Ponencia Patrimonio Protegido Adisli

“Patrimonio Protegido para las
personas con discapacidad”
La Ley 41/2003 , de 18 de noviembre de 2003 ,
reformada por la Ley 1/2009, de 25 de marzo.
Jesús Navarro Rupérez
9 de marzo de 2015
AGENDA
1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO
PROTEGIDO.
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.
3. SUPUESTOS PRACTICOS.
4. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.
5. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.
6. OBLIGACIONES FORMALES Y OTROS ASPECTOS
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
1º.Es especialmente protegido por:
El tratamiento fiscal exenciones, beneficios, deducciones y
reducciones en IRPF, y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Su administración está supervisada por el Ministerio Fiscal.
2º. Es una masa patrimonial separada e independiente del resto del
patrimonio de la persona con discapacidad.
3º. La aportación es a título gratuito, lo que determina su naturaleza
jurídica como donación Una parte va por el Impuesto Sucesiones y
Donaciones y otra por el IRPF.
4º. El obligado por el Impuesto Sucesiones y Donaciones es el titular del
patrimonio protegido (donatario)
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
4º. La constitución podrá realizarse por:
la persona con discapacidad si goza de capacidad de obrar suficiente.
sus padres, tutores o cuidadores, si carece de capacidad de obrar.
un tercero con ciertos requisitos, debiendo instrumentarse en documento público
o, en su caso, en resolución judicial.
5º. La Administración del Patrimonio Protegido, (en adelante, PP).
El administrador tiene la condición de representante legal del PP para todos los
actos de administración (incluye la disposición de los bienes y derechos integrantes
del PP), no requerirá el concurso de los padres o tutor para su validez y eficacia,
pero si es obligatorio pedir autorización judicial en los mismos supuestos que
el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado (enajenar o gravar bienes
inmuebles, para hacer gastos extraordinarios en los bienes, para ceder bienes en
arrendamiento por un tiempo superior a 6 años, etc.)
La administración del PP protegido será supervisada por el Ministerio Fiscal
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
CLASES DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS
AHORRO. Bienes perdurables cuyo uso permite una autonomía,
independencia y autosuficiencia económica a la persona con
discapacidad. Normalmente se constituye en un solo acto o en pocas
aportaciones (el dominio, los derechos reales de goce y disfrute sobre
bienes y las grandes aportaciones de dinero).
GASTO. Canaliza un flujo, más o menos constante, de rentas
disponibles para cubrir las necesidades vitales cotidianas al modo
de una pensión alimenticia. El PP y estaría constituido principalmente
por dinero, títulos valores y bienes de consumo, incluidos derechos
temporales, como el arrendamiento o el uso de muebles e
inmuebles, y bienes inmateriales como la asistencia personal o
cuidados de terceros.
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
CLASES DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS
La DGT tras la aclaración de la Ley 1/2009 , admite que el gasto de
dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el PP,
cuando se hagan para atender las necesidades vitales, no debe
considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del
requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los
cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación.
La atención de las necesidades corrientes la persona con
discapacidad , se establecen por otros beneficios fiscales en el
IRPF
los mínimos exentos y familiares aplicables en caso de
discapacidad.
CLASES DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS
EL SEGURO EN EL PATRIMONIO PROTEGIDO
DGT V0989-07, los contratos de seguros susceptibles de instrumentar estas
aportaciones son los siguientes :
VIDA DE RENTAS DIFERIDAS, RENTAS INMEDIATAS Y CAPITAL DIFERIDO.
asegurado y beneficiario de la renta, designado con carácter irrevocable, es la
persona con discapacidad
beneficiario por fallecimiento del asegurado es el aportante al PP.
RIESGO.
asegurado es el aportante al PP
beneficiario, designado con carácter irrevocable, en la persona con discapacidad.
DGT V0991-07 , acepta la aportación de un contrato de seguro es de renta para
supervivencia siendo :
tomador el aportante de la persona con discapacidad
asegurado y beneficiario para supervivencia la persona con discapacidad.
beneficiario por fallecimiento el aportante, que percibiría la prima no consumida.
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL
PATRIMONIO PROTEGIDO DE
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A)¿Qué se entiende por persona con discapacidad en la normativa
tributaria?
Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33%.
B) Beneficiarios de las aportaciones a estos Patrimonios Protegidos.
Personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, si tienen la calificación de psíquica
e igual o superior al 65% si la discapacidad es física.
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
C) Aspectos a tener en cuenta para tomar las decisiones en
relación:
TITULAR del patrimonio protegido.
El Importe de las entradas de bienes y derechos en la masa patrimonial,
ya que su cuantía puede determinar la pérdida de las reducciones en el
IRPF (mínimo familiar discapacidad y descendiente), cuando se tiene que
imputar rendimiento del trabajo el titular del PP.
APORTANTES al patrimonio protegido
Los beneficios fiscales (reducción de la BI del IRPF, limites
24.250 ).
10.000 ó
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el momento de la aportación, hay que tener en cuenta, es ese
ejercicio, en relación al:
TITULAR del patrimonio protegido.
IRPF (dos aportantes)
ISD
Máxima imputación como Renta del
trabajo 20.000 y máxima reducción
de la Base Imponible del IRPF de los
aportantes
20.000 en el ejercicio de
aportación y 80.000 en los 4 siguientes
La aportación que no se imputa al
IRPF del Titular
Impuesto de
Donaciones
APORTANTE
AL PP
TITULAR
DEL PP
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
DEIMPUESTO
LOS DISCAPACITADOS
AL QUE AFECTA
AMBITO
OBJETO
RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
(IRPF)
ESTATAL
EN LA APORTACION
HASTA UN MAXIMO DE
24.250 (EXENTO
22.365.42- 3 VECES
IPREM
SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
AUTONOMICO
SUPERA LA PARTE DEL
IRPF
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA(
IIVTNU)
LOCAL
(MUNICIPAL)
APORTACION DE
INMUEBLES
ESTATAL
REDUCION DE LA BASE
IMPONIBLE (MAX
24.250 -10.000 POR
APORTANTE)
RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
(IRPF)
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el momento de la aportación, hay que tener en cuenta, es ese
ejercicio, en relación a los APORTANTES al patrimonio protegido
Reducción de la BI del IRPF, limites
cuando son mas de 2 por ejercicio.
10.000 por aportante ó 24.250 para
El resto se reduce en los 4 años siguientes con los limites anteriores.
Los que supere la parte imputable a IRPF del beneficiario será tratado
como DONACION, por el TITULAR.
El umbral que no se debe superar (línea roja) por aportación anual es:
1 aportante 50.000 .
2 aportantes 100.000 .
3 ó mas aportantes nº aportantes X 24.350 x 5( años para reducir).
2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO, tratamiento
de las aportaciones recibidas.
"En ningún caso darán derecho a reducción las
aportaciones efectuadas por el propio contribuyente
discapacitado titular del patrimonio protegido."
Aunque la Ley 41/2003 (PP) contempla la posibilidad de la creación del
patrimonio protegido por la persona con discapacidad, con capacidad de obrar,
no podrá aplicarse ningún beneficio fiscal por los bienes o derechos que aporte a esa
masa patrimonial.
La única vía que le queda en este caso, es la reducción por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social.
2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO, tratamiento
de las aportaciones recibidas.
Las aportaciones para el titular del Patrimonio
Protegido en la normativa del IRPF, se consideran
rendimientos del trabajo hasta 24.250 , con una
exención igual a 3 veces el IPREM.
La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros (*).
Las aportaciones pueden ser dinerarias o no.
(*) Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. DISPOSICIONES
ADICIONALES DECIMONOVENA. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) para 2010.
APORTACION EN EL EJERCICIO 2014- REPERCUSION EN EL BENEFICIARIO (TITULAR)
IMPUTACION AL
IMPUESTO
DONACIONES
CONCEPTO
IMPORTE
TITULARES
IMPUTACION AL
IRPF
APORTACION
100.000,00
2,00
20.000,00
80.000,00
EXENCION IRPF
(3 VECES IPREM
3 x 7.455,14)
22.365,42
-
22.365,42
-
0,00
80.000,00
SUJETO AL IMPUESTO
APORTACION
100.000,00
3,00
24.250,00
75.750,00
EXENCION IRPF
(3 VECES IPREM3 x 7.455,14)
22.365,42
-
22.365,42
-
1.884,58
75.750,00
SUJETO AL IMPUESTO
2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS
DE LAS QUE ERAN TITULARES LOS APORTANTES
(Ámbito del IRPF)
El titular del PP se subrogará en la posición que tenía el que aporta respecto de
la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, en la
parte que se considera rendimientos del trabajo (I R P F). Es decir en esa parte:
Los bienes entran en el patrimonio del contribuyente con discapacidad por su coste
de adquisición y con la referencia de la fecha en que se adquirió por el que aporta.
Se pierde, el beneficio fiscal de los denominados coeficientes de abatimiento para
bienes adquiridos antes del 1-1- 1.994 .
2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS
(INMUEBLES PROPIEDAD DE LOS APORTANTES)
Tributación por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana en caso de aportación de determinados bienes
inmuebles .
La aportación implica una transmisión de bienes inmuebles urbanos.
La transmisión de bienes inmuebles urbanos está sometida, además del al IRPF y al
ISD, al Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana (IIVTNU en adelante).
Sujeto pasivo del Impuesto es el adquiriente, es decir la persona con
discapacidad titular del PP.
2.2. ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS
Para el TITULAR DEL PP.
Esta disposición introduce complejidad en la valoración del bien para la
persona con discapacidad, ya que ha de desglosarse el mismo en dos
partes, la sujeta al:
ISD, que habrá de tomarse por su valor real (*)
I R P F, en la que habrá de tomarse su valor de adquisición (se
adquirió por el aportante).
(*) Sujeta al ISD (*). Se le aplicará para calcular el valor y la fecha de adquisición, las normas de
este impuesto , es decir, el valor neto de los bienes y derechos, entendiéndose como tal el
valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran
deducibles.
Para APORTANTE del PP, lo aportado se valorará, a efectos del
cálculo de su reducción en base imponible, por su valor de adquisición.
(*)Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
ISD
2.3. APORTANTE al PP (IRPF)
El tratamiento tributario es muy similar al que se dispensa a las
aportaciones a planes de pensiones a favor de las personas con
discapacidad. La diferencias radican en:
Los planes de pensiones producen un diferimiento del IRPF, el patrimonio
protegido, no hay diferimiento .
Cuando se reembolsa al beneficiario los resultados de las aportaciones al
plan de pensiones, la renta recibida esta en su totalidad sujeta al
impuesto.
La transmisión de los bienes del patrimonio protegido, solo generan
rendimientos o ganancias/perdidas para el Titular del PP. Al cual se le
imputa en el IRPF.
La aportación al Patrimonio Protegido puede ser de cualquier bien o
derecho, y no sólo de dinero como ocurre con los Planes de Pensiones o
a un plan de previsión asegurado.
2.3. APORTANTE al PP (IRPF)
1) Dan derecho a reducir la base imponible con un límite máximo de 10.000 €
anuales por aportante.
2) El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen
aportaciones a favor de un mismo PP no podrá exceder de 24.250 € anuales,
minorándose de forma proporcional si se excede ese límite.
3) Las aportaciones que excedan de esos límites, o no se apliquen por insuficiencia
de base imponible, darán derecho a reducción en los cuatro ejercicios
siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de
reducción.
4) Los limites son con independencia de los previstos para aportaciones a planes
de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión
asegurados constituidos a favor de personas con discapacidad, de tal manera
que un mismo contribuyente puede aportar 8.000 € a un Plan de Pensiones y
otros 10.000 a un PP, teniendo derecho, si se reúnen el resto de las condiciones, a
una reducción en base imponible de 18.000 €.
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el momento de la aportación, hay que tener en cuenta, es ese
ejercicio, en relación a los APORTANTES al patrimonio protegido
Reducción de la BI del IRPF, limites
cuando son mas de 2 por ejercicio.
10.000 por aportante ó 24.250 para
El resto se reduce en los 4 años siguientes con los limites anteriores.
Los que supere la parte imputable a IRPF del beneficiario será tratado
como DONACION, por el TITULAR.
El umbral que no se debe superar (línea roja) por aportación anual es:
1 aportante 50.000 .
2 aportantes 100.000 .
3 ó mas aportantes nº aportantes x 24.350 x 5( años para reducir).
2.3. APORTANTE al PP (IRPF)
5) Dos peculiaridades importantes respecto de las aportaciones no
dinerarias:
a) Como regla general y a falta de valor contable, el valor se determina :
conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, nunca un
valor superior al de mercado del bien o derecho transmitido en el
momento de su transmisión.
b) APORTANTE. Estarán exentas del IPRF las ganancias patrimoniales que
se pongan de manifiesto en la aportación.
2.3. APORTANTE al PP (IRPF)
Condiciones para poder aplicar los beneficios fiscales:
1ª. Los aportantes deben tener una relación con la persona con
discapacidad :
- parentesco en línea directa o colateral hasta el 3ª grado inclusive.
- ser el cónyuge
- o ser lo tuviesen la tutela o acogimiento.
La DGT, citando doctrina del TS, dice que el término "parentesco", debe entenderse que se
refiere exclusivamente al parentesco por consanguinidad. Por lo tanto, los parientes por
afinidad no podrían realizar aportaciones.
2ª. No generarán derecho a reducción las aportaciones de elementos
afectos a la actividad económicas que realicen los contribuyentes por
el IRPF titulares de dichas actividades económicas.
26
2.3. APORTANTE al PP (IRPF)
Tarifa general 2015
Hasta
12.450
Tipo %
Aportación
20%
10.000
Reducción
2.000
12.450
20.200
25%
10.000
20.200
35.200
31%
10.000
35.200
60.000
39%
10.000
60.000
En adelante
47%
10.000
2.500
3.100
3.900
4.700
3. SUPUESTOS PRACTICOS
3. SUPUESTOS PRACTICOS (I)
El padre y la madre, constituyen en el 2014 un PP de 100.000€, con
aportaciones a partes iguales.
APORTANTES (I R P F)
REDUCCION BASE IMPONIBLE (EN EL EJERCICIO)
MADRE 10.000
PADRE 10.000
TOTAL 20.000
REDUCCION BASE IMPONIBLE(EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS)
MADRE+PADRE CADA UNO 1/2
DE 80.000=(100.000-20.000),
3. SUPUESTOS PRACTICOS (I).
HIJO
PADRE+MADRE
aportan al PP del hijo
100.000 €( partes iguales)
IRPF
EXENTO 22.365,42 (7.455,14 x 3)
IMPUTACION COMO RENDIMIENTO
DEL TRABAJO= 0
IRPF
REDUCCION BASE IMPONIBLE
EN EL EJERCICIO
MADRE 10.000
PADRE 10.000
IRPF
REDUCCION BASE IMPONIBLE
EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS
MADRE 4X10.000
PADRE 4X10.000
HIJO
IMPUESTO DE DONACIONES
IMPUTACION
80.000=(100.000-20.000)
3. SUPUESTOS PRACTICOS (II)
El padre, la madre y un hermano, constituyen en el 2014 un patrimonio
protegido de 100.000€, con aportaciones a partes iguales.
IMPUTACIONES AL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.
1º. De los 24.250 € que se puede tener que imputar al IRPF del 2014, están exentos
22.365,42 (7.455,14 X 3), luego el hijo titular del patrimonio tiene que consignar y/o
incrementar el rendimiento del trabajo en 1.884,58 (24.250,00- 22.365,42).
2º.Esto puede afectar a la deducción por descendiente discapacitado, dado que no
puede superar las rentas obtenidas los 8.000 €, los rendimientos del beneficiario
hay que incrementarlos 1.884,58.
Nota: Para Calcular las rentas del trabajo, a las retribuciones brutas hay que disminuirlas en los
gastos de SS y otros similares.
3º. Los restantes 75.750(100.000-24.250), se deben declarar en el Impuesto de
Donaciones, en este ámbito hay que tener en cuentas las posibles bonificaciones
que existen en cada Comunidad Autónoma.
3. SUPUESTOS PRACTICOS (II)
El padre, la madre y un hermano, constituyen en el 2014 un patrimonio
protegido de 100.000€, con aportaciones a partes iguales.
IMPUTACIONES A LOS APORTANTES (I R P F)
REDUCCION BASE IMPONIBLE(EN EL EJERCICIO)
MADRE 8.083’34
PADRE 8.083’34
HERMANO 8.083’34
TOTAL 24.250
REDUCCION BASE IMPONIBLE(EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS)
MADRE+PADRE+ HERMANO
CADA UNO 1/3 DE 75.750=(100.000-24.250)
3. SUPUESTOS PRACTICOS (II)
HIJO
IRPF
PADRE+MADRE+ 1 HERMANO
aportan al PP de un hijo,
100.000 €( partes iguales)
EXENTO 22.365,42 (7.455,14 x 3)
IMPUTACION COMO RENDIMIENTO
DEL TRABAJO=
1.884,58 = (24.250 -22.365,42)
IRPF
REDUCCION BASE IMPONIBLE
EN EL EJERCICIO
MADRE 8.083’34
PADRE 8.083’34
HERMANO 8.083’34
TOTAL 24.250
IRPF
REDUCCION BASE IMPONIBLE
EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS
MADRE+PADRE+ HERMANO, CADA UNO 1/3
DE 75.750=(100.000-24.250),
HIJO
IMPUESTO DE DONACIONES
IMPUTACION
75.750=(100.000-24.250),
SUJETO
TITULAR
DEL PP
(PERSONA CON
DISCAPACIDAD)
IRPF
IMPUTAR COMO RENDIMIENTO
DEL TRABAJO , LA PARTE NO
EXENTA QUE ES :
24.250-(22.365,42 =7.455,14 X 3)
Si supera los 22.365,42
El titular
del PP imputar la diferencia hasta
24.250 como rendimientos del trabajo.
APORTANTE
AL PP
REDUCCION DE LA BASE
IMPONIBLE
MAXIMO TOTAL 24.250
MAXIMO INDIVIDUAL 10.000
La parte no aplicada en el ejercicio
se
REPARTIRA EN LOS 4 AÑOS
SIGUIENTES
IMPUESTO DE
DONACIONES
OBLIGADO
POR LA PARTE
DE
APORTACION
QUE SUPERE
LOS 24.250
NO OBLIGADO
3. SUPUESTOS PRACTICOS (III).
El padre y la madre, constituyen en el 2014 un patrimonio protegido
a favor de su hijo de con aportaciones a partes iguales del 50% de
un inmueble, 25% cada uno.
ANAL I SIS
A) AQUISICION(Año 2000)
Precio de adquisición por el matrimonio X e Y, 120.000 € Hay que tenerlo en
cuenta a los efectos del IRPF del titular y el aportante.
B) APORTACION(Año 2014)
Aportación parcial del 50% a un PP.
El valor de mercado del inmueble en el 2014 es de 150.000 €, tener en cuenta a
efectos del Impuesto de Donaciones. Solo afecta al titular.
3. SUPUESTOS PRACTICOS (III).
C) IMPUTACIONES A LOS APORTANTES Y AL TITULAR DEL PP.
1º. APORTANTES (EL PADRE Y LA MADRE).
IRPF. Reducción en base imponible.
Precio de adquisición 120.000 €, la aportación es del 50% y cada aportante la mitad
30.000 €/aportante.
En el ejercicio 2014 cada uno se reducirá de la BI 10.000 y los dos ejercicios
restantes otros 10.000 aportante/año., en total 30.000 €.
2º. AL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.
IRPF. Al ser dos aportantes el máximo de la reducción son 20.000 no supera el limite
de la exención 22.365,42, se imputa 0..
IMPUESTO DE DONACIONES:
El valor de mercado del inmueble en 2014 es de 150.000 €, se imputara
el 50%=75.000 € menos los 20.000 del IRPF del 2014.
BI del ISD será 75.000 – 20.000 = 55.000 €, que dividido entre 2 (por cónyuge), a cada
uno le corresponde 27.500
rep
ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS
IRPF (HIJO)
Inmueble 20.000
PADRES
APORTAN 50%
INMUEBLE
(VALOR DE
COMPRA 120.000
EN EL 2.000)
SE APORTA
60.000 30.000
FUTURA TRASMISION
Valor IRPF/ejercicio
adquisición
20.000 €/ ejercicio 2.000
DONACIONES (HIJO)
Inmueble 40.000
CADA PADRE
FUTURA TRASMISION
Valor ISD/ejercicio
adquisición
75000 €/ ejercicio 2.014
IRPF
REPRESENT
A
33’33 % DEL
VALOR
IDS
REPRESENT
A
66’66 %
DEL VALOR
TRANSMISION DE LA APORTACION
DEL 50 DEL INMUBLE
ENTRADA POR
IRPF (HIJO-TITULA PP)
Incremento de patrimonio
(33’33 % 100.000 – 20.000)
13.333 €
En diciembre del
2014 se vende el
dominio del
inmueble
Precio de venta
100.000 €
ENTRADA POR
ISD (HIJO-TITULA PP)
Perdida de patrimonio
(66’66 % 100.000 –75.000)
8.334 €
4. ACTOS DE DISPOSICIÓN
DE LOS BIENES Y DERECHOS
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO
PROTEGIDO
4. TRATAMIENTO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS
BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PP
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS
Se penaliza, los actos de disposición, antes del cuarto año siguiente a la
aportación , salvo excepto en los supuestos de:
que se realicen con el fin exclusivo de dar cobertura a las necesidades vitales del
titular del Patrimonio Protegido.
fallecimiento del propio titular o del que aporta.
4. TRATAMIENTO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS
BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PP
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
A) El aportante persona física, deberá integrar en la base imponible del IRPF,
del periodo impositivo en que se produzcan los actos de disposición:
las cantidades reducidas de base imponible del IRPF.
mas los intereses de demora que procedan.
B) El titular del Patrimonio Protegido que recibió la aportación deberá integrar en la
base imponible del periodo impositivo en que se produce la disposición:
la cantidad que hubiese dejado de integrar en el IRPF como rendimientos de
trabajo.
mas los intereses de demora que procedan sobre la indicada cantidad.
En CONCLUSIÓN, hay una triple penalización:
— El que aporta pierde la reducción en base imponible practicada en su momento.
— El titular del Patrimonio Protegido pierde la exención del rendimiento del trabajo.
— Además el titular debe tributar por el posible incremento de patrimonio que se
hubiera producido, en esta transmisión.
5. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO
PROTEGIDO
5. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
SE CONTEMPLAN DOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE EXTINCIÓN:
a) La muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario, que
supondrá que dicho patrimonio, en cuanto sea posible, se integrará en la
herencia del mismo, salvo que el que aporta haya fijado otro destino,
como la reversión a él mismo o sus herederos, por ejemplo.
b) Que la persona beneficiaria pierda la condición de tal (perdida de la
condición de persona con discapacidad). En todo caso, si nada ha dicho el
que aporta, seguirá siendo titular de los bienes y derechos el
beneficiario conforme a las normas comunes.
PROBLEMA:
La Ley de PP no se pronuncia expresamente sobre las consecuencias
tributarias de la posible reversión en relación al APORTANTE. Habrá
que acudir, por tanto, a la normativa general. En el caso de las personas
físicas, los especialistas consideran que es posible sostener que al
revertir a su patrimonio bienes o derechos recibidos a título gratuito, se
estaría realizando el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
6. OBLIGACIONES FORMALES Y
OTROS ASPECTOS
6.1. OBLIGACIONES FORMALES
EL JUSTIFICANTE QUE ACREDITA LAS APORTACIONES consistirá en el
documento público (art. 3.3 de la Ley 41/2003 DEL PP) la escritura pública
ante notario
en la que figurará, entre otras cuestiones, la relación de bienes y
derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.
Cuando el dominio de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo se
integre en un PP, se hará constar en el Registro de la Propiedad, lo
mismo ocurre con los restantes bienes que tengan el carácter de registrables o
con las participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva,
en los que el notario autorizante debe comunicar a la GESTORA de los
mismos la mencionada cualidad.
La aportaciones sucesivas no tienen que ser elevadas en cada momento
a una escritura pública.
Los contribuyentes titulares del Patrimonio Protegido deberán presentar
una declaración (modelo 182), en la cual se indique, la composición del
mismo, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el
periodo impositivo .
8.
6.2. LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
(ESCRITURA NOTARIAL)
Elementos necesarios para poder formalizar la escritura notarial de
constitución de Patrimonio Protegido.
1. Acreditar el grado de discapacidad mediante el correspondiente certificado.
2. Aportar también el Libro de Familia que acredite la filiación del protegido
3. La constitución requiere inexcusablemente, de una aportación originaria de
bienes y derechos, para lo que es necesario, un inventario de dichos bienes, con
la aportación a la notaría de los títulos de propiedad.
4. Datos personales de los constituyentes del PP, así como del beneficiario del
mismo (nombre, apellidos, estado civil, domicilio y DNI.).
Tendrán que comparecer ambas partes en la escritura.
6. En la escritura de constitución hay que determinar la administrador de esos
bienes protegidos, no hay que confundirle con el representación legal del
beneficiario (padres y tutores). Pueden ser administradores los mismos
constituyentes e incluso el beneficiado si tiene capacidad de obrar suficiente.
7. Por último hay que determinar también en la escritura a quien revierten los
bienes donados, al fallecimiento del hijo discapacitado (bien en favor de los
donantes, o bien en favor de los restantes hijos del donante).
5.
6. 3. OTROS ASPECTOS FISCALES(I)
A) La Ley 41/2003 del PP, modifica el TR del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentos por este
impuesto en todas sus modalidades las aportaciones que se realicen a los
Patrimonios Protegidos.
B) EL BENEFICIARIO O TITULAR DEL PP, tiene que presentar la declaración del ISD
ante la Comunidad Autónoma correspondiente, las cuales son:
Si la aportación es un bien inmueble o derechos reales sobre el mismo
corresponde en la Comunidad Autónoma donde este ubicado el bien.
En el resto de los supuesto en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia
fiscal el donatario.
Esta declaración se tiene que acompañar de una copia simple de la escritura
notarial.
NOTA. Recordar que esta sujeto obligado por el ISD es el titular del PP, y por el
importe que supere la parte sujeta al IRPF( máximo 24.250)
C) Tener en cuenta la aportación a la hora de hacer la declaración del IRPF de los
ejercicios afectados.
6.3. OTROS ASPECTOS FISCALES(II)
Los contribuyentes titulares del Patrimonio Protegido deberán
presentar una declaración (modelo 182), en la cual se indique, la
composición del mismo, las aportaciones recibidas y las disposiciones
realizadas durante el periodo impositivo.
Orden HAP 2201/2014, 21 de noviembre, de declaración informativa de
donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
(BOE,
26-noviembre-2014),
modifica
parcialmente
la
Orden
EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182 (BOE, 18 de
octubre de 2007).
6. 3. OTROS ASPECTOS FISCALES(III)
Orden EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182.
Artículo 4. Objeto y contenido de la información.
3. Los titulares de patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de aquellos,
los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de
su nombre y apellidos, la siguiente información:
a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los el
beneficiarios de las disposiciones realizadas.
que aportas y de los
b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las
disposiciones realizadas en el año natural.
6. 4. OTROS ASPECTOS FISCALES(IV)
Orden EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182.
Artículo 4. Objeto y contenido de la información.
4. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de
dichos patrimonios, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración
informativa, modelo 182, que se presente,, los siguientes documentos
debidamente cumplimentados:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido
en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.
b) En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones
realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del
patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que
presenta esta primera declaración.
Gracias por su atención
Jesús Navarro Rupérez
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Jesús Navarro Rupérez
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Jesús Navarro Rupérez
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Jesús Navarro Rupérez
10. OTROS ASPECTOS
BIBLIOGRAFÍA.
RÉGIMEN FISCAL DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LOS DISCAPACITADOS
Crónica Tributaria n 116 2005
Autor: Joaquín Pérez Huete
LOS PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU FISCALIDAD
Autores: Manuel Lucas Durán y Isidoro Martín Dégano
IEF, Documentos de trabajo. nº 4 de 2014
Es accesible en la web y este es el enlace:
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2014_04.pdf
10. OTROS ASPECTOS
NORMATIVA
El 18 de noviembre de 2003 se aprobó la Ley 41/2003 , de 18 de noviembre de 2003
, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del
Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta
finalidad.
Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el
Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de
patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la
Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Gracias por su atención
Jesús Navarro Rupérez