MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO

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Juan E. De la Fuente 826 - C.P. 7223- General Belgrano
Tel. 02243-45-2101
BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 28 DE JUNIO DE 2013.
ORDENANZA Nº 36/13
VISTO:
El Contrato N° 287/13 y el Decreto Nº 418/13, dictado por el Departamento Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se prorroga la contratación de uso y goce para fines deportivos y culturales a la Sociedad
Española de Socorros Mutuos de General Belgrano, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que en el Decreto 418/13, se indican la forma de pago de los alquileres.
Que dado el período de vigencia del contrato y en virtud de comprometerse los fondos de más de un período
fiscal, es necesaria la aprobación del Honorable Concejo Deliberante para la afectación de fondos de los próximos
ejercicios.
Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Aprobar el compromiso de fondos de más de un ejercicio a los efectos de abonar las cuotas correspondientes
al Contrato N° 287/13.Artículo 2º.- Convalidar el Decreto N° 418/13 dictado por el Departamento Ejecutivo, que indica la forma de pago del
alquiler convenido.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 37/13
VISTO:
El Decreto N° 329/13, y;
CONSIDERANDO:
Que luego de las gestiones realizadas por el Hospital Juan E. de la Fuente y la reestructuración que se ha
llevado a cabo en los centros de salud, afianzando la relación con los distintos sectores de la población, y permitiendo la
solvencia económica de una parte de los gastos que demanda el nosocomio, el Departamento Ejecutivo decidió crear una
Secretaría de Salud.
Que la reestructuración del organigrama, creando una nueva secretaría, permitirá un desarrollo más eficiente de
las múltiples tareas que se llevan a cabo en el área de salud municipal.
Que a fin de concretar tal modificación se procedió al dictado del Decreto N° 329/13, por el cual se crea la
Secretaría de Salud, las áreas de Pediatría, Atención Primaria, Internación, Emergencia y Enfermería; y se elimina la
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Subsecretaría General de Administración.
Que, conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto 329/13 se estableció ad referéndum del
Honorable Concejo Deliberante.
Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por mayoría:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Convalidar el Decreto N° 329/13 y su Anexo I, dictado por el Departamento Ejecutivo, que modifica el
organigrama municipal.Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 38/13
VISTO:
La instauración en nuestra ciudad del Centro Inter Universitario (CIU), ubicado en la Colonia El Salado, y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio ha suscripto un Convenio Marco de Cooperación Recíproca con la Universidad Nacional de
Quilmes, con el fin de promocionar la educación de toda la población, con el fin de mejorar el desarrollo económico, social,
cultural y educativo de la región.
Que la extensión universitaria tiene por objeto promover el desarrollo cultural, la transferencia científica y
tecnológica, la divulgación científica, la realización de servicios y toda actividad tendiente a consolidar la relación entre la
Universidad y el resto de la Sociedad.
Que resulta de suma importancia ofrecer carreras universitarias en General Belgrano, a aquellas personas que no
tienen la posibilidad de trasladarse a otras ciudades para adquirir conocimientos, de acuerdo a las conveniencias que
oportunamente resulten.
Que no sólo es beneficioso para la población de nuestra localidad, sino también para la de localidades vecinas.
Que es necesaria la aprobación del convenio marco de cooperación recíproca, por el Honorable Concejo
Deliberante de General Belgrano.
Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Convalidar el Convenio Marco de Cooperación Recíproca suscrito entre la Municipalidad de General Belgrano
y la Universidad Nacional de Quilmes, con fecha 26 de abril de 2013, por el cual se expresa el deseo de cooperar, asistir y
complementarse de acuerdo a los convenios específicos que se celebren oportunamente para el desarrollo de acciones
concretas.
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.2
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-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 39/13
VISTO:
La instauración en nuestra ciudad del Centro Inter Universitario (CIU), ubicado en la Colonia El Salado, y;
CONSIDERANDO:
Que es intención del Municipio promocionar la educación de toda la población, con el fin de mejorar el desarrollo
económico, social, cultural y educativo de la región.
Que para ello, el Municipio ha suscripto un Convenio con la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la
República Argentina (AATRA), con el fin de dictar un curso de Acompañante Terapéutico.
Que resulta de suma importancia ofrecer propuestas educativas a la sociedad belgranense, más aún para
aquellas personas que no tienen la posibilidad de trasladarse a otras ciudades para adquirir conocimientos, de acuerdo a
las conveniencias que oportunamente resulten.
Que no sólo es beneficioso para la población de nuestra localidad, sino también para la de localidades vecinas.
Que es necesaria la aprobación del convenio, por el Honorable Concejo Deliberante de General Belgrano.
Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Convalidar la firma del Convenio entre la Municipalidad de General Belgrano y la Asociación de
Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina /AATRA) suscrito con fecha 26 de abril de 2013.Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 40/13
VISTO:
La Ordenanza Nº 1/13 – Fiscal e Impositiva 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que ante situaciones diversas generadas durante la implementación del nuevo sistema para la determinación y
cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y luego del análisis y consultas técnicas realizadas al respecto, se
procedió a adecuar ciertos aspectos instrumentales de la mencionada ordenanza.
Que dicha modificación resulta de consideraciones de casos jurisprudenciales, legales o de otros que implican un
interés municipal para fomentar ciertas actividades.
Que para ello, se procedió al dictado del decreto N° 748/13, por el cual se efectuaron modificaciones en la
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Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, respecto del cobro de la tasa en cuestión.
Que, conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto 748/13 se estableció.
Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por mayoría:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Convalidar el Decreto N° 748/13 dictado por el Departamento Ejecutivo, que modifica la Ordenanza Fiscal e
Impositiva N° 1/13.Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 41/13
VISTO:
El expediente 4041-P-15735/11 y la solicitud para declarar de interés social la escrituración de la vivienda Nº 104
del Barrio Callegari, adjudicada oportunamente al Sr. DANIEL OSVALDO PETERSEN, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo, por Decreto 1357/11 declaró de Interés social la regulación dominial solicitada.Que la vivienda fue adjudicada a la peticionante por Ordenanza 95/11 y continúa siendo ocupada por la misma
tal surge de los informes del expediente de referencia.Que a los fines de cumplimentar con la correspondiente escritura traslativa de dominio, es necesario dar
cumplimiento con los requisitos requeridos por la Escribanía General de Gobierno.Que uno de esos requisitos es la mención y/o convalidación por parte de este Cuerpo, del negocio jurídico que
diera origen a la adjudicación de la vivienda.Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º: Otorgar el carácter de compra-venta al negocio jurídico a instrumentar en la Escritura Traslativa de Dominio
correspondiente a la Vivienda Nº 104 del Barrio Callegari, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección C;
Chacra/Quinta 9; Manzana 9-m.; Parcela 3; considerando asimismo a la Municipalidad de General Belgrano como parte
vendedora y el Sr. DANIEL OSVALDO PETERSEN DNI Nº 17.607.778, como parte compradora.Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 42/13
VISTO:
El expediente 4041-D-16194/11 y la solicitud para declarar de interés social la escrituración de la vivienda Nº 99
del Barrio Callegari, adjudicada oportunamente a la Sra. DIAZ, ANA LIA y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo, por Decreto 1806/12 se declaró de Interés social la regulación dominial
solicitada.Que la vivienda fue adjudicada a la peticionante por Ordenanza 17/08 y continúa siendo ocupada por la misma
tal surge de los informes del expediente de referencia.Que a los fines de cumplimentar con la correspondiente escritura traslativa de dominio, es necesario dar
cumplimiento con los requisitos requeridos por la Escribanía General de Gobierno.Que uno de esos requisitos es la mención y/o convalidación por parte de este Cuerpo, del negocio jurídico que
diera origen a la adjudicación de la vivienda.Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º: Otorgar el carácter de compra-venta al negocio jurídico a instrumentar en la Escritura Traslativa de Dominio
correspondiente a la Vivienda Nº 99 del Barrio Callegari, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección C;
Chacra/Quinta 9; Manzana 9-g.; Parcela 11; considerando asimismo a la Municipalidad de General Belgrano como parte
vendedora y a la Sra. DIAZ, ANA LIA, DNI Nº 20.499.392, como parte compradora.Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 43/13
VISTO:
El expediente 4041-C-19635/12, iniciado por el Sr. Mario Didier CORVALAN, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. CORVALAN solicita el beneficio de Escrituración Social de su vivienda N° 1 del Barrio
ATEPAM.
Que a fojas 9 consta el Decreto 305/87, del que surge la adjudicación provisoria a nombre del Sr. Mario Didier
CORVALAN, actor en estas actuaciones.
Que en el Anexo II de la Ordenanza 24/2003, de fojas 06, surge el compromiso de pago del inmueble adjudicado
provisoriamente.
Que a fojas 10, surge el Informe Social actualizado donde se indica la posesión pacífica e ininterrumpida del Sr.
CORVALAN sobre el Inmueble en cuestión.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la adjudicación del Inmueble al Sr. MARIO DIDIER
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CORVALAN.
Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Adjudicar la vivienda N° 1 del Barrio A.T.E.P.A.M al Sr. MARIO DIDIER CORVALAN, D.N.I. Nº 5.210.335,
por los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 44/13
VISTO:
El expediente 4041-G-723/13, iniciado por el Sr. Mario César Gil, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Gil solicita el beneficio de Escrituración Social de su vivienda N° 12 del Barrio ATEPAM.
Que del Decreto 305/87 surge la adjudicación provisoria de la vivienda N° 12 a nombre del Sr. MARIO CESAR
GIL, actor en estas actuaciones.
Que a fojas 26 consta un Certificado de Adjudicación fechado en 1986.
Que del Informe Social actualizado de fojas 27, surge la posesión pacífica e ininterrumpida del Sr. MARIO
CESAR GIL sobre el Inmueble en cuestión.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la adjudicación de la vivienda N° 12, al Sr. MARIO
CESAR GIL.
Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Adjudicar la vivienda N° 12 del Barrio A.T.E.P.A.M al Sr. MARIO CESAR GIL, D.N.I. Nº 20.196.196, de
acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 45/13
VISTO:
El expediente 4041-J-19639/12, iniciado por el Sr. Sergio Gustavo Jurado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Jurado solicita el beneficio de Escrituración Social de su vivienda N° 16 del Barrio
ATEPAM.
Que del Decreto 305/87 surge la adjudicación provisoria a nombre del Sr. SERGIO GUSTAVO JURADO, actor
en estas actuaciones.
Que a fojas 12, consta un Certificado de Adjudicación fechado en 1986.
Que del Informe Social actualizado surge la posesión pacífica e ininterrumpida del Sr. SERGIO GUSTAVO
JURADO sobre el Inmueble en cuestión.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la adjudicación de la vivienda N° 16 del Barrio
ATEPAM al Sr. SERGIO GUSTAVO JURADO, DNI Nº 13.484.614.
Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Adjudicar la vivienda N°16 del Barrio A.T.E.P.A.M al Sr. SERGIO GUSTAVO JURADO, D.N.I. Nº 13.484.614,
por los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 46/13
VISTO:
El expediente 4041-A-19631/12, iniciado por la Sra. Elsa Leonor Arrondo, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la Sra. Arrondo solicita el beneficio de Escrituración Social de su vivienda N° 10 del Barrio
ATEPAM.
Que a fojas 4 se agregó el Decreto 305/87, donde surge la adjudicación provisoria a nombre de la Sra. ELSA
LEONOR ARRONDO, actora en estas actuaciones.
Que a fojas 5 consta un Certificado de Adjudicación fechado en 1986.
Que del Informe Social actualizado surge la posesión pacífica e ininterrumpida del inmueble por la Sra. ELSA
LEONOR ARRONDO.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar la adjudicación del Inmueble a la Sra. ELSA
LEONOR ARRONDO, DNI Nº 10.419.416.
Por ello,
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Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Adjudicar la vivienda N° 10 del Barrio A.T.E.P.A.M a la Sra. ELSA LEONOR ARRONDO, D.N.I. Nº
10.419.416, por los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 47/13
VISTO:
El expediente 4041-B-19629/12, y la solicitud para declarar de interés social la escrituración del presente terreno,
domicilio catastral Circ. I, Secc. E, Qta. 32, Manz. 32w, Parc.17, adjudicada oportunamente al Sr. SERGIO DANIEL
BUSTOS, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo, por Decreto 1782/12, declaró de Interés social la regulación dominial solicitada.Que la vivienda fue adjudicada a la peticionante por Ordenanza 57/09 y continúa siendo ocupada por la misma tal
surge de los informes del expediente de referencia.Que a los fines de cumplimentar con la correspondiente escritura traslativa de dominio, es necesario dar
cumplimiento con los requisitos requeridos por la Escribanía General de Gobierno.Que uno de esos requisitos es la mención y/o convalidación por parte de este Cuerpo, del negocio jurídico que
diera origen a la adjudicación de la vivienda.Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Otorgar el carácter de compra-venta al negocio jurídico a instrumentar en la Escritura Traslativa de Dominio
correspondiente al inmueble, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección E; Chacra/Quinta 32; Manzana 32W.;
Parcela 17; considerando asimismo a la Municipalidad de General Belgrano como parte vendedora y al Señor SERGIO
DANIEL BUSTOS DNI Nº 29.450.463, como parte compradora.Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 48 /13
VISTO:
El expediente 4041-D-725/13 y la solicitud efectuada por la Sra. Laura Esther Díaz, y;
CONSIDERANDO:
Que solicita el beneficio de escrituración social de la vivienda Nº 24 del barrio Callegari.
Que la vivienda en cuestión fue adjudicada originalmente por Ordenanza Nº 38/93 a la Sra. Graciela Castello.
Que a fojas 6 consta un Acta de Entrega de Vivienda a nombre de la Sra. LAURA ESTHER DIAZ, respecto
del inmueble mencionado.
Que de las presentes actuaciones surge a fojas 10del Informe Social actualizado, que la Sra. LAURA ESTHER
DIAZ tiene la posesión de la casa.
Que la vivienda es de carácter social y la Sra. LAURA ESTHER DIAZ, con sus hijos constituyen un grupo
familiar, por lo cual cumple con los requisitos necesarios para su adjudicación.
Que a fojas 9 se agrega copia del Acta de Matrimonio con la nota marginal del divorcio de la solicitante.Que regularizar la adjudicación es el paso previo al Decreto de Interés Social y a la Minuta Contable, todos
necesarios para iniciar el trámite de Dominio por Escritura Pública.
Que atento lo expuesto corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la desadjudicación de la casa
24 del barrio Callegari respecto a la Sra. GRACIELA CASTELLO y posterior adjudicación a la Sra. LAURA ESTHER DIAZ,
como así también acordar el carácter de compra venta al negocio jurídico respecto a este inmueble, necesario para el
trámite de escrituración.
Por ello, y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º: Disponer la caducidad de la adjudicación de la vivienda Nº 24 del Barrio Callegari, que oportunamente fuera
otorgada a la Sra. GRACIELA CASTELLO – DNI: 17.253.202, ello por los fundamentos que anteceden.Artículo 2º: Establecer como nueva adjudicataria de la vivienda Nº 24 del Barrio Callegari a la Sra. LAURA ESTHER DIAZ
– DNI: 17.253.190.-Artículo 3º: Otorgar el carácter de compra-venta al negocio jurídico a instrumentar en la Escritura Traslativa de Dominio
correspondiente a la Vivienda Nº 24 del Barrio Callegari, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección C; Manzana 9B.; Parcela 20; considerando asimismo a la Municipalidad de General Belgrano como parte vendedora y la Sra. LAURA
ESTHER DIAZ, como parte compradora.Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 49 /13
VISTO:
La solicitud de declarar de Interés Social la escrituración de la vivienda Nº 67, adjudicada oportunamente a la
Sra. ESTELA MARIS BLANCO y;
CONSIDERANDO:
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Que el Departamento Ejecutivo, por Decreto 1684/12, declara de Interés Social la regulación dominial
solicitada.-.
Que la vivienda fue adjudicada a la peticionante por Ordenanza 38/93 y continúa siendo ocupada por la misma
tal surge de los informes de expedientes de referencia.
Que a los fines de cumplimentar con la correspondiente escritura traslativa de dominio es necesario dar
cumplimiento con los requisitos requeridos por Escribanía General de Gobierno.Que uno de los requisitos de la mención y/o convalidación por parte de este Cuerpo del negocio jurídico que
diera origen a la adjudicación de la vivienda.Por ello, y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º: Otorgar el carácter de compra-venta al negocio jurídico a instrumentar en la Escritura Traslativa de Dominio
correspondiente a la Vivienda Nº 67 del Barrio Callegari, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección C; Manzana 9A.; Parcela 11; considerando asimismo a la Municipalidad de General Belgrano como parte vendedora y la Sra. ESTELA
MARIS BLANCO, DNI. 18.056.383, como parte compradora.Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 50/13
VISTO:
Las actuaciones del Expediente 2360-0044654/08, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25 la Dirección de Vialidad solicita la transferencia de dominio del Inmueble designado
catastralmente como Circ. I, Sec. E, Ch. 29, Manz. 29-i, Parc 12, a la Provincia de Buenos Aires, propiedad de la
Municipalidad de Gral. Belgrano, a la Provincia de Buenos Aires, en virtud de que el mismo forma parte de la actual Ruta
provincial N° 29 – Tramo Ranchos – Gral. Belgrano.
Que a fojas 17 obra el Informe del Registro de la Propiedad Inmueble donde consta que el titular actual del citado
inmueble es el Municipio de General Belgrano.
Que dicha titularidad se hace efectiva en el año 1981, en cumplimiento del Decreto-Ley 9533/80, art. 6, según
consta en el informe de fojas 25.Que conforme las condiciones reales y actuales del DESTINO VIAL del citado inmueble; corresponde regularizar
la situación, transfiriendo nuevamente a la Provincia de Bs. As. el Dominio Perfecto del mismo.Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Autorizar la transferencia, a título gratuito, a la Provincia de Buenos Aires, del Inmueble designado
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catastralmente como Circ. I, Sec. E, Ch 29, Manz 29-i, Parc. 12; Matricula 2081, General Belgrano (36).Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 51/13
VISTO:
La necesidad de realizar las obras del Proyecto “Ampliación de la Red de desagües cloacales colector sur de la
ciudad de General Belgrano”; tramitadas por expediente 4041-D-16847/11, y;
CONSIDERANDO:
Que en mes de noviembre de 2011 se suscribió un convenio entre El Municipio y el Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios,
para la realización del Colector Sur de Desagües Cloacales.Que en base a ello se realizo la licitación Publica 01/2012- Expte. 4041-D-16847-11- Decreto 66/12.Que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a través del Ente Nacional
de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), en el marco del PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO,
asiste financiera y técnicamente a municipios, a través del otorgamiento de préstamos destinados a la realización de
inversiones en materia de saneamiento básico de pequeñas y medianas envergadura.
Que a través de esta obra estratégica podrá brindarse un servicio esencial a un sector importante de la población
comprendida por los Barrios Olivares, Los Chobos y Villa Iriarte.
Por ello,
Y atento al tratamiento sobre tablas que fuera aprobada por unanimidad;
LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS
POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a concertar con el Ministerio de Planificación Federal , Inversión
Pública y Servicios, Infraestructura de la Nación a través del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA,
en el marco del programa de Obras Menores de Saneamiento, un préstamo por la suma de pesos dos millones seiscientos
cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve ($ 2.641.679.-) equivalentes al cien por ciento (100%) del monto total
presupuestado para la ejecución del Proyecto “Ampliación de la Red de desagües cloacales colector sur de la ciudad de
General Belgrano”.
ARTÍCULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa de Obras Menores
de Saneamiento, y estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: Hasta un máximo de ciento ochenta (180) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés del Programa se fija en el treinta por ciento (30%) de la tasa activa del Banco de la Nación
Argentina para sus préstamos en pesos, cartera general. Será variable y aplicada semestralmente para la capitalización de
los intereses mientras dure la obra.
Si el treinta por ciento (30%) de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus préstamos en pesos, cartera
general no supera el nueve por ciento anual (9%), se fija éste como tasa mínima de financiamiento a aplicar durante la
vigencia del préstamo PROMES.
Período de Gracia del Capital: en el caso de ejecución de obra, el ENOHSA podrá conceder al Ente Ejecutor un plazo de
gracia de hasta tres (3) meses, para iniciar la amortización del préstamo, este plazo se computará a partir de la fecha de la
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última transferencia efectuada por el ENOHSA del total del monto acordado en el Contrato de Préstamo.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.
La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia.
Ajuste del monto financiable: En obras a ejecutarse mediante contratación de terceros, si la oferta más conveniente supera
el presupuesto previsto y aceptado por el ENOHSA, éste se reserva el derecho de aceptar dicho ajuste siempre que se
cumpla al menos una de las siguientes condiciones: a) la diferencia esté técnicamente justificada, y/o b) que no supere el
20% del presupuesto aceptado previamente y/o c) que la oferta no supere el monto máximo financiable por el Programa.
ARTÍCULO 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto “Ampliación
de la Red de desagües cloacales colector sur de la ciudad de General Belgrano”.
ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada
"Préstamo de ENOHSA desagües cloacales”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º: En caso del incumplimiento de los pagos por parte del Municipio se autoriza al ENHOSA a retener
automáticamente de la coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del
cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago
de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 6º: Crear la partida e incorporar al presupuesto, los recursos necesarios para atender el pago de a) la
contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de
amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los
presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la
ejecución del Proyecto identificado en el Art. 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites,
operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de
Préstamo.ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLE DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 52 /13
VISTO:
La nota remitida por la Firma Barbero Hermanos S.A., mediante la cual la empresa expresa su intención de donar
a la Municipalidad de General Belgrano dos containers cuyos datos son los siguientes: N° TTNN 1485645, expediente de
nacionalización 12197-4041-2012, y N° TTNN 1871519 expediente de nacionalización 12197-5558-2012, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las diferentes medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo tendientes a mejorar día a
día la seguridad de los habitantes de General Belgrano, los módulos donados serían de gran utilidad para albergar un
nuevo sistema de monitoreo a realizarse en las Rutas Provinciales N° 29 y 41.
Que para tal fin, los containers serían reciclados y adaptados para controles policiales, con una guardia
permanente de 24 horas, incluyendo la colocación de cámaras de seguridad que registren el paso de vehículos en puntos
estratégicos de accesos a la ciudad.
Que según el Art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Honorable Concejo Deliberante
autorizar la aceptación de la mencionada Donación de Bienes, para luego ser inventariados como Patrimonio Municipal.
Por ello,
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Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar la transferencia definitiva en concepto de donación realizada
por la empresa Barbero Hermanos S.A., de 2 (dos) containers con los siguientes números: TTNN 1485645, expediente
de nacionalización 12197-4041-2012, y TTNN 1871519 expediente de nacionalización 12197-5558-2012, los que serán
destinados a los controles de seguridad en accesos a la ciudad.
Artículo 2º.- Facultar a la Dirección de Contaduría Municipal para que a través del Departamento Inventario, gestione la
transferencia registral definitiva del citado bien al Municipio.
Artículo 3º: Notificar a la Dirección de Control y Fiscalización, a la Dirección de Contaduría y al Departamento Inventario
para que procedan a la toma de conocimiento y a su incorporación al Registro Patrimonial del Municipio.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL
MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 53/13
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Administrativo Nº 4041-G-19584/12, y;
CONSIDERANDO:
Que el Expediente referido en el visto fue iniciado por la señora María Haydeé Gómez, solicitando la condonación
de la deuda que por la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza detenta el inmueble identificado catastralmente como:
Circunscripción I; Sección A; Parcela 12; cuenta Nº 1006500, casa Nº 19, barrio Alborada, de nuestra ciudad.
Que a fojas 12 se encuentra glosado un informe socio-económico elaborado por la Dirección de Promoción
Social, mediante el cual se efectúa un relevamiento familiar y económico de la peticionante.Que de dicho informe socio-económico surge la necesidad de acceder a la petición efectuada.
Que en cuanto a la exención de las tasas, la misma ya ha sido otorgada en virtud de las atribuciones que son
propias del Departamento Ejecutivo;
Que en cuanto a la condonación de la deuda resulta oportuno formular la siguiente distinción conceptual: en tanto
la exención constituye una dispensa de obligaciones tributarias que opera para el futuro y tiene vigencia para el ejercicio
correspondiente a la fecha en que se dicte la medida (conf. Artículo 40 del Decreto Ley 6769/58), la condonación configura
el perdón o remisión de la duda y eventualmente sus accesorios (recargos, multas, intereses), operando sobre el pasado,
por cuanto las deudas ya fueron devengadas.
Corresponde también puntualizar que la condonación constituye, por su esencia, la abdicación o abandono de un
crédito, configurativo de una renuncia de los derechos del acreedor (Artículo 868 y ss. del Código Civil) o si se prefiere,
según cierta doctrina, de una de sus especies: la remisión de la deuda (Artículo 876 y ss. Del Código Civil).
Que dicho instituto (la condonación) no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades. Por
ello, se ha estimado que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen facultad para crear
tributos, ya que importa introducir una modificación en el cálculo de los recursos presupuestados para la Comuna, que sólo
puede sancionar el Concejo Deliberante a propuesta del otro Departamento municipal, en mérito a las atribuciones
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conferidas por los Artículos. 34, 35, 36, 109 y 110 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
En consecuencia y en el supuesto que se plantea, se trataría de una potestad que puede ejercer este Concejo
Deliberante.
En definitiva, será potestad exclusiva del Cuerpo Deliberante evaluar con criterio propio y en ejercicios de
facultades que le son privativas, el mérito oportunidad o conveniencia de disponer o no la condonación que se trata.
Que en el presente caso considera este Cuerpo Colegiado que se encuentran plenamente acreditados los
requisitos que hacen a la procedencia de la condonación de la deuda que por la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza
pesa sobre el inmueble, así como de sus multas y demás accesorias.
Y atento al despacho favorable de Comisiones que fuera aprobado por unanimidad,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY
ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condonar la deuda que por la tasa de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública detenta el
inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I; Sección A; Parcela 12; cuenta Nº 1006500, casa Nº 19,
barrio Alborada, de General Belgrano (036)), incluyendo multas, intereses y demás accesorias legales, hasta el período
6/2010 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y a través de éste notifíquese a
la interesada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL
MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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ORDENANZA Nº 54/13
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 59/10 y sus modificaciones reglamentarias de habilitaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que la ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27º inciso 1, establece la facultad del Departamento
Deliberativo a reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales.
Que es preciso promover normas locales que atiendan a fortalecer la actividad comercial con arreglo a los
intereses económicos regionales, protegiendo al comercio local.
Que es preciso regular la actividad comercial en cuanto a la comercialización de alimentos minorista y mayorista
con sus asociados por no hallarse discriminada en la legislación local los intereses de consumidores y comerciantes en
cuanto a la competencia y funcionalidad de los mismos, como así también su zonificación.
Que es necesario reglar en la materia de zonificación de comercios con el fin de evitar innecesariamente la
superposición y saturación del mercado en el mismo rubro.
Por ello,
Y atento el despacho de las Comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENA NZA
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MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO
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Artículo 1: La presente ordenanza reglamenta las habilitaciones de comercios destinados a la comercialización de
alimentos y asociados, en su carácter minorista y mayorista, entendiéndose por asociados todos aquellos productos que
sean de venta libre y que sugieran la compra de suministros para el hogar, como productos de limpieza, bazar, cosmética,
etc., en un mismo local de exhibición y venta denominados vulgarmente almacenes, autoservicios, supermercados e
hipermercados.
Artículo 2: Por medio de la presente se establecen seis (6) categorías básicas de habilitación de acuerdo a la superficie
cubierta del local de exhibición y venta de mercadería y de acuerdo al modo de comercialización. De acuerdo a la presente
distribución:
a) Establecimientos comerciales desde 0 y hasta 100 mts2 de superficie, incluidos en los mismos los depósitos de
mercaderías u otros.
b) Establecimientos comerciales de más de 100 mts2 y hasta 150 mts2 de superficie, incluidos en los mismos los
depósitos de mercaderías u otros.
c) Establecimientos comerciales de más de 150 mts2 y hasta 300 mts2 de superficie incluidos en los mismos los
depósitos de mercaderías u otros.
d) Establecimientos comerciales desde 300 mts2 y hasta 500 mts2 de superficie incluidos en los mismos los
depósitos de mercaderías u otros.
e) Establecimientos comerciales de más de 500 mts2 de superficie incluidos y reglados por la ley 12.573 de la
Provincia de Buenos Aires.
f) Establecimientos comerciales destinados a la venta de productos alimenticios y asociados con modo de
comercialización mayorista.
Artículo 3: Se compone por medio del presente el esquema de zonificación por distancias mínimas de acuerdo a los
metros cuadrados de superficie comercial, instaurando zonas de exclusión de habilitación de emprendimientos comerciales
del mismo rubro y misma categoría de acuerdo al siguiente esquema.
1 - Establecimientos comprendidos en el inciso a): se establecerá una distancia mínima de separación entre los
establecimientos de 100 mts. Lineales contados a partir del límite medianero del comercio preestablecido, proyectándose
por la acera de la vía pública.
2 - Establecimientos comprendidos en el inciso b): se establecerá una distancia mínima de separación entre los
establecimientos de 300 mts. Lineales contados a partir del límite medianero del comercio preestablecido, proyectándose
por la acera de la vía pública.
3 - Establecimientos comprendidos en el inciso c): se establecerá una distancia mínima de separación entre los
establecimientos de 500 mts. Lineales contados a partir del límite medianero del comercio preestablecido, proyectándose
por la acera de la vía pública.
4 - Establecimientos comprendidos en el inciso d): se establecerá una distancia mínima de separación entre los
establecimientos de 800 mts. Lineales contados a partir del límite medianero del comercio preestablecido, proyectándose
por la acera de la vía pública. Además deberán poseer un predio contiguo al establecimiento comercial para
estacionamiento y zona de carga y descarga, de iguales dimensiones que la superficie del local comercial incluido el área
de depósito. A la vez que se les exigirá el mínimo de 3 cajas de cobro simultáneamente abiertas al público, durante todo el
horario que permanezca abierta el mismo.
Artículo 4: Los establecimientos comerciales incluidos en el inciso e) no poseerán área de exclusión alguna en distancias
mínimas entre comercios del mismo inciso, pero solo podrán instalarse en un área zonificada especifica. La misma está
comprendida en los márgenes de la Ruta Provincial Nº41 desde su intersección con calle 67 hacia el sur-este hasta los
límites del partido con la localidad de Pila.
Artículo 5: Los establecimientos comerciales incluidos en el inciso f) no poseerán área de exclusión alguna en distancias
mínimas entre comercios del mismo inciso, pero solo podrán instalarse en un área zonificada específica. La misma estará
comprendida en los márgenes de la Ruta Provincial Nº 41 desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 29, hacia el sur
– este hasta los límites del partido con la localidad de Pila.Artículo 6: En todos los casos y en todas las categorías, las personas físicas que inicien el trámite de habilitación
municipal para la radicación y funcionamiento de un establecimiento comercial minorista o mayorista de venta al público en
el marco del rubro antecitado y motivo de la presente, deberán acreditar una residencia mínima en el partido de dos (2)
años ininterrumpido e inmediato anterior a la presentación del trámite. En similar forma, las personas jurídicas deberán
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acreditar y poseer domicilio legal en el partido de dos (2) años ininterrumpido e inmediato anterior a la presentación del
trámite.
Artículo 7: En los casos en que el inicio de trámites de habilitación de comercio del presente rubro, fuesen tramitados a
nombre de personas físicas o jurídicas extranjeras, se les solicitara además el documento nacional de identidad para
extranjeros y el certificado de radicación definitiva expedido autoridad nacional correspondiente.
Artículo 8: Cuando se tratase de un comerciante que cumple con todos los requisitos exigidos pero que en virtud de no ser
propietarios de inmueble donde funciona su comercio, deba trasladarse, la distancia mínima citada en el artículo 3ro
incisos a) b) c) y d) se reducirá al 50 % para el establecimiento del comercio.
Artículo 9: En todos los casos y en todos los incisos el personal a contratar y contratado para el funcionamiento de los
establecimientos comerciales deben acreditar residencia en el Partido de General Belgrano, estableciendo como cupo
mínimo el 80% del personal total del establecimiento.
Artículo 10: Se establece como órgano de consulta, en carácter optativo, y previo a la presentación de los trámites de
habilitación municipal, a la Cámara de Comercio e Industria de General Belgrano, para el asesoramiento de los
comerciantes sobre la viabilidad y sustentabilidad de los rubros respectivos.
Artículo 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Dirección de Control y Fiscalización, a la Subsecretaría de
Gestión Ambiental y Turismo Sustentable y a la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios de General
Belgrano para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL
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