ESCVELA ESPANSLA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DEL MAGISTERIO NACIONAL (BOE de 3 de Junio) mmmmmmmmmmmmimmmmmmmmmmmmimmmmammmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmá^^ YA SE HAN CONVOCADO LAS OPOSICIONES A INGRESO En otro lugar de este número podrán ver nuestros lectores el texto i'ntegro de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Magisterio Nacional. Esta convocatoria es la ley de la oposición y a ella tendrán que sujetarse todos los que la realicen. Rectificando el artículo 1 del Decreto de ' 2 4 de abril, sólo se mantiene la ignorancia sobre los temas que han de desarrollarse en el primer ejercicio del concurso-oposición. El segundo y jercer ejercicio sobre Didáctica especial y Ciencias de la Educación respectivamente ya no serán enviados por la Dirección General de Enseñanza Primaria a los tribunales sino que responderán a los cuestionarios que se indican y figuran en los anexos III y IV de la Orden de convocatoria. Pese a la brevedad del plazo concedido nos hemos puesto a desarrollar los temas que figuran en los cuestionarios anexos con el propósito de facilitar la preparación de los opositores. En números sucesivos de "Escuela Española" indicaremos cuando estos temas estén preparados y pueden ser servidos a los opositores a quienes les interese verificar una preparación reactivando los conocimientos adquiridos durante la carrera y acomodándolos a las exigencias del temario que se indica. En cuanto al desarrollo del primer ejercicio insistimos en las recomendaciones que hacíamos en el número de " E . E . " correspondiente al 26 de mayo, es decir, basta tener presente el estudio de las materias culturales estudiadas durante la carrera y si se quiere actualizar estos conocimientos puede ser de gran utilidad el repaso de nuestras contestaciones preparadas según los cuestionarios anteriores ya que quedando a juicio de los organismos técnicos del Ministerio la formulación de las preguntas que han de constituir la prueba objetiva, sería engañar a nuestros lectores hacer una exposición de preguntas de inútil aprendizaje en cuanto seguramente no coincidirían con las que señalen estos organismos técnicos. A nuestros lectores les consta que en la línea de actuación permanente, de Escuela Española, figura como elemento principal nuestra colaboración con los maestros y a este propósito responde que el mismo día en que el B.O. publica la convocatoria se haya encargado a un grupo de especialistas para que con la mayor urgencia posible redacten las contestaciones a los temas que han de ser base de los ejercicios segundo y tercero. En cuanto a la práctica escolar, aunque este ejercicio no es eliminatorio, conviene para obtener mejor puesto en la lista de opositores aprobados y para realizar el ejercicio con mejor conocimiento de causa que los opositores conozcan las normas prácticas que don Eduardo Bernal (q.e.p.d.) dejó señaladas en sus tomos de Orientaciones Escolares. Como resumen de estas notas redactadas apresuradamente hemos de hacer constar: 1) Que la instancia solicitando tomar parte en la oposición ha de redactarse de puño y letra del interesado según el modeló que se inserta en la orden convocatoria y que figura en este número de Escuela Española; 2) Que el plazo de solicitudes termina ef día 9 del próximo mes de julio y que no ha de acompañarse ningún documento, aunque debe tenerse en cuenta que si alguno de los que se señalan en el modelo de instancia no puede ser presentado por el opositor en el plazo de 30 días siguientes a la publicación de la lista de aprobados, es prudente no solicitar ya que si no presenta todos estos documentos se le invalidaría la oposición. Con la instancia sólo han de entregarse las 100 pesetas de derechos de oposición ante las Delegaciones Provinciales respectivas del Ministerio de Educación y Ciencia; 4) La certificación académica de estudios y la hoja de servicios certificada y cerrada el 9 de julio se presentarán al tribunal por los que hayan sido aprobados en los tres primeros ejercicios ya que la calificación de estos documentos y las del ejercicio práctico sólo sirven para sumarlas a las calificaciones obtenidas en los ejercicios a los efectos de ordenación de la lista de opositores aprobados; 5) En la misma convocatoria verán los opositores las garantías que se les ofrece para la defensa de sus intereses y presentación de las reclamaciones que se estimen justificadas. - Debe tenerse en cuenta que sólo se puede solicitar en una provincia no permitiéndose que se solicite en varias y que en esta misma disposición figuran tas plazas que corresponden proveer por provincia, teniendo en cuenta que el reparto de opositores se hará proporcionalmente entre todas ellas. Por último y manteniendo la costumbre que tenemos establecida facilitaremos a nuestros suscriptores toda la información que precise y "Escuela Española" publicará cuantas disposiciones aclaratorias se señalen en el Boletín Oficial. AÑO XXIX NUMERO 1737 M A D R I D - 6 JUNIO, 1969 Director: José Salazar Salvador Editorial Escuela Española S.A. Redacción y Administración, Mayor, 4.-Teléfono 222-67-64 Depósito legal: M. 187-1958 IMPRIME COSOL,S.A. Escuela Española 850 wm Las preguntas de estos días CURSO DE EDUCADORES SANITARIOS EN VALENCIA En Valencia va a celebrarse un curso de higiene escolar y educación sanitaria. Este curso no se sabe exactamente cuándo comenzará, pero a continuación, insertamos la siguiente hoja de inscripción. Las personas que sean seleccionadas* serán avisadas en sus propios domicilios. Quienes deseen ampliar información, pueden dirigirse a Inspección Médico Escolar de Valencia. HOJA DE INSCRIPCIÓN Don................................ natural de edad estado............ con domicilio actual ««nmtiminiliiio'io' en... provincia de.—....... calle—.—............,..— n ú m . — . Teléfono al que se le puede avisar—.........».. Núm. C.N.I............ Número y clasificación como Funcionario Profesión del solicitante lugar en que ejerce..—............ títulos que posee ........... —.,......... Idiomas que conoce...—. •«••••••••(••••••••••••••••••••••••i'»»*»*»» ¿ijjcrcc otras actividades además de la de su profesión específica? Observaciones que interesen al solicitante hacer constar...... de de Firma y rúbrica del interesado. Esta Hoja de Incripción deberá ser presentada personalmente en la Jefatura de Estudios del Curso (C.N. "Teodoro Llórente", ,C/ Juan Llorens, 51. Valencia). No se entablará correspondencia, ni se atenderán llamadas telefónicas. Se anunciará en prensa la fecha de Comienzo del Curso, y una semana antes quedará expuesta en el tablón de anuncios del mencionado Centro, la relación de Cursillistas admitidos. Escolaridad obligatoria. Clases: de 7 a 9 de la tarde, 25 días lectivos. A los que hayan cumplido la escolaridad y superando las diversas pruebas que la Dirección del Curso determine, se les entregará el DIPLOMA DE "EDUCADOR SANITARIO". SR. DOCTOR MEGIAS VELASCO, INSPECTOR MEDICO-ESCOLAR DEL ESTADO EN VALEN- CIA, DIRECTOR DE LOS CURSOS DE "EDUCADORES SANITARIOS". OPOSICIONES A INGRESO En la sección de disposiciones oficiales del presente número publicamos la orden de 29 de mayo por la que se convoca concurso-oposición libre para ingreso en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario. El plazo de presentación de solicitudes de 30 días, que entendemos serán hábiles, finaliza a nuestro juicio el día 9 de julio. CONCURSILLOS DE TRASLADOS En el número 1736 de Escuela Española de fecha 4 de junio hemos publicado la resolución de la Dirección General de Enseñanza Primaria, por la que se convocan concursillos de traslado para proveer en propiedad las vacantes de escuelas nacionales de régimen ordinario y de párvulos en poblaciones de censo superior a 10.000 habitantes. El plazo de peticiones, de quince días naturales contados a partir del día 3 de julio, finaliza el día 17 de los corrientes. Las instancias de solicitud se venden en Escuela Española al precio de 1,50 pesetas ejemplar. Para mayor comodidad, es conveniente que el importe de estos impresos se envíe en sellos de correos, así como en sobre franqueado para su remisión. El modelo a emplear es el mismo que sirvió para el concursillo de 1968. La elección de destinos, que tendrá lugar el jueves, día 3 de julio de 1969, se realizará ante la Comisión Provincial de Enseñanza Primaria en las capitales de provincia y ante las Juntas Municipales en las localidades de censo superior a 10.000 habitantes donde existen vacantes a proveer. CONCURSO DE MÉRITOS ENTRE DIRECTORES Nombrada la Comisión que ha de proponer la resolución del concurso de méritos entre Directores escolares convocado por Resolución de 2 de abril último (B.O. del E. del 19) es muy probable que para finales del presente mes, ya se sepan los destinos que han sido adjudicados a los concursantes. CURSILLOS DE VERANO De momento los Cursillos de los que tenemos referencia y que se celebraran en el verano, ^ n los siguientes: Curso de inglés, en el Colegio Episcopal "Sagrada Familia" de Sigüenza (Guadalajara): Informes en el mismo centro; Cursillo de Psicopedagogía en Madrid: Informes en la Escuela de Psicopedagogía de la F.E.R.E. C/ Claudio Coello, 32, Madrid. Cursos de Pedagogía en Puerto de Santa María: Informes en: Instituto de Estudios Sociales C/ Santo Domingo 25, Puerto de Santa María (Cádiz). A estos cursillos conviene añadir el de Educación Sanitaria que se celebrará en Valencia en fechas que oportunamente se indicará: Información: Doctor José Mejías. C/ Cuenca número 5 1 , Valencia. CATEDRÁTICOS DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA MEDIA En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 2 de junio se publican varias órdenes nombrando los tribunales titulares y suplentes que presidirán la actuación de diversas oposiciones a cátedras de Institutos Nacionales de Enseñanza Media convocados por Orden de 10 de enero de 1969. EL LIBRO BLANCO Y LAS OPOSICIONES A INGRESO Uno de los temas que se exigirá en las opisiciones a ingreso, concretamente el tema 20 del temario de Ciencias de la Educación, se refiere a la eduación general básica en el "Libro Blanco". Este texto es por tanto imprescindible para todos los opositores. Recordamos que en nuestra sección de Librería se vende al precio de 100 pesetas. Aquellos opositores que deseen adquirirlo pueden solicitarlo a reembolso. PIDA NUESTRO CATALOGO DE LIBRERÍA DE.. PEDAGOGÍA ESCUELA ESPAÑOLA MAYOR, 4. MADRID- 13. 6 de junio de 1969 LA MAS URGENTE CONQUISTA Por Francisca M O N T I L L A La tierra se nos ha quedado estrecha y nos lanzamos al espacio infinito buscando mundos nuevos, •uites de conocer y dominar totalmente el que sostuvo nuestros primeros pasos. También el tiempo acorta velozmente sus dimensiones. No cabemos dentro de los años. El pretérito se fue. El presente huye veloz cuando empezamos a advertir su cercanía. Pero es que el futuro inmediato tampoco cuenta ya. El espíritu se dilata frente a perspectivas remotas buscando un panorama radicalmente distinto al que la cotidiana mirada ha hecho borroso y anodino. Otros planetas, para el ansia conquistadora que nos asedia. Otros tiempos, satisfaciendo la ingente ririsa que nos inquieta. Todo más allá de nosotros mismos y de cuanto las naturales limitaciones nos imponen. Pronto será un hecho la posesión de la luna, primera meta en la progresiva carrera del espacio; que sin saborear los laureles del triunfo, se lanzará de cara a Marte, Venus, etcétera, para anexionarlos también al agitado vivir del tiempo nuevo. Nada se puede reputar imposible. Las fabulosas distancias que se cuentan por centenares de años luz, serán vencidas a fuerza de ingenio y de artificio científico. El tiempo también deberá quedar dominado de tal forma que su configuración podrá anticiparse. Ya no piensa en lo que mañana deba suceder. Hoy se planifica para un futuro que rebasara los quinquenios y las décadas. El año dos mil es bueno porque no agobia con proximidad inmediata ni se presenta a través de distancias inabordables. Vamos hacia su conquista, hacia su posesión y disponemos de un intervalo suficiente para encararlo sin demasiadas prisas, pero sí a comas de un ritmo bastante acelerado. Porque la empresa es gigantesca y supone tales transformaciones que necesita del apretado discurrir de generaciones entrecruzadas en los mismos afanes imperiosos de mutación y progreso, nacidos al calor de la fértil actividad de todos . los días. Conquista del espacio y planificación de la tierra para el año dos mil. La humanidad se lanza encandilada hacia esos dos objetivos. Lo próximo se olvida o se deja en plano secundario. Mientras tanto los hombres radicados sobre la pobre y desmantelada superficie terrestre, padecen las plagas horrorosas del hambre, de la guerra del odio, de las diversiones, del vicio, de la ignorancia. Miles de seres humanos sufren bajo la opresión de esos crueles tormentos, victimas del egoísmo de unos cuantos, que a.su vez sucumben bajo el paso del hastío provocado por la abundancia y por los avances técnicos. Estos no saben lo que quieren. Aquellos, carecen de lo que necesitan. Y las riquezas inagotables que aún pueden ser explotadas en el seno de la tierra o en su generosa superficie, permanecen inertes aguardando la mano experta que las active. La ambición humana sobrepasó tales posibilidades para fijarse en lo más difícil y remoto, -la luna, los planetas- olvidando la realidad palpitante de los hermanos que sufren, lloran y necesitan apremiante ayuda. El ansia de mirar a lo lejos para quemar etapas que se esterilizan quebradas al viento de la frivolidad, salta por encima de lo inmediato,¿A que se debe esta doble ambición desfasada e imprecisa,que se yergue inexorable sobre impresionante devastaciones y también hollando halagadoras esperanzas? Una sola palabra es capaz de explicarlo: EVASIÓN. El hombre no quiere hoy encontrarse consigo mismo. Es más, le asusta ese evento. Sabe que si se mira, lo primero que le va a salir al paso es la conciencia moral, justo juez que acusa y condena sin componendas ni subterfugios. Prefiere por ello eludirla, vivir como si hubiese desaparecido, como si careciera de virtualidad. Al mismo tiempo, sabe que está allí dispuesta siempre a cumplir su misión; una misión enojosa, que reclama renuncias a las cuales no se siente inclinado. Más grato y cómodo es permanecer sordo y ciego a tan molesto requerimiento. Y la forma viable de conseguirlo es distanciarse de ella, de la conciencia; propósito asequible saliendo de la intimidad, rehuyéndola, para mirar siempre hacia afuera, a distancia, donde la confrontación se hace imposible. Pero como el destino humano es trascendente, el marco que nos circunda resulta pobre y pequeño a las naturales e irresistibles ambiciones del alma. De ahí ese desbordamiento de límites en el espacio y en el tiempo que martiriza con ímpetu indomable a la inmensa mayoría de los hombres porque no saben mirar hacia adentro con generosidad y valentía, para ponerse en condiciones .. 851 de responder a lo que Dios espera y quiere de cada uno de nosotros. La piedad intensa, los ejercicios espirituales, la oración mental,, la frecuencia de sacramentos, la estrecha unión de voluntad y de deseo a cuanto pide y enseña la Iglesia; todo eso que da a la persona humana una visión muy completa de lo que la vida es y. de los t tesoros que encierra -peregrinación ardua que conduce a la eterna y verdadera meta de todas las conquistas - h a pasado a un orden de cosas impreciso, vago, que no se quiere conocer ni se desea tampoco abordar. Vano empeño, que la frase agustiniana pone de relieve: "Nos hiciste Señor para Ti y nuestro corazón está inquieto hasta que descansa en Ti". Por eso la evasión del hombre moderno salta por encima de todo límite ponderable. Y como siempre reclama lo imposible, se escapa de sí mismo, de su interioridad y rehuye lo cercano, buscando horizontes inapresables tras cuyo logro espera satisfacer la eterna inquietud que pervive como inextinguible acusación en el fondo del alma. El remedio está sin embargo a nuestro alcance. No renunciando a las fabulosas empresas acometidas, es preciso anteponerles - n o en el tiempo sino en la estimación -él dominio de los apetitos y tendencias incontroladas, de las pasiones que se desbordan, de las ambiciones y los deseos que agazapados buscan obtener satisfacciones inconfesables Y junto a esa disciplina ganada a pulso, con decisión, coraje y constancia, provocar el deselvolvimiento armónico y racional de las capacidades latentes en la voluntad y en la inteligencia, que no afloran por pereza o abandono, siendo así que su Donante las confió a cada uno para que las negociase y multiplicara con vistas al día de la rendición de cuentas. Esta vitalidad subjetiva dará sentido y trascendencia a los más ambiciosos proyectos que sea posible concebir y realizar. Sobre su fondo inalterable -el del propio dominioadquirirá un ser nuevo el progreso en sus más insospechadas dimensiones: tranformación del mundo y de la vida; posesión del espacio infinito; elaboración feliz del futuro, que en último término, a la inmensa mayoría de sus constructores no les será dado conocer, . Dios por encima de todo y dándole sentido. Dios dentro de nosotros mismos, luz desvanecedora de lo que son indescifrables misterios cuando se le rechaza; y como meta insoslayable de cuanto existe y pueda ir apareciendo sobre el impreciso horizonte de una capacidad intelecj tual humana, cuya apertura está iniciada solamente. Es que un débil reflejo de las insondables riquezas de Dios;, pervive en el hombre, su obra más completa, aunque ese tesoro se mantenga todavía en la penumbra de lo que no ha sido actualizado sino en una medida insignificante. DISPOSICIONES OFICIALES SE CONVOCAN OPOSICIONES A INGRESO ORDEN de 29 de mayo de 1969 por la que se convoca concurso-oposición libre para ingreso en ei Cuerpo del Magisterio Nacional Primario. limo. St\: Por existir en la actualidad vacantes en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario y siendo oportuno proceder a su provisión para atender debidamente las necesidades de la Enseñanza Primaria, asi como las derivadas de la Campaña de Alfabetización de Adultos emprendida por el Departamento, Este Ministerio, de conformidad con lo prevenido en el articulo 73 de la Ley de Enseñanza Primaria, Decreto de 24 de abril del año en curso («Boletín Oficial del Estado» del 6 de mayo) y con la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, aprobada por Decreto de 27 de junio de 1968 y previo informe de la Comisión Superior de Personal, ha resuelto: I. Normas generales 1. Se convoca concurso-oposición libre para ingreso en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario para la provisión de cuatro mil quinientas cincuenta plazas (2.860 para Maestras y 1690 para Maestros), dotadas con el sueldo asignado a los funcionarios civiles del Estado por la Ley de Retribuciones de 4 de mayo de 1965 v coeficiente que fija al Cuerpo el Decreto de 24 de julio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 19 de septiembre) y complementos asignados al mismo. 2. Esta oposición tendrá lugar en cada capital de provincia, en Ceuta. Melilla y Santiago de Compostela. Se incluye asimismo la provincia de Navarra, si bien en cuanto a la adjudicación de destinos en la misma se tendrán en cuenta los preceptos contenidos en la Orden ministerial de 9 de octubre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 25 de noviembre) como consecuencia del régimen foral de la misma en materia de provisión de escuelas. Las plazas a proveer en cada provincia son las que figuran en el anexo I de esta Orden. 3. Se anuncian también en la presente convocatoria las plazas vacantes de escuelas volantes existentes en las provincias que se indican (anexo II), a las que sólo podrán optar los que, además de reunir las condiciones generales exigidas, acrediten ser hijos o huérfanos de Maestros nacionales, Catedráticos o Profesores de Escuelas del Magisterio o Inspectores de Enseñanza Primaria en activo o jubilados, conforme previene el Decreto de 21 de diciembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero siguiente). II. Sistema selectivo 4. La selección de aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con pruebas eliminatorias, que contendrán ejercicios teóricos y prácticos, versando preferentemente sobre temas de índole pedagógica y profesional y constará, conforme a las normas del Decreto de 24 de abril del año en curso («Boletín Oficial del Estado» del 6 de mayo), de las siguientes fases y pruebas. PRIMERA FASE: SELECTIVA A) Prueba objetiva, relativa a todas las disciplinas cursadas en las Escuelas Normales y, a nivel de estudios de grado medio, sobre los contenidos de los Cuestionarios Nacionales de Enseñanza Primaria Para esta prueba, que será eliminatoria y desarrollada por escrito, dispondrán los opositores de dos horas. Su contenido será enviado a los Tribunales por la Dirección General de Enseñanza Primaria. B) Desarrollo de una cuestión Didáctica especial. Para esta prueba, igualmente eliminatoria y desarrollada por escrito, se dispondrá de dos horas. C) De madurez profesional e igualmente eliminatoria, desarrollo oral, durante media hora como máximo, de un tema sobre problemática de las Ciencias de la educación. SEGUNDA FASE: FORMATIVA Superadas las pruebas eliminatorias, los candidatos seleccionados, que no podrán serlo en número superior a las plazas de cada sexo a proveer por cada Tribunal, realizarán un cursillo teórico y práctico, de cuatro semanas de duración, y cuyo contenido será el que figura en el anexo V de esta Orden. III. Requisitos de los candidatos 5. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos: A. GENERALES a) Ser español. b) Estar en posesión del título de Maestro de^Primera Enseñanza o tener aprobados los estudios reglamentarios para obtenerlo. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones o haber obtenido en otro caso la oportuna dispensa, ni lesión tuberculosa en fase de contagio. ,. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y carecer de antecedentes penales. e) Para los aspirantes femeninos, que deberán haber cumplido o estar exentos del Servicio Social de la Mujer, bastará que se haya cumplido cuando finalice el plazo de los treinta días señalados para la presentación de documentos. f) Encontrarse en posesión del título de Instructor elemental del Frente de Juventudes o de Instructora de Escuela- Hogar de la Sección Femenina o tener derecho a su expedición. g) Acreditar conducta intachable en todos los aspectos mediante certificaciones expedidas: una por el Párroco y otra por el Comandante de Puesto de la Guardia Civil dé la localidad de su residencia o por la Comisaría de Policía. h) Acreditar documentalmente tener aprobada la asignatura de Religión cuando ésta- no estuviere incluida en el Plan de Estudios del Magisterio cursado por el solicitante. B. DE ORDEN PERSONAL Los opositores que superen las pruebas eliminatorias presentarán al Tribunal certificación académica personal en que consten las calificaciones obtenidas en los estudios realizados en la Escuela Normal, cuya nota media se sumará, en su momento, por aquél a las calificaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios y a la alcanzada en el cursillo teórico-práctico, a efectos de ordenación de la propuesta, conforme previene el artículo primero del Decreto de 24 de abril del año en curso («Boletín Oficial del Estado» del 6 de mayo) Asimismo y a idénticos efectos, quienes cuenten con servicios interinos presentarán igualmente al Tribunal la correspondiente hoja de servicios certificada e informe de la Inspección .líe Enseñanza Primaria sobre la capacidad demostrada en el ejercicio profesional. IV. Solicitudes 6. Forma.—Los que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán en su solicitud, escrita de puño y letra, cuyo formato se inserta a continuación de esta Orden, hacer constar lo siguiente: a) Manifestar los aspirantes que reúnen todos los requisitos exigidos por la convocatoria. b) Comprometerse, caso de obtener plaza, a jurar acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino. c) Manifestar, en su caso, si desean acogerse a los beneficios de la Ley de 17 de julio de 1947 por reunir los requisitos exigidos en la misma, d) Asimismo harán constar en el margen de su solicitud la condición de hijos o huérfanos del Magisterio Nacional quienes deseen acogerse a los beneficios otorgados por el Decreto de 21 de diciembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero siguiente, Maestros volantes). Caso de no hacerlo constar expresamente en la solicitud, se entenderá que se renuncia irrevocablemente a los derechos del citado Decreto, no pudiendo en ningún caso ser tenida en cuenta tal condición con posterioridad. 7. Órgano a quien se dirige.—-Las solicitudes se dirigirán al Director general de Enseñanza Primaria. 8. Plazo da presentación.—El plazo será de treinta días, contados a partir del siguiente al.de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 9., Lugar de presentación.—La presentación de solicitudes se hará en la Delegación del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia en que se desee actuar o en los lugares y forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Es absoluta lá prohibición de presentar solicitudes en más de una provincia, extremo que hará constar el interesado en su instancia, declarando que solamente lo efectúa en aquella en que se presenta. 10. Importe de los derechos de examen.—Los derechos cte examen serán cien pesetas (sesenta en concepto de tales derechos y cuarenta por formación de expediente). A la instancia se adherirá, con carácter voluntario, un sello de diez pesetas de la Mutualidad de Enseñanza Primaria. 6 de junio de 1969 11. Forma de efectuar su importe.—El importe de dichos derechos se efectuará en la Delegación del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia de inscripción o bien por giro postal o telegráfico a la misma, haciéndose constar en este caso al margen de la solicitud el número y fecha de ingreso. V. Admisión de candidatos 12. Dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de admisión de solicitudes, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Enseñanza Primaria, por duplicado y con separación de sexos, relación por orden alfabético de solicitantes admitidos y excluidos, si los hubiere, señalando en estas últimas las causas de su exclusión, 13. Lista provisional.—Por la Dirección General de Enseñanza Primaria se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial». 14. Defectos en las solicitudes.—De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta que pueda existir en su solicitud o acompañe los documentos preceptivos, apercibiendo que si no lo hiciese, se archivará su instancia sin más trámite. 15. Errores en las solicitudes.—Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 16. Reclamaciones contra la lista provisional.—Contra la lista provisional podrán los interesados interponer en el plazo de quince días a partir del siguiente a su publicación reclamación de acuerdo con el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 17. Lista definitiva.—Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución' que se publicará en el «Boletín Oficial». 18. Recursos contra la lista definitiva.—Contra, la resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Enseñanza Primaria en el término de un mes a partir de la publicación. VI. Designación, constitución y actuación de los Tribunales 19. Tribunales calificadores.—Publicada la lista de admitidos y excluidos los Tribunales calificadores serán designados por este Ministerio y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 20. Constihición da los Tribunales.—De conformidad con lo prevenido en el artículo segundo del Decreto de 24 de abril del año en curso («Boletín Oficial del Estado» del 6 de mayo) estarán compuestos por los siguientes miembros: Presidente: Un Catedrático de Escuela Normal o un Inspector de Enseñanza Primaria Vicepresidente: Un Inspector de Enseñanza Primaria o Catedrático de Escuela Normal, en turno alternativo con el Presidente. Vocales- Un Maestro nacional, propuesto por la Jerarquía eclesiástica; un Maestro nacional propuesto conjuntamente pollos Organismos del Movimiento, y un Maestro nacional designado por la Dirección General de Enseñanza Primaria, oído el S. E. M. Todos los Maestros deberán pertenecer a la plantilla de la capital en que el Tribunal actúa, y no haber formado parte de Tribunales de ingreso en los últimos tres años. Actuará de Secretarlo el de menor edad. 21. Abstención.—Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad cuando concurran circunstancias previstas en el. artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 22. Recusación.—Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en éstos circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas 23. Programa.—Los cuestionarios que han de regir para las pruebas B) y C) serán los que se insertan en los anexos III y IV de esta Orden. 24. Comienzo.—Los ejercicios de este concurso-oposición darán comienzo a partir de los tres meses de publicada la convocatoria y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre tal publicación y el comienzo de los ejercicios. 25. Identificación de los opositores.—El Tribunal podrá requerii en cualquier momento a los opositores para que acrediten BU identidad. 28. Llamamiento.—En esta oposición existirá un único llamamiento, perdiendo los derechos tíe la misma los opositores que por cualquier causa no se presentaren a la realización de los ejercicios. 27. Fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios,—En la Orden de nombramiento de Tribunales se fijará por el Ministerio la fecha y hora en que comenzarán las pruebas selectivas, debiendo mediar cuando menos, quince días entre dicha publicación y el comienzo de las mismas. 853 28. Anuncios sucesivos.—No sera obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. 29. Exclusión del aspirante durante la fase de selección.— Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribuna! que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma previa audiencia del propio interesado, pasándose, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud en ia declaración que formuló. VIH; Calificación de los ejercicios 30. Sistema de calificación de los ejercicios.—Cada miembro del Tribunal concederá a cada ejercicio una puntuación de 0 a 10. La puntuación se fijará dividiendo la suma total obtenida por el número de Jueces, y se hará pública al final de cada ejercicio con referencia a los que resulten aprobados Para ser aprobados en cada uno de los ejercicios eliminatorios será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos. La calificación del ejercicio oral a que se refiere el apartado C) del número 4 de esta convocatoria deberá hacerse pública al finalizar cada sesión, consignando la puntuación alcanzada en el mismo por cada opositor Una vez calificado ei tercer ejercicio se hará pública la relación de seleccionados que pasarán a realizar el cursillo teórico y práctico, que no podrá exceder del número de plazas asignadas a cada Tribunal, y estará integrada por los que hubieren obtenido mayor puntuación en la suma de los tres ejercicios, incluyéndose por orden de mayor a menor. Los que no figuren en dicha relación se considerarán eliminados, cualquiera que sea la puntuación obtenida, sin que en ningún caso ni bajo ningún pretexto puedan alegar derecho alguno. .31. Los opositores hijos o huérfanos del Magisterio Nacional podrán ser aprobados conforme determina el apartado c) del artículo segundo del Decreto de 21 de diciembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 1952), siempre que por el conjunto de sus tres ejercicios alcancen la puntuación total mínima de 15 puntos para ocupar las Escuelas volantes anunciadas en la provincia, bien entendido que si por la puntuación obtenida fe correspondiese, deberán ser incluidos dentro de plaza, siempre que alcancen en cada ejercicio la mínima exigida a los demás opositores En las actas deberá reflejarse detalladamente la calificación obtenida por cada opositor en cada uno de los ejercicios y la puntuación asignada al mismo por cada Vocal. La votación se efectuará por el orden inverso a aquel con que aparece en la disposición que los nombra. 32. Sistema de valoración de méritos en el concurso-oposición.—De acuerdo con lo prevenido en el artículo 1.° del Decreto de 24 de abril del año en curso («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo) y a efectos de ordenación de la propuesta, los Tribunales sumarán a las calificaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios la nota media del expediente académico correspondiente a los estudios realizados en las Escuelas Normales, la valoración deducida de la capacidad demostrada en el ejercicio profesional y la calificación obtenida en el cursillo teórico-piáctico. A tal efecto se procederá de la siguiente manera: a) Publicada por el Tribunal la relación de admitidos a la práctica del cursillo teórico y práctico, los incluidos en ella deberán presentar al Tribunal la certificación académica personal de los estudios realizados en la Escuela Normal en que los terminó y calificaciones alcanzadas, y quienes cuenten con servicios interinos presentarán igualmente al Tribunal la correspondiente hoja de servicios certificada e informe de la Inspección de Enseñanza Primaria de la provincia de su destino, o del último servido, relativo a la capacidad demostrada en el ejercicio profesional. b) El Director del cursillo teórico-práctico, una vez finalizado y calificado el mismo, enviará al Tribunal las calificaciones alcanzadas por cada candidato. c) Los Tribunales, a la vista de todos estos resultados, sumarán a las puntuaciones de cada opositor obtenidas en los ejercicios eliminatorios. la nota media del expediente académico, y cuando el informe de la Inspección de Enseñanza Primaria sea favorable respecto a la capacidad demostrada en el ejercicio profesional, se valorarán los servicios interinos a razón de 0,60 puntos por año, y 0.05 por mes, o fracción de mes; computándose tan sólo los prestados hasta el día en que terminó el plazo de solicitudes de esta oposición. Por último, se sumará igualmente la puntuación alcanzada por cada opositor en el cursillo. IX. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal 33. Terminada la realización y calificación del cursillo teórico-práctico y sumadas por el Tribunal las calificacionse de cada opositor, como se indica en el número precedente, procederá a hacer pública la relación de propuestos para cubrir el número de plazas de cada sexo asignadas al mismo, ordenada de mayor a menor puntuación alcanzada por cada opositor, elevándola a este Departamento para su aprobación Los opositores que no figuren en esta relación se considerarán eliminados, sin que puedan alagar derecho alguno. Las plazas que no sean asignadas por no haber opositores propuestos con derecho a ellas no serán acumuladas a ninguna otra Escuela Española 854 provincia, ni dentro de la provincia a ningún otro Tribunal. En esta propuesta no figurarán los opositores hijos o nutríanos del Magisterio Nacional que no hayan obtenido plaza, aun cuando por el Tribunal hayan sido declarados aptos'a efectos del Decreto de 21 de diciembre de 1951. Deberán figurar en relación aparte, en la que indicarán la calificación obtenida poicada uno de ellos en los tres ejercicios eliminatorios, y comprenderán tan solo un número igual al de plazas de esta clase asignadas al Tribunal. Las solicitudes de los Maestros aprobados, así como copia de la propuesta, las remitirán a las Delegaciones Provinciales del Departamento para que estos Organismos las unan a la documentación que habrán de presentar los opositores conforme se señala en el número 34 de esta Orden. En el acta final harán constar los Tribunales con toda claridad si han sido o no presentadas reclamaciones. X. Presentación de documentos 34. Documentos.—Hecha pública por el Tribunal la propuesta de aprobados en la oposición, todos los Maestros en ella comprendidos presentarán en la Delegación del Departamento de la provincia en que han actuado, por cualauiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidas en la convocatoria, y que son los siguientes: a) Certificación de nacimiento en extracto expedida por el Registro Civil, legalizada cuando lo haya sido en el extranjero, o siéndolo en España no lo esté en el impreso oficial correspondiente. b) Copia compulsada del título profesional de Maestro, o certificado de haber terminado los estudios y abonado los derechos para su expedición. En el caso de que la fecha del título o del certificado de estudios sea posterior al día en que expiró el plazo de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. c) Certificación negativa de antecedentes penales. d) Certificación facultativa que acredite que el interesado no padece enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico que le dificulte u obstaculice en el ejercicio de la profesión. e) Certificación expedida por un Dispensario oficial antituberculoso, acreditativa de no padecer lesión de carácter tuberculoso en fase de contagio f) Las Maestras, certificado de haber realizado el Servicio Social de la Mujer, o de haberles sido concedida la dispensa de su cumplimiento, expedido por la Delegación de la Sección Femenina en el modelo oficial de dicho Organismo. g) Copia compulsada del título de Instructor elemental del Frente de Juventudes los Maestros, y el de Instructora de Escuela Hogar de la Sección Femenina las Maestras. En el caso de que la fecha de los títulos sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria será impi'escindible acompañar a la copia compulsada del mismo una certificación expedida por el Organismo respectivo, en la que se haga constar la fecha en que el Interesado adquirió el derecho a la expedición del título de referencia. h) Certificación acreditativa de una conducta intachable en todos los aspectos, expedida por el Cura párroco, y otra semejante por el Comandante de puesto de la Guardia Civil de la localidad de su residencia o, en defecto de este' último, por el Comisario de Policía. i) Los eclesiásticos y religiosos, ei «Nihil Obstat» de su Prelado. j) Certificación, en su caso, que acredite el derecho a figurar en el grupo que corresponda a los establecidos en la Ley de 17 de julio de 1947, para quienes se hayan acogido a la misma. k) Certificación que acredite el derecho del huérfano o hijo del Magisterio Nacional a acogerse a los beneficios del Decreto de 21 de diciembre de 1951, para quienes hayan alegado tal condición. 35. Plazo.—El plazo de presentación de estos documentos será de treinta días, a partir de la publicación por el Tribunal de la lista de aprobados. En defecto de los documentos concretos acreditati/os de reunir las condiciones exigidas en la convocatoria, sa oodrán acreditar por cualquier medio de prueba admisible ei. derecha 36. Excepciones.—Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentaluicnte ¡as condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio». Quienes en la fecha que se señala para presentación de los documentos estén sirviendo escuela con carácter interino, quedan relevados de presentar los documentos señalados en los apartados c), d), e) y h) del número 34, debiendo presentar en su lugar hoja de servicios certificada. 37. Falta de presentación de documentos.—Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación, o en los mismos no se refleje claramente que reúnen en la fecha señalada en esta convocatoria ias condiciones exigidas, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su ins- tancia de solicitud. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional de nombramiento, según orden de puntuación, a favor de quien, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, y a consecuencia de la referida anulación tuviera caDida en el número de plazas convocadas. XI, Nombramiento 38. El expediente de la oposición se aprobará en su día por Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 39. Nombramiento.—La presente convocatoria tiene la triple finalidad de: a) Cubrir las vacantes efectivas existentes en escuelas de régimen ordinario a principio del curso escolar 1969-70. b) Cubrir en igual forma las vacantes de escuelas al servicio de la Campaña de Alfabetización. c) Disponer de un remanente de Maestros «en expectación de destino», para ir cubriendo las vacantes que se produzcan a lo largo del curso escolar. En consecuencia, en la Orden de aprobación del expediente se darán normas para la colocación de los aprobados. De no haber número de vacantes para la colocación de todos los aprobrados en su propia provincia, serán adscritos y nombrados para aquella que se les designe. La Dirección General de Enseñanza Primaria podrá llevar a cabo en cualquier momento una racional distribución por provincia de los Maestros en situación de «expectación de destino», con el fin de atender las necesidades de la enseñanza donde éstas surgieren. XII. Toma de posesión 40. Plazo.—En el plazo de un mes a contar de la notificación del nombramiento deberán los aspirantes tomar posesión de sus cargos y cumplir con el requisito exigido en el apartado c) del artículo 36 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. 41. Ampliación.—La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. 42. Destino em propiedad definitiva.—Los Maestros que no alcancen escuela en propiedad definitiva en su destine inicial, la obtendrán por el procedimiento ordinario, acudiendo con carácter forzoso al concurso general de traslados, conforme dispone el artículo tercero del Decreto de 2 de septiembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del ? de noviembre). 43. Maestros volantes.—Los Maestros volantes quedarán alectos a las misiones que les imponen el artículo 108 del Estatuto del Magisterio, reformado por el Decreto de 16 de mayo de 1963, por el tiempo que este último determina, hasta su confirmación, en cuyo memento pasarán a Maestros provisionales, obteniendo escuela definitiva por concurso general de traslados. XIII. Lista general única 44. La Dirección General de Enseñanza Primaria publicará la lista general única de la promoción que se formará ordenando de mayor a menor los coeficientes que resulten de dividir el número de plazas que correspondió proveer al Tribunal por el número obtenido por cada opositor aprobado, con aprc^ ximación hasta las cienmilésimas. En caso de empate, decidirá el mayor tiempo de servicios interinos o de sustituto, sí los tuviera el interesado, debidamente justificados en el expediente de la oposición, y en último término, la mayor edad. Se concederá un plazo de quince días para reclamaciones, y resueltas éstas, se elevará a definitiva por disposición ministerial. XIV. Norma final 45. Recurso de carácter general contra la oposición.—La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la fowna establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 29 de mayo de 1969. VILLAR PALASI limo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria. záfer N1CASI0 GALLEGO, 15 MADRID-10 RELOJERÍA: ZENITH. ZAFER. IONGINES. OMEGA Y TODAS LAS MARCAS DE PRESTIGIO JOYERÍA: PRECIOS , ULTIMAS CREACIONES EN PULSERAS SORTIJAS. MEDALLAS T COLLARES , CONTADO ESPECIALES)PIDA CATALOGO GRATIS PLAZOS 855 6 de junio de 1969 MODELO QUE SE CITA Don con domicilio en calle número , documento nacional de identidad número Maestro de Primera Enseñanza, nacido en •. provincia de el dia de de 19..., a V. I., respetuosamente expone: Que desea tomar parte en las oposiciones a ingreso en el Magisterio, convocadas por Orden de 29 de mayo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de ), a cuyo efecto, y bajo su responsabilidad, declara, expresa y detalladamente: Lugar para hacer constar: a) Ser español. a) (la condición de hijo o huérfano del Magisterio). b) (grupo de los establecidos en la Ley de 17 de Julio de 1947). c) Primero. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de solicitudes, y que son: ..-. años .... meses ....días (servicios interinos, si los tuviere). b) Ser Maestro de Primera Enseñanza. c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones (o haber obtenido, en otro caso, la oportuna dispensa), y no padecer lesión tuberculosa en fase de contagio. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado ni Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y carecer de antecedentes penales e) Los aspirantes femeninos, haber cumplido, o estar exentos, del Servicio Social de la Mujer, referido a la fecha en que finalice el plazo de presentación de documentos para la oposición. f) Haber realizado el cursillo para la obtención del título de Instructor Elemental del Frente de Juventudes, o de Instructora de Escuela de Hogar de la Sección Femenina (1). g) Que viene observando una conducta intachable en todos los aspectos, h) Que tiene aprobada la asignatura de Religión. • Segundo. Que se compromete, caso de obtener plaza, a jurar acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino. Tercero. Que se somete a todas las condiciones de la convocatoria. Cuarto. Que solamente presenta Instancia en la provincia de Por todo ello, SUPLICA a V. I. se digne admitir la presente solicitud para tomar parte en las referidas oposiciones. Dios guarde a V. I. muchos años. (Fecha, firma y rúbrica.) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA. (Delegación Provincial de Educación y Ciencia de (i) Tiohw lu «un mt owrrwgwwt. ) Escuela. Española 856 ANEXO i PLAZAS QUE SE CONVOCAN Provincia Maestros S. Cruz de Tenerife. Santiago Compostela. Sevilla Soria Valladolid Melilla Total ' Maestras 18 39 36 35 42 44 16 ¿5 26 45 28 40 46 47 25 44 14 45 36 16 36 17 • 45 34 19 17 25 100 39 45 20 27 28 15 33 29 32 33 17 12 29 49 20 15 18 43 80 20 27 28 29 21 11 1.690 Total 38 46 62 52 58 56 22 65 55 55 34 49 54 53 75 48 30 55 43 29 34 40 55 66 43 35 75 200 61 55 46 73 72 44 50 64 68 43 52 50 54 51 .43 33 21 57 120 58 73 44 71 19 11 100 100 62 52 100 300 100 100 66 100 100 59 83 93 100 76 69 62 83 100 63 48 39 100 200 78 100 72 100 40 22 2.860 4.550 56 85 98 87 100 100 38 JOC 81 100 62 89 100 100 100 92 44 100 79 '45 70 57 ANEXO n PLAZAS PARA MAESTROS VOLANTES Provincia Álava Albacete Alicante Almería Avila Badajoz Baleares Barcelona ... Burgos Cáceres Cádiz Castellón .... Ciudad Real Córdoba Coruña (La) Cuenca Gerona Granada Guadalajara Guipúzcoa .. Huelva Huesca Maestros Maestras 6 1 1 1 6 3 5 4 1 3 3 3 4 1 5 2 5' 2 4 6 5 7 3 6 1 1 8 2 6 2 2 0 7 0 3 6 3 4 8 2 0 1 2 6 Provincia Maestros Maestras Jaén León Lérida Logroño Lugo „ Madrid Málaga Murcia , Navarra Orense Oviedo Palencia Palmas (Las) Pontevedra Salamanca ¿..<, S a n t a Cruz de ' Tenerife. Santander Segovia Sevilla Soria Tarragona Teruel Toledo Valencia Valladolid „ Vizcaya Zamora Zaragoza 2 7 4 8 2 0 4 0 2 1 5 8 2 2 2 5 8 5 4 3 3 5 4 1 7 4 5 8 7 5 5 2 10 0 3 0 3 10 4 1 9 4 2 5 1 0 1 3 7 6 4 ' 0 6 2 1 2 . ANEXO I I I B) TEMARIO DE DIDÁCTICAS ESPECIALES 1. Enseñanza del lenguaje en la escuela. 2. Métodos y procedimientos actuales p a r a la enseñanza de la lectura y escritura. 3. Directrices actuales de la enseñanza de la Gramática. 4. La enseñanza de la Literatura. 5. El medio ambiente en la enseñanza de la Geografía. 6. Técnicas y material didáctico para la enseñanza de la Geografía, 7. La enseñanza de la Historia como comprensión del mundo actual. 8. Recursos pedagógicos de la enseñanza de la Historia. 9. Didáctica de la numeración en cualquier base. 10. Didáctica de las operaciones elementales con números entecos. 11. Didáctica del Sistema Métrico Decimal. 12. Directrices actuales en la enseñanza de la Geometría. 13. Bl material didáctico en la enseñanza de las Maternaticas. 14. Organización y utilización didáctica del laboratorio escolar de Ciencias. 15. Directrices actuales p a r a la enseñanza de las Ciencias Naturales. 16. Directrices actuales en la enseñanza de la Física. 17. La experimentación en el aprendizaje de las Ciencias Físico-Químicas. 18. Organización y utilización didáctica del laboratorio escolar de Física y Química. 19. Dibujo artístico y dibujo instrumental. Medios para su enseñanza. 20. Cauces p a r a el desarrollo de la expresión artística del niño. 21. Utilización de los medios audiovisuales en la enseñanza musical. 22. El ritmo en la escuela. 23. Medios didácticos para las enseñanzas del hogar en la Escuela Primaria (alumnas). 24. Utilización de los diversos materiales para manualizaciones en relación con : la edad del escolar (alumnos). 25. La enseñanza de la Religión en la Escuela Primarla. 26. Metodología en la formación Político-Social en la Escuela Primarla. 27. Orientaciones didácticas p a r a la enseñanza de la gimnasia, juegos escolares y deportes. ANEXO IV C) TEMARIO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Clasificación de los hechos psíquicos. Etapas en la evolución del psiquismo infantil. Medida de la inteligencia. La percepción en el niño. El temperamento y el carácter. Interés y atención. La motivación. La vida afectiva del niño. Estructura de la personalidad. Formación de actitudes y hábitos. El educando como sujeto activo de la educación. 6 de junio de 1969 11. La autoridad y la libertad en la educación. 12. Características psicológicas y sociales del adolescente. 13. Problemas educativos de los niños inadaptados. 14. La educación permanente en la sociedad moderna. 15. La doctrina del Concilio Vaticano II en materia • de educación. 16. La Enseñanza Primaria en el II Plan de Desarrollo. 17. La educación y la comprensión internacional Prejuicios, estereotipos y nacionalismos. 18. Bl movimiento pedagógico en la escuela nueva: La escuela activa. 19. Directrices actuales de la educación. 20. La educación general básioa en el «Libro Blanco». 21. Teorías y leyes del aprendizaje. 22. Contenido del aprendizaje: Niveles, cuestionarios y programas. 23. Técnicas de estudio aplicadas a la Escuela Primaria. 24. Medios y recursos didácticos. 25. Técnicas de la enseñanza globalizada, 26. Técnicas de la enseñanza individualizada. 27. Enseñanza programada. 28. Técnicas de la enseñanza socializada. 29. Atrapamiento de los escolares. 30. Los medios audiovisuales en la enseñanza. 31. Libros escolares: Características y exigencias. 32. Preparación del trabajo escolar. 33. Comprobación y evaluación del rendimiento escolar. 34. La promoción de los escolares. Problemas en torno a las promociones. 35. Graduación de la enseñanza y tipos de escuela. 36. La educación como factor de movilidad social. 37. Implicaciones entre la educación y el desarrollo económico. 38. La educación y el empleo del tiempo libre. ANEXO V CONTENIDO DEL CURSILLO TEORICO-PBACTICO A QUE SE REITERE EL ULTIMO PÁRRAFO DEL NUMERO 4." DE LA CONVOCATORIA • El contenido del cursillo teórico-práctico comprenderá los aspectos siguientes: a) Contenido de los problemas prácticos e inmediatos que afectan a toda inicial organización y funcionamiento de una institución escolar. Conocimiento y manejo de medios audiovisuales. Utilización del material escolar (equipos de metrología, laboratorios, etc.). Utilización y valoración de «test» escolares. b) Información sobre las directrices de la actual política educativa, sistemas de administración escolar modernos y aspectos sociológicos y económicos de la educación. c) Elaboración y estructuración de unidades didácticas y desarrollo práctico por los opositores, ante escolares, de algún aspecto de la unidad didáctica. En su momento, por la Dirección General de Enseñanza Primaria se darán las oportunas instrucciones a los Directores del cursillo en cada provincia para el adecuado desarrollo de los contenidos a que se hace referencia en los anteriores apartados. (B. O. del E. de 3 de Junio) CÁTEDRAS DE NORMALES •azi*: : ^ : - ~- MA R TES 3 de Junio de 1969 RESOLUCIÓN del Tribunal de oposiciones a cátedras de «Filosojía» de Escuelas normales por la que se convoca a los señores opositores y se señala el orden de su actuación. , Se convoca a los señores opositores a cátedras de «Filosofía», de Escuelas normales, anunciadas por Orden de 15 de octubre de 1968 i «Boletín Oficial del Estado» del 1 de noviembre), para efectuar su presentación ante este Tribunal el próximo día 23 de junio, a las dieciséis horas, en el Instituto de Filosofía «Luis Vives», Serrano, 127. En dicho acto h a r á n entrega de los trabajos profesionales y de investigación, en su caso, y de una Memoria sobre el concepto, método, fuentes y programas de las disciplinas que comprende la cátedra, así como la justificación de otros méritos que puedan alegar. El orden de actuación de los opositores será el que se señala a continuación, conforme al resultado del sorteo realizado al efecto en el dia de hoy: Número 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 • 88 89 90 91 92 857 Apellidos y nombre Sáez de Descafilar, María de la Presentación. Sahagún Beltrán, María. Salvador Rodríguez, Mariano. Sampascual Maicas, Gonzalo. Sánchez Arjona, Antonio. Sánchez Cornago, Félix. Sánchez Escobar. Jesús. Sánchez Fernández-Villarún, Maria Cruz. Sánchez García, Elena. Sánchez García, Liberio. Sánchez García, Saturnino. Sánchez Jiménez, Julián. Sánchez Pascual, Andrés. Santiuste Bermejo. Víctor. Segura Cuadrado, Feliciano. Serrano Tintorer, Lourdes. Solivella Llabrés, Catalina. Suances Marcos, Anselmo Manuel. Suárez Yáñez, Andrés J. Torio García, Fausto. Urbán Fernández, Francisco Javier. Urmeneta Cervera, Fermín de. Valcarce Avelló, Mercedes. Vallejo Sánchez, Francisco. Vázquez Gómez, María Benilde. Vega Porras, José Luis. Vela Canut, María del Pilar. Vicén Antolín, Carlos. Vicente y Nieto, Julio Ricardo. Virgili Bosch, Juan. Vivero Seoane, J u a n Carlos. Zaragoza Soler, María del Carmen. Abad Lahoz, María del Carmen. Alba Pelayo, Felipe. Altava Rubio, Vicenta. Alvarez Domínguez, María del Carmen. Alvarez Gómez, Ángel. Alvarez Martínez, Fernando. Alvarez Reinares, Cristina. Alies Pons, Francisco. Antón Santos, José María. Arnáu Gras, Hilario. .. Arnáu Querol, Juoaquín. Arranz y Pérez de Leceta, José Luis: Aulló Martínez, Antonio. Barquero Vázquez, José Manuel. Barrios Gutiérrez. José. Becares Villar, Agustín. Benavent Oltra, José Antonio. Bernal Roldan, Antonio. Bernat Montesinos, Antonio. Bordanova Roca, Vicente. Caballero Caballero, Adelicio. Caballero Gallego, Jesús. Campo Alvarez. Santiago. Candelí Peiró, Jesús. Carballo González. Antonio. Cardó Avella, Leonor. Casas Fernández, José Luis. Castela Expósito, J u a n de Dios Manuel. Cea Peinador, Fernando de. Centeno Domínguez, José Luis. Cobeta Jimeno. Manuel. Correas González, María Eugenia. Corzo Sinobas, José María. Díaz López, Generosa. Drudis' Baldrich, Raimundo. Escutia Vicente, Marcial. Estrada Segura, J u a n Fermoso Estébanez, Paciano. Fernández Alonso, Luzdivina. Fernández Pardo. Francisco. Fernaud Bethencourt. Caridad. Fontán Jubero, Pedro. Forga Tolsá, Celestino. Fraile Matos, Eduardo. Galindo Cabedo, Ana María Desamparados. Gálvez Carrasco, Josefa. García de Castro Sánchez-Calvo, Ramón. García Martín, Gabriel. García Navarro, Sebastián. García-Sancha y López de Uralde, María Cristina. García Torres, Juan. Garrote Alonso, María Isabel. Gómez Bonillo, Juan. Gómez de Velasco, Francisco. González Arce, José Luis. González García, Ernesto. González Ortega, José. González Oubei, Manuel. González Pérez, Vicente. González Suárez-Llanos, Camilo. 858 Escuela Española Numero 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 Apellidos y nombre González Vela, Leonardo. Guerra Blanco, Manuel. Gutiérrez Martin, Darío. Hernández Delgado de Mendoza, Lorenzo. Hernández Hernández, Pedro. Hernández Salguero, José. Hidalgo Amat, María Dolores. Insa Ten, Vicente. Iriarte Fernández, Felipe. Jiménez Villalba, Nicolás. López Alvarez. Juan. López Herrerías, José Ángel. López Martínez, María Fuensanta. López Pía, Juan. López Veiga, Arturo. Lorente Arenas, María de la Concepción. Lorente Garcés, Vicente. Loscertales Abril, Felicidad. Macho López, Andrés. Marcos Conde, Gumersindo. Margalejo Garcés, Luis. Martín de Águeda, Víctor. Martín Izquierdo, Honorio. Martines Fernández, Ambrosio. Martínez Freiré, Pascual Francisco. Martínez González, Jerónimo. Martínez Tapia, Ramón. Marugán Sanchidrián, Antonio. Mato de la Fuente, Juan Manuel. Mayor Sánchez, Juan. Medrano Mir, María Gloria. Medrano Sáenz, José María. Melis Maynar, María Jesús. Merín Rodríguez, Miguel. Mesa Muñoz, Miguel. Mestres y Gavarró, Juan. Miguel Díaz, Francisco Mario. Numero 130 . 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 Apellidos y nombre Millán Molina, Francisco. Mondragón Sorribes, Elvira. Morcillo Sánchez, Consuelo. Muñiz Alvarez, Manuel, i Muñoz Alvarez, Luisa. Muñoz Pérez, Francisco. Navarro Artilés, Matías. Navarro López, Antonio. Obrador Clavera, José. Oliver Jaume, Jaime. Olmos Lezaún, Ángel. Orive Riva, Pedro. Palomo González, Ana María. Pascual Pía, José Luis. Paspol Lledó, Pedro. Pastor García, Juan Tomás. Peña Rico, Eutiquio. Pérez Antón, José. Pérez Fresno, Julio. Pérez Gómez, Marcelino. Pérez González, María del Pilar. Piqué Gelonch, Antonio. Planells Puchades, José. Portavella Cremades, Ramón. Prieto Gallego, Juan. Prieto Ruiz. Antonio. Ranch Sales, Eduardo. Ranz y Diez de Artazcoz, María Estrella. Redondo Rodríguez, María Francisca. Rey Aneiros, José. Riera y Estada, Eusebio. Robles López, Fernando. Roche Ruiz, José. Rodríguez Bombuy, Edelmira. Rodríguez Marino, María del Pilar. Romero Bonacho, Vicente. Rovira Martínez, José María. Madrid, 23 de mayo de 1969.—El Presidente, Francisco Gema Muste. (B. O. del E. de 3 de Junio) AYUDAS Y PRESTAiMOS JUEVES, 29 de Mayo de 1969 ORDEN de 20 de mayo de 1969 por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de ayudas y préstamos destinados a estudios cursados en Centros eclesiásticos. limos. Sres.: Como complemento a la convocatoria general de becas para el curso académico 1969-70, publicada por Orden ministerial de 1 del pasado mes de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 11) y siguiendo las normas en ella comprendidas, salvo las adaptaciones que por la índole especial de los estudios se hace preciso establecer, Este Ministerio, en nombre y representación del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, convoca concurso público de méritos para la adjudicación de ayudas y préstamos durante el curso 1969-70, destinadas a estudios cursados en Centros eclesiásticos, así como para aquellos estudios civiles que habiliten a sacerdotes o religiosos para el ejercicio de la docencia. Estas ayudas y préstamos serán dotadas con cargo a los créditos correspondientes del Plan de Inversiones del antes aludido Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades para el año 1969. Las ayudas y préstamos convocados se solicitarán y, en su caso, se adjudicarán de acuerdo con las siguientes normas: I. ESTUDIOS y CENTROS DOCENTES PARA LOS QUE PUEDEN SOLICITARSE 1.a Estudios eclesiásticos ordinarios. Se considerarán aquellos que, conforme a las vigentes normas canónicas y disposiciones eclesiásticas constituyen el conjunto de los estudios propiamente eclesiásticos (Introductorio. Filosofía y Teología) como un todo doctrinal necesario para la preparación al sacerdocio o la vida religiosa.. Estos estudios se cursarán en: — Seminarios Mayores Diocesanos. — Seminarios de Casas Religiosas. — Seminario Nacional de Misiones Extranjeras de Burgos. — Seminarios y Residencias de Vocaciones de jóvenes y adultos, canónicamente erigidos, exclusivamente para los cursos de adaptación a 'los estudios eclesiásticos. 2.:> Estudios eclesiásticos superiores. Son aquellos que, conforme a la constitución «Deus Scientiarum Dominus» y las recientes instrucciones de las «Normas quaedam» de la Sagrada Congregación para la enseñanza católica se cursan en Centros eclesiásticos superiores oficialmente reconocidos por la Santa Sede con miras a la obtención de gra<dos académicos. Estos estudios se cursarán en: — Pontificia Universidad de Salamanca (Salamanca y Ma' Pontificia Universidad de Comillas, en Madrid. — Facultades Teológicas de Granada, Deusto, Barcelona (Sede de San Paciano) y Burgos-Vitoria. — Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra. — Centros de estudios eclesiásticos superiores de Roma, para seminaristas residentes en el Pontificio Colegio Español de «San José». Los beneficios a conceder para esta clase de estudios serán de quince, salvo circunstancias que justifiquen la variación de este número, dentro del crédito disponible. 3." Estudios aviles que habiliten para la docencia. Se consideran como tales los que hayan de realizar sacerdotes y religiosos para conseguir la titulación civil precisa para el ejercicio de la docencia. <y 859 6 de junio de 1969 Estos estudios se realizarán: — Facultades civiles de Filosofía y Letras y Ciencias, Escuela Central de Idiomas, Escuela de Psicología, Escuelas Superiores de Bellas Artes y Secciones de las Universidades Pontificias en las que se impartan estudios que habiliten para el ejercicio de la docencia. II. REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS a 4. Sólo podrán solicitar las ayudas convocadas los alumnos de los Centros eclesiásticos indicados en los apartados anteriores que posean nacionalidad española, demuestren suficiente aprovechamiento académico, carencia de recursos económicos y condiciones idóneas para cursar los estudios o realizar los trabajos propuestos. III. DOTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS Los solicitantes de prórroga deberán detallar las calificaciones obtenidas en el último curso académico y los de nueva adjudicación las torrespondlentes a los dos últimos cursados. Los alumnos que habiendo convalidado sus estudios eclesiásticos por los civiles, no pueden formalizar matrícula oficial en el curso 1969-70 por tener qué acomodar las disciplinas convalidadas a los planes de enseñanza vigentes, presentarán certificación de las asignaturas convalidadas y, en caso de concesión de beca, se comprometerán a matricularse como alumnos libres en un número de asignaturas equivalentes a un curso de la Licenciatura y asistir a clase como oyentes. Si incumplieran este compromiso perderán la beca y habrán de devolver las cantidades recibidas. 10. Serán excluidos del concurso los solicitantes cuyo expediente no se ajuste a los requisitos formales de la presente convocatoria y, especialmente, los que omitan datos y circunstancias personales que según la misma debieran consignarse. a 5. La cuantía de las ayudas que podrán otorgarse serán señaladas de acuerdo con la situación económica familiar de los solicitantes, según la escala que oportunamente se fijará. A los solicitantes de nueva adjudicación, con ingresos totales familiares por persona y año superiores a 21.000 pesetas, sin rebasar el límite de 30.000 pesetas, sólo se les podrán conceder préstamos. 6.a' Las becas destinadas a estudios eclesiásticos ordinarios y superiores en Seminarios, Facultades Teológicas y Universidades Pontificias se distribuirán por la Comisión Nacional en proporción al número de alumnos que cursan estudios en cada uno de los Centros docentes y en el caso de los Seminarios Mayores Diocesanos, teniendo en cuenta también las especiales situaciones de la Diócesis y el nivel económico de la región. 7.» Cincuenta de las becas aplicables a estudios que habiliten para el ejercicio de la docencia se reservarán a Profesores actuales —o que nombre el Prelado de la Diócesis— de Seminarios Diocesanos para graduarse en Universidades Pontificias de Lenguas Clásicas, o en Pedagogía Sacerdotal, al objeto de ejercer la docencia de estas disciplinas en los Seminarios respectivos según las vigentes disposiciones Pontificias, siempre que sigan sus estudios como alumnos oficiales sin dispensa de escolaridad. IV. SOLICITUDES Y SU TRAMITACIÓN 8.» Las peticiones se formularán en modelo oficial de instancia facilitada gratuitamente por los Servicios de Protección Escolar, acompañada de la documentación que se indica paracada tipo de becas, y, en todos los casos, la autorización expresa del Ordinario, Rector o superior del solicitante para cursar los estudios propuestos. 9.a Las solicitudes se presentarán, hasta el 30 de junio próximo, de acuerdo con las siguientes normas: 9.1. Para estudios eclesiásticos en Seminarios, Universidades Pontificias y Centros asimilados se entregarán en el Centro donde hayan de cursarse los estudios. Los Rectores de Universidades, Facultades Teológicas y Seminarios, previa deliberación de los Claustros respectivos, informarán cada una de las solicitudes presentadas, formulando la propuesta de adjudicación de las becas y dotación de las mismas, teniendo en cuenta la necesidad económica y el mayor aprovechamiento académico de los aspirantes. Esta propuesta de adjudicación deberá realizarse estableciendo el correspondiente orden de preferencia y con ¡a debida separación entre prórrogas y nuevas adjudicaciones. No se considerará prórroga las becas disfrutadas con anterioridad en Seminarios Menores. Dentro de los diez días siguientes a lá terminación del plazo de solicitud, enviarán las peticiones y las propuestas correspondientes al Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Sección de Becas y Ayudas Escolares Individualizadas* para el posterior examen por la Comisión Nacional. La omisión de la propuesta o el envío de las solicitudes fuera del plazo fijado dará lugar a que no sean consideradas por la Comisión Nacional las peticiones de beca, haciéndose responsable de los perjuicios irrogados la Universidad o Seminario que incumpla estas obligaciones. 9.2. Para estudios en Seminarios de Casas Religiosas se presentarán en la Casa en que pretenda cursar estudios cada solicitante. Las solicitudes serán informadas por el' Director, quien las ordenará según la necesidad económica y el mayor aprovechamiento académico de los solicitantes. , • Las calificaciones alegadas para cada candidato habrán de concordar con las anotadas en el Registro General de Becarios de cada Centro, que estará a disposición de los Delegados de la Comisaría de Protección Escolar o de la CONFER. Las solicitudes y propuestas de cada Casa de Formación se remitirán a los Provinciales respectivos, lo que, una vez autorizadas las propuestas, habrán de enviarlas al Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Sección de Becas y Ayudas Escolares Individualizadas), dentro de los diez días siguientes a aquel que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, siendo responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento. 9.3. Para estudios que habiliten para el ejercicio de la docencia se presentarán en la Comisaría de Protección Escolar del Distrito Universitario donde radique el Centro en que haya de cursar estudios el solicitante. V. CRITERIOS Y COMISIONES DE SELECCIÓN 11. Las ayudas convocadas se Concederán a los candidatos que acrediten necesidad económica familiar y demuestren mayor rendimiento en sus estudios. Se atenderán preferentemente las solicitudes de prórroga que acrediten aprovechamiento en los estudios cursados en el año académico 1968-69. Para valorar el aprovechamiento académico se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en los dos últimos años cursados en caso de nueva solicitud y las correspondientes a! curso académico actual, para los solicitantes de prórroga. 12 Las Comisiones Nacionales tendrán en cuenta las propuestas de adjudicación formuladas por los Seminarios, Facultades Teológicas, Universidades Pontificias y demás Centros en que hayan de cursar estudios los candidatos. 13. Las Comisiones Nacionales que formularán las propuestas definitivas de adjudicación de las becas se constituirán en la siguiente forma: 13.1. Estudios en Seminarios y Universidades Pontificias. Presidente: El Comisario general de Protección Escolar. Vocales: El Secretario de la Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades; siete representantes de Seminarios Mayores diocesanos, Facultades Teológicas y Universidades Pontificias designadas por el Presidente de dicha Comisiór. Episcopal: el Asesor eclesiástico de la Comisaría General de Protección' Escolar y el Jefe de la Sección de Becas y Ayudas Escolares Individualizadas, que actuará de Secretario. 13.2. Estudios en Seminarios de Casas Religiosas. Presidente. El Comisario general de Protección Escolar. Vocales: Cuatro representantes de la CONFER; el Asesor eclesiástico de la Comisaría General de Protección Escolar, y el Jefe de la Sección de Becas y Ayudas Escolares Individualizadas, que actuará como Secretario. 13.3. Estudios que habilitan para el ejercicio de la docencia: En cada capital de Distrito Universitario se constituirá una Comisión integrada así: Presidente: El Comisario de Protección Escolar del Distrito Universitario. Vocales: Un Catedrático de «Ciencias» y otro de «Filosofía y Letras»; un representante de la CONFER; un representante del Prelado de la capital del Distrito Universitario, y el Secretario de la Comisaría de Protección Escolar del Distrito Universitario, que lo será también de !a Comisión. Las Comisarías de Distrito Universitario remitirán a la Comisaría General, en los quince días siguientes al que finalice el plazo de admisión, las solicitudes, el acta de la reunión de cada Comisión y las relaciones de solicitudes de prórroga y nueva adjudicación por orden de méritos que constituyan la propuesta de cada Comisión. Las propuestas de las Comisarías de Distrito serán estudiadas y resueltas por una Comisión Nacional presidida por el Comisario General de Protección Escolar y de la que formarán parte, como Vocales: Dicha Comisión examinará las solicitudes recibidas y los ordenará según el mejor aprovechamiento académico de cada solicitante, proponiendo en primer fugar a los que tengan derecho a prórroga. Un Catedrático de «Filosofía y Letras» y otro de «Ciencias», miembros de la Junta Permanente Asesora de Ayuda al Estudio; el Secretario de la Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades: el Secretario de la Comisión Episcopal de Enseñanza; tres representantes designados por la Comisión Episcopal de Enseñanza, de los que dos pertenecerán a Ordenes o Congregaciones reügiefcas docentes; el Asesor eclesiástico de la Comisaría de Protección Escolar y el Jefe de la Sección de Becas y Ayudas Escolares Individualizadas, que actuará de Secretario. VI. NORMAS GENERALES APLICABLES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS BECARIOS 14. Las solicitudes de seminaristas que disfrutan ayuda en un Seminario y desean continuar estudies en una Universidad Pontificia o Facultad Teológica se considerarán como de nueva 860 a adjudicación. En caso de no concedérsele ayuda para la Universidad o Facultad solicitada continuarán disfrutando el beneficio como seminaristas, si reúnen las circunstancias académicas y económicas exigidas para la prórroga. 15. Los seminaristas que disfrutan ayuda y por razones especiales (certificadas por los Rectores propios) deban pasar a otros Seminarios Mayores o al Seminario Nacional de Misiones Extranjeras de Burgos, continuarán en el disfrute de la beca si cumplen con los requisitos necesarios para la prórroga, 16. Los beneficiarios de ayudas para estudios que habiliten para la docencia deberán constar inscritos como alumnos oficiales en el correspondiente Centro docente, con excepción únicamente de los comprendidos en el párrafo tercero del apartado 9.3 de la norma novena, que podrán seguirlos por enseñanza libre. VII. SANCIONES Y SUSPENSIONES DEL PAGO DE LAS AYUDAS 17. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas, disfrute de estas ayudas ton otras actividades o beneficiarios incompatibles, o sanción en virtud de resolución firme de expediente disciplinario, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Revocación del beneficio, con devolución inmediata de las cantidades recibidas. b) Anotación en el Registro General de beneficiarios a efectos de que no pueda solicitar en lo sucesivo ninguna ayuda de Protección Escolar. c) Notificación de las anteriores sanciones a la Facultad, Centro docente. Colegio Profesional, etc., al que pertenezca el beneficiario sanciona-do. 18. El pago ae las ayudas podrá suspenderse por la Comisaría General de Protección Escolar cuando de los informes de las autoridades académicas se deduzcan deficiencias en la conducta social o académica de los beneficiarios, así como en el caso de ser sometido a expediente disciplinario. 19. Son de aplicación a los beneficiarios de las ayudas convocadas las Ordenes ministeriales de 16 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre) y 1 de febrero del año en curso («Boletín Oficial del Estado» del 11). VIII. DISPOSICIÓN FINAL 20. La Comisaría General "de Protección Escolar queda expresamente autorizada para dictar cuantas disposiciones estime necesarias o convenientes para el mejor desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Lo que digo a VV II para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid 20 de mayo de 1969.—P. D„ el Subsecretario, Alberto Monreal. (B.ü. del E. de 29 de Mayo! CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS. EFECTOS CONVALIDATORIOS MARTES, 3 de Junio de 1969 RESOLUCIÓN de la Dirección General de Enseñanza primaria por la que se convalidan, a efectos legales, ¡os nombramientos definitivos del concurse aeneral de traslado del Magisterio realizados por Resolución de 30 de abril del corriente año. De conformidad con lo prevenido en el artículo 79 del Estatuto del Magisterio y Resolución de 30 de octubre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre) por la que convocó concurso general de traslado del Magisterio Nacional Primario. Esta Dirección General, por Resolución de 30 de abril del corriente año, que publicará el «Boletín Oficial» del Ministerio el día 15 del mes actual, ha elevado. a definitivas las adjudicaciones provisionales de destinos del referido concurso, realizadas por Resolución de 6 de marzo último («Boletín Oficial» del Departamento del 13). Por la citada Resolución de 30 de abril quedé agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de 27 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 29), que aprobó la Reglamentación de oposiciones y concursos de los funcionarios, artículo 46, números 2) y 3) de la Ley de Procedimiento Administrativo, y número 16 de la Resolución de 30 de abril ya citada, se publica la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» a fin de que produzca los efectos legales. Lo digo a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a VV. SS. muchos años. Madrid, 10 de mayo de 1969.—El Director general, F. López y López. (B.O.del E. de 3 de Junio) CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE PROFESORAS DE HOGAR SÁBADO, 17 de Mayo de 1969 RESOLUCIÓN de la Dirección General de Enseñanza Media y Profesional por la que se convocan pruebas para la convalidación de títulos de Profesoras de Hogar de la Escuela «Julio Ruiz de Alda» de la Sección Femenina de F. E. T. y de las j . O. N. S., por el correspondiente oficial. Para cumplir lo prevenido en la Orden ministerial de 8 de abril de 1963 («Boletín Oficial del Estado» del 24) sobre convalidación de títulos de Profesoras de Hogar expedidos por la Escuela «Julio Ruiz de Alda», de la Sección Femenina de F. E. T. y de las J. O . N. S„ por el correspondiente título oficial y en el Decreto de Í0 de noviembre de 1960 («Boletín Oficial, del Estado» del 28), modificado en su disposición transitoria por el de 5 de marzo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 16), Esta Dirección General ha resuelto: Primero.—Las Profesoras de Enseñanza de Hogar que deseen revalidar el título obtenido en la Escuela de Especialidades «Julio Ruiz de Alda» per el oficial y se encuentren comprendidas en el Decreto y Orden referidos presentarán sus instancias, dirigidas al Ministro de Educación y Ciencia (Dirección General de Enseñanza Media y Profesional), por conducto y con informe de la citada Escuela de la Sección Femenina en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la inserción de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A la instancia, en la que deberá expresarse la especialidad en que la convalidación se solicita, se acompañarán: a) Los títulos o diplomas que posean o testimonios de los mismos, acreditativos de haber superado todos los estudios de Profesora de Hogar de la Sección Femenina de F. E. T. y de las J O. N. S. b} Las certificaciones académicas y documentos profesionales y de méritos que estimen oportunos. c) Recibo de haber satisfecho en la Habilitación General del Ministerio la cantidad de 300 pesetas en concepto de derechos para participar en las pruebas correspondientes. Segundo.—El ejercicio pedagógico, a que se refiere el apartado segundo de la Orden aludida, consistirá en lo siguiente: a) Presentación de la Memoria pedagógica, que entregarán al Tribunal al ser citadas para el ejercicio, que versará sobre la labor personal docente de las solicitantes, concepto y metodología de la disciplina .y fuentes empleadas para su estudio. b) Realización de un ejercicio práctico desarollado a base de un tema sacado a la suerte de entre los cuestionarios que actualmente se hallan en vigor en los Centros de Enseñanza Media en los que están establecidos estos tipos de enseñanza. c) Las pruebas de suficiencia previstas en el apartado segundo relativas a las materias no cursadas por aquellas Profesoras que hubiesen obtenido el título con anterioridad al 30 de julio de 1958, a realizar en una Escuela oficial de esta modalidad, consistirán en la verificación de un ejercicio teoricepráctico sobre un tema entresacado a la suerte de los cuestionarios que se indican en el párrafo anterior, preparados por el Tribunal 'para las materias y modalidades que se indican a continuación:. a) Historia del traje para la especialidad de labores y corte. b) Cestería, en la de trabajos manuales. c) Conservería y chacinería, en la cocina, y economía doméstica. Los temarios serán hechos públicos con antelación de treinta días al comienzo de las pruebas. Tercero.—Aquellas Profesoras que, nd obstante con derecho a concurrir a la misma, así como las que no superen las pruebas, podrán en lo sucesivo y hasta nueva orden ejercitar dicha opción durante el mes de abril de cada año, para celebrar la prueba del ejercicio en julio, en idénticas condiciones que las establecidas en la presente Resolución. Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid. 18 de abril de 1969.—El Director general, Agustín de Asís, Sr. Jefe de la Sección de Alumnos, (BOE de 17 de Mayo) 6 de junio de 1969 • ^ • i wi i i u.i m*rmim*m' i '•••• . ' i. • n _u. i i ii • ••. tji.i.. - T_—mvu;>- ¿•••u IJ» • » ! ± JL_Í~ zr~ r. O r»m OPOSICIONES A INSPECCIÓN RESOLUCIÓN del Tribunal de oposiciones a placas del Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria en las plantillas provinciales de Madrid y Barcelona por la que se señalan la fecha, lugar y hora en que se realizará el acto del sorteo para determinar el orden de actuación de los señores opositores. Se hace público que el sorteo que señala el apartado VI, 1, de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre) para determinar el orden de actuación de los señores opositores a las plazas del Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria en las plantillas provinciales de Madrid y Barcelona tendrá lugar el viernes día 13 de junio, a las diez horas, en la sala de grados de la Facultad de Filosofía y Letras (Ciudad Universitaria) dé la Universidad de Madrid. Madrid, 23 de mayo de 1969.—El Presidente del Tribunal, Rogelio Medina Rubio. MIÉRCOLES, 4 de Junio de 1969 RESOLUCIÓN del Tribunal dé oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria por la que se señalan la fecha, lugar y hora en que se realizará el acto del sorteo para determinar el orden de actuación de los señores opositores. Se hace público que el sorteo que señala el apartado VI, 1, de la Orden ministerial de 28 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre) para determinar el orden de actuación de los señores opositores a ingreso en el Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria tendrá lugar el viernes día 13 de junio, a las diecisiete horas, en los locales de la Escuela del Magisterio «María Díaz Jiménez», de Madrid, calle de Islas Filipinas, número 3. Madrid, 29 de mayo de 1969.--I.a Presidenta, Ana María García Armendáriz. (B.O.E. de 4 de Junio) -r—--——----———— __? ... ^ . | ESCUELAS DE ESCASA MATRICULA MIÉRCOLES, 4 de Junio de 1969 RESOLUCIÓN de la Dirección General de Enst, nanita Primaria por la que se ordena la realización de un estudio en orden- a la mejor escolarización del alumnado de Escuelas con escasa matricula. La política seguida por el Departamento para graduar la enseñanza con objeto de obtener la máxima eficacia en la labor educativa asi como la necesidad de conseguir el mayor rendimiento de los medios económicos que se disponen, acoplando las dotaciones de plazas de Maestros y los Centros Docentes a las localidades donde la exigencia de puestos escolares resulta más perentoria, aconsejan estudiar -la reestructuración de las Escuelas que durante el' presente curso tienen escasa matricula en orden a la más perfecta escolarización de su alumnado. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto: l.o Las Inspecciones Provinciales de Enseñanza Primaria,* en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta Resolución deberán realizar un estudio en orden a la mejor distribución del alumnado de las Escuelas que durante el presente curso escolar tengan^ una matrícula de cinco alumnos o inferior. Dicho estudio comprenderá los siguientes dar tos: Localidad, Ayuntamiento, clase de Escuela (con, especificación si es de régimen ordinario de provisión o de Consejo Escolar Primario), número de" alumnos matriculados en el presente curso\ propuesta de escolarización de los alumnos para el próximo curso, de acuerdo con las instrucciones que se detallan en los apartados tercero y siguientes de esta Resolución. 2.0 Con independencia de lo dispuesto en el número anterior, las Inspecciones Provinciales deberán ultimar en igual plazo y con los mismos datos otro estudio comprensivo de las Escuelas tinitarias de niños y de niñas con matricula superior a cinco e inferior a quince alumnos, sitas en las localidades don- de existan otras Escuelas en las que pueda ser escolarizado el alumnado de forma que el número de alumnos resultantes por unidad escolar no sea superior a cuarenta. En el supuesto de escolarización en Escuela mixta el número no deberá pasar de treinta. 3.a La escolarización del alumnado de las Escuelas a que se refiere el número primero de esta Resolución deberá ser propuesta en Escuela de su misma localidad, si las hubiere, o en las localidades más próximas, siempre que la distancia no sea superior a dos kilómetros y no existan graves circunstancias que impidan el desplazamiento de los alumnos. En el supuesto que la escolarización no sea posible en la forma anteriormente indicada, los alumnos deberán ser inscritos en las Escuelas-Hogar existentes en la provincia, a cuyo efecto deberán ser creadas las becas necesarias para atender a su matrlculación. o en Escuelas Comarcales más próximas, si las hubiere, proponiendo la extensión del transporte escolar en la medida necesaria. 4." En el caso de que en la provincia no existieran suficiente número de puestos escolares en Escuelas-Hogar o en las Escuelas Comarcales afectadas las Inspecciones Provinciales de Enseñanza Primaria deberán proponer la creación de nuevos puestos escolares en las mismas, mediante medidas transitorias, que aumenten al máximo su capacidad. Agotado este procedimiento, deberán interesar la creación provisional de Escuelas-Hogar o de Escuelas Comarcales, según proceda, en las localidades de la provincia donde el Ministerio disponga de edificios capaces para albergar esta clase de Escuelas. También deberán gestionar la cesión provisional de edificios propiedad del Estado, de las Corporaciones Locales o de particulares que no tengan utilización actualmente y que, de forma transitoria, puedan albergar los servicios de una Escuela-Hogar o Comarcal. La tramitación de los expedientes de creación provisional de estas escuelas tendrá absoluta preferencia, con objeto de que puedan estar en funcionamiento a principios del curso escolar próximp. 5.o En el supuesto que la escolarización, conforme a lo dispuesto en los números tercero y cuarto, no pueda realizarse, las Inspecciones Provinciales deberán informar sobre las circunstancias que lo impiden a efectos de que por esta Dirección General se estudien las medidas necesarias para lograr la escolarización de los alumnos. 6.o En el caso que resulte necesaria la creación provisional de Escuelas-Hogar o Comarcales, se deberá acompañar informe en el que consten los siguientes datos: Localidad, Ayuntamiento, edificio donde puede instalarse, especificando si se trata de un edificio escolar en funcionamiento capaz de albergar mayor número de unidades escolares, cerrado por traslado de las Escuelas a otros locales o es im edificio cedido con. carácter transitorio por alguna Entidad, Organismo o particular; número de unidades escolares que deban crearse, capacidad de puestos escolares, medios materiales con el que debe dotarse y, en su caso, itinerarios de transporte escolar. Lo digo a VV. SS. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. SS. Madrid, 7 de mayo de 1969.—-El Director general, E. López y López. (B.O.E. de 4 de Junio) OPOSICIONES A L MAGISTERIO NACIONAL ACADEMIA MAGISTER Grupos de 20 alumnos, de 5 a 10 noche. Teléfonos 223-59-82, 257-11-47 y 257-51-85. C/Malasaña, 14 (entre Bilbao y S. Bernardo). Madrid. OPOSICIONES INGRESO EN EL MAGISTERIO Ha comenzado ya la preparación a cargo de profesores especializados en las nuevas técnicas de esta oposición. —Grupos reducidos. —Plazas limitadas. — Información y matrícula: Centro de Estudios "Arje", calle Cid, 4-6, 5.°. (Puerta de Alcalá). Teléfono 225-55-34. Escuela Española 862 VACANTE DE TERAPÉUTICA Se convoca concurso-oposición entre profesores de Pedagogía Terapéutica para cubrir una plaza de Profesor (niños) en el Instituto Psicopedagógico "Virgen de la Capilla" de Jaén, dependiente del Consejo Escolar Primario del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba y la Asociación Provincial de Padres con hijos subnormales de Jaén, con arreglo a las siguientes bases: 1.- Los aspirantes habrán de pertenecer al Escalafón •¡30&Magisterio Nacional Primario, hallarse en servicio activo, no estar sujeto a expediente gubernativo y estar en posesión del título de Profesor de Pedagogía Terapéutica. 2 . - Las instancias para participar en el concurso, dirigidas al Presidente del CE. Primario "Virgen de la Capilla", Caja de Ahorros de Córdoba, Plaza de José Antonio, 1, Jáen, podrán ser remitidas hasta el día 15 de junio próximo. 3 . - Adjunto con la instancia se enviará curriculum vitae, detallando circunstancias personales y méritos demostrables documentalmente. 4 . - Los seleccionados en el concurso de méritos podrán ser sometidos a las pruebas que oportunamente señale el Consejo Escolar. 5 . - Los seleccionados, finalmente, habrán de justificar los méritos alegados. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR EJERCICIOS ESPIRITUALES PARA MAESTRAS EN LOYOLA Como en años anteriores y por este medio, se pone en conocimiento de las compañeras de toda España que lo deseen, que los Ejercicios de San Ignacio, darán comienzo el 25 de julio próximo. Se sale de Madrid D.m. el 24 de dicho mes, permaneciendo en Loyola, hasta el 2 de agosto, en que se sale este año para Noya (La Coruña) permaneciendo allí ocho días y regresando a Madrid del 12 al 14 de agosto. Para informes y detalles pueden escribir a D.a Calimeria Montiel, Velarde, 8. Segovia. Teléfono 28-97. Tanto a Ejercicios, como al Viaje, son plazas limitadas. ¡OPOSICIONES A INGRESO EN EL MAGISTERIO NACIONAL! «a£ le ofrece una preparación eficaz para Coatr* V c U a q a m **> PATRONATO DIOCESANO DE CORIA-CACERES Convoca concurso cuatro plazas Maestros, para niños de 6 a 10 años, en Escuelas anejas al Coléelo Diocesano de E.M. "Virgen de la Montaña' Cáceres. Requintos: a) Hallarse en servicio activo; b) No pasar de cuarenta años; c) Ser diezm¡lista o derechos similares; di presentar hoja de servicios certificada, Memoria sobre actividades pedagógicas y organización escolar; y el documentos acreditativos de méritos pedagógicos, sociales, religiosos y patrióticos, así como "Curriculum vitae" Documentación a Palacio Episcopal, Cáceres durante treinta días hábiles desde el 14 de Mayo. Si se encomendases tareas especiales, gratificación a convenir. EXENCIÓN DEL SERVICIO SOCIAL A LAS MUJERES CABEZA DE FAMILIA Se establece la exención del servicio social a partir del primero de este mes de junio en favor de la mujer cabeza de familia o que tenga a su cargo padres o hermanosque vivan a sus exclusivas expensas, sean o no de doble vínculo, consaguíneos o adoptivos, según informa a la agencia Cifra la Regiduría Central del Servicio Social. Únicamente tendrán derecho inicial a esta exención las solicitantes que sean cabezas de familia o único sosten económico de hermanos menores de dieciocho años o enfermos y de padres mayores de setenta años, en ambos casos incapaces para el trabajo. Se añade en la comunicación que, teniendo en cuenta la variedad de situaciones que podrían presentarse, la concesión de la exención queda reservada a la Delegación Nacional de la Sección Femenina, previo un estudio de las condiciones y circunstancias concurrentes, estimando que la causa esté comprendida en el apartado cuarto del artículo cuarto del decreto de 9de febrero de 1944. • ORIENTACIÓN: Según la moderna metodología para los tres primeros ejercicios eliminatorios. • CONTROL: Con numerosas PRUEBAS OBJETIVAS (de todas las materias y modalidades) que decidirán su éxito en el ejercicio A. Corrección semanal de las pruebas. • MATERIAL DE TRABAJO y sugerencias sobre DIDÁCTICA ESPECIAL y para la realización de las PRUEBAS DE MADUREZ exigidas. «a& le ofrece también su preparación de Ce Ve es un Centro responsable que ayuda a sus alumnos hasta el final. (Autorizado por el M.E.C. con el núm. 181.) Pida información, sin compromiso, a Ce Ve -"Centro Velázquez de Estudios por Correspondencia". Velázquez, 114. MADRID-6. Teléfonos: 262 17 65 y 26141 89. 6 de junio de 1969 863 ANTE LA JUBILACIÓN DE AGUSTÍN SERRANO DE HARO En unos supuestos anales de la educación española, se dedicaría este año un espacio noble a la fecha del 18 de j u l i o , porque en ella tendrá lugar la jubilación de Agustín Serrano de Haro. Hechos como éste acontecen —de manera inexorable— todos los días. Y aunque la dimensión temporal de la vida entregada a una profesión viene a ser con frecuencia casi la misma, hay ocasiones en las cuales la fecundidad de ese itinerario vital ofrece tan acusado relieve que, de simple anécdota biográfica, trasciende a la categoría de los hechos que afectan a extensos grupos humanos —tengan o no conciencia de ello— e incluso a ciclos históricos altamente significativos para una profesión. Tal es el caso de Agustín Serrano de Haro. A lo largo de medio siglo ha ido dejando huellas indelebles de su paso en cualquiera de las situaciones que la vida le deparó. Siete años de permanencia, voluntariamente interrumpida, en el Seminario Conciliar de Guadix —cimiento de letras clásicas y humanidades para la estricta arquitectura de la filosofía por él cursada con aprovechamiento singular—; maestro nacional en el pequeño pueblecito de Albuñán (Granada); brillante periplo académico en la Escuela de Estudios Superiores del Magisterio; inspector de Enseñanza Primaria de Madrid, después de un dilatado ejercicio de la profesión desempeñando las jefaturas provinciales de Jaén, Granada y Guad ílajara; dos veces inspector general de Enseñanza Primaria, presidente de la Sección quinta del Consejo Nacional de Educación y del Consejo Central de Caritas Escolares, vicepresidente de la Sociedad Española de Pedagogía vinculada al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, vocal del Consejo Superior de Enseñanza de la Iglesia, presidente del Consejo Rector y director-comisario del Colegio Nacional de Sordomudos. . Sabemos, sin embargo, que la forma de su presencia por él más amada entre cuantos vivimos entregados a las tareas de la educación y la enseñanza, fue la que en mayor medida pudiera facilitar el contagio de la vibración humana y cristiana que supo suscitar siempre, a través de la relación personal o la palabra escrita, en millares de maestros, inspectores, directores o profesores pertenecientes a distintos grados de la docencia,Emocionado eco hallarán estas palabras en el selecto y a la vez numeroso grupo de maestros —los llamados "becarios de don Agustín"— que, gracias a modalidades de selección y promoción creadas por su iniciativa, tuvieron acceso a la Universidad y, culminados sus estudios con inusitada brillantez, ejercen hoy un magisterio ejemplar como inspectores, catedráticos de Escuelas normales, directores escolares o profesores universitarios. Por lo demás, ahí están los 40 títulos de las obras de Serrano de Haro. Desde los juveniles ensayos de investigación sobre la "Metafísica de Suárez" —presentado en el Congreso Internacional Suareciano de 1917— y " A b e n t o fail y el filósofo autodidacto" o su "Terminología científica, industrial y artística" —libro premiado en concurso nacional y declarado texto único en los Institutos de Enseñanza Media— pasando por " L a escuela r u r a l " , "Jesucristo lección y ejemplo de educadores", " U n a función al servicio del espíritu: la Inspección de Enseñanza Primaria", "Alcaldes y escuelas", " L a institución teresiana, sus fundadores y la provincia de Jaén" —premio d3 la Diputación— hasta llegar a la bella teoría de sus libros escolares —muchos de ellos con más de 30 largas ediciones— donde en los albores de su iniciación cultural aprendieron a leer y a sentir y a pensar, tantas generaciones de muchachos españoles. Creemos, por eso, que no sería adecuado el despedir a Serrano de Haro en el momento de su jubilación, utilizando cualquiera de las fórmulas tópicas al uso. Porque tanto como de un sentido homenaje personal, se trata de una coyuntura propicia a la conmemoración. La conmemoración de las grandezas y servidumbres, aciertos y errores, ilusiones y desalientos, vividos durante las cuatro últimas décadas en torno a los problemas de la educación general básica del país, empresa de la cual todos hemos sido o estamos siendo un poco testigos y jueces, actores y espectadores. A l hilo de estas consideraciones ha nacido la idea de editar un volumen titulado " A n t o l o g í a conmemorativa de la jubilación de Agustín Serrano de Haro, inspector de Enseñanza Primaria del Estado. (1921-1969)". En él tendrán cabida únicamente, escuetamente, sin añadidos retóricos, las mejores páginas salidas ÓP. SU pluma. Quienes deseen sumarse a esta •iniciativa y recibir en su día un ejemplar del libro, pueden enviar una tarjeta con su nombre, apellidos y dirección, a la Inspección de Enseñanza Primaria, calle de Recoletos, 12. Madrid-1, consignando en el sobre la indicación "Homenaje a Serrano de H a r o " . Con este mismo t í t u l o y en la Casa Central del Banco Hispano Americano, plaza de Canalejas, 1 , Madrid, se halla abierta una cuenta corriente donde, por giro postal u otro procedimiento hábil, deberá ingresarse la cantidad de 150 pesetas para sufragar los gastos de edición y envío. De esta manera, cuando en moment o oportuno sea entregado a Agustín Serrano de Haro el ejemplar de honor de la obra, le devolveremos con rendida gratitud sus propias palabras, no porque ya no sirvan, sino como garantía de que las ideas y sentimientos que ellas encarnan, continuarán incorporados a la fluencia de ese río caudal del espíritu, que trata de fecundar los anhelos, preocupaciones y afanes por la elevación cultural básica de nuestro pueblo. DE I N M E D I A T A APARICIÓN UN AUTOR PRESTIGIOSO: A D O L F O MAÍLLO UN LIBRO SENSACIONAL: educación de adultos, educación permanente UNA EDITORIAL AL DÍA: (O S V> 0) .2 »*S Ü afl o. a.- So f0 11* <B «J ¡O ÜIÍ) ¡ a-" «S ' -S- 00 a E<* O o « c >S » o 5 o £ o- 5 «o ti 3 u n V «I 9) f i o g S. Q. en i_ | §".2 Q) (0 <o fes (O D. £O n'Z •S o. -oa) o_ t» • * 23 Q-O) 6 £ 8 c t ri-f 3 .a 2 » 8 5 "ti v E •o 32? „oi«F FRANQUEO CONCERTADO 01/100 I f c l Si VACANTES EN ZARAGOZA r Creada'p° Orden de 31 de enero pasado (Boletín Oficial del 19 de febrero) una unidad de Educación Especial de niños en el edificio escolar "SANTO ÁNGEL DE MIRALBUENO", sito en Carretera de Madrid, dependiente de este Consejo Escolar Primario, se convoca concurso para la • provisión de la expresada plaza, en las condiciones señaladas en el apartado b) del artículo 4.°idel Decreto de 23 de septiembre de 1965. Dicha plaza podrán solicitarla los maestros que reúnan las condiciones que se indican y tendrán, con independencia del sueldo y emolumentos abonados por el Estado, la indemnización que por casa habitación corresponda en esta Capital, más una gratificación del Consejo Escolar Primario de 24.000 pesetas anuales. Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos: PRIMERO.— Instancia dirigida al Presidente del Patronato, solicitando tomar parte en el concurso. SEGUNDO.- Hoja de servicios al Magisterio, certificada por la correspondiente Delegación Administrativa del Ministerio de Educación y Ciencia. TERCERO.- Copia compulsada del Título de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica. CUARTO.— Memoria relativa a las actividades docentes del aspirante en el campo de la Educación Especial. QUINTO.— Declaración Jurada de los méritos personales o profesionales que los interesados estimen conveniente alegar. Las instancias acompañadas de los expresados documentos, se presentarán en las Oficinas del Patronato Municipal y de Atades de Subnormales, Plaza del Paraíso, n.° 1, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente en que aparezca el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. El Consejo Escolar Primario, procederá a la apreciación de los méritos que aporta cada uno de los solicitantes con arreglo a un criterio de máxima objetividad, teniendo en cuenta la labor docente realizada por los aspirantes con niños subnormales, los méritos alegados y las circunstancias que acrediten las condiciones del solicitante para el cargo mencionado, pudiendo someter en su caso, a los aspirantes, a los ejercicios o pruebas que estime pertinente. /PRÓXIMA BODA? Quedará muy bien, regalando una joya o reloj de calidad. Precios rebajadísimos (plazos o contado) para el Magisterio Nacional. Visítenos, o solicite catálogo GRATIS. Envíos a toda España, libres de gastos. COMERCIAL DISTRIBUIDORA, S.L. Almacén de Joyería-Relojería. Glorieta de Cuatro Caminos, 4, l.o. Madrid - 20 MUTUALIDAD LIBRE ELECCIÓN ABSOLUTA EN EL MES DE ABRIL DE 1969 El Fondo destinado para la atención de "Libre Elección Absoluta" en el mes de Abril de 1969, ha sido de 453.752,70 pesetas (CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS CON SETENTA CÉNTIMOS). Durante dicho mes se ha acogido al régimen de Libre Elección Absoluta 315 mutualistas, habiendo ascendido los honorarios médicos en esta modalidad a la suma de 905.828,77 pesetas (NOVECIENTAS CINCO MIL OCHOCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS). Que habiendo superado en 452.076,07 pesetas (CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS PESETAS CON SIETE CÉNTIMOS), a los honorarios médicos de Libre Elección Absoluta al mundo del Fondo destinada a este fin, se ha tenido que aplicar el coeficiente reductor resultante de 49,91 por ciento (CUARENTA Y NUFVE NOVENTA Y UNO POR CIENTO), con el que el porcentaje a abonar al mutualista queda reducido al 50,09 por ciento (CINCUENTA NUEVE POR CIENTO), se redondea al 50 por ciento (CINCUENTA POR CIENTO), del importe que le corresponde por aplicación del Baremo en vigor, según las normas establecidas. En consecuencia, el porcentaje a pagar en los 315 expedientes será el 50 por ciento.
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