jornadas de capacitación - Escuela de la Funcion Judicial

JORNADAS DE CAPACITACIÓN
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
(COGEP)
Dra. Ángela Núñez Ibarra
Septiembre 2015
AUDITORIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
PRESENCIA ININTERRUMPIDA EN LA
AUDIENCIA
Jurista
Peyrano
Jorge:
“Resulta difícil concebir una herramienta más
poderosa para la búsqueda de la verdad histórica,
que conferir al oficio el derecho-deber de observar y
escuchar a los litigantes, a sus defensores y a los
testigos y peritos”;
“Solo cuando el proceso es vivido por el juez puede
este ponderar las reacciones y gestos de partes y
declarantes, pautas inapreciables para descubrir al
mendaz o comprobar la veracidad de los dichos”.
La clave del proceso:
Exposición del caso litigioso
Expresiones claras, sencillas y ciertas
La prueba, que asegura el proceso,
Mantener la identidad del juez (que recibe la prueba y que falla)
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y
CONTRADICCIÓN.
Inmediación. Juez tiene contacto personal con los
elementos subjetivos y objetivos que conforman
el proceso.
Su antítesis es la mediación, se inspira en el
resquemor de que el contacto vivencial, pueda
afectar la imparcialidad del juzgador.
PUBLICIDAD, DIRECCION,
COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Y SUS ABOGADOS
REGLAS ESENCIALES PARA
LAS AUDIENCIAS
EL JUZGADOR COMO DIRECTOR DE LA
AUDIENCIA
Presencia
ininterrumpida (81)
Ausencia injustificada:
NULIDAD INSANABLE
Partes y público deben
comprender lo que
ocurre (80)
Exclusividad en
dirección de
proceso (3) y
audiencias (80)
Permitir comunicación
de partes con sus
defensores siempre que
no perturbe el orden
(85)
Garante de derechos y
de normas (80)
• Debido proceso (1)
• Controla actividad partes (3)
• Evita dilaciones innecesarias
(3)
Publicidad y
transparencia
(8 y 83)
Publicidad y transparencia
de la audiencia
Las audiencias
son de regla
públicas (8)
Excepciones
(7 y 8)
•
• Rol del juez aplicando Medidas de
ordenamiento procesal de la audiencia
• Prohibiciones
• Principio de intimidad:
Garantizar: Datos personales únicamente a
sustanciación proceso y se registren o divulguen
con consentimiento libre, previo y expreso de titular.
Proteger : intimidad, honor, buen nombre o
seguridad de persona.
•
•
Previstas como reservadas en Constitución y ley.
Etapas de audiencias – Reglas generales (Art. 79)
Identificación de
juzgador
Constatación de
comparecencias por
secretario
Derecho a
contradicción
Resolución motivada
en la misma
audiencia
Juzgador concede
palabra a las partes
iniciando por actora
Recursos
Criterios aplicables a todas las
audiencias
Dirección del juzgador (3 y 80) e inmediación (6)
Presencia ininterrumpida del
juzgador (81)
Se desarrollarán en forma continua hasta
conclusión (81)
Caso fortuito o fuerza mayor: puede reiniciarse con juzgador
distinto (81)
Suspensión de la audiencia en casos
excepcionales (82)
Podrán realizarse por videoconferencia o similares cuando la
comparecencia personal no sea posible (4)
Control de comparecencia
a audiencias
Regla:
Regla: comparecencia personal (86)
Regla: comparecencia personal (86)
Excepciones:Excepciones:
Procurador
judicial
con cláusula
especial
• Procurador• judicial
con cláusula
especial
o autorización
parao
transigir. autorización para transigir.
• Procurador• común
o delegado
con o
la delegado
acreditación
correspondiente,
Procurador
común
con
la acreditación
en
correspondiente.
caso de instituciones de la administración pública.
caso de instituciones de la administración pública.
• Cuando a petición
de parte juzgador haya autorizado comparecencia
por videoconferencia
• Cuando oasimilar
petición de parte juzgador haya autorizado
comparecencia por videoconferencia o similar
comparecencia personal (86)
Control de comparecencia a audiencias
Efectos de falta de comparecencia
(87)
Actor
Abandono
249: Abandono de primera instancia:
no podrá interponerse nueva
demanda. Se cancelarán las providencias
preventivas que se hayan ordenado en el
proceso.
LA CUESTIÓN
DE LA FALTA DE COMPARECENCIA
Demandado
Se continuará
con audiencia
247: casos en que no
procede
Sanciones y efectos
siempre pierde
oportunidad
procesal hacer valer
derechos
Facultades del juzgador como
Director de Audiencia
Indicar a las partes los asuntos a debatir
Moderar la discusión
Impedir que alegaciones se desvíen hacia aspectos no
pertinentes.
Ordenar la práctica de pruebas
Limitar el tiempo del uso de la palabra
Interrumpir a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de
su tiempo
COSTAS Y MULTAS DE ACUERDO AL
CASO
Litiga
Costas
De forma
abusiva,
maliciosa,
temeraria o
con deslealtad.
Condena
La parte que
incurra a pagar
al Estado y su
contraparte
Juzgador
Deberá calificar
esta forma de
litigar y
determinar su
pago.
Sentencias y
autos
interlocutorios
Que pongan fin al
proceso.
El Estado no será
condenado en
costas, podrá ser
condenado quien
ejerza su defensa.
Art. 284
Monto
El monto de las costas procesales relativos a los gastos
del Estado será fijado y actualizado por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, de conformidad con la ley.
Las costas incluirán todos los gastos judiciales
originados durante la tramitación del proceso:
De la defensa contraparte
Los honorarios
De las o los peritos
Valor de las publicaciones
Pago de copias, certificaciones u otros documentos.
Excepto los de obtención gratuita
Art. 285
CONDENA EN COSTAS
A LAS PARTES
1.
2.
3.
4.
5.
Una parte solicite realización de una audiencia y no
comparezca a ella. Audiencia ordenada de oficio,
impondrá a la parte ausente.
Una parte desista, salvo acuerdo de las partes.
Se declare desierto el recurso o rechazado y declarado:
interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del derecho
o deslealtad procesal. Sin perjuicio las sanciones
previstas en la ley.
Deudor no comparezca a la audiencia No haya entregado
la cosa (procedimiento pago por consignación).
* Pagar los gastos de comparecencia de la o el acreedor.
Las determinadas en la ley.
A LA O EL JUZGADOR
• Cuando, debiendo declarar la
nulidad no la declare .
• Pagará las costas ocasionadas
desde que pronunció el auto o
sentencia en que debió
ordenar la reposición del
proceso.
FACULTADES COERCITIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES
Art. 132 COFJ, Art. 75 C.R.E.
1. Imponer multa compulsiva y
progresiva diaria
• Objetivo: Se cumpla sus mandatos , sin perjuicio de las consecuencias
legales.
• Establecida discrecionalmente límites que fija este Código.
• Puede ser:
Reajustada o
dejada sin efecto
Por justificación
• Las cantidades serán considerando: la cuantía o la naturaleza del asunto
las posibilidades económicas del obligado
• Signifique efectiva constricción sicológica al cumplimiento de lo dispuesto.
• Imponer multas de entre 1/5 ($70,80) parte a 1 ($354,00) RBUTG, diaria.
En ningún caso exceda de 25 ($ 8.850,00) RBUTG.
* La sanción se aplicará sin perjuicio del cumplimiento del mandato;
2. Remitir los antecedentes a la Fiscalía General, si
estimare que la resistencia a la orden judicial pueda
encuadrar en infracción penal.
Apelación de las Costas
LAS PARTES
• Solo por la condena en costas.
• La sentencia o el auto interlocutorio se
ejecutarán en lo principal y accesorio.
• Para la sustanciación del recurso: copia
certificada, dejando el original del
proceso para la ejecución.
LA O EL JUZGADOR
• Podrán apelar, aun cuando las partes no
recurran.
• Este recurso no impedirá el progreso de
la causa principal.
• Solo suspenderá la ejecución de la
condena a la o al juzgador recurrente.
Art. 288
CAPITULO II
REGIMEN DISCIPLINARIO
PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS
(Art- 335 COFJ)
SANCIONES.- Sin perjuicio de las facultades correctivas las sanciones serán impuestas
por las direcciones regionales o provinciales respectivas del Consejo de la Judicatura.
Las sanciones consistirán en la imposición de multas de hasta 3 RBUTG.
La mora del pago de las multas por tres meses, impuestas por las y los jueces o por el
Consejo de la Judicatura, ocasiona la suspensión en el Foro de Abogados, subsistirá
hasta que se haga efectivo el pago.
Art. 336
GRACIAS