¿factura electrónica y/o controladores fiscales?

 14/09/2015
¿FACTURA ELECTRÓNICA Y/O CONTROLADORES FISCALES?
-El Cronista Comercial - Nota
La Resolución General AFIP 2485/2008 establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que
congelen el precio. O sea, crea un documento comercial, un comprobante, en formato digital que reemplaza
al formato físico (papel).
Recientemente, la Resolución General AFIP 3749/15 generaliza el uso de la factura electrónica a todos los
sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar
todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. El Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) que
deben consignarse en las facturas o documentos equivalentes se aplica a partir del 1° de julio de 2015.
Posteriormente, la RG AFIP 3793 /15 extiende la obligación de utilizar la factura electrónica a los
responsables inscriptos en el IVA hasta el 1° de abril de 2016. Esta flexibilización se aplica sólo a aquellos
contribuyentes que tuvieron dificultades para la implementación - en tiempo y forma - del régimen de
Facturación Electrónica. Por lo tanto, aquellos contribuyentes que han comenzado a emitir facturas
electrónicas por cualquiera de los sistemas habilitados no podrán volver a emitir facturas manuales salvo
por fuerza mayor cómo puede un corte de luz. En estos casos emitirán una factura manual de respaldo.
Excepción al uso de la factura electrónica Se daría en dos situaciones: a) Los comprobantes emitidos
mediante controladores fiscales.
b) Las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local,
oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente (por ejemplo, un pintor u
operaciones por ruteo) en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Comprobantes alcanzados Están alcanzados por la factura electrónica, los comprobantes que se detallan a
continuación: a) Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U.
INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M",
de corresponder.
c) Facturas y recibos clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Emisión de comprobantes La solicitud del CAE podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones: a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0".
b) El intercambio de información del servicio "web" c) El servicio denominado "Comprobantes en línea".
Cada solicitud debe efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado por
otros medios.
En el servicio denominado "Comprobantes en Línea", el o los punto/s de venta a utilizar deberá/ n ser
distinto/s a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo y/o web service.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deben observar la
correlatividad en su numeración.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo Fiscal
otorgue el "C.A.E.".
En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la
solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del "Controlador Fiscal" o mediante comprobantes
manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el
inconveniente.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase "B", respalden operaciones con
consumidores finales no comprendidas en las disposiciones de los controladores fiscales, en las que se
haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá
entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
Empadronamiento Quienes se encuentren alcanzados por la RG AFIP 3749/15 no se encuentran obligados
a realizar ningún empadronamiento para emitir comprobantes electrónicos.
Situación de los monotributistas Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los
alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L y realicen
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios o perciban señas o
anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de
respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Comprobantes alcanzados Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas
clase "C".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".
c) Recibos clase "C".
Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones
con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento.
Controladores fiscales Los contribuyentes y responsables que realizan ventas masivas a consumidores
finales deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" homologado por el
Organismo Fiscal, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en
respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios.
Sujetos comprendidos Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado
"Controlador Fiscal" los sujetos que se detallan a continuación: a) Los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado.
b) Los sujetos adheridos al Monotributo cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores
finales.
Desde la homologación de al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras
distintas, los monotributistas que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L que realicen
alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar
controladores fiscales.
Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio "delivery", cualquiera sea
su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por la
AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.".
c) Los sujetos, excepto los monotributistas, que emitan tiques para sus operaciones con consumidores
finales.
Actividades alcanzadas Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del
Anexo I de la Resolución General AFIP 3561.
Anotaciones ¿Puede un contribuyente optar por emitir todos sus comprobantes por controlador fiscal,
inclusive las facturas a consumidores no finales utilizando una impresora fiscal y de esa manera quedar
exceptuadas de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? Entendemos que la utilización del
Controlador Fiscal no es una opción. Debe utilizarse obligatoriamente para las actividades u operaciones
alcanzadas por la RG AFIP 3561/13.
Queremos aclarar también que para solicitar el CAI para la emisión de Facturas "A" en forma manual para
quienes utilizan "tiqueadoras" en sus operaciones con consumidores finales, es necesario habilitar un punto
de venta distinto al utilizado para el controlador fiscal. En esta situación, las facturas manuales de
resguardo son sólo para las facturas "B" las cuales se utilizarán cuando no se encuentre operativo el
controlador fiscal.
Factura electrónica o controlador fiscal Veamos dos casos: 1) El contribuyente realiza única actividad El
responsable inscripto en el IVA que realiza una sola actividad en el local o establecimiento alcanzada por el
controlador fiscal y realiza ventas masivas a consumidores finales, deberá utilizar el controlador fiscal para
respaldar todas sus operaciones.
Definiciones Operaciones masivas: realización de un número de operaciones con consumidores finales
superior a las realizadas con otros sujetos en forma habitual durante el último año calendario Si posee
equipo que sólo emite tickets a consumidores finales, podrán emitir facturas con CAI (Manual) únicamente
cuando realicen excepcionalmente operaciones con sujetos no revistan el carácter de consumidores finales
(sujetos responsables inscriptos en el IVA, exentos o adheridos al Monotributo).
Otra situación que puede darse es la del contribuyente RI en el IVA que realiza en el o establecimiento una
sola actividad alcanzada por el controlador fiscal pero la misma es no masiva a consumidores finales.
En este caso puede darse dos situaciones: a) No supera los 240 comprobantes emitidos a consumidor final
y/o el importe total de de las mismas no supera el 5% del monto total de todas las operaciones. En este
caso el medio de emisión para la totalidad de las operaciones es la factura electrónica.
b) Superan los 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o el importe total de los mismos supera el
5% del monto total de todas las operaciones. En este caso el medio de emisión sería controlador fiscal para
las operaciones con consumidores finales y factura electrónica para el resto.
Finalmente si la actividad no se encuentra alcanzada por el controlador fiscal el medio de emisión es la
factura electrónica.
2) Contribuyente realiza dos actividades El contribuyente RI en el IVA realiza 2 actividades en el local o
establecimiento, una alcanzada por el controlador fiscal y la otra no.
Analicemos dos situaciones: a) El contribuyente realiza ventas masivas a consumidores finales y las
mismas son superiores al 20% del importe del total de las operaciones efectuadas. En esta situación el
medio de emisión es controlador fiscal para todas las operaciones.
b) No realiza operaciones masivas a consumidores finales pero superan los 240 comprobantes emitidos a
consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones
y a su vez, las ventas a consumidores finales en el establecimiento son superiores al 20% del importe total
de las operaciones efectuadas. En este caso el medio de emisión sería el controlador fiscal para todas sus
operaciones con consumidores finales y factura electrónica para el resto.
Finalmente podemos desarrollar las siguientes dos situaciones que pueden plantearse: a) Se realizan en el
local o establecimiento operaciones masivas con consumidores finales y las ventas a los mismos no
superan al 20% del importe del total de las operaciones efectuadas. En este caso el medio de emisión sería
de controlador fiscal para la actividad alcanzada y factura electrónica para la actividad no alcanzada.
b) El contribuyente realiza operaciones no masivas con consumidores finales pero superan los 240
comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de las mismas supera el 5% del monto total
de todas las operaciones y a su vez, las ventas a consumidores finales no son superiores al 20% del
importe total de las operaciones efectuadas. En este caso, el medio de emisión es el controlador fiscal para
las operaciones con consumidores finales de la actividad alcanzada y factura electrónica para el resto.
Régimen informativo de compras y ventas La RG AFIP 3685/14 dispone que quedan obligados a actuar
como agentes de información de este régimen: a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada
por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio "web" institucional.
b) Los alcanzados por la obligación de emitir comprobantes en forma electrónica, excepto los
monotributistas.
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en
adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 22 de octubre de 2014 se encuentren
alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A,
Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.
Por lo tanto, si el contribuyente se encuentre en algunos de estos cuatros supuestos deben cumplir con el
régimen informativo a partir del mes de enero de 2015.
Con relación al punto b) anterior, cualquiera sea la causa por la que se encuentre adherido al régimen de la
factura electrónica al 1/1/2015 el contribuyente deberá cumplir con el presente régimen de información por
más que no emitiera ningún comprobante electrónico.
Por otra parte, al generalizarse la factura electrónica a todos los responsables inscriptos en el IVA (RG AFIP
3749) a partir del 1/7/2015 se deberá cumplir con el presente régimen informativo de compras y ventas por
todas las operaciones que realiza el contribuyente.
Recordemos que todos los régimen implementados por la AFIP que obligan a utilizar facturas electrónicas
son desprendimientos de la Resolución General AFIP 2485 que en forma supletoria se aplican sus normas
a todos los regímenes de facturación electrónica.
Esta obligación de informar las compras y ventas es independiente a la posibilidad que surge de la RG
AFIP 3793 de seguir utilizando la factura manual hasta el 31/3/2016.
La AFIP nos informa que en el servicio web "Comprobantes en Línea" está disponible un link que permite
generar un archivo con las facturas electrónicas emitidas (ventas) para su migración al aplicativo de
Compras y Ventas.
El archivo de las Facturas Electrónicas emitidas se pueden bajar en forma individual (por comprobantes) o
por lote (con un rango de comprobantes).
El objetivo de la AFIP es que la generalización de la factura electrónica (emitida y recibida) de lugar a la
futura Declaración de IVA Pro- Forma, que pueda ser visualizada y completada por el contribuyente a través
de la página web de la AFIP.
También el Organismo Fiscal nos aclara que en el caso de informarse comprobantes que contengan tanto
el Débito Fiscal como el Crédito Fiscal (liquidaciones de venta de hacienda o liquidaciones primarias de
granos) deben registrase agrupados en Ventas los conceptos que generan Débito Fiscal y agrupados en
Compras los conceptos que generan Crédito Fiscal.
Por su parte, las retenciones deben informarse en el campo de retenciones/ percepciones correspondiente.
Finalmente el Fisco nos aclara que no se informan las facturas emitidas en el exterior que respalden la
importación de bienes. En estos casos solo se informan los Despachos de Importación correspondientes a
tales bienes.
En el caso de facturas emitidas en el exterior por servicios que se utilizan el país, debe informarse el
Crédito Fiscal por la Importación de Servicios. Se consignarán los datos del comprobante de pago del IVA
emitido por la entidad bancaria.
Sujetos exentos.
Contribuyentes alcanzados por el controlador fiscal Los sujetos exentos y no alcanzados por el IVA, como
así también aquellos responsables inscriptos en el IVA, excluidos de emitir factura electrónica por estar
obligados a utilizar controladores fiscales para respaldar la totalidad de sus operaciones, están exceptuados
de cumplir con el Régimen Informativo de Compras Ventas, siempre que no resulten comprendidos en
algunas de las otras situaciones contempladas en el artículo 2° de la RG AFIP 3685.
Regímenes de información dejados sin efecto A través de la Resolución General AFIP 3779/15 se dejan sin
efecto, los regímenes de información correspondientes a locación de inmueble urbanos (RG AFIP 2820) y el
correspondiente a comisiones de productores de seguro (RG AFIP 3367). Así también, en este marco de
simplificación, quedarán derogados a partir del 01/01/2016, los regímenes referidos a ventas primarias de
tabaco, ventas primarias de leche cruda y servicios de modelaje en la medida que los contribuyentes
queden incluidos en el régimen de facturación electrónica.
Recordamos que por intermedio de la Resolución General AFIP 3749, ya se eliminaron los regímenes de
Medicina Prepaga, Colegios Privados, Comercialización de Obras de Arte, Locación de inmuebles rurales y
alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos, en la medida que los contribuyentes se incorporen
al régimen de facturación electrónica.
El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal
Impositivo de ARIZMENDI