Manual de Organización - Normatividad y Regulación Comercial

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA
UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL
H. AYUNTAMIENTO DE
SAN PEDRO CHOLULA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL
Área que genero la información: Normatividad y Regulación Comercial
Funcionario encargado de generar la información: C . C a r l o s B o j a l i l F r a g o s o
Última actualización: 19 de Agosto de 2015
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA
UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL
CONTENIDO
I)
INTRODUCCIÓN
II)
ANTECEDENTES
III)
MARCO LEGAL
IV)
ATRIBUCIONES
V)
ORGANIGRAMA
VI)
ESTRUCTURA ORGÁNICA
VII) DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
a) DEFINICIÓN Y PROCESO DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
VIII) OBJETIVO
IX)
FUNCIONES
X)
IMPLANTACIÓN
XI)
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
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I) INTRODUCCIÓN:
El presente Manual tiene como objetivo establecer las funciones en forma
ordenada e invariable de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es
una herramienta de trabajo que brinda la facilidad y el entendimiento del personal
adscrito al área para el desempeño de sus actividades en tiempo y forma, así
mismo se emplea como elemento de consulta permanente.
El contenido de este Manual de Organización tiene todos los requerimientos
administrativos y legales con los que se trabaja en la Unidad de Normatividad y
Regulación Comercial, para poder optimizar cada una de las actividades
administrativas y de campo que se desempeñan en el departamento y así poder
recabar el mayor recurso financiero posible, para que de esta manera
participemos en la aportación de ingresos al Honorable Ayuntamiento de San
Pedro Cholula.
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ii) ANTECEDENTES
III) MARCO LEGAL
-Federal
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diario Oficial de la Federación. 5 febrero 1917
Última reforma publicada en el D.O.F. 07-07-2014
• Código Fiscal de la Federación
Diario Oficial de la Federación el 31 diciembre 1981
Última reforma publicada DOF 14 febrero 2014
-Estatal
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Periódico Oficial del Estado. 17 noviembre 1982
Última reforma publicada en el P.O. 20 noviembre 2013
• Código Fiscal del Estado de Puebla
Periódico Oficial del Estado el 29 diciembre 1987
Última reforma publicada P.O. 30 diciembre 2013
-Municipal
• Ley Orgánica Municipal
Periódico Oficial de Estado de Puebla 23 marzo 2001
Última reforma publica en el P.O. 04 agosto 2014
• Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula
Para el Ejercicio Fiscal 2015
Periódico Oficial de Estado de Puebla 22 noviembre 1930
Última reforma publica en el P.O. 17 diciembre 2014
• Bando de policía y gobierno
Periódico Oficial de Estado de Puebla 25 noviembre 2013
Última reforma publica en el P.O. 07 octubre 2014
• Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del
Municipio de San Pedro Cholula
Periódico Oficial de Estado de Puebla 05 julio 1994
Última reforma publica en el P.O. 15 octubre 2005
• Reglamento de video juegos (maquinitas) del municipio de
San Pedro Cholula
Periódico Oficial de Estado de Puebla 12 febrero 1993
Última reforma publica en el P.O. 12 febrero 1993
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IV) ATRIBUCIONES
*Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
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Título Quinto De los Estados de la Federación y del Distrito Federal
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Fracc. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecina. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios
de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto
las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del
artículo 116 de esta Constitución;
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o
reglamentos correspondientes.
Fracc. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales; b) Alumbrado público, c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del
artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; i) Los demás que
las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin
perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la
prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las
leyes federales y estatales.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Los recursos que
integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o
bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
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*Código Fiscal de la Federación
Titulo Primero Disposiciones Generales Capítulo I
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I.
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de
los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Los
recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el
séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y
participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia
únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de
lo dispuesto en el Artículo 1o.
Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de
derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas
de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la
indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se
apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su
naturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a
las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser
destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas
de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la
imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las
que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los
particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en
días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
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Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin
afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte,
se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día. Las autoridades
fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de
ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas
inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades
por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las
comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter
y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como
la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos
y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de
siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las
consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la
primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la
reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura,
así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos
productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que
son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración,
fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de
sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera
empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este
artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por
establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o
totalmente, las citadas actividades empresariales
Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por
operaciones financieras derivadas las siguientes:
I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o
enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles
que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o
a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del
vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de
estas operaciones.
II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios,
tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en
mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al
inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.
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III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las
operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los
demás requisitos legales aplicables. Se consideran operaciones financieras derivadas de
deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice
Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras
derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o
canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se
encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de
capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha
o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el
mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán
pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago
oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de
los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa
que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses
transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que
se trate.
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo
menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. II.
Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado,
motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la
firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a
las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se
señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Si se trata de resoluciones
administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa
legal de la responsabilidad.
Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se
indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o
desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: I. Solicitar el
auxilio de la fuerza pública. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este
Código. III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del
contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o
requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el
artículo 40-A de este Código. IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por
desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero
relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.
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Artículo 40-A. El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los
contribuyentes o los responsables solidarios, a que se refiere la fracción III del artículo
40 de este Código, así como el levantamiento del mismo, en su caso, se realizará
conforme a lo siguiente:
I. Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones
I y II del artículo 40 de este ordenamiento, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultadas de las autoridades fiscales
derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en
su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso
correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio.
b) Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales,
puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran
inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los
comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que
enajenen en dichos lugares.
c) Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de
que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus
bienes.
II. La autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la
determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice,
únicamente para estos efectos. La autoridad fiscal que practique el aseguramiento
precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales
realiza dicho aseguramiento, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.
Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás
documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las
autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas
correspondientes, procediendo de la siguiente forma: I. Imponer la multa que
corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la
presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días
para el cumplimiento de cada requerimiento.
Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar
los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la
identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho
registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades
de comprobación.
Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las
disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos
fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades fiscales
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Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo
38 de este Código, se deberá indicar: I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II.- El nombre de la persona
o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o
reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución
o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las
personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. III.
Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las
órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se
trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre
del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su
identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita
domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.
Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este
Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo
en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la
vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en
general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce
temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en
donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de
cualquier padrón o registro en materia aduanera. II.- Al presentarse los visitadores al
lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al
visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar
visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III.- Los
visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,
requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados
no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta
situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la
inspección. IV.- En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en
forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los
términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas
durante la inspección. V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona
con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o
la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha
circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor
probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. VI. Si con motivo de
la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron
incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la
resolución correspondiente.
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Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los
visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. La visita se
realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. II. Si al presentarse los
visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su
representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que
el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día
siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se
encuentre en el lugar visitado. III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores
que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la
diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los
designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo
constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los
resultados de la visita.
Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita
en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las
autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma.
Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este
Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo
en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la
vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en
general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce
temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en
donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de
cualquier padrón o registro en materia aduanera. II.- Al presentarse los visitadores al
lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al
visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar
visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III.- Los
visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,
requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados
no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta
situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la
inspección. IV.- En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en
forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los
términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas
durante la inspección. V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona
con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o
la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha
circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor
probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.
Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de
comprobación las siguientes: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal.
No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales.
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*Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Título Séptimo Del Municipio Libre Capítulo Único
Artículo 103 Los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los
Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de
aquéllos.
d) Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la legislatura del
Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y productos; así como las zonas catastrales y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria
Artículo 104 Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos.
Los Ayuntamientos de los Municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa
autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán
celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación
de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; así
como para emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran
en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos,
licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás
trámites que soliciten los particulares.
Los reglamentos señalados en el párrafo que antecede deberán prever las autoridades
de cada uno de los Municipios que ejercerán sus atribuciones en su correspondiente
jurisdicción territorial.
Artículo 105 La administración pública municipal será centralizado y descentralizado.
III.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en
materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
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*Código Fiscal del Estado de Puebla
Título Cuarto De Las Facultades De Las Autoridades Fiscales Capítulo I De Las Facultades
Artículo 41 Son facultades de las Autoridades Fiscales: I. Proporcionar orientación y
asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales de su
competencia.
IV. Notificar los actos administrativos, debiendo observar los requisitos siguientes: a)
Constar por escrito o en documento digital. b) Señalar la Autoridad que lo emite. c) Estar
fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. d)
Contener la firma del servidor público competente que lo emite y en su caso, el nombre o
nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la
persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su
identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos
digitales, deberán contener la clave de identificación electrónica del funcionario
competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. V. Solicitar el auxilio de
la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las
facultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este
Código y los demás ordenamientos fiscales del Estado. El apoyo a que se refiere el
párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades
fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales,
puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general
cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los
contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se
solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del Estado.
VII. Comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las
disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos
fiscales, así como comprobar la comisión de infracciones y delito fiscales y proporcionar
información a otras autoridades. XIII. Imponer como medidas de apremio, para hacer
cumplir sus determinaciones, las siguientes: a) Multa. b) Auxilio de la fuerza pública. c)
Denuncia por desobediencia a un mandato legítimo de Autoridad competente. XVII.
Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de
contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios. La solicitud de
condonación o exención en los términos de esta fracción, no constituirá instancia y las
resoluciones que emitan las autoridades fiscales competentes al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa que establece este Código; XX. Imponer sanciones
por el incumplimiento a las disposiciones fiscales estatales, federales y municipales, de
conformidad con los ordenamientos aplicables.
Artículo 42 Para los efectos a que se refiere el artículo 41 fracción VII, inciso c, de este
Código, se deberán observar las siguientes reglas: I. Los actos de verificación y las visitas
domiciliarias deberán iniciarse mediante escrito debidamente fundado y motivado, emitido
por la Autoridad competente. II. Deberá señalarse el lugar o lugares donde deba
efectuarse la vista. III. Deberá indicarse el nombre o nombres del o los visitados.
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Cuando se ignore el nombre de la persona o personas que deba ser visitada, se señalarán
datos suficientes que permitan su identificación. IV. Se deberá indicar el nombre de las
personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o
reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Autoridad competente. La sustitución
o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las
personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
V. Se deberán indicar las contribuciones sujetas a revisión y en su caso los ejercicios o
períodos a que deberá limitarse la visita.
Artículo 42-A Para los efectos de lo dispuesto por los incisos f) y g) de la fracción VII del
artículo 41 de este Código, las visitas de inspección se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos
fijos y semifijos en la vía pública, en los que los contribuyentes realicen sus actividades,
señalando el objeto que se persigue. II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde
deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de inspección al visitado, a su
representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado,
indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III. Los
visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia
requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados
no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán haciendo constar esta
situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la
visita de inspección.
IV. En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma
circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, durante la
inspección. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos u omisiones
asentados en el acta de visita de inspección a que se refiere esta fracción. V. Si al cierre
del acta de visita de inspección el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia
o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la
diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia
acta, sin que esto afecte la validez y el valor probatorio de la misma; dándose por
concluida la visita de inspección.
Artículo 43 En los casos de visita en el domicilio fiscal, las Autoridades Fiscales, los
visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. Se realizarán en
el lugar o lugares señalados en la orden de visita, entregando la misma al visitado o a su
representante legal, si no estuvieren presentes, los visitadores dejarán citatorio con la
persona que se encuentre en dicho lugar, para que los esperen a hora determinada el día
hábil siguiente, pare recibir la mencionada orden; si no lo hicieren, la visita se iniciará con
quien se encuentre en el lugar visitado. II. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los
visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se
entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son
designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo
constar esta situación en el acta inicial que se levante, sin que esta circunstancia invalide
los resultados de la visita.
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14
Artículo 44 La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las reglas
siguientes: I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán
constar de manera circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por
los visitadores. Asimismo, se determinarán las consecuencias legales de tales hechos u
omisiones, los que se podrán hacer constar en la misma acta o en documento por
separado. II. El acta a que se refiere la fracción anterior, invariablemente deberá ser
firmada por el visitado o por la persona con quien se haya entendido la visita, los testigos
y los visitadores. Si el visitado, la persona con quien se haya entendido la visita o los
testigos se niegan a firmar, así se hará constar, sin que esta circunstancia, afecte el valor
probatorio del mismo.
*Ley Orgánica Municipal
Capítulo VI De Las Atribuciones De Los Ayuntamientos
ARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: I. Cumplir y hacer cumplir, en los
asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de
la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales. LXV. Otorgar,
previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministro
de bebidas alcohólicas; y LXVI. Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos
vigentes en el Municipio.
ARTÍCULO 91 II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que
corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas.
ARTÍCULO 185 Las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento, se
ajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempre
guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación. Los
Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando
menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán emitir lineamientos con el
objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para
el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros,
constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los
particulares.
ARTÍCULO 186 Los Ayuntamientos deberán resolver las solicitudes de permisos,
autorizaciones o licencias en un plazo no mayor a noventa días.
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*Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula
Capítulo XII De Los Derechos Por El Registro, Expedición De Licencias, Permisos O
Autorizaciones Para El Funcionamiento De Establecimientos O Locales Cuyos Giros Sean
La Enajenación De Bebidas Alcohólicas O La Prestación De Servicios Que Incluyan El
Expendio De Dichas Bebidas
ARTÍCULO 26. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al
público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias y
permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la
expedición, refrendo de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería
Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: La tarifa referida
se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Por el
otorgamiento de licencias de funcionamiento:
A. Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, a) Bar, restaurante-bar, vídeo-bar
o cantina. $43,866.14 b) Billar. $16,003.19 c) Baño público. $16,958.79 24 (Décima Cuarta
Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 d)
Depósitos de cerveza, supermercados y ultramarinos. $10,248.92 e) Discoteca, karaoke.
$91,909.94 f) Restaurante, Marisquería, pizzería, con venta de bebida alcohólica
exclusivamente con alimentos $21,932.92 g) Salón de fiestas. $43,866.14 h) Vinaterías.
$16,958.79 i) Peñas. $43,866.14 j) Cabarets y centros nocturnos: $175,465.95 1. Hotel. 2.
Hotel con restaurant-bar. 3. Motel con servicio de bar. $36,580.30 $44,717.45
$60,935.94 l) Tienda de autoservicio departamental con venta de bebidas alcohólicas en
botella cerrada. $82,246.61 m) Vinatería con servicio de 24 horas. $39,009.31 n) Clubes
de servicio con Restaurante-bar. $20,499.65 o) Jardín de fiestas con consumo de bebida
alcohólica en los alimentos. $21,043.65 p) Cualquier otro establecimiento no señalado en
el que se enajenen bebidas alcohólicas, cuya aprobación será sometida a Cabildo.
$92,118.25.
B. Establecimientos de acuerdo a la siguiente clasificación: GIRO Zona A Zona B Zona C a)
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y bebidas alcohólicas en
botella cerrada. b) Pulquería. c) Restaurant, lonchería, taquería con venta de cerveza
exclusivamente con alimentos. d) Cervecería. Para los efectos de este apartado se
considerará que: La Zona A corresponde al primer cuadro de la Ciudad de Cholula de
Rivadavia y los siguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Miguel Tianguis náhuatl. 2.
San Juan Calvario. 3. Jesús Tlatempa. 4. Santiago Mixquitla. 5. Santa María Xixitla. 6.
Rafael Ávila Camacho. 7. Santiago Momoxpan. La Zona B se encuentra integrada por los
siguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Pedro Mexicaltzingo. 2. San Pablo Tecama. 3.
La Magdalena Coapa. 4. San Cristóbal Tepontla. 5. San Matías Cocoyotla. 6. San Diego
Cuachayotla. 7. Santa Bárbara Almoloya La Zona C se encuentra integrada con las
siguientes Juntas Auxiliares: 1. San Juan Tlautla. 2. San Agustín Calvario. 3. San Francisco
Cuapan. 4. San Gregorio Zacapechpan. 5. San Cosme Texintla. 6. San Sebastián
Tepalcatepec. 7. Santa María Acuexcomac.
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II. Por el refrendo de las licencias, se pagará sobre los montos establecidos en las
fracciones anteriores, el siguiente porcentaje. 30%
III. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con carácter de temporales,
tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas
alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros
contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de 10 días.
IV. Las Licencias de Funcionamiento que por 2 años consecutivos no estén prestando sus
servicios, no serán renovables.
ARTÍCULO 27. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años
subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al
Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la licencia respectiva.
ARTÍCULO 28. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante
disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos,
refrendos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos
giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan
el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público
en general, así como la reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los
parámetros que se establecen en este Capítulo.
ARTICULO 29. Por lo que se refiere a los establecimientos de carácter mercantil o
industrial, que le genere a sus propietarios ingresos económicos, deberán solicitar su
Cédula de Empadronamiento y se cobrará de la forma siguiente: a) Establecimientos
comerciales y/o servicios con superficie hasta 50 metros cuadrados, por metro
cuadrado. $12.50 b) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie mayor a
50 metros cuadrados, por metro cuadrado. $27.30 c) Establecimientos industriales en
cualquier área hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $9.09 d)
Establecimientos industriales en cualquier área por más 501 metros cuadrados, por
metro cuadrado. $13.50 e) Establecimientos móviles en puertas, cocheras y terrenos
baldíos en forma mensual. $210.10 f) Los permisos que se expidan a establecimientos
fijos de reciente creación se expedirán por un plazo máximo de 90 días sin prórroga
alguna y tendrá un costo proporcional a la tarifa que corresponda la clasificación de este
artículo. Queda excluido todo comercio con venta de bebida alcohólica. g) Para el año
subsiguiente al que fue otorgada por primera vez la cédula de empadronamiento se
pagará un refrendo del 30% de los montos establecidos en los incisos anteriores; para
los siguientes años, en su caso, se les incrementará el índice de inflación correspondiente,
indicado por el Banco de México. h) La expedición de la cédula de empadronamiento a la
que se refiere este artículo para años subsecuente al que fue otorgada por primera vez,
deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a su
vencimiento de la cédula respectiva.
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A partir del 1o. de enero de 2008, los establecimientos comerciales, industriales y de
servicios, que presenten solicitud de licencia de funcionamiento o cédula de
empadronamiento que contengan más de 10 mesas (público en general) o que contengan
más de 50 metros cuadrados de superficie para la prestación de sus servicios deberán
contener por lo menos el 50% de cajones de estacionamiento, o en su caso, convenio con
los estacionamientos ya establecidos. Para los establecimientos existentes se les
informa que a partir del Ejercicio Fiscal 2008,
deberán contar con su propio estacionamiento, o en su caso, deberán llevar a cabo
convenios con los estacionamientos ya establecidos. Todos los trámites para la
expedición de licencias de funcionamiento o cédulas de empadronamiento refrendo de los
mismos, deberán de realizarse en forma personal por los interesados o bien, mediante
poder notarial para que una tercera persona lo realice.
ARTÍCULO 37. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del
Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: c) En
periodo Feria: 1. Sobre las aceras de la calle por metro cuadrado. $251.16 2. Sobre los
portales, por metro lineal. $140.17 3. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro
cuadrado excepto comida. $218.40 4. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro
cuadrado antojitos mexicanos. $273.00 5. Sobre la plaza principal y zócalo, por metro
cuadrado comida gastronómica. $382.206. Locales en domo expositor: a) En esquina.
$6,552.00 b) En pasillo. $5,460.00 c) El uso de baños públicos en mercados y tianguis.
$5.00 d) Arrendamiento de baños de mercado municipal, mensual. $10.920.00 e) Queda
prohibida la instalación de cualquier tipo de comercio en áreas verdes. f) Los juegos
mecánicos por plaza en el estacionamiento en feria regional. $709,800.00. g) Ocupación
en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa sin exceder de un metro
cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: 1. Restaurant bar,
Vídeo-bar. $15.00 2. Restaurant con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en los
alimentos. $10.00 3. Restaurant sin venta de bebida alcohólica (cafeterías). $6.00 La
ocupación de espacios no autoriza la colocación de sillones con mesa. El espacio
autorizado para colocación de mesas será conforme al frente de su establecimiento,
debiendo dejar un pasillo central de 1.5 mts. De ancho. Cuando se efectué la feria
regional, los portales se mantendrán desocupados para beneficio de los artesanos las 24
horas del día, en caso de no respetar este mandato se clausurará el comercio, local o
restaurante.
II. Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículo, aparatos mecánicos o
electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria, en
festividades de: $10.69 b) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal,
pagará por vehículo la hora o fracción. $10.69 c) Ocupación de área pública para
estacionamiento municipal, tipo pensión, pagará por vehículo mensualmente. $535.06 d)
Por extravío del boleto de estacionamiento, pagará. $120.12 e) Ocupación de área privada,
para estacionamiento público: De 400 a 1,000 m2. De 1,001 m2 en adelante. $930.02
$1,406.23 f) Estacionamientos temporales que no excedan de 30 días por cajón: $22.41
III. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por
metro lineal diariamente:
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a) Sobre el arroyo de la calle. $9.82 b) Por ocupación de banqueta. $9.82 IV. Por la
ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se
pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $9.82 b) Por metro
cuadrado. $5.59 c) Por metro cúbico. $5.59.
ARTÍCULO 40. Por el uso de las instalaciones del Xelhua, se cobrarán los siguientes
derechos: 36 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17
de diciembre de 2014 I. En periodo de feria y/o eventos especiales por local: -Isla central.
-Isla lateral. -Locales lateral izquierdo. -Locales lateral derecho. -Locales del frente. –
Locales posterior -Locales del fondo. -Locales Isla del fondo. $17,472.00 $17,472.00
$4,368.00 $4,368.00 $5,460.00 $4,914.00 $3,822.00 $13,104.00 La renta por evento
del local incluye, luz general, la luz por local deberá ser pagada de acuerdo al tipo de
aparatos eléctricos y giro comercial. II. Uso de baños públicos. $5.46 III. Teatro del pueblo
renta por evento. $3,276.00 No causará los derechos previstos en este artículo cuando
se trate de asistencia o beneficencia pública. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados,
cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites
administrativos, por cada una se calculará y pagará: I. Por venta de formas oficiales,
cédulas y engomados: a) Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas: $123.25
b) Cédulas para Mercados Municipales. $63.03 c) Formatos de uso múltiple. $27.30 d)
Engomados para videojuegos por máquinas, se pagará conforme a la siguiente
clasificación: Zona A $131.60 Zona B $88.24 Zona C $44.80
ARTÍCULO 46. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto
en el Código Fiscal Municipal vigente. I. La tasa de recargos para cada uno de los meses
de mora por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno,
será el equivalente al 3%.
ARTÍCULO 47. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal
Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de
carácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: II. Por abrir un
establecimiento comercial sin la cédula de empadronamiento respectiva después de 90
días. $846.23 III. Por abrir un establecimiento industrial sin la cédula de
empadronamiento respectiva. $4,711.72 IV. Por cierre de negocios comerciales fuera de
los horarios autorizados. 200 salarios mínimos V. Por no tener en lugar visible la cédula
de empadronamiento. $161.07 VI. Por la violación y/o retiro de los sellos de clausura en
comercio, por sello. $941.22, XIII. Por pago extemporáneo del refrendo mismo que se
causará 30 días naturales posteriores a su vencimiento:
a) De la cédula de empadronamiento (giros comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderos, pesqueros y prestación de servicios). $271.71
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b) De la licencia de funcionamiento. 100 salarios mínimos, XV. Por sobrecupo en
espectáculos públicos. 300 salarios mínimos, XVIII. Por contaminación auditiva producto
de no respetar volumen de audio según NOM-081-SEMARNAT-1994: -Por sonido en
publicidad y/o perifoneo. 100 salarios mínimos -Por música en restaurant bar, karaoke,
video bar, cantinas, loncherías, o eventos abiertos o cerrados aun cuando no cuenten con
permiso para su realización. 200 salarios mínimos XIX. Por obstrucción de la vía pública,
banquetas y áreas verdes. 100 salarios mínimos.
*Bando de Policía y Gobierno Municipio de San Pedro Cholula Puebla.
ARTÍCULO 71 Se consideran faltas al Bando de Policía y Gobierno: i) Impidan, dificulten o
entorpezcan el ejercicio de facultades de las autoridades municipales en general; así
como la prestación de los servicios públicos municipales y de cualquier otra autoridad
administrativa; III. Contra el interés y bienestar colectivo de la sociedad, c) Realicen u
organicen el comercio en la vía pública o en lugares públicos sin contar con la
autorización previa de la Autoridad Municipal correspondiente; d) Promuevan, organicen,
o participen en juegos de azar o apuesta en lugar público no autorizado para ello; e)
Vendan, ofrezcan o por cualquier medio distribuyan bebidas alcohólicas en forma
clandestina o en días no permitidos por las leyes; f) Ofrezcan, fomenten o propicien la
venta de boletos de espectáculos públicos sin la autorización correspondiente o a precios
superiores a los autorizados; i) Alteren, rompan, dañen o mutilen los sellos de clausura o
las boletas de infracciones de tránsito, giros comerciales, normatividad entre otras o
cualquier tipo de notificación, que sea realizada por la autoridad municipal y de cualquier
otra autoridad administrativa; independientemente de la sanción penal a que se haga
acreedor; j) Arrojen a la vía pública, lotes baldíos, ríos o barrancas, basura u objetos que
puedan causar molestia a los vecinos, transeúntes o vehículos; l) Ejerzan actos de
comercio dentro del área de cementerios, templos, monumentos, edificios públicos, en
aquellos lugares que por su tradición y costumbre deberán ser respetadas, y en lugares
no autorizados; a menos que cuenten con la autorización y el permiso correspondiente
para tal efecto; m) Vendan o proporcionen a los menores de edad, bebidas alcohólicas
y/o tóxicas y/o cigarros en cualquiera de sus modalidades; n) Vendan, ofrezcan sus
productos o mercancías, sin el permiso de la autoridad competente en lugares distintos
al giro comercial autorizado independientemente de la sanción que se imponga a los
establecimientos que les permitan la entrada a los mismos, en términos de las leyes y
disposiciones jurídicas correspondientes; o) Ocupar fachadas y banquetas con mercancías
y/o publicidad que obstruya el libre tránsito. m) Que permitan el acceso a centros de
entretenimiento, bares, pulquerías o cualquier otro lugar en los que se vendan bebidas
alcohólicas, a menores de dieciocho años de edad, independientemente de la sanción que
se imponga a los establecimientos que les permitan la entrada a los mismos, en términos
de las leyes y disposiciones jurídicas correspondientes; f) Utilicen, cambien, condicionen o
exploten de cualquier forma, el uso o destino de la vía pública, sin la autorización
correspondiente, solicitando o no remuneración para ello.
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*Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Pedro
Cholula
Capítulo I Materia Del Reglamento
Artículo 1º El presente reglamento es de orden público e interés general. Es de
observancia en todo el municipio y obligatorio para todas las personas físicas y morales
que se refiere el Artículo 3º.
Artículo 2º Para los efectos de este reglamento se considera como bebidas alcohólicas,
los líquidos potables que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una
graduación alcohólica mayor de 2º G. L., incluyéndose entre ellos la cerveza y el pulque.
Artículo 3° Son sujetos del presente reglamento: I. Pulquería. Establecimiento mercantil
que se dedica exclusivamente a la venta de pulque al natural o en cualquiera de sus
combinaciones y presentaciones, para consumo en el interior del local. II. Cervecería.
Establecimiento mercantil, que sin vender otras bebidas alcohólicas, expenden cerveza
para su consumo en el interior del local. Tendrán esta misma denominación para los
efectos de este reglamento, aquellos establecimientos en los que se expende algún tipo
de alimentos y que en forma accesoria se acompañen con el consumo de cerveza y/o
vino de mesa. III. Cantina. Establecimiento mercantil, donde se expenden bebidas
alcohólicas para su consumo en el mismo. IV. Bar. Establecimiento mercantil, que de
manera independiente o formando parte de otro giro, vende bebidas alcohólicas para su
consumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria presentar música en
vivo, grabada o video grabada. V. Restaurante. Establecimiento mercantil cuya actividad
preponderante es la transformación y venta de alimentos para su consumo en el mismo
o fuera de este y que en forma accesoria podrá expender dentro del local, bebidas
alcohólicas con los alimentos. VI. Restaurante-Bar. Establecimiento mercantil que
además de tener como actividad preponderante la transformación y venta de alimentos
para su consumo en el mismo o fuera de éste, tiene servicio de bar, pudiendo presentar
música en vivo, grabada o video grabada y pista para bailar. VII. Discoteca.
Establecimiento mercantil que tiene pista para bailar con música en vivo, grabada o video
grabada y cuenta además con servicio de bar y opcionalmente de restaurante. La
asistencia al público en estos lugares podrá ser mediante el pago de la entrada
correspondiente. VIII. Salón social. Establecimiento mercantil que cuenta con pista para
bailar e instalaciones para presentación de orquesta, conjunto musical, música grabada o
video grabada y que tiene servicio de restaurante bar. Los particulares tendrán acceso a
dicho negocio mediante contrato para celebrar eventos sociales o culturales. Queda
estrictamente prohibido a este tipo de establecimientos la venta al público en general de
bebidas alcohólicas. IX. Cabaret.
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Establecimiento mercantil que funciona como centro nocturno, que presenta
espectáculos o variedades con música en vivo, grabada o video grabada. X. Tiendas de
Autoservicio, Ultramarinos, Misceláneas y Similares de 24 Horas XI. Vinatería.
Establecimiento que se dedica exclusivamente a vender cerveza, vinos y licores en
envase cerrado, botanas populares, refrescos y cigarros. Establecimientos cuya
actividad preponderante es la venta de abarrotes y productos populares y que cuenten
con autorización para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado.
XII. Agencia y depósito de cerveza. Establecimiento en que se expende exclusivamente
cerveza en envase cerrado para llevar. XIII. En general todos los establecimientos que
expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado o al copeo dentro del municipio,
cualquiera que sea la denominación que se les dé.
Capítulo III Del Funcionamiento
Artículo 4° Para su funcionamiento, los negocios a que se refiere el capítulo II de este
reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos: a). Obtener dictamen de uso de
suelo expedido por la Dirección General, de Desarrollo Urbano y Ecología del
Ayuntamiento, cumplir además con las disposiciones que le señalen el Plan de Desarrollo
Urbano y el Reglamento de Construcciones del Municipio de San Pedro Cholula. b).
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Puebla. C. Tramitar empadronamiento o licencia de funcionamiento, ante la Tesorería;
Municipal de San Pedro Cholula. d). Contar con la autorización del departamento de
protección civil y dar cumplimiento al Reglamento de medidas preventivas contra
incendios, para así poder ofrecer al público seguridad en el local respectivo. e). Que la
licencia sea explotada por la persona física o moral a favor de quién se expidió la misma.
f). No estar a una distancia menor de 150 metros unas de otras, de centro educativos, de
hospitales, centros de trabajo y deportivos. g). No tener comunicación interior con
habitantes o cualquier otro local ajeno al establecimiento. Los establecimientos que
vendan bebidas alcohólicas y que formen parte de hoteles, restaurantes, moteles,
centros deportivos, balnearios y establecimientos similares, deberán delimitar
claramente el espacio destinado a ello, precisándolo en la solicitud de la licencia
respectiva.
Artículo 5º Las licencias expedidas a favor de las personas físicas o morales solo podrán
ser transferidas si se cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento y
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, así como, que la citada transferencia
conste ante notario público.
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Capítulo IV Del Horario
Artículo 6° Los establecimientos en los que se expendan bebidas alcoholice referidas en
el artículo 3° del presente Reglamento, deberán sujetarse al siguiente horario: a).
PULQUERIA de las 13:00 horas a las 21:00 horas b). CERVECERIA Y CANTINA de las 13:00
horas a las 21:00 horas c). BAR de las 13:00 horas a las 21:00 horas d). RESTAURANTES
de las 07:00 horas a las 22:00 horas e). RESTAURANTE- BAR de las 07:00 horas a las
22:00 horas f). DISCOTECA de las 19:00 horas a las 02:00 horas g). CABARET de las
19:00 horas a las 02:00 horas h). SALON SOCIAL de las 19:00 horas a las 02:00 horas i).
Todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado, se
regirán por el horario establecido en el BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO, de San
Pedro Cholula, que es de las 9:00 horas a las 20:00 horas. Los responsables de los
establecimientos, deberán evitar que los clientes permanezcan en el interior de los
mismos, después del horario autorizado. Solo con una hora más de tolerancia para
desocupar el inmueble.
Capítulo V Prohibiciones y Obligaciones.
Artículo 7° Los establecimientos a que se refiere el presente Reglamento tiene prohibido
estrictamente: a). Ser explotados por personas diferentes al titular o titulares a favor de
quien se haya expedido la licencia respectiva. b). El consumo de bebidas alcohólicas en el
local después del horario establecido por este Reglamento, hora en que deberán cerrar
sus establecimientos, suspendiendo el ingreso de clientela, teniendo una hora más para
desocupar el inmueble c). La venta, consumo u obsequio de bebidas alcohólicas a
menores de edad, policías, agentes de tránsito, bomberos, militares uniformados y
personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes. ; d). Permitir la entrada de menores de edad con excepción de los
establecimientos precisados en las fracciones V, VI, Vil; VIII. X, XI Y XII del artículo 3° de
este Reglamento. e). Permitir conductas que tiendan a la mendicidad o a la prostitución en
el interior del local. f). Permitir la entrada a personas que se encuentren armadas. g).
Permitir que se crucen apuestas en el interior del local. h). La venta de bebidas
alcohólicas en vía pública.
Artículo 8° Los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas en
envase cerrado tienen estrictamente prohibido su venta a menores de edad. En caso de
que lo hagan, se harán acreedores a las sanciones que establecen el artículo 12° del
presente Reglamento.
Artículo 9º Son obligaciones de los propietarios y dependencias de los establecimientos
a que se refiere el presente reglamento, las siguientes: a). Cumplir con lo establecido en
la Ley General de Salud. b). Notificar Oportunamente a las autoridades de cualquier
escándalo o riña que se registre en el interior o exterior de su local. C. Colocar en lugar
visible al público, un letrero con la siguiente leyenda: “Ninguna persona podrá
permanecer en el interior de este establecimiento, después del horario establecido que es
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(de acuerdo al BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO para cada caso específico)”. Este
letrero deberá medir como mínimo un metro de largo por cincuenta centímetros de
ancho. d). Fijar en lugar visible la licencia de funcionamiento.
Capítulo VI Sanciones
Artículo 10° Las infracciones al presente reglamento, serán sancionadas: Indistintamente
en los siguientes términos: a). Multa de 100 a 1000 días de salario mínimo general,
vigente en la región, al momento de cometerse la infracción. b). Arresto administrativo
hasta por 36 horas. ; c). Clausura definitiva de uno a treinta días según la gravedad del
caso. d). Clausura definitiva y cancelación de la licencia de funcionamiento
Artículo 11° La base para cuantificar la multa, lo será el salario mínimo genere vigente en
la zona metropolitana de la ciudad de Puebla al momento de cometerse la infracción.
Artículo 12° Los establecimientos que se refiere este reglamento, en los que ocurran
hechos delictuosos de cualquier naturaleza, serán clausurados de inmediato. Queda a
juicio del Presidente Municipal determinar si la clausura es definitiva temporal, según
estudio y resolución en cada caso.
Artículo 13° Si un establecimiento cuenta con licencia, pero diversa a la que se otorga
para vender bebidas alcohólicas, y vende éstas, se le aplicarán las sanciones que se
establecen en el artículo 10 de este Reglamento y, además, invariablemente, se cancelará
la licencia con la que cuente.
Artículo 14° Se concede, acción popular para denunciar ante las autoridades municipales,
a los establecimientos que violen las disposiciones del presente reglamento.
Capítulo VII Disposiciones Generales
Artículo 15° Los requisitos para el funcionamiento de los negocios a que refiere el
presente Reglamento son de observancia general, por lo que es aplicable a aquel que,
encontrándose funcionando actualmente se muden de domicilio dentro del municipio, así
como para aquellos que pretendan instalarse a partir de su entrada vigor.
Artículo 16° Es facultad del Presidente Municipal determinar que establecimientos y días
se prohíbe la venta total de bebidas alcohólicas en el Municipio de San Pedro Cholula.
Artículo 17° Todos los establecimientos sujetos al presente reglamento, deber; Cumplir
con las cargas fiscales que les correspondan en términos de Ley.
Artículo 18º El Presidente Municipal, a través de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal y del Departamento de Aplicación de Reglamentos, realizará operativos de
verificación y vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento, y, en su caso, podrá
solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, previo acuerdo.
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*Reglamento de video juegos (maquinitas) del municipio de San Pedro Cholula
Artículo 1 Para la apertura de estos establecimientos con giro comercial denominado
Video-Juegos (Maquinitas), es indispensable obtener licencia de funcionamiento, cédula de
empadronamiento, autorizados por el H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula. La solicitud
para la apertura de éste tipo de giro deberán ser presentados por escrito, dirigido al C.
Presidente Municipal, con copia para las Regidurías (sic) de Hacienda, Salubridad,
Industrial y Comercio para su estudio y aprobación correspondiente. Los
establecimientos con giro antes mencionado, no podrán funcionar hasta obtener la
Licencia, la cual se proporcionará sólo si cumple con los requisitos solicitados en el
Reglamento.
Artículo 2 La licencia de funcionamiento deberá presentar constancia de su registro de
contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ser expedida.
Artículo 3 La licencia de funcionamiento además deberá presentar constancia de los
Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado, respecto al estado higiénico y
óptimo del local.
Artículo 4 Las solicitudes con este giro deberán contener los siguientes datos: I. Nombre
y domicilio del solicitante. II. Lugar y domicilio en que se desea establecer el negocio. III.
Monto del capital de inversión. IV. Nombre del comercio que se va a establecer. V.
Registro Federal de Contribuyentes.
Artículo 5 Los locales en que se establezcan estos giros deberán tener como requisitos
los siguientes: A) No podrán instalarse a menos de 100 metros de distancia de cualquier
plantel educativo. B) El acceso a los negocios será directo y contará con salida de
emergencia apropiada. C) Todos los establecimientos contarán con la licencia del
departamento de bomberos. D) Los locales deberán estar aseados y bien ventilados y
deberán estar pintados en color blanco en su interior como en su exterior.
Artículo 6 Los establecimientos llamados Video-Juegos (maquinitas) el horario que
normará a partir de la aprobación de éste reglamento será de: 9:00 a 13:00 horas. 15:00
a 20:00 horas. Y permanecerán cerrados de: 13:00 a 15:00 horas. La violación a éste
horario traerá como consecuencia en primer término una multa, posteriormente la
duplicidad de la multa, y por último como consecuencia de no acatar este reglamento, la
clausura definitiva de los Video-Juegos.
Artículo 7 Queda estrictamente prohibido a los propietarios de los establecimientos de
Video-Juegos atender y recibir en horas clase a cualquier niño, adolescente o joven que
porte uniforme escolar, sea de cualquier institución, la violación a esta prohibición será
sancionada como la clausura anterior, la multa, la duplicidad de la multa y la clausura
definitiva.
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25
Artículo 8 Queda estrictamente prohibido expender dentro de los establecimientos de
Video-Juegos cualquier debida alcohólica que afecte a los menores de edad, de igual
manera que los 2 artículos anteriores la violación a esta disposición traerá como
consecuencia la aplicación de las multas y clausura en su caso.
Artículo 9 Las infracciones a las disposiciones contenidas en este reglamento se
sancionarán tomando en cuenta el lugar, el tipo de Video-Juegos y la infracción que se
haya cometido en base a la Ley de Ingresos de la Ciudad de Puebla.
Artículo 10 Los cambios domiciliarios de cualquier establecimiento de Video Juegos se
harán con las mismas observaciones de higiene y demás que presente este reglamento.
Artículo 11 Las licencias autorizadas por el H. Ayuntamiento que no acaten este
reglamento se cancelarán en forma inmediata.
Artículo 12 El H. Ayuntamiento clausurará cualquier tipo de negocio que en el giro
declarado no tenga licencia de funcionamiento de los llamados Video-Juegos
(maquinitas).
Artículo 13 Queda estrictamente prohibido establecer Video-Juegos en otra clase de
negocios o que tengan giro diferente al de los Video-Juegos, en caso de incurrir en esta
violación, se clausurará en forma definitiva los Video-Juegos, para este fin se los otorgan
90 días para el establecimiento definitivo de estos Video-Juegos, sin embargo, se tomará
muy en cuenta la capacidad económica de cada propietario de estos Video-Juegos para su
clausura.
Artículo 14 Para alguna inconformidad respecto a alguna de las disposiciones contenidas
en este reglamento, se tramitará en la sindicatura de éste Municipio, debiendo presentar
la documentación que norma la apertura de los establecimientos de Video-Juegos
(maquinitas) como son: I. Registro de Contribuyentes de la S.H.C.P. II. Licencia de
Funcionamiento. III. Cédula de Empadronamiento (las 2 anteriores autorizadas por el H.
Ayuntamiento). IV. Copia de la solicitud de apertura.
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V) ORGANIGRAMA
TITULAR DEL AREA DE NORMATIVIDAD Y
REGULACION COMERCIAL (1)
SECRETARIA
(4)
COORDINADOR OPERATIVO (2)
INSPECTORES (5)
COORDINADOR VIA PÚBLICA (3)
INSPECTORES (5)
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VI) ESTRUCTURA ORGANICA
1. Titular de Unidad de Normatividad y Regulación Comercial
Supervisar la apertura, operación y funcionamiento de los establecimientos comerciales,
industriales y de servicios en el Municipio de San Pedro Cholula, vigilando que cumplan
con
la
normatividad
aplicable
en
coordinación
con
las
demás
instituciones
administrativas, designando las sanciones de clausura temporal o definitiva de la
negociación infractora según corresponda.
Así mismo planear, organizar y establecer los lineamientos de todas y cada una de las
festividades durante el año con los comerciantes de temporada y semifijos
2. Coordinación de operativos
Vigilar, el correcto funcionamiento de las industrias y establecimientos comerciales con giro
reglamentado dentro del municipio de San Pedro Cholula (alto impacto), así mismo visitar, multar
y sancionar a las negociaciones que no cumplan con las normas, leyes reglamentos aplicables en
el Municipio. Llevar a cabo visitas programadas o esporádicas en conjunto con las
diversas
unidades, coordinaciones, e instituciones estatales y federales para regular , normar y
reglamentar el funcionamiento de los diversos establecimientos y comercios establecidos dentro
del municipio de San Pedro Cholula.
3. Coordinación de vía pública
Establecer los espacios autorizados y denegados para los comerciantes semifijos, así mismo
regular a los comerciantes de temporada dentro del municipio de San Pedro Cholula. Notificando,
retirando y decomisando con el apoyo de seguridad pública, a los comerciantes que no cumplan
con el espacio autorizado
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VII) DESCRIPCION DE PUESTOS
a) DEFINICIÓN Y PROCESO DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
Titular de Normatividad y Regulación Comercial
Misión
Supervisar la apertura, operación y funcionamiento de los establecimientos comerciales,
industriales y de servicios en el Municipio de San Pedro Cholula, vigilando que cumplan
con
la
normatividad
aplicable
en
coordinación
con
las
demás
instituciones
administrativas, designando las sanciones de clausura temporal o definitiva de la
negociación infractora según corresponda. Así mismo planear, determinar y establecer
los lineamientos de todas y
cada una de las festividades durante el año con los
comerciantes de temporada y semifijos.
Dependencia: Normatividad y regulación comercial
Tipo de plaza: Confianza
Puesto al que reporta: Coordinación administrativa
Puestos que le reportan: Coordinación de operativa, Coordinación de vía pública,
Secretaria
Funciones principales:
Establecer lineamientos para los eventos públicos, autorizar y cuantificar el costo del
permiso, autorizar cedulas y licencias nuevas, cuantificando el costo, establecer los
requisitos para la obtención de las mismas, cuantificar el
costo de los refrendos,
establecer los requisitos para la obtención de los refrendos, cuantificar multas,
sanciones y clausuras, verificar el correcto funcionamiento del área, coordinar con la
diferentes áreas acciones a tomar, autorizar descuentos, determinar las acciones que se
realizaran en los diversos eventos del municipio, asistir a reuniones para determinar y
disponer los trabajos y acciones que se realizan en coordinación con las diferentes áreas
del H. Ayuntamiento
Actividades especiales u ocasionales:
Realizar recorridos para verificar el buen funcionamiento del departamento
Relaciones Internas: Titulares y personal de las Dependencias Municipales
Relaciones Externas: Dependencias Estatales, Ciudadanos
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Coordinación operativa
Misión:
Llevar a cabo visitas programadas o esporádicas en conjunto con las diversas unidades,
coordinaciones, e instituciones estatales y federales para regular, normar y reglamentar
la actividad de los diversos establecimientos y comercios con giro reglamentado
establecidos dentro del municipio de San Pedro Cholula. Así mismo vigilar, el correcto
funcionamiento de las industrias de alto impacto, verificando que cumplan con todas las
normas, leyes y reglamentos aplicables en el Municipio.
Dependencia: Normatividad y regulación comercial
Tipo de Plaza: Confianza
Puesto al que reporta: Titular del área,
Puestos que le reportan: Inspectores
Funciones principales: Coordinar con diversas áreas del ayuntamiento las visitas a
comercios, coordinar con autoridades estatales y federales visitas a establecimientos de
giros
negros,
realizar
operativos
con
autoridades
estatales
y
federales
a
establecimientos con giro de alto impacto, multar y sancionar a los establecimientos que
no operen dentro de la normatividad aplicable en el municipio, ser enlace con diversas
autoridades estatales y federales, realizar clausuras, cuantificar multas, sanciones y
clausuras.
Actividades especiales u ocasionales:
Participar en diversos eventos esporádicos
Relaciones Internas: Titulares y personal de las Dependencias Municipales
Relaciones Externas: Dependencias Estatales Ciudadanos
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Coordinación de Vía Pública
Misión
Establecer los espacios autorizados y denegados para los comerciantes semifijos, así
mismo regular a los comerciantes de temporada dentro del municipio de San Pedro
Cholula. Notificando, retirando y decomisando con el apoyo de seguridad pública, a los
comerciantes que no cumplan con el espacio autorizado.
Dependencia: Normatividad y Regulación Comercial
Tipo de Plaza: Confianza
Puesto al que reporta: Titular del área,
Puestos que le reportan: Inspectores
Funciones principales
Autorizar los lugares para realizar venta, denegar los lugares para realizar venta,
organizar operativos con las diferentes coordinaciones, atender quejas ciudadanas sobre
el comercio informal, acudir a quejas ciudadanas sobre comercio informal, coordinar
con las diferentes áreas los lugares permitidos para realizar venta en eventos
Actividades especiales u ocasionales
Coordinar, organizar, evaluar y programar los lineamientos para las festividades y/o
eventos especiales, cuantificar el costo del lugar o permiso para cada una de las
festividades
Relaciones Internas Titulares y personal de las Dependencias Municipales
Relaciones Externas Dependencias Estatales Ciudadanos
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Secretaria
Misión
Recibir, organizar y dar contestación a los diferentes oficios, quejas, solicitudes, y
permisos que llegan al área así como dar atención y brindar asesoría al ciudadano o
contribuyente sobre los trámites que se realizan dentro del departamento.
Dependencia: Normatividad y regulación comercial
Puesto al que reporta: Titular del área, coordinaciones
Puestos que le reportan: No aplica
Tipo de Plaza: Base
Funciones principales:
Recibir, organizar, clasificar y dar contestación a la documentación dirigida al
departamento; atender al contribuyente que solicite audiencia con el Titular y brindar
asesoría a la ciudadanía que lo requiera, atender las llamadas telefónicas y canalizarlas
para dar solución inmediata, emitir después de la cuantificación realizada por el titular y
los diferentes coordinadores el ticket de pago correspondiente a cada contribuyente,
turnar la correspondencia previo acuerdo con el Titular del área a las coordinaciones y/o
dependencia, elaborar oficios, memorándum, tarjetas informativas que le indique el
Titular y las diferentes coordinaciones, llevar la agenda del Titular.
Actividades especiales u ocasionales:
Asistir a diversas reuniones con el Titular
Relaciones Internas: Personal de las Dependencias Municipales
Relaciones Externas: Ciudadanos y contribuyentes.
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Inspectores y/o visitadores
Misión
Apoyar a las diferentes coordinaciones en las actividades diarias , así como realizar
recorridos, censo y actualización de datos, realizar las actividades encomendadas por el
jefe inmediato.
Dependencia: Normatividad y regulación comercial
Puesto al que reporta: Titular del área, coordinaciones
Puestos que le reportan: NO APLICA
Tipo de Plaza: Base/confianza
Funciones principales:
Llevar a cabo las visitas domiciliarias y realizar inspección derivadas de quejas , detectar
nuevos espacios de comercio, derivados de las visitas realizadas y realizar censos
dentro del área de su competencia , colocar y retirar sellos de clausura a los
establecimientos comerciales cuando el coordinador lo solicite, realizar bitácora de
actividades diarias y entregarla al Coordinador de su área , dar a conocer al jefe inmediato
las propuestas de mejora y quejas de los dueños de establecimientos comerciales,
industriales y de servicios, medir los lugares de los comerciantes una vez aprobado por
el titular y/o coordinadores, ejecutar operativos dentro de la coordinación de su
competencia.
Actividades especiales u ocasionales:
Dar información a la ciudadanía sobre los requisitos para apertura y refrendo de cedulas
y licencias, llevar la correspondencia que se le asignen
.
Relaciones Internas: Personal de las dependencias Municipales
Relaciones Externas: Ciudadanos y contribuyentes.
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33
VIII) OBJETIVO
Supervisar la apertura, operación y funcionamiento de los establecimientos comerciales,
industriales y de servicios en el Municipio de San Pedro Cholula, vigilando que cumplan
con el correcto cumplimiento de la normatividad aplicable al municipio, designando las
sanciones de clausura temporal o definitiva de la negociación infractora según
corresponda. Así mismo planear, organizar y establecer los lineamientos de todas y
cada una de las festividades durante el año con los comerciantes de temporada y
semifijos.
Ser una dependencia del Gobierno Municipal eficiente, que rinda cuentas claras a la
ciudadanía y facilite el pago oportuno a los contribuyentes, mediante la automatización
de procesos, logrando incrementar la recaudación de ingresos.
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IX) FUNCIONES
*Titular del Área de Normatividad y Regulación Comercial
Examinar las solicitudes para la venta o suministro de bebidas alcohólicas en
eventos esporádicos o programados, autorizar y cuantificar los permisos
provisionales o para eventos en los cuales haya venta o suministro de bebidas
alcohólicas, examinar los expedientes de las aperturas de Cedulas y Licencias,
autorizar y cuantificar las aperturas de Cedulas y Licencias, autorizar y cuantificar
permisos
provisionales,
cuantificar
los
refrendos
de
las
licencias
de
funcionamiento y cedulas, otorgando descuento si así lo cree necesario, verificar
que los requisitos en los refrendos de las licencias y cedulas sean los correctos,
así como otorgando autorización para el cobro de las mismas, establecer los
requisitos para la apertura y refrendo de licencias de funcionamiento, establecer
los requisitos para los permisos especiales
tales como eventos y/o
establecimientos no específicos con venta o suministro de bebidas alcohólicas,
establecer los requisitos para la realización de espectáculos públicos, autorizar
los lugares para la realización de espectáculos públicos, cuantificar el pago del
permiso por espectáculo público así como establecer los lineamientos para la
venta o expedición de bebidas alcohólicas dentro del espectáculo público.
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*Coordinación de operativos
Realizar visitas en los diversos comercios para la verificación del correcto
funcionamiento, realizar inspecciones en los diversos comercios requiriendo toda
la documentación actualizada y visible, multar, sancionar y clausurar si así se
requiere los establecimientos que no cuenten con la documentación requerida en
el momento de la inspección, cuantificar las multas y sanciones a los
establecimientos, llevar a cabo inspecciones en coordinación con las diversas
áreas del ayuntamiento así como de la Unidad de Normatividad y Regulación
Comercial, realizar inspecciones en los diversos eventos, y/o establecimientos no
específicos requiriendo todos los requisitos para la obtención del permiso, realizar
inspección para verificar que los lineamientos establecidos dentro del permiso
otorgado de cumplan correctamente, clausurar el evento en caso de no cumplir
con los lineamientos establecidos.
Área que genero la información: Normatividad y Regulación Comercial
Funcionario encargado de generar la información: C . C a r l o s B o j a l i l F r a g o s o
Última actualización: 19 de Agosto de 2015