Resolución 470/12. - Universidad Nacional de La Plata

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
Expediente Código _100_NQ 52194/1/12
Año 2001
La Plata,
ATENTO
a que por Resolución
n° 416/01 se
establecieron distintas normas referentes a la prestación_de
servicios de los agentes de la Presidencia y sus Dependencias
y teniendo en cuenta que la necesidad de efectuar distintas
modificaciones a dicha Resolución, torna aconsejable el
dictado de un nuevo acto administrativo que reemplace al ya
citado, estableciendo normas precisas en cuanto a ^ la
asistencia y puntualidad de los agentes en su relación
laboral, previendo mecanismos ágiles de control para el justo
funcionamiento de los criterios que por esta norma se ponen
en vigencia,
'"'*"•*»,EL PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- Disponer que el personal no docente, de
gabinete,. autoridades
superiores,
agentes
con cargos
docentes, contratados o becarios de experiencia laboral, de"
la Presidencia y sus Dependencias, deberán registrar
asistencia en las respectivas Oficinas de Personal tanto al
ingreso conio al egreso de su jornada de trabajo, según los
siguientes criterios:
a) Las autoridades superiores registrarán ingreso, y'^egreso
según lo requieran sus funciones : c0t'ldianas.< :y "sin- un
horario preestablecido.
"*-....-*;• -:- .••
• ,*^ '
b) Los agentes con cargos : .dpcentei ^ y de>; /gabinete,..
registrarán ingreso y egreso según ; el ;h'órari.;o^que<
determine su dedicación.
..?: : [5,
' ;^.';í' >.iin"^1^
c) El personal no docente registrará---ingreso
los,- .siguientes horarios, : según. > - l í '
servicio de cada oficina:
*í'- 3 .
v
Turno mañana: 6 a 13 hs; 7 a 14 hs;u-8-a. 15 hs
Turno tardé: 12 a 19 hs; 13 ,a 20! hs/Í^l4 a 21
Serenos: 19 a 2 hs. o 23 a 6-hs... . - - : > . * -V ••"''"'',
Personal de limpieza: 13 a lv hs .;bvla^Zis.
que informe cada Dirección
•:-.:^;:;í
•
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l^ULO. 2 ° . - Los funcionarios éph/ ^rlngó ^ np.'^'ipí e'r irfr;* í
Director podrán autorizar, mediante'---. -el'J:-jÜrmülaríó*'efecto, proveerá la Dirección General:^ei|p¿rsónaly
del edificio en horario de trabajó,. -res;^&cÍéi
( 3 ) horas mensuales el tiempo ' -máximo* para ; ^el-.:" üsS:. -djé? es-fiar
franquicia.
" r -.;'" - í"-. * ' ..•*-:;•
.í; '.1,ii/. ••/•*• :'v."
-ARTICULO 3°.- El personal que; cumpXá^-'funcibnés^váe/^is';
Departamento o superior, cualquiera. a^e^rseáV su rfitüaeíí
revista, podrá registrar asistetícia..,táritc|^ál"'ingre^^o!
egreso -.en ^horarios discontinuos, siemprel' <qüe. cuente ^cj? '.'•la.
autorización correspondiente y sin p*erjüibi;o?déÍ ~'™~v-~
de la carga horaria semanal que eorréspdndkv"1
- " •- '• v •-,
ARTICULO 4°.- Fijar una
entrada?y el mismo lapso para
el agente se encuentre con reducción." horáraa', en
rmino s
•"«"" •-*',-." 1 - *-
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Expediente Código .100
N° 52194/1/12
Año2001
del articulo 73° del Decreto n°366/06, la tolerancia será
solamente para la entrada y por el lapso de quince minutos. En
todos los casos, cumplido el término de tolerancia para la
entrada y hasta los quince minutos posteriores, se considerará
"tardanza" y, vencido este plazo, se 'considerará al agente
incurso en inasistencia injustificada, no pudiendo registrar
su ingreso.
ARTICULO 5°.- El personal que incurriera en tardanza,
conforme el criterio del articulo anterior, será pasible de
las siguientes sanciones:
-1a a 5a tardanza: sin sanción.
6a tardanza: 1° apercibimiento.
7a tardanza: 2° apercibimiento. ; ; 8a tardanza: 3° áperci$imi"ehtO'.- ':'
9a tardanza: i día >'de^:kuÍ3pensión.v
10a tardanza 2
11a tardanza .3
_
12a tardanza: 4 d;iasr"de^ süspensibnv -iv£ '-v
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•-••,:
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•
Cuando se excedan los limites fijadqsíjen lo&^:dqceij/rieses: '
inmediatos anteriores deberán~ elevár's^l :-''los .áht'e'béd'eñ'fees"respectivos a la superioridad a. fin
a
los
misinos,
la
sanción
-- :
•
- . - - -i. - j
corresponder. El cómputo de las sa.n"ej;6iié"sí se hafá.'^pp'r^^cadá
transgresión, en forma independiente y!'- acúmúlatiyax
'
ser aplicadas en un solo acto.
." ? V-1
'-'"'." "-'v
ARTICULO 6 . - Cuando se requieran"^. ;lo;s servici.o.s-::¿::;dél
personal fuera de su horario habitual, de ^tra^á-jo!/^- el
funcionario requirente con rango no '.inferior ; a íbir'eptórí.
deberá notificarlo previamente al Área.^^e'^Éerson'^!-^- Oña?'ye¿
cumplida la prestación extraordinaria-^ . el ág:érit:e^í:éndrá.
derecho al uso del compensatorio correspondiente^xdéntró; del
año de que se trate y en los diass |que el,': f uncipnario
require,nte informe según las necesidades clél servicia..,í^ ; ;,
ARTICULO 7°.- El periodo de licencia/x-anual .ordinaria dé,
todo el personal de la Presidencia y "su^sj^Dépendenc'JIásl^^
ser gozado a partir del primer día eA¿.gUeV^e^_digp^g^ é-1
receso estival de actividades. La Pres^^P^^^^y^^^^^é^'
cada caso, la procedencia de las sl^-ü^ci^és'';!^^^^^!^©^-,.'
que, c.on fundamento en razones de.;, se;c^icio, '-.]--séyfp'^a^peeüx'
Cuando se deniegue el goce oportuno ;"•-da- •;la-':; ÍÍGeñeictv^;anual
ordinaria se deberá, en el mismo acto¿>.-acordar"vél\-;p'é:rM;pSp;^e:h "
que e'l agente deberá hacer uso de ,elUa,^ el qü.e^ no'f;pqdrá
exceder como fecha de finalización el "31 fdé^ diciembre:^d&l^.año
que corresponda.
•
',-.'',, :-';^/U^D;-^ ¿El
personal
*-*
que
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;tenga/^,derecho^
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áSM'á:s^: de
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treinta' dias en concepto de licfenpia>7ánuá^-j-pr^íñ^^^_vp.pdrá>
con la autorización
de funcion;ari?cr-':í cbñ/ jeTáfqüiav." de
Prosecretario o superior, fraccionar" su, liceñc;ia ieh^;'dos
períodos siempre que el remanente se;; agote -antes); ;del^.:30. dé
agosto de cada año. Vencido es'e plazo-:r-sia haber gozado, del
remanente caducará el derecho a su goce.
". ': " " .
ARTIGÓLO 8°.-
Facultar a la Dirección: General dé;Personal,
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Expediente Código
100
N° 52194/1/12
Año 2001
a pasar actas volantes de asistencia en las oficinas de esta
Presidencia y sus Dependencias, cuando resulte necesario, a
su juicio,
identificar incumplimientos de la presente
Resolución.
ARTICULO 9°.- Cuando imperiosas razones de servicio tornen
necesaria la excepción a lo dispuesto en la presente
Resolución, la misma será otorgada por el Presidente.
ARTIGÓLO 10°.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a
la presente, así como también cualquier autorización o
excepción acordada con anterioridad a la misma.
ARTICÜX.O 1,1° .-- Comuniqúese a todas las Dependencias y pase a
la Dirección' "feériéral de Personal para su conocimiento y
notificación de todos los servicios administrativos de la
Presidencia; tome razón Dirección General: Operativas y "pase a
la Secretaría de Asuntos Jurídico-Legales•para su publicación
en el Boletín Oficial.
FERNANDO A.]WJBl
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