01 ESCRITURA 96 cp - Consejo General del Notariado

EscrituraPÚBLICA
Revista de debate social
promovida por el Notariado
español
Una plataforma abierta al análisis,
a la reflexión y a los diferentes puntos
de vista. Escritura Pública participa
del debate parlamentario y social sobre
los principales proyectos de ley
Encuentro bimestral con grandes
firmas del periodismo, prestigiosos
juristas y profesionales de todos
los sectores, así como
con personalidades del mundo
de la política y la economía
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EDITA: CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO Administración y Redacción: Paseo del General Martínez Campos, nº 46-6º 28010 Madrid. Tel.: 913087232. Fax: 913087053.
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Ampuero y Salvador Torres Ruiz. DIRECTORA: Ana Togores. Responsable de redacción y edición: José Martínez Carrascosa. Correctora y responsable on line: Marta
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Consuelo Orozco, Jesús Ortiz, Diego Pérez, Fernando Sáiz, Jorge Valero, Ángeles Zúñiga. Diseño y maquetación: Zona Impresa, S.L. Ilustraciones: José Manuel Esteban.
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colaboradores en sus artículos. Los firmantes son totalmente independientes y los únicos responsables de los mismos.
EDITORIAL
(Español/Inglés)
Europa
04
como meta
18
48
06
EL ESCAPARATE
Sectores
que crean empleo
en la España de la recuperación
‘Hemos iniciado
la recuperación’, por Juan Pablo
Riesgo
CON SELLO PERSONAL
14
Entrevista
a Consuelo
Madrigal Martínez-Pereda,
fiscal general del Estado
18
LA @
La
innovación tecnológica
de los notarios
‘Desarrollo tecnológico
del Notariado en el
siglo XXI’, por César Belda
Crece el acceso a contenidos
on line ilegales
74
26
EN ESTE PAÍS
Por
una Justicia sin papel
‘Y ahora, la Justicia’, por Juan
Carlos Estévez
30
EN CURSO LEGAL
Entrevista
a Manuel Marchena,
presidente de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo
ÁMBITO EUROPEO
(Español/Inglés)
34
La
libre circulación de
documentos públicos
‘Veremos si el proyecto
ve la luz. El fin es loable’,
por Pedro Carrión
a Jyrki Katainen,
vicepresidente de la Comisión
Europea
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Stop
los intereses son
abusivos
‘¿Cuáles son los límites a los
intereses bancarios?’,
‘Acuerdo
por Ricardo Nogales
ALDEA GLOBAL
48
al cambio climático
histórico... con
reservas’, por Pilar Cernuda
ENTRE MAGNITUDES
Reclamación
Entrevista
a Manuel Gutiérrez
Aragón, director de cine
56
Cuando
EN SOCIEDAD
ante notario: una
opción rápida al alcance
de todos
Espacio Æquitas: el derecho
a la educación inclusiva
‘Intereses
52
de deudas ante
notario. Agilidad y seguridad
jurídica
‘El expediente de reclamación
de deudas notarial’,
contrapuestos
e intereses comunes’, por José Corral
ESFERA CULTURAL
Un
60
nuevo paso hacia el sueño
de Borges
68
Divorciarse
AL ENCUENTRO
por Juan Antonio Andújar
Esta publicación está controlada por PGD: 19.965 ejemplares distribuidos bimestralmente.
Las
74
Palmas de Gran Canaria.
Buenas notas.
49 Temporada de Ópera
“Alfredo Kraus”
ENERO / FEBRER0 2016
Entrevista
Escritura PÚBLICA 3
EDITORIAL
Europa como meta
OMENZAMOS UN AÑO, EL 2016, que en lo referente
al Notariado va a estar muy determinado por circunstancias que le van a imprimir un fuerte carácter
internacional. No puede ser de otra manera si tenemos en cuenta que el Notariado español ha sido elegido para
desempeñar en este año la vicepresidencia del Consejo de los
Notariados de la Unión Europea (CNUE) que, en buena lógica,
le ha de llevar al ejercicio de la presidencia al siguiente año.
Así pues parece de todo punto oportuno, al empezar el año,
que nos preguntemos qué significado tiene un organismo como el mencionado Consejo y, sobre todo, en qué medida ha
contribuido y puede seguir contribuyendo la función pública
notarial a la creación de un espacio jurídico único de seguridad, libertad y justicia, objetivos todos ellos que ya han pasado a constituir la propia razón de ser de la Unión, pues no
puede existir una verdadera integración económica si no va
acompañada de un marco jurídico común.
C
Un Notariado europeo unido
LA PROPIA EXISTENCIA DEL CNUE, con estatuto, sede y personal fijo en Bruselas, constituye y hace evidente a un Notariado
europeo unido y colaborador privilegiado en el proceso de integración del continente, así como su condición de interlocutor habitual frente a las autoridades comunitarias. Esto es al-
ENERO / FEBRERO 2016
in
ENGLISH
Europe as a goal
We are at the start of a year,
2016, which will be, for the
Notariat, very much shaped by
circumstances that will lend it a
distinctly international air. This
will inevitably be the case, if
one bears in mind that the
Spanish Notariat has this year
been chosen to hold the vicepresidency of the Council of the
Notariats of the European Union
(CNUE), which, in true logical
order, will lead on to its holding
the presidency the following
year. It would therefore seem
entirely appropriate, as we
begin the year, to ask ourselves
as to the meaning of a body
such as the aforementioned
Council, and above all the
extent to which the public
notarial function has
contributed and can continue
4 Escritura PÚBLICA
contributing to the creation of a
single European area of
security, freedom and justice,
all of these objectives that now
comprise the very raison d'être
of the Union, since there can be
no true economic integration
unless it is accompanied by a
shared legal framework.
One United European Notariat
The very existence of the CNUE,
with its statute, its
headquarters and permanent
staff in Brussels, constitutes
and demonstrates a united
European Notariat, a privileged
contributor to the process of
integration across the
continent, alongside its status
as a regular interlocutor with
EU authorities. This is a given.
What is less clearly understood,
however, is that the European
Latin-Germanic Notariat
(grouping together twenty-two
of the twenty-eight States of
go conocido. No lo es tanto, sin embargo, que el Notariado europeo de raíz romano-germánica (que agrupa a veintidós de
los veintiocho Estados de la UE) goza de una considerable homogeneidad, lo que le permite constituirse como la única institución a nivel europeo capaz de ser agente activo de seguridad jurídica preventiva en las relaciones transfronterizas.
En este contexto el ámbito de actuación del CNUE se expande considerablemente de día en día como resultado de las
competencias que, cada vez en mayor medida, van asumiendo las autoridades comunitarias en materias que afectan a
los temas sobre los que recae la práctica cotidiana notarial.
De ahí que a nadie pueda extrañar el papel protagonista que
el Notariado europeo ha representado en la elaboración del
Reglamento UE 650 sobre Sucesiones (en vigor desde el 17
de agosto de 2015), así como la función que está llamado a
desempeñar en su aplicación sobre todo a través de la figura
clave del certificado sucesorio europeo.
Como garantes de seguridad jurídica preventiva a los notarios les ha de ser exigido que presten la misma seguridad y el
mismo amparo a los ciudadanos europeos con independencia
de su nacionalidad, residencia o situación, dando así cumplimiento al principio contenido en el propio Tratado de la Unión
que reconoce a favor de los nacionales de los otros Estados
miembros el mismo nivel de protección y tutela de los derechos reconocidos por cada Estado a sus propios nacionales.
La satisfacción de estas exigencias ha sido orientada
siempre en una doble dirección. Por un lado, el reconocimiento de la misma eficacia al documento notarial en cualquier
the EU) enjoys considerable
uniformity, allowing it to stand
as a single institution at
European level, capable of
serving as an active agent of
preventive legal certainty in
cross-border relations.
Within this context, the
operational scope of the CNUE
is growing considerably day by
day as a result of the
competences that are
increasingly being taken over
by EU authorities in matters
affecting the issues covered by
everyday notarial practice. And
no one should therefore be
surprised at the lead role
played by the European Notariat
in the preparation of Regulation
EU No 650 on Successions (in
force since 17 August 2015), or
the function it is called upon to
play in its application, above all
through the key element of the
European certificate of
succession.
As the guarantors of
preventive legal certainty,
notaries must be called upon to
provide the same certainty and
the same protection to
European citizens irrespective
of their nationality, residency or
situation, thereby fulfilling the
core content of the Treaty on
European Union itself, which
acknowledges in favour of the
nationals of other Member
States the same level of
protection and guarantees of
rights as recognised by each
State on the part of its own
nationals.
The fulfilment of these
demands must always operate
in two directions. Firstly, the
recognition of the efficacy of a
notarial instrument itself in any
country of the Union,
irrespective of the State where
it was generated. And secondly,
approximation in terms of
competences and the way in
which they are performed. The
first objective is to a great
extent achieved and recognised
through various EU regulations
(European Enforcement Order,
the Successions Regulation
itself, Brussels…) based on the
convergence of the
requirements demanded for the
generation of instruments,
while the second is
imperceptibly but inexorably
being achieved through an
increase in contact and mutual
understanding, bringing about a
convergence of practices and
the creation of shared habits.
It is precisely this last aspect
(increased contact and mutual
understanding) that covers three
of the main operational
approaches to be undertaken by
the European Notariat during the
coming year. We would highlight
in this regard:
The strengthening of the
European Notarial Network,
providing access to a notary
from another country in order to
request information about the
laws of that country if the
requesting notary is faced with
a case containing elements
involving persons or elements
from there.
The development of the
Eufides platform, establishing
remote electronic
communication among notaries
from different countries, with
the aim of achieving the
registration of cross-border
conveyances and inheritances.
The continuation of the
joint training programme
Europe for notaries-Notaries for
Europe, which has achieved
such success over the past two
years and for which eleven
seminars have been scheduled
to be held during 2016.
However, the challenges to
be faced by the European
Notariat over the coming years
Pero no acaban aquí los retos a los que ha de enfrentarse
el Notariado de Europa en los próximos años. Importantes
propuestas de directiva están ahora mismo sobre la mesa para cuyo desarrollo es imprescindible la colaboración notarial.
Tarea siempre apasionante por cuanto toda directiva que
afecte a materias de Derecho Privado se enfrenta siempre a
la necesidad de encontrar puntos comunes de enlace entre
las variadas tradiciones jurídicas europeas. Así sucede por
ejemplo en la propuesta sobre nuevo régimen de la ahora denominada “Societas unius personae” que bajo el pretexto de
una innecesaria agilización introduce en su régimen jurídico
importantes conceptos provenientes del Derecho anglosajón
en gran parte desconocidos en la tradición continental. No olvidemos tampoco en idéntico sentido las dos propuestas de
directiva en materia de Derecho europeo de contratos presentadas por la Comisión el pasado 9 de diciembre, así como
la terminación de los trabajos sobre el reglamento relativo a
los regímenes matrimoniales y a los efectos patrimoniales de
las parejas de hecho registradas.
En definitiva los notarios europeos tienen una meta, que
es la misma que la de la propia Unión Europea y que se resume en los conceptos que se encierran bajo los términos de
“armonización” y “convergencia”. Sin olvidar, claro está, que
dicha armonización nunca puede ser vista como una imposición sino como el resultado final y lógico de una necesidad
sentida y aceptada. Y sin olvidar tampoco que la razón de ser
de esa meta no puede ser otra que mejorar el servicio de la
seguridad jurídica preventiva en un contexto transfronterizo.
do not end here. Major Directive
proposals are right now on the
table, requiring notarial
collaboration as an essential
element in their development. A
task that is always a thrilling
one, in that every Directive
affecting matters of Private Law
is always faced with the need
to seek out common points of
contact among the varied legal
traditions of Europe. This
occurs, for example, in the
proposal as to a new regime for
what are now known as
“Societas unius personae”,
which under the pretext of an
unnecessary streamlining
incorporates within its legal
regime significant concepts
derived from Anglo-Saxon Law
which are to a great extent
unfamiliar within the
continental tradition. Nor should
we overlook in the exact same
regard the two proposed
Directives in the field of
European Contract Law,
presented by the Commission
on 9 December, and the
completion of work on the
Regulation regarding
matrimonial regimes and the
property effects of registered
civil partnerships.
In short, Europe's notaries
are working towards a goal that
is the same as that of the
European Union itself, and
which may be summarised by
the concepts encapsulated in
the terms “harmonisation” and
“convergence”. Without, of
course, overlooking the fact that
such harmonisation may never
be seen as an imposition, but as
the final and logical outcome of
a perceived and accepted need.
Nor should we forget that the
raison d'être of this goal must
be none other than that of
improving the service of
preventive legal certainty in a
in
cross-border context.
ENGLISH
ENERO / FEBRERO 2016
país de la Unión con independencia del Estado en el que haya
sido generado. Por otro lado, la aproximación en competencias y en la forma de prestar las mismas. El primer objetivo
está en gran parte alcanzado y reconocido a través de diversos reglamentos comunitarios (Título Ejecutivo Europeo, el
propio de Sucesiones, Bruselas...) que han encontrado su
fundamento en el acercamiento de los requisitos que han de
presidir la elaboración documental; y el segundo se va consiguiendo imperceptible pero inexorablemente mediante el aumento de los contactos y el conocimiento mutuo que aproximan las conductas y crean los hábitos comunes.
Precisamente en este último sentido (aumento de los
contactos y el conocimiento mutuo) se mueven tres de las
principales líneas de actuación que tendrá que asumir el Notariado europeo en el año que comienza. Destaquemos así:
La potenciación de la Red Notarial Europea, que permite acudir a un notario de otro país para solicitar información
acerca del Derecho de ese otro país cuando el notario solicitante tiene ante sí un caso con elementos en el que intervienen personas o elementos del mismo.
El desarrollo de la plataforma Eufides que establece la
comunicación telemática entre notarios de distintos países
tendentes a lograr la inscripción de compraventas y herencias transnacionales.
La continuación del programa de formación conjunta Europa para los notarios-Los notarios para Europa que tanto éxito
ha alcanzado en los dos años anteriores y para el que ya hay
previstos once seminarios a celebrar a lo largo del año 2016.
Escritura PÚBLICA 5
EN EL ESCAPARATE
Sectores que crean empleo
en la España de la recuperación
a crisis económica que vive España desde hace más de ocho años ha tenido un efecto
devastador en el empleo. Nuestro país, que ya de por sí tiene un problema de paro estructural
que le impide bajar de un nivel de desempleo del entorno del 10 por ciento, registró su peor dato
en 2013, cuando superó la tasa récord del 26 por ciento de personas sin trabajo. Desde entonces
la tendencia se ha ido invirtiendo, logrando recuperar, aunque lentamente, el mercado laboral
previo a la crisis. Sin embargo queda mucho por hacer para que el paro deje de ser el principal
problema de los españoles y para que el trabajo que se crea sea de más calidad. CONSUELO OROZCO
ENERO / FEBRERO 2016
L
El paro es, desde hace años, el
principal problema que preocupa a
los españoles. Así lo viene poniendo de manifiesto el CIS, mes tras
mes, en los sucesivos barómetros
que se han ido publicando en los
últimos años. Aunque poco a poco
la creación de empleo va mejorando dejando atrás los efectos más
dañinos de la crisis, la enorme brecha generada por los problemas
económicos todavía persiste y los
datos de paro en España siguen
estando muy por encima de la
media de la zona euro y de los países de la OCDE.
Pero hay motivos para el optimismo. Aunque la mejoría todavía
no es suficiente como para recuperar la situación previa al colapso
económico, el panorama del mercado laboral en España ha ido progresando positivamente en los últimos dos años, con una tasa de
empleo que va aumentando de la
mano de una serie de sectores que
se han convertido en motores del
mercado laboral.
Una buena señal de que la economía se va reforzando y el fantasma del paro se aleja es que cada
vez son más las ramas de actividad
que crean empleo en nuestro país.
Así se puso de manifiesto en el primer trimestre de 2015, un período
en el que fueron 41 las actividades
económicas que generaron puestos
de trabajo (frente a las 30 del mismo
trimestre un año antes). En total, se
crearon 174.500 empleos en esos
6 Escritura PÚBLICA
El coste laboral
n dato importante a tener en cuenta a la hora de analizar el mercado de trabajo es el coste laboral. En el tercer trimestre de 2015, el coste laboral por
trabajador y mes alcanzó los 2.456,46 euros, lo que supone un incremento del
0,3 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Del coste total por trabajador, 1.809,88 euros corresponden a salarios y 591,18 euros a cotizaciones
obligatorias a la Seguridad Social. El resto corresponde a otras cuestiones como
indemnizaciones o prestaciones sociales.
Los costes no salariales disminuyeron un 0,5 por ciento y su principal componente, las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, creció un uno por
ciento. Destaca la disminución de las percepciones no salariales en un 7,3 por
ciento debido al descenso de las indemnizaciones por despido, de los pagos por
desempleo parcial y de las prestaciones sociales directas.
Además, el coste laboral por hora baja un 0,4 por ciento, debido al aumento
del número de horas efectivas de trabajo.
El sector servicios lidera el incremento del coste laboral y del coste salarial
total este trimestre. En este sector destaca también el crecimiento de los salarios ordinarios y el mantenimiento del nivel de los otros costes, como consecuencia del aumento de las cotizaciones obligatorias y el menor descenso en las
prestaciones sociales directas.
La industria presenta los mayores descensos del coste laboral total y de los
otros costes, debido a la disminución de todas las prestaciones no salariales. En
la construcción todos los componentes del coste laboral descienden, excepto el
salario ordinario.
U
tres primeros meses del año que
acaba de terminar gracias a tres
sectores: la construcción, la sanidad y la industria farmacéutica.
Paradójicamente, la construcción,
que tanto tuvo que ver en la destrucción de empleo durante la crisis,
de pronto lideraba la creación de
puestos de trabajo, con un total de
30.100 empleos, divididos entre la
construcción de edificios (17.900),
la especializada (6.300) y la ingeniería civil (5.900). A continuación se
situaron las actividades sanitarias,
con 14.200 contratos laborales y la
fabricación de productos sanitarios,
que sumó 11.300 más.
Así lo recogía el periódico
Expansión en un análisis del pasado mes de abril en el que repasaba
cuáles eran en ese momento los 40
motores del mercado laboral, un
estudio que repitió el diario salmón
en los meses posteriores, mostrando la evolución de los sectores que
crean empleo en la España de la
recuperación económica, una muestra que permite entender los facto-
En el primer trimestre de 2015 se crearon 174.500 empleos gracias
a tres sectores: la construcción, la sanidad y la industria farmacéutica.
Una buena señal
de que la economía se
va reforzando es
que cada vez son más
las ramas de actividad
que crean empleo
res que ayudan a la generación de
nuevos puestos de trabajo.
más tarde, el que comprendía los
meses de abril a junio de 2015, continuó creciendo el número de sectores que impulsaron el mercado
laboral, llegando a ser 59 las ramas
de actividad que ofrecieron nuevas
oportunidades a los trabajadores.
También aumentó el número de
puestos de trabajo creados, con un
total de 509.000 empleos, de los
que 187.000 estaban directamente
vinculados al turismo, que lideró el
crecimiento, poniendo de manifiesto el claro carácter estacional de
esta remontada en la tasa de actividad. Además, el comercio al por
menor también sumó un buen
puñado de contratos, con la cifra de
17.500 empleos. Pero no todo fue
turismo, la industria también tiró del
mercado laboral, creando puestos
en el sector del mueble, la industria
química y la de la madera y el corcho, con otras 68.900 nuevas contrataciones.
La construcción tampoco se
detuvo en este período y continuó
su buen ritmo de crecimiento observado ya en los tres primeros meses
del año con otros 46.200 empleos.
El transporte creó 55.900 puestos
de trabajo y la recogida, tratamiento
y eliminación de residuos, 7.000 más.
Sin olvidar la agricultura, con 23.000
empleos, y el sector servicios, que
también sumó trabajadores, incluso
ENERO / FEBRERO 2016
Ramas de actividad. Un trimestre
Escritura PÚBLICA 7
EN EL ESCAPARATE
ENERO / FEBRERO 2016
La industria
química y
la de la madera
y el corcho
también están
creando
puestos
de trabajo.
sin tener en cuenta la parte relativa
al turismo.
En cuanto al tercer trimestre del
año, superados los primeros meses
en los que se observa una mayor
contratación por la llegada del período estival, los sectores que lograron
crear trabajo fueron un total de 47,
con 443.700 empleos nuevos, respecto al trimestre anterior. Concretamente, en esta ocasión el repunte en
el empleo lo protagonizaron las actividades sanitarias (56.000 nuevos
empleos, gracias sobre todo al
empleo público); el comercio al por
menor (47.200 puestos sin incluir los
vehículos a motor), y la hostelería, con
crecimiento en los restaurantes (los
8 Escritura PÚBLICA
España sigue teniendo
una de las tasas
de paro más altas
del mundo, en torno al
20 por ciento, frente
al 10,7 por ciento
de la zona euro
servicios de comidas y bebidas
suman 46.600) y en los hoteles
(42.800 trabajadores más en alojamientos). También se observó un fuerte crecimiento en el sector servicios (al
margen de la hostelería) y en diversas
ramas de la industria, que impulsan
con fuerza la creación de empleo.
La mejor campaña de Navidad.
Del último trimestre del año no hay
datos disponibles al cierre de esta
edición. No obstante, la llegada de
las fiestas navideñas hace predecir
buenos datos de contratación en
los ámbitos del comercio, la hostelería y la logística, sectores que reinan en el empleo que se genera en
esta época del año.
Según las previsiones, estos
sectores generarán más de 300.000
empleos en la mejor campaña de
Navidad desde 2007, lo que supone
ENERO / FEBRERO 2016
un aumento del 14 por ciento respecto a 2014, cuando se firmaron
265.418 contratos. Así lo sostenía al
menos un estudio elaborado por la
compañía de recursos humanos
Randstad.
No obstante, la estacionalidad
de esta campaña motiva que la
mayor parte de la contratación tenga carácter temporal. En este sentido, las empresas se centran en
reforzar y aumentar sus plantillas
previendo los picos de producción,
por lo que las incorporaciones
comienzan durante el mes de
noviembre y se alargan hasta finales de enero, para cubrir también la
campaña de rebajas.
El estudio de la empresa de
recursos humanos añadía un dato
más: que uno de los aspectos más
positivos de la campaña de Navidad de este año es que todas las
comunidades autónomas registrarán un incremento de contratos
realizados respecto al año anterior.
Las previsiones de Randstad
apuntan a que Madrid, Cataluña y
Valencia serán las regiones con
mayores incrementos de contratación, con variaciones superiores al
14 por ciento, porcentaje en el que
se sitúa la media nacional (13,9%).
Estas tres comunidades son, además, las que mayor volumen de
contrataciones van a registrar en
esta época. A continuación se sitúan
Extremadura (13,7%), La Rioja
(12,5%) y Andalucía (12,3%), todas
ellas con incrementos por encima del
12 por ciento. En la parte inferior de
este ranking se sitúa Cantabria, que
registra el menor incremento a nivel
nacional, con un 4,2 por ciento. Euskadi (7%), Galicia (7,1%) y Canarias
(7,8%) completan el listado de comunidades autónomas con variaciones
por debajo del ocho por ciento.
El estudio recuerda que hay que
tener en cuenta que el mayor
número de contrataciones se concentra en las ciudades con más
población, infraestructuras más
avanzadas y fuerte presencia del
sector servicios, potenciado en
esta época del año.
En cuanto a los perfiles más
demandados, aquellos relacionados con comercio, hostelería, logística y transporte son los más buscados durante la Navidad. Son los
sectores que más impulsan la contratación, algo que viene derivado
del aumento del consumo en esta
época, tanto en casa, al adquirir
productos, como fuera de ella, fruto de eventos sociales o familiares.
También el turismo impulsa la contratación; las vacaciones generan
mayor número de desplazamientos
para conocer otras ciudades o visitar a amigos y familiares.
Asimismo, se observan cambios
de hábitos en los consumidores,
como la creciente tendencia de
adquirir productos por internet. A
este respecto, el estudio destaca
que el aumento del comercio on line
ha generado un incremento de
oportunidades de empleo en puestos como empaquetadores, mozos
de almacén, carretilleros y transportistas, perfiles que ya tenían muy
buena acogida en esta época del
año pero que cada Navidad se
demandan aún más. Además, este
comercio electrónico genera nuevas
necesidades en el seno de las compañías especializadas, entre las que
destacan los teleoperadores y los
perfiles de atención al cliente.
Destaca también el incremento
de promotores y azafatas para presentaciones y eventos. En hostelería, el incremento de eventos sociales, comidas y cenas (de empresa,
de amigos y familiares) generan
nuevas oportunidades de acceder
al empleo en camareros y cocineros. Relacionados con el sector
anterior, y teniendo en cuenta el
turismo y la movilidad de los españoles, aumenta la demanda de
camareros de hoteles y animadores
para fiestas, principalmente durante
los meses de diciembre y enero.
Por último, respecto al consumo relacionado con el comercio al
por menor, mercados, supermercados y grandes superficies refuer-
Escritura PÚBLICA 9
EN EL ESCAPARATE
ENERO / FEBRERO 2016
zan sus plantillas en Navidad ante
el aumento de clientes. También se
refleja en la adquisición de materias
primas y productos para cubrir las
demandas de los consumidores.
Las promociones de venta y la preparación de pedidos obligan a
incorporar nuevos trabajadores que
ayuden a incrementar el volumen
de negocio y el servicio que ofrecen las empresas del sector.
Datos de paro. Al margen de todas
estas previsiones, según los datos
facilitados por el Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social a principios de diciembre, relativos al mes
de noviembre de 2015 (los últimos
disponibles al cierre de esta edición), “en el último año el paro registrado ha disminuido en 362.818 personas, la mayor reducción anual en
toda la serie histórica en un mes de
noviembre”. El Ministerio continuaba señalando que la reducción
interanual del desempleo continúa
bajando a un ritmo del ocho por
ciento, un dato que no se alcanzaba en un mes de noviembre desde
el año 1999.
No obstante, la tasa de paro en
España en el tercer trimestre de
2015 se situaba todavía en el 21,2
por ciento, según los datos de la
Encuesta de Población Activa (EPA).
Si se diferencia por sexos, en el
caso de las mujeres el desempleo
es ligeramente superior, con el 22,7
por ciento, frente al 19,9 por ciento
de hombres. Pero el dato más preocupante lo aporta la cifra de paro
juvenil: entre los menores de 25
años, el paro representa el 46,6 por
ciento, frente al 19,2 por ciento de
quienes sobrepasan esa edad. Pero
la situación se agudiza aún más
entre los menores de 20, con un
paro del 63,7 por ciento. En total, el
número de parados, según la EPA
del tercer trimestre, alcanza la cifra
de 4,8 millones de personas.
Comparativa con otros países.
Pese a la evolución favorable,
España sigue teniendo una de las
tasas de paro más altas del mundo.
10 Escritura PÚBLICA
Las demandas
por despido bajan
a cotas del inicio
de la crisis
a mejora en las cifras de desempleo tiene su reflejo en la actividad
de los juzgados y tribunales. Así lo
ponen de manifiesto los datos estadísticos del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), según los cuales el
número de demandas por despido
presentadas en el tercer trimestre de
2015 fue el más bajo desde el segundo trimestre de 2008. Estas demandas alcanzaron las 24.957, un 9,5 por
ciento menos que un año antes.
Además, los Juzgados de lo Social
registraron entre los meses de julio y
septiembre 26.018 reclamaciones de
indemnización, lo que supone una
reducción del 7,1 por ciento respecto al
mismo periodo de 2014 y la cifra más
baja desde el tercer trimestre de 2007.
Estos indicadores muestran la reducción del desempleo en la segunda
mitad del año y, en consecuencia, también la menor conflictividad laboral.
Por regiones, Madrid es la comunidad autónoma donde se han presentado más demandas por despido
en el tercer trimestre, con un total de
4.964, lo que supone un 19,9 por
ciento del total nacional. Le siguen
Cataluña, con 4.234 (17%) y Andalucía, con 4.189 (16,8%).
Por otro lado, los datos del CGPJ
también reflejan, por noveno trimestre consecutivo, que se ha producido
una disminución interanual en el número de expedientes de regulación
de empleo. Se han presentado 152
procesos, un 39,7 por ciento menos
que en igual trimestre de 2014.
L
Mientras que la media de desempleo de los 34 países de la OCDE
se sitúa en el 6,8 por ciento, en
nuestro país es tres veces más, con
el 22,2 por ciento, según los datos
de agosto que aparecen en la comparativa. En la zona euro la media
es del 10,7 por ciento, también
lejos de los datos de España.
Pero parece que vienen mejores
tiempos. El pasado mes de julio, la
OCDE hacía públicas unas previsiones que invitaban al optimismo en el
mercado laboral español de cara al
futuro. Según el organismo internacional, el empleo crecerá en España
un 2,9 por ciento este año y un 2,8
por ciento el que viene. Según recogía un artículo al respecto del diario
El País, solo Islandia, entre los países más industrializados del mundo,
arroja un saldo cercano: 4,1 por
ciento en 2015 y 1,3 por ciento en
2016. Esto supondría que la tasa de
paro baje del 20 por ciento a finales
de este año, por primera vez desde
2010. No obstante, todavía seguirá
muy por encima de la media del
club de los países más ricos del
mundo, que se situará en el 6,5 por
ciento. Con estos porcentajes en
sendos ejercicios, España será el
país en el que más crecerá el
empleo en términos porcentuales.
En valores absolutos, será Estados
Unidos, donde solo el aumento del
1,9 por ciento previsto para 2015
supondrá más de dos millones de
empleos nuevos en un solo ejercicio.
La calidad del empleo creado.
No obstante, la OCDE también
ponía de manifiesto que el problema, en todo caso, sigue siendo el
alto peso específico de los contratos temporales en el mercado laboral español: uno de cada cuatro. Y
es que, aunque la situación vaya
mejorando, el tipo y la calidad de
los contratos que se crean sigue
siendo una preocupación.
Uno de los grandes problemas
que tiene el mercado laboral en
Según la OCDE
el empleo crecerá
en España un 2,9
por ciento este año
y un 2,8 por ciento
el que viene
España, aparte del elevadísimo
nivel de paro, es el hecho de que
un número muy elevado de contratos sean temporales. Según los
datos del Ministerio de Empleo y de
la Seguridad Social del tercer trimestre, la tasa de temporalidad en
nuestro país es del 26,2 por ciento,
con 3,9 millones de contratos temporales, frente a 11 millones de
indefinidos. Se trata, sin duda, de
uno de los grandes problemas del
mercado laboral español.
No obstante, hay motivos para
la esperanza, ya que algunos estudios apuntan a que los contratos
temporales convertidos en indefinidos aumentaron un 15 por ciento
durante el último año. Entre los
meses de enero y octubre se han
convertido en indefinidos 397.108
contratos temporales, la cifra más
alta desde 2009. Este cambio de
tendencia se observó ya en el año
2014, con el primer incremento, del
3,9 por ciento. De los 397.000 contratos convertidos en indefinidos
hasta el mes de octubre, 238.000
corresponden a trabajadores a jornada completa; 139.000 a empleados a tiempo parcial; y 20.000 a
fijos discontinuos. ENERO / FEBRERO 2016
El sector del
mueble también
está creciendo
y creando
empleos.
Escritura PÚBLICA 11
EN EL ESCAPARATE
JUAN PABLO RIESGO, SECRETARIO DE ESTADO DE EMPLEO
Hemos iniciado la recuperación
l compromiso del Gobierno en apuntalar la senda del
crecimiento y la creación de empleo estable y de calidad
se basó, desde el inicio de la legislatura, en una agenda
coherente y perfectamente imbricada de reformas sin las que
el escenario en el que nos encontramos hoy sería el mismo.
Se tuvieron que abordar con urgencia una consolidación fiscal (ya lograda), una reforma y saneamiento del sistema financiero (que ha permitido a España concluir con éxito el programa
de asistencia financiera y que el crédito, por fin, fluyera a la economía real) y unas reformas estructurales para dotar de flexibilidad y dinamismo a nuestro sistema productivo, para recuperar la
productividad y competitividad de la economía española.
E
ENERO / FEBRERO 2016
La reforma laboral
Entre estas reformas hay que destacar el papel de la reforma
laboral, una de las primeras en ponerse en marcha y de mayor
calado (por los moldes que rompió y sus importantes efectos).
Una reforma valiente y equilibrada que respondía a un diagnóstico del mercado de trabajo español, ampliamente compartido
por todos, que presentaba serias ineficiencias que, lamentablemente, no eran coyunturales.
Al final de la legislatura, se puede afirmar que la reforma
laboral aprobada en nuestro país en febrero de 2012 ha desplegado los efectos pretendidos de otorgar a las empresas un
margen de flexibilidad
La situación actual
que les permita adaptar
las relaciones laborales
de la economía
a las circunstancias
y del mercado laboral
cambiantes del mercado
de trabajo. El objetivo de
en nuestro país no
la flexibilidad
tiene nada que ver con lograr
interna como alternativa
la que vivíamos cuando al despido, por tanto, se
ha cumplido.
empezó la legislatura
En cualquier caso, al
haber sido de calado y,
además, compleja, toda valoración debe ser prudente, partiendo de la base conocida y compartida por todos, de que, por sí
sola, ninguna reforma de la legislación laboral es capaz de
generar empleo, ni desplegar toda su potencialidad sin el
transcurso de tiempo necesario.
Si bien, siendo eso cierto, sí ha sido capaz a corto plazo de
dinamizar el mercado de trabajo una vez que por las empresas,
los trabajadores, e incluso las propias instituciones públicas y
el sistema judicial, se han asimilado los cambios.
La situación actual de la economía y del mercado laboral en
nuestro país no tiene nada que ver con la que vivíamos cuando
empezó la legislatura. Entonces teníamos una recesión y un
país deprimido y con un bajo índice de confianza en el inme-
12 Escritura PÚBLICA
diato futuro. Ahora hemos iniciado la recuperación, la estamos
consolidando y las perspectivas de futuro son optimistas.
De hecho, todas las instituciones e indicadores que consultemos, tanto nacionales como internacionales, lo ponen de
manifiesto. Y los datos de la Encuesta de Población Activa lo
confirman.
Al final de 2011 (4T2011), el empleo caía al -2,8 por ciento
anual y llevaba 14 trimestres de caída. Por el contrario, en el
tercer trimestre de 2015, el empleo crece al 3,1 por ciento
anual, lleva seis trimestres creciendo y lo hace a ritmos cada
vez más altos.
Este crecimiento alcanza al empleo indefinido, que ha
aumentado el último año el 1,6 por ciento, cuando en el cuarto
trimestre de 2011 caía al -2,8 por ciento y al tiempo completo,
que ha crecido un 2,8 por ciento, cuando en el cuarto trimestre
de 2014 caía al -3,1 por ciento.
En el tercer trimestre de 2015 tres de cada cuatro asalariados tienen contrato indefinido: el 73,85 por ciento de los trabajadores asalariados dispone de un contrato de trabajo indefinido. (Este porcentaje era del 69,2 por ciento en el cuarto trimestre de 2007 y del 74,15 por ciento antes del “inicio de la
legislatura” [3T2011].)
El empleo joven entre los menores de 25 años crece al 11,5
por ciento anual en el tercer trimestre de 2015 cuando en el
cuarto trimestre de 2011 caía al -15,7 por ciento.
La tasa de paro se sitúa en el tercer trimestre de 2015 (en el
21,18%) por debajo de la del cuarto trimestre de 2011
(22,56%). En el tercer trimestre de 2015 hay 436.500 personas
menos en paro que en el cuarto trimestre de 2011. Entre los
jóvenes menores de 30 años el paro ha caído en 155.000 personas en términos interanuales y en 237.400 en relación con
los existentes en el cuarto trimestre de 2011.
España creó en el segundo trimestre de 2015, en términos
anuales, el 47,4 por ciento del empleo total de la Zona Euro y el
85 por ciento del empleo joven en la Unión Europea, mientras
que perdió más de la mitad (53,8%) del empleo que se perdió
en la Zona Euro entre el primer trimestre de 2008 y el primer
trimestre de 2012. En España la tasa de empleo juvenil subió
más (+1,2 puntos) que en el promedio de la zona euro (+0,0
puntos). En el cuarto trimestre de 2011 en España caía al 15,7
por ciento, frente al -2,6 por ciento del resto de la Zona Euro.
El proceso reformista iniciado con la reforma laboral se ha
ido completando con un conjunto de medidas adicionales en
otros ámbitos de gran importancia para el empleo como las
políticas de activación para el empleo, el impulso al empleo
juvenil, los proyectos para fomentar el autoempleo y la formación profesional para el empleo.
En el ámbito de la creación de empleo de calidad, los estímulos a la contratación se concentran en los colectivos que requie-
máxima de acceso al sistema hasta los 29 años con carácter
extraordinario y hasta que la tasa de paro entre los jóvenes de
25 a 29 años se sitúe por debajo del 20 por ciento.
En el ámbito de las políticas de activación para el empleo se
ha seguido avanzando con la voluntad de que la recuperación
llegue al mayor número de trabajadores posible. En este sentido, la Estrategia de Activación para el Empleo ha supuesto una
nueva forma de trabajar entre los servicios públicos de empleo
de todo el territorio en un marco plurianual, con objetivos
comunes, flexibilidad y especificidad en la manera de alcanzarlos y un nuevo sistema de evaluación permanente y de orientación a resultados, primando la eficiencia, la optimización y el
rigor para tomar mejores decisiones que favorezcan las oportunidades de empleo de los trabajadores.
Esta actividad se ha plasmado en los cuatro Planes Anuales
de Empleo aprobados hasta ahora, que recogen toda la actividad que programan los servicios públicos de empleo para cada
ejercicio, en función de esos objetivos comunes, y vinculan el
reparto de los fondos para políticas activas en función de resultados. Además, se ha aprobado la Cartera Común de Servicios
para todo el territorio nacional.
En este mismo ámbito, la más reciente de las reformas,
también destinada a impulsar el empleo estable y de calidad,
es la reforma del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral. El proceso de transformación del
sistema se inició de forma gradual con la reforma laboral que
reconoció de forma expresa el derecho individual a la formación a los trabajadores y permitió el acceso directo de los centros de formación a los fondos disponibles, que antes estaban
limitados a los agentes sociales.
En paralelo a las iniciativas para estimular la creación de
empleo de calidad y la activación, se ha hecho un esfuerzo
para asegurar la sostenibilidad a largo plazo y la solidaridad del
modelo de protección por desempleo, un modelo que se
encuentra entre los más sólidos y garantistas de los países de
nuestro entorno y que se complementa con otros mecanismos
de protección como el de las rentas de inserción social de las
comunidades autónomas.
Además, el sistema de protección por desempleo se ha
reforzado con medidas en el ámbito de las políticas activas,
como el Programa Prepara o el Programa de Activación para
el Empleo.
Este conjunto de medidas nos permite afirmar que la política del Meyss en materia de empleo en esta legislatura ha sido
de las más ambiciosas que se recuerdan en democracia. Es
nuestro deseo que la próxima legislatura permita afianzar la
recuperación económica y que venga acompañada de más
empleo y de más calidad.
Hemos avanzado mucho, pero queda mucho por hacer.
Esto es mérito de toda la sociedad. De hecho, es fruto del
esfuerzo de muchos. De miles de trabajadores que han acordado modificar sus condiciones laborales para que sus compañeros mantuvieran el empleo. De miles de empresarios que
han apostado por mantener y crear empleos, pese a la incertidumbre. Y de miles de familias que han salido adelante en
condiciones muy difíciles.
ENERO / FEBRERO 2016
ren un mayor apoyo para incorporarse al mercado de trabajo y
están condicionados a la creación de empleo estable. Tras la
racionalización del sistema de bonificaciones a la contratación,
llevada a cabo en 2012, el diseño de nuevas medidas de estímulo corrige las carencias detectadas en los incentivos anteriores.
Los principales destinatarios de los incentivos a la contratación indefinida han sido los trabajadores jóvenes. Facilitar
el acceso de los jóvenes al mercado laboral ha sido una constante en las actuaciones que se han llevado a cabo en materia de empleo.
Entre estos incentivos destacan las diferentes tarifas planas: la de 50 euros para autónomos, de la que se han beneficiado desde su puesta en marcha 737.173 emprendedores, de
ellos 288.744 jóvenes menores de 30 años; y la tarifa de 100
euros de cotizaciones a la Seguridad Social, vinculada a la contratación indefinida en empresas que aumenten el empleo
neto, que ha dado lugar a la firma de 324.142 contratos indefinidos, de ellos 71.248 menores de 30 años. Esta última ha sido
relevada por una nueva medida que prevé que los primeros
500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no coticen durante dos años. Con este nuevo mínimo exento se favorece, especialmente, la contratación de los colectivos más vulnerables y con mayores dificultades para encontrar un puesto
de trabajo de carácter indefinido, como son los trabajadores
con baja cualificación y menores retribuciones.
También es preciso destacar los resultados positivos
de otras medidas puestas en marcha en el ámbito de la
contratación.
La modificación del contrato a tiempo parcial, que ha
desempeñado un importante papel como vía de inserción en el
mercado de trabajo, equiparándose su utilización a la de otros
países europeos, ha flexibilizado el régimen de horas complementarias para que las empresas puedan dar rápida y adecuada respuesta a necesidades de producción dinámicas.
Se ha impulsado la formación profesional dual en el ámbito
del empleo, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, cada vez más flexible y adaptado a las necesidades de la
realidad cotidiana de las empresas y a sus necesidades formativas, y que se ha convertido en un instrumento que abre la puerta a los jóvenes a la formación profesional dual, permitiéndoles
formarse mientras están desempeñando un puesto de trabajo.
La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 20132016, aprobada en 2013 y que incluye 100 medidas para ofrecer oportunidades de acceso y permanencia en el empleo a los
jóvenes, ha sido desarrollada en un 85 por ciento y de ella se
están beneficiando casi 430.000 jóvenes menores de 30 años.
A esta Estrategia se han sumado nuevas medidas para facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, incluidas
en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puesto en marcha
en España en julio de 2014, que sienta las bases para una
atención temprana y personalizada a los jóvenes que buscan
una salida al desempleo o la inactividad. Entre estas medidas,
se incluye la Tarifa Joven, una bonificación de 300 euros durante seis meses por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante un
máximo de seis meses. En julio 2015 se ha ampliado la edad
Escritura PÚBLICA 13
CON SELLO PERSONAL
CONSUELO MADRIGAL MARTÍNEZPEREDA, fiscal general del Estado
«Nuestro sistema notarial garantiza el verdadero
sentido de la voluntad y la libertad de obrar»
onsuelo Madrigal Martínez-Pereda (Segovia,1956) lleva solo un año dirigiendo la Fiscalía
General del Estado, pero nada menos que 34 años en la carrera fiscal. Esta larga dedicación
le ha permitido conocer su profesión en muy diferentes responsabilidades y lugares, habiendo
estado destinada en Santa Cruz de Tenerife, Palencia y Madrid, así como en el Tribunal de
Cuentas y en el Tribunal Supremo. Su última responsabilidad, antes de ser la primera mujer que
ocupa el cargo de Fiscal General del Estado, fue la de coordinadora de la Fiscalía de Menores.
Desde su despacho en el madrileño palacio del Marqués de Fontalba, valora este año de trabajo
CARLOS CAPA
para ESCRITURA PÚBLICA.
C
ENERO / FEBRERO 2016
–Hace ahora un año que fue nombrada
Fiscal General del Estado. ¿Cuál es su balance de este tiempo en el cargo?
–Personalmente han sido unos
meses interesantes, aunque es difícil hacer un balance únicamente de
este año, ya que los proyectos de
la Fiscalía se planifican en períodos
más amplios. En todo caso, hemos
procurado dar apoyo técnico a los
fiscales ante todas las reformas legislativas acaecidas y que les afectan directamente, como la de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal, la Ley de Jurisdicción Voluntaria o la de Menores. También
nos hemos centrado en el apoyo
tecnológico y en el ámbito internacional, donde la Fiscalía tiene cada
vez más protagonismo. Tenemos
una presencia destacada en Eurojust (órgano de la Unión Europea
para el refuerzo de la cooperación
judicial entre los Estados miembros) y estamos satisfechos del
apoyo que recibimos de los magistrados de enlace de otros países.
También la especialización de
los fiscales es un objetivo que hemos trabajado, trasladando la necesidad de que debe atenderse en todos los niveles. Estamos actuando
estrechamente tanto con el Ministerio de Justicia como con las Comunidades Autónomas, para que los
14 Escritura PÚBLICA
«No solo la Fiscalía,
la Justicia en general,
tiene pendiente que
se aborde una nueva
Ley de Enjuiciamiento
Criminal que regule
todo el procedimiento
penal»
fiscales puedan desarrollar su trabajo en las mejores condiciones.
–¿Qué objetivos dirigen la actuación de la
Fiscalía General del Estado?
–Aunque el panorama político
es incierto y está marcado por la
formación del nuevo Gobierno, la
Fiscalía siempre tiene tareas pendientes, como la cualificación permanente de los fiscales. La modernización tecnológica es un trabajo
ya en marcha y también tenemos
pendiente la adaptación de los reglamentos internos y procedimientos de la Fiscalía. En otro orden de
cosas, no solo la Fiscalía, la Justicia
en general, tiene pendiente que se
aborde una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que regule todo el
procedimiento penal.
–El pasado 9 de septiembre, en la apertura del año judicial, usted fue muy contundente en exigir, ante el Rey, a los políticos
que “no instrumentalicen la Fiscalía”.
¿Siente que la han hecho caso o, al menos, que se intenta?
–Es un mensaje que necesita
tiempo para calar. Es una tentación
muy fuerte acudir a la Fiscalía con
denuncias que tienen, más allá de
los presuntos hechos delictivos, intencionalidad política contra los adversarios. A esto me refería en ese
discurso. A estos intereses, más o
menos espurios, se puede sucumbir episódicamente. En todo caso la
Fiscalía, como los órganos judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, están para recibir denuncias de supuestos hechos
delictivos. Lo que pido es que se
hagan con el fundamento y responsabilidad cívica que se requiere en
estos casos y no para atacar a rivales políticos. En ocasiones asistimos a que una cosa es la denuncia
a las fiscalías y otra su presentación
antes los medios de comunicación,
y así sucede que después de hacerse pública; el propio denunciante se desinteresa de la denuncia.
No es lo frecuente, pero es importante que las Fiscalías, como otros
órganos del Estado, queden al margen de la contienda política. Creo
–El barómetro anual del Consejo General
de la Abogacía señala que un 90 por ciento de los ciudadanos reclaman un Pacto
de Estado para la Justicia. ¿Cuál es su
opinión?
–Yo sería uno de esos ciudadanos que reclaman, independientemente de la denominación, un pacto político, un pacto social para la
Justicia. La justicia penal necesita
reformar muchas de sus estructuras. Tenemos normas procesales
caducas; la Ley de Enjuiciamiento
Criminal ha tenido muchos parches, pero el conjunto es muy desordenado. Tenemos que acabar
definitivamente con el proceso inquisitivo para sustituirlo por un proceso acusatorio puro que nos homologue a la inmensa mayoría de
los países del mundo. Tenemos
que relacionarnos con nuestros homólogos en condiciones de equivalencia, igualdad y agilidad.
No es solo cambiar a los jueces
de instrucción por los fiscales, sino
conseguir un proceso penal moderno, con una instrucción breve, flexible dirigida por un órgano más ágil
como es la Fiscalía. Esto permitiría
centrar el proceso penal en el acto
del juicio oral, que sería lo ideal. Para todo esto se necesita pacto,
consenso y generosidad por parte
de las fuerzas políticas, además de
contar con los profesionales y con
los trabajos ya realizados, como los
proyectos fracasados, pero que
contienen importantes elementos
de utilidad.
–¿Cuentan los fiscales con los medios suficientes para cumplir su función? ¿Cuáles son las necesidades que requieren una
atención prioritaria?
–Muchas cosas se resuelven
con dinero, pero también muchas
con mejoras en la gestión. Por supuesto, no solo los fiscales sino toda la Administración de Justicia necesita urgentemente tecnología e
informatización compatible. El Ministerio y las Comunidades autónomas tienen la responsabilidad de
ENERO / FEBRERO 2016
que este es el deseo de muchos y
la tentación de algunos.
Escritura PÚBLICA 15
ENERO / FEBRERO 2016
CON SELLO PERSONAL
dotar a la Fiscalía de sistemas informáticos que nos permitan comunicarnos. LexNet (la plataforma de intercambio seguro de información
entre los órganos judiciales y una
gran diversidad de operadores jurídicos) es una parte, muy importante pero no única, de este camino de
hacer posible la compatibilidad.
Ciñéndonos a las necesidades
de la Fiscalía, desde luego hacen
falta más fiscales que refuercen lugares como las fiscalías de Área,
juzgados mixtos, la Audiencia Nacional, más si cabe por la amenaza
yihadista, o en la Fiscalía Anticorrupción, y en general en todas las
fiscalías. La Fiscalía también tiene
una importante carencia de personal de apoyo. En España hay 0.6
funcionarios por cada fiscal mientras que la media europea es de 14
por fiscal. Es cierto que nosotros no
somos instructores (salvo en la legislación de menores) como en
otros países, pero a pesar de ello
las oficinas fiscales están muy desasistidas. La gestión de la oficina
sería más eficiente si otros funcionarios cualificados pudieran desarrollar tareas que ahora deben hacer directamente los fiscales.
16 Escritura PÚBLICA
«Es importante que
las Fiscalías queden
al margen de la
contienda política.
Creo que este es
el deseo de muchos
y la tentación
de algunos»
–¿Las reformas procesales de esta legislatura están mejorando la capacidad de
actuación del Ministerio Fiscal?
–Las medidas están encaminadas a despejar el ámbito de la justicia penal, eliminando elementos innecesarios o superfluos. La desaparición del Libro Tercero del
Código Penal (que hasta la reforma
de 2015 tipificaba las faltas) va hacia ese objetivo de aliviar la carga
que soportan los tribunales.
Dar responsabilidades a otros
operadores jurídicos también es
una medida que va en esa dirección. El Ministerio Fiscal tiene ahora un papel más activo en cuanto al
control de los plazos y la calificación de las causas. Esto, como todos los periodos transitorios, supone un sobresesfuerzo para los fiscales, que las están haciendo con
gran empeño y con la responsabilidad y compromiso que caracteriza
a nuestra institución, a pesar de la
sobrecarga que suponen.
–Usted fue durante mucho tiempo la fiscal
coordinadora de menores, un colectivo al
que el Notariado incluye entre los más vulnerables, a los que hay que proteger jurídicamente. ¿El interés superior del menor
que proclama la Constitución está bien desarrollado en nuestro ordenamiento?
–Hay dos aspectos. En lo que
se refiere a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que se dirige
a tratar los comportamientos penales de los menores entre 14 y 18
años, sinceramente creo que después de 15 años de vigencia está
funcionando más que razonablemente bien. Es de las mejores normas en el ámbito del Derecho comparado, funciona bien y lo quiero
subrayar, a pesar de haberse implantado con muy pocos medios.
La mayoría de los problemas se
han planteado a la hora de la ejecu-
–¿Cómo valora la implicación del
Notariado en la prevención y lucha
contra el blanqueo de capitales?
–Yo personalmente y la Fiscalía en general valoramos muy positivamente la
implicación del Notariado, que dispone
de unos medios que se están revelando enormemente útiles para la persecución del blanqueo de capitales. El
Órgano Centralizado de Prevención es
un instrumento que hace muy fácil la
indagación de operaciones de blanqueo. Que el propio Notariado se haya
dotado de esta herramienta y que la
haya puesto a disposición de la Fiscalía y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado nos permite tener
una información muy relevante para
combatir estos delitos. La colaboración
con el Consejo General del Notariado
es excelente y sus resultados también.
–Desde hace más de diez años la Fiscalía
General del Estado y la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado colaboran en el Foro para la Discapacidad.
¿Cómo valora esa colaboración? ¿Cuántas
barreras quedan por eliminar?
–Todavía queda mucho por hacer. La Convención de Naciones
Unidas sobre Derechos de la Discapacidad ha sido un gran paso, situando este asunto en lo que es:
una cuestión de Derechos Humanos. Se ha avanzado pero hay largo
camino por recorrer y quizás la sociedad no ha asumido todavía el
cambio de paradigma. Es la sociedad la que tiene la obligación de
adaptarse a todos y cada uno de
«Hacen falta más fiscales que refuercen
lugares como las fiscalías de Área, juzgados
mixtos, la Audiencia Nacional; más si cabe
por la amenaza yihadista»
sus miembros. Las conciencias individuales tardarán más en adaptarse, pero se conseguirá.
–La seguridad jurídica preventiva, en la
que los notarios desempeñan un papel
principal, es un elemento determinante
para la economía y las inversiones. ¿Tenemos un buen sistema?
–La mayor parte de la gente
solo conoce a los notarios en su
papel de fedatarios públicos. Y no
es solo esta, aunque esencial, su
función. El notario como cualificado experto y jurista incrementa el
nivel de seguridad jurídica. Nuestro sistema notarial filtra y garantiza el verdadero sentido de la voluntad y la libertad de obrar mediante el asesoramiento atinado,
recto y cabal de los notarios, que
disminuye el nivel de conflictividad
de los negocios jurídicos y previene el conflicto ulterior.
–La violencia contra la mujer es una lacra
que no desaparece. ¿Que podemos hacer?
–Es una tragedia, para las mujeres asesinadas y sus familias y también para las que sufren desprecios,
vejaciones y malos tratos y para sus
hijos y sus familias. Cuando una persona está dispuesta a perder su propia vida por machacar a una mujer,
elevar las ya elevadas penas puede
no tener utilidad. Donde se puede
hacer mucho todavía es en la protección de las víctimas, garantizando su seguridad con la ley y con medidas sociales de acompañamiento
y acciones preventivas.
También queda mucho que hacer
en la prevención, que pasa necesariamente por la educación, desde los
más tempranos niveles a campañas
de sensibilización inteligentes, hábiles
y accesibles, que provoquen una reprobación clara y socialmente contundente a las actuaciones machistas. ENERO / FEBRERO 2016
ción, encomendada a las Comunidades Autónomas.
En otro orden de cosas, las recientes leyes (LO 8/2015 y Ley
47/2015) de protección a la infancia, aprobadas con amplio consenso parlamentario, suponen una mejora innegable de la regulación, los
mecanismos y recursos legales para proteger a los niños de situaciones de riesgo. Deben filtrarse los
objetivos de la Ley en la práctica y,
también, en los presupuestos.
Escritura PÚBLICA 17
LA @
El Notariado
tiene una de
las mayores
redes
informáticas
del país, que
integra y
conecta en
tiempo real las
más de 2.800
notarías
españolas.
La innovación
tecnológica
de los notarios
l Notariado ha sabido colocarse a la vanguardia de la innovación tecnológica. Hoy en día es
uno de los colectivos profesionales que más está contribuyendo a la implantación de la
Administración electrónica. Los notarios disponen de la mayor red informática del país, pues sus
aplicaciones se encuentran implantadas por igual tanto en las capitales como en los pueblos
REDACCIÓN
más pequeños.
ENERO / FEBRER0 2016
E
El colectivo notarial realiza telemáticamente en su nombre muchas gestiones que, además de aportarle
comodidad, le ahorran tiempo y dinero: desde el envío de copias electrónicas de las escrituras a los registros
para su inmediata inscripción, hasta
la constitución de una empresa on
line en 24 horas, o el pago de determinados impuestos sin que usted
tenga que moverse de la notaría. Y es
que gracias a su propia empresa, la
Agencia Notarial de Certificación
(Ancert), el Notariado está dotado de
la tecnología más avanzada para
poder prestar el mejor y más ágil servicio a ciudadanos, empresas y
Administraciones públicas, siempre
con la misma seguridad.
Ancert fue constituida en 2002
por el Consejo General del Notariado. Cuenta con más de 100 profesionales que desarrollan aplicaciones electrónicas, seguras, rápidas y
18 Escritura PÚBLICA
eficaces que ayudan a los notarios
en su labor diaria y les conectan
entre ellos y con numerosos organismos, públicos y privados. Sus
áreas operativas comprenden tanto
el ciclo de vida completo de las
aplicaciones que utiliza el colectivo
notarial, como la implantación y
mantenimiento de la infraestructura
física necesaria para ofrecer sus
servicios.
Principales hitos. El primer gran
paso de los notarios en materia tec-
El Índice Único Electrónico Notarial
l Índice Único es una enorme base de datos elaborada por el Notariado que
almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de
las actas públicas autorizadas por los notarios, con total confidencialidad. Gracias a él, el colectivo notarial puede facilitar a las Administraciones información estadística de interés social y económico, además de colaborar activamente en la prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal. Uno de
los portales informativos que alimenta el Índice Único Notarial es CIEN, el Centro de Información Estadística del Notariado –www.cienotariado.org–, un portal gratuito que pone a disposición de los ciudadanos numerosos datos estadísticos extraídos de los actos notariales celebrados en las más de 2.800 notarías españolas desde 2007: compraventas de inmuebles, préstamos
hipotecarios, testamentos, capitulaciones matrimoniales, creación de empresas, donaciones, poderes, etc.
E
Ámbito inmobiliario. Imaginemos
que va comprar un inmueble y acude al notario para que realice tanto
la escritura pública de compraventa como la del préstamo hipotecario que ha pedido para poder pagar
la casa. ¿En qué le beneficia la
apuesta del notario por el desarrollo tecnológico?
Una vez reciba copia de la
escritura de propiedad del inmueble, lo primero que hará el notario
será pedir información al Registro
de la Propiedad. Así conocerá la
situación actual en que se encuentra dicho inmueble, por ejemplo si
ha pasado a ser propiedad de un
tercero o si está hipotecado. Desde
ese preciso momento hasta que
usted firme la escritura de compraventa, el notario conocerá cualquier
Los notarios realizan
más de 13 millones
de gestiones
telemáticas cada año
Novedades
más recientes
Consulta on line de los poderes
procesales: procuradores, jueces y
letrados de la Administración de Justicia pueden consultar el contenido y
la vigencia de este tipo de poderes,
gracias a una plataforma electrónica
notarial creada para tal fin.
Tramitación y autorización de la
nacionalidad española de los ciudadanos sefardíes de origen español. El
Notariado ha creado una página web
donde los interesados pueden informarse, obtener y enviar documentación y solicitar cita con un notario.
www.notariado.justicia.sefardies.org
Creación de la web del Órgano de
Control de Cláusulas Abusivas: con
información a disposición de los ciudadanos sobre las cláusulas declaradas abusivas por ley o por una sentencia judicial. Asimismo incluye información específica sobre los medios al
alcance de los notarios para proteger
jurídicamente los derechos de los consumidores y sobre los servicios notariales útiles para este fin.
Integración con el portal de subastas electrónicas del BOE. Las subastas notariales se realizan por vía telemática con la misma seguridad que
las presenciales y con mayor agilidad, gracias al uso de la firma electrónica con sello de tiempo de los
documentos generados.
inmueble está libre de deudas, en
concreto si el propietario ha pagado el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente, de lo que
también le informará. En caso contrario le informará de los recibos
que se encuentren pendientes. Asimismo consultará por usted vía on
line si el propietario del inmueble
está o no al corriente de los pagos
de la comunidad de vecinos.
Pero además el notario realizará, si usted lo solicita, el pago de
los impuestos que la compraventa
conlleve; telemáticamente y ahorrándole costes de tiempo y desplazamientos. El notario notificará
electrónicamente y de forma gratuita el cambio de titularidad al
Catastro, cambio que desde mayo
de 2016 se producirá de forma
inmediata. Por último remitirá una
copia electrónica autorizada de la
escritura pública al Registro de la
Propiedad, quedando el inmueble
de inmediato inscrito a su nombre.
Si para comprar el inmueble ha
necesitado contratar un préstamo
hipotecario puede optimizar su tramitación centralizando en la notaría
el conjunto de gestiones que conlleva. En paralelo al acto de compraventa, el notario redactará la
escritura pública del préstamo
hipotecario (que estará a su disposición los tres días previos a la firma
para que pueda consultar sus
dudas). El mismo día de la compraventa, se firmará igualmente la
escritura del préstamo; acto tras el
que se enviará una copia electrónica autorizada, también telemáticamente, al Registro de la Propiedad,
y se realizarán similares trámites a
los anteriormente referidos.
Herencias y testamentos. En el
cambio que pudiera producirse en
el Registro en relación con la propiedad, lo que supone una garantía
para usted como comprador.
Tras asesorarle imparcialmente
sobre las condiciones de la compraventa, el notario contactará telemáticamente con el ayuntamiento
correspondiente para saber si el
ámbito de las herencias y testamentos, la innovación tecnológica
también ha ayudado a reducir y
agilizar los procesos. Ahora, con
una sola visita al notario se soluciona aquello para lo que antes se
necesitaban cinco o seis desplazamientos. Por ejemplo para la obtención del Certificado de Últimas
ENERO / FEBRERO 2016
nológica fue dotarse de la Firma
Electrónica Reconocida Notarial
(Feren) en el año 2003. Gracias a ella
el colectivo notarial realiza más de
13 millones de gestiones telemáticas
cada año, y tanto los ciudadanos
como las empresas pueden obtener
certificados electrónicos notariales.
La firma electrónica permite que los
notarios puedan realizar transacciones de forma segura. Por ejemplo, si
desea constituir una sociedad limitada, la firma electrónica reconocida
notarial permitirá al notario crear su
empresa en solo 24 horas.
El segundo gran hito lo constituyó la creación del Sistema Integrado de Gestión (Signo), una plataforma tecnológica que conecta a
todas las notarías españolas entre
sí, también con sus respectivos
Colegios Notariales y su Consejo
General, y, especialmente, con la
Administración Pública nacional y
autonómica y con otras organizaciones públicas y privadas.
Ya sea un particular o un
empresario, gracias al conjunto de
aplicaciones informáticas que se
utilizan a través de la plataforma
Signo, el notario puede realizar en
su nombre en todas las notarías
españolas más de 40 gestiones
administrativas on line.
Escritura PÚBLICA 19
LA @
Servicios
electrónicos
notariales
http://www.anc
ert.com/liferay/
web/ancert/ini
cio
ÁMBITO ESTATAL
Inscripción en registros
Partes testamentarios
Actas de abintestato
Solicitud de certificados de últimas voluntades
Solicitud de certificados de seguros de vida
Solicitud de denominación social
Solicitud de NIF
Tramitación telemática de sociedades limitadas
ÁMBITO AUTONÓMICO
Y PROVINCIAL
Liquidación de ITP/AJD
Inscripción en registros
Solicitud de denominación social
Diligencias de pago y presentación
Envío de copia electrónica
Ficha resumen escritura
Ficha notarial
ENERO / FEBRER0 2016
ÁMBITO LOCAL
Consulta y pago de deudas IBI
Liquidación de plusvalías
Envío de copia electrónica
Ficha resumen escritura
Ficha notarial
Índices para ayuntanientos
ENTIDADES FINANCIERAS
Préstamos hipotecarios
Préstamos personales
20 Escritura PÚBLICA
Gracias a su propia empresa, Ancert, el Notariado español
está dotado de la tecnología más avanzada para poder
prestar el mejor y más ágil servicio a ciudadanos.
Voluntades, que es necesario para
que los herederos legítimos de una
persona fallecida (hijos, cónyuge,
padres…) puedan conocer el contenido de un testamento. En el
Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del
Ministerio de Justicia, se guarda
constancia de todos los testamentos existentes, las personas que los
han otorgado y qué notarios los
conservan. En el caso de que usted
necesite localizar el testamento de
un familiar fallecido, el notario puede solicitar en su nombre por vía
telemática dicho documento al
Registro General de Actos de Última Voluntad. Lo mismo ocurre con
la solicitud de Certificados de
Seguros de Vida al Registro de
Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Los notarios
pueden solicitarlos de manera telemática para conocer qué seguros
de vida pudiera tener contratados
el familiar fallecido y con qué aseguradora. De esta forma, los herederos pueden conocer su existencia y reclamar el cobro de la indemnización que les corresponda.
Constitución de empresas. Hoy
en día es posible crear una empresa por vía telemática en cualquier
notaría española en 24 horas. Si
usted está pensando constituir una
sociedad, podrá contar con el notario en todo el proceso, tanto en la
fase previa a la firma del documento notarial como en la posterior.
Además de asesorarle jurídicamente sobre el cauce más apropiado
para su proyecto empresarial, y de
redactar y autorizar la escritura pública de constitución, el notario
podrá solicitar en su nombre telemáticamente la denominación social, el CIF provisional y presentar
por usted la copia on line autorizada de la escritura de constitución
en el Registro Mercantil. Es decir, el
notario estará en contacto con
todos los organismos competentes
de manera telemática. Hace unos
años este proceso podía llevarle
unas cinco semanas y requerir dos
o tres visitas a la notaría, y muchos
de estos pasos los tenía que dar el
ciudadano de manera autónoma, lo
que le suponía más desplazamientos, preocupaciones y gastos. CÉSAR BELDA, NOTARIO. CONSEJERO DELEGADO
DE LA AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN
econvertir una institución como el Notariado, que
arrastraba unos procedimientos asentados con
éxito desde siglo y medio antes, es fácil entender
que tenía que constituir una labor especialmente difícil.
Semejante labor, por otro lado, no podía realizarse
de forma meramente cumulativa; era necesario establecer un plan al que ajustar la actividad, lo que habitualmente se denomina “Plan de Sistemas”. El documento que lo soportaba fue presentado en el ya lejano
año 2001 y aprobado por el Consejo General del Notariado. Y si bien muchos de sus objetivos se fueron
ampliando y añadiéndose otros nuevos, la estructura
que en su momento se fijó sirvió de columna vertebral
ideológica sobre lo que el Notariado se había marcado
para llevar nuestra Institución al nuevo siglo.
En grandes
líneas debíamos
Podemos afirmar con
partir de una
orgullo que el Notariado reconsideración
de nuestra funespañol está a la
ción, fundamencabeza de la innovación tándola en
los siguientes
tecnológica; y el
principios:
principal beneficiado
El Notario
con ello es el ciudadano es un funcionario
público. Por tanto es necesario
que su actividad se incardine dentro de la Administración y que como tal sea reconocido por esta, como
elemento indispensable para el control de legalidad en
nuestro país.
El Notariado debía aprovechar su capilaridad. Hay
notarios en todas partes. Por tanto es necesario que
mediante las notarías se pueda prestar un servicio a los
clientes aprovechando nuestra dispersión geográfica,
utilizando los 2.800 puntos de asistencia, e interconectándolos a través de una plataforma tecnológica segura. La celeridad y el ahorro en desplazamientos constituiría un importante incremento en la competitividad de
nuestro tejido económico.
Por último, el Notariado es uno de los principales
agentes económicos de nuestro país. Constituiría un
despilfarro que la información que nosotros generamos
no fuera aprovechada desde el punto de vista estadístico. Pero también, con las debidas garantías, por los
órganos encargados de prevenir el blanqueo de capita-
R
les, el fraude fiscal, o la financiación del terrorismo, por
poner tres ejemplos.
Para cumplir tales objetivos adoptamos las siguientes medidas:
1º.– Creación de una sociedad mercantil participada
exclusivamente por el Consejo General del Notariado, lo
que sería la Agencia Notarial de Certificación, SL, que
asumió con recursos aportados por los notarios los
desarrollos tecnológicos necesarios.
2º.– Implantación de un sistema de firma electrónica que permitió convertir a las 2.800 notarias en una
inmensa red nacional de asistencia, funcionando como
una oficina única
3º.– Creación del Índice Único Electrónico Notarial,
herramienta que supuso la conversión en campos del
contenido relevante de las escrituras públicas y las
actas, y que ha permitido que el Notariado disponga, 12
años después, de la segunda base de datos más importante del país.
4º.– Se ha desarrollado un programa de gestión para
las notarías que pretende simplificar el trabajo dentro de
los despachos notariales permitiendo así asumir la
mayor carga que el desarrollo de la Sociedad de la Información nos impone sin disminuir por ello la eficiencia.
Son muchos ya los logros que se han conseguido,
hasta el punto de que el Notariado español se encuentra a la cabeza tecnológica de todos los del mundo: La
creación del eficiente Órgano para el Control de Blanqueo de Capitales; la presentación telemática de las
escrituras en los Registros de la Propiedad y Mercantiles –ya por encima de los catorce millones–; la liquidación telemática de todo tipo de tributos relacionados
con los actos notariales; el control de deudas pendientes por contribución urbana; la creación del Centro de
Información Estadística Notarial; la comunicación telemática de los poderes procesales; el sistema de control
de los seguros de vida existentes al fallecimiento de los
causantes; la comunicación de los apoderamientos a la
Administración, y un largo etcétera sobre el que no
podemos extendernos.
Son muchos los retos que quedan todavía por conseguir. Que se conseguirán. Porque remitiéndonos a lo
ya hecho, lo que indudablemente podemos afirmar con
orgullo es que el Notariado español está a la cabeza de
la innovación tecnológica; y el principal beneficiado con
ello es el ciudadano y nuestra sociedad civil. A mantener ese logro ya no podemos renunciar.
ENERO / FEBRERO 2016
Desarrollo Tecnológico
del Notariado en el siglo XXI
Escritura PÚBLICA 21
LA @
Crece el acceso
a contenidos ‘on line’ ilegales
U
ENERO / FEBRER0 2016
n estudio sobre hábitos de consumo digitales presentado por la Coalición de Creadores e
Industrias de Contenidos señala que en 2014 el 88 por ciento de los contenidos digitales que
se consumieron en España no eran legales. Según el informe se accedió a 4.455 millones de
contenidos ilegales por un valor de más de 23.000 millones de euros, lo que supuso un lucro
LUIS MENÉNDEZ
cesante de 1.700 millones.
Cada vez se descargan más contenidos ilegales. Es la conclusión a la
que, año tras año, llega el Observatorio de la piratería y hábitos de
consumo digitales, realizado por la
consultora GfK. El estudio apunta a
que en 2014 el 87 por ciento de los
contenidos digitales consumidos en
España fueron ilegales, un cuatro
por ciento más que en 2013.
El estudio, presentado por la
Coalición de Creadores e Industrias
de Contenidos y la Liga de Fútbol
Profesional, destaca que el acceso a
esos 4.455 millones de contenidos
ilegales, valorados en 23.264 millones de euros, representa un lucro
cesante de 1.700 millones de euros.
El cálculo del lucro cesante se ha
obtenido siguiendo el siguiente razonamiento: si a un usuario que ha
accedido a 100 contenidos ilícitos se
le pregunta qué compraría si no
pudiera acceder gratuitamente a ese
contenido, la respuesta es que compraría ocho contenidos legales. Multiplicando esa cifra por el precio
medio auditado del mercado (10
euros) ofrece un resultado de 80
euros de lucro cesante.
Otra de las conclusiones deriva
de la repercusión de la piratería en
un sector que actualmente genera
más de 62.000 empleos directos:
un escenario sin piratería permitiría
crear 29.000 empleos directos y
unos 150.000 indirectos, según el
estudio, que añade que el Estado
dejó de ingresar cerca de 630 millones de euros el año pasado debido
al acceso a contenidos ilegales.
Siempre según este análisis, esa
22 Escritura PÚBLICA
Concienciación
n aspecto significativo del estudio del Observatorio de la piratería es el relativo al hecho de que mientras que casi siete de cada diez consumidores
recuerda campañas de comunicación contra la violencia de género y casi seis
de cada diez recuerda campañas de seguridad vial, solo algo más de tres de
cada diez recuerda campañas contra la piratería digital.
U
cantidad equivale a 200.000 becas
Erasmus durante un año.
Por sectores, la radiografía del
Observatorio retrata una realidad en
la que solo uno de cada diez consumidores paga por la música on
line. El año pasado se accedió a
1.831 millones de contenidos musicales piratas, lo que representa un
valor de mercado de 6.773 millones
de euros; a 877 millones de películas, por un valor de 6.139 millones;
se reprodujeron o descargaron
1.033 millones de capítulos de
series de televisión, valorados en
1.755 millones. Asimismo, en 2014
se contabilizaron 335 millones de
accesos a libros on line piratas, que
alcanzan un valor de 2.680 millones
de euros; 240 millones de accesos
a videojuegos ilegales (valorados en
más de 5.400 millones), y se visualizaron 139 millones de partidos de
fútbol piratas, que valen más de
500 millones.
El estudio refleja que los acce-
sos son en gran medida a contenidos recientes (canciones, libros o
videojuegos con menos de un año
de antigüedad desde su lanzamiento comercial, películas en cartelera
o series en período de emisión en
televisión). En la mitad de los
casos, los consumidores que acceden a contenidos ilegales aducen
que lo hacen porque “ya pagan su
conexión a internet”; por la “rapidez
y facilidad de acceso” (46%); porque no pagan por un contenido que
posiblemente “luego no les guste”
(39%); porque “no hacen daño a
nadie” (19%); o porque “no hay
consecuencias legales” (19%).
En opinión de los propios internautas, las medidas más eficaces
contra la piratería serían bloquear
el acceso al sitio web que ofrece
los contenidos y desarrollar campañas de concienciación social
(ambas medidas con el 65 por
ciento); sancionar tanto a las operadoras y proveedores de acceso a
internet (59%), como a los usuarios
infractores, bien con multas (53%)
o restringiéndoles el uso de internet (37%).
Causas y soluciones.
Para la
directora de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos,
Carlota Navarrete, las causas de
que siga creciendo el acceso a
contenidos digitales ilegales son
diversas. De una parte, que el
acceso a las nuevas tecnologías es
cada vez más asequible y además
la población tiene un mayor conocimiento de las tecnologías interme-
dias, lo que le permite acceder a
estos contenidos.
Para Navarrete también han
influido la crisis económica o los
hábitos de conducta del consumidor final, así como “el hecho de que
haya una permisividad por parte de
la Administración y que no haya
una sensación de que eso esté
mal”. Lamenta la ausencia de una
respuesta más contundente por
parte de las Administraciones y los
poderes públicos en este sentido;
es decir, que lancen “un mensaje
positivo-constructivo de que una
conducta buena de consumo respetando los derechos de propiedad
intelectual es más positiva que lo
contrario”.
Asimismo, la directora de la
Coalición de creadores e industrias
de contenidos opina que la Ley de
Propiedad Intelectual no está siendo eficazmente aplicada. “En la forma en la que se están interpretando
los plazos, posibilidades y demás,
la dilata en el tiempo excesivamente”. ¿Las soluciones?: “una norma
buena, con una aplicación muy
buena y con conciencia social”.
ENERO / FEBRERO 2016
Las medidas más eficaces contra la piratería
serían bloquear el acceso a la web que ofrece
los contenidos y desarrollar campañas
de concienciación social
Escritura PÚBLICA 23
LA @
ENERO / FEBRER0 2016
Los deportes
tampoco se
salvan de ser
pirateados.
¿Pirata? Poco después de la presentación del estudio, el profesor y
abogado experto en Derecho Digital y consejero de Estrategia Digital
y Asuntos Públicos y Regulatorios,
Borja Adsuara, hacía diversas consideraciones sobre la piratería en su
blog, apuntando que la industria no
emplea bien dicho término. Para
Adsuara, en los estudios sobre
hábitos de consumo de contenidos
digitales estaría bien que se distinguiera entre los consumos legales y
los ilegales y, dentro de estos, entre
los consumos que son ilícitos civiles o administrativos y los que son
delitos por cumplir todos los elementos del tipo penal (especialmente, el ánimo de lucro), por lo
que convendría reservar el término
piratería –exclusivamente– para
estos últimos.
“La industria pirata es la que
hace lo mismo que la industria
legal, pero sin pagar los derechos
24 Escritura PÚBLICA
El año pasado el
87 por ciento de los
contenidos digitales
consumidos
en España fueron
ilegales, un cuatro
más que en 2013
correspondientes, ni los impuestos
y, por eso, es una competencia
desleal y perjudicial para aquella.
Los usuarios que acceden a una
obra desde una fuente ilícita y la
ven en streaming o la descargan y
hacen una utilización colectiva o
puesta a disposición del público sin
ánimo de lucro no son piratas.”
Para la abogada especializada
en el uso de las nuevas tecnologías,
Ofelia Tejerina, hay mucha oferta de
contenidos protegidos por derechos de autor en internet que cumplen perfectamente la ley, que, o
bien cuentan con el consentimiento del autor o bien están dentro de
las excepciones legalmente permitidas. Por ello, parte de que lo primero sería definir qué es piratería.
“Yo lo que considero piratería es
utilizar obras protegidas por el
derecho de autor de forma que las
ponen a disposición de un público
indeterminado sin consentimiento
del autor y sin que sean de dominio
público ni copynet.” A juicio de
Tejerina, al acceder a un contenido
como consumidor particular, “no
me estoy lucrando, no estoy
ganando dinero con ello. Podemos
hablar de quien carga los contenidos o de quien los enlaza, que también está criminalizado”. “Mi conclusión es que las cifras de este
estudio no están basadas en criterios legales.” La formación que necesitas
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EN ESTE PAÍS
Para hacer
frente a la
eliminación
del papel,
Justicia ha
incrementado
la inversión
destinada
a nuevas
tecnologías
a 69 millones
en 2016, frente
a los 35
millones
de 2015.
Por una Justicia
sin papel
eneralizar las comunicaciones electrónicas entre los profesionales de la Administración de
Justicia; esta es la obligación contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil que desde el
pasado 1 de enero marca el inicio para alcanzar el objetivo de acabar con el papel en este
ámbito. Los colectivos implicados consideran positivo este paso para avanzar en el proceso de
modernización tecnológica pero los jueces advierten: el papel no va a desaparecer de los
LUIS MENÉNDEZ
órganos judiciales en 2016.
ENERO / FEBRERO 2016
G
El 29 de diciembre, el ministro de
Justicia en funciones, Rafael Catalá, comparecía en rueda de prensa
para hablar sobre el cambio al
“papel cero”. Recordó que se trata
de “una obligación, no una opción”
y confió en que en pocas semanas
todas las Comunidades “cumplan
con los objetivos”, destacando “la
normalidad masiva” en su implantación. En su comparecencia, Catalá
señaló que la Comunidad Valenciana no iba a ser capaz de comenzar
el año cumpliendo el objetivo del
“papel cero” marcado por la ley,
26 Escritura PÚBLICA
En 2017 la obligación
de comunicarse
telemáticamente con
la Administración
de Justicia se
aplicará a notarios,
registradores y
fuerzas y cuerpos de
Seguridad del Estado
mientas que Cataluña, Cantabria y
País Vasco solo podrían hacerlo
parcialmente. En todo caso, explicó
que los problemas para aplicar la
presentación de escritos y notificaciones electrónicas en todos los
órdenes jurisdiccionales serán “de
carácter temporal”.
En la parrilla de salida, ni Andalucía ni Madrid tenían listo el apartado de las notificaciones, pero el resto sí estaba en condiciones de
encarar el 2016 cumpliendo el objetivo, que comprende que todas las
comunicaciones entre los juzgados,
os jueces también tienen claro que para
que el papel cero sea una realidad es
imprescindible la implantación del expediente judicial electrónico. Según fuentes judiciales, por el momento el expediente digital solo
existe en lo contencioso-administrativo y en
lo social de la Audiencia Nacional. “En el resto de los juzgados no existe ni va a existir en
un futuro próximo el expediente digital”, zanja Begoña López, portavoz de JD, para quien
es una necesidad en la Administración de
Justicia pero que todavía no ven factible a la
vista de la escasa inversión que se está realizando en la Administración de Justicia desde
hace varios años. “Para que sea efectivo es
necesario que sea unitario, cada uno puede
tener el software que quiera pero deben ser
compatibles entre sí”, añade Begoña López.
El expediente judicial electrónico fue uno de los temas tratados en la XXV Reunión de los jueces decanos celebrada el pasado mes de octubre en Vigo. En sus
conclusiones, señalan que permanecerán vigilantes para que su puesta en marcha se desarrolle en las condiciones adecuadas para que el trabajo de los jueces
no se vea afectado negativamente y reclaman la armonización de medidas en los
juzgados de todo el territorio nacional. “Sin debate, sin trabajos preparatorios, sin
nuestra intervención, sin formación específica, sin medios materiales imprescindibles, con leyes sin memoria y sin incremento económico alguno, es imposible
asumir la máxima de papel cero. Por eso, exigimos una moratoria en la implantación de la digitalización plena hasta que se solucionen las deficiencias y se puedan cumplir las previsiones legales”, subrayan los jueces decanos.
L
por una parte, y los abogados y
procuradores, por otra, se harán de
forma telemática, según Justicia.
Desde el Ministerio afirman
haber cumplido todas las previsiones para que “el límite establecido
por la legislación pudiera ser cumplido con garantía en el territorio de
su competencia” y haber facilitado
los medios a su alcance para alcanzar el objetivo de papel cero. Entre
ellos, la transferencia de seis millones a las CC.AA. con competencias
en materia de Justicia y la puesta a
disposición de la herramienta Lexnet sin coste y formación. Asimismo, subrayan el incremento en la
inversión destinada a nuevas tecnologías de 69 millones para 2016,
frente a los 35 millones del año
pasado.
Lexnet. En el terreno tecnológico, el
Ministerio ha tomado otras medidas
Se calcula que el
papel cero no estará
completamente
implantado hasta
el 7 de julio, fecha a
partir de la cual toda
la gestión procesal
se hará por internet
como el desarrollo de Lexnet para
poder incluir el orden penal ampliando la capacidad para escritos a diez
megas, el suministro de más de
7.000 pantallas y 500 escáneres en
el “territorio Ministerio” y un plan de
formación que alcanza a 9.500 personas entre fiscales, secretarios de
gobierno, coordinadores, letrados
de la Administración de Justicia y
funcionarios de Justicia.
El escenario que maneja el
Ministerio de Justicia para la presentación de escritos a través de
Lexnet comprende dos fases. Una
primera, en funcionamiento desde
el 1 de enero, afecta a letrados y
procuradores, que han recibido sus
tarjetas identificativas a través de
sus Consejos Generales. La segunda fase prevé que los juzgados
cuenten con el llamado Sistema de
Gestión Procesal, un método de
trabajo interno digitalizado que permite la tramitación de asuntos dentro de las dependencias judiciales
prescindiendo del papel.
Se calcula que el papel cero no
estará completamente implantado
hasta el 7 de julio, fecha a partir de
la cual toda la gestión procesal se
hará por internet, extendiéndose a
todas las Administraciones con
competencias en materia de Justicia. Se podrán enviar documentos a
cualquier hora del día, aunque si se
hace de madrugada se entenderán
entregados a primera hora del
siguiente día hábil. En la práctica,
una Justicia abierta las 24 horas.
A partir de 2017 esta obligación
de comunicarse de forma telemática con la Administración de Justicia
será aplicable a notarios, registradores o a las fuerzas y cuerpos de
Seguridad del Estado, como establece el Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito
territorial del Ministerio de Justicia y
por el que se regula el sistema Lexnet. En él también se recoge la
posibilidad de que el ciudadano
pueda relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia
y que, entre otras opciones, pueda
facilitar su número de teléfono móvil
o su correo electrónico para recibir
mensajes de texto o avisos sobre
dónde tiene a su disposición el acto
de comunicación y la documentación pertinente.
¿Qué opinan los jueces? El portavoz de la Asociación Profesional
ENERO / FEBRERO 2016
Expediente judicial electrónico
Escritura PÚBLICA 27
EN ESTE PAÍS
Pleno desarrollo tecnológico
de los notarios
l Notariado tiene una de las mayores redes informáticas del país que integra
y conecta a tiempo real las más de 2.800 notarías españolas para poder
hacer gestiones a distancia. Es uno de los pocos colectivos profesionales con un
servicio telemático cien por cien integrado, que puede utilizarse desde cualquier
notaría del país. Todas las notarías tienen el mismo nivel tecnológico, desde las
de las grandes ciudades hasta los pueblos más pequeños. Los notarios están
plenamente preparado para colaborar con las Administraciones públicas –de
hecho ya lo hacen con la mayoría– y con otros profesionales, en el objetivo
“papel cero”. (Más información en páginas 18 a 21.)
E
Se podrán
enviar
documentos a
cualquier hora
–de madrugada
se entenderán
entregados a
primera hora
del siguiente
día hábil–. En la
práctica, una
Justicia abierta
las 24 horas.
ficación presunta, que transcurridos
tres días de la notificación en el
buzón se entienda por notificada.
Nosotros creemos que hay otros
sistemas que pueden darle mayor
seguridad jurídica al sistema”.
No obstante, desde el CGAE
dicen estar preparados para el reto.
El proceso de adaptación comenzó
“hace muchos años” cuando sustituyeron los carnets colegiales por
carnets con firma electrónica de
todos los abogados españoles. Asimismo, han creado un microsite
que incluye un simulador y desarrollado “Lexnet Abogacía”, una aplicación que ofrece servicios añadidos
al propio sistema. “Lo importante es
que por primera vez en la historia de
la Administración de Justicia todos
se han puesto de acuerdo en que
sea el 1 de enero, el 1 de marzo o el
1 de abril hay que digitalizar la justicia de una vez”, aprecia Huguet.
ENERO / FEBRERO 2016
Y los procuradores. Por su parte,
de la Magistratura, Celso Rodríguez
Padrón, evidencia que todos los
jueces vienen reclamando desde
hace mucho tiempo un proceso de
modernización de tecnología que
permitiera a la Justicia española
mejorar su rendimiento, apartarse
de esa lacra que es la lentitud y
todo ello en beneficio de los ciudadanos. “Ahora bien, lo que no se
puede es llevar a cabo un proceso
como el que se ha anunciado de
eficacia tan inminente pensando
que a fecha 1 de enero efectivamente íbamos asistir a la etapa de
papel cero en la Administración de
Justicia. El papel en el año 2016
desgraciadamente no va a desaparecer de los órganos judiciales. Es
imposible.”
La valoración de la portavoz de
Jueces para la Democracia (JD),
Begoña López, es negativa porque
lo que se está vendiendo como
papel cero no es tal. “Lo que se fija
a partir del 1 de enero es que la
entrega de los escritos por parte de
los abogados y procuradores deberá ser vía telemática a los decana-
28 Escritura PÚBLICA
tos”, lo cual les parece acertado
como primer paso para la digitalización imprescindible del expediente
judicial, pero “incluso para este primer paso tampoco se han adoptado los medios necesarios para que
sea efectivo”. Para JD, en muchas
de las CC.AA. van a entrar los escritos en el decanato y este tendrá
que imprimirlos para trasladarlos a
cada uno de los juzgados “porque
carecemos de los medios para
incorporarlos telemáticamente a
ningún expediente”.
Los abogados. El que fuera vicepresidente del Consejo General de
la Abogacía Española (CGAE) y presidente de la comisión de estructuras, programas y aplicaciones para
la justicia y la abogacía, Pere
Huguet, incide en que en el Consejo
hay muchas ganas de que se
modernice la administración de Justicia. No están satisfechos con
cómo se ha solventado en la LEC el
sistema de notificaciones establecido para los abogados, porque “puede provocar lo que llamamos la noti-
el Consejo General de Procuradores de España apuesta por la total
implantación de las nuevas tecnologías y apoya el especial cumplimiento de la reforma legislativa a fin
de conseguir una Justicia más ágil.
En un comunicado, los procuradores entienden que ha llegado el
momento de la definitiva puesta al
día de la Administración de Justicia
en términos tecnológicos, equiparándose así a las demás Administraciones Públicas, tanto del Estado, como de las Comunidades
Autónomas.
Otro de los colectivos implicados es del de los letrados de la
Administración de Justicia, antes
denominados secretarios judiciales. En una nota, el Sindicato de
Secretarios Judiciales, manifiesta
que todas las personas que trabajan en el sector, y especialmente
los letrados como directores de las
oficinas judiciales, sabían que el 1
de enero seguiría sin implantarse el
expediente electrónico en la Administración, “única posibilidad de eliminación del papel, tarea que sigue
pendiente”. Y ahora, la Justicia
s la eterna cuestión, la pregunta sin responder. ¿Por qué no
avanza y se moderniza la Justicia española? Muchas son las
respuestas que se han dado a esta cuestión, que la Justicia no
interesa a los políticos, que si la Justicia no da votos, que si el personal de la Administración de Justicia es inmovilista, que si los profesionales no queremos cambios, etc.
Todas ellas contienen algún elemento de verdad, pero lo cierto es
que siempre que alguien ha querido modificar los parámetros de
nuestra Justicia ha ido hacia el abismo.
Así, los cambios han ido sucediéndose paulatinamente, con mayor
o menor velocidad y con mayor o menor éxito. Hasta esta legislatura
que ahora finaliza, en la que el impulso ha sido más importante. Así, en
los últimos meses se ha producido una avalancha legislativa, que es
de agradecer y que habrá que esperar dé sus frutos más adelante.
Han experimentado modificaciones la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
el Código Penal, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por citar solo algunas de las más importantes.
Sin embargo aún queda mucho camino por recorrer.
Habrá que rematar la plena actualidad de las tecnologías en la Administración de Justicia. Dentro, a través de programas informáticos y
herramientas más modernas.
Es la eterna cuestión, Hacia fuera, permitiendo la interconexión de todos los sistemas y
la pregunta sin
su operatividad con las profesioresponder. ¿Por qué no nes jurídicas.
De todos es conocido que en
avanza y se moderniza
las últimas décadas no ha habila Justicia española?
do un trabajo en común. El
Ministerio de Justicia ha ido
avanzando en sus programas de gestión y modernizándolos, pero, muy
habitual, insuficientemente. Por su parte, las distintas Autonomías con
competencias en materia de Justicia han ido desarrollando programas,
con mayor o con menor acierto, pero siempre variopintos.
Parece que la situación ha logrado introducirse y que hoy en día
vam consiguiéndose acuerdos que nos permitirán confluir en objetivos
comunes.
En lo relativo a las tecnologías, de puertas para afuera, es decir,
cuando la Administración de Justicia tiene que comunicarse con los
profesionales, también se han producido importantes avances, que
contrastan con la diáspora inicial.
Así, el sistema LexNet ha ido adquiriendo mayor protagonismo,
aunque no ha logrado consolidarse, por el momento, en todo el territorio nacional.
Esperemos que el reciente impulso tanto legislativo como económico realizado por el Ministerio de Justicia dé sus frutos en los dos
próximos años.
Después de muchos años e ingentes reformas legislativas, nadie ha
sido capaz de apagar el foco de las discrepancias en cuanto a la com-
E
posición y funciones del Consejo General del Poder Judicial. Las últimas reformas de la Ley Orgánica van en este sentido, pero las soluciones no parece que se hayan asentado definitivamente y no sigan dando
lugar a la polémica.
Entiendo que ha llegado el momento para tratar de conseguir
acuerdos en lo referente a la demarcación y planta judicial española.
Para esta, y la anterior cuestión, entiendo que habría que llegar a un
consenso y retomar el Pacto de Estado para la Justicia.
Nuevamente se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil, y
parece que en la buena dirección, aunque insuficiente. Pienso que hay
más etapas por recorrer, fundamentalmente en el diseño de unos instrumentos de ejecución de sentencias que sean más ágiles y se asemejen a las que utiliza el derecho comparado en los países de nuestro
entorno.
Creo que España puede presumir de ser el país del mundo con una
mejor seguridad jurídica preventiva, que habrá de respetarse siempre y
afianzar en la medida de lo posible, combinando adecuadamente las
funciones y campos de actuación de notarios y registradores.
Nos hemos encontrado recientemente con la aparición, después
de mucho tiempo y muchas peripecias legislativas, con la Ley de
Jurisdicción Voluntaria. Entiendo que es perfectible pero, al propio
tiempo, y con lo que tenemos, podrán resolverse más ágilmente
muchas cuestiones que preocupan a la sociedad.
En el ámbito penal también se han producido notorios avances. Pero
también habrá que ir pensando en incluir esta cuestión en un futuro
pacto de Estado, a fin de que la legislación no se vea agitada por los vaivenes políticos. Asignatura pendiente continúa siendo la decisión sobre
la instrucción por parte del Ministerio Fiscal. No puedo dejar de reflexionar sobre la enorme incidencia que un buen funcionamiento de la Justicia reporta sobre la ciudadanía, en primer término. Aquí todos tenemos
deberes pendientes y me gusta dejar abierta una puerta a la esperanza,
para que algún día la Justicia pueda ser bien valorada.
Tampoco habrá de obviarse la estrechísima relación existente entre
un buen funcionamiento de la Justicia y el crecimiento de la economía.
La predictibilidad, la certeza, la seguridad jurídica son valores que influyen decisivamente en los inversores, tanto extranjeros como nacionales. Los países más ricos suelen poseer sistemas de Justicia avanzados y que reúnen las condiciones que acabo de exponer.
En definitiva, es mucha la tarea que le espera a quien rija los destinos de nuestra Justicia en el próximo Gobierno emanado de las inminentes elecciones generales. Va a tener firmes bases sobre las que
desarrollar los nuevos proyectos y, espero, tenga el apoyo de todas las
profesiones jurídicas. Desde luego, la Procura va a estar siempre en
proyectos que impulsen estas metas de una mejor Justicia. Por eso,
ahora, la Justica. Es su hora.
No quiero finalizar sin agradecer al Consejo General del Notariado la oportunidad y el honor que me conceden pudiendo escribir
estas líneas. Como contrapartida, espero no haber aburrido al lector
con las mismas.
ENERO / FEBRERO 2016
JUAN CARLOS ESTÉVEZ,
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES
Escritura PÚBLICA 29
EN CURSO LEGAL
MANUEL MARCHENA,
presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
on treinta años de experiencia en la jurisdicción penal –desde su primer destino en la
Audiencia Territorial de Las Palmas–, Manuel Marchena ha desempeñado diferentes cargos
en la Administración de Justicia. En septiembre de 2014 fue elegido nuevo presidente de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo. Las estadísticas muestran que hoy esta Sala es uno de los
JOSE MARTÍNEZ CARRASCOSA
órganos judiciales de más rápida respuesta.
C
«La proliferación de aforamientos es
perturbadora para nuestro sistema judicial»
–¿Qué balance realiza de esta nueva etapa al frente de la Sala Segunda?
–Ha pasado ya un año y, créame, el balance no puede ser más
positivo. En el plano personal, he
hecho realidad el sueño de cualquier magistrado de la jurisdicción
penal. Institucionalmente hemos
mantenido –incluso mejorado ligeramente– las estadísticas que hacen de la Sala Segunda uno de los
órganos judiciales de más rápida
respuesta en la Administración de
Justicia. Todo es mejorable, desde
luego, pero puedo asegurarle que la
tradicional acumulación de papel
forma ya parte de la historia. El recurso de casación está siendo resuelto con una celeridad impensable hace algunos años. Debo reconocer también que la labor de mi
predecesor –Juan Saavedra– me ha
hecho mucho más fácil las cosas.
ENERO / FEBRER0 2016
–Además de revisar en última instancia
las sentencias penales, la Segunda es la
Sala que instruye los casos de aforados.
Siendo España el país europeo con mayor
número de personas con esta condición
–más de 10.000–, ¿tienen mucha carga de
trabajo?
–La proliferación de aforamientos es perturbadora para nuestro
sistema judicial. En alguna sentencia reciente hemos dicho que hay
que huir de una concepción “cuasiprotocolaria” del aforamiento. Algunos están plenamente justificados,
30 Escritura PÚBLICA
«El Notariado es un
lujo para nuestro
sistema jurídico. Su
preparación técnica le
convierte en aliado
indispensable para el
éxito de cualquier
iniciativa jurídica»
es el caso de los aforamientos exigidos por la Constitución y que
afectan al Gobierno, diputados y
senadores. Veo también razón de
ser en el aforamiento a favor del
Rey abdicado. El resto de los aforamientos debería ser objeto de un
estudio y análisis más detenidos.
En cualquier caso, el contraste con
el número de aforados en otros países es engañoso. En ninguno de
ellos existe la acción popular. En
nuestro país, el ejercicio de la acción
popular permite a cualquier ciudadano promover por sí solo querellas
que, cuando son infundadas, aconsejan algún mecanismo reforzado
de control.
–Formó parte de la Sala de lo Penal en
asuntos muy mediáticos, por ejemplo el
“Caso Malaya” (la sentencia del Tribunal
Supremo se hizo pública a finales del pa-
sado mes de julio). ¿Qué opina de esa realidad tan mediática de los “megaprocesos” y de su cobertura informativa?
–Lo que se ha llamado “Caso
Malaya” tiene muchas derivaciones
o “piezas separadas”. He sido ponente en alguna de ellas, pero no
formé parte de la Sala que firmó la
última sentencia a la que hace referencia. Pero tiene toda la razón
cuando se refiere a los “megaprocesos”. Para que se haga una idea
le diré que la sentencia dictada por
la Audiencia Provincial de Málaga
tenía 5.800 folios. Los debates del
juicio oral duraron más de un año.
Es inmanejable un proceso penal
de esa envergadura. En el Tribunal
Supremo han sido muchos días y
horas de deliberación. Espero que
la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haga viable una
práctica judicial que se distancie de
los “megaprocesos”. Hay que fragmentar las causas y facilitar su instrucción.
–También integró la Sala especial del 61
durante los procesos de ilegalización de
Acción Nacionalista Vasca y el Partido Comunista de las Tierras Vascas. Viendo ese
momento desde la perspectiva actual,
¿qué papel jugaron los tribunales en la
erradicación del terrorismo?
–Pues mire, creo que fue un papel decisivo. Algunas de esas resoluciones de ilegalización abrieron
una nueva etapa histórica. Y de-
–Durante la presentación de su candidatura abogó por la consolidación de las
nuevas tecnologías en el ámbito judicial.
¿En qué estado se encuentra actualmente
el proceso de migración informática de los
juzgados y tribunales?
–En la Sala de lo Penal ha habido sensibles avances. El Ministerio
de Justicia y el Consejo General del
Poder Judicial tienen plena conciencia de la necesidad de una inversión histórica en esta materia. Y
sus esfuerzos son apreciables. Se
han instalado redes wi-fi en todo el
«La utilización
de las nuevas
tecnologías
no debería admitir
excusas
generacionales»
Tribunal Supremo y se han renovado los equipos informáticos, con el
fin de poder operar íntegramente
con archivos digitalizados. Pero
creo que todavía buena parte de
los jueces y magistrados sigue contemplando la informática como una
opción dependiente del entusiasmo
personal de cada uno. En mi opinión, la utilización de las nuevas
tecnologías no debería admitir excusas generacionales.
–¿Cree que iniciativas como la nueva Ley
de Jurisdicción Voluntaria –que permite a
profesionales jurídicos como los notarios
resolver determinados asuntos mercantiles o civiles– puede contribuir a reducir
los tiempos de espera?
–Sin duda. El Notariado es un
lujo para nuestro sistema jurídico.
Su preparación técnica le convierte
en aliado indispensable para el éxito de cualquier iniciativa jurídica. El
legislador no puede desaprovechar
su enorme potencialidad. Celebro
el protagonismo que la nueva Ley
de Jurisdicción Voluntaria otorga a
los notarios. Por supuesto, servirá
para aliviar la carga, sobre todo, de
los órganos de la jurisdicción civil.
–Uno de los delitos que se ha incrementado en los últimos años es el de blanqueo
de capitales. Desde su experiencia en la
Sala de lo penal, ¿tiene conocimiento de la
colaboración que realiza el Notariado des-
ENERO / FEBRERO 2016
mostraron que el Estado, cuando
se lo propone, dispone de instrumentos jurídicos más que valiosos
para la defensa del sistema constitucional. En casos de especial gravedad es indispensable la acción
concertada de las principales fuerzas políticas. Facilita enormemente
las cosas.
Escritura PÚBLICA 31
EN CURSO LEGAL
–No es fácil aconsejar a los jóvenes juristas. Me atrevería simplemente a sugerirles que el grado es
solo un primer paso. Queda mucho
por recorrer. El Derecho exige una
formación continuada que solo recompensa a quienes son capaces
de sacrificarse en la etapa de la vida en la que la renuncia es mucho
más difícil. Esfuerzo, esfuerzo y esfuerzo, son las tres palabras claves
para el éxito.
–Es de destacar también su vertiente de
autor de libros y de monografías jurídicas.
El último libro publicado por usted es sobre La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015 (junto con el catedrático Nicolás González-Cuéllar). ¿Sobre qué
será la siguiente publicación?
–Ciertamente estoy muy satisfecho con el último libro que hemos
publicado. No es fácil robarle al tiempo libre las horas necesarias para escribir. Piense además que buena
parte de las sentencias de la Sala es
objeto de publicación y debate a través de las colecciones de jurisprudencia, ahora mucho más fáciles de
difundir mediante el acceso a la web.
Nuestras resoluciones exigen mucha
dedicación y esfuerzo. ¿El próximo
libro? Seguro que lo habrá. El recurso
de casación te ofrece muchos temas
para la reflexión y el estudio.
«Espero que la reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal haga viable
una práctica judicial que se distancie
de los ‘megaprocesos’»
ENERO / FEBRER0 2016
de hace quince años con juzgados de diferentes instancias en este ámbito?
–El notario es una pieza esencial
en la lucha contra el blanqueo de
capitales. La conversión de los bienes que proceden del delito pasa
en muchísimas ocasiones por una
escritura pública. Estoy absolutamente convencido de que sin la co-
32 Escritura PÚBLICA
laboración preventiva del Notariado
no se habría avanzado de una forma tan eficaz como hasta ahora.
–Durante casi 25 años ha ejercido la docencia del Derecho –Penal y Procesal– en las
Palmas y la Autónoma de Madrid. En un país
con overbooking de abogados, ¿qué consejo daría a los jóvenes universitarios de leyes?
–A los notarios les preocupa especialmente la falsedad documental, cuestión que no
ha sido modificada en la importante reforma del Código Penal de este mismo año.
¿Qué reflexión breve le sugiere su actual
regulación, especialmente la pública?
–Pues la verdad es que el delito
de falsedad en documento público,
cuando se comete por notario, está sancionado con penas de especial gravedad. La modalidad imprudente del delito de falsedad abre incluso el Derecho penal a conductas
que históricamente habían tenido
un tratamiento menos severo en el
ámbito disciplinario. Sea como fuere, la importancia social del papel
del notario hace explicable un régimen penal que puede calificarse
como especialmente riguroso. ÁMBITO EUROPEO
oce millones de personas estudian, trabajan o residen en un Estado miembro del que no son
nacionales. Cuando estas personas y empresas ejercen su libertad de circulación o las libertades
del mercado interior, por ejemplo optando por residir o desempeñar su actividad económica en otro
Estado miembro, se enfrentan a una serie de dificultades y gastos a la hora de presentar ciertos
documentos públicos que ese Estado les requiere, así como de conseguir que les sean aceptados.
D
LORENZO PRATS ALBENTOSA, catedrático de Derecho Civil. UAB
La libre circulación
de documentos públicos
A estas dificultades se añade que,
en no pocas ocasiones, en ese
otro Estado se sigue con los no
nacionales unos procedimientos y
métodos diferentes a los previstos,
para el mismo objeto, para sus nacionales.
Entre tales trámites se encuentran la exigencia de la legalización de
la firma o la incorporación al documento de la apostilla, o la certificación de las copias, o la exigencia de
traducciones juradas. Su función común es dar fe, ante las autoridades
del Estado de destino, de que los
documentos públicos exigidos son
plenamente legales en su país de ori-
The free
movement
of public
instruments
ENERO / FEBRERO 2016
in
ENGLISH
34 Escritura PÚBLICA
gen. De su demostración dependerá
que sean aceptados y admitidos en
el Estado receptor, y, de serlo, que
este les permita que puedan tener
acceso a un derecho, recibir un servicio o cumplir con una obligación.
No obstante, estos trámites, en
no pocas ocasiones, pueden considerarse desproporcionados, pues a
pesar de que con ellos se persigue
demostrar su autenticidad, y garantizar ciertas cotas de seguridad jurídica, sin embargo ponen de manifiesto una desconfianza impropia
entre países que forman parte de la
Unión y además, respecto de documentos públicos que son plena-
Twelve million people study,
work or live in a Member
State of which they are not
nationals. When these people
exercise their freedom of
movement or the freedoms of
the internal market, for
example by choosing to live
or perform their economic
activity in another Member
State, they face a series of
difficulties and expenses in
presenting certain public
instruments that the State in
question demands of them,
and likewise in having them
accepted.
mente eficaces en el país de origen.
Son, por tanto, resabios propios de
los Estados nación, que no solo
son incompatibles con las finalidades que pretende alcanzar la Unión
Europea, sino que, materialmente,
están entorpeciendo la construcción de la Europa de los ciudadanos, pues, además, son causa de
discriminación indirecta de los nacionales de los Estados miembros
emitentes de los documentos públicos, con respecto a los nacionales de los Estados de presentación
o destino de tales documentos.
Todos estos motivos y razones
–en buena medida ya identificados
These difficulties are often
exacerbated by the fact that
in the other State
procedures and methods are
adopted for non-nationals
that are different from those
established for the same
purpose for their own
nationals.
Such procedures include
the demand for the
legalisation of signatures or
the addition of an apostille
to the instrument,
certification of copies, or the
demand for sworn
translations. The function
common to such procedures
is to provide confirmation
before the authorities of the
destination State that the
public instruments
demanded are fully legal in
the country of origin.
Demonstration of this will be
decisive for them to be
accepted and admitted in
the recipient State, and if
they are, will likewise
provide legal access, receipt
of a service or fulfilment of
an obligation.
However, such
procedures may often be
seen as disproportionate,
since although their aim is to
demonstrate authenticity,
and guarantee certain levels
of legal certainty, they
nonetheless reveal an
inappropriate mistrust
among countries belonging
to the Union, and
furthermore with regard to
Este Reglamento
persigue facilitar
la libre circulación
de ciudadanos
simplificando
la aceptación
de determinados
documentos públicos
en la UE
en el Programa Estocolmo 2009.
Una Europa abierta y segura que
proteja al ciudadano– se encuentran en la base de la propuesta de
Reglamento por el que se facilita la
libertad de circulación de los ciudadanos, simplificando la aceptación
de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y se
modifica el Reglamento (UE) nº
1024/2012, que evidentemente
pretende ser una pieza relevante en
la construcción de la “Europa de
los ciudadanos”, y, por tanto, del
concepto de ciudadanía europea. Y
ello pues sus disposiciones persiguen incrementar sus derechos y li-
«This Regulation
will facilitate the
movement of
citizens by
simplifying the
acceptance of
certain public
instruments in
other countries
of the EU»
already identified in the
2009 Stockholm Programme
An open and secure Europe
serving and protecting
citizens, provide the
foundation for the proposed
Regulation to facilitate the
freedom of movement of
citizens, simplifying the
acceptance of certain public
instruments in the European
Union, and modifying
Regulation (EU) No.
1024/2012, and clearly
aiming to play a key role in
the construction of the
"Europe of Citizens", and
hence the concept of
European citizenship. This is
because its provisions aim to
increase rights and
freedoms, in particular and in
this case, the movement of
people and economic trade
between companies and
individuals.
A single area of Justice.
Meanwhile, at the heart of
the proposal there lies not
only said concept, but also
another and no lesser
purpose, namely the creation
of an area of Justice. The
proper functioning of this is
fundamental for the
construction of the single
market, and inevitable
importance must therefore
be given to the replacement
of the aforementioned
procedures with other more
effective, secure and
straightforward methods that
ENERO / FEBRER0 2016
public instruments that are
fully effective in the country
of origin. They are, then,
vices typical of nation States
that are not only
incompatible with the
purposes that the European
Union aims to achieve, but
are tangibly hampering the
construction of a Europe of
Citizens, since they
furthermore give rise to
indirect discrimination
against nationals of the
Member States issuing the
public instruments,
compared with the nationals
of those States where the
documents are presented or
have their destination.
All these grounds and
reasons, to a great extent
Escritura PÚBLICA 35
ÁMBITO EUROPEO
bertades, en particular, y en este
caso, la de circulación de personas
y el tráfico económico entre empresas y personas.
Un espacio único de Justicia.
Pero en el corazón de la propuesta
no solo se encuentra tal concepto,
también se encuentra otro propósito, de rango no inferior, como es la
creación de un espacio de Justicia.
Pues su correcto funcionamiento
es fundamental para la construcción del mercado único, para lo que
tiene una inevitable importancia la
sustitución de los referidos trámites
por otros medios más eficaces, seguros y simples, que, además, reforzarán la confianza en los documentos públicos expedidos por las
autoridades de los Estados miembros de origen en los de destino y,
sobre todo, consolidarán un principio clave en la construcción del espacio europeo de Justicia, como es
el principio de confianza mutua.
Principio determinante, además,
para promover una cooperación
más estrecha entre Estados miembros dentro del mercado único, y
respecto de determinadas cuestio-
ENERO / FEBRERO 2016
in
ENGLISH
will furthermore reinforce
trust in the public
instruments issued by the
authorities of the source and
destination Member States,
and above all will
consolidate a key principle in
the construction of a
European area of Justice,
namely the principle of
mutual trust. This is
furthermore a decisive
principle in promoting closer
cooperation among Member
States within the single
market, and with regard to
certain key issues for the
construction of this, such as
more effective prevention of
fraud and of the
counterfeiting of such public
documents.
36 Escritura PÚBLICA
Objetivos
del Reglamento
sta propuesta de Reglamento
pretende, en primer lugar, reducir
las dificultades prácticas provocadas
por los trámites administrativos referidos, y, en concreto, recortar las formalidades burocráticas, los costes y
las demoras, y, en particular, suprimir
los requisitos de legalización y la
apostilla, así como simplificar el uso
de las copias y las traducciones. En
segundo lugar, reducir los costes de
traducción relacionados con la libertad de circulación de documentos públicos dentro de la UE. En tercer lugar,
simplificar el fragmentado marco jurídico que regula la circulación de documentos públicos entre Estados
miembros. En cuarto lugar, asegurar
un nivel más eficaz de detección del
fraude y la falsificación de documentos públicos. Y, por último, eliminar todo riesgo de discriminación entre ciudadanos de la UE.
E
nes clave para su construcción, como son una prevención más eficaz
del fraude y de la falsificación de tales documentos públicos.
Ha de señalarse, además, cómo
esta propuesta se construye sobre
ciertos principios horizontales referidos al uso y la aceptación de los
referidos documentos públicos entre Estados miembros sin necesidad de la Apostilla o trámites equivalentes. En aplicación de tales
principios, la propuesta de Reglamento complementa el Derecho
sectorial de la Unión vigente en este ámbito, pues se advierte que
existen defectos de regulación en el
Derecho de la UE, y, además, respalda aquellas iniciativas de esta
dirigidas a simplificar la vida de los
ciudadanos, así como las condiciones de actividad de los operadores
económicos.
Como se ha señalado anteriormente, la propuesta promueve el
principio de confianza mutua entre
autoridades de los Estados miembros dado que mejora el conocimiento por ellos de los documentos
públicos, y crea un mecanismo de
cooperación administrativa entre
Objectives of the Regulation
his proposed Regulation aims, firstly, to reduce the practical difficulties caused by the aforementioned administrative procedures, and specifically to cut bureaucratic formalities, costs and delays, and in particular, to eliminate requirements for legalisation and apostilles, and to simplify the
use of copies and translations. Secondly, to reduce the translation costs connected with the freedom of movement of public instruments within the EU. Thirdly, to simplify the fragmented legal framework governing the movement of public
instruments among Member States. Fourthly, to guarantee a
more effective level in the detection of fraud and of the counterfeiting of public instruments. And lastly, to eliminate any
risk of discrimination among citizens of the EU.
T
It should also be specified
that this proposal would be
built on certain horizontal
principles regarding the
usage and acceptance of the
aforementioned public
instruments among Member
States without the need for an
apostille or equivalent
procedures. In applying such
principles, the proposed
Regulation supplements the
current sectoral Law of the
Union in this regard, noting
that there are regulatory
defects in EU Law, while
furthermore supporting EU
initiatives intended to simplify
the life of citizens, and the
conditions under which
economic operators function.
As indicated above, the
proposal promotes the
principle of mutual trust
among the authorities of
Member States, as it
improves their
understanding of public
instruments, and creates a
mechanism for
administrative cooperation
among authorities, based on
the Internal Market
Information System,
introduced by Regulation
1024/2012, one of the
«The
replacement of
these procedures
with other, more
effective, secure
and
straightforward
methods, will
reinforce trust in
public
instruments»
La sustitución
de estos trámites
por otros medios
más eficaces, seguros
y simples, reforzará
la confianza en los
documentos públicos
aspectos relativos al estado civil,
como el nacimiento, el nombre, la
defunción, el matrimonio y las parejas de hecho registradas, la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio, la filiación, la adopción, el
functionalities of which is
the maintenance of a
repository of templates of
public instruments used
within the internal market
that, as mentioned in the
proposal, can serve to build
the first stage for the
confirmation of "unusual
instruments".
It may in greater detail
be indicated that the
Regulation will have the aim
of simplifying procedures for
cross-border presentation of
public instruments issued by
EU countries, with formal
evidentiary value,
concerning aspects
regarding civil status, such
as birth, name, death,
marriage, parentage, legal
separation, divorce or
marriage annulment,
adoption, residency and
domicile, nationality,
instruments certifying the
absence of a criminal
record. It likewise covers
public instruments that may
be demanded of EU citizens
if they wish to vote or stand
as candidates in European
Parliament or municipal
elections.
The proposal focuses its
efficacy on the
determination of the
authenticity of public
instruments. It therefore
does not address the issue
of the recognition of the
effects of the public
instruments among Member
States, nor does it
incorporate the full
harmonisation of all public
instruments existing in the
States, nor circumstances in
which the citizens and
companies of the EU require
such instruments in crossborder situations.
So as to fulfil this aim,
the proposed Regulation
establishes standard,
multilingual forms for birth,
death, marriage, registered.
These will be attached to the
public instruments of the
Member States. And the
issuance thereof will be
voluntary, at the request of
the party concerned.
Nonetheless, if they are
used they will have legal
ENERO / FEBRER0 2016
autoridades, que se basa en el Sistema de Información del Mercado
Interior, instaurado por el Reglamento 1024/2012, que tiene como
una de sus funcionalidades el mantenimiento de un repositorio de modelos de documentos públicos utilizados en el mercado interior que,
según se refiere en la propuesta,
puede servir para construir la primera etapa para la comprobación
de los “documentos inusuales”.
Con mayor detalle, puede señalarse que el Reglamento tiene por
objeto simplificar los procedimientos para la presentación transfronteriza de los documentos públicos
expedidos por los países de la UE,
con valor probatorio formal, sobre
domicilio, la residencia, la nacionalidad y los documentos que certifiquen la ausencia de antecedentes
penales. Asimismo, comprende los
documentos públicos que se pueden requerir a los ciudadanos de la
UE cuando deseen votar o presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo o en
las elecciones municipales.
La propuesta concentra su eficacia en la determinación de la autenticidad de los documentos públicos. Por lo que no aborda la
cuestión del reconocimiento de los
efectos de los documentos públicos entre Estados miembros, ni introduce la plena armonización de
todos los documentos públicos
existentes en los Estados ni de los
supuestos en los que los ciudadanos y las empresas de la UE precisan esos documentos en situaciones transfronterizas.
A fin de cumplir con tal objetivo,
la propuesta de Reglamento establece unos impresos estándar multilingües, relativos al nacimiento, la
defunción, el matrimonio y la unión
registrada. Estos impresos se adjuntarán a los documentos públicos
Escritura PÚBLICA 37
ÁMBITO EUROPEO
de los Estados miembros. Su expedición será voluntaria y a petición de
persona interesada. No obstante,
de utilizarse tendrán efectos jurídicos respecto del reconocimiento
sobre su contenido en los Estados
en los que se presenten, pues con
ellos tan solo se pretende reducir
los requisitos de traducción a cargo
de los ciudadanos y empresas.
Esta propuesta se
apoya en un sustrato
que tiene por base un
elemento común de
la Europa continental:
la intervención
notarial y su práctica
La intervención notarial. Sin duda, la vía que esta propuesta de
Reglamento abre se apoya en un
sustrato de enorme importancia,
que ha sido construido durante largo tiempo y que tiene por base un
elemento común de la Europa continental, y que conforma uno de los
elementos característicos de los
Estados que la integran: la intervención notarial y su práctica.
En concreto, veintidós Estados
miembros de la Unión contemplan
en sus ordenamientos jurídicos un
sistema de fe pública documentada, y atribuyen su competencia y
función a un notario, que tiene, por
tanto, el carácter de funcionario público. Además, los Notariados de
tales Estados se encuentran aso-
effects regarding the
recognition of their content
in the States where they are
presented, since their aim
is simply to reduce the
translation requirements
imposed on citizens and
companies.
ENERO / FEBRERO 2016
Notarial intervention
However, the channel
opened up by this proposed
Regulation is supported by
a foundation of huge
importance, that has been
built up over a considerable
period, and is based on an
element common to
continental Europe,
comprising one of the
characteristic elements of
its constituent States:
38 Escritura PÚBLICA
ciados en el Consejo de Notariados
de la Unión Europea (CNUE), con
competencias para representarlos
ante las Instituciones europeas, pero que, además, se constituye en
centro de encuentro y debate entre
ellos referido al Derecho privado de
los Estados miembros, su aplicación y evolución, así como de intercambio de buenas prácticas notariales, dirigido a la mejora, perfección y, sobre todo, modernización
de la función notarial y su regulación tanto en sus países como en el
seno de la Unión.
Es, por tanto, un foro muy relevante, pues desde él se contribuye
notarial intervention and
practice.
In specific terms,
twenty-two Member States
of the Union provide in their
legal structures for a
system of documented
public record, the
corresponding competency
and function being
entrusted to a notary, who
therefore acquires the
status of public functionary.
Meanwhile, the Notariats of
said States are the
associate members of the
CNUE (Council of the
Notariats of the European
Union), with competencies
to represent them before
the European institutions,
but furthermore comprising
activamente a la construcción del
espacio europeo de Justicia, seguridad y libertad, así como a la mejora de la prestación del servicio público notarial, y la satisfacción de las
necesidades de los ciudadanos eu-
«The proposal is
supported by a
foundation based
on an element
common to
continental
Europe: notarial
intervention and
practice»
a
platform for contact and
debate among them as
regards Private Law of the
Member States, its
application and evolution,
and the exchange of
notarial good practice,
intended to improve, perfect
and, above all, modernise
the notarial function and its
regulation both in the
countries themselves and at
the heart of the Union.
This is therefore a
particularly relevant forum,
since it actively contributes
to the construction of the
European area of justice,
security and freedom, along
with the improved provision
of the public notarial
service, and the satisfaction
El proyecto EUfides
Ufides facilita la compra trasfronteriza de bienes inmuebles, sin necesidad de
que las partes se encuentren presentes en el mismo lugar (inmediatividad física), pues basta que cada una de ellas esté en una notaría de un Notariado incorporado a este Proyecto (inmediatividad virtual), y de distinto país, para activar
la cooperación notarial. En virtud de esta cooperación los notarios se comunican
entre sí, y se intercambian la información jurídica precisa, referida al acto de venta del inmueble; información que trasladarán a sus respectivos clientes, a fin de resolverles todas aquellas dudas que se les planteen durante el proceso de compra, y a fin de que conozcan aquellos trámites administrativos exigidos por el Estado del lugar del inmueble relacionados con la venta, así como aquellos deberes
fiscales que deberán cumplir. En un momento posterior, una vez informado suficientemente el consentimiento de las partes, se produce el intercambio electrónico de las propuestas de contrato y, finalmente, del documento público, intervenido por ambos notarios. Desde luego, durante este procedimiento, las partes, mediante sus notarios, pueden cumplir con todos aquellos trámites exigidos por las
autoridades del país en que se encuentre el inmueble, incluso para la presentación en el registro inmobiliario y, en su caso, en el Catastro
E
of the needs of European
citizens. Needs that are on
the increase, given the
decided and constant
construction of the Union,
which entails the
strengthening of the
exercise of its
fundamental freedoms,
most notably the
movement of people, the
shaping of European
citizenship and its status,
and the creation of a true
single market. Not only
this, though, since the
global mobility of people
and companies
furthermore demands the
legal certainty offered
both by the notarial
intervention of a public
entre 86 países del mundo, cuyos
notariados forman parte de ella. Esta red de confianza y de seguridad
notarial, unida a la elevada calidad
de los medios tecnológicos implementados por el Notariado en redes
seguras de interconexión y encriptación, son antecedente necesario y
clave para la aplicación de la propuesta de Reglamento objeto de
este estudio. The EUfides project
his EUfides facilitates cross-border purchases of real estate
properties, without the need for the parties to be present in
the same location (physical immediacy), since it is sufficient that
each of them should be at a notary office of a Notariat belonging
to the Project (virtual immediacy), and of a different country, in
order to activate notarial cooperation. By virtue of this cooperation, the notaries communicate with one another and exchange
the required legal information as regards the act of sale of the
property, information that they will pass on to their respective
clients, in order to settle any queries that they might raise during
the purchase process, and so as to explain to them the administrative procedures demanded by the State where the property is
located as regards sale, in addition to the taxation duties that
they will be required to fulfil. At a subsequent stage, once the
parties have achieved sufficiently informed consent, the electronic exchange of contractual proposals occurs, followed lastly by
a public instrument, witnessed by both notaries. During this procedure, of course, the parties may, via their notaries, comply with
all procedures demanded by the authorities of the country where the property is located, including for presentation at the land
register and, where applicable, the land survey
T
instrument or deed, and
the global network of trust
woven by the International
Union of Notaries among
86 countries around world
whose notariats are
members. This network of
notarial certainty and
trust, combined with the
high quality of the
technological resources
implemented by the
Notariat in secure
interconnection and
encryption networks,
are the necessary and
vital precursor in order to
apply the proposed
Regulation
forming the
in
object of this
ENGLISH
study.
ENERO / FEBRER0 2016
ropeos. Necesidades que son crecientes, por la decidida y constante
construcción de la Unión, que comporta el fortalecimiento del ejercicio
de sus libertades fundamentales,
destacadamente, la de circulación
de personas, la conformación de la
ciudadanía europea y su status, así
como la creación de un verdadero
mercado único. Pero no solo, pues
la movilidad global de personas y
empresas hace precisa, asimismo,
la seguridad jurídica que ofrece tanto la intervención notarial de un acto
o documento público, como la red
mundial de confianza tejida desde
la Unión Internacional del Notariado
Escritura PÚBLICA 39
ÁMBITO EUROPEO
PEDRO CARRIÓN, NOTARIO
Veremos si el proyecto ve la luz.
El fin es loable
a Unión Europea sigue siendo una unión entre Estados soberanos, que conservan su autonomía en lo
que concierne a las leyes que cada uno aprueba, a los
procedimientos que regula y a los documentos que exige,
diferentes a menudo de los de los otros Estados miembros,
a veces por cuestiones simplemente culturales o de tradición jurídica más que por verdaderas razones de fondo.
No obstante, esta situación está cambiando, y es lógico
que lo haga, si realmente se quiere construir la ansiada
Europa del Derecho, en la que sus ciudadanos y empresas
puedan desenvolverse con facilidad, a la par que con seguridad jurídica, más allá de las fronteras del Estado
miembro en el que tienen su residencia habitual o su domicilio social.
Pensemos en una persona que necesita acreditar en
otro Estado que no es el suyo, cuál es su edad, cuál su estado civil o su relación de pareja, su régimen matrimonial,
o que no tiene antecedentes penales, o que cierta persona
L
in
ENGLISH
We will see
if the draft sees
the light of day.
The purpose
is laudable
ENERO / FEBRERO 2016
Pedro Carrión, Notary
The European Union continues
to be a union of sovereign
States which retain their
autonomy with respect to the
laws that each one passes,
the procedures they regulate
and the documents they
demand, which are frequently
different to those of the other
Member States. Sometimes
this is simply due to cultural
matters or legal tradition,
rather than any other truly
fundamental reasons.
40 Escritura PÚBLICA
Nevertheless, this
situation is changing and it is
logical that it does so if it is
truly desired to build the long
awaited Europe of Rights
where its citizens and
businesses can function easily
while at the same time having
legal certainty outside the
borders of the Member State
where they habitually reside
or have their registered office.
For example, think about a
person who needs to prove
his/her age, marital or
partnership status or marital
regime, or that he/she has no
criminal record or that a
certain person has died in a
State other than his/her own.
What documents should they
submit? Those of the Member
State they come from, or the
Member State where they
need to act? Up until now, it is
ha fallecido. ¿Qué documentos debe presentar, los del Estado miembro de donde procede o los del Estado miembro
donde necesita actuar? Hasta ahora, es evidente que la
respuesta ha sido la segunda. Cada Estado ha solicitado y
aceptado los documentos que su legislación exige, y ha rechazado o desconocido, o, al menos, dificultado el uso de
los que le han presentado originados más allá de sus fronteras nacionales. Esto ha dificultado sobremanera la circulación de personas y empresas, ha desincentivado esos
desplazamientos y el emprender nuevas actividades y negocios; también el coste que ha supuesto saber los documentos que se necesitaban y cómo conseguirlos.
La UE es consciente de esta realidad. Por ello ha querido adoptar medidas para evitar o, al menos, paliar estas
dificultades. De ahí que esté en trámites la aprobación de
un proyecto de reglamento europeo que aspira a que
ciertos documentos, suficientes en un Estado miembro
para acreditar una determinada situación, hecho o acto
They must be
public
documents
which inspire
real, genuine
confidence
evident that the answer has
been the second option. Each
State requests and accepts
the documents that its
legislation demands and has
rejected or refused to
recognise or, at the very least,
made it very difficult to use
those submitted which come
from a different State. This
has made the free flow of
people and businesses
exceedingly difficult, it has
discouraged movement and
embarking on new activities
and businesses. There is also
the cost involved in knowing
which documents are needed
and how to get them.
The EU is aware of this
reality. That is why it has
wanted to take steps to
prevent, or at least alleviate,
these difficulties. Therefore it
is in the process of approving
Naturalmente no deberían suscitarse dudas en cuanto a
su autenticidad –es decir, sobre la firma, la condición de
autoridad de quien lo firma o sobre el sello o timbre que debe llevar–. Hay previsto un sistema de consultas a través
del IMI para solventar las dudas que pudieran suscitarse.
Para evitar o reducir costes, se aboga también por no
considerar imprescindible la traducción. Como alternativa
se dispondría de modelos oficiales multilingües que harían
innecesaria aquella. Y, en esa misma línea, se dispensaría
a tales documentos de tener que ser apostillados, en su
caso, legalizados, no ignorando los problemas de falta de
seguridad que ello podría reportar.
Por el momento, este reglamento solo sería aplicable a
documentos públicos acreditativos de ciertas situaciones o
hechos que afectan al estado civil de una persona o que
son publicados en un registro civil. Nada impide pensar
que pudiera extenderse el ámbito de aplicación del reglamento a otra información publicada en registros públicos u
oficiales, siempre que la misma mereciese ser digna de
confianza, pues el recelo de muchos países deriva de la
dejación con que en algunos de ellos se obtiene la información que esos registros, también el civil, publican.
Veremos si el proyecto ve la luz. El fin es loable, y por
ello, aunque la tarea no es fácil y son grandes los recelos y
la desconfianza entre los Estados miembros, no dudo de
que aquel se acabará imponiendo.
a draft European regulation
the aim of which is for certain
documents, which are
sufficient in a Member State
to prove a specific situation,
fact or legal act, to also be
accepted, at the very least, in
the other Member States.
However recognition, or
acceptance, cannot be given
to just any document. They
must be public documents
which inspire real, genuine
confidence, which are
credible on their own in the
Member State of origin and
which have to be used in
another Member State.
Therefore, private documents,
public documents originating
in States which are not
members of the EU, public
documents which, although
they come from a Member
State, must be submitted to
seal or stamp that it must
carry–. There is a plan for a
referral system using the IMI
to resolve any queries which
may arise.
To avoid or reduce costs,
it is advocated that a
translation should not be
considered essential. As an
alternative, there will be
official multilingual forms
available which make this
unnecessary. By the same
token, these documents would
not need to be apostilled, or
legalised, as appropriate,
although the problems with
lack of security that this could
produce are not overlooked.
For the moment, the
regulation will only be
applicable to public
documents proving certain
situations or facts that affect
the civil status of a person or
authorities in a non-EU State
and public documents
originating in a Member State
which are not destined for a
public authority in a Member
State but instead, for
example, for other individuals
or financial institutions or
companies or businesses,
who must freely decide the
treatment to be given to them,
are excluded from the draft.
According to the draft
regulation the original of the
public document must be
submitted or, if not possible, a
certified copy, that is to say,
what we understand to be a
true copy.
Of course, there must be
no room for doubt about its
authenticity –that is to say,
about the signature, the
position of authority of the
person signing or about the
which are published on a civil
register. There is nothing to
prevent us thinking that the
regulation’s scope of
application could be extended
to other information published
on public or official registers,
as long as this is worthy of
being considered reliable, as
the mistrust of many countries
arises from the laxity with
which information published
by the registries, including the
civil registry, is obtained in
some of them.
We shall see if the draft
sees the light of day. The
purpose is laudable and, for
this reason, although the task
is not an easy one and the
misgivings and distrust
amongst Member States
are great, I have no
in
doubt that it will end up
ENGLISH
being enforced.
ENERO / FEBRER0 2016
jurídico, sean también aceptados, al menos, en los otros
Estados miembros.
Pero el reconocimiento, o la aceptación, no pueden predicarse sin más de cualquier documento. Han de ser documentos públicos que inspiren una verdadera y auténtica
confianza, que gocen de credibilidad por sí solos en el Estado miembro de origen y que tengan que ser utilizados en
otro Estado miembro.
Quedan, pues, excluidos
Han de ser
del proyecto los docudocumentos públicos mentos privados, los
públicos con origen en
que inspiren una
terceros no
verdadera y auténtica Estados
miembros de la UE, los
confianza
públicos que, aunque
procedan de un Estado
miembro, hayan de ser presentados ante las autoridades
de un Estado tercero, y los públicos con origen en un Estado miembro pero cuyo destinatario no sea otra autoridad
pública de un Estado miembro sino, por ejemplo, otros particulares o entidades financieras o sociedades o empresas,
que deberán decidir libremente el trato que les dispensan.
Según el proyecto de reglamento debería presentarse
el original del documento público o, si no es posible, una
copia certificada conforme; es decir, lo que entendemos
por una copia auténtica.
Escritura PÚBLICA 41
ÁMBITO EUROPEO
JYRKI KATAINEN, vicepresidente de la Comisión Europea
yrki Katainen ha tenido un 2015 ajetreado. El vicepresidente de la Comisión a cargo de la cartera de
empleo, crecimiento e inversión, puso en marcha un plan de inversión en tiempo record, ha tutelado
una revisión del mercado interior, y está supervisando la creación de un verdadero mercado de
capitales europeo para disminuir la dependencia de la financiación de los bancos. Esta hoja de tareas
JORGE VALERO
empequeñece sin embargo frente a la magnitud de los riesgos que encara Europa.
J
«Tenemos mucho trabajo por delante
para concienciar sobre el plan de
inversión»
–Tras cerrar el que ha podido ser el peor
año de su historia, la UE arranca un año
lleno de desafíos y de crisis, con el terrorismo, la crisis de los refugiados, la erosión de Schengen, el populismo que capitanea Marine Le Pen o la posible salida
del Reino Unido de la UE. ¿Le preocupa el
futuro?
–Existen varias visiones para
dar una respuesta. La primera es
que, una vez hemos solucionado la
crisis financiera, tenemos otros desafíos en Europa, como el terrorismo, la crisis de los refugiados, y
también hemos tenido que conti-
ENERO / FEBRERO 2016
in
ENGLISH
JYRKI KATAINEN,
European Commission
Vice President for Jobs,
Growth and Investment
«The biggest
challenge is
to explain what
the investment
plan is»
42 Escritura PÚBLICA
nuar ayudando a Grecia. Por otra
parte, esta Comisión Europea tiene
unas prioridades muy claras, como
la profundización del mercado único en el sector digital, de la energía,
o los mercados de capitales. También estamos mejorando la gobernanza económica, hemos puesto
en marcha un plan de inversión, y
un tratado de libre comercio con
EEUU, además de otros países. En
todos estos asuntos los Estados
miembros no pueden marcar la diferencia solos. Sin embargo, si
consigues avanzar a nivel europeo,
Jyrki Katainen has had a
hectic 2015. The European
Commission Vice-President
for Jobs, Growth and
Investment put in place an
investment plan for Europe in
record time. He also led a
review of the internal market
and is currently
implementing a capital
markets union strategy to
reduce the high dependency
of European SMEs from bank
financing. However, the
magnitude of the upcoming
risks dwarfs his loaded
agenda.
creando mercados comunes, entonces crearás valor añadido para
tus ciudadanos.
–¿O sea que tanto en la gestión de crisis
como en la construcción de propuestas se
necesita más Europa?
–Sí. Tanto al encarar las crisis
como en el lado más positivo hay
una necesidad para avanzar en la
integración europea. Incluso si la
UE ha sido criticada intensamente
por todo, la realidad es que la gente espera más de Europa en varios
frentes.
–Arguably, 2015 has been
the worst year in the EU
history. The upcoming year
may be at least as difficult
as the previous one, due to
the numerous crisis, such as
the terrorist threat, the socalled 'refugee crisis', the
erosion of Schengen, the rise
of populism led by Marine Le
Pen and the risk of an exit of
the United Kingdom from the
EU. Are you concerned about
the future?
–There are different
views to reply. Once we
managed to solve the
financial crisis in Europe,
there have been other
challenges coming also, such
as terrorism, the refugee
crisis, but also there has
been the need for an
additional financial aid for
Greece. We have also
progressed on delivering an
economic package to deepen
the EU´s economic and
monetary union, we have put
in place a new capital
markets union, and
investment plan, and we are
working on new trade
agreements. These are all
issues where EU member
states alone cannot make a
difference. Instead, if you
manage to create a single
market in all these issues,
and you manage to set up a
single market with the US
and other countries, you will
create added value for your
citizens.
«Esta Comisión
Europea tiene unas
prioridades muy
claras, como
la profundización
del mercado único
en el sector digital,
de la energía,
o en los mercados
de capitales»
–¿Y qué hay del populismo antieuropeo
que abandera la francesa Marine Le Pen?
–Desde luego que no queremos
interferir en los procesos electorales nacionales, tenemos que respetar la democracia. Si los franceses
están dispuestos a elegir a quien
sea tenemos que respetarlo. Los
ciudadanos son responsables de
su propio futuro. Desde luego, el
populismo es siempre un desafío
para la toma de decisiones responsables. Pero en las democracias liberales tienes que aceptar soluciones diferentes. Sé que no todo el
–Yes. Even on the crisis
side there are arguments for
more integration, and on the
positive side there is a need
for a closer integration too.
So in that sense, even if the
EU has been criticized quite
heavily on everything, the
reality is that people are
expecting more Europe on
various fronts.
–What about the antiEuropean populism of Marine
Le Pen?
–We don't want to
interfere in national
«The European
Commission has
very clear
priorities, such
as the
deepening of
the digital single
market, the
completion of an
energy union or
a capital
markets union»
elections. We have to respect
democracy. If French people
are willing to elect
whomever, we have to
respect it. Citizens are
responsible for their own
future. Of course, populism
is always a challenge for
responsible policy-making.
But in a liberal democracy
you have to accept different
solutions. I know that not
everybody thinks similarly
on this issue. But I believe
that Europe is so strong in
terms of democratic
infrastructures that we can
rely on the rule of law. If
people feel they have made
mistakes, they usually
correct them after a short
while.
–Therefore, you are not
concerned about the rise of
populism, aren't you?
–Of course I am
concerned, but for me
democratic values and the
rule of law are everything. It
would be a mistake to say
that the reason why populism
is growing is because Europe
is too complicated. There are
similar phenomena in the
United States. What we have
to analyse here in Europe is
why there are more and
more citizens willing to
support populism, in favour
of simple answers. These are
reasonable people looking for
'yes or no' answers. We have
to listen to these citizens.
Nevertheless, you could say I
ENERO / FEBRER0 2016
–Does it mean that both on
the crisis management side
and in delivering new
proposals more Europe is
needed?
Escritura PÚBLICA 43
ÁMBITO EUROPEO
mundo piensa de la misma manera
sobre este tema. Pero creo que Europa es tan robusta en términos de
sus infraestructuras democráticas
que podemos confiar en el Estado
de Derecho. Si la gente piensa que
ha cometido errores, normalmente
los corrigen al poco tiempo.
–Por lo tanto, no está excesivamente preocupado…
–Desde luego que me preocupa,
pero para mí los valores democráticos y el Estado de Derecho lo es todo. También sería un gran error decir que la razón de su auge es porque Europa es complicada. Existen
fenómenos similares en EEUU. Lo
que tenemos que analizar en Europa
es por qué los ciudadanos están cada vez más a favor del populismo,
de respuestas sencillas y maniqueas. Personas razonables están respaldando cada vez más respuestas
sencillas. Tenemos que escuchar a
esas personas. Pero se podría decir
que soy fatalista cuando hablo sobre
democracia. No me preocupa la democracia. Hay tiempos más sencillos, pero parece que ahora la toma
de decisiones tradicional se ve
ENERO / FEBRERO 2016
in
ENGLISH
am fatalist when it comes
to democracy; I am not
worried about it. There are
easy periods, but now it
seems that the traditional
decision-making process is
being challenged by
populism, and we need to
understand why.
–In order to regain citizens´
trust and to boost the ailing
economy, the European
Commission put forward an
investment plan for Europe.
Now that the European Fund
for Strategic Investments
(EFSI) has been in place for
half a year, it seems the right
time for some fine-tuning.
Which areas would you
improve?
44 Escritura PÚBLICA
El corredor
tranquilo
yrki Katainen aparece como una
persona afable, incluso algo tímida, al que pocas veces se le escucha
levantar la voz en medio del gallinero
de Bruselas. Es exprimer ministro de
Finlandia, exministro de Finanzas y
gran amante del deporte, sobre todo
de las carreras de larga distancia, en
las que registra tiempos impresionantes. Ha sido el primer líder de la
generación Erasmus en llegar al poder (hizo su intercambio en Inglaterra
y cuenta que fue la primera vez que
vivió fuera de casa). Y aunque proceda de Finlandia, cuna del Estado del
Bienestar, siempre se alinea políticamente con los defensores de la estricta disciplina fiscal.
J
cuestionada por el populismo y debemos entender por qué.
–Para recuperar la confianza de los ciudadanos y relanzar la alicaída economía europea esta Comisión Europea presentó un
plan de inversión. Tras el primer medio
año en marcha del Fondo Europeo para las
The quiet
runner
yrki Katainen is at times
shy but always friendly. He
avoids raising his voice, either
in the noisy Brussels bubble
or in Finland, where he was
prime minister and minister
of Finance. He is a dedicated
runner, and he has achieved
impressive marks in popular
races. Katainen has been also the first EU leader of the
Erasmus generation, as he
spent one year in England
–“the first time I lived abroad”, he admitted–. Even if he
comes from Finland, one of
the most developed Welfare
States, he is a strong defender of strict fiscal discipline.
J
Inversiones Estratégicas (FEIE) parece un
buen momento para hacer balance y ajustes. ¿Qué áreas mejoraría?
–El plan de inversión ha despegado positivamente. Tengo que decir que ha arrancado sorprendentemente bien, si se atiende a la situación actual. Tenemos más de 30
grandes proyectos que han obtenido financiación del FEIE, utilizando
un poco más de 5.000 millones de
euros (de sus garantías), lo que se
espera que en total movilice unos
23.000 millones de euros de inversión en la economía real. Mientras,
la ventana del fondo para las pymes ya ha firmado 66 acuerdos con
bancos intermediarios (comerciales
o bancos de desarrollo nacionales).
Estos acuerdos en su conjunto suponen unos 1.500 millones de euros (en garantías), lo que atraerá alrededor de 20.000 millones de euros. Estos acuerdos beneficiarán a
71.000 pymes. Por lo tanto, al final
hemos movilizado en total unos
43.000 millones de euros.
–¿Todavía espera conseguir el objetivo
inicial de generar al menos 300.000 millones de euros en inversiones hasta 2018?
–The investment plan
has taken off very positively.
When you look at the EFSI,
I must say it has started
surprisingly well, in the
sense that if you look at the
current state of play, there is
now more than 30 projects
which have got financing
from it, using a bit more than
€5 billion which is expecting
to mobilise €23 billion of
investment in the real
economy. Meanwhile, EFSI's
small and medium-sized
window has already signed
66 agreements with
intermediary banks, both
commercial banks or
national promotional banks.
Together, these agreements
are worth €1.5 billion, and
this will trigger a bit less than
€20 billion. We are expecting
that around 71,000 SMEs will
benefit from this financing.
So, overall, we will moblise
around €43 billion.
–Do you still expect to meet
the initial target of attracting
€300 billion in investments
over the three year period?
–Yes, I think so. Because
we have just started.
–But what would you
improve?
–From now on, the
biggest challenge is to raise
awareness among the private
investors that EFSI is up and
running, and what it means in
practice. We have to use the
–¿Qué mejoraría tras este primer medio año?
–A la luz de los principales desafíos, a partir de ahora mejoraría
dar más a conocer entre los inversores privados que el FEIE está en
marcha y lo que significa en la
práctica. Tenemos que usar los
ejemplos de aquellos proyectos
que han sido financiados por el fondo y expandirlos para mostrar lo
que puede hacer. A menudo nos dicen desde los fondos de capital privado que no saben lo que es el
FEIE. Y muchos líderes regionales
oyen hablar de él por primera vez
cuando nos reunimos con ellos.
Hay mucho trabajo por delante el
próximo año para concienciar sobre su existencia.
«Even if the EU
has been
criticized quite
heavily on
everything, the
reality is that
people are
expecting more
Europe on
various fronts7»
«Incluso si la UE ha
sido criticada
intensamente por
todo, la realidad es
que la gente espera
más de Europa en
varios frentes»
–¿Qué otros cambios haría?
–También debemos ayudar a los
Estados miembros y al sector privado a establecer plataformas de inversión. Por ejemplo, en algunos
Estados miembros del sur podría
haber demanda para inversiones en
infraestructura turística de un tama-
examples, the projects that
have been financed by EFSI,
and spread the examples to
show what can be done. We
regularly hear feedback from
private equity funds that they
have not heard about EFSI.
And many regional leaders
also heard about it for the first
time when we met with them.
There is plenty of work to be
done next year to raise
awareness.
–What other changes would
you do?
–Another one would be
to help member states and
the private sector to
establish investment
platforms. For instance, in
some southern countries,
ño relativamente pequeño. Sin embargo, debido a la situación específica en un país, los bancos puede
que no tengan capacidad para financiar esos proyectos porque se
están desapalancando. En estos
casos el FEIE podría intervenir si
hay una plataforma que agrupe a
estas pequeñas inversiones. Otro
desafío a partir del año que viene
será poner en marcha el portal de
inversión, para mostrar todos los
proyectos disponibles on line, para
que el sector privado pueda elegir
con cuáles contribuir. El desafío final
es canalizar la contribución de terceros países al plan. China está interesada. Algunos países del Golfo
también nos han contactado.
–Según algunas voces, la contribución
china podría ser de hasta 10.000 millones
there may be demand for
relatively small size tourism
infrastructure investment.
Because of the situation in a
specific country, banks could
not afford to finance those
projects because the banks
have to deleverage. The EFSI
could come into the picture if
there is a platform bringing
together rather small
investments. Another
challenge is to build up the
online portal of the
investment plan. If there are
hundreds of projects online,
investors can choose and
pick the project they want to
cheap in. This could boost
investment next year, and the
following one. The final
challenge is to channel third
country contributions to the
plan. China has been
interested in it. Some
countries from the Gulf
region have contacted us. We
have a working group in
which the Commission, the
EIB and the Chinese
authorities are involved and
we are trying to find the way
for Chinese contribution to
the European real economy.
Right now, China is investing
in existing assets, like energy
networks or real state, but
our aim is to provide more
opportunities, for example
investments in platforms.
instead of just buying assets.
–According to some people,
the Chinese contribution
ENERO / FEBRER0 2016
–Sí, lo creo, porque tan solo
acabamos de empezar.
Escritura PÚBLICA 45
ÁMBITO EUROPEO
de euros, con lo que superaría cualquier
contribución de los socios europeos al
plan de inversión. ¿Lo puede confirmar?
–Es muy difícil, porque no han
anunciado nada. Podría imaginar
que aportarán entre 5.000 y 10.000
millones de euros. Estamos muy
abiertos a los inversores chinos,
ahora estamos intentando encontrar los instrumentos apropiados
que ofrecer a este país. El valor añadido de lo que podrían ofrecer es invertir en plataformas de inversión
para diversificar riesgos. Hasta ahora invierten en bienes como infraestructura energética o inmuebles.
–Hace algunas semanas dijo que si los Estados miembros no querían participar, no
deberían bloquear tampoco la involucración del sector privado. ¿Tiene la sensación de que es este el caso?
–La verdad que no sabíamos
que esperar de los Estados miembros en términos de su contribución al FEIE. Pero de todas formas
está muy bien. Hasta el Reino Unido ha anunciado que dedicará
8.500 millones al plan (la contribución más significativa). La contribución total de los nueve Estados que
could be up to ten billion
euros. Could you confirm that
at this stage?
ENERO / FEBRERO 2016
–It is very difficult to say.
They have not announced
anything. I could imagine they
will add something between
five and ten billion euros. We
are very open towards
Chinese investors. We are
trying to find the right
instruments to offer to China
to invest.
–Some weeks ago you said
that if member states don't
want to participate, they
should not block private
sector involvement. Is that
the case?
–We didn't know what to
expect in terms of member
46 Escritura PÚBLICA
«No queremos
interferir en los
procesos electorales
nacionales, tenemos
que respetar
la democracia»
colaboran es de 42.500 millones de
euros (entre ellos España con 1.500
millones de euros). Es una cifra
bastante significativa. En algunos
países, los Gobiernos centrales no
han dedicado recursos al plan, como por ejemplo Holanda. Pero hay
dos o tres regiones que han privatizado empresas de energía y electricidad, nos han contactado porque
estarían interesadas en establecer
una plataforma de inversión para financiar innovación para pymes.
–Aun así el apoyo recibido por parte de los
socios europeos es menor que el que han
dado al Banco Asiático de Inversiones en
Infraestructuras, creado por China en pa-
states' contributions to the
EFSI. But anyway it was very
good. Even the UK
announced they will allocate
some €8.5 billion to the plan.
The total contribution of
member states is €42.5
billion. It is quite a significant
number. There are some
member states where the
central government has not
dedicated any resources to
the plan, for example The
Netherlands. There are two
or three region in The
Netherlands that have
privatized public assets like
energy and electricity
companies. They contacted
us, because they are
interested in establishing an
investment platform for SMEs
ralelo. ¿Esperaba más apoyo de los socios
europeos?
–La verdad es que no. La diferencia entre el FEIE y el BAII es que
el primero es parte del Banco Europeo de Inversiones (BEI), y los Estados miembros ya son socios de él y
lo han recapitalizado. Por otra par-
for Research and
Development financing. They
don't have any need of
infrastructure, but they want
financing for innovative SMEs.
–Still, the member states'
support has been smaller
compared to their backing to
China´s Asian Infrastructure
Investment Bank. Did you
expect more support from the
EU member states?
–Not really. The difference
between the EFSI and the AIIB
is that the former is part of
the European Investment
Bank, and the EU national
governments are already
members of it. Meanwhile,
the AIIB is new, therefore it is
understandable that more
member states are
contributing directly to it.
–One of the remarks heard
also from the private sector
is that there is a risk of
spreading resources too
thinly over a large number of
goals and projects. Is the
plan enough focused?
–The EFSI finance
projects according to the
demand. Moreover, a bit more
than half of the projects are
from the energy efficiency,
renewal energy and
innovation areas.
–If you could identify one
sector due to its horizontal
impact and huge potential,
which one would you pick?
–EL FEIE financia los proyectos
según la demanda. Más aún, algo
más de la mitad de los proyectos financiados hasta ahora pertenecen
al campo de la eficiencia energética
y las energías renovables, e innovación.
–Si tuviera que destacar un sector por su
impacto horizontal y enorme potencial,
¿cuál elegiría?
–La combinación de inversiones
en el campo digital y medio ambiente, por ejemplo para reforzar la
economía circular.
te, el banco asiático es de nueva
creación, por lo que es comprensible que más países miembros estén contribuyendo directamente
con él.
–Una crítica escuchada desde el sector
privado es que el plan de inversión corre
–It is easy to pick
research and development
related investment, maybe in
digital and energy areas. For
example, it could be the
combination of digital and
environmental investments to
strengthen the circular
economy.
–As regards to the
complicated situation faced
by Abengoa, a leading
Spanish company in the
energy and innovation
sectors, it was the first
Spanish firm in receiving
money from EFSI. You said
that you did not want to
intervene because politicians
should not interfere in the
investment plan. But, is there
–Respecto al caso de Abengoa, una empresa que precisamente trabaja en el
campo de la innovación y la energía, dijo
que no quería intervenir porque el plan de
inversión debe ser ajeno a la interferencia
política. Pero, ¿se pueden sacar algunas
lecciones?
–No sé cuál es la situación final
de la empresa, o si alguien la sabe.
De todas formas, el BEI está mejor
posicionado para responder ya que
any lesson you would get
from this case?
–I don't know what is the
final situation of the company,
or if anybody knows.
Nevertheless, the EIB is better
positioned to respond to it as
it is the bank who controls
EFSI. I only know what I have
read, that the company is in
difficulties. But I think we
must make a difference
between a high-risk project
and a company that is not
robust enough. An investment
running loses once it is done
is quite different from a firm
which is not financially sound.
But we must be aware that
EFSI could generate loses. It
is own nature as it is a project
to finance high-risk projects.
es el que gestiona los préstamos
del FEIE. No sé más de lo que leo
sobre la compañía, que está en dificultades. Pero hay que diferenciar
entre un proyecto de alto riesgo y
una compañía que no es lo suficientemente fuerte. Una inversión que
entra en pérdidas una vez puesta en
marcha es diferente de una firma
que no es lo suficientemente sólida.
De todas formas, tenemos que ser
conscientes de que el FEIE puede
traer pérdidas. Esa es su naturaleza,
dado que es un proyecto para financiar otros de alto riesgo.
–Hablando de España, su recuperación
económica ha sido elogiada en Europa,
aunque la Comisión acaba de señalar
también que los desequilibrios permanecen. Entre ellos el elevado desempleo y la
deuda, como señaló el cuarto informe tras
el programa. ¿Qué recomendaciones haría
en particular para reducir la alta dualidad
del mercado laboral?
–La Comisión ha publicado algunas recomendaciones, pero no las
recuerdo, lo siento. No tengo recomendaciones personales para España más que seguir lo que ha sido
recomendado por la Comisión. «We don't want
to interfere in
national
elections. We
have to respect
democracy»
–Speaking of Spain, its
recovery has been praised
across Europe. However, the
Commission pointed out that
economic imbalances
remain. Which
recommendations would
you address to Madrid, in
particular to improve the
labour market?
–The Commission has
published some
recommendations, but
I don't remember them,
sorry. I don't have any
personal recommendation
for Spain but to follow
what it has
been
in
already said
ENGLISH
by the
Commission.
ENERO / FEBRER0 2016
el riesgo de distribuir recursos de manera
limitada entre un gran número de objetivos y proyectos. ¿Prioriza lo suficiente el
plan?
Escritura PÚBLICA 47
ALDEA GLOBAL
alor sofocante y desertización, lluvias torrenciales e inundaciones, descongelación de las
masas polares, crecimiento de los niveles marinos y reducción de las tierras continentales…
Aunque hace poco más de un siglo que tenemos evidencias científicas de que los gases que
propician el llamado “efecto invernadero” influyen en el cambio climático, parece que los
humanos, responsables casi únicos de la situación, empezamos a tomárnoslo “un poco” en serio
ahora. La muestra ha sido la XXI Conferencia celebrada en París a finales de 2015, donde los
representantes de 195 países llegaron a una serie de acuerdos que complacen a muchos, pero
MELCHOR DEL VALLE
que son insuficientes para otros.
C
La amenaza del cambio climático
A cualquiera que recuerde medianamente sus primeras clases de
geografía en el colegio, le vendrá a
la memoria lo que nos explicaban
de las glaciaciones y las sequías.
No es cuestión de entrar en terrenos de la paleoclimatología, sino
simplemente de tener en cuenta
que el clima, en este hermoso planeta en que habitamos, ha venido
cambiando desde que fue apenas
un “escupitajo” de magma procedente del Sol, lo que ya sabían, o
intuían, siglos antes del inicio de
nuestra Era. Es decir: los cambios
climáticos se producen “de oficio”.
ENERO / FEBRERO 2016
El efecto invernadero natural.
Es verdad que lo que podríamos
llamar “efecto invernadero natural”,
el que proviene de la actividad biológica en la superficie terrestre, no
se definió hasta principios del siglo
XIX, pero tardamos más de 15 lustros en publicar las primeras teorías
científicas sobre cómo los gases de
efecto invernadero que emitimos
los humanos, básicamente por
nuestra actividad industrial, agravaban el problema e incrementaban el
calentamiento del globo terráqueo
de manera alarmante; por tanto,
cambio climático provocado. ¿Qué
hicimos entonces? Casi nada y casi
nadie.
Llegamos así a mediados del
siglo XX en que, es cierto, cada vez
más científicos se mostraron sensibles al problema, comenzaron a
tener constancia de que los gases
producidos por los humanos iban a
tener consecuencias ahora (en el
siglo XXI) y se empezó a comprender el problema que podía ser el
48 Escritura PÚBLICA
“uso de la atmósfera como basurero”, en palabras de Paul R. Ehrlich,
un catedrático estadounidense de
demografía. La idea la remató la
Conferencia Mundial sobre el Clima, organizada por los meteorólogos en 1979, donde ya se achaca
al dióxido de carbono (CO2) una
mayor responsabilidad en el efecto
invernadero.
El Protocolo de Kioto. Por fin, en
1994 entra en vigor la llamada Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático,
que busca concienciar a todo el
mundo, empezando por los gobernantes y los grandes grupos industriales, de que así no podíamos
seguir. De hecho, es en 1997 cuando se firmó por varios países el
Protocolo de Kioto, que establecía
medidas concretas, y jurídicamente vinculantes, para la reducción de
las emisiones de CO2. A partir de
aquí, el Protocolo tuvo alguna mínima modificación, se intentó promover otro –con varios fracasos–,
unos cumplieron lo pactado, otros
En el Acuerdo de
París hay un objetivo
escuetamente
definido: lograr que la
temperatura media
a finales de nuestro
siglo no aumente más
de 1,5 ó 2 grados
no… El mayor problema del protocolo de Kioto, sin embargo, es que
no fue suscrito por países industrializados como Estados Unidos, que
permitía a otros como China e India
(países en desarrollo entonces)
emitir todo el CO2 que necesitasen
y que registró casos como Canadá,
que firmó el protocolo y luego se
salió del grupo. Tengamos en cuenta un dato: de todo el monóxido de
carbono que llega a la atmósfera,
China suministra el 30,5 por ciento,
EE.UU. el 15,4 por ciento e India el
6,8 por ciento. Sumen: es el 52,7
por ciento del total mundial. Poco
se puede hacer sin su concurso.
Nos plantamos por fin en 2015 y
el 30 de noviembre se inicia en París
la XXI Conferencia sobre el Cambio
Climático con intención de cambiar
el Protocolo de Kioto (que se firmó
en la III Conferencia) por otro más
vinculante y en el que estuvieran
implicados más países. El 12 de
diciembre se dio luz verde al acuerdo de París suscrito por 195 países,
Estados Unidos y China incluidos.
¿Significa esto que podemos entonar un “aleluya” porque nos vamos
a poner ya a trabajar todos para no
seguir quemando el planeta? No.
Duele tener que ser tan tajante, pero
la verdad es tozuda.
Cada uno de los Estados firmantes tiene que ratificar ahora,
según sus respectivos mecanismos
políticos, los términos del acuerdo,
que entrará en vigor cuando al
menos 55 de los países firmantes
que produzcan más del 55 por
ciento de los gases de efecto invernadero del mundo lo revaliden. El
22 de abril de 2016, día de La
En la
Conferencia
Mundial sobre
el Clima,
organizada
por los
meteorólogos
en 1979, ya se
achacó al
dióxido de
carbono (CO2)
responsabilidad
en el efecto
invernadero.
¿Quién hay detrás del Acuerdo de París 2015?
el liderazgo del proceso del Acuerdo de París en sí se encargó la “Coalición por la Ambición” o “Coalición de Gran Ambición”, que no hay un nombre oficial. La propia UE lo define como “un plan maestro” que empezó a funcionar un año
antes de la reunión en París y que nació tras cierto sentimiento de frustración al final de la Conferencia sobre el Clima de
Copenhague en 2009. El resultado fue que los negociadores europeos consiguieron una alianza con 79 países de África, el
Caribe y el Pacifico que les diese fuerza para exigir compromisos eficaces. Ya en plena cumbre de París, la Coalición mostró su fuerza y a ella se unieron Estados Unidos y Brasil. La “potencia de tiro”, entonces, fue inmensa. Si, como dicen sus
representantes, querían “un objetivo a largo plazo, revisar los compromisos cada cinco años, adoptar reglas de transparencia y de rendición de cuentas y alcanzar un acuerdo justo de financiación”, los términos del acuerdo les fueron muy
favorables. Eso sí: los “ambiciosos” tendrán que agradecer el esfuerzo colaborador y diplomático de personalidades como
el exvicepresidente de Estados Unidos Al Gore, el conocido economista británico Nicholas Stern o el representante especial de China para el cambio climático, Xie Xhenhua, sin olvidar al propio ministro de Exteriores francés, Laurent Fabius, a
quien muchos atribuyen una parte importantísima de los logros.
Madre Tierra por cierto, comienza el
periodo de un año en el que se tienen que producir esas ratificaciones. Si conseguimos cumplir la
“regla del 55”, cada país que lo
confirme establecerá voluntariamente su meta de reducción de
emisiones y, eso sí, un sistema fijado en el Acuerdo controlará que se
cumpla el objetivo establecido y
que se hagan públicos los incumplimientos.
Quien haya seguido muy a fondo las discusiones en el seno de la
XXI Conferencia, #COP21 para los
más tuiteros, ya se habrá percatado
de que muchos dudan que determinados países ratifiquen el acuerdo
por puros problemas políticos internos. Es el caso de EE.UU., donde la
mayoría republicana del Congreso
se lo puede poner difícil, si no imposible, a la presidencia demócrata.
En el lado contrario están quienes
creen que la reunión en la capital
francesa sirvió para concienciar a
los representantes políticos de la
gran responsabilidad que les
corresponde para aprovechar “una
última oportunidad para entregar a
las generaciones futuras un mundo
más estable, un planeta más saludable, sociedades más justas y
economías más prósperas”, según
lo expresó el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker.
El Acuerdo de París. Las razones
para el optimismo se pueden
encontrar en varios aspectos que se
extraen de las cuarenta páginas que
ocupa el Acuerdo de París. El primero de ellos es que hay un objetivo
escuetamente definido para implicar
a todos: lograr que la temperatura
media a finales de nuestro siglo no
aumente más de 1,5 ó 2 grados.
Quien piense que no es mucho, cal-
cule que desde 1880 hasta 2014,
según el Grupo Intergubernamental
de Expertos sobre el cambio Climático –depende de Naciones Unidas–, la temperatura en la superficie
de la Tierra se ha incrementado solo
en 0,8 grados. Las consecuencias
de ese “solo” ya se están viendo. El
mismo grupo ha calculado que la
tendencia, aun controlando estrictamente las emisiones, es que la temperatura se incremente en este siglo
en 0,3 a 1,7 grados, pero que nos
iremos a subidas de 2,6 a 4,8 grados si no nos ponemos “firmes”.
Dos tercios de la Península Ibérica,
con el peor escenario, serían un
desierto.
Para lograr el citado objetivo, el
acuerdo establece que los países
firmantes tienen que ser capaces de
llegar a su meta de emisiones
urgentemente, con la mente puesta
en que a mediados de siglo haya-
ENERO / FEBRERO 2016
D
Escritura PÚBLICA 49
ALDEA GLOBAL
Notarios
y eficiencia
energética
no de los pasos que dio la UE en
materia de reducción de gases
es controlar el consumo de energía y
procurar que esto llegue a todos los
rincones, desde las instalaciones
industriales hasta los hogares de los
ciudadanos. Así nació la Directiva
que consagra en España el Certificado de Eficiencia Energética de los
inmuebles.
Se trata de un documento oficial
que realiza un técnico autorizado y
que describe las características energéticas de un edificio o parte de él,
identificando aquellas con una letra,
de la A (más eficiente) a la G (menos
eficiente).
Desde el mes de julio de 2013, en
España, los notarios que autorizan la
escritura pública de declaración de
obra, compraventa u otras transmisiones o arrendamientos de inmuebles (con excepciones y particularidades autonómicas) tienen la obligación de informar a las partes de la
obligatoriedad del certificado, que
debe obtener el vendedor, e incorporar el original a la escritura.
U
mos podido equilibrar la emisión de
gases y la capacidad de absorción.
Y se establecen mecanismos de
control, que es otra de las razones
para el optimismo, de manera que
los planes nacionales sean revisados cada cinco años a partir de
2018 y que sea posible hacer seguimiento de los mismos.
ENERO / FEBRERO 2016
Lo económico.
Los países más
industrializados, junto a los que
voluntariamente se adhieran, tendrán que poner capital para que los
menos favorecidos tengan posibilidades de adaptación, tanto a los
cambios climáticos como a la
reducción de sus propias emisiones. La cifra es de 100.00 millones
de dólares anuales, aunque la cantidad es revisable. En este capítulo
se puede incluir también el proyecto
de que haya ya un organismo que
establezca fórmulas de compensa-
50 Escritura PÚBLICA
Los 25 países que más CO2 emiten
En miles de toneladas anuales (Kton/año).
Fuente: Base de datos EDGAR (Emission Database for Global Atmospheric Research) de la UE.
Informe de noviembre de 2015.
Nota: Los datos se refieren a emisiones totales de CO2 en cada país por el uso de combustibles
fósiles y procesos industriales (producción de cemento, el uso de carbonato de piedra caliza y
dolomita, uso no energético de los combustibles, etc.). Se excluye la quema de biomasa de ciclo
corto (como la quema de residuos agrícolas) y la quema de biomasa a gran escala (como los
incendios forestales).
ción económica a los Estados que
tengan mayores problemas derivados del cambio climático. Y sí, bueno: seguirá habiendo un comercio
sobre el derecho de emisiones, que
es un punto de acomodo mercantil
inevitable.
Uno de los puntos que más
horas de discusión provocó en
París es el de la vinculación con los
términos del acuerdo. Fue necesario encontrar un equilibrio entre los
que consideran que, siendo la situación tan delicada como es, lo que
se firme tiene que ser jurídicamente
perseguible y los que saben que
ciertas obligaciones nunca serían
ratificadas en su “casa” si se establece dicho compromiso. Es el caso
de EE.UU., que no reconoce determinados tribunales internacionales.
Por resumir: el acuerdo es vinculante para los países firmantes, pero no
lo es el compromiso de cada Esta-
do de reducción de gases. Una de
“cal y otra de arena” en esto del
optimismo.
Si estamos de acuerdo en que
el nuevo documento suscrito en
París es mejor que nada –mucho
mejor, si se nos permite– no podemos obviar que la Unión Europea
ha liderado el proceso y, además
dando ejemplo. Pudimos poner
sobre la mesa que conseguimos
superar la meta de reducir en más
de un 20 por ciento las emisiones y
llegar hata el 23 por ciento.
Se puede compartir, en fin, que el
de París de 2015 no es un acuerdo
perfecto, pero no es tan “demonizable” como algunas organizaciones
pretenden. Si abre una puerta de
esperanza para las generaciones presentes y futuras, lo verdaderamente
coherente es luchar por lo que nos
une, aunque no estemos de acuerdo
más que en pequeñas cosas. PILAR CERNUDA,
PERIODISTA
ías atrás tuve oportunidad de hablar con una
joven china que acaba de llegar a Madrid. A
su entusiasmo por conocer España y estudiar
lo que deseaba desde hacía años se contraponía su
angustia por la familia que quedó en Shangai. Nadie
sale de casa sin mascarilla, no sabe si volverá a ver a
su abuela porque sus problemas respiratorios se
agravan inexorablemente y, en un momento determinado, llegó incluso a poner en duda la supervivencia
de su país tal como está hoy estructurado. Seguía
con escepticismo la Cumbre del clima, no creía en
sus resultados. Tenía buenas razones para sus
dudas.
Hollande y Fabius levantaron el pulgar en el acto
de clausura como hacían los emperadores y cónsules romanos para salvar la vida a quienes demostraban coraje en la
arena del ColiNo está en los
seo. Pero el premandatarios la carga
sidente francés
y el ministro,
de la culpa, ni en los
que han sacado
ciudadanos de a pie,
adelante un
sino en las empresas
acuerdo calificado como histórico, seguro que
conocen la otra cara de la moneda: las dificultades
para llevar adelante las propuestas de una Cumbre
que se ha marcado como objetivo lograr que a final
de siglo el calentamiento de la Tierra no supere los
dos grados.
Se han tomado medidas relevantes, pero los obstáculos parecen insuperables: la economía de China,
el país que más contamina, caería en picado si
ponen en práctica las fórmulas que han salido de
París. Los expertos coinciden en que es demasiado
tarde para dar la vuelta a la situación y solo cabe
detener el cambio climático, pero no dar marcha
atrás; y por si no fueran motivos suficientes para el
escepticismo, las consecuencias de las medidas
supondrán un considerable incremento del precio del
gas y la electricidad, lo que significa incremento relevante de la factura que deben pagar las familias. Sin
que hasta el momento se pueda apostar en exclusividad por las renovables, debido precisamente a su
D
alto precio y a que no llegan ni de lejos a cubrir las
actuales necesidades energéticas.
Cara y cruz. Al optimismo de la Cumbre siguen las
reflexiones y apuntes de los que de verdad conocen
el problema y rebajan sensiblemente los gestos de
optimismo del presidente francés y su ministro de
Asuntos Exteriores, Laurent Fabius, al que debe enorgullecer el apelativo de “el hombre que quiere salvar
el planeta”. Y tanto. Pero la realidad es tozuda y la
salvación una tarea inconmensurable. Aunque estamos todos obligados a intentarlo, cueste lo que cueste. En dinero y en pequeñas decisiones, que generalmente son aquellas de las que salen las más importantes iniciativas.
Pequeñas decisiones casi personales, desde no
dejar correr el agua en el grifo a controlar el uso de
aerosoles, revisar periódicamente calderas y filtros,
buscar las energías menos contaminantes para el día
a día y dejar el coche solo para las ocasiones en las
que no es posible el transporte público. Una de las
críticas que se ha hecho a la Cumbre de París es que
los mandatarios acudieron a la cita en aviones privados que generaron 300 mil toneladas de CO2. ¿Demagogia? Pues sí, es demagogia poner el acento en los
métodos de viaje de los jefes de Estado, pero el mejor
ejemplo es el que empieza por uno mismo, aunque en
París había que tomar precauciones extremas por el
alto nivel de alerta que se vive en la ciudad.
Sin embargo no está en los mandatarios la carga
de la culpa, ni en los ciudadanos de a pie, sino en las
empresas. Ni funcionan los controles, ni todas ellas
se someten a lo que marcan las leyes –sobre todo en
determinados países–, ni ciertos gobernantes están
interesados en poner excesivas trabas a quienes
generan actividad y puestos de trabajo.
Las imágenes de importantes ciudades anegadas
por las aguas, la Antártida desprendiendo bloques de
hielo grandes como provincias enteras, bosques arrasados, especies enteras desaparecidas y agujas góticas apuntando al cielo como único signo visible de las
más bellas catedrales no son ciencia ficción, sino la
realidad de un futuro que nos hace estremecer.
Dos grados de temperatura parecen nada. Dos
grados. Sin embargo marcan la línea entre la vida y
el desastre.
ENERO / FEBRERO 2016
Acuerdo histórico... con reservas
Escritura PÚBLICA 51
ENTRE MAGNITUDES
El deudor tendrá
un plazo de 20
días para pagar la
deuda, ante el
notario o ante el
propio acreedor, o
para oponerse a
ello.
Reclamación de deudas
ante notario. Agilidad
y seguridad jurídica
l pasado 23 de julio entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, una norma
insistentemente reclamada por los operadores jurídicos, llamada –entre otras cosas– a
establecer un nuevo modelo de solución de los inevitables conflictos que surgen de las
CARLOS CAPA
relaciones económicas o mercantiles entre empresas y/o particulares.
ENERO / FEBRERO 2016
E
En este nuevo escenario, cuyos
saludables efectos en el sistema
legal aún hoy apenas han empezado a desplegarse, la función notarial cobra ampliado y singular protagonismo, asumiendo capacidades que, si bien en muchos casos
no son estrictamente novedosas y
están conexas con funciones ya
ejercidas por ellos, multiplican su
utilidad como intervinientes en las
relaciones jurídicas privadas.
Paso a seguir. La nueva redacción
de los artículos 70 y 71 de la Ley del
Notariado establece que el acreedor
que pretenda el pago de una deuda
52 Escritura PÚBLICA
El acreedor deberá
acudir a un notario
del domicilio
consignado o habitual
del deudor con
la documentación
que acredite
su derecho
dineraria de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía
y origen, “líquida, determinada, vencida y exigible”, podrá solicitar de un
notario con residencia en el domicilio, residencia habitual del deudor o
lugar donde pudiera ser hallado, que
requiera a este de pago, siempre y
cuando la deuda se acredite en la
forma documental y que a juicio del
notario, sea indubitada.
Aunque esta nueva fórmula tiene similitudes con la del procedimiento monitorio tramitado en sede
judicial, la propia exposición de
motivos de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria aclara que para esta
esde luego la rapidez, casi inmediatez, de la actuación del notario es una de las principales ventajas
para el acreedor, que puede ver su
reclamación satisfecha en 20 días.
Además, la intervención notarial interrumpe la prescripción y ofrece un
título demostrativo (un acta notarial)
de la voluntad de querer cobrar la
deuda reclamada, constituyendo un
inequívoco aviso al deudor de las
intenciones del acreedor de alcanzar
la vía judicial si es necesario. Si el
deudor rehúsa recibir el acta notarial,
bastará con la palabra del notario
para que el plazo empiece a correr. A
las empresas, además, les permite
deducirse el IVA no cobrado. Por último, dota al acreedor, en el caso de
que el deudor no pague, de un título
ejecutivo con el que podrá acudir
directamente a los tribunales para el
embargo y ejecución de sus bienes.
En España existen 950 juzgados de
Primera Instancia e Instrucción y 774
juzgados de Instrucción, competentes
para el proceso monitorio. Por contra
hay más de 2.800 oficinas notariales
donde se puede iniciar un procedimiento de reclamación de deudas
dinerarias entre empresas o entre
particulares.
D
opción de reclamación de deudas
“se sigue la técnica del Reglamento
(CE) 805/2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo
para créditos no impugnados”.
El acreedor deberá acudir a un
notario del domicilio consignado o
habitual del deudor con la documentación que acredite su derecho. Verificada esta, el notario se la trasladará
al deudor (se considerará válido el
requerimiento aunque el deudor
rehúse recibir la documentación, así
como el efectuado a un empleado,
familiar o persona mayor de edad
que conviva con el deudor). En el
caso de las personas jurídicas es
suficiente la notificación a cualquier
miembro del órgano de administración con facultades de representación suficientes o a la persona encomendada para la recepción de notificaciones) concediéndole un plazo
de 20 días para que salde la deuda,
pudiendo recibir el pago el notario o
el propio acreedor, o para que se
oponga a la misma. Si el deudor
paga se termina el procedimiento. En
caso de oposición del deudor, el
notario lo hará constar en acta comunicándolo al acreedor y finalizando su
actuación, quedando abierta la vía
judicial para la reclamación de la deuda. Si el deudor no paga ni presenta
oposición, el notario cierra el acta,
que se convierte en título ejecutivo.
Eludir la saturación judicial. La
saturación de los juzgados y tribunales, agravada por la difícil realidad
presupuestaria, producto de la crisis económica sufrida en los últimos
años y por una escasa implantación
de tecnologías electrónicas en la
Justicia, es un hecho incontrovertido. La regulación de la jurisdicción
voluntaria operada por la Ley 15/
2015, persigue descongestionar los
tribunales y lograr una Justicia más
ágil y moderna, en beneficio de los
ciudadanos y del fortalecimiento y
desarrollo de las relaciones comerciales. Para darse una idea de la
magnitud del problema baste recordar que el propio exministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, cifro en
2012 en 20.000 millones de euros
las cantidades retenidas en litigios
pendientes de resolución judicial
entre particulares o entre particulares y la Administración.
Las reformas legislativas realizadas en el último período, a fin de
sanear los activos bancarios, y la
vigencia de la actual normativa
reguladora de las tasas, que elimina
la obligación de satisfacerla cuando
el procedimiento no exceda en
cuantía de 2.000 euros, unida a la
posibilidad de fraccionar las reclamaciones, ha provocado que el
incremento en la presentación de
los procedimientos monitorios haya
Si el deudor no paga
ni presenta oposición,
el notario cierra
el acta, que se
convierte en título
ejecutivo
sido del 16,67 por ciento en 2014,
según datos del Poder Judicial.
Así, la Memoria del Consejo
General del Poder Judicial recoge
que durante el año 2014 ingresaron en los juzgados españoles
655.702 procedimientos monitorios. Según el mismo estudio oficial, el porcentaje de monitorios
que terminan en pago suponen el
7,3 por ciento del total. Acabaron
en ejecución 252.574, transformándose en juicios verbales 44.196 y en
ordinarios 12.371. Por los supuestos de inadmisión de la petición y
los de falta de competencia del juzgado ante el que se solicitó, terminaron un 46,9 por ciento. La duración media en 2014 de un procedimiento monitorio es de casi seis
meses, que se convierten en seis y
medio para los juicios verbales y
catorce para los ordinarios.
Permitir que, en ausencia de
controversia entre las partes, se
resuelvan conflictos por instrumentos distintos de los tribunales como
son los notarios, evita agravar su
carga de trabajo jurisdiccional, con
una materia que no es estrictamente propia de su función y acerca
nuestra Justicia a los estándares de
los países más desarrollados y a las
recomendaciones de los organismos internacionales como el Consejo de Europa.
Seguridad jurídica y rapidez. La
Ley de Jurisdicción Voluntaria se
apoya en cualificados funcionarios
públicos, como son los notarios,
ENERO / FEBRERO 2016
¿Qué ventajas
tiene recurrir
a un notario?
Escritura PÚBLICA 53
ENTRE MAGNITUDES
Todas las notarías están telemáticamente concertadas entre sí y con las Administraciones
públicas, permitiendo tramitaciones electrónicas.
¿Se pueden
reclamar todas
las deudas?
l legislador ha excluido del procedimiento de reclamación de deudas ante notario las reclamaciones
en las que intervenga un consumidor
final o usuario de servicios, como
pueden ser los impagos de suministros de aguas, gas teléfono, etc. y las
derivadas de la Ley de Propiedad
Horizontal como los impagos a las
comunidades de vecinos. Tampoco se
pueden reclamar por este mecanismo las deudas de alimentos o en las
que esté implicada la Administración
Pública.
Salvo estas excepciones cualquier otra deuda puede ahora ser
reclamada con la intervención de un
notario.
E
ENERO / FEBRERO 2016
Los notarios actúan
por delegación
del Estado y con
su intervención
garantizan
la legalidad del acto
para aliviar la congestión de juzgados y tribunales, pero ofreciendo las
mismas garantías de seguridad jurídica que ofrecen las actuaciones
judiciales.
Los notarios españoles, con una
esmerada preparación, actúan por
delegación del Estado y con su intervención garantizan la legalidad del
acto que autorizan, amén de asesorar jurídicamente a las partes con un
rigor y solvencia internacionalmente
reconocidos. Además, la doble condición de funcionarios públicos y
profesionales del Derecho de los
casi 3.000 notarios ejercientes en
España, les sitúan en una posición
idónea para asumir funciones de la
jurisdicción voluntaria, como la recla-
54 Escritura PÚBLICA
mación de deudas prevista por la
Ley 15/2015. Sin olvidar que su distribución por todo el territorio garantiza una plena proximidad y cercanía
a los ciudadanos y a sus problemas.
Una red de más de 2.600 oficinas,
repartidas por toda la geografía
española, según criterios de interés
social y no económicos, suponen
una ventaja inigualable.
El Notariado lleva desarrollando
desde hace años su función en un
entorno digital y electrónico puntero
en las profesiones jurídicas. Todas
las notarias están telemáticamente
concertadas entre sí y con las Administraciones Públicas, permitiendo
tramitaciones electrónicas que simplifican y agilizan la parte procedi-
mental de los asuntos de jurisdicción
voluntaria que realizan. La combinación de la más sólida seguridad jurídica con una rapidez inalcanzable en
un procedimiento judicial tiene un
valor notable en el tráfico comercial
y en la economía de ciudadanos y
empresas que acuden al Notariado
para resolver sus conflictos a un coste muy razonable.
La especialización y cualificación
jurídica de estos funcionarios y profesionales del Derecho, y el elevado
grado de confianza que el ciudadano deposita en ellos, les convierten
en una herramienta indispensable
tanto para la Administración de Justicia como para las relaciones privadas y mercantiles. JUAN ANTONIO ANDÚJAR HURTADO, NOTARIO
a Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria,
habilita a los notarios para iniciar un expediente denominado Reclamación de deudas dinerarias no contradichas. Este expediente, introducido en los artículos 70 y 71 de
la Ley del Notariado responde al objetivo de “avisar” o “amonestar” a quien debe una obligación dineraria, de que la
pague, o se “atenga a las consecuencias”, que no son otras
que iniciar la vía de la ejecución, siempre judicial.
Conviene recordar que el proceso monitorio de la Ley de
Enjuiciamiento Civil se ha revelado con el tiempo como uno
de los grandes logros de dicha ley, pues según la última
memoria publicada por el CGPJ, alrededor del 65 por ciento
de los procesos contenciosos iniciados en los juzgados civiles
y mercantiles corresponden a procesos de reclamación de
deudas dinerarias. De todos esos procesos, alrededor del 50
por ciento consiguen el objetivo de dicho procedimiento que
es, o bien lograr que el deudor pague (8%), o bien disponer de
un título judicial que sirve para iniciar la ejecución del deudor
(el resto). De lo que se deduce que el otro 50 por ciento de los
procesos monitorios provocan la oposición del deudor, y acaban en un proceso declarativo, verbal u ordinario, en función
de si su cuantía es inferior o superior a 6.000 euros.
Con esos antecedentes, hay que entenNuestro documento
der el nuevo expediennotarial de
te ante el afán del
reclamación,
Gobierno por descargar
si la deuda no se paga a la función judicial de
tareas para las que no
voluntariamente,
se requiere estrictamente la audiencia y
permite iniciar la vía
contradicción de las
ejecutiva
partes, pero con una
seguridad jurídica suficiente y semejante a la de las actuaciones judiciales. Así, la
reclamación notarial de deudas dinerarias no contradichas
tiene la misma finalidad que el proceso monitorio judicial.
Esto es: u obtener su pago voluntario, o, en caso de no comparecencia ni respuesta del deudor, obtener un título que permite la ejecución, o abrir un proceso contradictorio, que inevitablemente tendrá que ser judicial.
El escaso tiempo transcurrido desde la vigencia del expediente de reclamación de deudas notarial introducido por la
Ley de Jurisdicción Voluntaria no permite aún tener una referencia muy clara de su futuro éxito o fracaso.
Podríamos especular sobre si nuestro procedimiento o
expediente notarial puede suponer alguna ventaja respecto al
monitorio judicial en tres ámbitos: coste, competencia y plazo, con resultados desiguales.
En cuanto al coste, la comparativa es interesante para
reclamaciones superiores a 2.000 euros, que pagan 100
L
euros de tasa fija judicial más un variable en función de la
cuantía reclamada, siendo solo necesario abogado y procurador si hay oposición del deudor. En los procesos notariales,
donde no es necesario contar con abogado ni procurador, los
ciudadanos deberán pagar nuestro arancel, que ronda los
200-250 euros.
En cuanto al ámbito de aplicación del procedimiento,
somos perdedores, pero no por “goleada”. Nuestro ámbito de
reclamación de deudas es muy amplio e interesante (piénsese
en cualquier reclamación de deudas entre empresas; reclamaciones de rentas impagadas de alquiler, y reclamaciones de
deudas entre particulares o familiares a raíz de conflictos de
cualquier índole), aunque es cierto que son numerosos los
supuestos de reclamación de deudas excluidos conforme al
artículo 70 de la Ley del Notariado. Se nos han excluido de las
reclamaciones entre profesionales y empresarios frente a
consumidores y usuarios, lo que incluye todo tipo de deudas
derivadas del consumo financiado, y por supuesto las deudas
bancarias; las deudas derivadas del impago de cuotas de
comunidad, las deudas de alimentos con menores o incapacitados, y las deudas de la Administración pública.
Y finalmente tenemos un campo en el que salimos ganadores, que es el plazo de los procedimientos. La memoria del
CGPJ del año 2011 señalaba que el plazo medio de un proceso judicial monitorio estaba en 8,6 meses. No cabe duda que
aquí podemos competir, pues nuestra reclamación de pago al
deudor puede ser mucho más ágil, pudiendo concluirse en un
plazo medio de un mes y medio desde el requerimiento, contando los veinte días hábiles de contestación de que dispone
el deudor.
En definitiva, es pronto para dar una valoración de la efectividad y del grado de éxito que pueda tener nuestro procedimiento de reclamación de deudas.
Los cambios en la mentalidad y en la cultura jurídica de una
sociedad no se producen a la velocidad que los legisladores
muchas veces quieren. Y téngase en cuenta que la Ley de
Jurisdicción Voluntaria lo único que ha hecho es abrir otro cauce más, el notarial, para ciertas declaraciones antes solo reservadas al ámbito judicial, por lo que será necesario que el público conozca la existencia y utilidad de nuestro procedimiento.
En este sentido, los ciudadanos deben saber que los notarios también prestamos asesoramiento jurídico, en nuestro
caso gratuito e imparcial. De hecho, la opción de reclamar
una deuda por vía notarial siempre ha existido, aunque normalmente solo se ha realizado cuando algún letrado o asesor
que ha intervenido en el asunto así lo ha considerado oportuno. La novedad consiste en que ahora, nuestro documento
notarial de reclamación, si la deuda no se paga voluntariamente, permite iniciar la vía ejecutiva, de manera más rápida
que por la vía judicial. Pero es necesario que los ciudadanos y
sus asesores lo sepan.
ENERO / FEBRERO 2016
El expediente de reclamación
de deudas notarial
Escritura PÚBLICA 55
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En los
préstamos
hipotecarios
para compra
de vivienda
habitual
el interés
moratorio está
limitado a tres
veces el tipo de
interés legal
de dinero.
a línea que separa el
negocio financiero de la
usura puede estar, en
ocasiones, en la letra pequeña
del contrato de un producto
bancario. En determinados
casos, cuando el riesgo de
impago era demasiado alto, las
entidades financieras pactaban
intereses (remuneratorios o
moratorios) elevados, que la
legislación consideraría hoy
abusivos. En su defensa,
muchas entidades arguyen que
era una manera de protegerse
frente a clientes morosos. Sin
embargo, la ley protege al
consumidor, al que no se le
exige más responsabilidad que
la de atenerse a la norma.
L
MARIÁN LEZAUN
ENERO / FEBRERO 2016
Cuando los intereses son abusivos
Un particular que firmó un préstamo en posibles condiciones abusivas puede reclamar el perdón de
los intereses moratorios si considera, en caso de impago, que no se
ajustan a la ley. Así se puso de
manifiesto recientemente en una
sentencia del Tribunal Supremo que
exigía a un banco limitar esos intereses moratorios a la propuesta
legal y devolver al cliente los intereses cobrados hasta ese momento.
De esta forma se abría una nueva
vía para aquellos que consideran
que pagan un precio demasiado
alto por el dinero prestado y quieren revisar sus contratos con carácter retroactivo. Para evitar sorpresas desagradables los expertos
56 Escritura PÚBLICA
recomiendan leer siempre la letra
pequeña de cualquier producto y
analizar las condiciones pactadas
en diferentes escenarios posibles.
El notario José Corral explica que él
siempre insiste a sus clientes sobre
los intereses moratorios: “Cuando
alguien pide dinero prestado, cree
que lo va a poder pagar, pero no
siempre es así y debe estar advertido de las consecuencias a las que
se enfrenta”, explica.
Y es que retrasar el pago de las
cuotas de un préstamo genera gastos que, algunas veces, pueden salir
demasiado caros. La falta de información clara por parte de las entidades bancarias y, a veces, cierta dejadez de responsabilidades por parte
de los usuarios provocan que, en
muchas ocasiones, el contrato de
un préstamo acabe en los tribunales. Antes de eso, se deben utilizar
otras vías disponibles, así como la
negociación con el propio banco
con el objetivo de minimizar el impago (aplazamiento de cuotas, dación
en pago, reestructuración de la deuda, etc.). De hecho, la citada sentencia a favor del consumidor ha abierto nuevas posibilidades de defensa
para los particulares, pese a que los
bancos argumentan que de esta forma quedan desprotegidos frente a
los clientes de alto riesgo, lo que les
podría llevar a elevar los tipos de
interés real de los préstamos personales e hipotecarios.
diendo del producto del que se trate, los intereses considerados abusivos difieren en sus límites. Por ejemplo, en los préstamos hipotecarios
para compra de vivienda habitual el
interés moratorio está limitado a tres
veces el tipo de interés legal del
dinero, actualmente del 3,5 por ciento. En el caso de los préstamos personales, los intereses de demora
abusivos son aquellos que superan
en dos puntos al interés pactado.
Así, un préstamo con un ocho por
ciento de interés nominal anual no
puede tener un interés de demora
superior al diez por ciento. “El problema se agrava en el caso de los
préstamos rápidos, por ejemplo,
cuyo interés nominal mensual se
sitúa en el dos por ciento, pero en
los que el cliente está pagando un
interés real del 24 por ciento anual”,
advierte el notario José Corral. “Si el
cliente deja de pagar una cuota, los
gastos se disparan enormemente”,
señala. Una sentencia de 25 de
noviembre de 2015 tacha de usurario un préstamo al 24,6 por ciento y
reclama a la entidad financiera la
necesidad de justificar “la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación
de ese interés notablemente superior al normal en las operaciones de
crédito al consumo”. La situación ha
sacado a la luz ciertas prácticas
bancarias que deben revisarse, pero
también la falta de educación financiera de muchos ciudadanos.
¿Existe jurisprudencia al respecto? Hasta ahora existían varios
fallos de audiencias provinciales,
basados en el artículo 1154 del
Código Civil y en la Ley sobre Contratos de Crédito al Consumo, respecto a casos de intereses remuneratorios o cláusulas abusivas. Además, está el caso de las llamadas
cláusulas suelo de las hipotecas. La
sentencia del Tribunal Supremo de
abril de 2015 es trascendente porque introduce la aplicación de la
doctrina a los intereses de demora.
reado por los notarios en 2013, su
principal objetivo es impedir que
se introduzcan cláusulas abusivas en
los contratos con consumidores que se
recojan en escritura pública, lo que
incrementa la seguridad jurídica en la
contratación y ayuda a prevenir impugnaciones judiciales. En su página web
(http://www.occa. notariado.org) se ofrece
información sobre las cláusulas declaradas abusivas por ley o por una sentencia judicial.
C
¿Qué leyes regulan este tipo de
préstamos? La Ley de 23 de julio
de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios recoge que “cuando el contrato en
cuestión estipule un interés notablemente superior al normal del
dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias
del caso” estamos ante un caso de
usura. En el artículo 3 de la misma
ley se propone además la solución
para el consumidor: “el prestatario
estará obligado a entregar tan solo
la suma recibida, e incluso el exceso si hubiera pagado de más”.
Además, la Ley sobre Contratos de
Crédito al Consumo de 2011 es la
que limita los porcentajes respecto
al precio del dinero. Una salida
poco explotada hasta ahora, según
reconocen las asociaciones de
consumidores y los notarios.
¿En qué delito se incurre cuando se cobran intereses ilegales?
En el caso de cobrar intereses por
encima de los límites legales no
existe delito, aunque sí estamos
ante un acto ilícito civil, contrario a la
Para evitar sorpresas
desagradables los
expertos
recomiendan leer
siempre la letra
pequeña de cualquier
producto
norma y que puede declararse nulo.
Las entidades bancarias tienen la
obligación de analizar la solvencia
de sus clientes, aunque los criterios
para adjudicar un préstamo varían
de un banco a otro. Cuando el cliente cree que está ante un caso de
abuso puede presentar una demanda en el juzgado de lo civil que le
corresponda. Antes de eso, debe
explorar otras vías para reclamar.
¿Cuál es el interés actual de los
créditos al consumo? El tipo de
interés de partida en los nuevos
créditos al consumo está en el 8,1
por ciento, según datos del Banco
de España, con lo que incluyendo
los intereses de demora el cliente
no debería pagar por ellos más del
10,1 por ciento. No obstante, ese
es el punto de partida, por lo que
hay que tener en cuenta que hay
tipos más caros en el mercado.
¿Qué responsabilidad corresponde al consumidor? El consumidor no tiene ninguna responsabilidad, pese a haber firmado, ya que
se considera que el prestador ha
incurrido en una ilegalidad. Utilizando los canales disponibles puede
paliar su situación, aunque generalmente los consumidores solo son
conscientes del problema cuando ya
se encuentran en situaciones realmente complicadas, como ha ocurrido con muchos préstamos hipotecarios de condiciones leoninas.
¿Dónde acudir para evitar problemas? Los notarios pueden
informar sobre las condiciones del
préstamo y asesorar sobre los productos más convenientes en cada
caso particular. De igual forma, se
puede acudir a las diferentes asociaciones de consumidores, al servicio de información de las comunidades autónomas, a la junta arbitral
de consumo de las comunidades
autónomas y al defensor del cliente
de las entidades financieras. Los
tribunales deben dejarse como última vía, debido a los gastos extra
que pueden generar. ENERO / FEBRERO 2016
¿Qué se entiende legalmente
por un interés abusivo? Depen-
El Órgano
de Control
de Cláusulas
Abusivas
Escritura PÚBLICA 57
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RICARDO NOGALES, ABOGADO. ÁREA LEGAL DE CECU
(CONFEDERACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS)
¿Cuáles son los límites a los intereses
bancarios?
magínense un consumidor que entrara en un concesionario
de coches y dijera: –Sí, buenos días. Mire, que la semana
pasada me entregaron este coche nuevo que compré y he
visto que en todos los concesionarios está mucho más barato,
que quería devolvérselo y recuperar el dinero.
Esta petición, ciertamente incompatible con nuestro ordenamiento jurídico tal y como nos lo enseñaron y tal y como lo aplicamos quienes nos dedicamos a ello, no debe sorprender tanto
pues hay sectores, al menos uno, en el que sí puede pasar: en
efecto, en el sector financiero cabe la posibilidad de deshacer el
contrato si resulta que en efecto el precio está, por exceso, fuera del mercado. ¿Pero cómo?, ¿es posible que el consumidor
deshaga un contrato por caro?; pues sí, veamos cómo.
Empecemos por la institución de las cláusulas abusivas,
que en los últimos años han recaudado el merecidísimo protagonismo que durante décadas la práctica jurídica no le ha
reconocido; y ello por¿Qué opciones hay
que el Derecho español,
para atacar un contrato con permiso del artículo
4.2 de la Directiva 93/13
financiero con una
(la de las cláusulas abusivas), no ha ampliado
retribución leonina?
el concepto de cláusula
abusiva al “objeto principal del contrato ni a la adecuación
entre precio y retribución”. Esta cuestión, abordada en la
cuestionada sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de
2013 (la que sancionaba sin efectos retroactivos las cláusulas
suelo), y con base en la doctrina del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (sentencia de 3 de junio de 2010), confirmaba
que la Directiva no prohibía que la cláusula abusiva se refiriera
al elemento esencial de un contrato, pues es una norma de
mínimos que los Estados miembros podían mejorar con objeto
de incrementar la protección del consumidor; no iba a ser el
caso de España, por supuesto.
Así pues, ¿qué opciones hay para atacar un contrato financiero con una retribución leonina? Pues para ello tenemos la
Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de
préstamos usurarios, que concede (artículo uno) a los Tribunales la comodidad de aplicarla e interpretarla a cada caso concreto, cuando el contrato en cuestión “estipule un interés
notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente
desproporcionado con las circunstancias del caso». Y como
hay quien dice, con razonable lógica, que toda norma sin sanción es más norma moral que jurídica, la misma ley de represión de la usura nos regala la solución (artículo 3): “el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida”, e
incluso el exceso si hubiera pagado de más.
ENERO / FEBRERO 2016
I
58 Escritura PÚBLICA
En aplicación de esta regla hemos conocido la reciente
sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015,
que tacha de usurario un préstamo al 24,6 por ciento anual
(habitual y comercialmente maquillado como créditos al dos
por ciento mensual, en lugar del más fácilmente comparable
24 por ciento anual), haciendo responsable a la entidad financiera de justificar “la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al
consumo”.
Visto pues cómo atacar un tipo de interés remuneratorio
usurario, procede ver si la solución es la misma en caso de los
tipos de interés de demora. En este supuesto, eran conocidas
las sentencias de Audiencias Provinciales que, bajo el paraguas del artículo 1154 del Código civil y 19.4 de la antigua Ley
de Crédito al Consumo de 1995 (20.4 de la actual), inadmitían
intereses de demora superiores a las 2,5 veces el interés legal
del dinero. Y también recientemente el Tribunal Supremo se ha
separado del desahogo de resolver según el caso concreto y
ha fijado como doctrina jurisprudencial (sentencia de 22 de
abril de 2015) que “en los contratos de préstamo sin garantía
real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no
negociada que fija un interés de demora que suponga un
incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del
interés remuneratorio pactado”.
Pero a pesar de tan claros planteamientos quien esto
escribe no tiene ninguna confianza en su pacífica aplicación; y
es que muchas de las graves situaciones personales que hay
detrás del impago de un préstamo se hubieran evitado con un
riguroso cumplimiento de las disposiciones relativas a la concesión responsable de créditos, prevista primigeniamente en
la tardía y en su momento denostada Ley de Economía Sostenible (4/2011, de 4 de marzo), cuyo artículo 29 obliga a las
entidades a evaluar la solvencia del prestatario de forma previa a la formalización del contrato. Que la ley tenga que decir
esto debería abochornar al profesional del sector financiero,
pero en su descargo señalaremos que la previsión no es innovación del legislador español, sino que encontramos el precedente en la vigente Directiva de Crédito al Consumo (Directiva
2008/48), al elevar a rango de norma jurídica lo evidente: “es
importante que los prestamistas no concedan préstamos de
forma irresponsable o sin haber evaluado previamente la solvencia del prestatario, y que los Estados miembros lleven a
cabo el control necesario para evitar tales comportamientos,
así como los medios necesarios para sancionar a los prestamistas en caso de que ello ocurra”. No nos consta, al respecto
de esto último, una aplicación espléndida.
JOSÉ CORRAL,
NOTARIO. DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE CANTABRIA
olo lo que está legitimado por nuestro ordenamiento jurídico
puede gozar de la protección que las distintas instituciones brindan a los actos y contratos. Pero, ¿cómo se llega a ese contenido
contractual susceptible de amparo legal y eficacia procesal?
Unas coordenadas de libertad y seguridad trazadas de forma razonable, no hace falta que sean totalmente impecables, la perfección no
existe, bastan para que la autonomía de la voluntad pueda navegar en
las distintas esferas de la contratación, también en la concesión y
asunción de préstamos y créditos.
En esa ruta contractual, a veces la desigualdad entre los sujetos
activos es tal que parece que uno de ellos quede degradado a la categoría de pasivo, desarmado ante la avalancha de clausulados predispuestos que acompañan a su intento contractual.
Para evitar esa injusta situación, nuestro sistema ha diseñado un
entramado de leyes e instituciones protectoras, algunas de carácter
preventivo, y otras de carácter reparador del perjuicio ya causado.
Ocurre, sin embargo, que en el caso de los intereses de los préstamos o créditos, el sistema presenta evidentes lagunas que están provocando una gran inseguridad jurídica.
De forma resumida, existen dos tipos de intereses en un préstamo o
crédito, los remuneratorios y los moratorios.
Los remuneratorios son el tipo de interés que el prestatario, el consumidor, tiene que pagar al prestamista por disponer del capital, de la
suma prestada. Este tipo de interés es el auténtico precio del contrato,
lo que cuesta al consumidor el préstamo que le da el prestamista; y,
omitiendo por razones de celeridad el razonamiento legal, ese interés
no puede ser declarado “abusivo” porque no cabe un control de contenido en cuanto tal cláusula.
La única reacción posible para el consumidor es accionar por falta de
transparencia o, si el interés es desproporcionadamente alto en relación
al normal en las operaciones de crédito y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, acudir a la anciana ley Azcárate de
23 de julio de 1908, cuya tumba todavía debe esperar abierta.
Resulta sorprendente que, a pesar de las innumerables leyes promulgadas en defensa de los consumidores, al legislador no se le haya
ocurrido actualizar esa vieja norma. Más aún si tenemos en cuenta que
dicha ley utiliza una fórmula muy genérica que en nada ayuda a la
seguridad jurídica. Una nueva norma debería ofrecer una regulación
clara y precisa de lo que puede ser interés usurario y lo que no.
Pero las lagunas también existen en el caso de los intereses moratorios, quizá con mayor rotundidad.
Los moratorios son los intereses que el consumidor, el prestatario,
tiene que pagar cuando no ha querido o no ha podido, normalmente
esto último, pagar la cuota mensual del préstamo. Es una sanción por
haber incumplido su parte del contrato.
El sentido común enseña que si una persona no puede pagar el
interés remuneratorio, la cuota normal del préstamo, difícilmente podrá
pagar esa cuota y además el interés de demora acumulado. Cuando
esto sucede, y dicho en términos coloquiales, que se entienden muy
bien, la bola empieza a crecer y crecer.
Y si esos intereses de demora son muy altos, excesivos, la deuda
engordará hasta comerse el patrimonio y la vida misma del prestatario.
S
Y si a eso le añadimos una situación de crisis como la que se ha vivido
en los últimos ocho años, debe afirmarse que ningún país, y menos el
nuestro, puede permitirse una legión de personas y familias arruinadas
de por vida, sin posibilidad de volver a remontar nunca más. Pero esto
último es materia que nos llevaría a hablar de la ley de segunda oportunidad y la dación en pago. Volvamos a los moratorios.
Afortunadamente esos intereses moratorios sí son controlables en
su contenido. La ley impone unos límites claros en ciertos casos: así en
los préstamos hipotecarios sobre vivienda no pueden superar tres
veces el interés legal del dinero. Pero no hay ley alguna sobre los límites de los intereses moratorios en los préstamos o créditos de consumo personales, o sea, en los préstamos que se conceden sin exigir
hipoteca o garantía real.
No hay ley ni de momento se la espera. Mas como se trata de una
cláusula del contrato que no es elemento esencial, puede apreciarse su
carácter abusivo, en su caso. Y esto ha sucedido en una destacada
sentencia del Tribunal Supremo (1723/2015), que ha entendido como
abusiva una fijación no negociada del interés de demora que iba más
allá de 2 puntos por encima del interés remuneratorio pactado.
Como no lo dice la ley, lo ha
dicho el Tribunal Supremo. Pero Debe haber una ley
esa sentencia no debe taparque fije un límite
nos la laguna del actual sistema. Debe ser una ley la que fije a los intereses
un límite a los intereses de
de demora en los
demora en los préstamos personales de consumo, poniendo préstamos personales
fin a la actual situación de
de consumo y terminar
inseguridad jurídica.
Es verdad que existen, por
con la actual situación
naturaleza, intereses contrade inseguridad jurídica
puestos entre las partes de un
contrato de préstamo o crédito:
el prestamista querrá obtener el interés más alto posible y el prestatario el tipo más bajo. Pero no es menos cierto que existen además otros
dos intereses no enfrentados.
Uno, que ha puesto de relieve el TS en sus últimas sentencias: las
dos partes tienen que querer y buscar que el préstamo pueda pagarse,
y por eso el alto tribunal ha establecido como diligencia debida de la
entidad prestamista la de investigar la capacidad del prestatario para
afrontar la devolución del préstamo.
Y un último interés no contrapuesto, que trasciende a las partes del
contrato, es la necesidad de recuperar la confianza entre entidades
financieras y consumidores/empresarios. El crédito es necesario para
que el sistema funcione, la economía crezca, las personas puedan
acceder a la compra de viviendas, vehículos u otros bienes, financiar
gastos imprevistos o necesarios, salir de situaciones de falta de liquidez transitoria o crear empresas. Y para que esa confianza vuelva es
condición, no única, que dispongamos de un marco de seguridad jurídica que permita saber a todos los actores, con precisión y sin dudas,
cuándo un interés moratorio o remuneratorio será legítimo y cuándo
no, evitando la proliferación de conflictos judiciales.
ENERO / FEBRERO 2016
Intereses contrapuestos e intereses
comunes
Escritura PÚBLICA 59
ESFERA CULTURAL
a Biblioteca Nacional ha firmado un acuerdo con Red.es para garantizar la preservación de
sus fondos en formato digital, un avance decisivo hacia el objetivo del acceso universal al
JULIÁN DÍEZ
conocimiento.
L
Un nuevo paso hacia
el sueño de Borges
El 99,99 por
ciento de la
información
que se produce
hoy es en
formato
electrónico
y la Biblioteca
Nacional
quiere
colaborar
en su
preservación.
ENERO / FEBRER0 2016
Jorge Luis Borges soñó con una
biblioteca universal infinita. El conocimiento humano posiblemente sí
que tenga un tamaño concreto (un
estudio de la Universidad de Minnesota lo cifró hace un par de años
en un zetabite, es decir, un billón de
gigabites, lo que incluiría todos los
libros, películas o música jamás
creados), pero aun así descomunal.
Y, sobre todo, permanece disperso
todavía.
Nunca es tarde. Las iniciativas
para preservar y poner a disposición de cualquier usuario el conocimiento en lengua española arrancaron con algún retraso. La primera biblioteca digital del mundo, el
Proyecto Guttenberg, nació en
1971 la Universidad de Illinois. Hoy
recoge cerca de 50.000 libros, en
su gran mayoría textos libres de
60 Escritura PÚBLICA
derechos, pero apenas un uno por
ciento están en español.
La Biblioteca Nacional de España lleva algunos años intentando
liderar iniciativas en esta dirección.
Este otoño firmó un acuerdo con
Red.es, la entidad pública que busca implantar en distintos ámbitos
sociales el uso de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TICs), lo que supone un paso
importante en la preservación digital y puesta a disposición de los
ciudadanos de los fondos de la
Biblioteca.
Red.es aportará tres millones de
euros y la Biblioteca otros dos para
llevar a cabo una serie de actuaciones orientadas en dos direcciones
básicas. La primera, la digitalización de sus colecciones, de forma
que se asegure su preservación y
un medio de consulta sencillo para
el creciente número de interesados.
No solo especialistas y estudiosos,
sino ciudadanos comunes que
usan diariamente el ingente caudal
informativo de internet, falto en tantas ocasiones de fuentes de primera mano. La segunda, la perdurabilidad de los contenidos nativos
digitales. Se tiende a pensar que lo
que se cuelga en internet queda
para siempre, dadas las conocidas
dificultades de borrar meteduras de
pata en redes sociales... Pero lo
cierto es que las webs, blogs y
demás dependen de que sus creadores las mantengan. Una página
web que sus creadores dejan de
pagar al proveedor del servidor on
line en que se aloja puede desvanecerse en un periodo de poco más
de un año. Si consideramos que la
cantidad de información se duplica
en la Red cada tres o cuatro años
La conservación de nuestra
cultura. La directora de la Biblioteca Nacional, Ana Santos Aramburu,
subrayó en la presentación de este
acuerdo su relevancia para que su
entidad prosiga “con la misión que
inspiró su fundación hace más de
300 años: la conservación de nuestra cultura, de aquello que nos
identifica, independientemente del
soporte en el que se genere”.
El presupuesto de esta acción
se destinará sobre todo a dotar a la
Biblioteca de la infraestructura tecnológica necesaria para almacenar
con toda seguridad y mantener a
disposición de los usuarios todos
esos contenidos. Se pondrán en
marcha sistemas para la gestión,
captura, depósito, indexación y
difusión de los contenidos, además
de un sistema de preservación a
largo plazo para las publicaciones
de páginas web que se capturan
por medios automáticos.
Red.es y la Biblioteca firmaron
en 2014 un primer acuerdo que
supuso el traslado a los servidores
de esta última de una recolección
de todos los materiales publicados
con dominios “.es” que había realizado Internet Archive, la principal
entidad mundial responsable de la
preservación de este patrimonio.
Internet Archive ha hecho ocho
recolecciones masivas de contenidos españoles hasta la fecha.
Además, se llevaron a cabo
“recolecciones selectivas” de la
información presente en la Red
sobre determinados temas, a modo
de prueba. Así, se recopiló, con
El archivo definitivo
n una discreta calle de San Francisco se encuentra la sede de The Internet
Archive (https://archive.org/index.php), el organismo sin ánimo de lucro que va
recopilando y colgando en su web todo aquel material que queda libre de derechos de autor. No solo libros, sino también películas, grabaciones sonoras, revistas... La Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos se cuenta entre los organismos que la apoyan, así como un gran número de usuarios que simplemente
les remiten los contenidos que crean, acogiéndose a licencias de uso gratuito
como Creative Commons (http://es.creativecommons.org/blog/). Además, The
Internet Archive gestiona la Wayback Machine (http://archive.org/web/), que pretende recoger todas las páginas webs existentes desde el principio de internet.
En ella pueden disfrutarse los muy modestos inicios de los gigantes de hoy junto a webs que dominaron el mundo on line hace no tantos años (Altavista, Myspace...) y hoy parecen recuerdos remotos.
E
Todos los fondos pueden consultarse desde
un navegador on line, pero no están
pensados para descargarse en un dispositivo
de lectura
ayuda de un software específico,
toda la información sobre eventos
del momento que se consideraron
de relevancia histórica: desde las
elecciones europeas hasta las catalanas, pasando por la muerte de
Adolfo Suárez, la abdicación de
Juan Carlos I o la proclamación de
Felipe VI.
Todo ello se va integrando en lo
que se conoce como el Archivo de
la Web Española, creado en 2009
por la Biblioteca Nacional, inspirándose en las Directrices para la Preservación del Patrimonio Digital
hechas públicas por la Unesco en
2003. Como responsable de esa
labor en España, la Biblioteca es
miembro desde 2010 del Consorcio
Internacional para la Preservación
de Internet, en el que están integradas las bibliotecas nacionales de
todo el mundo y distintos archivos
y colecciones universitarias.
La Biblioteca lleva desde hace
años, además, trabajando en el
tema de la digitalización de sus fondos, que ahora debería recibir un
empujón definitivo. Buena parte del
material más significativo de sus
colecciones fue microfilmado
durante décadas, pero ese sistema
se ha mostrado obsoleto: los
microfilmes no son fáciles de
copiar, y se desgastan con el paso
del tiempo. Las copias digitales
pueden conservarse, en cambio,
indefinidamente, gracias al hecho
de que pueden duplicarse en nuevas unidades de memoria en apenas segundos.
El gran tesoro: los incunables.
Los originales que han merecido el
más cuidadoso trabajo de digitalización son una parte de los llamados “incunables” de la colección de
la Biblioteca. Se conoce como
incunables a libros publicados en
los primeros años de la imprenta,
desde su invención en Alemania a
mediados del siglo XV hasta el 1 de
enero de 1501. La Biblioteca cuenta con 3.000 de estos ejemplares,
muchos de ellos copias únicas a
nivel mundial. Se optó por hacer
copias electrónicas en primer lugar
de la llamada colección de incunables españoles, 364 volúmenes de
trabajos realizados por impresores
llegados de Alemania a distintas
ciudades españolas, en particular
Sevilla, Barcelona, Zaragoza y Burgos. En ese periodo, se imprimie-
ENERO / FEBRERO 2016
(con una calidad variable, es obvio,
pero con bastantes contenidos
valiosos), y que en la actualidad el
99,99 por ciento de la producción
de información humana jamás llega
a imprimirse, se entenderá la
importancia de conservar semejante caudal. Relacionada con esta se
encuentra otra de las tareas de la
Biblioteca: la de los depósitos legales, que también pueden llevarse a
cabo para contenidos en formato
electrónico.
Escritura PÚBLICA 61
ESFERA CULTURAL
Un repositorio
común
Primera versión
del Quijote
interactiva en
http://quijote.bne.
es/libro.html.
a idea es que la Biblioteca centralice esa labor a escala estatal,
convertida en un repositorio común
para todas las Comunidades Autónomas y las distintas lenguas del Estado. Bien es cierto que existen organismos con tareas similares tanto en
el País Vasco (Ondarenet) como en
Cataluña (Padicat), pero el objetivo
es colaborar con ellos y ofrecerles
un soporte tecnológico de mayor
envergadura.
L
ENERO / FEBRER0 2016
Los incunables son la joya de la corona de la llamada Biblioteca Digital
Hispánica (www.bdh.bne.es)
ron en España una cantidad estimada de 1.050 libros distintos, con
lo que la Biblioteca cuenta con
ejemplos de más del 30 por ciento
de la producción estimada.
Es fácil de entender el mimo
con el que deben ser tratados estos
libros de más de 500 años de antigüedad, que en muchos casos
están impresos en un papel que no
recibía el tratamiento preservador
de los materiales nobles (pergamino, papiro) con el que trabajaban
los copistas medievales.
Los incunables son la joya de la
corona de la llamada Biblioteca
Digital Hispánica (BDH, www.bdh.
bne.es), el recurso en línea de la
Biblioteca Nacional, que en la
actualidad tiene a disposición del
público un total de 134.000 títulos.
La BDH nació en 2008, inicialmente
con el apoyo de Red.es pero luego
con el patrocinio de Telefónica, que
garantiza su financiación por el
momento hasta 2018. La práctica
totalidad de los clásicos españoles
se encuentran accesibles aquí, y el
proyecto es ir incorporando nuevas
bibliografías completas al cumplirse
el plazo en el que las obras pasen a
dominio público. Por ejemplo, 2016
verá cómo se cumplen 80 años del
fallecimiento de García Lorca o
Miguel de Unamuno, cuyos textos
62 Escritura PÚBLICA
pasarán a estar disponibles de forma gratuita.
Con la parte más sustancial de
los clásicos españoles ya digitalizados, en la actualidad la BDH está
consagrada sobre todo a facilitar el
acceso a los materiales de que dispone. Y es que una de las críticas
que se hace a esta iniciativa es la de
que parece haber sido concebida
exclusivamente para consulta, para
eruditos, pero no para incentivar el
placer de la lectura de esos clásicos.
Puesto que todos los fondos pueden consultarse desde un navegador on line, pero no están pensados
para descargarse en un dispositivo
de lectura. El formato escogido tiene siempre como prioridad el ser
visto a través de un ordenador, de
un navegador, pero no permite fácilmente que se traslade a un ebook.
La misma crítica se vierte sobre
la otra gran iniciativa de digitalización de clásicos en castellano, la
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. En este caso, el mecenas que
respalda esta iniciativa de la Universidad de Alicante es el Santander, principal patrono de la Fundación creada en 2000 con el apoyo
de Mario Vargas Llosa, entre otras
personalidades.
El director de la Real Academia
Española, Darío Villanueva, dirige
el consejo científico de esta entidad, que aporta valores añadidos
a algunas de sus ediciones como
los de ediciones críticas o comentadas de determinados textos.
Paralelamente, esta fundación ha
creado un Centro de Competencia
en Digitalización. El número de
registros bibliográficos de la Miguel de Cervantes es similar al de
la BDH, si bien la primera amplía
su campo de acción también a
otros países de lengua española,
no solo en Iberoamérica sino también en África. Por su labor, recibió
en 2013 el Premio Stanford para la
Innovación en Bibliotecas de Innovación.
En contraste con la forma en
que se afrontan los proyectos en
España, el proyecto Gutenberg no
se centra tanto en las ediciones
como en los textos. Todas las obras
disponibles en el proyecto Gutenberg cuentan con diferentes formatos descargables, que pueden
insertarse en cualquier lector de
libros electrónicos. Lo único que
piden sus responsables, hoy una
sociedad sin ánimo de lucro con
sede en Misisipi, es que en el caso
de que los textos se retoquen por
alguna razón, se despoje al fichero
de su sello de aprobación del proyecto Gutenberg. ESFERA CULTURAL
MANUEL GUTIÉRREZ
ARAGÓN, DIRECTOR DE CINE
«La sensación
de plenitud del cine
no la tienes
en literatura»
anuel Gutiérrez Aragón (Torrelavega, 1942) nació bajo una buena estrella. Con su primer largometraje, Habla mudita, consiguió en 1973 el Premio de la Crítica del Festival de Berlín. Y en
2009, un año después de anunciar su retirada del cine con 17 títulos en su haber, recibía el Premio
Herralde por la novela La vida antes de marzo, con la que debutaba en el panorama literario: un
paso definitivo para su entrada a la Real Academia tras leer el día 24 de este mes el discurso de
JUAN ANTONIO LLORENTE
ingreso.
M
ENERO / FEBRERO 2016
–No negará ser un privilegiado. Su primera película, Premio de la Crítica en Berlín;
su primera novela, Premio Herralde.
–Es verdad que en el caso de la
película partíamos de algo tan positivo como contar con un buen productor como Elías Querejeta. Luego
ir a un festival te coloca en una esfera a la que no te van a llamar para un
mal proyecto, aparte de que tú mismo te impones el imperativo de
superarte. Pero es un tomo y obligo,
porque a partir de ese momento tus
64 Escritura PÚBLICA
películas se miran con lupa. Con la
novela fue distinto porque ya soy
mayor y no estaba abriendo una
carrera como había ocurrido con el
cine, que era un comienzo definitivo.
Por muchas vueltas que le demos,
siempre seré visto, y es lógico, como
director de cine y no como novelista.
–¿La literatura era el as que el Gutiérrez
Aragón cineasta guardaba en la manga?
–La idea es exacta: era un as
que me guardaba en la manga por-
que mientras hacía películas tenía
claro que algún día, dejando el cine
o sin dejarlo, cumpliría el deseo de
escribir, que era mi primera vocación. La de director de cine nunca la
tuve como mucha gente de mi alrededor, que aspiraba a ser director
de cine o nada. En mi caso lo fui en
cierto modo a remolque. Como Billy
Wilder. Porque creía que los guiones
no se hacían como yo quería. De
haber encontrado alguien que los
plasmara tal como yo los imagina-
–Partiendo de sus bases como guionista,
parecería que la salida inmediata estaría
más cerca del teatro. Sin embargo, solo se
conoce una obra suya, Morirás de otra
cosa, que dirigió en el Centro Dramático
Nacional.
–En el cine puedes entrar y salir:
haces una película y pasan dos años
hasta la siguiente. El teatro necesita
un trato más cercano y constante, y
yo no he tenido tiempo suficiente
para ello, porque se lo dedicaba a
dar vueltas a los guiones de mis
películas. No puedes dirigir una función y marcharte a casa. Precisas de
un trato con los actores más continuo, como hacen algunos directores
españoles y no españoles, que
supone casi tener una escuela de
teatro. Dándole vueltas un año entero con los actores antes de desembocar en la obra. Solo así entiendo
el teatro. Lo de llegar y, como en las
películas, motor-acción, no me lo
imagino en este caso.
–¿Algún actor se le ha rebelado, como el
protagonista de Unamuno en Niebla?
«Tal y como está
el cine hoy en
España, hacer lo que
uno quiere es difícil.
En cambio la novela,
como siempre fue,
haces lo que te da
la gana»
–De las dos actividades en las que ejerce,
¿en cuál se expresa mejor?
completo, donde mandas como si
tuvieras un ejército a tu alrededor.
Además, transformas la realidad,
que siempre hay que modificar en
alguna medida para fotografiarla.
La sensación de plenitud del cine
no la tienes en literatura.
–Personalmente, en la literatura.
Pero solo una parte de mí, que es la
del narrador. En el cine es donde
uno se realiza también vitalmente,
porque es algo muy físico y muy
–¿Cuál ha sido su reacción en esos
casos?
–No me ha importado que aunque estuviese diseñado de una
manera al final se comportase de
otra, siempre que no perjudicase al
trabajo en conjunto, para que aquello transmitiese realidad y verdad.
ENERO / FEBRERO 2016
ba, no hubiera dirigido películas. Lo
hice en cierto modo para terminar
bien los guiones. Como en ellos
escribes todo, pero no indicas los
tiempos ni las pausas, al final quien
hace la película es el director. Pero
siempre he entendido que el autor
de una película es el guionista. En
la SGAE eran los que cobraban
esos derechos de autor, que los
directores tardaron más en percibir.
En el guión está la semilla de todo.
Incluso las imágenes.
–Eso de que el personaje se
rebela frente al autor y lo supera es
algo que se dice, pero no deja de
ser un bonito recurso literario. Tú
eres el autor y haces con los personajes lo que quieres, incluso que se
rebelen, si es lo que pretendes, porque en ese momento eres Dios. De
ahí que al autor se le dé el trato de
omnisciente, que en el mundo religioso solo se da a Dios. En cambio
en el cine tienes que apechugar
con personajes de verdad. Yo he
sido bastante maleable a la hora de
trabajar con los actores y cambiar
un personaje para que el actor lo
haga mejor. En ese aspecto ha
habido personajes que de verdad
se me han rebelado.
Escritura PÚBLICA 65
ESFERA CULTURAL
–Cuenta de partida con su amor hacia la
gente de la farándula, como se deduce en su
última obra, que ha titulado A los actores.
–Una de las cosas por las que el
cine es tan contundente es porque
ellos nos hacen creer sus personajes. Si hay algo en el cine que va a
peor, porque el tiempo te come, es
que cada vez puedes trabajar
menos con los actores. A lo largo
de esta conversación hemos hablado de lo que significa el tiempo en
el cine y cómo hay que medirlo a la
hora de rodar una película. El actor
tiene que llegar al rodaje embalado
en una caja en la que figure escrito
claramente quién es el personaje.
Para ello tienes que contar con los
mejores y exigir un buen trabajo de
casting, algo que, cuando empecé
en el cine, hacía el director de la
película. Ahora el responsable de
casting tiene un rótulo para él solo,
porque es muy importante ya que
la combinación del personaje y la
elección del actor es tan decisiva
como su trabajo de interpretación.
Viendo alguna película, que suele
ser japonesa o china, me admiro al
percibir hasta qué punto el director
ha ido trabajando con los actores,
escribiendo la película al tiempo
que se rodaba, de acuerdo con la
respuesta de los intérpretes. Eso es
hoy muy difícil, y en la televisión,
que es la que manda, imposible.
ENERO / FEBRERO 2016
–Por eso la televisión le ha atraído tan
poco.
–Porque es lo contrario de lo que
estamos hablando. Allí, incluso en
las series que nos gustan, el director
no cuenta. Su única obligación en
un episodio es que se parezca al
anterior, sin inventar nada, para que
el que siga proceda del mismo
modo. En estos casos los directores deben tener raccord entre sí.
Pretender dar un vuelco al personaje para que la historia vaya por otro
lado es imposible. Tu trabajo en ese
punto es nulo. Incluso se ve muy
mal que lo hagas. De ahí que no me
haya interesado nunca trabajar en
una serie de televisión. La única
que he hecho fue El Quijote porque
66 Escritura PÚBLICA
«En el cine uno se
realiza vitalmente»
la dirigí entera y, en ese caso, las
cosas cambian.
–¿La satisfacción fue comparable a cuando lo llevó al cine años más tarde?
–Distinta. En la serie, que era
más equilibrada, el mayor reto era
no falsificar lo que académicamente se supone que es la obra de Cervantes y que a la vez llegara al
espectador aquel artefacto que,
por muchas vueltas que le diese,
sería antiguo. Sobre todo por el lenguaje, que me propuse se entendiera sin cambiarlo demasiado. La
mayor satisfacción fue que aquello
funcionara tan bien con el público a
todos los niveles, en bastantes partes del mundo. El único reproche
que escuché es que podía haber
hecho algo más personal, más mío.
–¿Cómo reaccionó?
–Siempre dije que lo hubiera
hecho, pero que no se me ocurrió
nunca nada mejor de lo que ya se
le había ocurrido al autor. La película, al optar por un Quijote que tenía
parte del de Cervantes y también
del de Avellaneda, era más personal. No porque yo inventase nada,
sino por la propia selección de los
capítulos. Sobre todo cuando el
protagonista se encuentra o cree
encontrarse con un falso Don Quijote. O la búsqueda de Don Quijote
en el falso Quijote.
–¿Cuál fue la aceptación del mundo académico al que ahora ingresa?
–Al hacer tanto tiempo que en
España no se filmaba un Quijote,
era arriesgado. Mi familia y mis
amigos me decían: “no te metas en
eso, Manolo, que todo el mundo
sale mal”. Pero funcionó, creo, gracias a los actores, Fernando Rey y
Alfredo Landa. Y los académicos lo
aceptaron bien, por ser bastante
respetuoso con el original. Recuer-
do los favorables comentarios de
Francisco Rico o Alonso Zamora
Vicente, a quienes entonces no
conocía.
–¿Cómo se siente perteneciendo a la Academia, como ellos?
–Aun no lo sé. Como leo el día
24, no me he sentado en mi sillón.
–El mismo que había ocupado José Luis
Sampedro. ¿Qué le parece?
–Me alegro que sea él y no otro.
Lo conocí cuando llegué a Madrid a
estudiar. Sampedro solo era catedrático de economía. Lo curioso
era su pensamiento: muy rompedor; muy indignado. Siempre me
gustaron sus novelas porque era un
hombre puesto al día.
–¿Sobre qué va a centrar su discurso de
entrada?
–Voy a leer justamente sobre lo
que estamos hablando: la búsqueda del lenguaje fílmico. Se llama así:
En busca de la escritura fílmica. De
cómo alguien acostumbrado a leer
y abocado a la literatura como prosista en ciernes, tuvo que ir cambiando su escritura literaria en una
escritura para el cine.
–A los toreros, la coleta les vuelve a salir
por muchas veces que se la corten. Después de este silencio cinematográfico se
anuncia que tiene nueva película a la vista.
–Eso ha aparecido en los periódicos, pero no es verdad. Lo que pasa
es que es más noticia decir que vuelves a que hayas vuelto. Es cierto que
de alguna manera le doy vueltas a un
guión, pero ahora tendría obviamente menos dinero para hacer una película, salvo que fuera pequeña, lo
que me obliga a plantearme desde la
forma de hacerla hasta incluso el
tema. Por lo tanto, para que me
resulte manejable, pienso más bien
casi en una obra de teatro filmada.
Pero no está cerrado el nombre del
productor ni nada de nada.
–¿Tiene alguna carrera ejemplar, de
alguien que se desdoble en los dos campos que usted?
«Dirigí películas
para terminar bien
los guiones»
Allen, un escritor, y lo digo con
todas las letras, que como ha nacido en esta época, en vez de darle a
las teclas de una vieja Underwood
(o de un ordenador ahora), tiene en
sus manos la cámara, que da generalmente a un operador. En una
película suya ves ante todo un
escritor que filma. Todo va en una
sucesión de planos: no existe lo
que entendemos por puesta en
escena, sino una cámara que sigue
a los personajes. La manera de
contar sus películas y de escribir
los guiones no es la de un director.
Sería el ejemplo en nuestro tiempo
del escritor que filma porque así es
más fácil llegar a más gente.
–Su puesto en la RAE ¿complementará el
que ocupa en la Academia de Bellas Artes
de San Fernando?
–Sí, porque en la de San Fernando están el mundo de la plástica, el de la imagen y el de la música, mientras que la RAE no es la
Academia de la Lengua sino la Academia Española, por lo que en ella
deben estar representados todos
los palos de la cultura, incluidos el
cine y la música, aunque en este
momento no haya ningún académico músico.
que de la novela. Solo después de
llevarse muchos chascos se olvidó
de ello y se dedicó a la literatura.
Otro ejemplo sería Vargas Llosa,
que hizo una película. Pero lo tenemos más fácil los directores que
pasamos a ser novelistas. Y puestos a pensar en modelos referenciales, me gusta mucho Emmanuel
Carrère, que aunque también ha
dirigido es básicamente guionista.
Hoy es uno de los novelistas que
más me interesa. Aunque quizá el
ejemplo de los ejemplos es Woody
–¿Su siguiente parto tendrá nombre de
película o de trabajo literario?
–La verdad es que no lo sé.
Como acabo de regresar de otro
mundo como el cubano, donde he
sido jurado en unos guiones que
me ha divertido mucho leer, ahora
mismo no sabría decir si me atrae
más un guión –no hablo aun de una
película– o una novela. Porque tal y
como está el cine hoy en España,
hacer lo que uno quiere es difícil. En
cambio la novela, como siempre
fue, haces lo que te da la gana.
Incluso personajes rebeldes. ENERO / FEBRERO 2016
–Es más frecuente que haya
escritores que luego dirijan que no
al revés. Aunque cuando el novelista se pone a filmar se encuentra
generalmente con el muro de un
mundo muy complejo, porque el
cine tiene muchas teclas. Entre
ellas, manejar gente, algo que no
hace el novelista, algunos de los
cuales quisieron ser antes directores de cine. García Márquez me
contó muchas veces que su aspiración era no tanto dirigir como escribir guiones, algo más cerca del cine
Escritura PÚBLICA 67
EN SOCIEDAD
Divorciarse ante notario: una
opción rápida al alcance de todos
on la entrada en vigor en julio de 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ya es posible divorciarse ante notario. Serán divorcios y separaciones de mutuo acuerdo y sin hijos menores de
edad. Quienes opten por ir al notario en estos casos acelerarán el proceso: si el convenio no es
ELVIRA ARROY0
complicado, puede llegar a estar firmado en 24 horas.
C
ENERO / FEBRERO 2016
En los
divorcios, el
notario se
convierte en
un tercero
que asesora
a las partes
de forma
imparcial.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria
nace con el objetivo de liberar a la
Administración de Justicia de
aquellos asuntos en los que no
exista controversia y que no exijan
la intervención de un juez o de un
letrado de la Administración de
Justicia para la tutela de derechos
civiles, mercantiles y sucesorios.
Cuando no hay conflicto entre
las partes, numerosos trámites
pueden ser resueltos por funcionarios públicos distintos de los jueces, evitando así agravar su carga
de trabajo con materias que no son
propias de su función. Con este fin,
68 Escritura PÚBLICA
Para divorciarse ante
notario tienen que
haber pasado al
menos tres meses
desde la celebración
del matrimonio
la nueva normativa se apoya en
notarios, letrados de la Administración de Justicia y registradores
encargados por el Estado de velar
por la seguridad jurídica.
Entre otras novedades, en España ya es una realidad la posibilidad
de divorciase ante notario. Los requisitos necesarios son que hayan
pasado al menos tres meses desde
la celebración del matrimonio, que el
divorcio o separación sean de mutuo
acuerdo y que no haya hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente que dependan
de sus progenitores.
En los divorcios, el notario se
convierte en un tercero que asesora
a las partes de forma imparcial,
asegurándose de que ambos cónyuges son plenamente conscientes
del convenio que firman. A la vez,
les podrá aconsejar en cuestiones
vinculadas a los bienes en común o
a la liquidación del régimen económico matrimonial.
Divorciarse ante notario es una opción más
y, con seguridad, más rápida. Por supuesto,
se mantiene la vía tradicional de divorciarse
o separarse ante un juez
Protocolo.
Comunidades Autónomas
a tasa de nulidades, separaciones y divorcios por cada 1.000 habitantes en
España fue de 2,3 en el año 2014. La ciudad autónoma de Ceuta (2,8), Cataluña (2,6) y Canarias (2,6) registraron las tasas más altas por cada 1.000 habitantes. Por el contrario, las que presentaron las menores tasas fueron Castilla y
León, Castilla-La Mancha, y Extremadura (todas ellas con 1,8).
Al analizar la tasa rupturas/matrimonios, según el Instituto de Política Familiar, Canarias ocupa el primer lugar con casi 9 rupturas por cada 10 matrimonios.
Le siguen Cataluña y Asturias, con 7,4 rupturas por cada 10 enlaces; la Comunidad Valenciana (7,3/10), y la Comunidad de Madrid (7,2/10). En el extremo contrario, están el País Vasco, Castilla-La Mancha, Navarra y Castilla y León, con cerca de 6 rupturas por cada 10 matrimonios celebrados. Todas las Comunidades
están por encima de la media europea, que se sitúa en 4,6 rupturas por cada 10
matrimonios.
España se convierte así en el cuarto país de la Unión Europea con mayor tasa
de ruptura por matrimonio, siendo superada únicamente por Portugal, Dinamarca y Luxemburgo. Los países europeos con tasas más bajas son Malta e Irlanda,
donde se disuelve un matrimonio por cada 10.
L
Una vez
firmado el
divorcio, el
notario
dispone de
dos días (el
día de la firma
y el siguiente
día hábil)
para
comunicarlo
al Registro
Civil.
Además, el coste es asumido
directamente por los interesados,
mientras que la intervención de un
juez implica una serie de gastos
que sufragan todos los ciudadanos
mediante el pago de impuestos.
Por qué los notarios. Los notarios son funcionarios públicos con
una rigurosa preparación que
actúan por delegación del Estado.
Con su intervención garantizan la
legalidad del acto que autorizan y
asesoran jurídicamente a las partes. Su cualificación jurídica y el
elevado grado de confianza que el
ciudadano deposita en ellos justifican que se les atribuyan funcio-
ENERO / FEBRERO 2016
Para las parejas que
cumplan las condiciones indicadas,
divorciarse ante notario es una
opción más y, con seguridad, más
rápida. Por supuesto, se mantiene
la vía tradicional de divorciarse o
separarse ante un juez.
El primer paso para divorciarse
ante notario es que el matrimonio
acuda a este con el convenio firmado previamente con su abogado.
La pareja podrá elegir un mismo
abogado para los dos y no es
necesario llevar procurador. El
notario comprobará que el convenio es equitativo y que no incluye
agravios que perjudiquen a uno de
los miembros de la pareja. Si todo
está dentro de la normalidad, la
escritura pública de divorcio podría
estar firmada en 24 horas. Será
imprescindible que tanto el letrado
como ambos interesados acudan
personalmente a la notaría.
Una vez firmado el divorcio, el
notario dispone de 2 días (el día de
la firma y el siguiente día hábil) para
comunicarlo al Registro Civil. En la
actualidad se hace un envío por
correo certificado con acuse de
recibo, pero está previsto que próximamente se pueda realizar por
vía telemática.
En cuanto a los honorarios, el
Gobierno aun no ha aprobado el
arancel notarial por este concepto.
De momento, se está facturando
como un documento sin cuantía,
cuyo importe es una cantidad fija
que varía ligeramente en función de
la extensión y de las características
del convenio. Otro factor que influye
en el precio es si hay que liquidar
una sociedad de gananciales o
resolver aspectos relacionados con
el régimen económico del matrimonio. En todo caso, aunque no es
prudente dar cifras concretas, se
puede afirmar que son bastante
asequibles.
Escritura PÚBLICA 69
EN SOCIEDAD
ENERO / FEBRERO 2016
En 2014, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), hubo en nuestro país un total de
105.893 rupturas, un 5,4 por ciento más que en 2013.
nes en el ámbito de la jurisdicción
voluntaria.
El Reglamento Notarial reconoce
en su artículo nº 3 que el notario es
un órgano de la jurisdicción voluntaria. De hecho, desde hace tiempo los
notarios realizan con éxito funciones
como las declaraciones de herederos abintestato. Ahora, con la Ley de
Jurisdicción Voluntaria, han sido
facultados para formalizar matrimonios civiles, divorcios y otros asuntos
en materia de obligaciones, sucesiones y derecho mercantil.
Al mismo tiempo, los notarios
desempeñan una función muy cercana a la pareja y a la familia. Cabe
destacar su intervención en asuntos
como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la
protocolización de convenios familiares, tutelas, sucesiones o la constitución de parejas de hecho en los
Derechos autonómicos.
A todo lo anterior hay que añadir la ventaja de que el notario es
un profesional al que se puede
acceder fácilmente. En España hay
más de 2.800 notarios distribuidos
en una red de oficinas ubicadas
según criterios de interés social, no
económicos.
Además, todas las notarías son
punteras en desarrollo tecnológico
y están conectadas telemáticamen-
70 Escritura PÚBLICA
En España hay más
de 2.800 notarios
distribuidos en una
red de oficinas
ubicadas según
criterios de interés
social,
no económicos
te entre sí y con las Administraciones Públicas. Esto permitirá la realización electrónica de numerosos
trámites y agilizará en breve la parte procedimental de los asuntos de
jurisdicción voluntaria que se les
asignen.
Los divorcios en España. Los
datos estadísticos indican que en
España las rupturas matrimoniales
tienen de nuevo una tendencia creciente, después de un estancamiento e incluso importante caída durante los años de la crisis económica.
En 2014, según el Instituto
Nacional de Estadística (INE), hubo
en nuestro país un total de 105.893
rupturas, un 5,4 por ciento más que
en 2013, cuando se registraron
100.437. Esta última fue la cifra más
baja desde 2006, año en el que hubo
casi 146.000 sentencias de divorcios, separaciones y nulidades.
El Instituto de Política Familiar
recuerda en su informe sobre Nupcialidad y ruptura en España 2015
que las cifras de 2014 equivalen a
290 rupturas diarias y 12 a la hora.
La mayor parte de ellas son divorcios, ya que en 2014 se resolvieron
100.746 divorcios (95,1%), 5.034
separaciones (4,8%) y 113 nulidades (0,1%).
El 76,1 por ciento de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el
23,9 por ciento contenciosos. Por su
parte, el 85,5 por ciento de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y
el 14,5 por ciento contenciosos.
La duración media de los matrimonios hasta la fecha de la sentencia es de 15,8 años. El 30 por ciento
de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o
más, y el 23,5 por ciento entre 6 y
10 años. En el caso de las separaciones, el 53,5 por ciento de los
matrimonios tuvieron una duración
superior a 20 años, y el 13,3 por
ciento entre 6 y 10 años.
El plazo medio de los procedimientos fue de 4,4 meses, ligeramente inferior al de 2013, que fue de
4,5 meses. Sin embargo, la diferencia es notable según el tipo de procedimiento: los divorcios de mutuo
acuerdo duraron una media de 2,8
meses, mientras que los contenciosos alcanzaron los 9,6 meses.
En cuanto a la edad, según el
INE, la mayoría de los divorcios y
separaciones en 2014 entre cónyuges de diferente sexo se produjeron
entre personas de 40 a 49 años,
tanto en hombres como en mujeres.
La edad media de las mujeres fue
de 42,8 años y la de los hombres de
45,3 años.
La mayoría de los contrayentes
son solteros. Concretamente, en
2014 solo el 6,4 por ciento de los
varones que se casaron eran divorciados y el 0,4 por ciento viudos.
Entre las mujeres, el 7,2 por ciento
eran divorciadas y el 0,6 por ciento
viudas. EN SOCIEDAD
El derecho a la educación inclusiva
n diciembre, el jurado del premio Æquitas de Investigación Jurídica acordó conceder este galardón en su edición de 2015 a la abogada italiana Giulia Fosciani por su trabajo El rol del Comité de
los Derechos de las Personas con Discapacidad. Una concreción respecto al Derecho a la Educación
J.M. CARRASCOSA
Inclusiva.
E
ENERO / FEBRERO 2016
Giulia Fosciani,
ganadora del
Premio
Æquitas 2015.
72 Escritura PÚBLICA
Nacida en Udine, Fosciani estudió
Derecho en Padua y posteriormente se desplazó a Santiago de Chile
para realizar labores de voluntariado para el Servicio Civil Internacional. “Mis conocimientos de español
me permitieron viajar a Suramérica,
donde quería trabajar en el campo
de los Derechos Humanos de las
Personas con Discapacidad. En
Santiago colaboré en el proyecto
Abriendo Puertas, de sensibilización con familiares de niños sordos
que puso en marcha la asociación
Papa Juan XXIII.”
“Regresé a Italia –continúa la
abogada– y me puse a trabajar en
un despacho, pero lo que realmente quería era seguir con la defensa
de los Derechos Humanos, por lo
que vine a España, donde me matriculé en la Clínica Jurídica de Educación Inclusiva, dentro del máster en
Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid. Y el
trabajo final es el que me animaron
a presentar al Premio Æquitas y que
he tenido la alegría y sorpresa de
ganar.”
Trabas. A pesar de que España fue
uno de los primeros países en ratificar la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (que en su artículo 24 indica
que los Estados deben “asegurar
un sistema de educación inclusivo”), la ganadora del Premio Æquitas señala que la situación está
lejos de ser la ideal. “A pesar de las
recomendaciones del Defensor del
Pueblo y del Comité de Derechos
Humanos, la aplicación práctica del
Derecho a la educación inclusiva en
España no es adecuada y genera
muchas situaciones de total indefensión. La educación inclusiva
implica que todos los niños, jóvenes
y adultos de una determinada
comunidad aprendan juntos en un
mismo centro independientemente
de su origen, condiciones personales, sociales o culturales, incluidos
aquellos que presentan cualquier
problema de aprendizaje o discapacidad; así es, la educación inclusiva
no discrimina la discapacidad, la
cultura o el género”, asegura.
“El primer problema es el procedimiento administrativo que no
valora la decisión de los padres”,
continúa la investigadora italiana.
“El sistema español permanece
anclado en el modelo médico de la
discapacidad. Además de la falta
de recursos adecuados con educadores especializados, algo que no
solo indica la Convención de la
ONU, sino también la propia ley
española de educación. Los casos
más frecuentes se dan en niños con
diversidad que, por imperativo judicial o administrativo, son excluidos
de la educación ordinaria y obligados a incorporarse en centros de
educación especial, donde son
segregados y condenados a un sistema educativo discriminatorio. Los
sistemas de enseñanza han venido
adoptando tres enfoques distintos
respecto al alumnado con discapacidad: la exclusión, la segregación y
la integración. Esos sistemas deben
superarse, la escuela debe ser un
entorno que no pone requisito de
entrada y que debe contar con la
participación social caracterizada
por la colaboración
entre diferentes actores (profesorado,
padres, alumnos, administración…).
Tomando como base la experiencia de su país natal, Italia, Giulia
Fosciani, señala que España aún
tiene camino por recorrer. “Nos
encontramos con padres desesperados; por ejemplo recientemente
ha habido un caso de uno en huelga
de hambre para que su hija no fuera excluida de su colegio y enviada
a un centro especial. Muchos abogados y el CERMI (Comité Español
de Representantes de Personas
con Discapacidad) han llamado la
atención sobre la ausencia de
medidas cautelares efectivas en
este sentido, lo que supone un problema para el niño que está esperando un dictamen, porque está en
plena escolarización.”
“Si desde el principio excluimos
a estos niños, cuando se desarrollen y sean adultos serán diferentes.
Los Derechos Humanos abogan
por la educación inclusiva hacia las
minorías, desde lingüísticas, racionales, físicas... evitando la discriminación de una parte de los niños por
una particular diversidad mental.
Una sociedad inclusiva debe juntar a
los ‘diversos’ con los demás. La
intervención no debe producirse
solo a nivel judicial, también educativa”, concluye. Por un mundo de Derechos
finales de noviembre, la Fundación Æquitas organizó en Málaga –en colaboración con las Hermanas Hospitalarias y el Colegio Notarial de Andalucía–
las jornadas 'Por un mundo de derechos'.
El notario Ramón Moscoso, delegado de la Fundación en Andalucía, fue el director de este foro, que contó con la participación de magistrados, psicólogos, notarios,
representantes de ONG y fiscales, quienes abordaron diferentes aspectos relacionados con la discapacidad, como la inclusión laboral, las herencias, internamientos, medidas cautelares…
A
Presentación del libro ‘Extranjeros
e inmigrantes’
l 16 de noviembre tuvo lugar
en el Colegio Notarial de Aragón la presentación del libro
Extranjeros e inmigrantes: cuatro
cuestiones de Derecho Internacional y Filosofía Jurídica, de Fernando Arlettaz, ganador del Accésit al
Premio Æquitas 2014.
El libro ha sido publicado por
Æquitas y la Fundación Aranzadi
De izda. a dcha.: Almudena Castro-Girona,
Fernando Arlettaz, Francisco Pizarro y Pascual
Lex-Nova, colaborando en la preAguelo.
sentación del mismo la sección
de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Zaragoza y el Seminario de
Investigación para la Paz de la capital del Ebro.
El acto estuvo presidido por el decano del Colegio Notarial de Aragón, Francisco de Asís Pizarro, y contó con las intervenciones de Pascual Aguelo, presidente de la subcomisión de extranjería del Consejo General de la Abogacía; Fernando Arlettaz, autor del libro y miembro del laboratorio de Sociología de la Universidad de Zaragoza, y la directora de la Fundación Æquitas, Almudena
Castro-Girona.
E
ENERO / FEBRER0 2016
Según la ganadora
del Premio Æquitas
‘la aplicación práctica
del Derecho a la
educación inclusiva
en España no es
adecuada’
Escritura PÚBLICA 73
AL ENCUENTRO
Castillo de la
Luz, museo y
sede la de
Fundación
Martín Chirino.
Las Palmas
de Gran
Canaria
Buenas notas
l vocablo “notas” se le pueden aplicar, si de la capital de Gran Canaria se habla, casi todas las
acepciones que figuran en el diccionario de la Real Academia de la Lengua: las musicales, las
que se refieren a calificaciones, las que lo identifican con señales para dar a conocer algo… Y para
calificar, solo cabe el “buenas”. Pasen y vean, que el viaje tópico de sol y playa no es más que una
infinitésima parte de lo que la ciudad canaria ofrece.
JESÚS ORTIZ
A
ENERO / FEBRERO 2016
FOTOS: ©LPAVISIT
Presumen en el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, y no
es de extrañar, que su ciudad está
considerada como la de “mejor clima de mundo”. No es un eslogan
gratuito: se trata de una muy buena
nota, la mejor, obtenida en la Universidad de Siracusa. Su departamento de climatología realizó un
estudio sobre ciudades de todo el
mundo que destacan como destinos turísticos y concluyó que los 22
grados de temperatura media, consecuencia del maridaje entre los
norteños vientos alisios, la corriente
del Golfo y la situación en pleno
Trópico de Cáncer, hacen de la
capital grancanaria ese sitio ideal en
el que a todo ser humano le gusta
estar cuando fríos o calores excesivos arrecian en otros lugares de
Europa o, simplemente, cuando el
espíritu pide un poco de tranquilidad y apetece “perder el tiempo
74 Escritura PÚBLICA
La Universidad
de Siracusa realizó
un estudio sobre
ciudades que
destacan como
destinos turísticos
y concluyó que esta
es la de ‘mejor clima
del mundo’
mirando al mar”, parafraseando una
canción de Serrat.
Vegueta y Triana, los barrios que
conforman el centro histórico de la
ciudad, son un buen destino cuando, además de mirar al mar, el viajero quiere dejarse impregnar por la
historia que le rodea. En Vegueta se
construyó el Real de Las Palmas
–originariamente “de las Tres Palmas”– cuando la expedición ordenada por los Reyes Católicos para
conquistar la isla creó su primer
asentamiento. Fue el origen de una
desigual lucha con los aborígenes,
que finalmente fueron vencidos, y
también el de la capital que hoy
conocemos como Las Palmas de
Gran Canaria. Este primer núcleo
fundacional, que está a un lado del
Barranco de Guiniguada, tuvo un
rápido crecimiento que obligó a la
población a instalarse al otro lado,
naciendo así Triana. Claro: suena al
núcleo sevillano de igual nombre; y
es por la sencilla razón de que sus
fundadores vieron en él similitudes
con el barrio bético.
Los dos barrios son Conjunto
Histórico-Artístico y albergan lugares
que merece la pena ver. En Vegueta,
Arriba: Auditorio Alfredo Kraus cerrando la playa urbana de Las
Canteras. Derecha: Casa de Colón y trasera de la catedral.
Se levantaron
fortificaciones que
ayudaron a repeler
los ataques de
pillastres tan
conocidos como
Francis Drake y su
colega John Hawkins
tral– y que se incendió a principios
del siglo XX, siendo reconstruido
con fidelidad al diseño original. Hoy,
el Teatro Pérez Galdós se ha restaurado recientemente, es Bien de Interés Cultural canario y se considera
uno de los más modernos de España por su caja escénica.
De piratas
saben mucho en
Vegueta y Triana, que fueron las
únicas zonas urbanas en aquellas
latitudes hasta bien entrado el siglo
XIX. De hecho, en su entorno se
levantaron fortificaciones que ayudaron a repeler los ataques de
ENERO / FEBRER0 2016
por ejemplo, la Catedral de Canarias
o de Santa Ana, que es todo un
muestrario de estilos arquitectónicos: es lo que tiene una obra que
empezó a construirse en 1497 y
cuyas obras, que se interrumpieron
entre 1570 y 1781, duraron hasta
ayer mismo, como quien dice. Eso
no impidió que se abriese al culto y
que fuera un importantísimo centro
de producción musical sacra. Y en
Triana, también por ejemplo, el Teatro Pérez Galdós, que levantó su primer telón en 1890 como Teatro Tirso de Molina –no se sabe a ciencia
cierta por qué se dedicó al autor tea-
Escritura PÚBLICA 75
AL ENCUENTRO
Gabinete
Literario. Triana.
ENERO / FEBRERO 2016
Patio de la Casa
de Colón.
pillastres tan conocidos por nosotros como Francis Drake y su colega John Hawkins. Parece que el
único que consiguió hacerse, y por
poco tiempo, con la aún incipiente
ciudad fue el holandés Pieter van
der Does, que en 1599 consiguió
entrar y la mandó quemar cuando
se vio superado por los isleños y
decidió retirarse. Una gran desastre
del que se salvó el edificio de la
catedral y poco más.
76 Escritura PÚBLICA
Ermita de San
Antonio Abad,
en la que oró
Colón.
La antigua Casa de
los Gobernadores
de la Isla, visitada por
Cristóbal Colón
durante su primer
viaje, es hoy el
espacio museístico
‘Casa de Colón’
Estos episodios bélicos, o de
puro pillaje, como se desee, tienen
que ver, por supuesto, con el acoso
a la España de Felipe II por parte de
otras potencias europeas, pero
principalmente con el intento de
controlar las rutas que unían las
Españas de ambos lados del Atlántico. Y es que, ya desde el primer
viaje de Colón, Las Palmas de Gran
Canaria era el puerto seguro donde
descasar brevemente y abastecer
los barcos que debían enfrentarse a
algo más de 6.000 kilómetros de
travesía (ya: que se mide en millas
marinas; pero de verdad que así no
se aclara el escriba) y tras haber
recorrido ya los 1.300, más o
menos, desde los puertos del sur
de la Península.
Colón, su huella, mejor, y algunas
de las citadas fortificaciones son
origen de centros de interés cultural
que no conviene perderse en una
visita sosegada. La Casa de Colón,
para empezar, es una institución
cultural que cuenta con el museo, la
biblioteca y el interesantísimo Centro de Documentación Americanista. Está en la antigua Casa de los
Gobernadores de la Isla, visitada
INFORMACIÓN
Casa del Turismo
Parque de Santa Catalina
35007 - LPGC
Tel.: 928 446 839
Plaza de
Santa Ana.
Vegueta.
[email protected]
www.lpavisit.comm
ALOJAMIENTO
Hotel Santa Catalina *****
León y Castillo, 227
35005 - LPGC
Tel.: 928 243 040
[email protected]
www.hotelsantacatalina.comm
RESTAURANTES Y TAPEO
Bodegón Casa Fataga
Parque de Santa Catalina
35007 - LPGC
Tel.: 828 600 022
www.facebook.com/casafataga
Bodegón Pachichi
Los Martínez de Escobar, 51
35007 - LPGC
Tel.: 928 260 847
Te lo Dije Pérez
Calle Obispo Codina, 6
35001 - LPGC
Tel.: 928 249 087
[email protected]
http://telodijeperez.com
Teatro Pérez
Galdós.
Lady Harimaguada (San Cristóbal), de
Martín Chirino.
Aramara
Calle Terrero, 7
35002 - LPGC
Tel.: 928 504 620
por Cristóbal Colón durante su primer viaje y que fue convenientemente restaurada, tras la zafia
actuación de van der Does, con piezas de otros edificios. Encantador,
por ejemplo, el patio, con su pozo
gótico y la arquería renacentista que
perteneció al desaparecido convento de Santo Domingo.
Los castillos de Mata y de la
Luz, antiguas fortificaciones, albergan sendos museos. En el primero está el de la Ciudad y del
Mar, que ofrece contenido histórico de la ciudad y la visión que
aportan los navegantes. Este castillo jugó un importante papel en la
derrota del holandés incendiario,
para que conste y alegre al viajero.
Y en el de La Luz, que fue el primero en construirse tras la llegada
de los castellanos a la isla, el recorrido por la historia palmense se
basa más bien en la arqueología y
la arquitectura. Es, además, sede
de la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino, en cuyo
nombre se ven ya claramente los
fines de la organización: cuidar el
patrimonio artístico del escultor y
servir de estímulo a las actividades
culturales.
Si además de mirar
al mar, el viajero
quiere dejarse
impregnar por la
historia que le rodea,
los barrios de
Vegueta y Triana son
su destino
La cultura y el arte son señas de
identidad de Las Palmas de Gran
Canaria cuando se rebusca en la
nómina de personalidades nacidas
allí: el escritor Benito Pérez Galdós,
cuyos Episodios Nacionales se
siguen considerando la obra cumbre de la novela histórica española;
Néstor Martín-Fernández de la
Torre, o simplemente Néstor, el pintor simbolista de Poema del Mar y
que incluso hizo decorados teatrales para Imperio de Triana; el hermano de éste, Miguel, el arquitecto
que, entre otras cosas, hizo que hoy
podamos disfrutar del Teatro Pérez
Galdós modernizado, pero según
su diseño original; Lola de la Torre,
soprano y musicóloga, que triunfó
artísticamente en América y que
regresó a su ciudad natal para ser
profesora de canto y dedicarse,
desinteresadamente, a catalogar el
importante archivo y la historia de la
capilla de música de la Catedral de
Santa Ana; Martín Chirino, el escultor enamorado del hierro, pero
capaz de obras inmensas, como su
Lady Harimaguada, símbolo ya de
la ciudad; Manolo Millares, el pintor
de la arpillera y las cuerdas que hoy
habría sido también reconocido
como reciclador impenitente; Alfredo Kraus, el gran tenor que da nombre al auditorio que remata la Playa
de las Canteras y a la temporada de
ópera palmense; la actriz Antonia
San Juan, el actor Javier Bardem…
Buenas notas, en fin, musicales,
artísticas, culturales, históricas, climatológicas y hasta para su puerto,
el de La Luz, que fue recientemente
galardonado por una revista especializada como el mejor del mundo
en excelencia turística para cruceristas. Pero, un momento: ¿nadie ha
hablado aún de naturaleza desbordante que enmarca a Las Palmas
de Gran Canaria? Debería caber
aquí un escueto “continuará”. ENERO / FEBRER0 2016
www.facebook.com/Aramara-Restaurante
Escritura PÚBLICA 77
(FOTOS DE NACHO GONZÁLEZ. CEDIDAS POR ACO .)
AL ENCUENTRO
Montajes de Tosca (izquierda) y Fausto en pasadas ediciones.
49 Temporada de Ópera ‘Alfredo Kraus’
Del 23 de febrero al 28 de mayo de 2016
ENERO / FEBRERO 2016
L
a asociación Amigos Canarios de la Ópera (ACO) se
creó en 1967 y desde entonces, salvo algún “bache” por obras,
organizan sus festivales o temporadas en el marco del Teatro Pérez
Galdós. Festivales fueron hasta el
año 2000; desde entonces, además
de ser “temporadas”, esta consolidada actividad cultural se dedica al
tenor palmense Alfredo Kraus.
Explican desde ACO, como respuesta al “por qué” de la Temporada, que “la ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria se convirtió en
cuna de la cultura porque desde el
siglo XIX ya pasaban para América
o regresaban de ella numerosas
compañías, tanto de teatro, como
de ópera o zarzuela, y siempre
estaban una o dos semanas en la
ciudad, lo que aprovechaban para
ensayar e incluso hacer representaciones”. “La Sociedad Filarmónica
de Gran Canaria –añaden para
corroborar lo anterior–, una de las
más antiguas de España, ya realizaba funciones de ópera con coro y
orquesta desde 1845”.
Resaltan los miembros de la
asociación que se trata de una
organización sin ánimo de lucro y
que sus directivos, con Óscar
Muñoz Correa al frente, están ahí
de modo altruista logrando, con
78 Escritura PÚBLICA
INFORMACIÓN
Amigos Canarios de la Ópera
Calle San Francisco, 6
35002 - LPGC
Tel.: 928 370 125
[email protected]
www.operalaspalmas.org/
Teatro Pérez Galdós
Plaza Stagno, 1
35002 - LPGC
Tel.: 928 433 334
www.teatroperezgaldos.es
ayuda de 1.300 socios, que cada
año haya cuatro títulos con tres
representaciones cada uno.
En esta 49 temporada se podrá
disfrutar de Andrea Chenier, de
Umberto Giordano (23, 25 y 27 de
febrero), en una producción del
Festival Castell de Peralada; de un
programa doble con Le Portrait de
Manon, de Jules Massenet, y La
Voix Humaine, de Francis Poulenc
(15, 17 y 19 de marzo), producido
por ACO y con la actuación de
Ángeles Blancas –en el monodrama de Poulenc sobre un texto de
Jean Cocteau– sola en el escenario
y jugando a transmitir las emociones de una recién separada que se
despide por teléfono de su expareja; de Nabucco, de Giuseppe Verdi,
producida por el Auditorio de Tenerife (26, 28 y 30 de abril), para rematar con Simon Boccanegra, tam-
bién de Verdi y con producción de
Amigos Canarios de la Ópera.
Las actividades culturales paralelas a la Temporada de Ópera se
completan con el ciclo de cine En
torno a… (añada aquí el lector el
título de cada ópera programada),
coorganizado con la Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria, en
el que los cantantes que protagonizan las óperas presentan una película relacionada con la obra que
interpretan. Por ejemplo, y ya que
se habló líneas antes de Ángeles
Blancas, a la soprano le corresponde, el 3 de marzo, presentar y asociar a La Voix Humaine la película
de Woody Allen Otra mujer. El resto
de las presentaciones tendrán lugar
los días 16 de febrero, 14 de abril y
12 de mayo, siempre a las 20:00
horas en el salón de actos del Edificio de Humanidades de la Universidad. El ciclo de conferencias,
finalmente, son charlas organizadas
por ACO en las que se presenta
cada ópera y que tienen como
escenario el salón del Ámbito Cultural de El Corte Inglés.
Con toda seguridad, el magnífico tenor palmense que da nombre
a la Temporada estaría más que
orgulloso de ver cómo su legado de
afición por el bel canto sigue vivo…
¡y creciendo! elNotariadoinforma
CONVENIO ENTRE PROCURADORES Y NOTARIOS | 4
ACUERDO DE COLABORACIÓN CON LA UNIÓN
DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS | 3
PRIMER PLANO | 2 Y 3
COLEGIOS
NOTARIALES |
8 A 17
La Ley de Jurisdicción
Voluntaria ha sido la
protagonista de las
actividades formativas
e informativas de muchos
colegios notariales, así
como la ley de reforma
hipotecaria. Los colegios,
además, han organizado
cursos y encuentros con
diferentes colectivos
sociales, homenajes
y entregas de varias
distinciones.
REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS
CON RESONANCIA Y RESOLUCIONES
DE JUSTICIA | 19 A 24
Actividad europea del Notariado
español
2
016 será un año de marcado carácter europeo para los notarios españoles. El
presidente de su Consejo General, José Manuel García Collantes, ha sido elegido vicepresidente del Consejo de Notariado de la Unión Europea (CNUE), organismo
integrado por los 22 países de la UE que siguen el sistema notarial, en el que el
Notariado español participa activamente. Desde esta vicepresidencia europea, García Collantes tendrá la oportunidad de contribuir al desarrollo de los proyectos del
CNUE para mejorar la seguridad y la protección jurídica de los ciudadanos y las
empresas comunitarias.
PANORAMA
INTERNACIONAL |
16 Y 17
Los Notarios de Europa
y la Comisión Europea
celebraron una jornada
conjunta en Bruselas
sobre Reglamento
de sucesiones
internacionales.
José Manuel García Collantes.
Primer plano | Europa
José Manuel García Collantes, elegido
vicepresidente de los Notarios de Europa
CNUE
El presidente
de los notarios
españoles en la
sede del
Consejo
General del
Notariado.
l CNUE representa a los más de
40.000 notarios -y los 120.000
profesionales que trabajan en las
notarías- procedentes de los países europeos que siguen el sistema notarial. Es organismo oficial
de representación de la profesión
notarial ante las instituciones europeas y tiene la potestad de hablar,
negociar y tomar decisiones en
nombre de los distintos Notariados
europeos. www.cnue.be
En total, forman parte del CNUE
22 países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Francia,
Grecia, Holanda, Hungría, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumania.
E
El pasado noviembre, José Manuel García Collantes fue elegido
vicepresidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea
(CNUE). El presidente del Consejo General del Notariado (CGN)
desempeñará este cargo durante 2016; mientras que el presidente
será el notario italiano Paolo Pasqualis.
Con el fin de dotar de continuidad
a su estrategia y proyectos, el
CNUE está dirigido por un Consejo de Administración compuesto
por siete miembros, incluidos presidente y vicepresidente. El mandato de los consejeros es anual.
Además, dispone de una oficina de
representación en Bruselas integrada por profesionales de diversas áreas.
Entre los retos a que harán
frente los notariados europeos en
2016 destaca el desarrollo de los
proyectos contenidos en su “Plan
2020”, basado en una serie de
compromisos con los ciudadanos,
las empresas y las Administraciones europeas.
El “Plan 2020” de los 22 Notariados europeos nació en apoyo
de la estrategia “Europa 2020” de
la Comisión Europea, en concreto
de uno de sus objetivos básicos:
lograr la libre circulación de los
ciudadanos y las empresas en
Europa.
Entre los proyectos de este
plan figuran acciones para facilitar
las sucesiones y las operaciones
inmobiliarias y mercantiles entre
países de la UE; aportar soluciones
a la vida diaria de los ciudadanos,
proponiendo reformas que armoni-
cen los conflictos que puedan surgir entre las diferentes legislaciones
nacionales; apoyar el desarrollo de
las empresas en Europa, al reducir
los trámites y potenciar el uso de
las nuevas tecnologías garantizando la misma seguridad jurídica; fortalecer la cooperación transfronteriza entre notarios, y reforzar la eficiencia de la Justicia gracias al
valor de la escritura pública y al trabajo en colaboración con las Administraciones nacionales, en cuestiones muy diversas, incluidas la
lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y
el fraude fiscal.
Trayectoria profesional, vocación europea
osé Manuel García Collantes, notario desde 1979, es en la actualidad presidente del Consejo General del Notariado y
decano del Colegio Notarial de Madrid. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense, durante varios años compaginó su función notarial con la enseñanza, como profesor de Derecho Mercantil.
Garcia Collantes tiene una larga y reconocida trayectoria internacional y una clara vocación europeísta. Ha sido delegado del Notariado español para la Unión Europea y delegado de Asuntos Internacionales del Consejo General del Notariado, así
como presidente de la Comisión de Asuntos Europeos de la Unión Internacional del Notariado. También fue presidente del
Congreso Mundial del Notariado de 2007 y es consejero de la Unión Internacional del Notariado.
J
2 el_Notariado_informa
Acuerdos profesionales | Primer plano
Juan Carlos Estévez y José Manuel García
Collantes.
Juan Carlos Estévez,
presidente del Consejo General
de los Procuradores de España
(CGPE), y José Manuel García
Collantes, presidente del
Consejo General del Notariado
(CGN), suscribieron en
noviembre un convenio de
colaboración para la remisión
telemática de escrituras
públicas electrónicas de
poderes para pleitos, sus
modificaciones y revocaciones.
Convenio entre procuradores
y notarios para el envío telemático
de poderes para pleitos
Los procuradores que hayan sido
designados como representantes
procesales podrán aportar y hacer
valer estos poderes para pleitos
–recogidos en escritura pública
electrónica– ante los órganos judiciales y administrativos del Poder
Judicial, los órganos de las Administraciones Públicas, así como ante
aquellas personas jurídico privadas
ante las que se les haya concedido
facultades de representación.
Este acuerdo da cumplimiento
a la Ley 42/2015, de reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Civil que
expresa la necesidad de acometer
un cambio en profundidad de las
diferentes actuaciones procesales
para generalizar el uso de los
medios telemáticos, otorgando
carácter subsidiario al soporte
papel, en aras de conseguir mayor
eficiencia en la tramitación de procedimientos, y un ahorro de costes
a Estado y ciudadanos, reforzando
incluso las garantías procesales.
La referida ley establece el 1 de
enero de 2016 como día a partir
del cual se hará efectiva la implantación de las nuevas tecnologías
en la Administración de Justicia. En
todo este proceso de modernización de la Justicia, la figura del procurador está llamada a jugar por la
ley un papel dinamizador de las
relaciones entre las partes, sus
abogados y las oficinas judiciales.
El Notariado pondrá a disposición su plataforma electrónica para
que los procuradores puedan acreditar telemáticamente la representación de sus clientes. Adicionalmente, el CGN habilitará un servicio para que, mediante la atribución
a cada poder de un Código de Verificación Seguro se pueda comprobar la veracidad y contenido del
mismo, así como consultar si el
poder subsiste o si, en su caso, ha
sufrido alguna modificación.
El Sistema Integrado de Gestión del Notariado (Signo) generará
un sistema de alertas que permita
a los procuradores designados que
en algún momento hayan consultado los poderes, conocer la modificación de los mismos, así como su
revocación.
Por último, el CGN pondrá a
disposición de los letrados de la
Administración de Justicia y jueces
un servicio, mediante el cual po-
SIGNO
l Servicio Integral de Gestión
Notarial (Signo) constituye un
conjunto de programas que permiten a los notarios realizar más de 40
tipos de trámites con las Administraciones Públicas en un entorno seguro, fiable, robusto y homogéneo para
los más de 2.800 notarios repartidos
por todo el territorio nacional.
Entre los trámites que se pueden
gestionar desde Signo se encuentran: consulta y pago de deudas del
IBI; liquidación de plusvalías e
ITP/AJD; inscripción en registros;
deudas con la comunidad de propietarios; solicitud de denominación
social y NIF; diligencias de pago y
presentación; tramitación telemática
de sociedades limitadas; actos testamentarios y sucesorios; actas de
abintestato; solicitud de certificados
de últimas voluntades y seguros de
vida; voluntades anticipadas; operaciones financieras e hipotecarias, y
préstamos personales.
E
drán consultar el contenido de los
poderes de representación procesal que los procuradores hagan
valer en un determinado proceso o
actuación, su vigencia, e, incluso,
podrán obtener copia autorizada
electrónica del mismo.
el_Notariado_informa 3
Primer plano | Programa transparencia
José Manuel García Collantes (derecha) y Roberto Colomer durante la firma del convenio.
El Notariado
y UCI firman
un convenio
que mejorará
la información
sobre hipotecas
Dentro del Programa Transparencia lanzado por el Notariado a mediados del mes de septiembre, el
Consejo General del Notariado (CGN) y Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) firmaron en diciembre un
convenio de colaboración que promoverá la transparencia y la información en la contratación de los
préstamos hipotecarios, a fin de garantizar de forma eficaz los derechos de los consumidores.
El acto, que tuvo lugar en la sede
madrileña del Notariado, contó con
la participación de José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado, y Roberto
Colomer, director general de UCI.
Con esta firma, ambas partes
darán una mayor protección jurídica a los consumidores, promoviendo la información y la transparencia, y haciendo efectivo el derecho
de libre elección de notario tanto
en la fase precontractual como en
la contractual.
El presidente del organismo notarial ha afirmado que “este programa
beneficiará tanto al consumidor, que
será informado sobre todas las condiciones de su hipoteca sin ningún
coste adicional y con tiempo suficiente, como a la entidad, que se asegurará de la comprensión de su oferta y
evitará problemas en el futuro”.
Por su parte, el director general
UCI: 25 años
de experiencia
CI es una Entidad de Crédito
con más de 25 años de trayectoria, presente en España, Portugal,
Grecia y Brasil (de la mano del Grupo Provincia) que cuenta con más
de 700 empleados. En los países
en los que opera, el grupo mantiene posiciones de liderazgo en la
financiación de la vivienda mediante profesionales del sector inmobiliario: agentes y agencias inmobiliarias. UCI tiene un firme compromiso con la transparencia de los
servicios bancarios y la responsabilidad en la concesión de préstamos. La Entidad ha desarrollado
prácticas y principios de actuación
en esta materia, además de una
página web específica, www.lahipotecaresponsable.com
U
La labor de los notarios
os más de 2.800 notarios españoles están organizados en 17 Colegios
Notariales que les representan, contribuyen a su formación continua y controlan el cumplimiento de la actuación social que les corresponde. Los decanos de estos colegios integran el Consejo General del Notariado (CGN), que
representa al colectivo a nivel nacional. En las notarías trabajan, además, cerca de 17.000 profesionales.
Los notarios son funcionarios públicos que ejercen en régimen profesional y
que proporcionan a los ciudadanos la seguridad jurídica preventiva que promete la Constitución, controlando el cumplimiento de la ley. El notario es garantía
de legalidad y seguridad, tanto para los ciudadanos como para el Estado.
http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio
L
4 el_Notariado_informa
de UCI ha comentado que la firma
de este convenio se desarrolla dentro del proyecto de transparencia
de la entidad financiera y ha añadido que su objetivo es “reforzar la
seguridad de todos nuestros clientes de principio a fin, asegurando
que estén adecuadamente informados en la que probablemente
sea una de las decisiones más
importantes de su vida: el acceso a
un préstamo hipotecario”.
Con esta alianza, el CGN y UCI
también colaborarán en la realización de actividades culturales promoviendo y difundiendo información de interés para todos los ciudadanos.
El notario asesorará a cada
cliente. Con la puesta en marcha
del acuerdo, los clientes de la entidad financiera recibirán una clave
telemática que podrán remitir al
notario de su elección para que
este acceda al expediente que
contiene la información precontractual-Fipre, Oferta Vinculante y
otros documentos relacionados.
Posteriormente, el notario realizará
un estudio para ofrecer al cliente
su asesoramiento de forma imparcial y totalmente gratuita. Por último, el notario también dará fe del
cumplimiento de los requisitos de
transparencia, de la información
previa y de la documentación efectivamente entregada al cliente.
Encuentros y galardones | Noticias del Notariado
Visita de la Fiscal
General del Estado
A finales de año visitó la sede del
Consejo General del Notariado la
Fiscal General del Estado, Consuelo
Madrigal, acompañada del fiscal de
sala y jefe de la Secretaría Técnica,
José Miguel de la Rosa.
De izda. a dcha.: Álvaro Lucini, secretario del
CGN; José Manuel García Collantes,
presidente del CGN; Consuelo Madrigal,
fiscal general del Estado; Salvador Torres,
vicepresidente del CGN; Almudena CastroGirona, directora de la Fundación Æquitas, y
José Miguel de la Rosa, fiscal de Sala, jefe
de la Secretaría Técnica.
Además de evidenciarse el
excelente momento que atraviesan
las relaciones institucionales entre
ambas organizaciones, el encuentro tuvo como objeto la creación de
una comisión mixta Fiscalía-Notariado, cuyo cometido será la elaboración de un convenio marco de
colaboración en materia de protección jurídica de la infancia, la adolescencia y las personas adultas
con capacidad modificada judicialmente o por modificar. (Entrevista a
Consuelo Madrigal en páginas 14 a 17 de
esta revista.)
Visita de
estudiantes
de la Universidad
de Lovaina
De izda. a dcha.: Francisco Consegal,
vicesecretario del CGN; Álvaro Lucini,
secretario del CGN; José Manuel García
Collantes, presidente del CGN; Áurea Roldán,
subsecretaria de Justicia; Javier GómezGalligo, director general de los Registros
y del Notariado; Palmira Delgado, decana
de Castilla-La Mancha; Salvador Torres,
vicepresidente del CGN y Felipe Pou, decano
de Navarra.
Almuerzo
institucional
con Áurea Roldán
y Javier GómezGálligo
Los integrantes de la Comisión Permanente mantuvieron en fechas
recientes un almuerzo de trabajo en
la sede del Consejo con la subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán, y el
director general de los Registros y
del Notariado, Javier Gómez-Gálligo.
La Comisión Permanente tuvo
ocasión de repasar con ellos los
buenos resultados de la colaboración entre el Ministerio y el Notariado, así como de agradecerles la
capacidad de diálogo mostrada
por Justicia en este breve periodo
de tiempo.
El pasado 27 de noviembre, un
grupo de 90 estudiantes del máster del Centro de Estudios Notariales de la Universidad Católica de
Lovaina –acompañados por tres
notarios belgas– mantuvieron un
encuentro con representates del
Notariado. En concreto, realizaron
una visita al Colegio Notarial de
Madrid, donde el secretario del
Consejo General del Notariado,
Álvaro Lucini, pronunció una conferencia sobre el Notariado español.
La Universidad había solicitado
realizar esta visita que se enmarca
dentro de los viajes anuales de
estudio de este grupo de máster
notarial. En Bélgica, para acceder
al Notariado, es obligatorio añadir
un año de especialización universitaria en estudios notariales a los
años de licenciatura o doctorado
en Derecho.
Álvaro Lucini (de pie, a la izquierda) durante
su intervención.
Reunión con los responsables del Instituto Nacional de Estadística
De izda. a dcha.:
Antonio Salcedo,
director gabinete
presidente INI; José
Corral, decano del
Colegio Notarial de
Cantabria; Mª Jesús
Mazo, miembro del
Gabinete Presidente CGN; Palmira Delgado, miembro de Comisión
Permanente CGN; Gregorio Izquierdo, presidente INI; José Manuel
García Collantes, presidente CGN; Alfredo Cristóbal, director general
productos estadísticos INI; Salvador Torres, vicepresidente CGN; Felipe
Pou, miembro Comisión Permanente CGN, y Luis Fernando Muñoz de
Dios, vicesecretario CGN.
Recientemente se celebró en la sede del Consejo un
encuentro de trabajo entre los máximos responsables
del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Notariado.
El objetivo del encuentro era reforzar la colaboración
en materia estadística, mediante el suministro de datos
contenidos en el Índice Único Informatizado Notarial al
INE, para la elaboración de estadísticas, tanto en materia de precios de la vivienda como de otras áreas de la
actividad notarial, incluidas las de reciente competencia tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria.
el_Notariado_informa 5
Noticias del Notariado | Encuentros y galardones
Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort a Víctor
M. Garrido de Palma
De izquierda a derecha: Áurea Roldán, subsecretaria de Justicia; Rafael Catalá, ministro de
Justicia; Carmen Sánchez-Cortes, secretaria de Estado de Justicia; Francisco Javier Gómez
Gálligo, director general de los Registros y del Notariado, y Víctor M. Garrido (en el atril).
El pasado día 3 de noviembre, el
ministro de Justicia, Rafael Catalá,
impuso la Cruz de Honor de la
Orden de San Raimundo de Peñafort al notario honorario Víctor M.
Garrido de Palma.
El condecorado ya había recibido la Cruz Distinguida de primera
clase “por su estudio e investigación del Derecho de Sociedades”,
concediéndosele ahora la de categoría superior “por sus méritos y la
labor jurídica que sigue realizando
en la actualidad”.
Notario de Madrid durante 35
años, desempeña hoy el cargo de
delegado de publicaciones del Consejo General del Notariado (CGN).
Está inmerso además, como director, en la edición de la obra Instituciones de Derecho Privado, de la
que ya se han publicado cuatro
volúmenes.
En el acto, que tuvo lugar en el
Palacio de Parcent, intervino en
primer lugar el director general de
los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo, quien,
al pronunciar la laudatio del condecorado, puso de relieve su trayectoria profesional e intelectual, citando algunas de sus obras jurídicas,
así como la continuidad de su servicio actualmente en el CGN.
A continuación, se procedió a
la lectura de la Orden Ministerial de
concesión de la condecoración y el
Ministro de Justicia le impuso la
placa y le hizo entrega del título de
concesión de la Cruz de Honor.
Víctor M. Garrido de Palma dio
las gracias seguidamente, señalando que “es un honor recibir esta
cruz, la de San Raimundo de Peñafort, dominico catalán, calificado
como príncipe de los canonistas.
Sin duda, constituye un estímulo,
un acicate para, en la medida de lo
posible, seguir prestando servicio
dentro del campo del Derecho”.
Rafael Catalá destacó que la
concesión se debía tanto a los méritos y a la labor jurídica realizada,
como a la que actualmente desarrolla el premiado. También, señaló el
esfuerzo realizado por el Ministerio
en la aprobación de importantes
leyes y reformas jurídicas, citando al
efecto algunas de las más recientes.
Con la foto de familia en el estrado
finalizó el acto.
El Foro Justicia y Discapacidad, galardonado con el premio Acijur
El ministro de
Justicia, Rafael
Catalá (centro),
flanqueado por
los premiados.
La Asociación de Comunicadores
e Informadores Jurídicos (Acijur)
concedió en noviembre uno de sus
premios Puñetas al Foro Justicia y
Discapacidad del Consejo General
del Poder Judicial, del que forma
parte la Fundación Æquitas del
Consejo General del Notariado.
6 el_Notariado_informa
Los Premios Puñetas de Acijur
reconocen anualmente la labor de
quienes, desde distintos estamentos jurídicos, realizan una función
sobresaliente en el mundo del Derecho y la Justicia.
Este galardón, concretamente
el puñetas de bronce, le fue concedido por su labor de coordinación
de las instituciones jurídicas del
Estado para lograr una protección
efectiva de los Derechos Fundamentales de las personas con discapacidad. El Foro se distingue por
su lucha por hacer normal lo que
debería serlo ya en la sociedad del
siglo XXI: favorecer el acceso de
este colectivo a la Justicia en condiciones de igualdad, y garantizar
su protección jurídica.
El ministro de Justicia, Rafael
Catalá, clausuró el acto de entrega
de estos premios en la Asociación
de la Prensa de Madrid. Otros galardonados fueron la Plataforma Justicia para Todos; el exfiscal general
del Estado Eduardo Torres-Dulce y
el magistrado Emilio Calatayud.
Jornadas | Noticias del Notariado
José Manuel García Collantes (derecha), durante su intervención en presencia del director
general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez Gálligo (centro), y el decano presidente
del Colegio de Registradores, Gonzalo Aguilera (izquierda).
La localidad alicantina de
Denia acogió en noviembre una
jornada donde expertos
jurídicos abordaron la reforma
de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y la nueva Ley de
Jurisdicción Voluntaria, así
como los cambios que se van
a producir en el trabajo diario
para notarios, registradores,
procuradores, abogados o
letrados de la Administración
de Justicia.
Jornada sobre la Ley de Jurisdicción Voluntaria
y de Enjuiciamiento Civil
El acto contó con la participación
de la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; el
director general de los Registros y
del Notariado, Javier Gómez; así
como del ministro de Justicia,
Rafael Catalá, quien clausuró la jornada con una intervención donde
defendió el trabajo actual del
Gobierno con respecto a la modernización de la Justicia, para adecuarse a las nuevas necesidades
de los ciudadanos “para hacer una
Justicia para las personas”.
Nuevas funciones notariales.
En este foro jurídico intervino el
presidente del Consejo General del
Notariado, José Manuel García
Collantes, quien analizó la contribución notarial en el nuevo régimen de jurisdicción voluntaria. En
este sentido, Collantes aseguró
que su colectivo está satisfecho
con las nuevas competencias atribuidas, un trabajo que es similar al
que realiza el notario día a día y
que va a ayudar a descongestionar
los tribunales. Para Collantes, la
alternancia que propone la nueva
ley para el ciudadano al poder elegir para determinados actos jurídicos entre un notario, un registrador,
o a un letrado de la Administración
de Justicia indica “la confirmación
de que tenemos un Estado de
Derecho maduro y un consenso
para desatascar el sistema judicial”. Asimismo, el representante
notarial aseguró que estas nuevas
funciones se unen a las que diariamente se realizan en las notarías
de ámbito nacional, de “atender y
servir al ciudadano como titulares
de una función pública que los
notarios ejercemos en un marco
ágil y cercano por delegación del
Estado”
La posibilidad de casar; separar
o divorciar siempre que sea de
mutuo acuerdo entre las partes sin
hijos menores o con capacidad
limitada; la ampliación de las competencias en materia de sucesiones
y herencias como la competencia
exclusiva de declarar herederos
abintestato; la protocolización de
testamentos cerrados y ológrafos; o
la aceptación de la herencia a beneficio de inventario; así como la regulación del procedimiento de las
subastas notariales; o los expedientes de conciliación, son algunas de
las competencias que se atribuyen
a los notarios tras la nueva ley de
julio de 2015. Para Collantes, estas
competencias notariales reconocen
la función que el colectivo siempre
ha realizado, de servicio al ciudadano, por ejemplo en materia matrimonial con las capitulaciones o en
las subastas notariales.
Al final de su intervención, el
presidente del Notariado se detuvo
en la parte de la ley donde se introduce la posibilidad de realizar ante
notario los expedientes de conciliación en temas mercantiles, sucesorios o familiares para llegar a un
acuerdo extrajudicial. Para García
Collantes, este nuevo expediente
es el que más va a contribuir a
descongestionar los tribunales.
Consiste en la figura de un conciliador, que no un mediador, ya que
es una tercera persona neutral, que
en este caso debe ser un funcionario experto en Derecho, el que propone y sí que puede dar soluciones para que las partes lleguen a
un acuerdo sin necesidad de pasar
por el juzgado.
Para concluir, los representantes del ministerio abordaron en sus
ponencias la importancia de las
nuevas tecnologías en Justicia y
sobre todo conseguir hacer desaparecer al cien por cien el formato
papel en los juzgados a partir del
1 de enero de 2016. Asimismo,
respecto a la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, la secretaria de
Estado de Justicia señaló que es
todo un hito y que beneficiará al
ciudadano porque a partir de ahora
va a poder elegir el operador jurídico que quiera para poder satisfacer
su demanda, ampliando la capacidad de decisión de la población y
reduciendo cargas a los juzgados
de los procesos no contenciosos.
el_Notariado_informa 7
Colegios Notariales | Cataluña
La protección de las personas vulnerables,
a debate en la Academia Notarial Europea
En noviembre, la Academia Notarial Europea, con sede desde 2013 en Barcelona, organizó la jornada
Protección de las personas vulnerables, acto académico presidido por Carlos Lesmes, presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Le acompañaron Joan Carles Ollé,
decano del Colegio Notarial de Cataluña; Daniel-Sédar Senghor, presidente de la Unión Internacional
del Notariado (UINL) y máximo representante del Notariado mundial, y Pierre Becqué, presidente de la
Comisión de Asuntos Europeos (CAE) de la UINL.
De izquierda a
derecha: DanielSédar Senghor,
Joan Carles Ollé,
Carlos Lesmes,
Pierre Becqué y
José Alberto
Marín,
vicedecano del
Colegio de
Cataluña
En cuanto a la designación dos
años atrás de Barcelona como
sede de la Comisión de Asuntos
Europeos de la UINL, Joan Carles
Ollé afirmó que la ciudad es “un
punto de referencia del Notariado
europeo y, por extensión, del mundo jurídico, para avanzar con paso
firme en la excelencia y en el ofrecimiento de las máximas garantías
de seguridad jurídica y de protección a los ciudadanos en este
mundo globalizado”.
Joan Carles Ollé también afirmó
que “la Unión Europea ha comprendido que su futuro se encuentra en el fortalecimiento de las relaciones que se establecen entre sus
ciudadanos”. En referencia a la jornada, aseguró que “nuestra función
social, la protección al ciudadano,
toma cada vez más importancia, y
más si cabe a las personas vulnerables, por tratarse de aquellos necesitados de especial protección jurídica y social”. Finalizó su intervención recordando que “desde el
8 el_Notariado_informa
Notariado tenemos la firme voluntad de contribuir al objeto social de
conseguir una justicia más ágil y
eficaz. Nuestra aportación es de
gran ayuda para alcanzar este objetivo, ofreciendo siempre la máxima
seguridad jurídica a los ciudadanos
que son, en definitiva, los máximos
beneficiarios”.
Por su parte, Carlos Lesmes,
presidente del Tribunal Supremo y
del CGPJ, destacó el potencial que
la función notarial tiene “en la lucha
contra las formas especialmente
graves de delincuencia internacional, como es el caso de la criminalidad financiera, que la mayor parte de las veces es la que nutre de
Carlos Lesmes: ‘La Unión
Internacional del Notariado
representa un claro ejemplo
de cómo la colaboración
es la forma de alcanzar
mayores metas’
recursos a los grupos organizados
que se lucran del tráfico de drogas,
de la trata de seres humanos o de
actividades como el terrorismo. La
complejidad de las amenazas a las
que nos enfrentamos hace que sea
absolutamente necesario un conocimiento profundo de las técnicas
utilizadas por las redes criminales
de carácter internacional, que sin
duda evolucionarán en su intento
de burlar la ley, por lo que el Estado de Derecho y todos los operadores jurídicos han de estar alerta
y preparados para dar una respuesta eficaz”.
El presidente del TS y del CGPJ
señaló, por último, que “la Unión
Internacional del Notariado representa un claro ejemplo de cómo la
colaboración es la forma de alcanzar mayores metas, de avanzar
más y mejor hacia la consecución
de objetivos comunes y de lograr,
con la unión de esfuerzos en lugar
de con la división, el desarrollo
armónico de nuestra sociedad”.
La jornada contó, asimismo,
con las intervenciones de Pedro
Carrión, notario de Reus y presidente de la Comisión de Temas y
Congresos de la UINL; Almudena
Castro-Girona, notaria de Castellbisbal y directora de la Fundación
Æquitas del CGN; Jordi Medallo,
doctor forense y director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de Cataluña; Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de
Derecho Civil de la Universidad de
Zaragoza, y María Eugenia Alegret,
magistrada del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña.
Cataluña | Colegios Notariales
El Colegio Cataluña acogió un acto en homenaje a José Félix Belloch, quien fue decano de la institución en
el período 1999-2004. El acto fue presidido por Jordi Jané, consejero de Interior de la Generalitat, y contó
con las intervenciones del actual decano, Joan Carles Ollé; Juan Bolás, notario de Madrid y expresidente
del Consejo General del Notariado (CGN), quien glosó ampliamente la figura del homenajeado; Juan
Alberto Belloch, hermano del fallecido y exministro de Justicia; Adolfo Pries, notario de Fuenlabrada; José
Alberto Marín, vicedecano del Colegio de Cataluña, y Juan José López Burniol, notario. En el transcurso
del acto también se presentó un libro-homenaje a la figura del fallecido, que recoge escritos de diversos
notarios que repasan su perfil biográfico, corporativo y sus estudios doctrinales.
El Colegio Notarial de Cataluña rinde homenaje
a José Félix Belloch
En el transcurso de su intervención
Juan Bolás quiso hacer un reconocimiento público a la importancia
que tuvo Belloch durante su mandato en el CGN, época en que el
homenajeado ocupó la vicepresidencia de la institución. Destacó
“su talento y empuje, indispensable para el impulso de las reformas
que debimos emprender” y le definió como “un notario de reconocido prestigio, buen jurista y colaborador con la universidad, marcando la diferencia su gran vocación
por la política corporativa” .
Juan Alberto Belloch, hermano
del fallecido y exministro de Justicia, definió a su hermano como
“uno de mis maestros, bueno,
íntegro, inteligente, honesto y justo”. Recordó la tradición política
de su familia y el interés de su hermano por la política, y afirmó que
“él quería profundamente al Notariado, sentía un verdadero afecto
por su profesión. Su obsesión fue
la seguridad jurídica preventiva y
que el Notariado se adaptara al
siglo XXI”.
Adolfo Pries, notario de Fuenlabrada y quien fuera presidente del
Consejo General de Corredores de
Comercio en el momento de la
fusión con el Notariado, mostró su
agradecimiento “por cómo gestionó la fusión y supo encontrar los
intereses que nos unían frente a
posiciones enfrentadas”. Y prosiguió: “vio que el futuro de la seguridad jurídica preventiva había de ser
común y debía orientarse al bene-
ficio de la sociedad, sumando funciones, personas y capacidades”.
José Alberto Marín, vicedecano
del Colegio, quiso destacar su
faceta asociativa en el ámbito de la
política notarial. De él destacó que
su principal activo fue “saber estimular a un grupo de notarios más
joven para participar e impulsar la
política corporativa, despertar en
notarios de a pie el espíritu de
lucha corporativa y de superación
de la profesión”.
Juan José López Burniol, notario, recordó en su intervención que
conoció al homenajeado cuando
estudiaban la oposición y le definió
como “un mediterráneo, potente como opositor, de inteligencia poderosa y fina, voluntad firme, memoria
sobresaliente, cultura amplia, curiosidad universal, entusiasmo contagioso y notoria seguridad intelectual
en sí mismo”.
En su intervención Joan Carles
Ollé, decano del Colegio de Cataluña, destacó el perfil poliédrico de
José Félix Belloch reflejado en cinco
vertientes: como decano –en que
destacó el refuerzo a la estructura del
Colegio, las excelentes relaciones
con la Generalitat y su gran capacidad política para dialogar con los
poderes públicos–; como líder del
asociacionismo notarial –luchador
incansable de la democracia corporativa, y jugando un papel importantísimo en la modernización de la profesión–; como líder notarial –coliderando el CGN, impulsando grandes
cambios como la fusión con los
corredores de comercio, la apuesta
tecnológica y la defensa de la función–; como brillante escritor y gran
especialista en seguridad jurídica
preventiva; y su perfil humano –definiéndolo como “hombre arrollador,
adversario temible dialécticamente,
leal y bondadoso con sus amigos”–.
Finalmente Jordi Jané, consejero de Interior de la Generalitat de
Cataluña, cerró el acto resaltando
que Belloch “con un espíritu moderno y abierto cambió la percepción
de la profesión del Notariado.” Concluyó su intervención afirmando que
“el Notariado es una profesión con
raíces y con futuro, ya que las cortes siguen impulsando reformas
para dar valor a la función notarial y
nuevas normativas permiten que
tenga nuevas funciones”.
De izda. a dcha.:
Guzmán Clavel,
miembro de la
Junta del
Colegio de
Cataluña; José
Alberto Marín;
Juan Bolás;
Joan Carles
Ollé; Jordi Jané;
Juan Alberto
Belloch; Juan
José López
Burniol; Adolfo
Pries, y Esteban
Cuyás, miembro
de la Junta del
Colegio de
Cataluña.
el_Notariado_informa 9
Colegios Notariales | Madrid
Participantes
en el acto de
presentación.
El Colegio Notarial de Madrid, en colaboración
con la editorial Thomson Reuters Aranzadi, ha
editado la obra Estudio práctico de los nuevos
expedientes en la Ley de Jurisdicción Voluntaria,
Ley Hipotecaria y Ley de Navegación Marítima,
que fue presentada públicamente el 17 de
noviembre.
Estudio práctico de los nuevos expedientes
de competencia notarial
Es esta una obra colectiva que analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, los expedientes notariales incluidos en estas
leyes. En ella han colaborado dieciocho notarios, coordinados por la
también notaria Concepción Barrio
del Olmo, quien definió el trabajo
“como un libro completo y útil no
solo para los notarios sino para
todos los operadores jurídicos”. Lo
hizo acompañada de José Manuel
García Collantes, decano del Colegio Notarial de Madrid y presidente
del Consejo General del Notariado;
Salvador Torres Ruiz, decano del
Colegio Notarial de Andalucía y
vicepresidente del Consejo General
del Notariado; Alfonso Madridejos
Fernández, vicedecano del Colegio
Notarial de Madrid, y Javier Moscoso del Prado, presidente del Consejo Editorial de Thomson Reuters
Aranzadi. “El único propósito de los
autores ha sido servir de ayuda en
la aplicación diaria de estas normas
y en el desarrollo práctico de las
nuevas competencias notariales”,
matizó la coordinadora. La obra se
estructura en tres partes cada una
referente a una ley.
Durante una hora, en una sala
llena de compañeros juristas, algunos de los autores recordaron las
anécdotas que vivieron en la redacción del libro y su satisfacción tras el
trabajo realizado. “Conforme pasan
los años me doy cuenta de la
inmensa suerte que tengo de ser
10 el_Notariado_informa
notario. Colaboraciones como esta
me permiten pagar la deuda que
voy a tener siempre con el Notariado”, apuntaba Fernando Gomá.
Posteriormente Salvador Torres
Ruiz destacaba, refiriéndose en
concreto a la Ley de Jurisdicción
Voluntaria, “los importantes cambios que está suponiendo para los
notarios”. “Con ella –apuntó– se
revaloriza el documento público y
se sitúa a la ley del Notariado, nuevamente, en el centro de los estudios jurídicos.”
García Collantes manifestó la
gratitud del colegio hacia los dieciocho notarios autores de la obra, así
como la satisfacción del Notariado
por la aprobación de la Ley de
Jurisdicción Voluntaria que “nos
muestra la confianza de la Administración y de la sociedad en los notarios”. El presidente del colectivo
notarial, autor del prólogo, recalcó
“la vocación y razón de ser del
Notariado; su implantación en todo
el territorio nacional, y el desarrollo
tecnológico que ha alcanzado, unido a su sólida preparación jurídica”.
También insistió en que “la atribución de competencias a los notarios
no va a suponer una rebaja en el
control o en la seguridad jurídica”.
El presidente del Notariado
cerró el acto leyendo en voz alta el
nombre de los dieciocho notarios
que han colaborado en el proyecto
en señal de agradecimiento por su
disposición y generosidad.
Sus 18 autores
Fernando José Rivero SánchezCovisa. Notario de Madrid.
María Almudena Zamora Ipas.
Notario de Madrid.
Juan Pérez Hereza. Notario
de Madrid.
José Manuel Vara González.
Notario de Valdemoro (Madrid).
Francisco Manuel Mariño Pardo.
Notario de Foz (Lugo).
Miguel Ángel Bañegil Espinosa.
Notario de Gijón.
Carlos Pérez Ramos. Notario
de Madrid.
Javier Feás Costilla. Notario
de Sevilla.
Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez.
Notario jubilado.
Manuel Lora-Tamayo Villacieros.
Notario de Madrid.
Concepción Pilar Barrio del Olmo.
Notario de Madrid.
Manuel González-Meneses García-Valdecasas. Notario de Madrid.
Ignacio Gomá Lanzón. Notario
de Madrid.
Salvador Torres Ruiz. Notario
de Granada.
Fernando Rodríguez Prieto. Notario de Coslada (Madrid).
César Sanz Pérez. Notario
de Ciempozuelos (Madrid).
Fernando Gomá Lanzón. Notario
de Madrid.
Miguel Vicente-Almazán Pérez
de Petinto. Notario de Madrid.
Madrid | Colegios Notariales
‘La función notarial a la luz
de la nueva legislación’
Luis María Cazorla.
La transparencia en el procedimiento
legislativo
Dentro del presente ciclo de la
Academia Matritense del Notariado, el abogado del Estado y
letrado en Cortes Luis María
Cazorla pronunció a mediados
de octubre la conferencia La
transparencia en el procedimiento legislativo. Cazorla analizó pormenorizadamente diferentes pasos de los trámites parlamentarios tales como el debate de
totalidad, el informe de ponencia,
el debate en comisión y el tratamiento de determinados proyectos de ley en forma de lectura
única, concluyendo que “si se
cumple con el principio de transparencia en el procedimiento
legislativo mediante mecanismos torticeros y abusivos, en mi
opinión, no se cumple. O se
cumple muy imperfectamente”.
Según Cazorla: “no basta
para respetar la transparencia
que haya información, que haya
publicidad. Hace falta que se
entienda, que sea inteligible.
Desgraciadamente, estamos en
un momento en donde las deficiencias jurídicas, lingüísticas y
semánticas, son de gran calibre,
entre otras cosas fruto del atropellamiento legislativo. Estas
deficiencias plantean el problema de la creciente inexistencia
de la publicidad entendible. Los
juristas nos encontramos que lo
que nos ofrece la Cámara no lo
entendemos y si juristas avezados dicen, ‘bueno… esto no tiene sentido’, imagínense el ciudadano, al que debe ir dirigida la
transparencia parlamentaria, lo
que puede entender”.
El que fuera decano del Colegio
Notarial de Madrid, Ignacio Solís,
dictó la ponencia La función notarial a la luz de la nueva legislación.
“Es lógico que los notarios reflexionemos sobre cómo se acomoda
nuestra función y nuestro quehacer
diario a los cambios que se van produciendo
–aseveró Solís–. En los últimos meses ha habido una actividad legislativa vertiginosa que ha
desembocado en la producción de numerosas
leyes, pero no cabe duda que probablemente,
la que incide más en nuestro quehacer, es la
Ley de Jurisdicción Voluntaria.”
Sobre dicha norma, el exdecano opinó lo
siguiente: “creo que sustancialmente no ha
variado la función notarial, pero sin embargo
ha acentuado una de sus facetas: el aspecto
del notario como autoridad pública. Esta ley
va a cambiar algo; puede que no cambie la
naturaleza de la función desde un punto de
vista doctrinal, pero sí va a cambiar clarísimamente la percepción que la sociedad tiene del
notario, y esto se va a ver inmediatamente. Y
naturalmente también va a ver la sociedad
cómo responde el notario a estos retos. Esta
ley ha supuesto un paso importantísimo. A mí
en conjunto me parece que es una ley buena,
que tiene sus deficiencias, sí, pero probablemente, es lo mejor que ha podido pasar. Los
notarios tenemos ahora mismo un reto, el reto
de que nos jugamos mucho, porque dependiendo de cómo hagamos frente a todo esto,
varía el futuro de la institución notarial”.
Ignacio Solís.
‘La transparencia en la contratación administrativa’
La transparencia en la contratación administrativa fue
el tema elegido por el catedrático Tomás Ramón Fernández Rodríguez en su intervención. El jurista inició
su disertación con la siguiente afirmación: “como ocurre con todas las manifestaciones de la vida social, sin
excepción alguna, el Derecho está sujeto a modas. Es
decir, a esos usos y costumbres que se ponen en boga
durante algún tiempo y que luego pasan a segundo
plano o simplemente desaparecen dejando, o no, una
cierta huella de su paso. En el Derecho público hay dos
palabras que están de moda, que son la transparencia
y la sostenibilidad”.
Fernández realizó un repaso jurisprudencial y legislativo sobre la contratación administrativa en el sector
público. “La Legislación de 1965 a 1973 era sustancial-
mente opaca.
En este momento contamos con
todo, o al menos
con casi todo lo
que es necesario
e incluso conveniente, para asegurar la transparencia. Es decir,
la visibilidad pleTomás Ramón Fernández.
na de los procedimientos de adjudicación de los contratos sujetos a
regulación armonizada que son, sin duda, los más
importantes”, resaltó.
el_Notariado_informa 11
Colegios Notariales | Castilla y León y Galicia
Charla-coloquio sobre ‘Herencias
y Testamentos’ en Salamanca y Ávila
ción de Asociaciones de Mayores del
Municipio de Salamanca.
Días más tarde,
miembros de esta
misma entidad en
Ávila participaron
en el encuentro
celebrado en el
Centro SociocultuLos notarios Francisco Ríos y María Luisa de la Calle, junto a Inma
ral Vicente Ferrer,
Ruiz (izquierda), en la charla que tuvo lugar en Ávila.
coincidiendo con la
Este otoño tuvieron lugar dos nuesemana de prevención de enfermevos encuentros entre notarios y
dades. En esta ocasión fueron dos,
consumidores en las provincias de
María Luisa de la Calle y Francisco
Salamanca y Ávila. Unas 80 persoRíos, los notarios encargados de
nas acudieron al centro municipal
explicar “con mucha delicadeza” y
de mayores “Tierra Charra” de
“de forma muy sencilla”, aspectos
Salamanca, para asistir a la charlarelacionados con el testamento, la
coloquio ofrecida por la notaria
herencia y de los poderes preventiMarina Lobo, que centró su discurvos, que permitieron a los más de
so en la importancia del testamen100 asistentes, en su mayoría jubilato y los distintos tipos de poderes
dos, conocer en profundidad estos
preventivos. Además, los asociaservicios notariales y aclarar todas
dos salmantinos de la Unión Demolas dudas que surgieron al respecto.
crática de Pensionistas y Jubilados
La presidenta de la Asociación Prode España pudieron exponer sus
vincial de Ávila, Inma Ruiz, destacó el
dudas, quedando encantados con
“gran interés” mostrado por los par“la cercanía” mostrada por la notaticipantes, que incluso “se quedaron
ria a la hora de dar respuesta a sus
con ganas de más”, por lo que no
preguntas, según explicó Francisco
descartan futuros encuentros para el
Gómez, presidente de la Federaaño que viene.
Convenio con el Ayuntamiento de Burgos para
la liquidación telemática de impuestos
El alcalde de Burgos, Javier Lacalle, suscribió en octubre un convenio de
colaboración con la decana del Colegio Notarial de Castilla y León, María
Teresa de la Fuente, en virtud del cual ambas instituciones desarrollarán e
implantarán servicios basados en las nuevas tecnologías dirigidos a mejorar la gestión de los tributos municipales.
Los ciudadanos burgaleses podrán autoliquidar en las notarías los
tributos derivados de la adquisición o venta de inmuebles, tales como
el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana –conocido como “plusvalía”– o el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Este acuerdo es el segundo de este tipo alcanzado en esta
Comunidad Autónoma tras el firmado con el consistorio de Palencia.
12 el_Notariado_informa
José Manuel García Collantes y María Teresa
de la Fuente firmando el acuerdo de
creación de una delegación de Signum en
Castilla y León.
Los notarios
de Castilla y León
apuestan por
la mediación
El Colegio Notarial de Castilla y
León ha apostado por la resolución
pacífica de conflictos mercantiles y
civiles, firmando un acuerdo para
establecer una delegación permanente de la Fundación Notarial Signum, uno de los principales centros de mediación nacionales. El
acto fue presidido por José Manuel
García Collantes, presidente del
Consejo General del Notariado y
de la Fundación Signum; acompañado por María Teresa de la Fuente, decana del Colegio de Castilla y
León, y Fernando Rodríguez Prieto, vicepresidente ejecutivo de la
Fundación Signum.
La protección
jurídico-civil
de las personas
con discapacidad
La sede coruñesa de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia
y Legislación fue el escenario del
encuentro La protección jurídicocivil de las personas con discapacidad intelectual. Esta jornada –organizada por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo– contó con la
intervención de la directora de la Fundación Æquitas del Consejo General
del Notariado, Almudena CastroGirona, quien dictó una conferencia
sobre La función notarial y la protección de las personas vulnerables.
La Rioja, Navarra, Murcia y Extremadura | Colegios Notariales
Expedientes notariales en la Ley
de Jurisdicción Voluntaria
El pasado 3 de noviembre, el Colegio Notarial de La Rioja acogió la
conferencia Los nuevos expedientes notariales en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, dictada por el vicepresidente del Consejo General del
Notariado y decano del Colegio
Notarial de Andalucía, Salvador
Torres.
En su intervención, Torres analizó pormenorizadamente los asuntos que han sido asumidos por el
colectivo notarial tras la entrada en
vigor de la nueva normativa, en
materia de familia (celebración del
matrimonio, separación, divorcio…); sucesiones (nombramiento
de contador partidor, beneficio de
Asistentes a la
jornada.
Jornada formativa
sobre
la intervención
de la póliza
Salvador Torres
inventario, renuncia de herencia,
declaraciones de herederos abintestato…), y obligaciones (subastas, ofrecimiento de pago y consignación, nombramiento de perito,
reclamación de deudas dinerarias,
actos de conciliación…).
Chat ‘on line’ en ‘La Opinión de Murcia’
El decano del Colegio Notarial de
Murcia, Pedro Martínez Pertusa,
mantuvo el pasado 20 de octubre
un ciberencuentro donde atendió on
line las preguntas planteadas por los
lectores de la versión digital de La
Opinión de Murcia. Pertusa respon-
dió las numerosas cuestiones de
índole práctica que plantearon los
ciudadanos murcianos, relacionadas con herencias, compraventa de
viviendas, capitulaciones matrimoniales, uniones de hecho, creación
de empresas o bodas ante notario.
El pasado octubre tuvo lugar en la
sede del Colegio de Navarra una
jornada formativa, organizada por
la Asociación Estatal de Empleados de Notarías (Feapen), sobre el
tema La importancia de la actuación notarial en la intervención de la
póliza. Más de veinte asistentes
participaron en esta sesión, que
contó con la intervención de Juan
Carlos Martínez Ortega –vicepresidente de Feapen– como ponente.
Ortega puso de manifiesto “la
notoria importancia que tiene la póliza mercantil, no siendo –en absoluto– un instrumento menor, lo que
exige de los profesionales que se
ocupan de su tramitación mucha
diligencia y rigor”. Durante la jornada se contó como materia de apoyo con el libro La intervención de la
póliza, editado por Feapen, una publicación que está teniendo un notable
éxito entre notarios y empleados, ya
que aborda un tema poco conocido
en el sector.
José Carlos Lozano, Cruz de San Raimundo de Peñafort
A finales de octubre, el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, impuso la Cruz Distinguida de primera clase al exdecano del
Colegio Notarial de Extremadura José Carlos Lozano.
Entre las personalidades autonómicas asistentes
al acto se puede citar a Julio Márquez de Prado, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; Aurelio Blanco, fiscal superior de la Comunidad
Autónoma de Murcia; Isabel María Collado, secretaria
de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; Ana Isabel Baltar, decana territorial de los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Extremadura; Juan Calixto Galán Cáceres, fiscal jefe provincial de Badajoz, y Juan Francisco Bote, presidente
de la Sección Primera, Civil de la Audiencia Provincial
de Cáceres.
el_Notariado_informa 13
Colegios Notariales | Castilla-La Mancha
Jornada sobre Jurisdicción Voluntaria
El salón de actos del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha acogió, en sesiones de mañana y tarde, una
jornada monográfica para analizar la nueva Ley 15/2015 sobre Jurisdicción Voluntaria.
De izquierda a derecha: Cesáreo Monsalve, Francisco J. García Más, Vicente Rouco, Palmira
Delgado, Antonio Fernández de Bujan y José Martínez.
Los codirectores del encuentro
fueron Antonio Fernández de Bujan
–catedrático de Derecho Romano
de la Universidad Autónoma de
Madrid, vocal de las ponencias de
Jurisdicción Voluntaria en la Comisión General de Codificación y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación– y Francisco Javier García
Más –notario de Tarancón y exletrado adscrito en la Dirección General
de los Registros y del Notariado–.
En un salón de actos con el aforo completo, la jornada fue inaugurada por Vicente Rouco, presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha; José Martínez, fiscal superior de Castilla-La
Mancha; Cesáreo M. Monsalve,
presidente de la Audiencia Provincial de Albacete, y Palmira Delga-
14 el_Notariado_informa
do, decana del Colegio de CastillaLa Mancha.
Un mejor servicio a los ciudadanos. Palmira Delgado puso de
manifiesto que “es la primera vez
que congregamos a todos los agentes implicados en la aplicación de
esta nueva ley. Era necesario reunirnos y debatir desde todos los puntos de vista cómo podemos aplicar
Más de un centenar
de asistentes, entre los que
se encontraban notarios,
jueces, fiscales,
registradores y abogados,
debatieron sobre la
aplicación de la Ley
15/2015
la nueva legislación para dar un
mejor servicio a los ciudadanos y
agilizar nuestro sistema judicial en
beneficio de todos”.
“En definitiva, lo que se pretende es modernizar esta Jurisdicción
Voluntaria –comentó García Más–,
creando un procedimiento específico, desjudicializando determinados
expedientes que a partir de ahora
son atribuidos a otros funcionarios
públicos y que antes resolvían los
jueces. Se persigue que el ciudadano vea satisfechas sus necesidades, en este campo de actuación, racionalizando y mejorando al
máximo los medios humanos y
materiales. Todo ello teniendo en
cuenta que los jueces siguen conociendo de aquellos asuntos que
afectan a Derechos fundamentales
de los ciudadanos o a intereses de
menores o de personas que merecen una especial protección.”
Así, a partir de ahora letrados
de la Administración de Justicia,
notarios y registradores cuentan
con nuevas competencias que se
podrán resolver sin necesidad de
estar frente a un juez. La nueva normativa ha evolucionado, como tiene
escrito Fernández de Buján, desde
su originaria concepción hasta su
actual perfil de tutela de intereses
generales, públicos o sociales, en
los que se ven afectados derechos
de menores, personas con discapacidad o personas con la capacidad
modificada judicialmente.
En opinión del romanista, la posibilidad de escoger entre un juez o la
gestión de notarios y registradores
supone un beneficio para los ciudadanos, “pues podrán optar por acudir, con análogo grado de seguridad jurídica, ante la oficina Judicial,
presidida por el letrado de la Administración de Justicia, de forma
gratuita, o hacerlo ante un notario
Castilla-La Mancha | Colegios Notariales
Punto de encuentro
a envergadura de la Ley de
Jurisdicción Voluntaria y los
sustanciales cambios que conllevará en la Administración Judicial
hacían necesario un foro de debate
y de puesta en común, entre todos
los agentes implicados, prestándose
el Colegio Notarial castellano manchego a ser ese punto de encuentro
y siendo de los primeros colegios a
nivel nacional en coordinar jornadas de este tipo implicando a varios
colectivos profesionales.
L
o registrador cuando considere que
el pago del arancel se vea compensado por razones de celeridad, proximidad o especialidad”.
Buján abrió el turno de intervenciones con una Visión general
de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a la que siguió una mesa redonda sobre Los aspectos judiciales
de la nueva Ley de Jurisdicción
Voluntaria, moderada por Vicente
Rouco, presidente del Tribunal
Superior de Justicia. En la misma
también participaron Josefa Rueda, secretaria de la sección primera de la Audiencia Provincial, comentando la figura El secretario judicial
en la Ley de Jurisdicción Voluntaria; Cesáreo M. Monsalve, presidente de la Audiencia Provincial de
Albacete, que analizó las Novedades de Derecho de Familia en la
nueva Ley, y Juan P. Guillen, teniente fiscal de la Fiscalía Provincial de
Albacete, que abordó el papel del
Ministerio fiscal en la Ley 15/2015.
En la segunda parte de la mañana, el turno fue para Josefa A. Madrid y Paloma Lombardo, registradoras de Albacete y Chinchilla de
Montearagón, respectivamente, que
analizaron La intervención de los
registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en la
nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.
La última mesa redonda de la
sesión de mañana se dedicó a La
intervención del abogado en la Ley
de Jurisdicción Voluntaria y estuvo
Salón de Actos del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha con el aforo completo durante una
de las mesas redondas.
Palmira Delgado: ‘Era
necesario debatir cómo
podemos aplicar esta
legislación para dar mejor
servicio a los ciudadanos
y agilizar nuestro sistema
judicial’
moderada por Francisco J. García
Mas, codirector de la jornada. Los
componentes de la mesa fueron el
decano del Colegio de Abogados,
Julio García, y el exdecano del mismo colegio, José Serrano, a los
que acompañó Laureano Belmar,
letrado.
La sesión de tarde se dedicó a
La intervención notarial de la Ley
de Jurisdicción Voluntaria en una
mesa moderada por Nicolás Moreno, notario de Toledo y Censor 3º
del Colegio de Castilla-La Mancha.
En la mesa participaron Ana Fernández Tresguerres, notario de
Madrid y letrada adscrita a la Dirección General de los Registros y del
Notariado, que presentó La Ley de
Jurisdicción Voluntaria en relación
con el Reglamento (UE) 650/2012,
y Luis Fernández Bravo, notario de
Puertollano y vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La
Mancha, que analizó las Materias
de Derecho de Familia. Tras su
intervención, Luis E. Mayorga, notario de Tomelloso, aportó más infor-
mación sobre las Materias de Derecho de Sucesiones y se finalizó la
mesa redonda con la Especial consideración en materia de Obligaciones que Francisco J. García Más,
notario de Tarancón, expuso a los
asistentes.
Todas las mesas redondas e
intervenciones contaron con un debate posterior muy enriquecedor y
en el que personalidades de todos
los agentes jurídicos representados opinaron y aportaron su visión
sobre la puesta en marcha de esta
importante legislación.
Los codirectores de la jornada
destacaron la gran acogida que
tuvo entre los profesionales implicados, cumpliendo todas las expectativas y obligando a la organización
a ampliar el aforo. “La Ley de Jurisdicción Voluntaria goza de un notable consenso entre los operadores
jurídicos, no exento de críticas puntuales en aspectos específicos”
–comentaba a modo de conclusión
el profesor Antonio Fernández de
Bujan–. El carácter garantista del
procedimiento judicial, de competencia de jueces y letrados de la
Administración de Justicia y la brevedad y agilización que supone la
intervención de notarios y registradores en expedientes que con anterioridad debían tramitarse ante el
órgano judicial, son las notas más
destacadas en el marco, respectivamente, de la dogmática jurídica y
del interés de la ciudadanía.”
el_Notariado_informa 15
Colegios Notariales | Valencia
Un momento de
la jornada.
Sesión informativa acerca
de las novedades del Catastro
Los notarios de las tres
provincias de la Comunidad
Valenciana analizaron a
mediados de noviembre las
novedades que incorpora el
Catastro tras la Ley de
Reforma Hipotecaria, así como
los requisitos técnicos para el
suministro de la información
notarial.
A lo largo de la jornada informativa,
el decano, César Belda, estuvo
acompañado por el notario –profesor de la Universidad de Alicante y
coordinador del proyecto Ramón
Llull– Antonio Jiménez Clar. Ambos
explicaron a los colegiados la necesidad de adaptar el trabajo notarial
a la normativa catastral para solu-
cionar aquellas alteraciones físicas
que todavía se producen, dejando
claro que en el momento de autorizar la escritura, “el notario debe
comprobar que la realidad del inmueble según el cliente corresponde con la que establece el Catastro
y de no coincidir, el notario debe
actuar, pidiendo permiso al titular
para instar el procedimiento de rectificación y subsanación de las discrepancias con su posterior notificación al Catastro en los seis días
siguientes”, aseguró Belda.
Con la nueva Ley Hipotecaria,
los notarios asumen las escrituras
de adecuación del Catastro a la
realidad y su concordancia con el
Registro y lo hacen por medio de la
aplicación Ramón Llull, que de una
forma segura y eficaz realiza la
gestión de las comunicaciones con
el Catastro. Este sistema notarial
asegura que haya una coherencia
entre la información jurídica y la gráfica, convirtiendo los textos notariales en alfanuméricos para que todos
los operadores utilicen la misma
cartografía, por medio de la georreferenciación, un sistema de localización de las fincas por medio de
coordenadas. Sin duda, es un modelo de gestión notarial que agiliza
el tráfico inmobiliario bajo condiciones de seguridad y permite al
ciudadano simultanear el proceso
administrativo de alteración catastral con el proceso jurídico de la
transacción del inmueble.
A lo largo de la sesión, el decano y el coordinador de la plataforma Ramón Llull incidieron en la
necesidad de que la realidad de la
finca coincida con lo que el Catastro dispone. Para ello se necesita
disponer de un plano técnico referenciado con coordenadas que
poder superponer con la información catastral para así comprobar
las discrepancias y poder modificarlas. Ambos alertaron de la posibilidad de que este procedimiento
afecte a las parcelas colindantes,
cuyos titulares catastrales deberán
también ser notificados, con el problema añadido de la identificación
que va a conllevar, para intentar
evitar situaciones de indefensión.
Colaboración de notarios y abogados en materia
de Jurisdicción Voluntaria
De izquierda a derecha: César Belda, decano
del Colegio Notarial de Valencia; Luis Aregó,
presidente de la Sección de Familia del ICAV,
y José Soriano, diputado de la Junta de
Gobierno del ICAV.
16 el_Notariado_informa
El decano César Belda participó a
mediados de noviembre en la jornada que el Colegio de Abogados
de Valencia organizó sobre la Ley
de Jurisdicción Voluntaria y la Ley
de Cooperación Jurídica Internacional.
A lo largo de su intervención,
Belda se centró en el papel de los
notarios tras la aprobación de la
nueva ley y la importancia que adquiere la colaboración del colecti-
vo con los abogados para defender al máximo y con las máximas
garantías a los ciudadanos. Su
ponencia se dividió en dos partes,
centrando primero lo que marca la
ley en casos de incapacitación,
para luego desarrollar los diferentes expedientes que desde julio de
2015 son competencia de los
notarios, ya sea en exclusividad o
bien compartida con otros profesionales jurídicos.
Andalucía y Aragón | Colegios Notariales
El Colegio Notarial de Andalucía,
Académico de Honor
Salvador Torres, Francisco Pizarro, Adolfo
Calatayud, José Manuel García Collantes y
Tomás García Cano.
Cruz de San Raimundo
a Adolfo Calatayud
Asistentes al acto.
El Colegio Notarial de Aragón acogió en noviembre el acto de imposición de la Cruz de San Raimundo
de Peñafort a Adolfo Calatayud. El
que fuera decano del Colegio Notarial aragonés estuvo acompañado
en este homenaje por representantes del Notariado como José Manuel García Collantes, Salvador Torres –presidente y vicepresidente
del Consejo General del Notariado,
respectivamente-, Francisco Pizarro y Tomás García Cano –decano y
vicedecano del Colegio Notarial de
Aragón– y de otros sectores jurídicos, como Fernando García Vicente, Justicia de Aragón, o Pilar Palazón, decana del Colegio de registradores autonómico.
La protección jurídica
de las personas mayores
Las fundaciones Æquitas y SARquavitae organizaron en el Colegio
de Abogados de Zaragoza una jornada sobre La protección jurídica de
las personas mayores. El decano del
Colegio aragonés, Francisco Pizarro,
y la directora de la Fundación Æquitas, Almudena Castro-Girona, inauguraron este foro, que contó con las
intervenciones de diversos juristas
como Carlos Ganzenmüller, fiscal
del Tribunal Supremo, o la catedrática Ángeles Parra, entre otros.
El pasado 29 de octubre, el salón
de actos de la Real Academia
Sevillana de Legislación y Jurisprudencia celebró la inauguración de
su curso académico. En dicha
sesión también tuvo lugar la recepción como académico de honor
Colegio Notarial de Andalucía. El
discurso de ingreso del Colegio
corrió a cargo de su decano –y
vicepresidente del Consejo General del Notariado–, Salvador Torres,
quien disertó sobre Los cambios
en la función notarial a la luz de la
Jurisdicción Voluntaria. La presentación del Colegio fue pronunciada
por Rafael Leña, académico numerario, notario honorario y exdecano
del antiguo Colegio Notarial de
Sevilla.
Coloquio en la Unión Nacional
de Amas de Casa
Participantes en el coloquio.
El 22 de octubre tuvo lugar una
charla coloquio en la sede sevillana
de la Unión Nacional de Consumidores y Amas de Casa de España.
En el encuentro, la notaria Carmen
Vela detalló cómo realizar y para
qué se emplean los poderes preventivos para después atender el
“gran número” de cuestiones formuladas por las cerca de 45 asistentes. Las asociadas quedaron
“tan encantadas” que la mayoría
prevé dirigirse a las notarías para
realizar poderes preventivos, tal y
como indica su presidenta, María
Ángeles Aguirre, quien hizo especial
hincapié en lo interesante que resultó la charla y lo “encantadora” que
fue a su vez la notaria al impartirla.
Los notarios como puntos de atención
a los emprendedores
José Luis Lledó, vicedecano del Colegio
Notarial de Andalucía; César Belda; Salvador
Torres, decano del Colegio Notarial de
Andalucía, y Manuel Seda, presidente de la
Academia Sevillana del Notariado.
El pasado 16 de noviembre tuvo
lugar en la sede de Sevilla del
Colegio Notarial de Andalucía, la
conferencia Los notarios como
puntos de atención a los emprendedores. Aspectos prácticos de la
Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y Catastro, pronunciada por
César Belda, decano del Colegio
Notarial de la Comunidad Valenciana y consejero delegado de la
Agencia Notarial de Certificación.
De izda. a dcha.: la directora de Æquitas,
Almudena Castro-Girona, con los abogados
Antonio Illana y Francisco González.
el_Notariado_informa 17
Panorama internacional | CNUE
Conferencia sobre Sucesiones Internacionales
Tres meses después de la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 sobre sucesiones internacionales,
los Notarios de Europa y la Comisión Europea celebraron una conferencia conjunta en Bruselas el
pasado 19 de noviembre.
La biblioteca
Solvay de
Bruselas
acogió la
sesión
informativa
dirigida a los
expatriados
residentes en
Bruselas.
Jean Tarrade.
El objetivo de este encuentro era
fomentar el intercambio de opiniones sobre las cuestiones prácticas
a las que se enfrentan los profesionales del Derecho que aplican este
Reglamento; así como realizar una
valoración de las primeras experiencias adquiridas en este ámbito.
Vera Jourová, comisaria europea responsable de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, y
el francés Jean Tarrade, presidente
del Consejo de los Notariados de la
Unión Europea (CNUE), intervinieron durante la sesión de apertura.
Tarrade apuntó que “en el área
de sucesiones, los Notarios de Europa se enfrentan –y seguirán haciéndolo en el futuro– a un significativo aumento de preguntas sobre
cuestiones transfronterizas de los
ciudadanos europeos. Para responder a esta demanda estamos
utilizando y desarrollando herramientas cada vez más eficientes y
prácticas. Estamos preparados para afrontar este reto”.
El presidente del Notariado comunitario enumeró a continuación
las diferentes iniciativas que desde
el CNUE se han implementado para los ciudadanos europeos:
– Eufides, una plataforma de
colaboración en línea que permite
que notarios de diferentes países
18 el_Notariado_informa
trabajen juntos en expedientes
transfronterizos.
– La interconexión de los registros de últimas voluntades gracias
a la Red Europea de la Asociación
de Registros de Testamentos.
– La creación de una página
web informativa para el público sobre sucesiones en diferentes Estados: www.successions-europe.eu
Por su parte, Vêra Jourová añadió que “los notarios se encuentran
a la vanguardia de la aplicación del
Reglamento: en numerosos Estados miembros son el punto de partida para los ciudadanos que desean planificar su sucesión y para
los herederos que pretenden entender y organizar su herencia internacional. Los notarios también expiden el Certificado Sucesorio Europeo en varios Estados miembros.
Por ello, representan un aliado importante para la Comisión, tanto
para garantizar la implementación
eficiente y la aplicación del Reglamento, como para ayudar a los ciudadanos a beneficiarse plenamente del mismo”.
La comisaria europea
de Justicia, Vêra Jourová,
señaló que ‘los notarios
se encuentran a la
vanguardia de la aplicación
del Reglamento
de sucesiones”
Orden Público
y reconocimiento
de resoluciones
judiciales
ras la exposición de la
comisaria Jourová tuvieron lugar
varias intervenciones sobre disIsidoro Calvo.
tintos aspectos
del Reglamento de sucesiones internacionales. Participaron ponentes
de distintos países, como el notario
español Isidoro Calvo Vidal, quien
analizó el Orden público y el reconocimiento de resoluciones judiciales.
Calvo es miembro de la sección
internacional del Consejo General
del Notariado, forma parte del grupo
de trabajo de Derecho de Sucesiones del CNUE y ostenta la condición
de consejero de la Unión Internacional del Notariado; ha sido vicepresidente de la Asociación de la Red
Europea de Registros de Testamentos y fue uno de los impulsores del
proyecto de colaboración notarial
internacional EUFides. Asimismo es
autor de la monografía El certificado
sucesorio europeo, recientemente
publicada por la editorial La Ley.
T
Reformas | A valorar
SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS
BOE: 15/10/2015
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Notas generales: Establece el régimen societario, y
regula el concepto de sociedad laboral y sus rasgos
esenciales, entre los que se encuentra la necesidad de
poseer la mayoría del capital social, exigiendo además
que ningún socio pueda tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital
social. Por otro lado, se amplían las excepciones a
estas exigencias entre las que cabe destacar la posibilidad de constituir sociedades laborales con dos
socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan
distribuida de forma igualitaria su participación en la
sociedad. Asimismo, se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios y los plazos de adaptación en los supuestos de transgresión de los límites.
TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES
BOE: 24/10/2015
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Notas generales: Se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores en el que se integran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales que se han ido modificando en esta
materia.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
BOE: 30/10/2015
básicas de actuación económica, derivada de la adecuación de ingresos y gastos, partidas para créditos y
tributos. Afecta a los impuestos directos principales,
actualiza coeficientes en materia del impuesto de
Patrimonio y en A.J.D. títulos y grandezas de España.
Fija el interés legal del dinero en el 3 por ciento y el de
demora el 3,75 por ciento. Entrada en vigor, salvo
excepciones en materia de acogimiento y otras, el 1
de enero de 2016.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
BOE: 01/12/2015
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
Notas generales: – El presente real decreto tiene por
objeto desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia, en lo
relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al
traslado de copias, en el ámbito de la competencia del
Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.
– El artículo 4.2 dispone que; "Estarán obligados a
comunicarse con la Administración de Justicia, en
todo caso, a través de canales electrónicos, los
siguientes sujetos: d) Los Notarios y Registradores,"
– El presente real decreto entrará en vigor para los
órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la Justicia el día 1 de enero de 2016.
Para los ciudadanos que no estén representados o
asistidos por profesionales de la Justicia y opten por
el uso de los medios electrónicos para comunicarse
con la Administración de Justicia y para aquellos que
vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016.
Notas generales: Ley 48/2015, de 29 de octubre de
Presupuestos General del Estado. Establece las líneas
el_Notariado_informa 19
Sentencias | Con resonancia
DEBER DEL TRIBUNAL DE INTENTAR LA
NOTIFICACIÓN PERSONAL
NECESIDAD DE QUE EL ÓRGANO JUDICIAL AGOTE TODA
POSIBILIDAD DE AVERIGUAR EL DOMINIO DEL DEMANDADO
ANTES DE LA PUBLICACIÓN EDICTAL.
STC 181/2015 - 07/09/2015 Ponente: Adela Asua Batarrita.
Notas generales: Resumen: Parecen plantearse en
este recurso dos infracciones del derecho a la tutela
judicial efectiva diversas: una, derivada de la falta de
diligencia del órgano judicial, que obedece al incumplimiento del deber de intentar la notificación en otros
domicilios o a través de otros medios que figuraran en
autos y del deber de realizar las labores de averiguación que se contemplan en el artículo 156 de la LEC,
otra, que alega la existencia de un error con relevancia
constitucional, en la medida en que el órgano judicial
no reparó en que la dirección donde intentó la notificación no era la única que se había fijado a efectos de
notificaciones en el contrato.
Lo que se presenta como objeto de este recurso es
el aspecto relativo a la necesidad de que el órgano judicial agote todas las posibilidades de averiguación del
domicilio de los demandados, así como que esté convencido de la imposibilidad de éxito de toda vía de
comunicación antes de acudir a la comunicación edictal.
Su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado
en una situación de indefensión que vulnera el referido
derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado.
En el presente caso se concluye, al igual que en el
supuesto resuelto por la STC 30/2014, que el órgano judicial no ha desplegado la actividad que le era exigible desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva.
El juzgado no ordenó la práctica de ninguna comprobación encaminada a conocer el domicilio de los
recurrentes ni mediante la documentación obrante en
autos, ni con los diferentes organismos públicos a los
que se remite la LEC en el art 155.3, ni por los medios
que se recogen en el art 15 de la misma ley, sino que
acudió directamente a la notificación edictal.
Por lo que se refiere al posible conocimiento extraprocesal de la existencia del juicio de desahucio, se produjeron reiteradas comunicaciones por vía de correo
electrónico y en ninguna de ellas pusieron de relieve a
los hoy actores la existencia del juicio de desahucio.
PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD
STS 3821/2015 - 30/06/2015 Ponente: Miguel Ángel Luelmo Millán.
Notas generales: Se trata de un recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por la INSS
y TGSS contra una Sentencia de 28 de mayo de 2014
dictada por el TSJ Madrid.
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En esta última sentencia se concede una pensión
de viudedad a la mujer en unión de hecho con un
varón. Los datos relevantes son los siguientes: unión
desde el año 1996, nacimiento de dos hijos, inscripción
como pareja de hecho en el Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares el día 19 de junio de 2008, y
fallecimiento del varón el día 12 de febrero de 2010 (es
decir sin transcurrir dos años desde la inscripción).
A pesar de lo dispuesto en el artículo 174.3 párrafo
quinto LGSS, que exige para ser beneficiario de una
pensión de viudedad que se acredite la convivencia
more uxorio con una antigüedad de dos años, bien
mediante la inscripción de la unión en un registro de
parejas de hecho o bien mediante la constitución de la
unión en documento público, esta sentencia señala que
el concepto documento público no puede limitarse a la
escritura pública, considerando en el caso concreto que
el certificado de empadronamiento constituye prueba
de residencia y domicilio habitual, teniendo el carácter
de documento fehaciente a efectos administrativos, y
sirve para acreditar la convivencia more uxorio.
Frente a esta sentencia se interpone un recurso de
casación para la unificación de doctrina por considerar
que es contradictorio el fallo con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012. Pero en la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Supremo señala que
no hay contradicción porque se falla sobre asuntos distintos, en la sentencia de 9 de octubre de 2012, sobre la
inscripción o documentación de la pareja de hecho, y
si son requisitos constitutivos para obtener la pensión
de viudedad (considerando que no lo es) y en la Sentencia de 28 de mayo de 2014 dictada por el TSJ
Madrid, sobre la existencia de un determinado periodo
de inscripción previo al fallecimiento del causante.
SEGURO EN GARANTÍA DE CANTIDADES
ENTREGADAS A CUENTA EN COMPRA DE
VIVIENDAS
LA NO CONSTITUCIÓN DE AVAL O SEGURO REGULADO POR LA
ENTONCES VIGENTE LEY 57/1968 ES UN INCUMPLIMIENTO
ESENCIAL CON EFICACIA RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA.
STS 3876/2015 - 15/09/2015 Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Notas generales: Conviene recordar que la ley 57/1968
ha sido derogada y sustituida por la Disposición Adicional primera de la Ley 20/2015 de 14 de Julio (si bien las
novedades introducidas por dicha normativa no parecen verse afectadas por el contenido de esta sentencia).
A la vista de reiteradas sentencias del mismo Tribunal Supremo (25 de octubre de 2011, 10 de diciembre
de 2012, y 5 de febrero de 2013) se considera esencial
en el contrato de compraventa de viviendas en construcción la constitución por el vendedor de las garantías impuestas por la entonces vigente ley 57/1968.
Sentencias | Con resonancia
El aval pretende asegurar a los compradores frente
a los incumplimientos de los vendedores, en cuanto a
la entrega de la obra en plazo, exigiendo a la promotora la inversión de las cantidades entregadas en la
obra concertada (preámbulo de la Ley 57/1968), previsión legal cuya necesidad se destaca en situaciones
de crisis económica, lo que refuerza la esencialidad de
la garantía que estamos analizando.
En la esencialidad de la obligación insiste la sentencia de 20 de enero de 2015.
Siendo el incumplimiento esencial, como hemos
dicho, la consecuencia jurídica es la de facultar al
comprador para la resolución del contrato (art. 1124
CC), sin perjuicio de que en el propio contrato de compraventa, ya contemplaba que el comprador podrá
resolver el contrato por ausencia de seguro o aval que
garanticen las cantidades entregadas a cuenta (art.
1255 del C. Civil).
En el caso sentenciado, resulta probado que la
promotora no constituyó las garantías impuestas por
la citada ley.
NOMBRAMIENTO COMO PRESIDENTE DE
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE QUIEN NO
LO ES
SE DECLARAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS
SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DE PERSONA EN LA QUE NO CONCURRA LA
CONDICIÓN DE PROPIETARIO.
STS 3881/2015 - 23/09/2015 Ponente: Antonio Salas Carceller.
Notas generales: Se plantea la cuestión relativa al
carácter nulo o anulable del acuerdo por el que se eligió como presidente de una comunidad de propietarios a quien, siendo esposo de una propietaria, no
ostentaba la condición de tal, así como la validez de
las convocatorias y los acuerdos adoptados en las juntas celebradas en los años en que ostentó tal cargo.
Señala la sala que nos encontramos ante un
supuesto de nulidad absoluta e insubsanable, por tratarse de un acto contrario a ley.
La reiterada jurisprudencia de la Sala ha declarado
la nulidad de pleno derecho del nombramiento como
presidente de la comunidad de propietarios de quien
no es propietario.
Así dice la sentencia de 30 de junio de 2005 que evidentemente la normativa del art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al
art. 6.3 del Código Civil. También lo declara la sentencia
de 30 de abril de 1994, diciendo que se trata de nombramiento indebidamente acordado, contrario a la legalidad
del ius cogens con la consecuencia de nulidad radical
del acuerdo, pues conforme a la jurisprudencia, cuando
se ha infringido el art.12, se infringe normativa de obliga-
do y necesario cumplimiento, y añade esta sentencia
que no se trata evidentemente de nombramiento susceptible de subsanación y convalidación desde el
momento en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de elección para presidente y al tratarse de acto radicalmente
nulo, no sometido a plazo de caducidad alguno.
En consecuencia se confirman los pronunciamientos adoptados tanto en primera instancia como por la
Audiencia Provincial, por los que se entienden nulos
de pleno derecho tanto las convocatorias de las juntas
celebradas durante el ejercicio del cargo por el presidente no propietario, como los acuerdos adoptados
en las mismas.
DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET: LIBERTAD
DE INFORMACIÓN VS DERECHO AL HONOR
EL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS PERSONALES, AÚN
SIENDO LA NOTICIA VERAZ, RESULTA DESPROPORCIONADO, SI EL
TRANSCURSO DEL TIEMPO HACE QUE PIERDA SU JUSTIFICACIÓN,
AL CARECER LOS AFECTADOS DE RELEVANCIA PÚBLICA Y LOS
HECHOS DE INTERÉS HISTÓRICO.
STS 4132/2015 - 15/10/2015 Ponente: Rafael Saraza Jimena.
Notas generales: Se enjuicia el tratamiento automatizado de datos personales en la hemeroteca digital de un
periódico de tal manera que se permite, a los motores de
búsqueda de internet, la indexación de su contenido por
los nombres y apellidos lo que supone un ataque al
derecho al honor y a la intimidad de los afectados.
En la raíz del caso se encuentra el conflicto entre la
libertad de información y el derecho a la intimidad.
El TS establece que las hemerotecas digitales son
dignas de protección pues contribuyen a conservar y
mantener las noticias disponibles. No obstante, esta
función es secundaria y no puede equipararse a la
publicación de noticias actuales, por lo que la protección de la libertad de información en este caso debe
ser menor, debiendo ponderarse su ejercicio con el
respeto a los derechos a la intimidad y al honor, cuando la información contenida en la hemeroteca afecte
negativamente a la reputación del particular.
La calidad de los datos exige que su tratamiento se
rija no solo por el principio de exactitud, que se guarda
puesto que la noticia es veraz, sino también por los de
adecuación, pertinencia y proporcionalidad.
Para determinar si estos se cumplen, hay que tener
en cuenta si existe un interés público que pueda justificar que la información esté vinculada a los datos personales del afectado, debiendo entenderse por tal, "el interés en formarse una opinión fundada sobre asuntos con
trascendencia para el funcionamiento de una sociedad
democrática", lo que exige que los afectados tengan
relevancia pública y los hechos objeto de información
interés histórico en tanto vinculados a esas personas.
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Sentencias | Con resonancia
Dado que en el caso concreto no concurren dichas
circunstancias, el Tribunal entiende que el paso del
tiempo ha supuesto que el tratamiento de los datos, vinculados a hechos pasados, sea inadecuado, no pertinente y excesivo, por lo que mantiene la condena al diario para que adopte las medidas oportunas a fin de evitar la indexación de los datos personales a efectos de
su consulta por los motores de búsqueda de internet.
Sin embargo, deniega la pretensión de los afectados
de que se suprimiesen sus nombres y apellidos e, incluso, iniciales del código fuente de la web que contiene la
noticia porque ello supondría "una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas".
VIOLENCIA DE GÉNERO Y RÉGIMEN DE VISITAS
A HIJOS MENORES
POSIBILIDAD DE AMPLIAR UN RÉGIMEN DE VISITAS RESTRINGIDO
QUE TEMPORALMENTE SE IMPONE AL PADRE POR VIOLENCIA DE
GÉNERO, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO.
STS 4452/2015 - 27/10/2015 Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Notas generales: Resumen: Juzgado de Violencia contra la Mujer estimó parcialmente la demanda interpuesta atribuyendo a la madre la guarda y custodia de las
dos hijas menores, estableciendo un régimen de visitas
a favor del padre, con carácter restringido hasta el 15 de
enero de 2014 y normalizado desde dicha fecha, fijándose las entregas en el punto de encuentro familiar,
mientras persistieran las medidas de alejamiento.
Vencido el plazo se pretende ampliar dicho régimen restringido de visitas.
Considera la recurrente que el interés del menor es
el principio al que debe atenderse a la hora de establecer medidas de protección y cuidado, de forma que la
LO 1/2004, de 29 de junio, autoriza la suspensión y
restricción al derecho de visitas, cuando el superior
interés del menor así lo aconseje, pudiendo constituir
justa causa determinados casos de violencia familiar
o incumplimiento de deberes del progenitor.
Sin embargo de los informes del Punto de Encuentro se aprecia una normalización de las relaciones de
las hijas con el padre. Además, habiendo terminado el
sistema restrictivo el 15 de enero de 2014, no consta
que a partir de dicha fecha hayan surgido conflictos o
incidencias que aconsejen retomar o mantener el sistema de visitas restringido.
Se rechaza igualmente la modificación de pensión
alimenticia a abonar por el padre a las hijas menores
solicitadas por la recurrente al no apreciarse desproporción alguna, dados los escasos e insuficientes
ingresos que restan al demandado tras afrontar la pensión de alimentos, la parte proporcional de hipoteca y
gastos de arrendamiento.
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DIFERENCIAS DE DOMICILIOS DEL
ADMINISTRADOR-SOCIO EN UNA ESCRITURA
NO HAY ERROR NI DEFECTO QUE IMPIDA LA INSCRIPCIÓN CUANDO
SE CONSIGNAN EN LA MISMA ESCRITURA DOS DOMICILIOS A UNA
MISMA PERSONA QUE ACTÚA EN DOS CONCEPTOS, COMO
ADMINISTRADOR Y COMO SOCIO.
Resolución DGRN de 01/10/2015 BOE: 22/10/2015.
Notas generales: Resumen: Se pretende la inscripción
de una escritura de aumento del capital social de una
sociedad de responsabilidad limitada con aportaciones
dinerarias y creación de nuevas participaciones sociales, parte de las cuales son asumidas por un socio que
es, además, el administrador que otorga dicha escritura. En la parte relativa a la comparecencia de este instrumento público se expresa que el administrador compareciente tiene «a estos efectos» el domicilio que se
especifica, que coincide con el domicilio social. Se
incorpora a la escritura la certificación de tales acuerdos, en la que se expresan los socios que han asumido las participaciones creadas mediante el aumento
del capital, y entre los datos de identificación de uno de
ellos, que además es el administrador compareciente
en el otorgamiento de la escritura, se expresa un domicilio diferente al que consta en la comparecencia.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, según expresa en su calificación, el domicilio del
compareciente no coincide con el que consta en la certificación incorporada en la escritura. En el presente caso
no puede afirmarse que exista propiamente un error o
una discordancia relevante a efectos de la inscripción de
la escritura calificada por el hecho de que el administrador otorgante de la misma exprese un domicilio «a tales
efectos» y en la certificación incorporada relativa a los
socios que asumen las nuevas participaciones se indique para esa misma persona, cual socio y no como
administrador, un domicilio distinto. Esta Dirección
General ha acordado estimar el recurso interpuesto.
MANIFESTACIÓN DE LA NO CONDICIÓN DE
ACTIVO ESENCIAL EN ESCRITURA DE HIPOTECA
EXIGENCIA DE MANIFESTACIÓN DE QUE NO SE TRATA DE UN
ACTIVO ESENCIAL POR EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD
QUE OTORGA ESCRITURA DE HIPOTECA SOBRE EL BIEN.
Resolución DGRN de 27/07/2015 BOE: 30/09/2015.
Notas generales: Se presenta escritura de hipoteca
sobre inmueble perteneciente a una sociedad denegando el registro la inscripción en aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.f del texto refundido de
sociedades de capital puesto que considera necesario la manifestación del administrador de la sociedad
de que no se trata de un activo esencial puesto que no
excede del veinticinco por ciento del valor de los activos que figuran en el último balance de la sociedad o
Resoluciones | De Justicia
en caso contrario por no acompañar certificación del
acuerdo aprobatorio de la junta.
Revoca la calificación la D.G.R.N. recogiendo la
doctrina ya recogida en resoluciones anteriores en la
medida que el artículo 160.f referido no ha derogado
el artículo 234.2 del mismo texto legal, por lo que la
sociedad queda obligada frente a terceros que hayan
obrado de buena fe y sin culpa grave y por ende no
existe ninguna obligación de aportar certificado o de
hacer manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado
no es esencial, si bien con dicha manifestación se
mejora la posición de la contraparte en cuanto a su
deber de diligencia y valoración de culpa grave.
AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE
CRÉDITOS
DISTINCIÓN ENTRE APORTACIÓN DINERARIA Y POR
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS CUANDO LA FECHA ENTRE LA
ENTREGA Y LA COMPENSACIÓN ES MUY CORTA.
Resolución DGRN de 02/10/2015 BOE: 22/10/2015.
Notas generales: Supuesto de hecho:
En una SL una persona física hace un préstamo a
la sociedad para la adquisición de activos. Una semana después se celebra junta universal y se decide un
aumento de capital por compensación de créditos. La
Junta es universal, se acuerda por unanimidad y se
dice que los socios presentes han renunciado previamente al derecho de asunción preferente.
1. Aumento de capital, Causa: La Registradora
califica negativamente pues entiende que dado el corto plazo entre la entrega del dinero a la sociedad y el
aumento de capital; la causa de aquella entrega no
puede ser la de un préstamo, sino la de adquirir las
participaciones sociales, por lo que debe regirse dicha
aportación por las normas de la aportación dineraria y
acreditarse el depósito de la misma a nombre de la
sociedad por imperativo del principio de integridad del
capital social.
El Notario recurre diciendo que la calificación no
puede basarse en conjeturas, y que en este caso el
dinero no está ya en manos de la persona que suscribe porque se entregó a la sociedad.
La DGRN admite el recurso y revoca la calificación.
2. Integridad del capital social.
Dice la DGRN que es cierto que un principio básico
es la integridad del capital social de modo que no se
emitan participaciones que no respondan a una efectiva aportación. Ahora bien, no cualquier entrega de
dinero es aportación dineraria, no hay ninguna presunción legal al respecto; si alguien considera que la causa de la aportación es falsa debe ser esa persona
quien cargue con la prueba; sin perjuicio de impugnar
la validez del acuerdo social.
3. Derecho individual del socio:
En otras ocasiones la DGRN ha establecido la
necesidad de extremar la precaución en aquellos
casos en que la compensación de créditos suponga
una maniobra para postergar el derecho individual de
un socio disminuyendo su porcentaje. En esos
supuestos siempre le quedaría al socio la posibilidad
de impugnar judicialmente el acuerdo.
En el presente caso, no hay ningún indicio que
pueda llevar en esa dirección, habiéndose tomado el
acuerdo en Junta Universal, por unanimidad y renunciando los demás socios al derecho de asunción preferente (si bien esto último no era necesario técnicamente).
NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA
SUELO EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
NEGATIVA A LA INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA SUELO CONTENIDA EN
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA POR NO FIJAR
LÍMITE A LA VARIACIÓN AL ALZA DE FORMA DETERMINADA.
Resolución DGRN de 21/10/2015 BOE: 23/11/2015.
Notas generales: Resumen: Se presenta escritura de
constitución de préstamo hipotecario formalizada
entre la Entidad y un empleado de la misma, en el que
de forma expresa se señala que el préstamo es concedido al prestatario en cualidad de empleado y se fija
la siguiente cláusula en cuanto a la variabilidad del tipo
de interés "el tipo de interés que se ha devengar por el
préstamo no podrá ser nunca inferior al 0,5 por ciento
nominal, ni superior al del Convenio Colectivo para
esta modalidad, vigente en cada momento", se deniega inscripción por que no se señala un límite a la variación al alza determinado ya que se referencia al que
figure en el correspondiente convenio colectivo.
La DGRN revoca la calificación registral esgrimiendo los siguientes fundamentos:
1.– En el presente caso se apotra expresión
manuscrita del deudor acerca de su compresión real
de las consecuencias de la cláusula suelo por lo que
la única objeción a la inscribilidad de la cláusula que
se podría hacer en el ámbito registral sería la corrección de la dicción del escrito del prestatario acerca del
efectivo conocimiento de su posición contractual en
cuanto a las limitaciones del interés variable, comprensión que en el contexto catalán exigiría una adaptación
en cuanto a las limitaciones del interés variable a cada
uno de los distintos supuestos que según el artículo
251-6 número 4, letra b), del Código de consumo de
Cataluña generan la necesidad de su aportación.
2.– En este supuesto concreto puede entenderse
que no existe cláusula techo o que la indeterminación
de la misma impide el control de su proporcionalidad
con la cláusula suelo o la fijación de la responsabilidad
hipotecaria por intereses ordinarios, o por el contrario,
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Resoluciones | De Justicia
como así ocurre en el presente caso, considerar suficiente el pacto acerca de que el interés no podrá ser "
superior al del Convenio Colectivo para esta modalidad, vigente en cada momento" para enervar la aplicación de las normas de consumo relativas a la cuestión en la medida que es indudable que existe un límite máximo a la variación del tipo de interés al alza , que
será el que resulte de la negociación colectiva entre el
banco y sus empleados a través de los órganos de la
representación sindical, excluyendo la presencia de
dicho pacto el supuesto de aplicabilidad contenido en
el mencionado artículo del Código de consumo de
Cataluña.
DEPÓSITO DE CUENTAS E INFORME
DESFAVORABLE DE AUDITOR DE CUENTAS
DENEGAR EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES CON UN
INFORME DE AUDITORÍA DESFAVORABLE, QUE COMO EL DEL
PRESENTE CASO CONTIENE INFORMACIÓN DETALLADA Y
CUANTIFICADA SOBRE LOS EXTREMOS QUE LLEVA A EMITIR
DICHA OPINIÓN, SIGNIFICARÍA NO DAR PUBLICIDAD A UNA
INFOMACIÓN.
Resolución DGRN de 20/10/2015 BOE: 19/11/2015.
Notas generales: Resumen: El objeto de estos recursos consiste en determinar si cabe acceder al depósito de cuentas de determinados ejercicios de una
sociedad para los que se nombró auditor de cuentas
por el registrador Mercantil. La cuestión se suscita
porque de los informes de auditoría resulta, como
resulta de los hechos, que las cuentas auditadas «no
expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera» de la sociedad auditada, emitiendo el auditor opinión desfavorable. De acuerdo a la ley de Auditoria pueden ser expresados cuatro tipos de opiniones
técnicas: favorable, con salvedades, desfavorable y
denegada. Dejando ahora de lado el supuesto especial en que el informe contiene reservas de las que
resulte una opinión denegada (artículos 3.1.c de la Ley
y 6.3 de su Reglamento), a los que esta Dirección
General ha prestado especial atención, no hay cuestión cuando el informe contiene una opinión favorable
o favorable con salvedades. Respecto a la evaluación
del supuesto de informe con opinión desfavorable hay
que partir de que conlleva la afirmación del auditor de
que las cuentas analizadas no expresan la imagen fiel
del patrimonio social, de su situación financiera y, en
su caso, del resultado de las operaciones y de los flujos de efectivo. No puede atribuirse al informe de auditoría el valor de una resolución judicial firme sobre el
hecho de que las cuentas auditadas no muestran la
imagen fiel del patrimonio de la sociedad, sino el de
una opinión cualificada sobre algo que en esencia es
cuestionable puesto que admitir lo contrario significaría atribuir a la opinión del auditor el valor de una decisión firme e inapelable sobre unos hechos respecto de
los cuales es perfectamente posible que otro auditor
tenga una opinión técnica distinta que se traduzca en
un informe que no sea desfavorable. Denegar el depósito de las cuentas anuales con un informe de auditoría desfavorable, que como el del presente caso contiene información detallada y cuantificada sobre los
extremos que lleva a emitir dicha opinión, significaría
no dar publicidad a una información relevante para
socios y terceros que es una de las finalidades básicas
del depósito de cuentas en el Registro Mercantil,
determinando al mismo tiempo un cierre registral por
falta de depósito de las cuentas con las importantes
consecuencias que ello conlleva. El artículo 281 de la
ley de sociedades de Capital determina que «cualquier
persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados», entre
cuyos documentos debe entenderse incluido el informe de auditoría. En consecuencia, esta Dirección
General ha acordado estimar el recurso y revocar las
notas de calificación.
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LALEY
mercantil
RE V I S T A JURÍDICA D E L A E MP RE SA Y D E LO S N E G O C I O S
Director: Alberto Alonso Ureba
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en Derecho mercantil y empresarial. Su objetivo es informar,
fomentar el debate y aportar conocimiento y soluciones a los
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implicaciones jurídicas del ejercicio de actividades económicas,
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