Escuela española - Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

ESCVELA
ESPANSLA
CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DEL
MAGISTERIO NACIONAL (BOE de 3 de Junio)
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YA SE HAN CONVOCADO LAS OPOSICIONES A INGRESO
En otro lugar de este número
podrán ver nuestros lectores el texto
i'ntegro de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el
Magisterio Nacional. Esta convocatoria es la ley de la oposición y a ella
tendrán que sujetarse todos los que la
realicen.
Rectificando el artículo 1 del
Decreto de ' 2 4 de abril, sólo se
mantiene la ignorancia sobre los
temas que han de desarrollarse en el
primer ejercicio del concurso-oposición. El segundo y jercer ejercicio
sobre Didáctica especial y Ciencias de
la Educación respectivamente ya no
serán enviados por la Dirección
General de Enseñanza Primaria a los
tribunales sino que responderán a los
cuestionarios que se indican y figuran
en los anexos III y IV de la Orden de
convocatoria.
Pese a la brevedad del plazo
concedido nos hemos puesto a
desarrollar los temas que figuran en
los cuestionarios anexos con el
propósito de facilitar la preparación
de los opositores.
En números sucesivos de "Escuela
Española" indicaremos cuando estos
temas estén preparados y pueden ser
servidos a los opositores a quienes les
interese verificar una preparación
reactivando los conocimientos adquiridos durante la carrera y acomodándolos a las exigencias del temario que
se indica.
En cuanto al desarrollo del primer
ejercicio insistimos en las recomendaciones que hacíamos en el número de
" E . E . " correspondiente al 26 de
mayo, es decir, basta tener presente
el estudio de las materias culturales
estudiadas durante la carrera y si se
quiere actualizar estos conocimientos
puede ser de gran utilidad el repaso
de nuestras contestaciones preparadas
según los cuestionarios anteriores ya
que quedando a juicio de los
organismos técnicos del Ministerio la
formulación de las preguntas que han
de constituir la prueba objetiva, sería
engañar a nuestros lectores hacer una
exposición de preguntas de inútil
aprendizaje en cuanto seguramente
no coincidirían con las que señalen
estos organismos técnicos.
A nuestros lectores les consta que
en la línea de actuación permanente,
de Escuela Española, figura como
elemento principal nuestra colaboración con los maestros y a este
propósito responde que el mismo día
en que el B.O. publica la convocatoria se haya encargado a un grupo de
especialistas para que con la mayor
urgencia posible redacten las contestaciones a los temas que han de ser
base de los ejercicios segundo y
tercero.
En cuanto a la práctica escolar,
aunque este ejercicio no es eliminatorio, conviene para obtener mejor
puesto en la lista de opositores
aprobados y para realizar el ejercicio
con mejor conocimiento de causa que
los opositores conozcan las normas
prácticas que don Eduardo Bernal
(q.e.p.d.) dejó señaladas en sus tomos
de Orientaciones Escolares.
Como resumen de estas notas
redactadas apresuradamente hemos
de hacer constar: 1) Que la instancia
solicitando tomar parte en la oposición ha de redactarse de puño y letra
del interesado según el modeló que se
inserta en la orden convocatoria y
que figura en este número de Escuela
Española; 2) Que el plazo de
solicitudes termina ef día 9 del
próximo mes de julio y que no ha de
acompañarse
ningún
documento,
aunque debe tenerse en cuenta que si
alguno de los que se señalan en el
modelo de instancia no puede ser
presentado por el opositor en el plazo
de 30 días siguientes a la publicación
de la lista de aprobados, es prudente
no solicitar ya que si no presenta
todos estos documentos se le invalidaría la oposición. Con la instancia
sólo han de entregarse las 100 pesetas
de derechos de oposición ante las
Delegaciones Provinciales respectivas
del Ministerio de Educación y Ciencia; 4) La certificación académica de
estudios y la hoja de servicios
certificada y cerrada el 9 de julio se
presentarán al tribunal por los que
hayan sido aprobados en los tres
primeros ejercicios ya que la calificación de estos documentos y las del
ejercicio práctico sólo sirven para
sumarlas a las calificaciones obtenidas
en los ejercicios a los efectos de
ordenación de la lista de opositores
aprobados; 5) En la misma convocatoria verán los opositores las garantías que se les ofrece para la defensa
de sus intereses y presentación de las
reclamaciones que se estimen justificadas.
- Debe tenerse en cuenta que sólo
se puede solicitar en una provincia no
permitiéndose que se solicite en
varias y que en esta misma disposición figuran tas plazas que corresponden proveer por provincia, teniendo
en cuenta que el reparto de opositores se hará proporcionalmente entre
todas ellas.
Por último y manteniendo la
costumbre que tenemos establecida
facilitaremos a nuestros suscriptores
toda la información que precise y
"Escuela Española" publicará cuantas
disposiciones aclaratorias se señalen
en el Boletín Oficial.
AÑO XXIX NUMERO 1737
M A D R I D - 6 JUNIO, 1969
Director: José Salazar Salvador
Editorial Escuela Española S.A.
Redacción y Administración,
Mayor, 4.-Teléfono 222-67-64
Depósito legal: M. 187-1958
IMPRIME COSOL,S.A.
Escuela Española
850
wm
Las preguntas de estos días
CURSO DE EDUCADORES
SANITARIOS EN
VALENCIA
En Valencia va a celebrarse un
curso de higiene escolar y educación
sanitaria. Este curso no se sabe
exactamente cuándo comenzará, pero
a continuación, insertamos la siguiente hoja de inscripción. Las personas
que sean seleccionadas* serán avisadas
en sus propios domicilios.
Quienes deseen ampliar información, pueden dirigirse a Inspección
Médico Escolar de Valencia.
HOJA DE INSCRIPCIÓN
Don................................ natural
de
edad
estado............ con domicilio
actual
««nmtiminiliiio'io'
en...
provincia de.—....... calle—.—............,..— n ú m . — . Teléfono al
que se le puede avisar—.........».. Núm.
C.N.I............ Número y clasificación
como Funcionario
Profesión del solicitante
lugar en
que ejerce..—............ títulos que
posee
...........
—.,......... Idiomas que conoce...—.
•«••••••••(••••••••••••••••••••••••i'»»*»*»»
¿ijjcrcc
otras actividades además de la de su
profesión específica?
Observaciones que interesen al solicitante hacer
constar......
de
de
Firma y rúbrica del interesado.
Esta Hoja de Incripción deberá ser
presentada personalmente en la Jefatura de Estudios del Curso (C.N.
"Teodoro Llórente", ,C/ Juan Llorens, 51. Valencia). No se entablará
correspondencia, ni se atenderán
llamadas telefónicas.
Se anunciará en prensa la fecha de
Comienzo del Curso, y una semana
antes quedará expuesta en el tablón
de anuncios del mencionado Centro,
la relación de Cursillistas admitidos.
Escolaridad obligatoria. Clases: de 7 a
9 de la tarde, 25 días lectivos.
A los que hayan cumplido la
escolaridad y superando las diversas
pruebas que la Dirección del Curso
determine, se les entregará el DIPLOMA DE "EDUCADOR SANITARIO".
SR. DOCTOR MEGIAS VELASCO,
INSPECTOR MEDICO-ESCOLAR DEL ESTADO EN VALEN-
CIA, DIRECTOR DE LOS CURSOS
DE
"EDUCADORES
SANITARIOS".
OPOSICIONES A
INGRESO
En la sección de disposiciones
oficiales del presente número publicamos la orden de 29 de mayo por la
que se convoca concurso-oposición
libre para ingreso en el Cuerpo del
Magisterio Nacional Primario.
El plazo de presentación de
solicitudes de 30 días, que entendemos serán hábiles, finaliza a nuestro
juicio el día 9 de julio.
CONCURSILLOS DE
TRASLADOS
En el número 1736 de Escuela
Española de fecha 4 de junio hemos
publicado la resolución de la Dirección General de Enseñanza Primaria,
por la que se convocan concursillos
de traslado para proveer en propiedad
las vacantes de escuelas nacionales de
régimen ordinario y de párvulos en
poblaciones de censo superior a
10.000 habitantes.
El plazo de peticiones, de quince
días naturales contados a partir del
día 3 de julio, finaliza el día 17 de los
corrientes.
Las instancias de solicitud se
venden en Escuela Española al precio
de 1,50 pesetas ejemplar. Para mayor
comodidad, es conveniente que el
importe de estos impresos se envíe
en sellos de correos, así como en
sobre franqueado para su remisión. El
modelo a emplear es el mismo que
sirvió para el concursillo de 1968.
La elección de destinos, que
tendrá lugar el jueves, día 3 de julio
de 1969, se realizará ante la Comisión
Provincial de Enseñanza Primaria en
las capitales de provincia y ante las
Juntas Municipales en las localidades
de censo superior a 10.000 habitantes
donde existen vacantes a proveer.
CONCURSO DE MÉRITOS
ENTRE DIRECTORES
Nombrada la Comisión que ha de
proponer la resolución del concurso
de méritos entre Directores escolares
convocado por Resolución de 2 de
abril último (B.O. del E. del 19) es
muy probable que para finales del
presente mes, ya se sepan los destinos
que han sido adjudicados a los
concursantes.
CURSILLOS DE
VERANO
De momento los Cursillos de los
que tenemos referencia y que se
celebraran en el verano, ^ n los
siguientes: Curso de inglés, en el
Colegio Episcopal "Sagrada Familia"
de Sigüenza (Guadalajara): Informes
en el mismo centro; Cursillo de
Psicopedagogía en Madrid: Informes
en la Escuela de Psicopedagogía de la
F.E.R.E. C/ Claudio Coello, 32,
Madrid.
Cursos de Pedagogía en Puerto de
Santa María: Informes en: Instituto
de Estudios Sociales C/ Santo Domingo 25, Puerto de Santa María (Cádiz).
A estos cursillos conviene añadir el
de Educación Sanitaria que se celebrará en Valencia en fechas que
oportunamente se indicará: Información: Doctor José Mejías. C/ Cuenca
número 5 1 , Valencia.
CATEDRÁTICOS DE
INSTITUTOS DE ENSEÑANZA
MEDIA
En el Boletín Oficial del Estado
del pasado día 2 de junio se publican
varias órdenes nombrando los tribunales titulares y suplentes que presidirán la actuación de diversas oposiciones a cátedras de Institutos Nacionales de Enseñanza Media convocados por Orden de 10 de enero de
1969.
EL LIBRO BLANCO
Y LAS OPOSICIONES
A INGRESO
Uno de los temas que se exigirá en
las opisiciones a ingreso, concretamente el tema 20 del temario de
Ciencias de la Educación, se refiere a
la eduación general básica en el
"Libro Blanco". Este texto es por
tanto imprescindible para todos los
opositores.
Recordamos que en nuestra sección de Librería se vende al precio de
100 pesetas. Aquellos opositores que
deseen adquirirlo pueden solicitarlo a
reembolso.
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CATALOGO DE
LIBRERÍA DE..
PEDAGOGÍA
ESCUELA ESPAÑOLA
MAYOR, 4. MADRID- 13.
6 de junio de 1969
LA
MAS
URGENTE
CONQUISTA
Por
Francisca M O N T I L L A
La tierra se nos ha quedado
estrecha y nos lanzamos al espacio
infinito buscando mundos nuevos,
•uites de conocer y dominar totalmente el que sostuvo nuestros primeros pasos.
También el tiempo acorta velozmente sus dimensiones. No cabemos
dentro de los años. El pretérito se
fue. El presente huye veloz cuando
empezamos a advertir su cercanía.
Pero es que el futuro inmediato
tampoco cuenta ya. El espíritu se
dilata frente a perspectivas remotas
buscando un panorama radicalmente
distinto al que la cotidiana mirada ha
hecho borroso y anodino.
Otros planetas, para el ansia
conquistadora que nos asedia. Otros
tiempos, satisfaciendo la ingente ririsa
que nos inquieta. Todo más allá de
nosotros mismos y de cuanto las
naturales limitaciones nos imponen.
Pronto será un hecho la posesión
de la luna, primera meta en la
progresiva carrera del espacio; que sin
saborear los laureles del triunfo, se
lanzará de cara a Marte, Venus,
etcétera, para anexionarlos también
al agitado vivir del tiempo nuevo.
Nada se puede reputar imposible. Las
fabulosas distancias que se cuentan
por centenares de años luz, serán
vencidas a fuerza de ingenio y de
artificio científico.
El tiempo también deberá quedar
dominado de tal forma que su
configuración podrá anticiparse. Ya
no piensa en lo que mañana deba
suceder. Hoy se planifica para un
futuro que rebasara los quinquenios y
las décadas. El año dos mil es bueno
porque no agobia con proximidad
inmediata ni se presenta a través de
distancias inabordables. Vamos hacia
su conquista, hacia su posesión y
disponemos de un intervalo suficiente
para encararlo sin demasiadas prisas,
pero sí a comas de un ritmo bastante
acelerado. Porque la empresa es
gigantesca y supone tales transformaciones que necesita del apretado
discurrir de generaciones entrecruzadas en los mismos afanes imperiosos de mutación y progreso, nacidos
al calor de la fértil actividad de todos
. los días.
Conquista del espacio y planificación de la tierra para el año dos
mil.
La humanidad se lanza encandilada hacia esos dos objetivos. Lo
próximo se olvida o se deja en plano
secundario.
Mientras tanto los hombres radicados sobre la pobre y desmantelada
superficie terrestre, padecen las plagas horrorosas del hambre, de la guerra
del odio, de las diversiones, del vicio,
de la ignorancia. Miles de seres
humanos sufren bajo la opresión de
esos crueles tormentos, victimas del
egoísmo de unos cuantos, que a.su
vez sucumben bajo el paso del hastío
provocado por la abundancia y por
los avances técnicos. Estos no saben
lo que quieren. Aquellos, carecen de
lo que necesitan.
Y las riquezas inagotables que aún
pueden ser explotadas en el seno de
la tierra o en su generosa superficie,
permanecen inertes aguardando la
mano experta que las active. La
ambición humana sobrepasó tales
posibilidades para fijarse en lo más
difícil y remoto, -la luna, los
planetas- olvidando la realidad palpitante de los hermanos que sufren,
lloran y necesitan apremiante ayuda.
El ansia de mirar a lo lejos para
quemar etapas que se esterilizan
quebradas al viento de la frivolidad,
salta por encima de lo inmediato,¿A
que se debe esta doble ambición
desfasada e imprecisa,que se yergue
inexorable sobre impresionante devastaciones y también hollando halagadoras esperanzas?
Una sola palabra es capaz de
explicarlo: EVASIÓN.
El hombre no quiere hoy
encontrarse consigo mismo. Es más,
le asusta ese evento. Sabe que si se
mira, lo primero que le va a salir al
paso es la conciencia moral, justo
juez que acusa y condena sin
componendas ni subterfugios. Prefiere por ello eludirla, vivir como si
hubiese desaparecido, como si careciera de virtualidad. Al mismo tiempo, sabe que está allí dispuesta
siempre a cumplir su misión; una
misión enojosa, que reclama renuncias a las cuales no se siente
inclinado. Más grato y cómodo es
permanecer sordo y ciego a tan
molesto requerimiento. Y la forma
viable de conseguirlo es distanciarse
de ella, de la conciencia; propósito
asequible saliendo de la intimidad,
rehuyéndola, para mirar siempre
hacia afuera, a distancia, donde la
confrontación se hace imposible.
Pero como el destino humano es
trascendente, el marco que nos
circunda resulta pobre y pequeño a
las naturales e irresistibles ambiciones
del alma. De ahí ese desbordamiento
de límites en el espacio y en el
tiempo que martiriza con ímpetu
indomable a la inmensa mayoría de
los hombres porque no saben mirar
hacia adentro con generosidad y
valentía, para ponerse en condiciones
.. 851
de responder a lo que Dios espera y
quiere de cada uno de nosotros.
La piedad intensa, los ejercicios
espirituales, la oración mental,, la
frecuencia de sacramentos, la estrecha unión de voluntad y de deseo a
cuanto pide y enseña la Iglesia; todo
eso que da a la persona humana una
visión muy completa de lo que la vida
es y. de los t tesoros que encierra
-peregrinación ardua que conduce a
la eterna y verdadera meta de todas
las conquistas - h a pasado a un orden
de cosas impreciso, vago, que no se
quiere conocer ni se desea tampoco
abordar.
Vano empeño, que la frase agustiniana pone de relieve: "Nos hiciste
Señor para Ti y nuestro corazón está
inquieto hasta que descansa en Ti".
Por eso la evasión del hombre
moderno salta por encima de todo
límite ponderable. Y como siempre
reclama lo imposible, se escapa de sí
mismo, de su interioridad y rehuye lo
cercano, buscando horizontes inapresables tras cuyo logro espera
satisfacer la eterna inquietud que
pervive como inextinguible acusación
en el fondo del alma.
El remedio está sin embargo a
nuestro alcance. No renunciando a las
fabulosas empresas acometidas, es
preciso anteponerles - n o en el
tiempo sino en la estimación -él
dominio de los apetitos y tendencias
incontroladas, de las pasiones que se
desbordan, de las ambiciones y los
deseos que agazapados buscan obtener satisfacciones inconfesables Y
junto a esa disciplina ganada a pulso,
con decisión, coraje y constancia,
provocar el deselvolvimiento armónico y racional de las capacidades
latentes en la voluntad y en la
inteligencia, que no afloran por
pereza o abandono, siendo así que su
Donante las confió a cada uno para
que las negociase y multiplicara con
vistas al día de la rendición de
cuentas.
Esta vitalidad subjetiva dará sentido y trascendencia a los más
ambiciosos proyectos que sea posible
concebir y realizar. Sobre su fondo
inalterable -el del propio dominioadquirirá un ser nuevo el progreso en
sus más insospechadas dimensiones:
tranformación del mundo y de la
vida; posesión del espacio infinito;
elaboración feliz del futuro, que en
último término, a la inmensa mayoría
de sus constructores no les será dado
conocer,
. Dios por encima de todo y
dándole sentido. Dios dentro de
nosotros mismos, luz desvanecedora
de lo que son indescifrables misterios
cuando se le rechaza; y como meta
insoslayable de cuanto existe y pueda
ir apareciendo sobre el impreciso
horizonte de una capacidad intelecj
tual humana, cuya apertura está
iniciada solamente. Es que un débil
reflejo de las insondables riquezas de
Dios;, pervive en el hombre, su obra
más completa, aunque ese tesoro se
mantenga todavía en la penumbra de
lo que no ha sido actualizado sino en
una medida insignificante.
DISPOSICIONES OFICIALES
SE CONVOCAN OPOSICIONES A INGRESO
ORDEN de 29 de mayo de 1969 por la que se convoca concurso-oposición libre para ingreso en ei
Cuerpo del Magisterio Nacional Primario.
limo. St\: Por existir en la actualidad vacantes en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario y siendo oportuno proceder a su provisión para atender debidamente las necesidades de la Enseñanza Primaria, asi como las derivadas de la
Campaña de Alfabetización de Adultos emprendida por el Departamento,
Este Ministerio, de conformidad con lo prevenido en el articulo 73 de la Ley de Enseñanza Primaria, Decreto de 24 de
abril del año en curso («Boletín Oficial del Estado» del 6 de
mayo) y con la Reglamentación General para ingreso en la
Administración Pública, aprobada por Decreto de 27 de junio
de 1968 y previo informe de la Comisión Superior de Personal,
ha resuelto:
I. Normas generales
1. Se convoca concurso-oposición libre para ingreso en el
Cuerpo del Magisterio Nacional Primario para la provisión de
cuatro mil quinientas cincuenta plazas (2.860 para Maestras
y 1690 para Maestros), dotadas con el sueldo asignado a los
funcionarios civiles del Estado por la Ley de Retribuciones
de 4 de mayo de 1965 v coeficiente que fija al Cuerpo el Decreto de 24 de julio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del
19 de septiembre) y complementos asignados al mismo.
2. Esta oposición tendrá lugar en cada capital de provincia, en Ceuta. Melilla y Santiago de Compostela.
Se incluye asimismo la provincia de Navarra, si bien en
cuanto a la adjudicación de destinos en la misma se tendrán
en cuenta los preceptos contenidos en la Orden ministerial
de 9 de octubre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 25
de noviembre) como consecuencia del régimen foral de la misma en materia de provisión de escuelas.
Las plazas a proveer en cada provincia son las que figuran
en el anexo I de esta Orden.
3. Se anuncian también en la presente convocatoria las
plazas vacantes de escuelas volantes existentes en las provincias que se indican (anexo II), a las que sólo podrán optar
los que, además de reunir las condiciones generales exigidas,
acrediten ser hijos o huérfanos de Maestros nacionales, Catedráticos o Profesores de Escuelas del Magisterio o Inspectores de Enseñanza Primaria en activo o jubilados, conforme
previene el Decreto de 21 de diciembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero siguiente).
II. Sistema selectivo
4. La selección de aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con pruebas eliminatorias, que contendrán ejercicios teóricos y prácticos, versando preferentemente
sobre temas de índole pedagógica y profesional y constará, conforme a las normas del Decreto de 24 de abril del año en curso
(«Boletín Oficial del Estado» del 6 de mayo), de las siguientes
fases y pruebas.
PRIMERA FASE: SELECTIVA
A) Prueba objetiva, relativa a todas las disciplinas cursadas en las Escuelas Normales y, a nivel de estudios de grado
medio, sobre los contenidos de los Cuestionarios Nacionales de
Enseñanza Primaria
Para esta prueba, que será eliminatoria y desarrollada por
escrito, dispondrán los opositores de dos horas.
Su contenido será enviado a los Tribunales por la Dirección General de Enseñanza Primaria.
B) Desarrollo de una cuestión Didáctica especial.
Para esta prueba, igualmente eliminatoria y desarrollada
por escrito, se dispondrá de dos horas.
C) De madurez profesional e igualmente eliminatoria, desarrollo oral, durante media hora como máximo, de un tema
sobre problemática de las Ciencias de la educación.
SEGUNDA FASE: FORMATIVA
Superadas las pruebas eliminatorias, los candidatos seleccionados, que no podrán serlo en número superior a las plazas
de cada sexo a proveer por cada Tribunal, realizarán un cursillo
teórico y práctico, de cuatro semanas de duración, y cuyo contenido será el que figura en el anexo V de esta Orden.
III. Requisitos de los candidatos
5. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
A.
GENERALES
a) Ser español.
b) Estar en posesión del título de Maestro de^Primera Enseñanza o tener aprobados los estudios reglamentarios para
obtenerlo.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones o haber obtenido
en otro caso la oportuna dispensa, ni lesión tuberculosa en fase
de contagio.
,.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
y carecer de antecedentes penales.
e) Para los aspirantes femeninos, que deberán haber cumplido o estar exentos del Servicio Social de la Mujer, bastará
que se haya cumplido cuando finalice el plazo de los treinta
días señalados para la presentación de documentos.
f) Encontrarse en posesión del título de Instructor elemental del Frente de Juventudes o de Instructora de Escuela- Hogar de la Sección Femenina o tener derecho a su expedición.
g) Acreditar conducta intachable en todos los aspectos
mediante certificaciones expedidas: una por el Párroco y otra
por el Comandante de Puesto de la Guardia Civil dé la localidad de su residencia o por la Comisaría de Policía.
h) Acreditar documentalmente tener aprobada la asignatura
de Religión cuando ésta- no estuviere incluida en el Plan de
Estudios del Magisterio cursado por el solicitante.
B.
DE ORDEN PERSONAL
Los opositores que superen las pruebas eliminatorias presentarán al Tribunal certificación académica personal en que
consten las calificaciones obtenidas en los estudios realizados
en la Escuela Normal, cuya nota media se sumará, en su momento, por aquél a las calificaciones obtenidas en los ejercicios
eliminatorios y a la alcanzada en el cursillo teórico-práctico,
a efectos de ordenación de la propuesta, conforme previene
el artículo primero del Decreto de 24 de abril del año en curso
(«Boletín Oficial del Estado» del 6 de mayo) Asimismo y a
idénticos efectos, quienes cuenten con servicios interinos presentarán igualmente al Tribunal la correspondiente hoja de
servicios certificada e informe de la Inspección .líe Enseñanza
Primaria sobre la capacidad demostrada en el ejercicio profesional.
IV. Solicitudes
6. Forma.—Los que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán en su solicitud, escrita de puño y letra, cuyo
formato se inserta a continuación de esta Orden, hacer constar
lo siguiente:
a) Manifestar los aspirantes que reúnen todos los requisitos exigidos por la convocatoria.
b) Comprometerse, caso de obtener plaza, a jurar acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.
c) Manifestar, en su caso, si desean acogerse a los beneficios de la Ley de 17 de julio de 1947 por reunir los requisitos
exigidos en la misma,
d) Asimismo harán constar en el margen de su solicitud
la condición de hijos o huérfanos del Magisterio Nacional quienes deseen acogerse a los beneficios otorgados por el Decreto
de 21 de diciembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de
enero siguiente, Maestros volantes). Caso de no hacerlo constar
expresamente en la solicitud, se entenderá que se renuncia irrevocablemente a los derechos del citado Decreto, no pudiendo
en ningún caso ser tenida en cuenta tal condición con posterioridad.
7. Órgano a quien se dirige.—-Las solicitudes se dirigirán
al Director general de Enseñanza Primaria.
8. Plazo da presentación.—El plazo será de treinta días, contados a partir del siguiente al.de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9., Lugar de presentación.—La presentación de solicitudes se
hará en la Delegación del Ministerio de Educación y Ciencia
de la provincia en que se desee actuar o en los lugares y
forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Es absoluta lá prohibición de presentar solicitudes en más
de una provincia, extremo que hará constar el interesado en
su instancia, declarando que solamente lo efectúa en aquella
en que se presenta.
10. Importe de los derechos de examen.—Los derechos cte
examen serán cien pesetas (sesenta en concepto de tales derechos y cuarenta por formación de expediente).
A la instancia se adherirá, con carácter voluntario, un sello
de diez pesetas de la Mutualidad de Enseñanza Primaria.
6 de junio de 1969
11. Forma de efectuar su importe.—El importe de dichos
derechos se efectuará en la Delegación del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia de inscripción o bien por giro
postal o telegráfico a la misma, haciéndose constar en este caso
al margen de la solicitud el número y fecha de ingreso.
V. Admisión de candidatos
12. Dentro de los cinco días siguientes a la terminación
del plazo de admisión de solicitudes, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Enseñanza Primaria, por duplicado y con separación de sexos, relación por orden
alfabético de solicitantes admitidos y excluidos, si los hubiere,
señalando en estas últimas las causas de su exclusión,
13. Lista provisional.—Por la Dirección General de Enseñanza Primaria se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial».
14. Defectos en las solicitudes.—De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se requerirá
al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la
falta que pueda existir en su solicitud o acompañe los documentos preceptivos, apercibiendo que si no lo hiciese, se archivará su instancia sin más trámite.
15. Errores en las solicitudes.—Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
16. Reclamaciones contra la lista provisional.—Contra la
lista provisional podrán los interesados interponer en el plazo
de quince días a partir del siguiente a su publicación reclamación de acuerdo con el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
17. Lista definitiva.—Las reclamaciones serán aceptadas o
rechazadas en la Resolución' que se publicará en el «Boletín
Oficial».
18. Recursos contra la lista definitiva.—Contra, la resolución
que eleve a definitiva la lista de aspirantes podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Enseñanza Primaria en el término de un mes a partir
de la publicación.
VI. Designación, constitución y actuación de los Tribunales
19. Tribunales calificadores.—Publicada la lista de admitidos
y excluidos los Tribunales calificadores serán designados por
este Ministerio y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
20. Constihición da los Tribunales.—De conformidad con lo
prevenido en el artículo segundo del Decreto de 24 de abril
del año en curso («Boletín Oficial del Estado» del 6 de mayo)
estarán compuestos por los siguientes miembros:
Presidente: Un Catedrático de Escuela Normal o un Inspector de Enseñanza Primaria
Vicepresidente: Un Inspector de Enseñanza Primaria o Catedrático de Escuela Normal, en turno alternativo con el Presidente.
Vocales- Un Maestro nacional, propuesto por la Jerarquía
eclesiástica; un Maestro nacional propuesto conjuntamente pollos Organismos del Movimiento, y un Maestro nacional designado
por la Dirección General de Enseñanza Primaria, oído el S. E. M.
Todos los Maestros deberán pertenecer a la plantilla de la capital en que el Tribunal actúa, y no haber formado parte de Tribunales de ingreso en los últimos tres años. Actuará de Secretarlo el de menor edad.
21. Abstención.—Los miembros de los Tribunales deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad cuando
concurran circunstancias previstas en el. artículo 20 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
22. Recusación.—Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en éstos circunstancias
previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
23. Programa.—Los cuestionarios que han de regir para las
pruebas B) y C) serán los que se insertan en los anexos III y IV
de esta Orden.
24. Comienzo.—Los ejercicios de este concurso-oposición darán comienzo a partir de los tres meses de publicada la convocatoria y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre tal publicación y el comienzo de los ejercicios.
25. Identificación de los opositores.—El Tribunal podrá requerii en cualquier momento a los opositores para que acrediten
BU identidad.
28. Llamamiento.—En esta oposición existirá un único llamamiento, perdiendo los derechos tíe la misma los opositores que
por cualquier causa no se presentaren a la realización de los
ejercicios.
27. Fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios,—En
la Orden de nombramiento de Tribunales se fijará por el Ministerio la fecha y hora en que comenzarán las pruebas selectivas,
debiendo mediar cuando menos, quince días entre dicha publicación y el comienzo de las mismas.
853
28. Anuncios sucesivos.—No sera obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios
en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, estos anuncios
deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas.
29. Exclusión del aspirante durante la fase de selección.—
Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase
a conocimiento del Tribuna! que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá
de la misma previa audiencia del propio interesado, pasándose,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud en ia declaración que formuló.
VIH; Calificación de los ejercicios
30. Sistema de calificación de los ejercicios.—Cada miembro
del Tribunal concederá a cada ejercicio una puntuación de
0 a 10. La puntuación se fijará dividiendo la suma total obtenida por el número de Jueces, y se hará pública al final de
cada ejercicio con referencia a los que resulten aprobados
Para ser aprobados en cada uno de los ejercicios eliminatorios será necesario obtener una puntuación mínima de cinco
puntos.
La calificación del ejercicio oral a que se refiere el apartado C) del número 4 de esta convocatoria deberá hacerse
pública al finalizar cada sesión, consignando la puntuación alcanzada en el mismo por cada opositor
Una vez calificado ei tercer ejercicio se hará pública la relación de seleccionados que pasarán a realizar el cursillo teórico y práctico, que no podrá exceder del número de plazas
asignadas a cada Tribunal, y estará integrada por los que hubieren obtenido mayor puntuación en la suma de los tres ejercicios, incluyéndose por orden de mayor a menor. Los que no
figuren en dicha relación se considerarán eliminados, cualquiera
que sea la puntuación obtenida, sin que en ningún caso ni bajo
ningún pretexto puedan alegar derecho alguno.
.31. Los opositores hijos o huérfanos del Magisterio Nacional
podrán ser aprobados conforme determina el apartado c) del
artículo segundo del Decreto de 21 de diciembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 1952), siempre que
por el conjunto de sus tres ejercicios alcancen la puntuación
total mínima de 15 puntos para ocupar las Escuelas volantes
anunciadas en la provincia, bien entendido que si por la puntuación obtenida fe correspondiese, deberán ser incluidos dentro de plaza, siempre que alcancen en cada ejercicio la mínima exigida a los demás opositores En las actas deberá reflejarse detalladamente la calificación obtenida por cada opositor
en cada uno de los ejercicios y la puntuación asignada al mismo por cada Vocal. La votación se efectuará por el orden inverso a aquel con que aparece en la disposición que los nombra.
32. Sistema de valoración de méritos en el concurso-oposición.—De acuerdo con lo prevenido en el artículo 1.° del Decreto de 24 de abril del año en curso («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo) y a efectos de ordenación de la propuesta,
los Tribunales sumarán a las calificaciones obtenidas en los
ejercicios eliminatorios la nota media del expediente académico correspondiente a los estudios realizados en las Escuelas
Normales, la valoración deducida de la capacidad demostrada
en el ejercicio profesional y la calificación obtenida en el cursillo teórico-piáctico.
A tal efecto se procederá de la siguiente manera:
a) Publicada por el Tribunal la relación de admitidos a la
práctica del cursillo teórico y práctico, los incluidos en ella
deberán presentar al Tribunal la certificación académica personal de los estudios realizados en la Escuela Normal en que
los terminó y calificaciones alcanzadas, y quienes cuenten con
servicios interinos presentarán igualmente al Tribunal la correspondiente hoja de servicios certificada e informe de la
Inspección de Enseñanza Primaria de la provincia de su destino, o del último servido, relativo a la capacidad demostrada
en el ejercicio profesional.
b) El Director del cursillo teórico-práctico, una vez finalizado y calificado el mismo, enviará al Tribunal las calificaciones alcanzadas por cada candidato.
c) Los Tribunales, a la vista de todos estos resultados, sumarán a las puntuaciones de cada opositor obtenidas en los
ejercicios eliminatorios. la nota media del expediente académico, y cuando el informe de la Inspección de Enseñanza Primaria sea favorable respecto a la capacidad demostrada en el
ejercicio profesional, se valorarán los servicios interinos a razón
de 0,60 puntos por año, y 0.05 por mes, o fracción de mes; computándose tan sólo los prestados hasta el día en que terminó
el plazo de solicitudes de esta oposición. Por último, se sumará
igualmente la puntuación alcanzada por cada opositor en el
cursillo.
IX. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal
33. Terminada la realización y calificación del cursillo teórico-práctico y sumadas por el Tribunal las calificacionse de
cada opositor, como se indica en el número precedente, procederá a hacer pública la relación de propuestos para cubrir el
número de plazas de cada sexo asignadas al mismo, ordenada
de mayor a menor puntuación alcanzada por cada opositor, elevándola a este Departamento para su aprobación
Los opositores que no figuren en esta relación se considerarán eliminados, sin que puedan alagar derecho alguno. Las
plazas que no sean asignadas por no haber opositores propuestos con derecho a ellas no serán acumuladas a ninguna otra
Escuela Española
854
provincia, ni dentro de la provincia a ningún otro Tribunal.
En esta propuesta no figurarán los opositores hijos o nutríanos
del Magisterio Nacional que no hayan obtenido plaza, aun cuando por el Tribunal hayan sido declarados aptos'a efectos del
Decreto de 21 de diciembre de 1951. Deberán figurar en relación aparte, en la que indicarán la calificación obtenida poicada uno de ellos en los tres ejercicios eliminatorios, y comprenderán tan solo un número igual al de plazas de esta clase
asignadas al Tribunal.
Las solicitudes de los Maestros aprobados, así como copia
de la propuesta, las remitirán a las Delegaciones Provinciales
del Departamento para que estos Organismos las unan a la
documentación que habrán de presentar los opositores conforme se señala en el número 34 de esta Orden. En el acta final
harán constar los Tribunales con toda claridad si han sido
o no presentadas reclamaciones.
X. Presentación de documentos
34. Documentos.—Hecha pública por el Tribunal la propuesta de aprobados en la oposición, todos los Maestros en ella comprendidos presentarán en la Delegación del Departamento de
la provincia en que han actuado, por cualauiera de los medios
señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad exigidas en la convocatoria, y que son los siguientes:
a) Certificación de nacimiento en extracto expedida por el
Registro Civil, legalizada cuando lo haya sido en el extranjero,
o siéndolo en España no lo esté en el impreso oficial correspondiente.
b) Copia compulsada del título profesional de Maestro, o
certificado de haber terminado los estudios y abonado los derechos para su expedición. En el caso de que la fecha del título
o del certificado de estudios sea posterior al día en que expiró
el plazo de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse
constar la fecha de terminación de los estudios.
c) Certificación negativa de antecedentes penales.
d) Certificación facultativa que acredite que el interesado
no padece enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico que
le dificulte u obstaculice en el ejercicio de la profesión.
e) Certificación expedida por un Dispensario oficial antituberculoso, acreditativa de no padecer lesión de carácter tuberculoso en fase de contagio
f) Las Maestras, certificado de haber realizado el Servicio
Social de la Mujer, o de haberles sido concedida la dispensa
de su cumplimiento, expedido por la Delegación de la Sección
Femenina en el modelo oficial de dicho Organismo.
g) Copia compulsada del título de Instructor elemental del
Frente de Juventudes los Maestros, y el de Instructora de Escuela Hogar de la Sección Femenina las Maestras.
En el caso de que la fecha de los títulos sea posterior al
día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado
en la convocatoria será impi'escindible acompañar a la copia
compulsada del mismo una certificación expedida por el Organismo respectivo, en la que se haga constar la fecha en que el
Interesado adquirió el derecho a la expedición del título de
referencia.
h) Certificación acreditativa de una conducta intachable
en todos los aspectos, expedida por el Cura párroco, y otra semejante por el Comandante de puesto de la Guardia Civil de
la localidad de su residencia o, en defecto de este' último, por
el Comisario de Policía.
i) Los eclesiásticos y religiosos, ei «Nihil Obstat» de su
Prelado.
j) Certificación, en su caso, que acredite el derecho a figurar en el grupo que corresponda a los establecidos en la Ley
de 17 de julio de 1947, para quienes se hayan acogido a la
misma.
k) Certificación que acredite el derecho del huérfano o hijo
del Magisterio Nacional a acogerse a los beneficios del Decreto
de 21 de diciembre de 1951, para quienes hayan alegado tal
condición.
35. Plazo.—El plazo de presentación de estos documentos
será de treinta días, a partir de la publicación por el Tribunal
de la lista de aprobados.
En defecto de los documentos concretos acreditati/os de reunir las condiciones exigidas en la convocatoria, sa oodrán acreditar por cualquier medio de prueba admisible ei. derecha
36. Excepciones.—Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentaluicnte ¡as
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo de que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio». Quienes en la fecha que se señala para presentación de los documentos estén sirviendo escuela con carácter interino, quedan
relevados de presentar los documentos señalados en los apartados c), d), e) y h) del número 34, debiendo presentar en
su lugar hoja de servicios certificada.
37. Falta de presentación de documentos.—Quienes dentro del
plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación, o en los mismos no se refleje claramente que reúnen en la fecha señalada en esta convocatoria
ias condiciones exigidas, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su ins-
tancia de solicitud. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional de nombramiento, según orden de puntuación,
a favor de quien, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, y a consecuencia de la referida anulación tuviera caDida
en el número de plazas convocadas.
XI, Nombramiento
38. El expediente de la oposición se aprobará en su día por
Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
39. Nombramiento.—La presente convocatoria tiene la triple
finalidad de:
a) Cubrir las vacantes efectivas existentes en escuelas de
régimen ordinario a principio del curso escolar 1969-70.
b) Cubrir en igual forma las vacantes de escuelas al servicio de la Campaña de Alfabetización.
c) Disponer de un remanente de Maestros «en expectación
de destino», para ir cubriendo las vacantes que se produzcan
a lo largo del curso escolar.
En consecuencia, en la Orden de aprobación del expediente
se darán normas para la colocación de los aprobados. De no
haber número de vacantes para la colocación de todos los aprobrados en su propia provincia, serán adscritos y nombrados para
aquella que se les designe.
La Dirección General de Enseñanza Primaria podrá llevar
a cabo en cualquier momento una racional distribución por provincia de los Maestros en situación de «expectación de destino»,
con el fin de atender las necesidades de la enseñanza donde
éstas surgieren.
XII. Toma de posesión
40. Plazo.—En el plazo de un mes a contar de la notificación
del nombramiento deberán los aspirantes tomar posesión de
sus cargos y cumplir con el requisito exigido en el apartado c)
del artículo 36 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
41. Ampliación.—La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido, que
no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias
lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
42. Destino em propiedad definitiva.—Los Maestros que no
alcancen escuela en propiedad definitiva en su destine inicial,
la obtendrán por el procedimiento ordinario, acudiendo con carácter forzoso al concurso general de traslados, conforme dispone el artículo tercero del Decreto de 2 de septiembre de 1956
(«Boletín Oficial del Estado» del ? de noviembre).
43. Maestros volantes.—Los Maestros volantes quedarán alectos a las misiones que les imponen el artículo 108 del Estatuto
del Magisterio, reformado por el Decreto de 16 de mayo de 1963,
por el tiempo que este último determina, hasta su confirmación,
en cuyo memento pasarán a Maestros provisionales, obteniendo
escuela definitiva por concurso general de traslados.
XIII. Lista general única
44. La Dirección General de Enseñanza Primaria publicará
la lista general única de la promoción que se formará ordenando de mayor a menor los coeficientes que resulten de dividir el número de plazas que correspondió proveer al Tribunal
por el número obtenido por cada opositor aprobado, con aprc^
ximación hasta las cienmilésimas. En caso de empate, decidirá
el mayor tiempo de servicios interinos o de sustituto, sí los
tuviera el interesado, debidamente justificados en el expediente
de la oposición, y en último término, la mayor edad. Se concederá un plazo de quince días para reclamaciones, y resueltas
éstas, se elevará a definitiva por disposición ministerial.
XIV. Norma final
45. Recurso de carácter general contra la oposición.—La
convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de los Tribunales, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y en la fowna establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de mayo de 1969.
VILLAR PALASI
limo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria.
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855
6 de junio de 1969
MODELO QUE SE CITA
Don
con domicilio en
calle
número
, documento nacional de identidad número
Maestro de
Primera Enseñanza, nacido en
•.
provincia de
el
dia
de
de 19..., a V. I., respetuosamente expone:
Que desea tomar parte en las oposiciones a ingreso en el Magisterio,
convocadas por Orden de 29 de mayo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de
), a cuyo efecto, y bajo su responsabilidad, declara,
expresa y detalladamente:
Lugar para hacer constar:
a) Ser español.
a)
(la condición de hijo o huérfano del Magisterio).
b)
(grupo de los establecidos en la
Ley de 17 de Julio de 1947).
c)
Primero. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de solicitudes, y que son:
..-. años .... meses ....días
(servicios interinos, si los tuviere).
b) Ser Maestro de Primera Enseñanza.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño
de las correspondientes funciones (o haber obtenido, en otro caso, la oportuna
dispensa), y no padecer lesión tuberculosa en fase de contagio.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
del Estado ni Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas y carecer de antecedentes penales
e) Los aspirantes femeninos, haber cumplido, o estar exentos, del Servicio
Social de la Mujer, referido a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de documentos para la oposición.
f) Haber realizado el cursillo para la obtención del título de Instructor
Elemental del Frente de Juventudes, o de Instructora de Escuela de Hogar de
la Sección Femenina (1).
g) Que viene observando una conducta intachable en todos los aspectos,
h) Que tiene aprobada la asignatura de Religión. •
Segundo. Que se compromete, caso de obtener plaza, a jurar acatamiento
a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.
Tercero. Que se somete a todas las condiciones de la convocatoria.
Cuarto. Que solamente presenta Instancia en la provincia de
Por todo ello,
SUPLICA a V. I. se digne admitir la presente solicitud para tomar parte en
las referidas oposiciones.
Dios guarde a V. I. muchos años.
(Fecha, firma y rúbrica.)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA.
(Delegación Provincial de Educación y Ciencia de
(i) Tiohw lu «un mt owrrwgwwt.
)
Escuela. Española
856
ANEXO i
PLAZAS QUE SE CONVOCAN
Provincia
Maestros
S. Cruz de Tenerife.
Santiago Compostela.
Sevilla
Soria
Valladolid
Melilla
Total
'
Maestras
18
39
36
35
42
44
16
¿5
26
45
28
40
46
47
25
44
14
45
36
16
36
17 •
45
34
19
17
25
100
39
45
20
27
28
15
33
29
32
33
17
12
29
49
20
15
18
43
80
20
27
28
29
21
11
1.690
Total
38
46
62
52
58
56
22
65
55
55
34
49
54
53
75
48
30
55
43
29
34
40
55
66
43
35
75
200
61
55
46
73
72
44
50
64
68
43
52
50
54
51
.43
33
21
57
120
58
73
44
71
19
11
100
100
62
52
100
300
100
100
66
100
100
59
83
93
100
76
69
62
83
100
63
48
39
100
200
78
100
72
100
40
22
2.860
4.550
56
85
98
87
100
100
38
JOC
81
100
62
89
100
100
100
92
44
100
79
'45
70
57
ANEXO n
PLAZAS PARA MAESTROS VOLANTES
Provincia
Álava
Albacete
Alicante
Almería
Avila
Badajoz
Baleares
Barcelona ...
Burgos
Cáceres
Cádiz
Castellón ....
Ciudad Real
Córdoba
Coruña (La)
Cuenca
Gerona
Granada
Guadalajara
Guipúzcoa ..
Huelva
Huesca
Maestros
Maestras
6
1
1
1
6
3
5
4
1
3
3
3
4
1
5
2
5'
2
4
6
5
7
3
6
1
1
8
2
6
2
2
0
7
0
3
6
3
4
8
2
0
1
2
6
Provincia
Maestros
Maestras
Jaén
León
Lérida
Logroño
Lugo
„
Madrid
Málaga
Murcia
,
Navarra
Orense
Oviedo
Palencia
Palmas (Las)
Pontevedra
Salamanca
¿..<,
S a n t a Cruz de ' Tenerife.
Santander
Segovia
Sevilla
Soria
Tarragona
Teruel
Toledo
Valencia
Valladolid
„
Vizcaya
Zamora
Zaragoza
2
7
4
8
2
0
4
0
2
1
5
8
2
2
2
5
8
5
4
3
3
5
4
1
7
4
5
8
7
5
5
2
10
0
3
0
3
10
4
1
9
4
2
5
1
0
1
3
7
6
4
' 0
6
2
1
2
.
ANEXO I I I
B) TEMARIO DE DIDÁCTICAS ESPECIALES
1. Enseñanza del lenguaje en la escuela.
2. Métodos y procedimientos actuales p a r a la enseñanza de
la lectura y escritura.
3. Directrices actuales de la enseñanza de la Gramática.
4. La enseñanza de la Literatura.
5. El medio ambiente en la enseñanza de la Geografía.
6. Técnicas y material didáctico para la enseñanza de la
Geografía,
7. La enseñanza de la Historia como comprensión del mundo actual.
8. Recursos pedagógicos de la enseñanza de la Historia.
9. Didáctica de la numeración en cualquier base.
10. Didáctica de las operaciones elementales con números
entecos.
11. Didáctica del Sistema Métrico Decimal.
12. Directrices actuales en la enseñanza de la Geometría.
13. Bl material didáctico en la enseñanza de las Maternaticas.
14. Organización y utilización didáctica del laboratorio escolar de Ciencias.
15. Directrices actuales p a r a la enseñanza de las Ciencias
Naturales.
16. Directrices actuales en la enseñanza de la Física.
17. La experimentación en el aprendizaje de las Ciencias
Físico-Químicas.
18. Organización y utilización didáctica del laboratorio escolar de Física y Química.
19. Dibujo artístico y dibujo instrumental. Medios para su
enseñanza.
20. Cauces p a r a el desarrollo de la expresión artística del
niño.
21. Utilización de los medios audiovisuales en la enseñanza
musical.
22. El ritmo en la escuela.
23. Medios didácticos para las enseñanzas del hogar en la
Escuela Primaria (alumnas).
24. Utilización de los
diversos materiales para manualizaciones en relación con : la edad del escolar (alumnos).
25. La enseñanza de la Religión en la Escuela Primarla.
26. Metodología en la formación Político-Social en la Escuela Primarla.
27. Orientaciones didácticas p a r a la enseñanza de la gimnasia, juegos escolares y deportes.
ANEXO IV
C) TEMARIO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Clasificación de los hechos psíquicos.
Etapas en la evolución del psiquismo infantil.
Medida de la inteligencia.
La percepción en el niño.
El temperamento y el carácter.
Interés y atención. La motivación.
La vida afectiva del niño.
Estructura de la personalidad.
Formación de actitudes y hábitos.
El educando como sujeto activo de la educación.
6 de junio de 1969
11. La autoridad y la libertad en la educación.
12. Características psicológicas y sociales del adolescente.
13. Problemas educativos de los niños inadaptados.
14. La educación permanente en la sociedad moderna.
15. La doctrina del Concilio Vaticano II en materia • de
educación.
16. La Enseñanza Primaria en el II Plan de Desarrollo.
17. La educación y la comprensión internacional Prejuicios, estereotipos y nacionalismos.
18. Bl movimiento pedagógico en la escuela nueva: La escuela activa.
19. Directrices actuales de la educación.
20. La educación general básioa en el «Libro Blanco».
21. Teorías y leyes del aprendizaje.
22. Contenido del aprendizaje: Niveles, cuestionarios y programas.
23. Técnicas de estudio aplicadas a la Escuela Primaria.
24. Medios y recursos didácticos.
25. Técnicas de la enseñanza globalizada,
26. Técnicas de la enseñanza individualizada.
27. Enseñanza programada.
28. Técnicas de la enseñanza socializada.
29. Atrapamiento de los escolares.
30. Los medios audiovisuales en la enseñanza.
31. Libros escolares: Características y exigencias.
32. Preparación del trabajo escolar.
33. Comprobación y evaluación del rendimiento escolar.
34. La promoción de los escolares. Problemas en torno a las
promociones.
35. Graduación de la enseñanza y tipos de escuela.
36. La educación como factor de movilidad social.
37. Implicaciones entre la educación y el desarrollo económico.
38. La educación y el empleo del tiempo libre.
ANEXO V
CONTENIDO DEL CURSILLO TEORICO-PBACTICO A QUE
SE REITERE EL ULTIMO PÁRRAFO DEL NUMERO 4."
DE LA CONVOCATORIA •
El contenido del cursillo teórico-práctico comprenderá los
aspectos siguientes:
a) Contenido de los problemas prácticos e inmediatos que
afectan a toda inicial organización y funcionamiento de una
institución escolar.
Conocimiento y manejo de medios audiovisuales.
Utilización del material escolar (equipos de metrología, laboratorios, etc.).
Utilización y valoración de «test» escolares.
b) Información sobre las directrices de la actual política
educativa, sistemas de administración escolar modernos y aspectos sociológicos y económicos de la educación.
c) Elaboración y estructuración de unidades didácticas y
desarrollo práctico por los opositores, ante escolares, de algún
aspecto de la unidad didáctica.
En su momento, por la Dirección General de Enseñanza
Primaria se darán las oportunas instrucciones a los Directores
del cursillo en cada provincia para el adecuado desarrollo de
los contenidos a que se hace referencia en los anteriores apartados.
(B. O. del E. de 3 de
Junio)
CÁTEDRAS DE
NORMALES
•azi*: : ^ :
- ~-
MA R TES 3 de Junio de 1969
RESOLUCIÓN
del Tribunal de oposiciones a cátedras de «Filosojía» de Escuelas normales por la que
se convoca a los señores opositores y se señala el
orden de su actuación. ,
Se convoca a los señores opositores a cátedras de «Filosofía»,
de Escuelas normales, anunciadas por Orden de 15 de octubre
de 1968 i «Boletín Oficial del Estado» del 1 de noviembre), para
efectuar su presentación ante este Tribunal el próximo día 23
de junio, a las dieciséis horas, en el Instituto de Filosofía
«Luis Vives», Serrano, 127. En dicho acto h a r á n entrega de los
trabajos profesionales y de investigación, en su caso, y de una
Memoria sobre el concepto, método, fuentes y programas de las
disciplinas que comprende la cátedra, así como la justificación
de otros méritos que puedan alegar.
El orden de actuación de los opositores será el que se señala
a continuación, conforme al resultado del sorteo realizado al
efecto en el dia de hoy:
Número
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
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88
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91
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Apellidos y nombre
Sáez de Descafilar, María de la Presentación.
Sahagún Beltrán, María.
Salvador Rodríguez, Mariano.
Sampascual Maicas, Gonzalo.
Sánchez Arjona, Antonio.
Sánchez Cornago, Félix.
Sánchez Escobar. Jesús.
Sánchez Fernández-Villarún, Maria Cruz.
Sánchez García, Elena.
Sánchez García, Liberio.
Sánchez García, Saturnino.
Sánchez Jiménez, Julián.
Sánchez Pascual, Andrés.
Santiuste Bermejo. Víctor.
Segura Cuadrado, Feliciano.
Serrano Tintorer, Lourdes.
Solivella Llabrés, Catalina.
Suances Marcos, Anselmo Manuel.
Suárez Yáñez, Andrés J.
Torio García, Fausto.
Urbán Fernández, Francisco Javier.
Urmeneta Cervera, Fermín de.
Valcarce Avelló, Mercedes.
Vallejo Sánchez, Francisco.
Vázquez Gómez, María Benilde.
Vega Porras, José Luis.
Vela Canut, María del Pilar.
Vicén Antolín, Carlos.
Vicente y Nieto, Julio Ricardo.
Virgili Bosch, Juan.
Vivero Seoane, J u a n Carlos.
Zaragoza Soler, María del Carmen.
Abad Lahoz, María del Carmen.
Alba Pelayo, Felipe.
Altava Rubio, Vicenta.
Alvarez Domínguez, María del Carmen.
Alvarez Gómez, Ángel.
Alvarez Martínez, Fernando.
Alvarez Reinares, Cristina.
Alies Pons, Francisco.
Antón Santos, José María.
Arnáu Gras, Hilario. ..
Arnáu Querol, Juoaquín.
Arranz y Pérez de Leceta, José Luis:
Aulló Martínez, Antonio.
Barquero Vázquez, José Manuel.
Barrios Gutiérrez. José.
Becares Villar, Agustín.
Benavent Oltra, José Antonio.
Bernal Roldan, Antonio.
Bernat Montesinos, Antonio.
Bordanova Roca, Vicente.
Caballero Caballero, Adelicio.
Caballero Gallego, Jesús.
Campo Alvarez. Santiago.
Candelí Peiró, Jesús.
Carballo González. Antonio.
Cardó Avella, Leonor.
Casas Fernández, José Luis.
Castela Expósito, J u a n de Dios Manuel.
Cea Peinador, Fernando de.
Centeno Domínguez, José Luis.
Cobeta Jimeno. Manuel.
Correas González, María Eugenia.
Corzo Sinobas, José María.
Díaz López, Generosa.
Drudis' Baldrich, Raimundo.
Escutia Vicente, Marcial.
Estrada Segura, J u a n
Fermoso Estébanez, Paciano.
Fernández Alonso, Luzdivina.
Fernández Pardo. Francisco.
Fernaud Bethencourt. Caridad.
Fontán Jubero, Pedro.
Forga Tolsá, Celestino.
Fraile Matos, Eduardo.
Galindo Cabedo, Ana María Desamparados.
Gálvez Carrasco, Josefa.
García de Castro Sánchez-Calvo, Ramón.
García Martín, Gabriel.
García Navarro, Sebastián.
García-Sancha y López de Uralde, María Cristina.
García Torres, Juan.
Garrote Alonso, María Isabel.
Gómez Bonillo, Juan.
Gómez de Velasco, Francisco.
González Arce, José Luis.
González García, Ernesto.
González Ortega, José.
González Oubei, Manuel.
González Pérez, Vicente.
González Suárez-Llanos, Camilo.
858
Escuela Española
Numero
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Apellidos y nombre
González Vela, Leonardo.
Guerra Blanco, Manuel.
Gutiérrez Martin, Darío.
Hernández Delgado de Mendoza, Lorenzo.
Hernández Hernández, Pedro.
Hernández Salguero, José.
Hidalgo Amat, María Dolores.
Insa Ten, Vicente.
Iriarte Fernández, Felipe.
Jiménez Villalba, Nicolás.
López Alvarez. Juan.
López Herrerías, José Ángel.
López Martínez, María Fuensanta.
López Pía, Juan.
López Veiga, Arturo.
Lorente Arenas, María de la Concepción.
Lorente Garcés, Vicente.
Loscertales Abril, Felicidad.
Macho López, Andrés.
Marcos Conde, Gumersindo.
Margalejo Garcés, Luis.
Martín de Águeda, Víctor.
Martín Izquierdo, Honorio.
Martines Fernández, Ambrosio.
Martínez Freiré, Pascual Francisco.
Martínez González, Jerónimo.
Martínez Tapia, Ramón.
Marugán Sanchidrián, Antonio.
Mato de la Fuente, Juan Manuel.
Mayor Sánchez, Juan.
Medrano Mir, María Gloria.
Medrano Sáenz, José María.
Melis Maynar, María Jesús.
Merín Rodríguez, Miguel.
Mesa Muñoz, Miguel.
Mestres y Gavarró, Juan.
Miguel Díaz, Francisco Mario.
Numero
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166
Apellidos y nombre
Millán Molina, Francisco.
Mondragón Sorribes, Elvira.
Morcillo Sánchez, Consuelo.
Muñiz Alvarez, Manuel, i
Muñoz Alvarez, Luisa.
Muñoz Pérez, Francisco.
Navarro Artilés, Matías.
Navarro López, Antonio.
Obrador Clavera, José.
Oliver Jaume, Jaime.
Olmos Lezaún, Ángel.
Orive Riva, Pedro.
Palomo González, Ana María.
Pascual Pía, José Luis.
Paspol Lledó, Pedro.
Pastor García, Juan Tomás.
Peña Rico, Eutiquio.
Pérez Antón, José.
Pérez Fresno, Julio.
Pérez Gómez, Marcelino.
Pérez González, María del Pilar.
Piqué Gelonch, Antonio.
Planells Puchades, José.
Portavella Cremades, Ramón.
Prieto Gallego, Juan.
Prieto Ruiz. Antonio.
Ranch Sales, Eduardo.
Ranz y Diez de Artazcoz, María Estrella.
Redondo Rodríguez, María Francisca.
Rey Aneiros, José.
Riera y Estada, Eusebio.
Robles López, Fernando.
Roche Ruiz, José.
Rodríguez Bombuy, Edelmira.
Rodríguez Marino, María del Pilar.
Romero Bonacho, Vicente.
Rovira Martínez, José María.
Madrid, 23 de mayo de 1969.—El Presidente, Francisco Gema Muste.
(B. O. del E. de 3 de Junio)
AYUDAS Y PRESTAiMOS
JUEVES, 29 de Mayo de 1969
ORDEN de 20 de mayo de 1969 por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de ayudas y préstamos destinados a estudios
cursados en Centros eclesiásticos.
limos. Sres.: Como complemento a la convocatoria general
de becas para el curso académico 1969-70, publicada por Orden
ministerial de 1 del pasado mes de febrero («Boletín Oficial del
Estado» del 11) y siguiendo las normas en ella comprendidas,
salvo las adaptaciones que por la índole especial de los estudios
se hace preciso establecer,
Este Ministerio, en nombre y representación del Patronato
del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad
de Oportunidades, convoca concurso público de méritos para la
adjudicación de ayudas y préstamos durante el curso 1969-70,
destinadas a estudios cursados en Centros eclesiásticos, así como
para aquellos estudios civiles que habiliten a sacerdotes o religiosos para el ejercicio de la docencia. Estas ayudas y préstamos
serán dotadas con cargo a los créditos correspondientes del
Plan de Inversiones del antes aludido Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades para el año 1969.
Las ayudas y préstamos convocados se solicitarán y, en su
caso, se adjudicarán de acuerdo con las siguientes normas:
I.
ESTUDIOS y
CENTROS DOCENTES PARA LOS QUE PUEDEN
SOLICITARSE
1.a Estudios eclesiásticos ordinarios.
Se considerarán aquellos que, conforme a las vigentes normas canónicas y disposiciones eclesiásticas constituyen el conjunto de los estudios propiamente eclesiásticos (Introductorio.
Filosofía y Teología) como un todo doctrinal necesario para
la preparación al sacerdocio o la vida religiosa..
Estos estudios se cursarán en:
— Seminarios Mayores Diocesanos.
— Seminarios de Casas Religiosas.
— Seminario Nacional de Misiones Extranjeras de Burgos.
— Seminarios y Residencias de Vocaciones de jóvenes y adultos, canónicamente erigidos, exclusivamente para los cursos de
adaptación a 'los estudios eclesiásticos.
2.:> Estudios eclesiásticos superiores.
Son aquellos que, conforme a la constitución «Deus Scientiarum Dominus» y las recientes instrucciones de las «Normas
quaedam» de la Sagrada Congregación para la enseñanza católica se cursan en Centros eclesiásticos superiores oficialmente
reconocidos por la Santa Sede con miras a la obtención de gra<dos académicos.
Estos estudios se cursarán en:
— Pontificia Universidad de Salamanca (Salamanca y Ma' Pontificia Universidad de Comillas, en Madrid.
— Facultades Teológicas de Granada, Deusto, Barcelona (Sede
de San Paciano) y Burgos-Vitoria.
— Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra.
— Centros de estudios eclesiásticos superiores de Roma, para
seminaristas residentes en el Pontificio Colegio Español de «San
José». Los beneficios a conceder para esta clase de estudios
serán de quince, salvo circunstancias que justifiquen la variación de este número, dentro del crédito disponible.
3." Estudios aviles que habiliten para la docencia.
Se consideran como tales los que hayan de realizar sacerdotes y religiosos para conseguir la titulación civil precisa para el
ejercicio de la docencia.
<y
859
6 de junio de 1969
Estos estudios se realizarán:
— Facultades civiles de Filosofía y Letras y Ciencias, Escuela
Central de Idiomas, Escuela de Psicología, Escuelas Superiores
de Bellas Artes y Secciones de las Universidades Pontificias en
las que se impartan estudios que habiliten para el ejercicio de
la docencia.
II.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS
a
4. Sólo podrán solicitar las ayudas convocadas los alumnos
de los Centros eclesiásticos indicados en los apartados anteriores que posean nacionalidad española, demuestren suficiente
aprovechamiento académico, carencia de recursos económicos
y condiciones idóneas para cursar los estudios o realizar los
trabajos propuestos.
III.
DOTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS
Los solicitantes de prórroga deberán detallar las calificaciones obtenidas en el último curso académico y los de nueva
adjudicación las torrespondlentes a los dos últimos cursados.
Los alumnos que habiendo convalidado sus estudios eclesiásticos por los civiles, no pueden formalizar matrícula oficial en
el curso 1969-70 por tener qué acomodar las disciplinas convalidadas a los planes de enseñanza vigentes, presentarán certificación de las asignaturas convalidadas y, en caso de concesión
de beca, se comprometerán a matricularse como alumnos libres
en un número de asignaturas equivalentes a un curso de la
Licenciatura y asistir a clase como oyentes. Si incumplieran
este compromiso perderán la beca y habrán de devolver las
cantidades recibidas.
10. Serán excluidos del concurso los solicitantes cuyo expediente no se ajuste a los requisitos formales de la presente
convocatoria y, especialmente, los que omitan datos y circunstancias personales que según la misma debieran consignarse.
a
5. La cuantía de las ayudas que podrán otorgarse serán señaladas de acuerdo con la situación económica familiar de los
solicitantes, según la escala que oportunamente se fijará.
A los solicitantes de nueva adjudicación, con ingresos totales familiares por persona y año superiores a 21.000 pesetas,
sin rebasar el límite de 30.000 pesetas, sólo se les podrán conceder préstamos.
6.a' Las becas destinadas a estudios eclesiásticos ordinarios
y superiores en Seminarios, Facultades Teológicas y Universidades Pontificias se distribuirán por la Comisión Nacional en
proporción al número de alumnos que cursan estudios en cada
uno de los Centros docentes y en el caso de los Seminarios
Mayores Diocesanos, teniendo en cuenta también las especiales
situaciones de la Diócesis y el nivel económico de la región.
7.» Cincuenta de las becas aplicables a estudios que habiliten para el ejercicio de la docencia se reservarán a Profesores
actuales —o que nombre el Prelado de la Diócesis— de Seminarios Diocesanos para graduarse en Universidades Pontificias de
Lenguas Clásicas, o en Pedagogía Sacerdotal, al objeto de ejercer la docencia de estas disciplinas en los Seminarios respectivos según las vigentes disposiciones Pontificias, siempre que sigan sus estudios como alumnos oficiales sin dispensa de escolaridad.
IV.
SOLICITUDES Y SU TRAMITACIÓN
8.» Las peticiones se formularán en modelo oficial de instancia facilitada gratuitamente por los Servicios de Protección
Escolar, acompañada de la documentación que se indica paracada tipo de becas, y, en todos los casos, la autorización expresa
del Ordinario, Rector o superior del solicitante para cursar los
estudios propuestos.
9.a Las solicitudes se presentarán, hasta el 30 de junio
próximo, de acuerdo con las siguientes normas:
9.1. Para estudios eclesiásticos en Seminarios, Universidades
Pontificias y Centros asimilados se entregarán en el Centro
donde hayan de cursarse los estudios.
Los Rectores de Universidades, Facultades Teológicas y Seminarios, previa deliberación de los Claustros respectivos, informarán cada una de las solicitudes presentadas, formulando la propuesta de adjudicación de las becas y dotación de las mismas,
teniendo en cuenta la necesidad económica y el mayor aprovechamiento académico de los aspirantes. Esta propuesta de
adjudicación deberá realizarse estableciendo el correspondiente
orden de preferencia y con ¡a debida separación entre prórrogas y nuevas adjudicaciones. No se considerará prórroga las
becas disfrutadas con anterioridad en Seminarios Menores.
Dentro de los diez días siguientes a lá terminación del plazo
de solicitud, enviarán las peticiones y las propuestas correspondientes al Registro General del Ministerio de Educación y
Ciencia (Sección de Becas y Ayudas Escolares Individualizadas*
para el posterior examen por la Comisión Nacional.
La omisión de la propuesta o el envío de las solicitudes fuera del plazo fijado dará lugar a que no sean consideradas por
la Comisión Nacional las peticiones de beca, haciéndose responsable de los perjuicios irrogados la Universidad o Seminario
que incumpla estas obligaciones.
9.2. Para estudios en Seminarios de Casas Religiosas se presentarán en la Casa en que pretenda cursar estudios cada solicitante.
Las solicitudes serán informadas por el' Director, quien las
ordenará según la necesidad económica y el mayor aprovechamiento académico de los solicitantes. ,
• Las calificaciones alegadas para cada candidato habrán de
concordar con las anotadas en el Registro General de Becarios
de cada Centro, que estará a disposición de los Delegados de
la Comisaría de Protección Escolar o de la CONFER.
Las solicitudes y propuestas de cada Casa de Formación se
remitirán a los Provinciales respectivos, lo que, una vez autorizadas las propuestas, habrán de enviarlas al Registro General
del Ministerio de Educación y Ciencia (Sección de Becas y Ayudas Escolares Individualizadas), dentro de los diez días siguientes a aquel que finalizó el plazo de presentación de solicitudes,
siendo responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento.
9.3. Para estudios que habiliten para el ejercicio de la docencia se presentarán en la Comisaría de Protección Escolar del
Distrito Universitario donde radique el Centro en que haya de
cursar estudios el solicitante.
V.
CRITERIOS Y COMISIONES DE SELECCIÓN
11. Las ayudas convocadas se Concederán a los candidatos
que acrediten necesidad económica familiar y demuestren mayor rendimiento en sus estudios.
Se atenderán preferentemente las solicitudes de prórroga
que acrediten aprovechamiento en los estudios cursados en el
año académico 1968-69.
Para valorar el aprovechamiento académico se tendrá en
cuenta las calificaciones obtenidas en los dos últimos años
cursados en caso de nueva solicitud y las correspondientes a!
curso académico actual, para los solicitantes de prórroga.
12 Las Comisiones Nacionales tendrán en cuenta las propuestas de adjudicación formuladas por los Seminarios, Facultades Teológicas, Universidades Pontificias y demás Centros en
que hayan de cursar estudios los candidatos.
13. Las Comisiones Nacionales que formularán las propuestas definitivas de adjudicación de las becas se constituirán en
la siguiente forma:
13.1. Estudios en Seminarios y Universidades Pontificias.
Presidente: El Comisario general de Protección Escolar.
Vocales: El Secretario de la Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades; siete representantes de Seminarios Mayores diocesanos, Facultades Teológicas y Universidades Pontificias designadas por el Presidente de dicha Comisiór. Episcopal:
el Asesor eclesiástico de la Comisaría General de Protección'
Escolar y el Jefe de la Sección de Becas y Ayudas Escolares
Individualizadas, que actuará de Secretario.
13.2. Estudios en Seminarios de Casas Religiosas.
Presidente. El Comisario general de Protección Escolar.
Vocales: Cuatro representantes de la CONFER; el Asesor
eclesiástico de la Comisaría General de Protección Escolar, y el
Jefe de la Sección de Becas y Ayudas Escolares Individualizadas, que actuará como Secretario.
13.3. Estudios que habilitan para el ejercicio de la docencia: En cada capital de Distrito Universitario se constituirá una
Comisión integrada así:
Presidente: El Comisario de Protección Escolar del Distrito
Universitario.
Vocales: Un Catedrático de «Ciencias» y otro de «Filosofía
y Letras»; un representante de la CONFER; un representante
del Prelado de la capital del Distrito Universitario, y el Secretario de la Comisaría de Protección Escolar del Distrito Universitario, que lo será también de !a Comisión.
Las Comisarías de Distrito Universitario remitirán a la Comisaría General, en los quince días siguientes al que finalice el
plazo de admisión, las solicitudes, el acta de la reunión de cada
Comisión y las relaciones de solicitudes de prórroga y nueva
adjudicación por orden de méritos que constituyan la propuesta
de cada Comisión.
Las propuestas de las Comisarías de Distrito serán estudiadas y resueltas por una Comisión Nacional presidida por el
Comisario General de Protección Escolar y de la que formarán
parte, como Vocales:
Dicha Comisión examinará las solicitudes recibidas y los ordenará según el mejor aprovechamiento académico de cada solicitante, proponiendo en primer fugar a los que tengan derecho
a prórroga.
Un Catedrático de «Filosofía y Letras» y otro de «Ciencias»,
miembros de la Junta Permanente Asesora de Ayuda al Estudio;
el Secretario de la Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades: el Secretario de la Comisión Episcopal de Enseñanza; tres representantes designados por la Comisión Episcopal
de Enseñanza, de los que dos pertenecerán a Ordenes o Congregaciones reügiefcas docentes; el Asesor eclesiástico de la Comisaría de Protección Escolar y el Jefe de la Sección de Becas
y Ayudas Escolares Individualizadas, que actuará de Secretario.
VI.
NORMAS GENERALES APLICABLES, DERECHOS Y DEBERES
DE LOS BECARIOS
14. Las solicitudes de seminaristas que disfrutan ayuda en
un Seminario y desean continuar estudies en una Universidad
Pontificia o Facultad Teológica se considerarán como de nueva
860
a
adjudicación. En caso de no concedérsele ayuda para la Universidad o Facultad solicitada continuarán disfrutando el beneficio como seminaristas, si reúnen las circunstancias académicas
y económicas exigidas para la prórroga.
15. Los seminaristas que disfrutan ayuda y por razones especiales (certificadas por los Rectores propios) deban pasar
a otros Seminarios Mayores o al Seminario Nacional de Misiones Extranjeras de Burgos, continuarán en el disfrute de la
beca si cumplen con los requisitos necesarios para la prórroga,
16. Los beneficiarios de ayudas para estudios que habiliten
para la docencia deberán constar inscritos como alumnos oficiales en el correspondiente Centro docente, con excepción únicamente de los comprendidos en el párrafo tercero del apartado 9.3 de la norma novena, que podrán seguirlos por enseñanza
libre.
VII.
SANCIONES Y SUSPENSIONES DEL PAGO DE LAS AYUDAS
17. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas, disfrute de estas ayudas ton otras actividades o beneficiarios incompatibles, o sanción en virtud de resolución firme
de expediente disciplinario, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Revocación del beneficio, con devolución inmediata de
las cantidades recibidas.
b) Anotación en el Registro General de beneficiarios a efectos de que no pueda solicitar en lo sucesivo ninguna ayuda de
Protección Escolar.
c) Notificación de las anteriores sanciones a la Facultad,
Centro docente. Colegio Profesional, etc., al que pertenezca el
beneficiario sanciona-do.
18. El pago ae las ayudas podrá suspenderse por la Comisaría General de Protección Escolar cuando de los informes de
las autoridades académicas se deduzcan deficiencias en la conducta social o académica de los beneficiarios, así como en el
caso de ser sometido a expediente disciplinario.
19. Son de aplicación a los beneficiarios de las ayudas convocadas las Ordenes ministeriales de 16 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre) y 1 de febrero
del año en curso («Boletín Oficial del Estado» del 11).
VIII.
DISPOSICIÓN FINAL
20. La Comisaría General "de Protección Escolar queda expresamente autorizada para dictar cuantas disposiciones estime
necesarias o convenientes para el mejor desarrollo y aplicación
de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que digo a VV II para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid 20 de mayo de 1969.—P. D„ el Subsecretario, Alberto
Monreal.
(B.ü. del E. de 29 de Mayo!
CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS.
EFECTOS CONVALIDATORIOS
MARTES, 3 de Junio de 1969
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Enseñanza primaria por la que se convalidan, a efectos
legales, ¡os nombramientos definitivos del concurse
aeneral de traslado del Magisterio realizados por
Resolución de 30 de abril del corriente año.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 79 del Estatuto del Magisterio y Resolución de 30 de octubre de 1968
(«Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre) por la que
convocó concurso general de traslado del Magisterio Nacional
Primario.
Esta Dirección General, por Resolución de 30 de abril del
corriente año, que publicará el «Boletín Oficial» del Ministerio
el día 15 del mes actual, ha elevado. a definitivas las adjudicaciones provisionales de destinos del referido concurso, realizadas por Resolución de 6 de marzo último («Boletín Oficial» del
Departamento del 13).
Por la citada Resolución de 30 de abril quedé agotada la
vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este
concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de
un mes, a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de
27 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 29), que
aprobó la Reglamentación de oposiciones y concursos de los
funcionarios, artículo 46, números 2) y 3) de la Ley de Procedimiento Administrativo, y número 16 de la Resolución de 30 de
abril ya citada, se publica la presente Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado» a fin de que produzca los efectos legales.
Lo digo a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1969.—El Director general, F. López
y López.
(B.O.del E. de 3 de Junio)
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS
DE PROFESORAS DE HOGAR
SÁBADO, 17 de Mayo de 1969
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Enseñanza Media y Profesional por la que se convocan
pruebas para la convalidación de títulos de Profesoras de Hogar de la Escuela «Julio Ruiz de
Alda» de la Sección Femenina de F. E. T. y de
las j . O. N. S., por el correspondiente oficial.
Para cumplir lo prevenido en la Orden ministerial de 8 de
abril de 1963 («Boletín Oficial del Estado» del 24) sobre convalidación de títulos de Profesoras de Hogar expedidos por
la Escuela «Julio Ruiz de Alda», de la Sección Femenina de
F. E. T. y de las J. O . N. S„ por el correspondiente título
oficial y en el Decreto de Í0 de noviembre de 1960 («Boletín
Oficial, del Estado» del 28), modificado en su disposición transitoria por el de 5 de marzo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 16),
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.—Las Profesoras de Enseñanza de Hogar que deseen
revalidar el título obtenido en la Escuela de Especialidades
«Julio Ruiz de Alda» per el oficial y se encuentren comprendidas en el Decreto y Orden referidos presentarán sus instancias, dirigidas al Ministro de Educación y Ciencia (Dirección
General de Enseñanza Media y Profesional), por conducto y
con informe de la citada Escuela de la Sección Femenina en
el plazo de treinta días hábiles, a partir de la inserción de
la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
A la instancia, en la que deberá expresarse la especialidad
en que la convalidación se solicita, se acompañarán:
a) Los títulos o diplomas que posean o testimonios de los
mismos, acreditativos de haber superado todos los estudios de
Profesora de Hogar de la Sección Femenina de F. E. T. y de
las J O. N. S.
b} Las certificaciones académicas y documentos profesionales y de méritos que estimen oportunos.
c) Recibo de haber satisfecho en la Habilitación General
del Ministerio la cantidad de 300 pesetas en concepto de derechos para participar en las pruebas correspondientes.
Segundo.—El ejercicio pedagógico, a que se refiere el apartado segundo de la Orden aludida, consistirá en lo siguiente:
a) Presentación de la Memoria pedagógica, que entregarán
al Tribunal al ser citadas para el ejercicio, que versará sobre
la labor personal docente de las solicitantes, concepto y metodología de la disciplina .y fuentes empleadas para su estudio.
b) Realización de un ejercicio práctico desarollado a base
de un tema sacado a la suerte de entre los cuestionarios que
actualmente se hallan en vigor en los Centros de Enseñanza
Media en los que están establecidos estos tipos de enseñanza.
c) Las pruebas de suficiencia previstas en el apartado segundo relativas a las materias no cursadas por aquellas Profesoras que hubiesen obtenido el título con anterioridad al 30
de julio de 1958, a realizar en una Escuela oficial de esta
modalidad, consistirán en la verificación de un ejercicio teoricepráctico sobre un tema entresacado a la suerte de los cuestionarios que se indican en el párrafo anterior, preparados por
el Tribunal 'para las materias y modalidades que se indican a
continuación:.
a) Historia del traje para la especialidad de labores y corte.
b) Cestería, en la de trabajos manuales.
c) Conservería y chacinería, en la cocina, y economía doméstica.
Los temarios serán hechos públicos con antelación de treinta días al comienzo de las pruebas.
Tercero.—Aquellas Profesoras que, nd obstante con derecho
a concurrir a la misma, así como las que no superen las pruebas, podrán en lo sucesivo y hasta nueva orden ejercitar dicha
opción durante el mes de abril de cada año, para celebrar
la prueba del ejercicio en julio, en idénticas condiciones que
las establecidas en la presente Resolución.
Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid. 18 de abril de 1969.—El Director general, Agustín
de Asís,
Sr. Jefe de la Sección de Alumnos,
(BOE de 17 de Mayo)
6 de junio de 1969
• ^
• i wi i i u.i m*rmim*m' i '•••• . ' i. • n _u. i i
ii • ••. tji.i.. - T_—mvu;>- ¿•••u IJ» • » ! ± JL_Í~ zr~ r. O r»m
OPOSICIONES A INSPECCIÓN
RESOLUCIÓN del Tribunal de oposiciones a placas del Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria en las plantillas provinciales de Madrid y Barcelona por la que se señalan la fecha,
lugar y hora en que se realizará el acto del sorteo
para determinar el orden de actuación de los señores opositores.
Se hace público que el sorteo que señala el apartado VI, 1,
de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1968 («Boletín
Oficial del Estado» de 14 de noviembre) para determinar el
orden de actuación de los señores opositores a las plazas del
Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria en las
plantillas provinciales de Madrid y Barcelona tendrá lugar el
viernes día 13 de junio, a las diez horas, en la sala de grados
de la Facultad de Filosofía y Letras (Ciudad Universitaria)
dé la Universidad de Madrid.
Madrid, 23 de mayo de 1969.—El Presidente del Tribunal,
Rogelio Medina Rubio.
MIÉRCOLES, 4 de Junio de 1969
RESOLUCIÓN del Tribunal dé oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria por la que se señalan la fecha,
lugar y hora en que se realizará el acto del sorteo
para determinar el orden de actuación de los señores opositores.
Se hace público que el sorteo que señala el apartado VI, 1,
de la Orden ministerial de 28 de octubre («Boletín Oficial del
Estado» de 14 de noviembre) para determinar el orden de actuación de los señores opositores a ingreso en el Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria tendrá lugar el viernes día 13 de junio, a las diecisiete horas, en los locales de la
Escuela del Magisterio «María Díaz Jiménez», de Madrid, calle
de Islas Filipinas, número 3.
Madrid, 29 de mayo de 1969.--I.a Presidenta, Ana María García Armendáriz.
(B.O.E. de 4 de Junio)
-r—--——----————
__?
...
^
.
|
ESCUELAS DE ESCASA
MATRICULA
MIÉRCOLES, 4 de Junio de 1969
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Enst,
nanita Primaria por la que se ordena la realización de un estudio en orden- a la mejor escolarización del alumnado de Escuelas con escasa matricula.
La política seguida por el Departamento para graduar la
enseñanza con objeto de obtener la máxima eficacia en la labor educativa asi como la necesidad de conseguir el mayor
rendimiento de los medios económicos que se disponen, acoplando las dotaciones de plazas de Maestros y los Centros Docentes a las localidades donde la exigencia de puestos escolares
resulta más perentoria, aconsejan estudiar -la reestructuración
de las Escuelas que durante el' presente curso tienen escasa matricula en orden a la más perfecta escolarización de su alumnado.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
l.o Las Inspecciones Provinciales de Enseñanza Primaria,*
en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de
esta Resolución deberán realizar un estudio en orden a la
mejor distribución del alumnado de las Escuelas que durante
el presente curso escolar tengan^ una matrícula de cinco alumnos o inferior. Dicho estudio comprenderá los siguientes dar
tos: Localidad, Ayuntamiento, clase de Escuela (con, especificación si es de régimen ordinario de provisión o de Consejo
Escolar Primario), número de" alumnos matriculados en el presente curso\ propuesta de escolarización de los alumnos para
el próximo curso, de acuerdo con las instrucciones que se detallan en los apartados tercero y siguientes de esta Resolución.
2.0 Con independencia de lo dispuesto en el número anterior, las Inspecciones Provinciales deberán ultimar en igual
plazo y con los mismos datos otro estudio comprensivo de las
Escuelas tinitarias de niños y de niñas con matricula superior
a cinco e inferior a quince alumnos, sitas en las localidades don-
de existan otras Escuelas en las que pueda ser escolarizado el
alumnado de forma que el número de alumnos resultantes por
unidad escolar no sea superior a cuarenta. En el supuesto de
escolarización en Escuela mixta el número no deberá pasar
de treinta.
3.a La escolarización del alumnado de las Escuelas a que se
refiere el número primero de esta Resolución deberá ser propuesta en Escuela de su misma localidad, si las hubiere, o en
las localidades más próximas, siempre que la distancia no
sea superior a dos kilómetros y no existan graves circunstancias que impidan el desplazamiento de los alumnos. En el supuesto que la escolarización no sea posible en la forma anteriormente indicada, los alumnos deberán ser inscritos en las Escuelas-Hogar existentes en la provincia, a cuyo efecto deberán
ser creadas las becas necesarias para atender a su matrlculación. o en Escuelas Comarcales más próximas, si las hubiere,
proponiendo la extensión del transporte escolar en la medida
necesaria.
4." En el caso de que en la provincia no existieran suficiente
número de puestos escolares en Escuelas-Hogar o en las Escuelas Comarcales afectadas las Inspecciones Provinciales de Enseñanza Primaria deberán proponer la creación de nuevos puestos escolares en las mismas, mediante medidas transitorias, que
aumenten al máximo su capacidad. Agotado este procedimiento,
deberán interesar la creación provisional de Escuelas-Hogar o
de Escuelas Comarcales, según proceda, en las localidades de
la provincia donde el Ministerio disponga de edificios capaces
para albergar esta clase de Escuelas. También deberán gestionar la cesión provisional de edificios propiedad del Estado, de
las Corporaciones Locales o de particulares que no tengan
utilización actualmente y que, de forma transitoria, puedan
albergar los servicios de una Escuela-Hogar o Comarcal. La
tramitación de los expedientes de creación provisional de estas
escuelas tendrá absoluta preferencia, con objeto de que puedan
estar en funcionamiento a principios del curso escolar próximp.
5.o En el supuesto que la escolarización, conforme a lo dispuesto en los números tercero y cuarto, no pueda realizarse,
las Inspecciones Provinciales deberán informar sobre las circunstancias que lo impiden a efectos de que por esta Dirección General se estudien las medidas necesarias para lograr
la escolarización de los alumnos.
6.o En el caso que resulte necesaria la creación provisional
de Escuelas-Hogar o Comarcales, se deberá acompañar informe
en el que consten los siguientes datos: Localidad, Ayuntamiento, edificio donde puede instalarse, especificando si se trata
de un edificio escolar en funcionamiento capaz de albergar
mayor número de unidades escolares, cerrado por traslado de
las Escuelas a otros locales o es im edificio cedido con. carácter
transitorio por alguna Entidad, Organismo o particular; número de unidades escolares que deban crearse, capacidad de puestos escolares, medios materiales con el que debe dotarse y, en
su caso, itinerarios de transporte escolar.
Lo digo a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 7 de mayo de 1969.—-El Director general, E. López
y López.
(B.O.E. de 4 de Junio)
OPOSICIONES A L MAGISTERIO
NACIONAL
ACADEMIA MAGISTER
Grupos de 20 alumnos, de 5 a 10 noche.
Teléfonos 223-59-82, 257-11-47 y 257-51-85.
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Ha comenzado ya la preparación a cargo de profesores especializados en las nuevas técnicas de esta
oposición.
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Escuela Española
862
VACANTE DE TERAPÉUTICA
Se convoca concurso-oposición entre profesores de
Pedagogía Terapéutica para cubrir una plaza de Profesor
(niños) en el Instituto Psicopedagógico "Virgen de la Capilla" de Jaén, dependiente del Consejo Escolar Primario
del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba y la
Asociación Provincial de Padres con hijos subnormales de
Jaén, con arreglo a las siguientes bases:
1.- Los aspirantes habrán de pertenecer al Escalafón
•¡30&Magisterio Nacional Primario, hallarse en servicio activo, no estar sujeto a expediente gubernativo y estar en
posesión del título de Profesor de Pedagogía Terapéutica.
2 . - Las instancias para participar en el concurso, dirigidas al Presidente del CE. Primario "Virgen de la Capilla",
Caja de Ahorros de Córdoba, Plaza de José Antonio, 1,
Jáen, podrán ser remitidas hasta el día 15 de junio próximo.
3 . - Adjunto con la instancia se enviará curriculum vitae, detallando circunstancias personales y méritos demostrables documentalmente.
4 . - Los seleccionados en el concurso de méritos podrán ser sometidos a las pruebas que oportunamente señale el Consejo Escolar.
5 . - Los seleccionados, finalmente, habrán de justificar
los méritos alegados.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR
EJERCICIOS ESPIRITUALES PARA
MAESTRAS EN LOYOLA
Como en años anteriores y por este medio, se pone en
conocimiento de las compañeras de toda España que lo
deseen, que los Ejercicios de San Ignacio, darán comienzo
el 25 de julio próximo. Se sale de Madrid D.m. el 24 de
dicho mes, permaneciendo en Loyola, hasta el 2 de agosto,
en que se sale este año para Noya (La Coruña) permaneciendo allí ocho días y regresando a Madrid del 12 al 14
de agosto.
Para informes y detalles pueden escribir a D.a Calimeria Montiel, Velarde, 8. Segovia. Teléfono 28-97. Tanto a
Ejercicios, como al Viaje, son plazas limitadas.
¡OPOSICIONES A INGRESO EN EL
MAGISTERIO NACIONAL!
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preparación eficaz
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PATRONATO DIOCESANO DE
CORIA-CACERES
Convoca concurso cuatro plazas Maestros,
para niños de 6 a 10 años, en Escuelas anejas al
Coléelo Diocesano de E.M. "Virgen de la Montaña' Cáceres.
Requintos: a) Hallarse en servicio activo; b)
No pasar de cuarenta años; c) Ser diezm¡lista o
derechos similares; di presentar hoja de servicios certificada, Memoria sobre actividades pedagógicas y organización escolar; y el documentos acreditativos de méritos pedagógicos, sociales, religiosos y patrióticos,
así como
"Curriculum
vitae"
Documentación a Palacio Episcopal, Cáceres
durante treinta días hábiles desde el 14 de Mayo.
Si se encomendases tareas especiales, gratificación a convenir.
EXENCIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
A LAS MUJERES CABEZA DE FAMILIA
Se establece la exención del servicio social a partir del
primero de este mes de junio en favor de la mujer cabeza
de familia o que tenga a su cargo padres o hermanosque
vivan a sus exclusivas expensas, sean o no de doble vínculo,
consaguíneos o adoptivos, según informa a la agencia Cifra
la Regiduría Central del Servicio Social.
Únicamente tendrán derecho inicial a esta exención las
solicitantes que sean cabezas de familia o único sosten
económico de hermanos menores de dieciocho años o enfermos y de padres mayores de setenta años, en ambos casos incapaces para el trabajo.
Se añade en la comunicación que, teniendo en cuenta
la variedad de situaciones que podrían presentarse, la concesión de la exención queda reservada a la Delegación
Nacional de la Sección Femenina, previo un estudio de las
condiciones y circunstancias concurrentes, estimando que
la causa esté comprendida en el apartado cuarto del artículo cuarto del decreto de 9de febrero de 1944.
• ORIENTACIÓN: Según la moderna
metodología para los tres primeros
ejercicios eliminatorios.
• CONTROL: Con numerosas PRUEBAS OBJETIVAS (de todas las materias y modalidades) que decidirán su
éxito en el ejercicio A. Corrección
semanal de las pruebas.
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y para la realización de las PRUEBAS
DE MADUREZ exigidas.
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a sus alumnos hasta el final. (Autorizado por
el M.E.C. con el núm. 181.)
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6 de junio de 1969
863
ANTE LA JUBILACIÓN DE AGUSTÍN SERRANO DE HARO
En unos supuestos anales de la
educación española, se dedicaría este
año un espacio noble a la fecha del 18
de j u l i o , porque en ella tendrá lugar la
jubilación de Agustín Serrano de Haro.
Hechos como éste acontecen —de
manera inexorable— todos los días. Y
aunque la dimensión temporal de la
vida entregada a una profesión viene a
ser con frecuencia casi la misma, hay
ocasiones en las cuales la fecundidad de
ese itinerario vital ofrece tan acusado
relieve que, de simple anécdota biográfica, trasciende a la categoría de los
hechos que afectan a extensos grupos
humanos —tengan o no conciencia de
ello— e incluso a ciclos históricos
altamente significativos para una profesión.
Tal es el caso de Agustín Serrano de
Haro. A lo largo de medio siglo ha ido
dejando huellas indelebles de su paso
en cualquiera de las situaciones que la
vida le deparó. Siete años de permanencia, voluntariamente interrumpida, en
el Seminario Conciliar de Guadix
—cimiento de letras clásicas y humanidades para la estricta arquitectura de la
filosofía por él cursada con aprovechamiento singular—; maestro nacional en
el pequeño pueblecito de Albuñán
(Granada); brillante periplo académico
en la Escuela de Estudios Superiores
del Magisterio; inspector de Enseñanza
Primaria de Madrid, después de un
dilatado ejercicio de la profesión
desempeñando las jefaturas provinciales de Jaén, Granada y Guad ílajara; dos
veces inspector general de Enseñanza
Primaria, presidente de la Sección
quinta del Consejo Nacional de Educación y del Consejo Central de Caritas
Escolares, vicepresidente de la Sociedad Española de Pedagogía vinculada al
Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, vocal del Consejo Superior
de Enseñanza de la Iglesia, presidente
del Consejo Rector y director-comisario del Colegio Nacional de Sordomudos. .
Sabemos, sin embargo, que la forma
de su presencia por él más amada entre
cuantos vivimos entregados a las tareas
de la educación y la enseñanza, fue la
que en mayor medida pudiera facilitar
el contagio de la vibración humana y
cristiana que supo suscitar siempre, a
través de la relación personal o la
palabra escrita, en millares de maestros,
inspectores, directores o profesores
pertenecientes a distintos grados de la
docencia,Emocionado eco hallarán estas
palabras en el selecto y a la vez
numeroso grupo de maestros —los
llamados "becarios de don Agustín"—
que, gracias a modalidades de selección
y promoción creadas por su iniciativa,
tuvieron acceso a la Universidad y,
culminados sus estudios con inusitada
brillantez, ejercen hoy un magisterio
ejemplar como inspectores, catedráticos de Escuelas normales, directores
escolares o profesores universitarios.
Por lo demás, ahí están los 40
títulos de las obras de Serrano de Haro.
Desde los juveniles ensayos de investigación sobre la "Metafísica de Suárez"
—presentado en el Congreso Internacional Suareciano de 1917— y " A b e n t o fail y el filósofo autodidacto" o su
"Terminología científica, industrial y
artística" —libro premiado en concurso
nacional y declarado texto único en los
Institutos de Enseñanza Media— pasando por " L a escuela r u r a l " , "Jesucristo
lección y ejemplo de educadores",
" U n a función al servicio del espíritu: la
Inspección de Enseñanza Primaria",
"Alcaldes y escuelas", " L a institución
teresiana, sus fundadores y la provincia
de Jaén" —premio d3 la Diputación—
hasta llegar a la bella teoría de sus
libros escolares —muchos de ellos con
más de 30 largas ediciones— donde en
los albores de su iniciación cultural
aprendieron a leer y a sentir y a pensar,
tantas generaciones de muchachos
españoles.
Creemos, por eso, que no sería
adecuado el despedir a Serrano de Haro
en el momento de su jubilación,
utilizando cualquiera de las fórmulas
tópicas al uso. Porque tanto como de
un sentido homenaje personal, se trata
de una coyuntura propicia a la
conmemoración. La conmemoración
de las grandezas y servidumbres,
aciertos y errores, ilusiones y desalientos, vividos durante las cuatro últimas
décadas en torno a los problemas de la
educación general básica del país,
empresa de la cual todos hemos sido o
estamos siendo un poco testigos y
jueces, actores y espectadores.
A l hilo de estas consideraciones ha
nacido la idea de editar un volumen
titulado " A n t o l o g í a conmemorativa de
la jubilación de Agustín Serrano de
Haro, inspector de Enseñanza Primaria
del Estado. (1921-1969)". En él
tendrán cabida únicamente, escuetamente, sin añadidos retóricos, las
mejores páginas salidas ÓP. SU pluma.
Quienes deseen sumarse a esta
•iniciativa y recibir en su día un
ejemplar del libro, pueden enviar una
tarjeta con su nombre, apellidos y
dirección, a la Inspección de Enseñanza
Primaria, calle de Recoletos, 12.
Madrid-1, consignando en el sobre la
indicación "Homenaje a Serrano de
H a r o " . Con este mismo t í t u l o y en la
Casa Central del Banco Hispano Americano, plaza de Canalejas, 1 , Madrid, se
halla abierta una cuenta corriente
donde, por giro postal u otro procedimiento hábil, deberá ingresarse la
cantidad de 150 pesetas para sufragar
los gastos de edición y envío.
De esta manera, cuando en moment o oportuno sea entregado a Agustín
Serrano de Haro el ejemplar de honor
de la obra, le devolveremos con rendida
gratitud sus propias palabras, no
porque ya no sirvan, sino como
garantía de que las ideas y sentimientos
que ellas encarnan, continuarán incorporados a la fluencia de ese río caudal
del espíritu, que trata de fecundar los
anhelos, preocupaciones y afanes por la
elevación cultural básica de nuestro
pueblo.
DE I N M E D I A T A APARICIÓN
UN AUTOR PRESTIGIOSO: A D O L F O
MAÍLLO
UN LIBRO SENSACIONAL:
educación de adultos, educación permanente
UNA EDITORIAL AL DÍA:
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CONCERTADO
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VACANTES EN ZARAGOZA
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Creada'p° Orden de 31 de enero
pasado (Boletín Oficial del 19 de febrero) una unidad de Educación Especial de niños en el edificio escolar
"SANTO ÁNGEL DE MIRALBUENO", sito en Carretera de Madrid, dependiente de este Consejo Escolar Primario, se convoca concurso para la
• provisión de la expresada plaza, en las
condiciones señaladas en el apartado b)
del artículo 4.°idel Decreto de 23 de
septiembre de 1965.
Dicha plaza podrán solicitarla los
maestros que reúnan las condiciones
que se indican y tendrán, con independencia del sueldo y emolumentos abonados por el Estado, la indemnización
que por casa habitación corresponda
en esta Capital, más una gratificación
del Consejo Escolar Primario de 24.000
pesetas anuales.
Los aspirantes deberán presentar
los siguientes documentos:
PRIMERO.— Instancia dirigida al
Presidente del Patronato, solicitando
tomar parte en el concurso.
SEGUNDO.- Hoja de servicios al
Magisterio, certificada por la correspondiente Delegación Administrativa del
Ministerio de Educación y Ciencia.
TERCERO.- Copia compulsada del
Título de Profesor especializado en
Pedagogía Terapéutica.
CUARTO.— Memoria relativa a las
actividades docentes del aspirante en el
campo de la Educación Especial.
QUINTO.— Declaración Jurada de
los méritos personales o profesionales
que los interesados estimen conveniente alegar.
Las instancias acompañadas de los
expresados documentos, se presentarán
en las Oficinas del Patronato Municipal
y de Atades de Subnormales, Plaza del
Paraíso, n.° 1, dentro del plazo de
quince días, contados a partir del
siguiente en que aparezca el presente
anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza.
El Consejo Escolar Primario, procederá a la apreciación de los méritos
que aporta cada uno de los solicitantes
con arreglo a un criterio de máxima
objetividad, teniendo en cuenta la labor
docente realizada por los aspirantes
con niños subnormales, los méritos
alegados y las circunstancias que acrediten las condiciones del solicitante
para el cargo mencionado, pudiendo
someter en su caso, a los aspirantes, a
los ejercicios o pruebas que estime pertinente.
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LIBRE ELECCIÓN ABSOLUTA EN
EL MES DE ABRIL DE 1969
El Fondo destinado para la atención de "Libre Elección Absoluta" en
el mes de Abril de 1969, ha sido de
453.752,70 pesetas (CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS
PESETAS CON SETENTA CÉNTIMOS).
Durante dicho mes se ha acogido
al régimen de Libre Elección Absoluta
315 mutualistas, habiendo ascendido
los honorarios médicos en esta modalidad a la suma de 905.828,77 pesetas
(NOVECIENTAS CINCO MIL OCHOCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS
CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS).
Que
habiendo
superado
en
452.076,07 pesetas (CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS PESETAS CON SIETE CÉNTIMOS), a los honorarios médicos de Libre Elección Absoluta al
mundo del Fondo destinada a este
fin, se ha tenido que aplicar el coeficiente reductor resultante de 49,91 por
ciento (CUARENTA Y NUFVE NOVENTA Y UNO POR CIENTO), con el
que el porcentaje a abonar al mutualista queda reducido al 50,09 por ciento (CINCUENTA NUEVE POR CIENTO), se redondea al 50 por ciento
(CINCUENTA POR CIENTO), del importe que le corresponde por aplicación
del Baremo en vigor, según las normas
establecidas.
En consecuencia, el porcentaje a
pagar en los 315 expedientes será el
50 por ciento.