Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo

Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre el
Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española
Legalteam, consultoría internacional con
sede en Barcelona, ha elaborado esta Guía
Práctica de Preguntas y Respuestas sobre
el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad
Española, de manera que pueda ser fácil para
todo el mundo entender el Reglamento y el
procedimiento.
Esta guía está elaborada con palabras
sencillas, fáciles de entender.
Si usted tuviera alguna duda o consulta o
desea ampliar esta información, puede realizar
su consulta online en el apartado de Consultas
Online de legalteam.es o escribirnos un mail a
[email protected]
¿Qué Real Decreto contempla el Reglamento
que desarrolla la Normativa?
El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que
desarrolla la Disposición final séptima de
la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas
de reforma administrativa en el ámbito de
DOCUMENTO ELABORADO POR
la Administración de Justicia y del Registro
Civil sobre el nuevo Procedimiento para la
obtención de la Nacionalidad Española por
Residencia que había sido publicado por el
Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el
pasado día 14 de julio de 2015.
¿Cuándo entró en vigor la Ley?
El 15 de octubre de 2015
¿Cuándo fue aprobado el Reglamento por el
Consejo de Ministros y cuándo entró en vigor?
El 6 de noviembre de 2015 fue aprobado y
entró en vigor un día después, es decir, el 7 de
noviembre de 2015.
¿Cómo será la gestión? ¿Cómo se puede
presentar la solicitud?
La gestión será electrónica en todas sus fases,
lo que permitirá acortar sensiblemente los
plazos de resolución.
PÁGINA 1
El procedimiento lo instruye la Dirección
General de Registros y del Notariado y la
resolución será notificada al interesado en un
plazo máximo de un año desde la presentación
de la solicitud.
Hasta el 30 de junio de 2017 habrá un régimen
transitorio que permitirá que todas aquellas
personas que soliciten la Nacionalidad
española podrán hacerlo en cualquier
registro civil (con o sin las citas que tenían
programadas) o de forma telemática, es
decir, o en formato de papel o en formato
electrónico.
¿Hay que pagar una Tasa de 100 euros?
Sí. El pago de la tasa por la iniciación del
procedimiento para obtener la nacionalidad
española por residencia se efectuará por el
interesado o por su representante, previa
cumplimentación del correspondiente
formulario de pago, en la forma que determine
el Ministerio de Justicia.
¿Debo acreditar el conocimiento básico de
la lengua española mediante certificados
académicos oficiales?
Sí. Los solicitantes de nacionalidad
española por residencia podrán acreditar el
conocimiento básico de la lengua española
mediante la aportación al Instituto Cervantes
de los certificados oficiales de los niveles
básico (A2), intermedio y avanzado de
las enseñanzas de español como lengua
extranjera, expedidos por la correspondiente
Administración educativa al amparo del Real
Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el
que se fijan los aspectos básicos del currículo
de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
En estos casos, los interesados quedarán
exentos de las pruebas de validación del
dominio del español previstas en el artículo
6 del Reglamento por el que se regula el
procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad española por residencia.
DOCUMENTO ELABORADO POR
¿Cuánto vale la matrícula del Instituto
Cervantes para el examen de castellano?
Tiene un coste de 124 euros
¿Durante qué tiempo es válido el Certificado?
Tiene una validez indefinida, es decir, una vez
obtenido el certificado, este NUNCA caducará.
Una vez que haga el examen ¿cuándo me
darán el resultado?
Tres meses después
¿Existe una Guía de Estudio?
Sí. Puede contactar con Legalteam. Usted
puede escribirnos un email a info@legalteam.
es con el Asunto: “Deseo me hagan llegar
de forma gratuita Manual de estudio para el
examen de castellano”
¿Estoy obligado a presentar el certificado
cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en
el Modelo de Solicitud para que de oficio se
acceda al mismo. La Dirección General de los
Registros y del Notariado podrá comprobar de
oficio el resultado de las pruebas de examen
DELE de nivel A2 como mínimo mediante
consulta telemática al Instituto Cervantes,
comprobación con valor probatorio, que hace
innecesaria la aportación por los interesados
del certificado.
Si yo ya tengo un certificado de castellano del
Cervantes porque hace años había realizado
los exámenes de castellano, ¿puede servirme?
Por supuesto. Quienes ya tuvieran un
certificado del Instituto Cervantes de lengua
española extranjera DELE de nivel A2 o
superior podrán utilizarlo para el nuevo
procedimiento porque no tienen fecha de
caducidad.
¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos
del examen de lengua castellana?
PÁGINA 2
Aquellos ciudadanos que sean de un país
donde el idioma castellano sea idioma oficial:
Argentina.
Bolivia.Chile
Colombia.
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
Guatemala.
Guinea Ecuatorial Honduras.
México
Nicaragua
PanamáParaguay
Perú
Puerto Rico R. Dominicana
UruguayVenezuela
¿Quiénes más no estarán obligados a
demostrar el conocimiento de castellano?
Menores de 18 años e incapacitados
judicialmente.
¿Es cierto que hay que hacer un examen de
Constitucionales y Socioculturales de España?
Sí. Y deberán demostrarlo todos los
solicitantes excepto menores de 18 años o
incapacitados judicialmente. Y para ello se ha
habilitado al Instituto Cervantes que hará un
examen de conocimientos Constitucionales
y Socioculturales de España (CCSE) que
permitirá, una vez se conceda la condición de
“apto” obtener un certificado emitido por dicho
Instituto.
¿Cuánto tengo pagar por el examen
de conocimientos Constitucionales y
Socioculturales de España (CCSE)?
La matrícula para realizar el examen tiene un
coste de 85 euros y permitirá que el interesado,
en caso de no obtener el certificado de
apto, pueda volver a presentarse a un nuevo
examen sin necesidad de volver a pagar
85 euros. La inscripción en la prueba da
derecho a presentarse hasta un máximo de
dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el
caso de que un candidato no supere la prueba
en el primer intento, o en el caso de que un
candidato no se haya presentado en la primera
convocatoria. En este caso, el candidato debe
presentarse a la segunda convocatoria en el
mismo centro de examen que haya realizado
la primera y en un plazo máximo de 18 meses
DOCUMENTO ELABORADO POR
desde la inscripción.
No hay ningún límite en cuanto al número
de veces que puede inscribirse un candidato
o al plazo en el que puede realizar varias
inscripciones.
¿Cuándo me darán el certificado de
conocimientos Constitucionales y
Socioculturales de España (CCSE)?
20 días después
¿Durante cuánto tiempo es válido el
certificado de conocimientos Constitucionales
y Socioculturales de España (CCSE) ?
Es válido durante 4 años.
¿Estoy obligado a presentar el certificado
de conocimientos Constitucionales y
Socioculturales de España (CCSE) cuando
solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en
el Modelo de Solicitud para que de oficio se
acceda al mismo. La Dirección General de los
Registros y del Notariado podrá comprobar
de oficio el resultado de las pruebas de
examen de conocimientos constitucionales
y socioculturales de España, mediante
consulta telemática al Instituto Cervantes,
comprobación con valor probatorio, que hace
innecesaria la aportación por los interesados
del certificado correspondiente.
Si en mi ciudad no hay plazas para
matricularme para el examen para obtener el
certificado de conocimientos Constitucionales
y Socioculturales de España (CCSE) ¿puedo
hacer el examen en otra ciudad?
Sí. Es posible. No obstante, el Instituto
Cervantes está ampliando de forma
considerable la red de centros acreditados
para los exámenes de lengua castellana y de
cultura.
Hasta este momento el mayor número de
inscritos en el Cervantes para los exámenes
son ciudadanos pakistaníes, seguidos de
PÁGINA 3
marroquíes, colombianos y ecuatorianos.
¿Existe un Manual de Estudio para el
examen de conocimientos Constitucionales y
Socioculturales de España (CCSE)?
Sí. El Instituto Cervantes ha distribuido un
Manual de Estudio.
¿Legalteam me puede facilitar el Manual de
Estudio para el conocimientos Constitucionales
y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí. Usted puede escribirnos un email a info@
legalteam.es con el Asunto “Deseo me faciliten
de forma gratuita el Manual de Estudio de el
examen de conocimientos Constitucionales y
Socioculturales de España (CCSE)”.
El Manual de estudio ¿qué contiene?
Contiene 300 preguntas de estudio con sus
correspondientes respuestas, de las cuales el
Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de
ellas favorables se es apto para obtener el
Certificado.
El examen de Conocimientos
Constitucionales y Socioculturales de
España se divide en tres grandes temarios
o contenidos: Gobierno, ley y participación
ciudadana en España (60% de las preguntas)
y Cultura, historia y sociedad (40% de las
preguntas). Insistimos en que el examen
veinticinco preguntas de respuesta cerrada.
No obstante, algunas preguntas son de
“Verdadero” o “Falso” y otras con la opción
de tres respuestas aunque solo una respuesta
será la correcta.
¿Es muy complicado el examen para obtener el
certificado de conocimientos Constitucionales
y Socioculturales de España (CCSE)?
La verdad no. El pasado 26 de octubre de 2015
se presentaron unas 700 personas en todo
el territorio español. De ellos, unos 100 son
clientes de Legalteam y aunque el examen
tiene una duración de 45 minutos, a los 15
minutos ya había realizado el examen –y de
DOCUMENTO ELABORADO POR
forma satisfactoria- la mayoría de los que se
presentaron.
Si vivo en una ciudad donde Legalteam no
tenga oficina ¿puede Legalteam hacerme o
presentarme el trámite de la Nacionalidad
Española?
Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede
presentar de forma telemática en Legalteam
podemos presentar solicitudes aunque usted
se encuentre residiendo en cualquier ciudad
española.
¿Cuándo se podrían presentar las primeras
solicitudes de Nacionalidad Española por
Residencia bajo el nuevo procedimiento?
Si tenemos en cuenta que el jueves 26 de
octubre se realizó la primera convocatoria
del examen de cultura del Cervantes y que
tendremos los primeros certificados el próximo
18 de noviembre y que con total seguridad
nuestros clientes obtendrán el certificado
porque les ha ido muy bien en el examen;
que muchos de ellos son de países de habla
hispana y no necesitarán el de castellano;
que el Reglamento se aprobó el viernes 6 de
noviembre y que ya todos ellos tienen el resto
de los documentos necesarios ¿qué impide que
podamos presentar las primeras solicitudes
en pocos días? Dicho esto, con total certeza,
en los próximos días Legalteam ya estará
presentando las primeras solicitudes de sus
clientes.
Si yo tenía una cita que me dio el Registro
Civil para el 2017, por ejemplo, tengo que
esperarme a esa fecha?
No, en cuanto tenga toda la documentación
puede presentarla de forma telemática sin
necesidad de esperarse a la fecha que tenía de
cita.
Si había obtenido una cita antes del 15 de
octubre de 2015 ¿tengo que pagar la Tasa y los
certificados de cultura y castellano?
Sí, por supuesto. El hecho de haber tenido una
PÁGINA 4
cita no significa que usted hubiera dado inicio
al procedimiento de su solicitud. Por lo tanto,
usted se rige por el nuevo procedimiento, es
decir, deberá pagar la tasa, deberá tener el
certificado de cultura y el de castellano (si su
país no es de un país donde el castellano fuera
lengua oficial.
¿Será verdad que ahora será todo más ágil?
Confiemos en que sí. No nos cabe la menor
duda que las autoridades están haciendo y
han hecho el máximo esfuerzo para que ahora
todo el procedimiento sea más ágil y sencillo
si tenemos en cuanto que desde el primer
momento en que se presente la solicitud será
de forma telemática.
¿La policía me hará una entrevista?
Sí, pero no en todos los casos. Si existen
indicios razonables una vez consultados los
ficheros policiales y judiciales del interesado
que este no tiene antecedentes penales y/o
policiales, no necesariamente pasaría usted la
entrevista policial.
Si había presentado mi solicitud de
Nacionalidad Española antes del 15 de octubre
de 2015 ¿tengo que hacer los exámenes y
pagar la tasa?
No. Usted había presentado la solicitud por
el procedimiento anterior y por lo tanto no
pueden aplicarle el nuevo procedimiento.
Pero insistimos, solo si hubiera presentado la
solicitud antes del 15 de octubre de 2015, que
no es lo mismo que haber tenido una cita antes
de esa fecha.
¿Es justo que nos hagan un examen de
conocicimientos socioculturales y de
castellano?
A nuestro juicio nos parece justo. En primer
lugar, porque ahora el legislador ya nos
ofrece un procedimiento tasado y no como
hasta ahora donde los jueces, a través de los
funcionarios del Registro Civil, realizaban un
dudoso cuestionario en el que le preguntan a
DOCUMENTO ELABORADO POR
los inmigrantes cuestiones no solo de cultura
general sino de lo más variopintas. Hasta
ahora, como no existía un temario oficial para
preparar el test de integración cada Juez
podía formular las preguntas que estimara
pertinentes en aras a determinar el grado de
integración que acreditan los solicitantes de
nacionalidad.
Además, ¿por qué no demostrar un mínimo
de conocimientos socioculturales o del
idioma español si nos vamos a convertir en
ciudadanos españoles?
No olvidemos los casos más sonados y
absurdos de denegación de Nacionalidad.
¿Es bueno que se realicen las presentaciones
telemáticas?
A nosotros nos parece una decisión excelente
si tenemos en cuenta que se evitarían
las tardanzas en la citas para solicitar la
Nacionalidad. En algunas ciudades se estaban
dando citas para después del 2020.
¿Es España una excepción a la hora de cobrar
cuando se solicita la Nacionalidad?
Hay países europeos, como Italia, en los que
no se cobra nada por pedir la nacionalidad
(el proceso burocrático, sin embargo, es tan
complicado que acaba casi siempre en una
demanda administrativa que cuesta 800 euros
presentar). Otros muchos sí cobran tasa: en
Reino Unido es de 1.115 euros; en Alemania,
de 255 euros (aunque hay deducciones para
personas con rentas bajas). En Francia es de 55
euros, y en Bélgica, de 150 euros.
¿Cuándo puedo presentar la Nacionalidad
Española?
a) Cinco años: para la concesión de la
nacionalidad española a aquellas personas
que hayan obtenido la condición de refugiado.
b) Dos años: para los nacionales de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
PÁGINA 5
Ecuatorial y Portugal. Un año para:
• El que haya nacido en territorio español.
• El que no ejerció debidamente su derecho
a adquirir la nacionalidad española por
opción.
• El que haya estado sujeto legalmente a
la tutela (bajo la vigilancia de un tutor),
guarda o acogimiento (el acogimiento que
permite la reducción de residencia legal a
un año es aquél en que existe resolución
de la entidad pública que tenga en cada
territorio encomendada la protección
de menores y los acogimientos que
estén judicialmente reconocidos) de un
ciudadano o institución españoles durante
dos años consecutivos, incluso si continuare
en esta situación en el momento de la
solicitud.
• El que, en el momento de la solicitud, lleve
un año casado con un español o española y
no esté separado legalmente o de hecho.
• El viudo o viuda de española o español, si
en el momento de la muerte del cónyuge
no estaban separados, de hecho o
judicialmente.
• El nacido fuera de España de padre o
madre, (nacidos también fuera de España),
abuelo o abuela, siempre que todos ellos
originariamente hubieran sido españoles.
c) Diez años: para el resto de los nacionales de
otros países
¿Cuáles son los Requisitos y la documentación
que he de cumplir y aportar?
1. Modelo normalizado de solicitud
2. El modelo de solicitud incluirá las
autorizaciones en favor de la Dirección
General de los Registros y del Notariado
que resulten necesarias para la resolución
del procedimiento. No obstante, las
autorizaciones de consulta de los datos
del interesado relativos al domicilio
y de los datos obrantes en el Registro
Central de Penados y en la aplicación de
extranjería gestionada por la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas y
DOCUMENTO ELABORADO POR
3.
4.
5.
6.
7.
8.
por la Secretaría General de Inmigración
y Emigración, podrán sustituirse,
respectivamente, por la aportación
del Certificado de Empadronamiento,
el Certificado del Registro Central de
Penados, y la Tarjeta de Identidad de
extranjero, Tarjeta de Residencia de
familiar de ciudadano de la Unión, o
Certificado de Registro de ciudadano de la
Unión.
Certificado de nacimiento del país de
origen debidamente legalizado y traducido
en su caso, salvo que el interesado acredite
su condición de refugiado o apátrida, en
los términos que determine el Ministerio de
Justicia.
Pasaporte, salvo que el interesado acredite
su condición de refugiado o apátrida, en
los términos que determine el Ministerio de
Justicia.
La documentación relativa al grado de
integración en la sociedad española. No
obstante, no será necesario aportar la
justificación de las pruebas superadas ante
el Instituto Cervantes cuando en el modelo
de solicitud se autorice expresamente la
consulta.
Justificante del pago de la tasa.
En su caso, la documentación que acredite
cuando proceda, en los términos que
determine el Ministerio de Justicia, la
concurrencia en el interesado de alguna
o varias de las circunstancias siguientes:
falta de ejercicio de la facultad de optar
a la nacionalidad española; condición
de refugiado o apátrida; nacimiento en
territorio español; condición de sefardí;
matrimonio con español; condición de
viudo de español; descendiente de español;
o minoría de edad en régimen de tutela,
guarda o acogimiento no provisional por
ciudadano o institución española.
En el caso de que el interesado sea menor
de dieciocho años no emancipado o
persona con la capacidad modificada
judicialmente y sujeta a un régimen de
representación legal, deberá aportarse
PÁGINA 6
además la siguiente documentación
específica:
a) Si es menor de catorce años o persona
con la capacidad modificada judicialmente
y sujeta a un régimen de representación
legal, la solicitud deberán firmarla sus
representantes legales y habrá de aportarse
además la siguiente documentación:
1.ª Autorización del encargado del Registro
Civil del domicilio del menor o persona con
la capacidad modificada judicialmente.
Cuando no proceda dicha autorización
deberá acreditarse la representación legal.
2.ª Certificado de centro de formación,
residencia, acogida, atención o educación
especial que acredite el suficiente grado de
integración, obligatorio en el caso de niños
en edad escolar. En el caso de menores en
edad pre-escolar, la presentación de dicho
certificado será voluntaria.
b) Si es mayor de catorce años pero menor
de dieciocho y no tiene la capacidad
judicialmente modificada, la solicitud
deberán firmarla tanto el interesado como
su representante legal, debiendo aportarse
además la siguiente documentación:
1.ª Certificado de centro de formación,
residencia o acogida que acredite el
suficiente grado de integración.
2.ª Documento identificativo de quien
ostente la representación cuando esta
concurra en quien tenga la patria potestad.
En el caso de representación distinta a la
patria potestad, deberá aportarse auto
judicial donde se designe la representación
legal.
3. En el caso de emancipados o mayores de
dieciocho años que no tengan la capacidad
judicialmente modificada y sujeta a un
régimen de representación legal o que
no sean refugiados o apátridas, deberá
aportarse, además de la documentación
general, certificado de antecedentes
penales del país de origen debidamente
legalizado y traducido. Si el interesado
es nacional de algún Estado de la Unión
DOCUMENTO ELABORADO POR
Europea, dicho certificado se puede
sustituir por el Certificado del Registro
Central de Penados español donde conste
expresamente que se han consultado los
antecedentes con el país de origen.
4. Podrán acompañarse, en su caso, cuantos
documentos e informes se consideren
oportunos. Todos los documentos
presentados en formato electrónico
que precisen firma del solicitante
serán suscritos mediante certificado
electrónico reconocido del interesado,
de su representante o, en su caso, del
correspondiente profesional habilitado.
En los casos de presentación telemática
de la solicitud, cuando sean obligatorias
varias firmas de un mismo documento, una
de ellas será electrónica y las demás serán
manuscritas y escaneadas en el propio
documento.
Cientos de extranjeros se han sometido este
jueves al primer examen de Conocimientos
Constitucionales y Socioculturales de España
(CCSE), documento necesario para quienes
soliciten la Nacionalidad Española. Quince
minutos después de haberse iniciado el
examen han comenzado a salir los primeros
que se han examinado.
Gracias por leernos. Esperamos que esta Guía
le hubiera sido de utilidad.
PUEDES USAR NUESTRO SERVICIO DE
CONSULTAS, NUESTROS EXPERTOS TE
RESPONDEN:
legalteam.es/ consultas-legalteam
Legalteam
Gran Vía 636, Principal 1º A
Barcelona
935397731, 648861893 y 696824146
Mail: [email protected]
PÁGINA 7
PÍDANOS DE FORMA GRATUITA LOS DOCUMENTOS:
> Manual de estudio para el examen de Castellano
(DELE)
> Manual de Estudio de Conocimientos Consitucionales
y Socioculturales de España (CCSE)
Solicítanoslos por mail a [email protected]
Gran Vía 636, Principal 1º A
Barcelona
935397731, 648861893 y 696824146
Mail: [email protected]
DOCUMENTO ELABORADO POR
PÁGINA 8