández Pabellón, Directora Ejecutiva IV, fungió como Administradora Interina del 2 al 31 de
enero de 2013.
16
El puesto de Subadministradora estuvo vacante del 4 de septiembre de 2012 al 15 de enero de 2013.
17
Como parte de sus funciones, supervisaba a los empleados de la OTI.
18
Las funciones relacionadas con la dirección de la Oficina de Tecnología e Informática fueron realizadas por la
Sra. Solange Arce Bucetta hasta el 30 de junio de 2013. Entre el 15 y el 30 de junio de 2013, las funciones de
supervisión fueron compartidas con el Director de Sistemas de Información del Departamento, como parte del proceso
de transición por motivo de la jubilación de la señora Arce Bucetta.
19
La señora Arce Bucetta ocupó el puesto de Supervisora de Sistemas de Información II hasta el 30 de junio de 2012.
MISIÓN
Fiscalizar las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, con
independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo
con la ley, y atender otros asuntos encomendados.
Promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del
Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo.
PRINCIPIOS PARA
LOGRAR UNA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE
EXCELENCIA
La Oficina del Contralor, a través de los años, ha identificado principios
que ayudan a mejorar la administración pública. Dichos principios se
incluyen en la Carta Circular OC-08-32 del 27 de junio de 2008,
disponible en nuestra página en Internet.
QUERELLAS
Las querellas sobre el mal uso de la propiedad y de los fondos públicos
pueden presentarse, de manera confidencial, personalmente o por teléfono
al (787) 754-3030, extensión 2805, o al 1-877-771-3133 (sin cargo).
También se pueden presentar mediante el correo electrónico
[email protected] o mediante la página en Internet de la Oficina.
INFORMACIÓN SOBRE
LOS INFORMES DE
AUDITORÍA
En los informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las auditorías. En nuestra página en Internet se incluye
información sobre el contenido de dichos hallazgos y el tipo de opinión del
informe.
La manera más rápida y sencilla de obtener copias libres de costo de los
informes es mediante la página en Internet de la Oficina.
También se pueden emitir copias de los mismos, previo el pago de sellos de
rentas internas, requeridos por ley. Las personas interesadas pueden
comunicarse con el Administrador de Documentos al (787) 754-3030,
extensión 3400.
INFORMACIÓN DE
CONTACTO
Dirección física:
Internet:
105 Avenida Ponce de León
www.ocpr.gov.pr
Hato Rey, Puerto Rico
Teléfono: (787) 754-3030
Fax: (787) 751-6768
Dirección postal:
PO Box 366069
San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Correo electrónico:
[email protected]