Punto de Atención de Conciliación en Equidad

E
PAC
n de
Atenció
Punto de
Conciliación en Equidad
Cuando
tengas un conf licto,
recuerda que muy
cerca de ti puede estar
un conciliador(a)
en equidad.
Esta pieza comunicativa se elaboró gracias al apoyo del pueblo de Estados
Unidos, a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID). Los contenidos del informe son responsabilidad
exclusiva de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR y no
reflejan necesariamente los puntos de vista de USAID o del gobierno de los
Estados Unidos.
Mis notas y contactos
En el marco del fortalecimiento al Programa Nacional de Conciliación
en Equidad, iniciativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, el
Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID, contempla la estrategia de
posicionamiento de la figura del conciliador o conciliadora. En este
sentido, se ha elaborado el presente cuadernillo con el objetivo principal
de sensibilizar a sectores claves de la comunidad como líderes
comunitarios, religiosos, organizaciones de base e instituciones públicas y
privadas a efectos de que éstos puedan orientar a sus afiliados en la
utilización de los servicios que presta el conciliador o conciliadora en
equidad en la solución pacífica de los conflictos, beneficiando de esta
manera a un gran sector de la comunidad.
Un mecanismo
válido para
resolver los
conf lictos en la
comunidad
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¿Qué es la
Conciliación?
Casa de Justicia
San Onofre
Teléfono
2982349
Por fín sé a
dónde ir
para
solucionar
mis
conf lictos
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Centro de convivencia
San Jacinto
Teléfono
6868386
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos
mediante el cual dos o más partes en conflicto, buscan
solucionar sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral
llamado conciliador, mediante acuerdos lícitos, equitativos y
de beneficio común.
La conciliación es un
procedimiento flexible,
que permite a las partes
disponer de un espacio
menos formal que el
juzgado para resolver
sus conflictos.
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¿Qué tan legal es
conciliar?
La conciliación es una figura prevista en la Constitución Nacional (Art. 116)
y se encuentra reglamentada por la Ley, que determina que los acuerdos
conciliados producen los mismos efectos jurídicos de las sentencias
proferidas por los jueces.
El artículo 116 de la Constitución Nacional establece: “Los particulares
pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar
justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por
las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que
determine la ley”.
La zona urbana de San Onofre en
la Casa de Justicia o en los
corregimientos de Palo Alto, La
Pelona, Berrugas, San Antonio,
Higerón y Rincón del Mar.
La zona urbana de Ovejas o en los
corregimientos de La Peña, Don
Gabriel, San Rafael y Oso.
La Ley 23 de 1991 en sus en su Capítulo Séptimo, artículos 82 al 89
contemplan igualmente la categoría de Conciliador en Equidad, a la cual
se accede por designación de la rama judicial que seleccionará a los
nominados de las listas que le sean presentadas por las organizaciones
cívicas de los correspondientes barrios y veredas.
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El Art. 83 de la Ley 23 de 1991 establece que las funciones de conciliador
(a) en equidad se realizan gratuitamente y que el nombramiento como tal,
es un reconocimiento especial a ciudadanos y ciudadanas de especiales
calidades.
El Art. 85 de la Ley 23 de 1991 establece que los conciliadores (as) en
equidad podrán actuar en todos los casos en los que se pueda transar o
negociar, desistir o abandonar y conciliar.
El Art. 86 de la Ley 23 de 1991 al referirse al procedimiento de la
conciliación en equidad establece que deberán tenerse en cuenta los
principios de informalidad y rapidez, que orienten a las partes para que
logren un arreglo amigable.
El Punto de Atención de
Conciliación en Equidad o PACE
más cercano a usted puede
estar en:
El Art. 87 de la Ley 23 de 1991, modificado por el art. 109, Ley 446 de 1998,
dice que finalizada la conciliación, las partes y el conciliador o conciliadora,
levantarán un acta donde conste el acuerdo al que llegaron. Esta acta
tendrá las mismas características de una sentencia emitida por un juez de
la república.
El Art. 89 de la Ley 23 de 1991 plantea que los conciliadores y conciliadoras
en equidad llevarán un archivo de las actas de las audiencias realizadas y
las partes podrán pedir copias de dichas actas, las cuales serán tenidas
como auténticas.
La zona urbana de El Carmen de
Bolívar o en los corregimientos de
San Isidro, Caracolí y Bálsamo.
La zona urbana de San Jacinto en
el Centro de Convivencia o en los
corregimientos de Arenas y Bonga.
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Es un servicio
GRATUITO
Los Conciliadores(as) en Equidad se encuentran ubicados
tanto en zonas rurales como urbanas de los municipios.
Prestan sus servicios de manera gratuita y en lugares
comunitarios como Puntos de Atención de Conciliación en
Equidad llamados PACE, en Casas de Justicia, Centros de
Convivencia, Instituciones educativas, Salones Comunales
entre otros.
La conciliación ofrece a los ciudadanos la posibilidad de obtener
arreglos efectivos rápidos y de bajo costo para sus diferencias. Los
acuerdos conciliados producen efectos de Cosa Juzgada (reconocido
y respaldado por un juez) y prestan mérito ejecutivo.
La conciliación no busca definir ganadores o perdedores en el
conflicto. Su finalidad busca propiciar acuerdos lícitos y equitativos
en los cuales las partes solucionen sus disputas mediante el
intercambio recíproco de beneficios.
Es la comunidad la razón de ser del Conciliador ya que es ella quien lo
avala y le da su respaldo para que él actue como agente operador de
justicia.
A diferencia de los procesos judiciales, en los cuales las decisiones
deben fundamentarse exclusivamente en criterios jurídicos, las
partes en la conciliación en equidad pueden utilizar también otros
criterios que consideren apropiados para el caso particular,
fundamentalmente en las normas sociales de cada comunidad.
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¿Qué garantías
ofrece a las partes?
Solucionar los conflictos en la comunidad para evitar
que lleguen a instancias judiciales.
Dotar las partes de un mecanismo más rápido y eficaz para
la solución de los conflictos.
Regular las relaciones interpersonales y negociables que
en un momento dado puedan resultar alteradas por la
existencia de un conflicto.
Terminar
iniciados.
anticipadamente los procesos judiciales ya
Descongestionar los despachos judiciales.
Vecina gracias,
¡ esto así es
más fácil !
Con paciencia y
conciliación todo
tiene solución
La presencia y actividad del conciliador como tercero neutral frente a las
partes y frente al conflicto, garantiza a los participantes un tratamiento
imparcial e igualitario a lo largo de la conciliación.
El logro de acuerdos a través de la conciliación es eminentemente
voluntario para las partes. Los acuerdos, producidos en la conciliación
tienen plenos efectos jurídicos.
En caso de no llegar a una solución negociada sobre el asunto en
cuestión, las partes quedan en libertad para acudir a otras formas de
administración de justicia tales como en los procesos judiciales y
arbitrales.
¿Qué pasa con lo que se dice en las secciones de conciliación?
La información aportada por las partes dentro de la conciliación tiene
legalmente carácter reservado, y en consecuencia no puede ser revelada
por el conciliador ni utilizada en contra de las partes en caso de un
proceso judicial. El conciliador debe garantizar la confidencialidad de la
información.
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Es una persona de la propia comunidad que
fue capacitada para que ayude desde las
concepciones de equidad de su localidad, a
las partes que están en conflicto, a llegar a
un acuerdo.
¿Quién es un
Conciliador?
Los Conciliadores en Equidad reciben
capacitación para desempañarse como conciliadores y
pueden actuar en todas las materias civiles, comerciales,
laborales, agrarias y de familia que sean susceptibles
transacción, desistimiento y conciliación.
Además del respaldo que la comunidad le brinda a los Conciliadores en
Equidad, estos cuentan con el apoyo y designación que la Rama Judicial
hace a los nominados de las listas que le son presentadas por las
organizaciones cívicas de los correspondientes barrios y veredas, así
como de los Comités Locales de Justicia y del respaldo directo de la
Alcaldía.
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¿Qué
aportes hace
el Conciliador
en Equidad a la
comunidad?
Dependiendo del tipo
de comunidad el
conciliador(a) puede
ser un anciano, un
joven comprometido,
una madre
comunitaria, una
lideresa, una monja,
un comerciante, un
líder religioso, un
médico, etc.
La conciliación evita la violencia y es ventajosa, porque las partes ahorran
un proceso largo y costoso (pago de abogado, pago del proceso,
transporte a juzgados etc.).
El Conciliador es una persona servicial, cuyo
comportamiento debe convertirse en modelo de vida
para los demás miembros de su comunidad.
Contribuye a una mejor administración de justicia puesto que con la
disminución de casos, se pueden tratar mejor aquellos que en realidad
requieran un proceso judicial.
Se trata de una persona que goza de credibilidad y respeto por su
sentido de justicia y equidad. Se le reconoce porque muchas personas
acuden a él o ella en busca de sus consejos y su mediación.
El Conciliador no actúa sólo. En su labor debe recoger el sentir
comunitario de justicia, de las conductas aceptables y las reprochables,
de las soluciones válidas para su comunidad. Su legitimidad radica en
que la comunidad lo reconozca en tanto actúa acorde con ese sentir
comunitario.
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¿Qué deberes y
responsabilidades tiene el
Conciliador en Equidad?
El conciliador es una persona natural, neutral e imparcial frente a las
partes y a la disputa, que tiene por misión conducir el proceso
conciliatorio propiciando la negociación entre las partes para el logro de
soluciones lícitas, equitativas y de beneficio mutuo que resuelvan sus
diferencias.
El conciliador o conciliadora, cumple entonces la función de facilitar la
comunicación y el diálogo constructivo entre las partes, dentro de un
proceso que busca resolver los conflictos existentes entre ellas mediante
fórmulas concertadas.
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Es deber moral y legal de todo conciliador participar en y dirigir
libremente el trámite de la conciliación, guiado por los principios de
equidad, imparcialidad y justicia (Art.73 Ley 23 de 1993).
Por la naturaleza de su función-facilitador el conciliador o conciliadora es
responsable de ofrecer a las partes en forma oportuna y diligente toda su
capacidad, conocimiento y experiencia, para el logro de las finalidades
del procedimiento, particularmente en el ejercicio de las funciones y
actividades que le son propias.
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