Reglamentacion Villa de Leyva - CLOFA… Club Fuerza Aerea

COFAC -10-30-001
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
FUERZA AEREA
CASINO CENTRAL DE OFICIALES FAC
SECCION SEDES VACACIONALES
PROCEDIMIENTO PARA
LA ASIGNACION Y
DISTRIBUCIÓN DE LAS
CABAÑAS Y HABITACIONES EN LA SEDE DE VILLA DE LEIVA:
1.
OBJETIVO Y ALCANCE
Establecer normas y procedimientos para la asignación y distribución de las
cabañas en el centro vacacional el Alcaraván de Villa de Leiva.
2.
RESPONSABILIDAD
Del cumplimiento de la presente Reglamentación Interna, son responsables.
a. Director CLOFA
b. Subdirector CLOFA
c. Jefe de Sedes Vacacionales CLOFA
3.
DEFINICIONES
a. Oficiales en actividad
b. Oficiales en uso de buen retiro
c. Oficiales y Civiles pensionados
d. Civiles ( Temporales )
e. Invitados
Todos los anteriores deben ser Miembros de esta sede social.
4.
PROCEDIMIENTOS
a. Recibir del socio interesado la solicitud totalmente diligenciada dentro
de los plazos establecidos.
b. El único documento de identificación es el carné de socios, el cuál debe
ser presentado en la portería y todos los puntos de venta de servicios
c. La aceptación de esta solicitud será comunicada personal o
telefónicamente, con lo cual se deberá proceder a realizar el pago
correspondiente dentro del plazo que se haya estipulado.
d. Esta reservación se considera aprobada cuando el solicitante realiza el
pago oportuno ya sea en el casino o por medio de consignación
bancaria en las fechas estipuladas.
e. En la Sede de Villa de Leyva el cupo por cabaña máximo para 10
personas y por habitación máximo hasta de 4 personas.
f. Cualquier cambio de nombres en el registro de reserva de alojamiento,
debe ser informado oportunamente en la sede principal (Casino Central
de Oficiales FAC) en Bogotá como mínimo con 48 horas de antelación.
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g. Para la asignación de las cabañas y habitaciones se dará prioridad al
personal de miembros que no haya hecho uso de las mismas,
h. Los niños a partir de 3 años se cuentan como parte del cupo
i. Las solicitudes se harán de acuerdo a la programación anual y la
seccion de Sedes Vacacionales informara al interesado 15 días antes
de la fecha solicitada.
6.
NORMAS GENERALES PARA ASIGNACION EN TEMPORADA ALTA:
a. La prioridad de la asignación se da por la no utilización de los alojamientos
independiente de las demás condiciones.
b. Se tendrá en cuenta para la asignación de alojamiento el orden de la
presentación de las solicitudes de acuerdo a las fechas estipuladas.
c. Cuando se presente empates ya sea en temporada alta o baja se tendrá en
cuenta la antigüedad de los solicitantes.
d. En caso de solicitudes de invitados, se tendrán como prioridad las
solicitudes de los socios aportantes que se tengan en ese momento.
e. La utilización de las cabañas y/o habitaciones en temporada alta se tendrá
tenidos en cuenta en caso de tener muchas solicitudes.
f. Los socios que hayan hecho uso de cabañas y/o habitaciones se tendrá en
cuenta la fecha más lejana a la fecha más cercana en caso de haber
disponibilidad.
7. DERECHO ASIGNACION
a. Al Comandante de la Fuerza Aérea y al Jefe de Estado Mayor Aéreo, se les
asignará cupos cuando lo soliciten.
b. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana tendrá prioridad sobre
cualquier otro asistente.
8. CLASIFICACION TEMPORADAS
TEMPORADA ALTA:
La temporada alta se determinará con la programación anual que elabora el Casino
Central de Oficiales FAC, la cual es informada y difundida mediante volantes, correos
electrónicos y otros.
TEMPORADA BAJA:
Tiempo no contemplado en el ítem anterior.
Parágrafo: - La duración será de acuerdo a lo solicitado por el socio y no podrá
superar los 8 días, salvo que la ocupación lo permita.
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9. FORMA DE PAGO
1. El socio puede pagar el servicio de alojamiento en efectivo en la sede principal del
Casino (Bogotá) o dado el caso de que la utilización sea esporádica por ubicación del
sitio de destino, se podrá efectuar directamente en las cabañas.
2. Se puede pagar 50% en efectivo o más y 50% a crédito firmando con el carne y
se le enviará el saldo a descuento.
3. Puede consignar el valor del alojamiento a nombre del Casino central de Oficiales
FAC en la cuenta que el Casino Central de Oficiales FAC determine y enviando la
copia vía fax.
4. Los consumos de alimentos y bebidas podrá firmarlos con el carné, los cuales
serán descontados a los dos meses o en efectivo.
5. El personal invitado pagara únicamente en efectivo.
DEVOLUCIÓN Y DESCUENTOS POR PENALIDAD
1. No hay derecho a devoluciones parciales de dinero en efectivo ni en servicios,
cuando se tenga asignado y pagado un determinado número de noches y no las
utilice todas.
2. Si se ha reservado alojamiento y no paga o no informa de la no utilización del
alojamiento, se le cargará la primera noche de alojamiento a su número de carné, y
no habrá lugar a devolución ni utilización futura de esta reserva.
3. Si se ha reservado alojamiento e informa mínimo con 48 horas previas a la
prestación del servicio podrá solicitar la devolución del dinero previo descuento del
10% o hacer uso de la reserva en los próximos 6 meses.
10. NORMAS GENERALES
1. Se considera invitado a toda persona que no se identifique con el carné o con la
solicitud de alojamiento, previa presentación de un socio quien se hara responsable
de su comportamiento y a cumplir las normas establecidas.
3. Los huéspedes reciben y entregan por inventario los elementos de dotación de las
cabañas y habitaciones.
4. Para el check out o entrega de cabaña o habitación se debe solicitar a la
administración con 30 minutos de anticipación a la hora de salida.
5. Cualquier pérdida o daño será cancelado por el socio o invitado.
6. El Casino no se hace responsable de los elementos o valores dejados por los
socios o invitados.
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7. Dentro de las cabañas y habitaciones del hotel los socios pueden consumir sus
propias bebidas; en los demás lugares deben adquirirse en los expendios de la Sede
Vacacional.
8. El tendido de prendas debe hacerse solamente en el patio interior de las cabañas.
9. Los bañistas deben hacer uso de vestieres y duchas. El uso de gorro es
obligatorio para las damas y caballeros que posean el cabello largo.
10. El Casino no se hace responsable por las pérdidas o daños que se ocasionen a
los vehículos
11. Es prohibido dentro de la Sede Vacacional:
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El tránsito de automotores fuera de las vías vehiculares.
Talar los árboles.
Hacer fogatas.
Practicar cacería.
Llevar animales domésticos.
Tomar alimentos o bebidas dentro o al borde de la piscina.
Llevar o contratar empleadas del servicio doméstico.
Demostrar conductas impropias que atenten contra la moral.
Ingresar a las zonas húmedas con la ropa no adecuada.
Sobrepasar el tiempo establecido para la utilización de cualquiera del servicio
que allí se presten.
Usar las duchas por mucho tiempo lo anterior para el ahorro del agua.
Hacer uso de cualquier servicio sin haber cancelado con anterioridad.
Ingerir alimentos en zonas no autorizadas.
12. cualquier sugerencias o reclamo, favor comunicarlos a la Dirección del Casino
Central de Oficiales FAC, o en su defecto al administrador de la sede.
13. Los socios Juveniles no podrán solicitar alojamiento directamente; podrán
disfrutar de los servicios siempre y cuando exista un oficio en el cual los padres
solicitan por escrito autorización a la Dirección del Casino, para el uso de cualquiera
de los servicios que presta la sede vacacional y en el cual informan que se hacen
responsables de su conducta y gastos adicionales que se presenten. Una vez
autorizado y habiendo previamente diligenciado el socio titular, el formulario de
solicitud de alojamiento, se autoriza y de acuerdo a las normas y disponibilidad
respectiva.
14. Sólo se tendrán en cuenta los motivos de fuerza mayor para no hacer uso de las
cabañas una vez ya asignadas, los cuales serán verificados por la Dirección del
Casino Central de Oficiales FAC; por lo tanto el solicitante que no certifique dichos
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motivos, cancelará el valor del servicio equivalente a la tarifa vigente como si
hubiese hecho uso de él y se le computará como asistencia para nuevas solicitudes.
(Llámese fuerza mayor: enfermedad o calamidad familiar).
15. Esta prohibido a los usuarios el acceso al área de servicio de la sede vacacional
tales como: cocina, economato, depósito, lavandería, oficinas, etc.
16. La sede vacacional no dispone de medios para prestar servicios de transporte
personal a los usuarios.
17. Los usuarios no podrán utilizar el personal de empleados de la sede vacacional
para atender sus asuntos personales diferentes a los establecidos.
18. Está prohibido dentro de las instalaciones de la sede vacacional realizar rifas,
colectas o cualquier otra actividad de índole comercial, religiosa o política.
19. Por ningún motivo está autorizado sobrepasar el cupo máximo fijado para las
cabañas y/o habitaciones que pernote personal no incluido en el formulario de
solicitud.
20. Con el fin de garantizar la prestación del servicio médico durante la estadía en la
sede vacacional ,este se prestara teniendo en cuenta la directriz de integración
Funcional en los dispensarios satélites del Ejercito ubicados en Sogamoso, Tunja,
Duitama y Chiquinquirá. En el evento de urgencia se pueden dirigir al hospital de villa
de Leiva donde se dará la atención inicial y de ser necesaria la atención pertinente
o la remisión en caso de requerir un mayor nivel de atención.
Por lo tanto todas las personas deben portar su documento de identidad y carne
médico.
En todo caso es el médico quien define esta condición y cuando el paciente utilice
estos servicios sin ser una urgencia deberá pagar el valor total de la atención.
21. El Oficial en servicio activo o retirado que se encuentre alojado asume la
responsabilidad y el cumplimiento de la presente normatividad, cuando lleve
invitados particulares; igualmente responde por el comportamiento y cancelación
oportuna de los servicios prestados a sus invitados.
22. Esta prohibido sacar los muebles y utensilios de dotación de las habitaciones,
cabañas o suites.
23. Las modificaciones al presente reglamento solo pueden ser autorizadas por el
presidente de la Junta Directiva.
24. Las cabañas, habitaciones o suites, son para fines vacacionales y en ningún
momento se puede utilizar como vivienda militar.
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25. Para acceder a las instalaciones de la sede vacacional debe presentarse con la
copia del formulario con la firma de autorización y el respectivo comprobante de
pago.
26. El personal que ingrese a la sede vacacional aceptará todas los normas y
sanciones estipuladas, el no conocimiento de este no exonera de su cumplimiento.
27. El corte hotelero es a las 15:00 horas, si se hace caso omiso de esta norma se
hará cobro de la noche de la noche adicional y aun así debe entregar la cabaña o
habitación para el alistamiento para otro socio.
28. Para eventos de socios donde se requiere alojamiento se le podrán asignar
máximo 4 cabañas y 3 habitaciones a tarifa de socios, de requerir más cabañas o
habitaciones y en el caso de existir la disponibilidad se le podrán asignar a tarifa de
invitado.
29. La sede vacacional no cuenta con alojamiento para el personal de escoltas o
personal que no son socios y que prestan alguna labor de inteligencia o seguridad,
por lo tanto cuando se realicen eventos, seminarios u otros que impliquen el
desplazamiento de dicho personal la Jefatura, área o dependencia que solicite y
organice el evento o actividad deben prever el alojamiento, baño y alimentación en
otro lugar.
30. El uso de las instalaciones y los servicios prestados en ella son única y
exclusivamente para el personal de socios y sus invitados, de acuerdo a la
normatividad vigente y a los estatutos que rigen el funcionamiento del Casino Central
de Oficiales FAC.
11. VIGENCIA:
Este procedimiento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación,
publicación y es de carácter permanente.
Mayor General del Aire CARLOS EDUARDO MONTEALEGRE RODRIGUEZ
Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Fuerza Aérea Colombiana
Presidente Junta Directiva Casino Central de Oficiales FAC