REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO I NATURALEZA DEL DOCUMENTO ARTÍCULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa REFINANCIA S.A.S, domiciliada en la Carrera 7 No. 32-93, de la ciudad de Bogotá D.C., y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. CAPÍTULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la Empresa debe cumplir los requisitos del proceso de selección y adjuntar los siguientes documentos: A) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. B) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. C) Certificado de los dos (2) últimos empleadores con quien haya trabajado en el que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. D) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad. E) Diplomas y actas de grado de los estudios realizados que son exigidos para el cargo. F) Todos los demás documentos que el empleador considere necesarios para admitir al aspirante, siempre y cuando su exigencia no contravenga las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO 1. La empresa podrá establecer como requisitos de selección y/o contratación, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, salvo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No. 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22). 1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARÁGRAFO 2. Como requisito de los procesos de selección y contratación de los trabajadores, o en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual, la compañía podrá realizar la verificación de condiciones de seguridad de los mismos, a través de un estudio de seguridad –que podrá incluir visita domiciliaria, prueba de polígrafo, estudio de bienes y/o verificación de historia crediticia con las centrales de riesgos, directamente, o a través de un proveedor contratado para estos fines, de conformidad con las políticas definidas para estos efectos. CAPÍTULO III PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo. ARTÍCULO 4. El período de prueba deberá ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entenderán regulados por las normas generales del contrato de trabajo. ARTÍCULO 5. El período de prueba no podrá exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre el empleador y un trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no será válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. ARTÍCULO 6. Durante el período de prueba, el contrato podrá darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba el trabajador continuara al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones legales. CAPÍTULO IV TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTÍCULO 7. Se consideran trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayores de un mes, y en labores de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho, además del salario, a todas las prestaciones de ley. (Artículo sexto, C.S.T). 2 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Los días laborables para todo el personal de la compañía son de lunes a sábado, en los turnos y horarios determinados por la Empresa de conformidad con las necesidades del servicio y respetando las normas legales en materia de jornada laboral. Eventualmente el personal deberá laborar los días domingos y festivos. PARÁGRAFO 1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, ni para los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes, quienes deben trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones sin que haya lugar a causar recargo por trabajo suplementario. PARÁGRAFO 2. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, serán acordadas por la Compañía con los trabajadores atendiendo las necesidades de la operación; sin embargo, a manera enunciativa se señalan las siguientes: 1. Áreas Administrativas De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Hora de almuerzo: 12:00 m a 1:00 p.m. o 1:00 a.m. a 2:00 p.m. 2. Áreas Operativas, Comercial y Fábrica de Otorgamiento de Avales De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. Hora de almuerzo: 12:00 m a 1:00 p.m. o 1:00 a.m. a 2:00 p.m. Sábados: 9:00 a.m. a 12:00 m. Domingos: Según requerimientos de la operación. Turnos: Por necesidades de la operación, de manera transitoria o permanente, la Empresa podrá programar turnos en un horario diferente al señalado, previa programación notificada a los trabajadores. En el evento de requerirse un cambio de turno, deberá solicitarse como mínimo con tres (3) días de anticipación de la fecha del turno, con la respectiva justificación y deberá contar con la autorización del jefe inmediato. PARÁGRAFO 3. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. PARÁGRAFO 4. JORNADA ESPECIAL. El trabajador y el empleador pueden acordar temporalmente o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuación durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. 3 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARÁGRAFO 5. JORNADA FLEXIBLE. El trabajador y el empleador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 el 2002). PARÁGRAFO 6. La empresa conserva la facultad de reubicar o rotar a los trabajadores dentro de los turnos y horarios que se requiera dentro de los diferentes proyectos que desarrolle la empresa. PARÁGRAFO 7. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un periodo que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación o constituye trabajo suplementario o de horas extras. CAPÍTULO VI HORAS EXTRA Y TRABAJO NOCTURNO ARTÍCULO 9. Se considera trabajo ordinario y nocturno el contemplado de la siguiente manera: 1. Trabajo ordinario será el que se realice entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno será el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTÍCULO 10. Trabajo suplementario o de las horas extras será el que se exceda de la jornada ordinaria y en todo caso el que exceda la máxima legal. ARTÍCULO 11. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T, no podrá exceder las dos (2) horas diarias y deberá tener autorización expresa de trabajo de una autoridad delegada por éste. ARTÍCULO 12. Para efectos de la liquidación de recargos se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 4 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2. El trabajo extra diurno, se remunerará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno, se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se producirá de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro. PARÁGRAFO 1. Los recargos antes mencionados, se liquidarán sobre el valor del salario fijo de los trabajadores. PARÁGRAFO 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el salario del periodo siguiente. PARÁGRAFO 3. La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965. ARTÍCULO 13. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores. PARÁGRAFO 1. En ningún caso las horas extra de trabajo, diurno o nocturno podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. PARÁGRAFO 2. DESCANSO EN DÍAS SÁBADOS: Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliado la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. PARÁGRAFO 3. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre trabajadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. PARÁGRAFO 4. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los trabajadores de dirección, confianza y manejo. CAPÍTULO VII DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTÍCULO 14. Serán de descanso obligatorio remunerados, los domingos y los días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, ascensión del señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. Cuando los días de fiesta correspondan al 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del 5 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes, se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al siguiente lunes. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (Art. 1 de la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983). PARÁGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicio en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. PARÁGRAFO 2. DISPOSICIONES SOBRE LOS TRABAJOS DOMINICALES Y FESTIVOS. 1. El trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si el domingo coincide con otro descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. PARÁGRAFO 3. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Se interpreta la expresión dominical contendida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador deberá fijar en lugar público del establecimiento o notificarlo por cualquiera de los medios de comunicación implementados por la Empresa, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical; en esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio. ARTÍCULO 15. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 14 de este reglamento, tendrá una duración mínima de veinticuatro (24) horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 51 de la ley 789 de 2002. ARTÍCULO 16. Cuando por motivos de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de 6 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si hubiera realizado. No estará obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. CAPÍTULO VIII VACACIONES REMUNERADAS ARTÍCULO 17. Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios durante un (1) año tendrán derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. ARTÍCULO 18. La época de las vacaciones deberán ser señaladas por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y estas deberán ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador dará a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha que le concederán las vacaciones. ARTÍCULO 19. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones el trabajador no perderá el derecho a reanudarlas. ARTÍCULO 20. El trabajador y el empleador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. De cualquier modo, para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189, C.S.T). ARTÍCULO 21. El trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes podrán convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación podrá ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados o de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares (artículo 190, C.S.T). ARTÍCULO 22. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorios y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. 7 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ARTÍCULO 23. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, período de disfrute de las vacaciones (inicio y terminación), y la remuneración de las mismas. PARÁGRAFO 1. En los contratos a término fijo inferior a un año (1), los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea. CAPÍTULO IX PERMISOS ARTÍCULO 24. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en caso al servicio médico correspondiente, y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o al tiempo de ocurrir éste o posterior al hecho que lo constituye, según lo permita las circunstancias, siempre y cuando no exceda de tres (3) días después de la ocurrencia del hecho. 2.En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto conforme lo previsto en la ley vigente al momento de la causación (Ley 1280 de 2009). Se concederá al trabajador la licencia de paternidad de acuerdo con lo previsto en la ley vigente al momento de su causación. (Ley 755 de 2002 y Sentencia C 174 de 2009). CAPÍTULO X SALARIO MÍNIMO, CONVECIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN ARTÍCULO 25. Formas y libertad de estipulación. 1. El trabajador y el empleador podrá convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, tales como unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tareas, etc., pero siempre respetado el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 8 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16,21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimo legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario integral que, además de retribuir el trabajado ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargas o beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivos, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos, en los términos de la legislación vigente. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). ARTÍCULO 27. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese, por mensualidades vencidas, mediante transferencia electrónica realizada a la cuenta bancaria reportada por el trabajador para estos efectos. ARTÍCULO 28. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así: 1. El salario en dinero deberá pagarse por periodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no podrá ser mayor a una semana y para sueldos no mayor a un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno deberá efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente. CAPÍTULO XI SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 29. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo salud ocupacional y con el objeto de velar por la protección del trabajador. 9 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ARTÍCULO 30. Los servicios médicos que requieren los trabajadores se prestarán por la Empresa Prestadora de Servicios de Salud –E.P.S.- o la Administradora de Riesgos Laborales -A.R.L.-, según sea el caso, a través de la Institución Prestadora de Salud -I.P.S.-, a la cual estén asignados, en caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ARTÍCULO 31. Todo trabajador, desde el mismo día en que se siente enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo, y en si caso determinar la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. El trabajador deberá reportar las incapacidades emitidas por la Empresa Prestadora de Servicios de Salud –E.P.S.- o la Administradora de Riesgos Laborales -A.R.L.-, a la que esté afiliado, según sea el caso, al tiempo de su otorgamiento, o con posterioridad al misma, según lo permita las circunstancias, siempre y cuando no exceda de tres (3) días después de la fecha de su emisión. ARTÍCULO 32. Los trabajadores deberán someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga, como consecuencia de esa negativa. ARTÍCULO 33. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARÁGRAFO 1. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, que le haya comunicado por escrito, facultarán al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa. ARTÍCULO 34. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación auxilio, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en 10 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la Empresa Prestadora de Servicios de Salud –E.P.S.- o la Administradora de Riesgos Laborales -A.R.L.-. Además tomará todas las medidas que considere necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, según las recomendaciones de la investigación del accidente de trabajo, en los términos establecidos en la Resolución 1401 de 2007. ARTÍCULO 35. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. PARÁGRAFO 1. La empresa no será responsable por los accidentes causados o provocados deliberadamente o con culpa grave de la víctima, pues sólo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el trabajador, el aviso oportuno correspondiente o hacerlo demorado sin justa causa. ARTÍCULO 36. La empresa y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, para lo cual deberá, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales, a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ARTÍCULO 37. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trate este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales, al Código Sustantivo del Trabajo, y a todas las disposiciones legales vigentes que regulan el Sistema General de Riesgos Laborales. 11 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO XII PRESCRIPCIÓN DE ORDEN ARTÍCULO 38. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: 1. Respeto y subordinación a los superiores. 2. Tratar a sus compañeros con respeto y dignidad. 3. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. 4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de lealtad, colaboración en el orden y disciplina general de la empresa. 5. Ejecutar los trabajos que le confieren con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. 6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. 7. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo. 8. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las herramientas de trabajo. 9. Permanecer durante la jornada de trabajo en el lugar en donde debe desempeñar sus labores. 10. La comunicación entre los trabajadores deberá ser clara y directa, asertiva, usando un lenguaje no verbal apropiado, positivo, transmitiendo las expectativas en forma adecuada, utilizando los canales de comunicación y conductos regulares implementados en la Compañía y ante los interlocutores definidos para cada tema. 11. Trabajar en equipo, con el fin de perseguir los objetivos en común. 12. Practicar el trato digno, justo, honesto e íntegro en cada aspecto de sus relaciones con otros trabajadores de la Compañía, clientes, el público, accionistas, proveedores, competidores y autoridades gubernamentales. 13. Trabajar con el propósito de proporcionar un ambiente laboral libre de discriminación, acoso, intimidación, o coerción. 14. Evitar los comentarios verbales o escritos, despectivos e impropios sobre la raza, color, sexo, orientación sexual, religión, ascendencia, grupo étnicos, discapacidad mental o física, edad o aspecto de una persona. 15. Está prohibido el acoso físico, golpear, empujar u otro contacto físico agresivo, amenazas o gestos indecorosos. 12 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 16. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. 17. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. 18. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo y /o cliente de la empresa y en general con todas las personas que nos relacionamos. 19. Abstenerse de promover discordias, incitar al desconocimiento de órdenes impartidas, creando un mal ambiente de trabajo. 20. Cumplir con el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 21. Cumplir con el Reglamento de Trabajo, el Código de Ética, y los manuales de procedimientos, políticas, instructivos y circulares de la empresa. CAPÍTULO XIII ORDEN JERÁRQUICO ARTÍCULO 39. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: 1. Junta Directiva 2. Presidente 3. Vicepresidentes 4. Directores 5. Gerentes 6. Jefes 7. Coordinadores Administrativos o Comerciales 8. Profesionales 9. Jefes de segmentos 10. Ejecutivos de negocios 11. Supervisores 12. Analistas 13. Asesores, Agentes de Aval y Promotores Comerciales 14. Auxiliares PARÁGRAFO 1. Tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: la Presidencia y la Dirección de Talento Humano. CAPÍTULO XIV LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS ARTÍCULO 40. Son labores prohibidas para las mujeres y menores de edad: 1. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. 13 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser trabajadores en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, numerales 2º y 3º). ARTÍCULO 41. Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada para realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de Trabajo en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecerán la clasificación de dichas actividades de acuerdo al nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicarán cada dos años periódicamente en distintos medios de comunicación. Para la confección o modificación de estas listas, el Ministerio consultará y tendrá en cuenta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a las instituciones y asociaciones civiles interesadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e instancias internacionales especializadas. (Artículo 117, Ley 1098 de 2006, Resolución 1677 de 2008). CAPÍTULO XV PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO 42. Todos los trabajadores de Refinancia deben conocer, entender y aplicar la política de uso de Información que se encuentra publicada en la página WEB de Refinancia y en el software de gestión documental, en conjunto con la política de protección de datos personales que se debe aplicar internamente en la organización. Para ello se deben seguir todos los lineamientos, establecidos en las políticas internas de la compañía para este tema, las cuales son de carácter obligatorio. CAPÍTULO XVI CULTURA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 43. Todos los trabajadores de la Compañía tienen la obligación de dar cumplimiento al Manual de Seguridad de la Información de Refinancia S.A.S., y a las políticas fijadas para tal fin por la Empresa. CAPÍTULO XVII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 44. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 14 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2. Proveer a los trabajadores la infraestructura apropiada y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este Reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen de egreso y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiera sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de desplazamiento, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, transitoria o permanente, salvo la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley. 10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo, así como los previstos en la Ley María y Licencia por luto. 11. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 12. Proveer los medios de trabajo al TRABAJADOR, dentro de los cuales podrán encontrarse un teléfono, muebles de oficina y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones, propiedad de la Empresa, incluyendo, las herramientas de trabajo tecnológicas, entendiendo por tales el conjunto de medios técnicos o tecnológicos, incluidos pero sin limitarse a computadores, software y sistemas de correo electrónico, para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 13. Afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. 15 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 14. Suministrarles a sus trabajadores cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 11 Ley 11 de 1984). 15. Garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son o puedan ser vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. 16. Manejar y administrar el monitoreo y grabación de llamadas, correo electrónico corporativo, uso de internet, archivos de equipos de cómputo o cualquier otro medio digital o dispositivo electrónico de acuerdo con las exigencias de las disposiciones legales y en especial, las que protegen la confidencialidad, el buen nombre, la honra, la dignidad, protección de datos, seguridad de la información y el habeas data. 17. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. ARTÍCULO 45. Son obligaciones especiales del trabajador: 1.Realizar personalmente la labor en los términos estipulados. 2. Observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 3.No comunicar a terceros salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obstante para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 4.Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 5.Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 6.Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 7.Prestar la colaboración oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 8. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones u órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 9. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58 C.S.T). 16 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 10.Tener bajo su custodia y cuidado las herramientas de trabajo entregadas por la Empresa durante la vigencia del contrato de trabajo, y devolverlas a la terminación del mismo; igualmente deberá responder por su pérdida, daño o destrucción y emplear tales herramientas para las labores relacionadas con el contrato de trabajo que existe entre las Partes y para realizar sus funciones, por lo cual el darle una destinación o uso diferente o indebido por parte del TRABAJADOR a dichos elementos o la inobservancia de su deber de cuidado respecto de los mismos serán considerados falta grave de sus obligaciones. 11.Los mensajes de datos (información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o cualquier otro que pudiera generarse por medios electrónicos o tecnológicos) deberán estar directamente relacionados en su forma y fondo con la prestación del trabajo, y no podrán ir contra la moral y las buenas costumbres; igualmente queda expresamente previsto que tanto las herramientas de trabajo como la información mencionada quedan dentro del ámbito del poder de vigilancia, de acceso y de monitoreo de Refinancia S.A.S. En consecuencia, en caso de almacenar información o datos personales en los recursos electrónicos antes mencionados, el TRABAJADOR conoce que tal información estaría dentro del ámbito de acceso y monitoreo de Refinancia S.A.S. 12. Asistir a las capacitaciones, inducciones, entrenamientos, cursos, seminarios, talleres y cualquier otro tipo de actividad de actualización o de formación programada por la Compañía, o a las que la empresa los delegue para que participen; y cumplir con los requerimientos mínimos de evaluación de las mismas que la Compañía determine en cada caso. 13.Cumplir con las metas de recaudo, facturación y en general los objetivos e iniciativas de cada cargo y/o unidad, observando las disposiciones legales y políticas internas de la Compañía. 14.Observar y cumplir las políticas de vestuario y dotación fijadas por la Compañía. 15.Evitar los conflictos de interés que se llegaren a presentar en el ejercicio de su trabajo, y en caso de que se presenten, reportarlos en los términos definidos en el Código de Ética. 16.Evitar la recepción de regalos por parte de sus proveedores, clientes, aliados y todo tipo de terceros con los que la compañía tenga relaciones comerciales y de servicios, en aras de evitar que la aceptación de tales regalos pueda crear un conflicto de interés que podría entenderse como un trato preferencial, real o presunto, en dicha relación; y en caso de que se reciban cumplir cabalmente con la política de regalos emitida por la Compañía. 17.Asistir puntualmente al trabajo y a no dedicar parte alguna de su tiempo laborable a trabajos distintos a los asignados por el trabajador o en asuntos personales. 17 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 18.Guardar conducta intachable en sus relaciones sociales y comerciales, manifestándose con ética profesional en sus decisiones. 19.Mantener indemne al empleador sobre violación de derechos de autor y propiedad intelectual de tal manera que debe abstenerse de reproducir bajo cualquier forma obras con autoría registrada. 20.En el evento que los trabajadores sean deudores de las carteras compradas o administradas por la Compañía, deberán informar de tal situación a su superior jerárquico con la finalidad de establecer el procedimiento a seguir y evitar conflictos de intereses. 21.Reportar las incapacidades emitidas por la Empresa Prestadora de Servicios de Salud –E.P.S.- o la Administradora de Riesgos Laborales -A.R.L.-, a la que esté afiliado, según sea el caso, al tiempo de su otorgamiento, o con posterioridad al misma, según lo permita las circunstancias, siempre y cuando no exceda de tres (3) días después de la fecha de su emisión. 22.Solicitar al jefe inmediato, con la debida antelación, los permisos requeridos con base en la política de la Compañía, y en caso de grave calamidad doméstica, avisar al tiempo de ocurrir éste o posterior al hecho que lo constituye, según lo permita las circunstancias, siempre y cuando no exceda de tres (3) días después de la ocurrencia del hecho. 23.Portar el carnet durante la jornada laboral y en todas las instalaciones del Empleador y registrar sus entradas y salidas de las mismas, utilizando el sistema biométrico o cualquier otro implementado por el Empleador. 24.Cumplir la política de escritorio limpio, por lo que deberán evitar dejar equipos desatendidos y son responsables de proteger documentos físicos o dispositivos de almacenamiento removibles, con el fin de reducir el riesgo de acceso no autorizado, pérdida o daño de información que pueda comprometer en cualquier grado la confidencialidad de la información bien sea durante el horario normal de trabajo como fuera del mismo. 25.Garantizar que todos los negocios de REFINANCIA S.A.S se desarrollen e implementen sobre programas de prevención de LA/FT efectivos para cumplir con la regulación aplicable y de los estándares internacionales sobre la materia. 26.Aceptar que con el fin de asegurar los estándares de calidad, cumplimiento legal y niveles de servicio en la atención a los clientes, se monitoreen y graben todas las llamadas telefónicas, correo electrónico corporativo, uso de internet, archivos de equipos de cómputo o cualquier otro medio digital o dispositivo electrónico considerado como herramienta de trabajo. 18 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de cualquiera de las presentes obligaciones, así como las previstas en los artículos 42 y 43 del presente reglamento será considerado como falta grave y dará lugar a la terminación del contrato con justa causa, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. ARTÍCULO 46. Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para dados casos son mandamiento judicial, con excepción de los siguiente: 1.1.Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151,152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. 1.2.Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice. 1.3.En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo. 2.Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías, víveres en almacenes que establezca la empresa. 3.Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4.Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5.Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6.Hacer y/o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 7.Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8.Emplear en las certificaciones de que trate el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicios. 9.Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59 C.S.T), especialmente: 9.1.Realizar, promover o liderar actos de racismo o discriminación que impidan, obstruyan o restrinjan el pleno ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas por motivos de sexo, raza, religión, ideología política o filosófica, orientación sexual, u origen nacional, étnico o cultural. 19 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 9.2.Realizar, promover o liderar actos de hostigamiento a las personas o grupos de personas por motivos de sexo, raza, religión, ideología política o filosófica, orientación sexual, u origen nacional, étnico o cultural, con el fin de causarles daño físico o moral. 9.3. Negar o restringir derechos laborales de personas o grupos de personas por motivos de sexo, raza, religión, ideología política o filosófica, orientación sexual, u origen nacional, étnico o cultural. ARTÍCULO 47. Se prohíbe a los trabajadores: 1.Sustraer del establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 2.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, de drogas enervantes y/o sustancias alcohólicas. 3.Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 4.Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5.Disminuir intencionalmente el ritmo del ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensión intempestiva del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6.Hacer colectas, rifas o suscripción o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7.Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. Ingresar familiares o personal ajeno a cualquier dependencia de la empresa. 8.Fumar en las instalaciones de la empresa o en las zonas de ingreso a las mismas. 9.La ejecución de labores remuneradas al servicio de terceros sin autorización de la empresa. 10. Cualquier tipo de incumplimiento al acuerdo de confidencialidad celebrado con la Empresa, a las políticas de protección de datos o de seguridad de información, dentro de los que se encuentran: a. La revelación de secretos y datos reservados de la empresa. b. Reproducir o divulgar en forma directa o indirecta en los lugares de trabajo, medios de transporte proporcionados por la empresa o durante las actividades laborales, material de cualquier índole que se considere pornográfico o que ofenda a otras personas en razón a su género, edad, raza, orientación religiosa o credo, orientación sexual y/o nacionalidad. 20 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO c.Ingresar sin autorización o por fuera de lo acordado, a todo o parte del sistema informático de la empresa protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga legítimo derecho a excluirlo. d.Impedir u obstaculizar el funcionamiento o el acceso normal del sistema informático de la empresa o a los datos informáticos allí contenidos. e.Destruir, dañar, borrar, sustraer, deteriorar, alterar o suprimir datos informáticos de la empresa, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos. f.Obtener, compilar, sustraer, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, comprar, interceptar, divulgar o emplear códigos personales, datos personales u otra información contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes de los trabajadores o clientes de la empresa. g.Manipular el sistema informático, la red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantar a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos en la empresa. 11.Las repetidas desavenencias con sus compañeros de trabajo. 12.El abandono injustificado del puesto de trabajo sin permiso de su superior inmediato. 13.Hacer mal uso o por más tiempo del concedido, de los permisos otorgados por la empresa. 14.Hacer préstamos de dinero con fines lucrativos dentro de las instalaciones y con dinero de la empresa. 15.Dormir y/o realizar actividades diferentes a aquellas para las cuales ha sido contratado el trabajador en los sitios de trabajo. 16.Promover altercados o reñir en cualquier forma en las instalaciones o en eventos de la empresa con sus compañeros o terceras personas. 18.Permanecer dentro de los lugares de trabajo en horas distintas a las de la jornada, sin autorización de la empresa. 19.Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivo distinto del trabajo contratado (artículos 60, C.S.T). Utilizar las herramientas de trabajo para una finalidad diferente a la labor contratada, y de manera puntual el envío de mensajes de datos que correspondan a contenidos o información de alcance personal o personal-profesional que no tenga relación directa con la prestación del servicio contratado o que no haya sido expresamente autorizado por escrito por el empleador. En consecuencia las partes acuerdan que dichos mensajes de datos no pueden generarse, enviarse, distribuirse, reenviarse o darles cualquier otro uso. 21 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 20.Entregar, ofrecer, prometer o autorizar, recibir, cualquier tipo de regalo, pago u oferta de cualquier cosa, en nombre propio ni de Refinancia, a proveedores, clientes, aliados y todo tipo de terceros con los que la compañía tenga relaciones comerciales y de servicios, ni a funcionarios de gobierno, salvo lo señalado en la política de regalos implementada por la Compañía. 21.Los trabajadores y quienes representan a Refinancia tienen prohibido la aceptación u ofrecimiento de regalos, invitaciones, comisiones, dinero u objetos de valor para obtener una ventaja indebida en la compra y venta de bienes y servicios; en la realización de operaciones financieras o comerciales en la representación de los intereses frente a terceros. 22.Adicionalmente a los trabajadores de las áreas operativas y de la fábrica de otorgamiento de avales se les prohíbe: a.Consumir alimentos y bebidas en los puestos de trabajo. b.Ingresar teléfonos celulares, audífonos, radios, smartphones, cargadores, USB, Ipod, cámaras fotográficas y/o video, video juegos, computadores portátiles ajenos a la compañía y cualquier elemento de tipo tecnológico que permita extraer información confidencial de la compañía. c.Tener en los puestos de trabajo cuadernos, agendas, libros, papeles, post it o cualquier tipo de elemento físico que facilite la extracción de información de la compañía. d.Ingresar a los puestos de trabajo maletines, maletas, tulas, bolsos u otros elementos personales. e.Usar software de mensajería instantánea, de comunicación cuentas de correo electrónico personales y demás herramientas que puedan facilitar la fuga de información. f.Compartir la clave de la aplicación telefónica y la de acceso a la red, o a cualquiera de las plataformas tecnológicas, la cual es personal e intransferible. g. Utilizar las líneas telefónicas para llamadas personales o entre extensiones con fines diferentes a los estrictamente laborales. h.Abstenerse de ejecutar cualquier actividad que esté o se pueda presumir razonablemente que pueda estar en conflicto real o potencial con los intereses de la Empresa. 22 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO i.Ingresar revistas, cuadernos, libros o cualquier tipo de elemento impreso para escritura o lectura en el puesto de trabajo, salvo autorización del jefe inmediato. j.Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, actividades que estén dentro del giro –actual o futuro - de la Empresa. PARÁGRAFO 1. La vulneración de cualquiera de las presentes prohibiciones será considerada como falta grave y dará lugar a la terminación del contrato con justa causa, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. CAPÍTULO XVIII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 48. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (artículo 114 C.S.T). ARTÍCULO 49. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias, así: 1. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, llamado de atención; por la segunda vez suspensión hasta por un (1) día; por la tercera vez suspensión hasta tres (3) días. 2. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días. 3. La falta total durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicios de consideración a la empresa implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. 4. La violación leve por parte de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días (8) y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. PARÁGRAFO 1: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que la empresa no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de tales faltas y su correspondiente sanción. Lo estipulado en este numeral no impide que la Empresa evalúe cada caso particular y proceda de acuerdo a la evaluación previa a imponer la sanción pertinente o el despido justificado. ARTÍCULO 50. Se establecen las siguientes clases de faltas graves y sus sanciones disciplinarias, así: 1. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por cuarta vez. 2. La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente sin excusa suficiente, por tercera vez. 3. La falta total del trabajador a sus labores durante el día en excusa suficiente, por tercera vez. 23 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 4. Incumplimiento de las metas de recaudo o de facturación definidas por la Empresa. 5. Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Lo estipulado en este numeral no impide que la compañía evalúe cada caso particular y proceda de acuerdo a la evaluación previa a imponer la sanción pertinente o el despido justificado. PARÁGRAFO 1. El trabajador que haya sido suspendido, deberá presentarse exactamente en la fecha en que termina la sanción; de no hacerlo así, se entenderá que abandona el trabajo con la consecuencia de la aplicación de sanciones disciplinarias consagradas en este documento. CAPÍTULO XIX PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 51. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente. En todo caso se dejará constancia por escrito de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no la sanción definitivamente. (Art 115 del CST.) PARÁGRAFO 1. Antes de la imposición de una sanción disciplinaria la Empresa analizará en conjunto los hechos investigados y los argumentos del trabajador para determinar si hay lugar o no a la imposición de la misma. ARTÍCULO 52. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior articulo (artículo 115 C.S.T.). CAPÍTULO XX RECLAMOS: PERSONA ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRÁMITE ARTÍCULO 53. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Director de Talento Humano quien oirá y resolverá con justicia y equidad. ARTÍCULO 54. Se deja claramente establecido que por efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse respectivamente. CAPÍTULO XXI MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN ARTÍCULO 55. Como mecanismos preventivos de conductas que constituyan acoso laboral se establecen los siguientes: 24 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 1. La empresa realizará periódicamente capacitaciones o charlas instructivas, individuales o colectivas, dirigidas a los trabajadores vinculados a ella, encaminadas a mejorar el clima laboral, desarrollar el buen trato al interior de la misma, propender por condiciones dignas y justas en el trabajo, velar por el buen ambiente laboral y en general a prevenir conductas de acoso laboral. 2. La empresa realizará actividades o terapias individuales o colectivas de naturaleza psicopedagógica y/o actividades educativas, con el fin de instruir a los trabajadores en relación con el desarrollo de conductas apropiadas en su entorno laboral. PROCEDIMIENTO PARA SUPERAR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL ARTÍCULO 56. El procedimiento contenido en este Reglamento debe surtirse en forma confidencial y conciliatoria, y tendrá como objetivo principal el de prevenir o superar las conductas que pudiesen llegar a considerarse como actos de acoso laboral. Conforme a lo anterior, todas y cada una de las personas partícipes del presente procedimiento tendrán la obligación de guardar absoluta reserva y confidencialidad frente a los hechos y en relación con los participantes dentro del mismo. ARTÍCULO 57. El trabajador que se considere sujeto pasivo de una conducta que constituya acoso laboral, deberá informar de manera inmediata de la circunstancia al Comité de Convivencia Laboral quien efectuará las averiguaciones internas correspondientes y buscará los mecanismos preventivos adecuados para superar las eventuales situaciones de acoso. La información presentada por el trabajador se manejará en forma confidencial y reservada, y tan solo pretende dar inicio al procedimiento interno de investigación encaminado a detectar y superar eventuales situaciones de acoso laboral. PARÁGRAFO 1. Cuando la persona involucrada en una situación de acoso como sujeto pasivo o activo sea parte del Comité de Convivencia Laboral se le informará de tal situación para que dirima el conflicto de intereses. ARTÍCULO 58. En el desarrollo del procedimiento anterior, el Comité de Convivencia Laboral si lo considera necesario, podrá citar de manera escrita y confidencial a los sujetos involucrados en los hechos y a los testigos correspondientes para que declaren sobre lo ocurrido. Las declaraciones rendidas se formalizaran en un acta, en la que en forma adicional se dejará constancia de los supuestos hechos de acoso laboral informados, de las alternativas de solución propuestas y de los acuerdos logrados, si los hubiere. ARTÍCULO 59. En desarrollo del procedimiento anterior el Comité de Convivencia Laboral podrá ordenar la ejecución o desarrollo de las correspondientes medidas preventivas, las cuales pretenderán el mejoramiento del ambiente laboral, así como la prevención o superación de conductas que pueden considerarse eventualmente como acoso laboral. 25 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO XXII PUBLICACIONES ARTÍCULO 60. En atención a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1429 de 2010 el empleador publicará el Reglamento Interno de Trabajo en el lugar de trabajo, mediante fijación de dos (2).copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. CAPÍTULO XXIII VIGENCIA ARTÍCULO 61. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación. CAPÍTULO XXIV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 62. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la empresa. CAPÍTULO XXV CLÁUSULAS INEFICACES ARTÍCULO 63. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes contratos individuales, pactos convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen la disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109.C.S.T.). FECHA Junio 22 de 2015 DIRECCIÓN Carrera 7 Nº 32-93 BOGOTÁ, D.C. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA KENNETH MENDIWELSON VALCÁRCEL Representante legal 26
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