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El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21233214 presentado por
GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de
Personas Jurídicas de la Oicina Registral de Lima, sobre
solicitud de imposición de servidumbre de electroducto
y de tránsito para las Líneas de Transmisión en 13,8 kV
S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E.
Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II;
552847
Cód. Exp.
Inicio y Llegada de la
Línea Eléctrica
Ancho
Nivel de
N° de Longitud
de
Tensión
Ternas
(km)
la Faja
(kV)
(m)
21233214 S.E. Ángel I – Bocatoma
S.E. Ángel I – S.E. Ángel
II – S.E. Ángel III – S.E.
San Gabán II
13,8
138
1
1
2,10
8,80
6
20
CONSIDERANDO:
Que, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ
S.A., titular de la concesión deinitiva para desarrollar la
actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas
de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I - Bocatoma y en
138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E.
San Gabán II, en mérito de la Resolución Suprema N° 0742014-EM, publicada en el Diario Oicial El Peruano el 05
de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos
110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, solicitó mediante el documento con registro
de ingreso N° 2459476 de fecha 23 de diciembre de
2014, la imposición de servidumbre de electroducto y
de tránsito para dichas líneas de transmisión, ubicadas
en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de
Carabaya, departamento de Puno, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que iguran en el Expediente;
Que, el artículo 110 de la citada Ley de Concesiones
Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de
electroducto y de tránsito para líneas de transmisión entre
las servidumbres para la ocupación de bienes públicos
y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y
Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de
dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán
adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las
instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111
de la citada Ley;
Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas,
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado
o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías
férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E.
Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II
– S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II recorren por terrenos
de propiedad particular y de propiedad del Estado,
habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios
privados el pago por concepto de compensación e
indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre,
encontrándose la petición de acuerdo a Ley;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber veriicado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 208-2015-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto y de tránsito solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente
a favor de la concesión definitiva de transmisión de
energía eléctrica de la que es titular GENERADORA
DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., la servidumbre
permanente de electroducto y de tránsito para las
Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II
– S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en
los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de
Carabaya, departamento de Puno, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados
por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Artículo 2.- GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ
S.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a in que el
área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa
de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad
civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 3.- GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ
S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el
área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute
cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1237251-1
Otorgan autorización por tiempo
indefinido a favor de ENERSUR
S.A., para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en las
instalaciones de la Central Térmica
Nodo Energético Planta Nº 2 Región
Moquegua (Planta Ilo)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 229-2015-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 33357414, organizado por
ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida
N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la
Oicina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento
de autorización para generación de energía eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, ENERSUR S.A., mediante documento con
registro Nº 2451223 de fecha 21 de noviembre de 2014,
ha solicitado autorización para desarrollar la actividad
de generación de energía eléctrica en la futura Central
Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua
(Planta Ilo), con una potencia instalada de 719,10 MW,
ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento
de Moquegua, cuyas coordenadas UTM iguran en el
Expediente;
Que, la petición se ampara en las disposiciones
contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, mediante Resolución Directoral N° 362-2014MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental del Proyecto “Nodo Energético
del Sur – Planta Ilo” que comprende la Central Térmica
Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta
Ilo);
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
552848
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber veriicado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 1382015-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 038-2014-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indeinido
a favor de ENERSUR S.A., que se identiicará con
código N° 33357414, para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en las instalaciones de la
Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región
Moquegua (Planta Ilo), con una potencia instalada
de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y
departamento de Moquegua.
Artículo 2.- ENERSUR S.A., deberá construir las
obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de
Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en
marcha de la Central Térmica Nodo Energético Planta
N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo) a más tardar el 01
de marzo de 2017. El incumplimiento de la ejecución de
dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución,
conllevará a la cancelación de la presente autorización.
Artículo 3.- El titular está obligado a operar cumpliendo
las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio
ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la
Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su
Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Oicial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05)
días calendario siguientes a su expedición, y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1237262-1
Fijan en 37% el Margen de Reserva
del Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional, para el período mayo 2015
- abril 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 245-2015-MEM/DM
Lima, 18 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el inciso e) del Artículo 112º del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para
cada Sistema Eléctrico, será ijado por el Ministerio de Energía
y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un
cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa
que para tal in se deberá considerar criterios de seguridad,
coniabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda
eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 177-2013MEM/DM se ijó el Margen de Reserva del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en 37,5 % para
el periodo Mayo 2013 - Abril 2014 y se indicó que para
los siguientes periodos se ijarían según los resultados de
una revisión al procedimiento de reconocimiento y pago
de la potencia irme, y a las recomendaciones de mejoras
normativas que se requieran con el in de asegurar la
disponibilidad de potencia para hacer frente a los eventos
que se presenten en el sistema;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2014MEM/DM publicada el 1 de mayo del 2014 se ijó el
Margen de Reserva del SEIN en 32 % para el periodo
Mayo 2014 - Abril 2015, a in de continuar con la revisión
señalada en el párrafo que antecede, así como atender
la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo
N° 038-2013-EM referido a la uniicación del Margen de
Reserva del SEIN y el Margen de Reserva Firme Objetivo,
la citada revisión aún continúa en el presente año y su
conclusión posibilitará determinar un margen de reserva
adecuado en el SEIN para los periodos siguientes;
Que, considerando el programa de obras de generación
y la máxima demanda mensual prevista, es necesario que
el Margen de Reserva del SEIN para el período Mayo 2015
– Abril 2016 sea tal que permita asegurar la operación del
SEIN con unidades eicientes y garantizar la continuidad
del suministro eléctrico;
Que, como resultado de los análisis efectuados con
base en el Informe N° 40-2015-EM/DGE, la Dirección
General de Electricidad considera necesario ijar para el
periodo Mayo 2015 – Abril 2016 un Margen de Reserva de
37% para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, estando a las facultades establecidas en el
inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar en 37% el Margen de Reserva del
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se reiere
el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en
mayo del año 2015 y concluye en abril del año 2016.
Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oicial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1239589-1
Declaran
infundado
recurso
de
reconsideración interpuesto por EGASA
contra la R.M. N° 169-2015-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 246-2015-MEM/DM
Lima, 18 de mayo de 2015
VISTO: El escrito de fecha 04 de mayo de 2015,
suscrito por la Empresa de Generación Eléctrica de
Arequipa S.A. - EGASA, por el cual interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 1692015-MEM/DM publicada en el Diario Oicial el Peruano
en fecha 13 de abril de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013EM publicado en el Diario Oicial El Peruano en fecha
28 de agosto de 2013, se estableció un Mecanismo de
Compensación para aquellos generadores eléctricos que
se encontraban en operación comercial y transirieran a
los concesionarios de distribución de gas natural, ductos
conectados directamente al Sistema de Transporte de
Gas Natural, en cuyos literales e) y f) del numeral 1.1 del
artículo 1° señala que, el plazo y las condiciones durante
los cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir
la compensación será deinido por la Dirección General
de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
Que, a su vez, dispone que, el plazo de compensación
sera igual al plazo de duración de los contratos de
suministro de electricidad suscritos por los generadores
eléctricos que, a la fecha de entrada en vigencia del
Decreto Supremo y sobre la base del informe de
iscalización del Organismo Supervisor de la Inversión