resumen ejecutivo de la respuesta de glencore al informe

 RESUMEN EJECUTIVO DE LA RESPUESTA DE GLENCORE AL INFORME DE PAS/ASK ACERCA DE LAS ACTIVIDADES DE GLENCORE EN LAS MINAS DE CARBÓN DEL GRUPO PRODECO, COLOMBIA Respuesta a la Introducción Glencore inició operaciones en Colombia en 1995 con la adquisición del Grupo Prodeco y la mina Calenturitas de este grupo. Posteriormente adquirimos el yacimiento de La Jagua. Actualmente el Grupo Prodeco es una operación integrada que incluye operaciones de minería de carbón a cielo abierto, las instalaciones de un puerto exportador (Puerto Nuevo, que funciona en el municipio de Ciénaga, Magdalena) y una participación del 39,76% en Fenoco S.A., propietario de la concesión de la línea férrea que conecta nuestras minas a nuestros puertos exportadores. Nos enorgullece nuestra presencia de vieja data en Colombia, el aporte que hemos podido hacerle a esta nación y a su economía, así como nuestro compromiso como fuerza de cambio positivo y como participante activo en los procesos transformadores que se están dando actualmente en el país. Hemos invertido más de 2 mil millones de USD en el desarrollo de los activos del Grupo Prodeco y en 2014 este grupo gastó más de 610 millones de COP en adquisiciones nacionales. Actualmente, la fuerza de trabajo del Grupo Prodeco incluye alrededor de 6.500 empleados y contratistas, casi todos colombianos. Según la Agencia Nacional de Minería, cada empleo en minería en Colombia sostiene otros seis empleos, lo cual quiere decir que el Grupo Prodeco es responsable de la creación 39.000 puestos de trabajo. El total de ingresos que el gobierno colombiano deriva de nuestras operaciones desde 1995 supera los 1.400 millones de USD. La única meta del informe de PAS/ASK es resaltar las supuestas fallas del Grupo Prodeco en el cumplimiento de sus obligaciones en Colombia con respecto a asuntos de tipo tributario, ambiental, comunitario y de reasentamiento. Nos decepciona la enorme cantidad de datos del informe que son inexactos o incompletos, que el autor interpreta incorrectamente o que se mencionan fuera de contexto y por tanto es posible que conduzcan a los lectores del informe a engañarse. Glencore acoge y aprecia la oportunidad de relacionarse con PAS/ASK. No obstante, para la elaboración del informe de PAS/ASK ni nos consultaron ni nos brindaron la oportunidad de aspirar a modificar el texto del mismo. Por el contrario, nos entregaron una copia de lo que suponemos será la versión definitiva dos semanas antes de publicarla, para que la revisáramos y nos invitaron a elaborar una respuesta breve. En este plazo limitado no logramos identificar todas las afirmaciones inexactas o engañosas que contiene el informe. Glencore está plenamente comprometido con una operación responsable y ajustada a la normatividad nacional e internacional. Respuesta al Capítulo 1 (Prácticas empresariales de Glencore en Colombia): Acusación: incumplimiento del pago de regalías y presentación de información inexacta en estados financieros. Elementos de juicio: • El Grupo Prodeco siempre ha pagado las regalías y los impuestos exigibles en virtud de cada una de las concesiones que opera, cumpliendo plenamente las leyes colombianas aplicables. • El Grupo Prodeco publica informes globales tanto de la producción como de las ventas de este grupo, los cuales se han entregado a las autoridades colombianas competentes, específicamente a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para efectos de auditoría. La ANM organiza periódicamente auditorías externas realizadas por firmas acreditadas, ninguna de las cuales ha descubierto irregularidades en cuanto a los pagos de regalías que debe hacer el Grupo Prodeco. Página | 1 | Febrero 2015
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Como multinacional importante, Glencore está sujeta a estrictas normas internacionales sobre informes financieros y es objeto de auditorías globales que realizan empresas líderes de contabilidad sobre los estados financieros consolidados del grupo y en la jurisdicción de cada entidad del grupo en la que se exige producir la contabilidad auditada. Respuesta al Capítulo 2 (Respeto a los derechos de los trabajadores): Acusación: incumplimiento de relacionarse con sindicatos y de procedimientos de prestación de servicios de salud y protección. Elementos de juicio: • El Grupo Prodeco propende por asegurar que sus prácticas laborarles cumplan las leyes laborales colombianas. • El Grupo Prodeco está comprometido con la salud y la seguridad de sus empleados y contratistas y cuenta con políticas y procedimientos estrictos para evaluación y control de riesgos en todas las operaciones. • El índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (LTIFR por sus siglas en inglés) del Grupo Prodeco es líder en la industria, con un valor de 0,53 incidentes con tiempo perdido por cada millón de horas trabajadas. • El Grupo Prodeco legítimamente utiliza trabajadores tercerizados, en línea con la práctica de la industria en Colombia y el resto del mundo. • De conformidad con la ley y con los compromisos de Glencore, todos los trabajadores tienen la libertad de afiliarse a sindicatos de la industria. No obstante, alrededor del 80% de los empleados del Grupo Prodeco han decidido ser parte de acuerdos no sindicales —las negociaciones relacionadas con estos acuerdos nunca han producido pérdidas de tiempo. Contrario a las imputaciones de una mala historia de negociaciones con los sindicatos, el Grupo Prodeco ha logrado cerrar con éxito convenios con nuestros principales sindicatos de trabajadores en 2008 y 2013. • El informe sostiene que la peor falta del Grupo Prodeco se relaciona con el traslado de trabajadores enfermos o lesionados. Para estos trabajadores se buscaron labores que se adecuaran a su capacidad laboral disminuida (no necesariamente relacionada con el trabajo), o que permanecieran en la sede y recibieran capacitación o que se quedaran en la casa y recibieran el pago del caso. La capacitación en aula incluye seguridad, manejo del estrés y otros temas clave. • Durante 2014, se trasladaron 146 empleados a otras sedes u otras labores. Al finalizar el año, sólo cinco trabajadores continuaban en el proceso de buscarles puestos de trabajo adecuados. El Grupo Prodeco acepta que existe un bajo número de trabajadores que fueron objeto de un proceso de reubicación inaceptablemente prolongado. Estos casos son excepcionales y se explican por las circunstancias particulares y porque algunos han rechazado la solución que se les ha ofrecido. Además, para unos trabajadores la situación se exacerbó por periodos extraordinariamente largos de ausentismo que en algunos casos excedieron los 200 días por año. Respuesta al Capítulo 3 (Ambiental): Acusación: Incumplimiento ambiental Elementos de juicio: • El Grupo Prodeco tiene una política clara y establecida de mantener la biodiversidad a largo plazo y minimizar el impacto de sus operaciones sobre el medioambiente. Incluye: o Programas de rescate y reubicación para la vida salvaje; o Replantar y reforestar todas las áreas afectadas; o Seguimiento constante de los impactos, incluida la toma trimestral de muestras en el Río Calenturitas. Página | 2 | Febrero 2015
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De conformidad con la ley colombiana, todas las actividades mineras del Grupo Prodeco se rigen por Planes de Gestión Ambiental aprobados y controlados por la autoridad ambiental colombiana. La autoridad ambiental colombiana no ha encontrado pruebas de vertimiento de desechos tóxicos en el Río Calenturitas, contradiciendo así las acusaciones del informe. A la fecha, el Grupo Prodeco ha sembrado más de 800.000 árboles y ha rescatado y reubicado cerca de 16.000 animales. Durante 2014, se rehabilitaron más de 850 hectáreas de terreno. Respuesta al Capítulo 4 (Reasentamientos): Acusación: incumplimiento de los requisitos que el gobierno impone a los procesos de reasentamiento. Elementos de juicio: • Según la resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) el Grupo Prodeco tiene la obligación de reasentar a las comunidades de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón. Para las comunidades de El Hatillo y Boquerón, el MAVDT expidió la Resolución como medida puramente preventiva basado en los pronósticos del futuro crecimiento de las actividades mineras. • La resolución del MAVDT exige que los reasentamientos se lleven a cabo de conformidad con las directrices dadas por la Corporación Financiera Internacional (IFC), el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Seguir estas directrices normalmente implica que los reasentamientos requieran entre cuatro y seis años para asegurar su éxito y garantizar la calidad de vida de las comunidades. • Actualmente la comunidad de Plan Bonito está reasentada de acuerdo a los deseos de los miembros de la comunidad y se ha compensado en forma sustancial a los residentes. • El relacionamiento con la comunidad de El Hatillo está en proceso, lo cual implica consultar con cada familia para asegurar un resultado positivo. Durante este proceso se les ha proporcionado a todos los miembros de la comunidad canastas de alimentos, puesto de salud, servicios médicos, colegios y subsidios directos. Respuesta al Capítulo 5 (Derechos Humanos y Seguridad): Acusación: financiamiento a las fuerzas militares de Colombia e irrespeto a los derechos humanos Elementos de juicio: • A nivel de grupo estamos comprometidos con la protección de los derechos humanos y el alineamiento de las prácticas de seguridad con los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos. • El Grupo Prodeco imparte capacitación en derechos humanos a la gerencia, los empleados y personal de los proveedores privados y públicos de seguridad con los que coopera. • Existe un mecanismo para reportar agravios mediante la cual el Grupo Prodeco recibe, investiga y repara cualquier violación a derechos humanos o a las políticas empresariales. • La Constitución Política colombiana exige que las fuerzas armadas mantengan el orden constitucional. Como parte de esta exigencia, el Ministerio de Defensa (MD) identifica la infraestructura nacional que es crítica e implanta las medidas apropiadas de seguridad junto con los propietarios u operadores de las instalaciones pertinentes, según la evaluación de riesgo para las instalaciones específicamente. En línea con estas obligaciones constitucionales, Prodeco coopera con las fuerzas armadas en estos asuntos. • El primer convenio del Grupo Prodeco con el MD se firmó en 2005 y desde el 2006 en los convenios se incluyen disposiciones relativas a los derechos humanos, entre ellas la capacitación en derechos humanos a personal militar. El Grupo Prodeco ha compartido las disposiciones generales de los convenios a solicitud de los interesados. Los convenios también están a disposición del público elevando una petición al MD. Página | 3 | Febrero 2015
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El informe sostiene que el Grupo Prodeco ha gastado millones de dólares en financiar operaciones militares. La realidad es que los aportes que el Grupo Prodeco está obligado a hacer constituyen un pequeño porcentaje de los gastos operacionales generales de los militares, la mayoría de los cuales son financiados por el MD. Por ejemplo, en 2012 el requerimiento fue que aportáramos unos 300.000 USD en especie (por ejemplo, combustible) más 22.000 USD en efectivo. Página | 4 | Febrero 2015
RESPUESTA DE GLENCORE AL INFORME DE PAS/ASK ACERCA DE LAS ACTIVIDADES DE GLENCORE EN LA MINA DE CARBÓN DEL GRUPO PRODECO, COLOMBIA Respuesta de Glencore a la Introducción: Glencore asume el compromiso de servir como una fuerza del bien para nuestros empleados, contratistas y comunidades locales en Colombia y de participar activamente en procesos transformadores que están en curso en el país. Nos enorgullece nuestra presencia de vieja data en Colombia y el aporte que hemos podido hacerle a esta nación y a su economía. Hemos invertido más de 2 mil millones de USD en el desarrollo de los activos de Prodeco y Prodeco tiene el orgullo de emplear unas 6.500 personas, la gran mayoría colombianos. El agregado de ingresos del gobierno colombiano que se derivan de nuestras operaciones desde 1995 supera los 1,4 miles de millones de USD. El objetivo del informe de PAS/ASK es resaltar explícitamente las supuestas faltas del Grupo Prodeco en el cumplimiento de sus obligaciones en Colombia con respecto a asuntos tributarios, ambientales, laborales, comunitarios y de reasentamiento. Asimismo pretende resaltar las diferencias entre los registros que aparecen en los informes de sustentabilidad de Prodeco/Glencore y la "realidad" según las evaluaciones de PAS/ASK. Evidentemente, puesto que el autor escribe desde la perspectiva de criticar a nuestras empresas, no ha hecho el intento de reconocer los aspectos positivos y logros de nuestros programas de sostenibilidad ni de los beneficios de nuestras contribuciones a Colombia y a la gente que empleamos o que se ven afectados positivamente nuestras actividades. Es de anotar que el informe contiene una cantidad considerable de información que es inexacta, está incompleta, el autor la interpreta incorrectamente o si no, se incluye fuera de contexto y por esto probablemente engañe a los lectores del informe. Igualmente el autor demuestra un entendimiento limitado de la industria minera y del ambiente en que ésta funciona, y de manera significativa esto se nota en su incomprensión de los regímenes de impuestos y de regalías en Colombia. Glencore acoge y aprecia la oportunidad de relacionarse con PAS/ASK. No obstante, para la elaboración del informe de PAS/ASK ni nos consultaron ni nos brindaron la oportunidad de aspirar a modificar el texto del mismo. Por el contrario, nos entregaron una copia de lo que suponemos será la versión definitiva dos semanas antes de publicarla, para que la revisáramos y nos invitaron a elaborar una respuesta breve. En este plazo limitado no logramos identificar todas las afirmaciones inexactas o engañosas que contiene el informe. Por el contrario, mediante un inserto al final de cada sección nos centramos en refutar o corregir las acusaciones significativas y en brindar un equilibrio general y claridad a los lectores del informe. RESPUESTA DE GLENCORE AL CAPÍTULO 1 (PRÁCTICAS EMPRESARIALES DE GLENCORE EN COLOMBIA): Las principales acusaciones del Capítulo 1 parecen ser las siguientes y a continuación explicamos por qué son inexactas y conducen a engaño: (a) no declaramos debidamente el "grupo económico" para evitar pagar la totalidad de regalías e impuestos que nos corresponden y para además pagar menores salarios; (b) hemos causado "daño al patrimonio nacional" al pagar menos regalías; (c) nuestros informes financieros contenían irregularidades con el fin de reducir nuestras obligaciones tributarias y (d) reportamos nuestros precios de venta del carbón menores que los precios del mercado internacional para disminuir los pagos de impuestos y regalías. En lo que concierne a esas acusaciones, el autor de este capítulo del informe demuestra clara falta de entendimiento de la Página | 5 | Febrero 2015
materia, concretamente las leyes colombianas sobre regalías, impuestos, empleo y deber de informar. Grupo económico: Glencore invirtió en Colombia por primera vez en 1995 cuando adquirió Prodeco y la mina Calenturitas. En el periodo de 2005 a 2007 adquirimos el yacimiento La Jagua mediante la adquisición de tres sociedades independientes (Carbones La Jagua, Consorcio Minero Unido y Carbones el Tesoro— CDJ, DMU y CET) que funcionan en virtud de cuatro concesiones establecidas separadamente antes de que Prodeco realizara la adquisición de las sociedades. En consecuencia, Glencore heredó las sociedades, las concesiones y los regímenes de regalías relacionados y Glencore no fue objeto de planeación tributaria por parte nuestra como lo argumenta el autor del informe. Prodeco y estas tres sociedades fueron vendidas a Xstrata en 2009 y posteriormente readquiridas por Glencore en diciembre de 2010. En este punto se convirtieron en propiedad común de una entidad adquirente colombiana, Damila Holding S.A.S. Damila registró debidamente el control que tiene sobre estas entidades el 14 de marzo de 2011 y registró la posición de grupo el 21 de diciembre de 2011. Estos registros se hicieron con atraso aunque no significativo y Damila pagó la respectiva multa administrativa. El retraso en registrarse no tenía por objeto evitar regalías, impuestos o salarios. Damila se liquidó en 2012 en desarrollo de una restructuración corporativa que concluyó en diciembre de 2012. El consiguiente cambio de control se reportó sin demora el 15 de enero de 2013. Los requerimientos relativos a declaraciones adicionales de las posiciones de unidades de negocios ante el Ministerio de Trabajo son objeto de diferentes interpretaciones, lo que explica porqué esos otros registros no realizaron en el mismo término. Si Damila hubiera continuado existiendo, no habría influido en el cumplimiento de los requisitos del código laboral para la integración de Prodeco, CMU, CDJ y CET ni en los derechos respectivos de los empleados de estas entidades. Por lo tanto, las consideraciones del derecho laboral no tienen peso alguno en el proceso de restructuración. Al contrario de lo argumentado en el informe, el registro del control común de dos o más entidades en sí mismo no genera un requisito para la integración de los entes en cuanto a derecho laboral se refiere. El Ministerio de Trabajo considera a Prodeco la entidad dominante entre los diversos concesionarios, pero entre otras razones, dada la ausencia de una relación matriz-­‐subsidiaria entre las distintas entidades, Prodeco, CDJ, CMU o CET, no se cumplen los criterios de la legislación laboral para unificación. No obstante, negamos que los empleados estas entidades sufran cualquier perjuicio ni con respecto a sus derechos y beneficios laborales ni respecto del derecho a la libertad de asociación. No obstante la adquisición independiente de las entidades y concesiones relacionadas con el yacimiento la Jagua, específicamente solicitamos y recibimos autorización para la integración de operaciones de las minas de La Jagua en un solo plan minero para 2008. Como resultado de la integración y operación conjunta de las respectivas minas, ha sido posible aumentar las reservas recuperables de 89,1 millones de toneladas a 140,3 millones de toneladas que inevitablemente producirían el correspondiente aumento de los ingresos del gobierno hasta en 620 millones de USD durante el periodo de la concesión. Independientemente de la integración y del registro de las entidades interesadas como una unidad de negocios o de grupo, en Colombia se liquidan las regalías mineras individualmente a nivel de cada concesión y las acciones u omisiones de las entidades interesadas de Glencore no las han afectado o manipulado de forma alguna. Página | 6 | Febrero 2015
La concesión existente de CMU expiró en octubre de 2014. Como consecuencia, ahora estamos en las discusiones que esperamos que produzcan la agregación de la producción de todas las respectivas concesiones de forma que las regalías pronto se calcularán con referencia a la producción combinada de las minas de La Jagua. Enfatizamos de todas formas que siempre hemos pagado en su totalidad las regalías y los impuestos exigibles en virtud de cada una de las concesiones, cumpliendo las leyes colombianas pertinentes. Cualquier insinuación de evasión o manipulación de nuestras obligaciones tributarias por parte de Glencore es completamente falsa. Finalmente, el informe argumenta incorrectamente que las regalías pagaderas con respecto a la concesión de Calenturitas cumplen la norma del 10% exigible sobre la producción que exceda tres millones de toneladas anuales. De hecho, las regalías y demás compensación pagadera en virtud de esta concesión exceden con creces el 10%, lo cual sirve para ilustrar que las regalías son específicas de la concesión y que Glencore no está distorsionando artificialmente o evadiendo sus obligaciones tributarias globales. Daño al patrimonio nacional: El informe erróneamente asocia una presunta "pérdida" de regalías de 100 millones de USD pagaderos al gobierno con los contratos de concesiones fragmentadas y las múltiples entidades que operan en La Jagua. En este sentido los autores confunden asuntos totalmente independientes entre sí. La denominada "pérdida" de 100 millones de USD se relaciona con la mina Calenturitas y con una modificación negociada a la respectiva concesión sobre las disposiciones relativas a las regalías. En 2010, Prodeco concluyó una modificación (otrosí) a las condiciones contractuales de la concesión en relación con la mina Calenturitas, después de 20 meses de negociaciones con el ente gubernamental pertinente (Ingeominas). El otrosí modificó ciertas disposiciones del contrato de concesión relativas al cálculo de las regalías y otra contraprestación pagaderas al gobierno en contraprestación por la inversión adicional que Prodeco haría de 1,3 miles de millones de USD para la expansión de la mina Calenturitas y con el fin de establecer las condiciones económicas necesarias para esa inversión. Ésta a su vez, daría lugar al potencial de incremento en la producción de 8 a 14 millones de toneladas anuales y un aumento significativo de las reservas recuperables a lo largo de la duración de la concesión. Sin el otrosí, Glencore/Prodeco no se podrían haber comprometido a realizar la expansión porque no habría sido viable financieramente. Las consecuencias útiles previstas de la expansión incluyen la creación de 1.200 puestos de trabajos adicionales (aproximadamente) y el pago de más de 1 mil millones de USD (aproximadamente) en regalías adicionales y otros aportes al gobierno colombiano durante lo que resta del periodo de la concesión. No obstante, se espera que este beneficio neto adicional se cause a largo plazo para el gobierno a pesar de una reducción temporal en los ingresos correspondientes al periodo de 2010 a 2011 mientras las tasas ajustadas de regalías no se contrarresten con los niveles aumentados de producción. Los procesos instaurados por el Servicio Geológico Colombiano y la Contraloría General de la República se relacionan con la validez del otrosí mencionado, dentro de un contexto de haber generado una "pérdida" a corto plazo entre 2010 y 2011 de aproximadamente 100 millones de USD. Sin embargo, anotamos que los niveles incrementados de producción desde 2012 (que sólo fueron posibles gracias a las inversiones que se hicieron al amparo del otrosí a la concesión) han dado como resultado ingresos positivos para el gobierno. Igualmente anotamos que se espera que la concesión genere en 2015-­‐2016 una ganancia neta global para el gobierno en virtud de las condiciones contractuales enmendadas de la concesión que expira en 2035. Deber de informes financieros. Impuestos. Reporte de precios de venta del carbón: Como multinacional importante, Glencore está sujeta a estrictas normas internacionales sobre informes financieros y es objeto de auditorías globales que realizan empresas líderes de contabilidad Página | 7 | Febrero 2015
sobre los estados financieros consolidados del grupo y en la jurisdicción de cada entidad del grupo en la que se exige producir la contabilidad auditada. Sobra decir que contamos con el apoyo de nuestros auditores, asesores tributarios y abogados para asegurar que nuestras operaciones en Colombia y cualquier otro país cumplan en su totalidad las leyes y las prácticas relativas a la presentación de informes financieros, impuestos y demás. El informe sugiere que la presentación "errática" de nuestros informes financieros ha llevado a que el gobierno realice investigaciones, derivando en hallazgos graves. La primera vez, nos pidieron someternos a presentar los estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal de 2011. Empezando por éstas, hemos presentado debidamente todos los siguientes estados anuales de forma oportuna a la Superintendencia de Sociedades y la autoridad fiscal colombiana (DIAN). Además, el informe argumenta que estamos pagando una suma considerablemente inferior a la debida por impuestos en Colombia. Reiteramos que cumplimos en su totalidad las obligaciones tributarias. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) llevó a cabo una auditoría de nuestras oficinas en 2013 que no arrojó hallazgos irregulares ni quejas. En el siguiente cuadro se muestra el presupuesto de Prodeco 2013 contra el impuesto a la renta: Presupuesto 2013 vs. Impuestos del Gobierno Impuestos:
Regalías
Impuesto a la renta
Impuesto al combustible
Impuesto a los explosivos
Impuesto de industria y comercio
Superintendencia de sociedades
Impuesto al patrimonio
Obligaciones parafiscales
También desmentimos la insinuación de que la producción no se haya declarado en su totalidad o que por otro lado hayamos reportado nuestras ventas a precios mucho menores que las tasas del mercado que se han publicado. Los informes globales tanto de la producción como de las ventas de Prodeco se entregaron a las autoridades locales competentes, en particular a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para efectos de auditoría. Con respecto a este punto, la ANM organiza periódicamente auditorías externas realizadas por firmas acreditadas, ninguna de las cuales reveló irregularidad alguna en cuanto a pagos de regalías. Además, aclaramos que a los efectos del cálculo de regalías en La Jagua, no existe auto-­‐liquidación y el gobierno determina el precio pertinente del carbón que se ha de aplicar al volumen de producción en sí con base principalmente en el promedio de los precios de mercado al contado (índice API2). En relación con la mina Calenturitas, las tasas de mercado al contado publicadas (índice ICR) también se aplican con sujeción sólo a la fórmula de retraso para el carbón vendido a futuro. RESPUESTA DE GLENCORE AL CAPÍTULO 2 (RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES): En términos amplios, se nos acusa de lo expuesto a continuación que como explicamos es engañoso e inexacto: (a) trato desigual a trabajadores en las entidades que dependen de una unidad de negocios (unidad de empresas) para efectos laborales, (b) inflación indebida de la relación de trabajadores Página | 8 | Febrero 2015
tercerizados a trabajadores empleados, (c) no relacionarse constructivamente con los sindicatos y obstruir negociaciones mediante tácticas dilatorias legales, trato hostil y discriminación contra sindicalizados y (d) no cumplir plenamente nuestras obligaciones respecto de salud y protección. Una sola unidad de negocios. Igualdad para todos los empleados Ya respondimos al Capítulo 1 a la presunta obligación de registrar a Prodeco, CMU, CDJ y CET como una única unidad de negocios. Aunque no creemos que exista un criterio jurídico que exija tal registro, si la hubiere no tendría un efecto crítico en la práctica sobre las condiciones de contratación de los trabajadores en las respectivas entidades o sus derechos en cuanto al derecho de libre asociación. Los convenios colectivos de trabajo seguirían implantándose con respecto a cada entidad en lugar de respecto al "grupo". De igual manera, el registro de una sola unidad de negocios no generaría mayor poder para los sindicatos involucrados. Actualmente se está estudiando más a fondo el problema de la unificación de las entidades en el Ministerio de Trabajo y se definirá a su debido momento. Cada sociedad se adquirió como una empresa en marcha con condiciones de empleo ya establecidas. Desde 2008 se ha dado un alineamiento progresivo de las condiciones contractuales aplicables a cada entidad. El análisis de los paquetes de salarios y beneficios dados a los trabajadores en las respectivas entidades ilustra que las condiciones globales ya son sustancialmente parecidas. En efecto, la diferencia entre salario integral (incluidos todos los beneficios en dinero y en especie) en la empresa que más paga y la que menos paga es menor del 3%. Empleados vs. Contratistas Nuestras prácticas respecto al uso de trabajadores tercerizados a través de contratistas especializados son legítimas y se ajustan a la práctica industrial en Colombia y demás países. La práctica se apoya igualmente en forma explícita en la ley laboral colombiana y la cumple. Por otro lado, la multa a Gecolsa de la referencia (empresa independiente de Glencore y de la cual Glencore no es responsable) se ha protestado y se está a la espera de una resolución. Los requisitos de trabajadores para actividades no esenciales del negocio como limpieza, cantina, mantenimiento, seguridad, transporte y ciertos servicios especializados generalmente se cumplen por medio de convenios con subcontratistas especializados y esas prácticas son constantes en toda nuestra industria. Aunque pueda darse el caso de que en virtud de los convenios entre los contratistas y las entidades a través de las cuales se les emplea, en general tengan remuneraciones menores que las de empleados directos equivalentes en nuestras entidades, los montos que pagamos a nuestros subcontratistas para proporcionar ciertos servicios especializados superan el costo equivalente de emplear directamente al personal especializado requerido. Asimismo anotamos que los trabajadores tercerizados de ninguna manera se ven perjudicados en términos de sus derechos a los beneficios de la afiliación a sindicatos y que las guías establecidas en todas nuestras minas acerca de los derechos y tratamiento de trabajadores se aplican por igual a nuestros contratistas. Igualmente exigimos que cada parte contratante con la que trabajamos desarrolle su propio objeto social de conformidad con nuestra guía y lleve a cabo auditorías periódicas de las prácticas de subcontratistas para verificar que cumplen debidamente las leyes laborales. Obstrucción de negociaciones sindicales y parcialidad contra trabajadores sindicalizados: El informe sostiene que nunca hemos logrado negociar con los sindicatos voluntaria y bilateralmente sin haber recurrido una y otra vez a acciones jurídicas y administrativas. Esto no es así. Los arreglos directos con Sintramienergética se cerraron en 2008 sin que el sindicato se fuera a huelga. En 2013 se firmó un convenio colectivo de trabajo sin que Sintracarbón llamara a huelga. Este convenio fue excepcional en cuanto a que se acordó una duración de tres años en lugar de la típica de uno o dos años. Cuando los procesos de negociación colectiva finalizan sin un acuerdo, existen alternativas que cualquiera de las partes inevitablemente ha de considerar. Página | 9 | Febrero 2015
En su intento de mostrar una imagen cuestionable e injustificada de nuestras prácticas en cuanto a las relaciones con los trabajadores y la resolución de conflictos, los autores del informe decidieron omitir cualquier referencia apropiada a los fundamentos de nuestras apelaciones o las decisiones de los tribunales o del Ministerio de Trabajo a nuestro favor. Aunque los empleados gozan de amplios derechos y protecciones en la ley colombiana, incluido el derecho a exigir las negociaciones obligatorias o a la huelga, los empleadores también tienen derecho a hacer uso de los derechos que les otorga la ley y a recurrir al recurso adecuado en las circunstancias en que las acciones de los trabajadores o los sindicatos se consideren incorrectas legalmente. Lo mismo es pertinente cuando se considera que cualquier decisión de un organismo administrativo o tribunal se tomó incorrectamente. Aunque se hayan producido retrasos en la resolución de asuntos en conflicto, nuestra decisión de apelar siempre se ha fundamentado en el deseo de llegar a un resultado correctamente determinado en lugar de buscar un retraso o frustrar los derechos de nuestros trabajadores. Los resultados a nuestro favor de estas apelaciones justifican nuestras acciones al respecto, inclusive con respecto a la huelga de 98 días en La Jagua iniciada en julio de 2012, sobre la cual la Corte Suprema confirmó definitivamente (en abril de 2013) la ilegalidad del acto de huelga. En cumplimiento de las garantías mínimas previas, asimismo el Ministerio de Trabajo autorizó el despido de 25 empleados que habían participado en conductas violentas o si no ilegales en desarrollo de la huelga. Con respecto a las exigencias múltiples y excesivas durante las negociaciones colectivas con Sintramienergética que fueron fundamento de la huelga, algunas se han aceptado, otras se rechazaron al principio en procesos arbitrales y actualmente se espera una decisión sobre los asuntos pendientes sometidos a consideración de la Corte Suprema. Hacemos énfasis en que de pleno derecho y práctica, todos nuestros trabajadores tienen la libertad de afiliarse a sindicatos de la industria (por ejemplo, Sintracarbón, Sintramienergética) y/o a cualquier sindicato que se constituya específicamente con respecto a un empleador pertinente, como es el caso de Sintraprodeco. El porcentaje actual de empleados de Prodeco (en Calenturitas o las operaciones férreas) y de CMU/CDJ (La Jagua) es del 15% y el 29%, respectivamente. El informe sugiere que somos responsables de ensañarnos con los empleados sindicalizados y menciona un ejemplo de aumentos salariales que Prodeco no implementó para trabajadores sindicalizados (página 36). Una vez más, hay un malentendido de los hechos o si no, una afirmación engañosa. Desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha, Prodeco ha ido aumentado los salarios del personal en proporciones iguales, independientemente de si pertenecen a un sindicato o no. La disputa jurídica a la que se hace referencia tiene que ver con las acciones que llevó a cabo el sindicato para lograr aumentos con dobles incrementos como resultado de una diferencia entre la orden emitida por la Corte Suprema y un proceso anterior de Tutela. La sentencia más reciente a este respecto ya se emitió a nuestro favor pero aún está pendiente una resolución definitiva. Salud y protección La última imputación tiene que ver con nuestro presunto incumplimiento de los requisitos de seguridad industrial y salud ocupacional. Negamos que de manera alguna hayamos descuidado la salud y seguridad de nuestros empleados y contratistas; tenemos políticas y procedimientos estrictos para la evaluación y el control de riesgos en todas las operaciones así como para la asignación de los recursos adecuados a los equipos, personal y sistemas y así asegurar la idoneidad del seguimiento y el control de todos los riesgos. Nuestros sistemas de vigilancia epidemiológica para la prevención de enfermedades ocupacionales muestran una tasa de enfermedad ocupacional de un 31,4 por cada 10.000 trabajadores. Esta tasa es un 29% menor que la reportada por Fasecolda para la industria de minería carbonífera en Colombia Página | 10 | Febrero 2015
(Fasecolda es la asociación de aseguradoras de Colombia). Este sistema se apoya en la Resolución 2844 de 2007 en Colombia (Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia GATISO). En los últimos seis años hemos reducido el Índice Total de Frecuencia de Lesiones Registrables (TRIFR, por sus siglas en inglés) de 27,8 incidentes por millón de horas en 2008 a 2,4 incidentes por millón de horas en 2014. Además, el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (LTIFR por sus siglas en inglés) de Prodeco es líder en la industria, con un valor de 0,53 incidentes con tiempo perdido por cada millón de horas trabajadas. El informe sostiene que la peor falla se relaciona con el traslado de trabajadores enfermos o lesionados. En el último año hemos tenido en nuestras operaciones 146 empleados que se trasladaros a otras sedes o se reasignaros a otras labores. A fines de 2014, sólo cinco trabajadores estaban en el proceso de búsqueda y selección con el propósito de devolverlos a puestos de trabajo adecuados. Se reconoce que existe un bajo número de trabajadores que fueron objeto de un proceso de reubicación inaceptablemente prolongado. Estos casos son excepcionales y pueden explicarse por las circunstancias específicas de su enfermedad y que a pesar de la definición médica acerca de que los traslados ofrecidos a los trabajadores eran adecuados, lo cual se apoya también en la evaluación de la empresa Administradora de Riesgos Laborales, algunos se han rehusado a aceptar la solución que se les ofreció. Por otra parte, con respecto a algunos trabajadores la situación se exacerbó por periodos extraordinariamente largos de ausentismo, a veces excediendo los 200 días por año. Finalmente, reafirmamos que a pesar de argumentos respecto de cuantiosas multas que nos impuso el Ministerio de Trabajo por violaciones a la ley laboral, el agregado de esas multas como definitivamente se determinó que eran exigibles y fueron pagadas, asciende a 106.099.975 COP (aproximadamente 45.500 USD) desde que nuestras actividades comenzaron en 1999. RESPUESTA DE GLENCORE AL CAPÍTULO 3 (AMBIENTAL): Violaciones ambientales. Generalidades: El informe argumenta numerosos y repetidos ejemplos de incumplimientos ambientales, incluidos los siguientes, que a continuación explicamos por qué son engañosos o inexactos: (a) las empresas han contaminado las fuentes de agua potable, (b) incumplimiento de los límites a contaminación del aire, (c) efectos negativos en bosques y vegetación de áreas protegidas y (d) contribución a la mala salud de las comunidades asentadas en las vecindades a las minas. Los argumentos se refieren a nuestras operaciones en el centro del Cesar con respecto a ambas minas, La Jagua y Calenturitas. El informe además argumenta que el gobierno colombiano y los ministerios del ambiente y de minas son débiles, de lo cual infiere que Prodeco de alguna forma explota esta circunstancia para su propio provecho. Enfoque general y política para el manejo ambiental: El impacto ambiental en muchos casos es consecuencia inevitable de la construcción y el funcionamiento de cualquier clase de actividad industrial. Prodeco tiene una política clara y establecida de mantener la biodiversidad a largo plazo y minimizar el impacto de sus operaciones sobre el medioambiente. Prodeco implementa programas de rescate y reubicación para la vida salvaje y programas de reclamación de áreas afectadas por nuestra minería. Resembramos y reforestamos las áreas afectadas para rehabilitar el ecosistema y ponemos en marcha sistemas de gestión que aseguran que todas estas áreas afectadas se restauran plenamente. Empleamos herramientas de gestión en la prevención, eliminación, mitigación, control, corrección y compensación de posibles impactos ambientales. Igualmente nos encargamos de realizar Página | 11 | Febrero 2015
seguimientos y controles continuos para confirmar la efectividad de nuestros programas, lo cual nos permite tomar medidas correctivas a necesidad. De conformidad con la ley colombiana, todas las actividades mineras de Prodeco se ajustan a Planes de Manejo Ambiental "PMA" aprobados y controlados por la autoridad ambiental colombiana (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales "ANLA"). Los PMA incluyen todas las medidas pertinentes a la gestión, prevención, mitigación y remediaciónxxx de los impactos ambientales relacionados con nuestras operaciones mineras. Se realiza una evaluación ambiental detallada con respecto a cada proyecto, en la cual se cuantifican y debidamente se abordan los impactos ambientales previsibles al igual que se establecen medidas de mitigación y gestión de control. Periódicamente, operaciones mineras envía los Informes de Cumplimiento Ambiental (los ICA) a la ANLA, en los cuales se reportan las acciones que se llevan a cabo para cumplir los requisitos establecidos en virtud del PMA. ANLA revisa los ICA, lleva a cabo visitas in situ, expide conceptos técnicos y solicita información o datos adicionales si es necesario (lo que corresponde a la Investigación Preliminar). Al contrario de lo que PAS/ASK intenta resaltar en el informe, no se deben extraer inferencias o conclusiones con referencia al número de investigaciones ambientales activas (aunque sean preliminares u oficiales) en curso en cualquier momento, puesto que frecuentemente se concluye que las infracciones no han ocurrido realmente. De otra parte, en nuestra experiencia, en relación con incidentes con y sin importancia, muchas de las presuntas infracciones objeto de investigación oficial tienen defensa y existen fundamentos válidos para apelar las sanciones o penas impuestas. El fundamento para la apelación de sanciones o penas que puedan imponerse definitivamente incluye las diferencias de interpretación de las regulaciones ambientales pertinentes, diferencias en definiciones cartográficas (límites, gráficas, etc.) o cambios forzados en los diseños o implementación del PMA en reacción a eventos imprevistos o causales de fuerza mayor que se accionen de buena fe mediante una limitación de daños. En el periodo entre 2010 y 2014 no se han impuesto a Prodeco sanciones financieras relacionadas con el ambiente. La cantidad de investigaciones preliminares de hecho es prueba del fuerte control que ejerce ANLA sobre nuestras operaciones y no es apoyo de la afirmación que hace el informe en cuanto a que el gobierno colombiano y sus ministerios de minas y ambiente son débiles. Modificaciones ilegales de la quebrada Caimancito: El informe infiere que Prodeco modificó ilegalmente la Quebrada Caimancito para beneficio propio y con la expectativa de tratar de burlar la autoridad de la ANLA. Como ya se mencionó, cualquier operación requiere que ANLA dé su aprobación al PMA. Para obtener la autorización para desviar o modificar un río o quebrada, se debe presentar la modificación al PMA a la ANLA para su revisión y aprobación. Nuevamente implica el estudio de impacto ambiental que evalúe los impactos y establezca las medidas mitigantes y controles. El proceso de aprobación puede tomar hasta un año o más. No obstante, ocasionalmente ocurren situaciones de fuerza mayor y puede ser necesario tomar medidas extraordinarias para control inmediato de daños. En este caso en particular, un campesino de la zona bloqueó río arriba una parte del río Maracas (el cual desemboca en el río Calenturitas y la quebrada Caimancito) varios kilómetros río arriba de la quebrada Caimancito. La Quebrada Caimancito ya estaba en proceso de alteración de conformidad con un PMS que se había presentado. La maniobra del campesino de la zona en conjunto con una temporada atípica de muchas lluvias produjo un aumento enorme en el caudal de la quebrada Caimancito. Para mitigar el riesgo de inundación de la mina y propiedades colindantes y los daños ambientales, Prodeco tuvo que modificar de emergencia las dimensiones de esa sección específica de la quebrada Caimancito con el fin de limitar efectiva y eficientemente el posible daño. Obviamente, no había suficiente tiempo disponible para presentar un nuevo PMA y esperar a la aprobación. El daño ambiental, a la mina y a la propiedad habría sido inmenso sin la intervención inmediata de Prodeco y en casos de fuerza mayor, no intervenir se puede considerar negligencia. Página | 12 | Febrero 2015
Desechos tóxicos: El informe infiere que Prodeco ha descargado desechos tóxicos en el río Calenturitas y como consecuencia se está investigando a la empresa. Prodeco nunca ha arrojado desperdicios tóxicos en el río Calenturitas y no es objeto de investigación alguna por tal motivo. Deforestación de La Jagua: PAS/ASK sostiene que desarrollamos minería ilegalmente en un área que declarada reserva forestal (la reserva forestal Los Motilones). La concesión minera sobre La Jagua la adquirimos en 2005. La concesión minera pre-­‐existente y el PMA incluían área previamente declarada como área de reserva forestal y natural (reserva forestal Los Motilones) y se extendía a esta zona. En el año 2004, antes de que Glencore adquiriera las concesiones de La Jagua (CDJ, CMU y CET), ANLA (antiguo Ministerio del Medio Ambiente) se acercó a CDJ, CMU y CET para informarles que había una área en la concesión de minería que era necesario desclasificar (es decir, sustraerla de) el área de reserva forestal, por ser parte de ella. No es apropiado criticarnos por este asunto, porque es claro que el área correcta de la reserva forestal no estaba bien definida y debido a esto, tanto las autoridades mineras como las ambientales de Colombia impartieron sus aprobaciones a las áreas de minería en la reserva forestal. Cuando se descubrió esta situación, las sociedades mineras y el gobierno colombiano trabajaron conjuntamente para identificar las áreas intervenidas dentro de la reserva forestal y para determinar las compensaciones ambientales correspondientes para estas áreas. Daño y manejo de recursos hídricos: El informe sugiere que es posible que el impacto ambiental más grave de nuestras actividades se relacione con la contaminación del río Calenturitas. Prodeco presta gran atención al uso sustentable de todos los recursos hídricos locales y toma las precauciones adecuadas. El programa de seguimiento que lleva a cabo la Mina Calenturitas examina en el río Calenturitas la presencia de niveles hidrobiológicos y fisicoquímicos al igual que determina si todos los valores continúan cumpliendo las leyes y reglamentaciones ambientales de Colombia. Adicionalmente, algunos laboratorios (certificados por el Ideam, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia) toman muestras cada tres meses y las comparan con estudios de base realizados en 2008 (cuando se presentó el estudio ambiental sujeto al PMA) y con la normatividad local para verificar que el ecosistema siga sin afectarse por nuestras actividades, como hasta el momento. Para prevenir que disminuya la calidad del agua, la mina Calenturitas recoge toda el agua utilizada para actividades de minería, la trata y luego humedece las vías con ella para el control del polvo, cumpliendo plenamente las leyes ambientales aplicables de esta manera. Contaminación del aire. Polvo del carbón: La siguiente queja fundamental que se hace en el informe se refiere a nuestra presunta contribución a los contaminantes del aire y al manejo incorrecto de los mismos. No se puede negar que el polvo y otras partículas producidas por las actividades mineras (que también realizan otros operadores en el área) y por otras actividades de la región (por ejemplo, quemar basura, cocinar con leña o habitar junto a vertederos) pueden ser daño a la salud y al medioambiente, así como pueden causar problemas respiratorios si no se manejan de forma adecuada. Prodeco ha tomado muchas medidas para reducir las emisiones de polvo en las minas y sus alrededores, como asfaltar las vías, incrementar el uso de sistemas rociadores, reducir tráfico de la mina, invertir en rellenos hídricos y sistemas de bombeo y plantar vegetación que actúe como barrera del polvo. La dispersión del polvo está en constante observación. Superando con creces las normas industriales colombianas Prodeco está implementando un sistema de seguimientos a los contaminantes del aire, el cual funciona en tiempo real según cambian las condiciones, al igual que un sistema de seguimiento predictivo que analiza el posible impacto de contaminantes del aire que se produzcan por cualquier propuesta de expansión de las actividades mineras con bastante anticipación a las expansiones propuestas. Página | 13 | Febrero 2015
Infracciones graves. Informes de sustentabilidad: En el informe se nos critica que en el Informe de sustentabilidad 2013 de Glencore no se clasifican los incidentes ambientales en Colombia como "graves" o "desastrosos". El marco de referencia de Glencore para gestión de riesgos se ajusta a la norma ISO 31000 que es aceptada internacionalmente. Las categorías de 1 a 5 utilizadas en dicho marco de referencia tienen en cuenta el perfil de riesgo de negocio, la comparación con pares y las mejores prácticas de nuestra empresa. La auditoría de los informes de sustentabilidad la realizan auditores externos independientes. Rechazamos la acusación de que el sistema de clasificación de Prodeco para dichos eventos sea desconocido y que nosotros hayamos creado nuestra propia calificación de impactos. Adicionalmente, el informe subraya que el monto agregado de las multas ambientales que se nos han impuesto es un monto muy insignificante comparado a nuestros ingresos operacionales. Dado que las multas generalmente se liquidan de acuerdo a la gravedad del impacto de las infracciones del caso, esta afirmación viene a ser coherente con nuestra pretensión de que muy pocas de las infracciones caen en las categorías más altas. RESPUESTA DE GLENCORE AL CAPÍTULO 4 (REASENTAMIENTOS): El informe PAS/ASK argumenta (adelante explicamos que esto es engañoso e inexacto) que Prodeco ha incumplido los requisitos gubernamentales de los procesos de reasentamiento de tres comunidades en Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón al igual que está retardando el proceso deliberadamente. Las actividades de reasentamiento que Prodeco realiza cumplen la Norma de Desempeño 5 de la Corporación Financiera Internacional al igual que las directrices aceptadas internacionalmente, asegurando así un enfoque plenamente participativo. Según la resolución que expidió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) el 10 de mayo de 2010, DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A. (actual SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS) y EMCARBON S.A. (actual CNR III LTDA –SUCURSAL COLOMBIA) están obligadas a reasentar las comunidades de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón. Cualquier lector del informe PAS/ASK creería que esta resolución se expidió como consecuencia de los niveles de contaminación que ya excedían los límites legalmente establecidos,1 que no es el caso de las comunidades El Hatillo y Boquerón. El MAVDT expidió la Resolución como medida puramente preventiva, haciendo referencia a que se preveía el futuro crecimiento de los niveles de polvo según las predicciones de incremento de la producción minera. Por tanto, el MAVDT exigió a las empresas mineras la reubicación de las comunidades identificadas, con anterioridad a las emisiones aumentadas a niveles superiores a los permitidos. Prodeco (al igual que las demás empresas mineras interesadas) apeló inicialmente la resolución con fundamento en que (i) había varios errores en los resultados del modelo predictivo de calidad del aire en el que el MAVDT basó su decisión, (ii) la orden de reasentamiento del Boquerón contradice las normas del Banco Mundial dado que en el futuro no se iban a superar los niveles de calidad del aire en esta zona y (iii) los plazos establecidos por el MAVDT para los reasentamientos de las comunidades eran incorrectos. No obstante, el MAVDT confirmó su decisión de ordenar el reasentamiento de estas comunidades. Independientemente de los procesos en curso a este respecto, Prodeco y las demás empresas mineras responsables continúan efectuando los reasentamientos según lo exigido. Retrasos y fallas en el proceso de reasentamiento El informe presenta los procesos de reasentamiento como si se hubieran manejado deficientemente y lleva al lector a creer que el proceso a veces se retrasó intencionalmente dado que los 1
El Informe remite al lector a la página 8 y siguientes de la resolución en cuestión. En efecto, la redacción
exacta de esas páginas confirma que para El Hatillo y Boquerón constituye una medida preventiva de la ANLA.
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asentamientos no se han producido en los plazos de 1 y 2 años que estableció el MAVDT. Sin embargo, no tiene en cuenta que la resolución del MAVDT también exige que los reasentamientos se lleven a cabo de conformidad con las directrices de la Corporación Financiera Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (las Directrices). Bajo estas Directrices normalmente los asentamientos requieren entre 4 y 6 años. Para asegurar el éxito del resultado y garantizar la calidad de vida de las comunidades en el reasentamiento, Prodeco cree seriamente en la importancia de realizar el proceso según las Directrices internacionalmente aceptadas y recomendadas, en lugar de apurar el proceso. PAS/ASK afirma que intencionalmente no se realizaron a tiempo el nombramiento del operador y de la interventoría así como el establecimiento de un fondo del fideicomiso para el proceso. El operador inicial, Fonade, se designó en junio de 2011. En efecto, el nombramiento de Fonade ocurrió 11 meses después de que se expidió por primera vez la orden de reasentamiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la orden estaba en apelación. La designación de Fonade como operador consideró su experiencia en procesos de reasentamiento del gobierno colombiano en proyectos de infraestructura. Sin embargo, eventualmente se hizo evidente que Fonade no tenía la experiencia apropiada y no estaba en capacidad de proporcionar el volumen necesario de personal experimentado idóneo para un proceso tan complejo como éste. Por consiguiente, el 1 de marzo de 2012 se nombró como operador a rePlan Inc. Aunque "sólo" en diciembre de 2011 vino a establecerse el fondo del fideicomiso requerido, previamente estos dineros se transfirieron directamente al operador y no se produjeron retrasos ni daños por el "retraso" de la constitución del fondo. Inicialmente se nombró a CETEC como interventor en agosto de 2011. Esto no tuvo impacto negativo alguno en el proceso de reasentamiento. El reasentamiento de comunidades es un proceso difícil que exige la concurrencia de muchos actores. Un proceso típico de reasentamiento toma entre 4 y 6 años aproximadamente y comprende 4 etapas separadas: (1) desarrollo del Plan de acción para el reasentamiento ("PAR"), (2) negociaciones colectivas, (3) negociaciones individuales e implementación inicial y (4) apoyo a largo plazo. En el informe se le dedica un espacio considerable a especificar ciertos temas que se describen como fallas cuando en realidad son asuntos que requieren el acuerdo de muchas partes. Algunos miembros han presentado exigencias que no comparten los demás y es posible que algunas expectativas no sean compatibles con las Directrices. Las condiciones del reasentamiento se negocian individualmente con cada una de las familias y es necesario que todas ellas acepten las condiciones del reasentamiento antes de que el proceso pueda finalizarse y darse por cumplido. Participación activa de la comunidad en el proceso El enfoque del plan de reasentamiento se basa en la participación permanente de los representantes de la comunidad en cada fase del proceso. Se ha implementado una serie de mecanismos para asegurar la participación activa de la comunidad, mecanismos que comprenden: (1) reuniones mensuales de un comité de concertación para cada comunidad con representantes del operador, la comunidad y las empresas; (2) reuniones mensuales del grupo para acordar conjuntamente las fechas para llevar a cabo las actividades aceptadas en el comité de concertación; (3) cada tema relativo al proceso de reasentamiento se presenta y se discute con los representantes comunitarios en grupos de trabajo, antes de su discusión en el comité de concertación; (4) se llevan a cabo reuniones comunitarias (que se planean y acuerdan previamente con los representantes comunitarios) para informar el estatus del proceso, los avances y las dificultades; (5) se ha establecido un mecanismo de quejas para responder a las quejas personales y (6) se montó una oficina en La Loma asequible a las tres comunidades, desde donde se organiza el proyecto y se dirige en coordinación con las comunidades. Plan de acción para el reasentamiento: Ejemplo de El Hatillo Página | 15 | Febrero 2015
El PAR describe en líneas generales la totalidad del programa y el proceso de reasentamiento y es el resultado de discusiones, reuniones y negociaciones entre la comunidad y el operador. Comprende numerosos componentes como el impacto del proyecto, estudios socioeconómicos, marco de referencia legal y de compensación que refleje los derechos, garantías y obligaciones tanto de la comunidad como de las empresas involucradas. El PAR de El Hatillo se encuentra todavía en negociación. El informe de PAS/ASK sostiene que Prodeco y las demás empresas mineras están retrasando por no estar de acuerdo, la implementación del "plan estratégico" que elaboró la comunidad de El Hatillo en julio de 2014 después de llevar a cabo una autoevaluación y diagnóstico de todo el proceso. De todos modos, el "plan estratégico" mencionado realmente era simplemente un cronograma con plazos que no se había acordado con Prodeco y las demás mineras. Sin embargo, Prodeco y las mineras decidieron reorganizarse para tratar de concluir el cronograma deseado. Es erróneo afirmar que Prodeco no tiene la voluntad de emplear a los miembros de las comunidades reasentadas. Prodeco cuenta con varios programas de capacitación diseñados para ayudar a que los miembros de la comunidad aumenten sus opciones de empleo tanto en el sector minero como en otras industrias. Sin embargo, debido al carácter del sector minero y al tipo de trabajo que implica, es difícil encontrar puesto para todos los miembros de la comunidad. Asimismo, Prodeco tomó medidas para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la comunidad durante el proceso de reasentamiento. Estas medidas se especifican en un Plan de Transición e incluyen el suministro de mercados (que se vienen entregando desde 2013), un puesto de salud, servicios médicos, proyectos agrícolas, colegios y clubes deportivos y culturales al igual que un pequeño subsidio por familia. La conclusión que saca PAS/ASK de que el Plan de Transición obstaculiza el proceso de reasentamiento es errónea. Son procesos paralelos. Igualmente, el PAR debe incluir un Plan de restauración de los medios de vida que establezca varios mecanismos que aseguren que las familias puedan adaptarse adecuadamente al nuevo entorno después de haberlas reasentado. Los pasos siguientes en el proceso de reasentamiento para El Hatillo son la finalización de los capítulos del marco de referencia legal y de compensación, la identificación de posibles terrenos nuevos para la comunidad y la determinación de los detalles en los planes para restauración de medios de vida y para desarrollo comunitario. Boquerón Prodeco cuestionó el modelado predictivo del MAVDT y esto es un fundamento para la protesta jurídica que está en curso. De acuerdo a las directrices del Banco Mundial acerca de reasentamientos, el reasentamiento debe ser el último recurso. En el caso de Boquerón, los niveles de contaminación del aire están muy por debajo de los límites permitidos de contaminación del aire y se deben mantener así incluso en caso de expansión de las actividades mineras. Aparte, en respuesta a las acusaciones de retrasos, algunas partes de la comunidad están solicitando que se les reconozca como una comunidad de ascendencia afrocolombiana, lo cual implicaría que sus derechos de reasentamiento serían diferentes a los de las demás comunidades. Mientras el gobierno colombiano no les reconociera ese estatus, ellos no quisieron proceder con el reasentamiento. Hasta la fecha el gobierno ha denegado sus peticiones. Ahora, en diciembre de 2014 la comunidad del Boquerón aceptó permitir que se adelantaran las siguientes etapas del PAR (por ejemplo, los estudios socioeconómicos y de activos) y que se continuara la relación con la comunidad. Plan Bonito La comunidad de Plan Bonito está reasentada de acuerdo a las directrices del Banco Mundial y se concluyó la reubicación física en sí. La fase que sigue corresponde al Plan de restauración de medios de vida que se mencionó anteriormente y es la última etapa del proceso de reasentamiento Página | 16 | Febrero 2015
concerniente a las medidas futuras de adaptación y sostenibilidad. Con respecto a la compensación a las familias, a la fecha sólo resta un pago por compensación pues todavía está en negociación. Las condiciones de vida para las familias de la comunidad de Plan Bonito se mejoraron al adquirir propiedades escrituradas, condiciones físicas mejoradas, viviendas nuevas de mejor tamaño y servicios, al igual que la proximidad de servicios públicos (por ejemplo, servicios de salud) e instalaciones comerciales en las poblaciones nuevas. Desde el inicio del proceso, los miembros de la comunidad no quisieron participar en un reasentamiento colectivo porque no tienen raíces comunes ni relaciones con los otros miembros de la comunidad puesto que la mayoría se mudaron a Plan Bonito como resultado de las operaciones mineras en esa zona y por lo tanto no estaban interesados en permanecer en una única comunidad. La mayoría de los miembros de la comunidad insistieron en que se les reubicara en La Loma nuevamente por la cercanía a las operaciones mineras que les brinda oportunidades de empleo y les permite una vida productiva. Dado que las Directrices estipulan los principios de que las comunidades y las personas tienen derecho a la determinación y desarrollo personal, PAS/ASK se equivocan al argumentar que el proceso de reasentamiento no se acometió de conformidad con la resolución del MAVDT, la cual (como ya se mencionó) exige que el proceso se realice de conformidad con las Directrices. RESPUESTA DE GLENCORE AL CAPÍTULO 5 (DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD): El informe busca desacreditar el registro de desempeño de Glencore y Prodeco con respecto a los Derechos Humanos en las dos siguientes formas, que más adelante explicamos por qué son engañosas e inexactas. En primer lugar, resalta la existencia de los llamados "acuerdos secretos" con el Ministerio de Defensa de Colombia (MD), los cuales en realidad son convenios de cooperación surgidos de la obligación constitucional del MD de proteger la infraestructura nacional. Asimismo, insinúa que una empresa suiza (es decir, Glencore) está indirectamente involucrada de forma indebida si no ilegal en el financiamiento de las Fuerzas Armadas Nacionales. En segundo lugar, el informe busca extender un manto de duda sobre la implementación de nuestros compromisos con los Derechos Humanos al sugerir una respuesta inapropiada a los incidentes especificados de muertes extrajudiciales que involucraban a miembros de una unidad de las fuerzas armadas colombianas. El MD asignó esa unidad a la prestación de servicios de seguridad en una zona donde operamos. Como grupo, estamos comprometidos con la protección de los derechos humanos. Como se estipula en nuestro Código de Conducta, buscamos mantener la dignidad, las libertades fundamentales y los derechos humanos de nuestros empleados, contratistas y las comunidades en donde vivimos y trabajamos así como los de otros que se ven afectados por nuestras actividades. Igualmente nos comprometemos a asegurar que el impacto sobre derechos humanos esenciales esté incluido en los procesos internos de evaluación de riesgos. Con el fin de poner en práctica este compromiso, Prodeco adoptó una política de Derechos Humanos coherente con las políticas de nuestro grupo y está implantando los Principios voluntarios de seguridad y derechos humanos (PV) como guía para nuestra relación con las fuerzas de seguridad privada y nuestra interacción y acuerdos con las fuerzas armadas y de policía de Colombia. También establecimos mecanismos que aseguren la capacitación en derechos humanos para la gerencia y el personal al igual que para miembros de los proveedores de seguridad pública y privada con los que cooperamos. Igualmente implantamos un mecanismo de informe de agravios para que Prodeco pueda recibir, investigar y reparar cualquier violación a las políticas corporativas y a los derechos humanos. La nación colombiana ha estado en conflicto armado con la guerrilla izquierdista ya por casi 60 años. La Constitución Política de 1991 adjudica a las fuerzas armadas colombianas la responsabilidad de la protección de la vida de todos los colombianos, así como de su honor, bienes, derechos y libertades. Página | 17 | Febrero 2015
El MD en cumplimiento de su obligación constitucional, identifica la infraestructura nacional crítica y establece medidas adecuadas de seguridad junto con los propietarios u operadores de las instalaciones pertinentes según su evaluación de riesgo para la instalación en particular. Debido al carácter de nuestras operaciones en Colombia y al interés nacional en la exploración y explotación de minerales, se requiere nuestra cooperación con las fuerzas armadas de la forma mencionada. Nuestro primer convenio con el MD se firmó en 2005 y desde el 2006 en los convenios se incluyen disposiciones relativas a los derechos humanos, entre ellas la capacitación en derechos humanos a personal militar. Acerca de la acusación en el informe sobre el "secreto", Prodeco ha compartido debidamente las disposiciones de los convenios a solicitud de los interesados. Además, los convenios están a disposición del público radicando una solicitud en el Ministerio de Defensa (que se puede presentar en persona, en línea o por correo electrónico). No obstante, los convenios sí incluyen restricciones adecuadas de reserva que protegen los detalles técnicos y operacionales (como la ubicación y cantidad de personal participante) para garantizar el manejo apropiado de la seguridad y protección. Esto se ajusta a los PV que reconocen la soberanía del estado y recomiendan que las "empresas deberían animar a los gobiernos anfitriones a que permitan hacer arreglos transparentes con respecto a la seguridad, accesibles al público y sujetos a cualquier asunto de seguridad y protección que tenga mayor prioridad". El informe intenta mostrar detalles de la financiación de Glencore a operaciones militares en cuantías que llegan a los cientos de millones de dólares. Probablemente la referencia es a pesos colombianos pero no es clara. La realidad es que nuestra obligación de aportes a los gastos de los servicios de seguridad militar constituyen un bajo porcentaje de los gastos operacionales generales de los militares, la mayoría de los cuales son financiados por el MD. A manera de ejemplo, en 2012 el requerimiento fue que aportáramos unos 300.000 USD en especie (por ejemplo, combustible) más 22.000 USD en efectivo. El hecho de que el informe haya podido extraer información disponible al público en relación con los aportes de Glencore a las fuerzas de seguridad pública es una indicación más de la transparencia que se da a estos temas. Finalmente, con respecto a estos convenios, PAS/ASK afirma que hay una "falta de aplicación de las normas de evaluación según los parámetros de los Principios Voluntarios" debido a que no se incluyó en los convenios una referencia al registro de Derechos Humanos mencionado en los principios. Una vez más, la acusación es falsa. Las referencias a los principios de derechos humanos se han venido incluyendo en los convenios desde 2006. Desde que Colombia se convirtió en signataria de los PV en 2009, los convenios han hecho referencia integral a la Política integral sobre derechos humanos y al Derecho internacional humanitario expedidos por el MD, que incluye a su vez la aplicación de los PV. Durante el conflicto armado en Colombia surgió el fenómeno denominado "falsos positivos". Esta práctica se refiere al número de muertes de civiles presuntamente cometidas sin autorización por miembros de las fuerzas militares y que supuestamente se declaraban falsamente como muertes a guerrilleros en el curso del conflicto armado. Rápidamente el gobierno colombiano trató de manejar este asunto destituyendo a los oficiales responsables y abriendo procesos en la justicia ordinaria con el fin de asegurar la imparcialidad. Desafortunadamente, como lo confirma un informe de las Naciones Unidas sobre este asunto (Informe del redactor especial sobre asuntos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de Philip Alston), el fenómeno estaba extendido e involucraba un gran número de diversas unidades militares en muchas partes del país. El informe de PAS/ASK hace referencia a cuatro de esos incidentes de "falsos positivos" presuntamente cometidos por miembros de un batallón con el cual Prodeco coopera. También afirma que las declaraciones hechas en los informes de sostenibilidad que publicamos, con respecto a los PV sobre derechos humanos y Página | 18 | Febrero 2015
seguridad no son coherentes con nuestra inacción en respuesta a dichos incidentes. Una vez más la acusación es incorrecta pues las acciones o respuestas de parte nuestra no estaban garantizadas. Los cuatro casos en cuestión ocurrieron entre 2006 y 2008. Tuvimos conocimiento de los mismos por primera vez a través de informes de los medios de comunicación en 2013/2014 cuando los procesos judiciales ya habían concluido para dos de los incidentes condenando a los soldados involucrados y los otros dos eran objeto de investigación oficial. Siendo así, no se requería reportarlos a las autoridades y la sugerencia de que habíamos incumplido nuestro deber de publicar sin demora y condenar estos incidentes en particular claramente es inapropiada. Por el contrario, sin embargo y consecuente con nuestro compromiso de identificar y abordar violaciones de Derechos Humanos que lleguen a nuestro conocimiento y de garantizar la seguridad de nuestro personal, recientemente avisamos a las autoridades de las amenazas que varios trabajadores nuestros, miembros de los sindicatos han recibido de ciertos grupos criminales conocidos. Adicionalmente, PAS/ASK sostiene que Glencore y Prodeco "no" reportaron los cuatro incidentes de falsos positivos en sus informes de sostenibilidad, conclusión que también es incorrecta. En coherencia con nuestras normas de informes industriales (por ejemplo, informes ICMM y GRI), ni Glencore ni Prodeco tienen obligación alguna y ni siquiera se puede esperar de ellos que publiquen estos cuatro incidentes en sus informes de sostenibilidad. Incluso dos de los incidentes siguen en investigación oficial y sería irresponsable de nuestra parte publicar comentarios al respecto. Por consiguiente, rechazamos las afirmaciones de PAS/ASK con respecto a nuestro registro de Derechos Humanos. Con respecto a este tema y de hecho a otros temas abordados en este informe, aunque el autor se apoya en fuentes válidas de información, gran parte de las acusaciones fundamentales son desafortunadamente incorrectas y son el resultado de información imprecisa, malinterpretación, citas fuera de contexto, falta de comprensión o una combinación de las anteriores. Sea intencionalmente o no, se induce al lector a sacar conclusiones erradas sobre las operaciones, los métodos y las intenciones de Glencore. Página | 19 | Febrero 2015