CSJN

CSJ 799/2013
(49-A)/CS1
Asociación
Argentina
de Compañías
de Seguros
y
otros e/ Estado Nacional
- Poder Ejecutivo
Nacional s/ nulidad de acto administrativo .
.~
\
~-----------
.:::.--..
Vistos
guros
los autos:
y otros
nulidad
k ,,¿i-obre. .k ~~
Aires, 2.::t-
Buenos
"Asociación
c/ Estado
Argentina
Nacional
- Poder
de Compañías
Ejecutivo
de Se-
Nacional
s/
de acto administrativo".
Considerando:
1°) Que la Asociación
ros
(AACS), Axa Seguros
tina de Seguros
cio Compañía
Seguros
Sociedad
a Prima
Caja de Seguros
mericana
Compañía
de
Compañía
Argentina
Compañía
de Seguros
de Seguros
S.A.,
na Sociedad
Anónima,
dad Anónima
y AGF Allianz
promovieron
Ejecutivo
Nacional
los
1012/2006
norma
sujetas
en
sin
observar
de
Anónima,
Anónima,
las
Andi-
de Seguros
Socie-
de Seguros
y
Puso
aseguradoras
del
exterior,
de
establecido
jurisdicción
por
-1-
bienes
nacional.
de
que
Por
la
la
aeroco-
jurisdicción
que
Seguros
2° y 3° de la ley 12.988
a personas,
decreto
transporte
riesgos
régimen
del
resalto
los
el
- Poder
la invalidez
2°
de
de
Genera-
Nacional
se declare
1654/2002
la Superintendencia
Aconcagua
La Mercantil
el Estado
empresas
Meridional
Mapfre
Compañía
primero).
El Comer-
La
asegurar
en el extranjero
asegurable
Suda-
de
los artículos
be asegurar
terés
compañías
La Holanda
Anónima,
de que
decreto
que
Aires
Compañía
contra
del
puedan
al control
violando
del
permite
nacionales
nacional
ción,
2°
(ratificatorio
impugnada
mercial
demanda
con el objeto
artículos
La Buenos
HSBC
de Seguros
Argentina
Argen-
S.A.,
Sociedad
Compañía
Compañía
S.A.,
Sociedad
Zurich Argentina
les S.A.,
de
Fija
Bastan
de Segu-
de Seguros
Sociedad
Seguros
de Compañías
Anónima,
S.A., Chubb Argentina
de Seguros
S.A.,
Argentina
no
de
ley
están
la Na-
20.091
en cuanto
Y
prohí-
o cualquier
in-
otra
ex-
parte,
presaron
que
el
que los seguros
ben
ser
artículo
con
de
los
contratos
de
en esa norma.
nado conlleva
una injusta
butaria
afecta
la
ajustan
lo cual
Agregaron
se ve
les
siniestros
existe
actividad
seriamente
afectado
invocadas
tales,
por
lo que no se cumple
inciso
3°, de la Constitución
2°) Que la Sala
nes
en lo Civil
del
juez
de primera
decisión
sostuvo
cuestión
no
amenace
la
las
configuraban
existencia
aseguradoras
locales,
importantes
con entidades
de
externas
de los eventua-
respecto
de
las
que las razones
justificar
y ter-
los decretos
que
no
de neno son
en el artículo
99,
Nacional.
hizo
razones
la
inver-
de los asegurados
indican
Federal,
una
de la Superin-
de propiedad.
lo dispuesto
instancia,
que
asimismo,
su derecho
11 de la Cámara
y Comercial
tri-
y comerciales
entidades
para
impositi-
y,
que las indemnizaciones
Por último,
cuestio-
técnicas
de seguros
de
la autoriza-
local
efectuando
e intereses
de pleno
sin la carga
y al control
previsiones
dependerán
y urgencia
como
de-
requisitos
discriminación
elaborando
dado
sin
actuarían
porque
los
la nulidad
aseguradora
de la Nación,
fiscalización.
cesidad
externas
los derechos
damnificados
reúnan
que el decreto
e intolerable
que la contratación
pone en riesgo
que
establece
de aeronaves
celebrados
a la ley 20.091
de Seguros
en el país,
seguro
jurídica
su actuación
siones
ceros
la
seguridad
tendencia
por
grava
nacionales
Sostuvieron
las aseguradoras
que
Aeronáutico
la que contempla
ción prevista
va porque
Código
aseguradoras
por la ley 20.091,
derecho
del
de los explotadores
contratados
exigidos
192
Nacional
de Apelacio-
al confirmar
la sentencia
lugar
expresadas
situación
seguridad
-2-
de
o
a la demanda.
En
en los decretos
grave
el
trastorno
orden
público
su
en
que
o
CSJ 799/2013
(49-A)/CS1
Asociación
Argentina'
de Compañias
de Seguros
y
otros
el Estado
Nacional
- Poder Ejecutivo
Nacional
si nulidad de acto administrativo.
económico
trataba
que
deba
ser
de la crisis
curriendo
al sistema
Asimismo,
señaló
pesar
del
transcurrido
proyecto
de
días
que
en la ley 12.988,
artículo
fue
20021012/06
Federal,
contados
consagrara
pudo
el
re-
de las leyes.
del
primero
y de la previsión
contenida
Pública
de Ministros,
a
de
el que se instruyó
Inversión
se
legislativa
dictado
-por
que
s~paliada
y sanción
a partir
como
sino
ratificación
de Gabinete
la contratación
al
y Servidentro
del
de su publicación,
un
excepción
a lo establecido
de los seguros
exigidos
por el
192 del Código Aeronáutico-.
3°) Que
curso
-año
a la Jefatura
ley
que bien
desde
11 del decreto
de treinta
dilacion~,
de formación
de Planificación
cios a elevar
término
normal
cuestionados
en el artículo
Ministerio
de un sector
sin
que no había mediado
tiempo
los decretos
conj urada
contra
extraordinario
concedido
cuadamente
(fs. 969/986,
(fs. 1014/1014
reseñados
Procuradora
esa decisión,
en
Fiscal,
replicado
vta.).
el punto
el demandado
Los
re-
a fs. 997/1012)
que
agravios
11 del
al que cabe remitir
dedujo
han
dictamen
para
de
evitar
sido
la
ade-
señora
repeticiones
innecesarias.
4°) Que el remedio
se halla
validez
cional
en
tela
de
juicio
constitucional
-de
99, inciso
inequívoca
3 0,
de
federal
el
dos
es admisible,
alcance,
decretos
naturaleza
la
del
federal-
de la Ley Fundamental
toda vez que
interpretación
Poder
Ej ecuti va
a la luz del
(artículo
y la
Na-
artículo
14, incisos
1° y
3°, de la ley 48).
5 0)
facultades
Que
esta
legislativas
Corte
por
ha
parte
-3-
sostenido
del
Poder
que
la
admisión
Ejecutivo
se
de
hace
baj o
condiciones
exigencias
pliación
Así,
del
para
nal,
Tribunal
que
electoral
un estado
Con
evaluar,
texto
respecto
la adopción
de
aspecto,
1994
de
las
Fallos:
de excepción,
consideración
por
materia
de partidos
pe-
políticos,
y urgencia.
último,
es
concreto,
El
manifiestamente
la facultad
que
no puede
explicitó
atribución
de
el presupuesto
que
ejercida
lo
en
dejar
el
estándares
que
de disposiciones
la Nación.
nal
y no una am-
no regule
de decretos
situaciones
circunstancias
como
caso
constitucional,
el dictado
las
debida
a
reúnan
este
fáctico
tan
excep-
presupuestos.
constituyente
te de
la
suj eción
("Verrocchi",
que la norma
esto
en cada
En este
del
de
o del régimen
a
con
de esta facultad
de necesidad
relación
justificaría
cionales
-además
y
una limitación
en el país
el ejercicio
Legislativo-
tributaria,
y que exista
seguida
exige
Poder
excepcionalidad
que constituyen
de la práctica
constituyente
parte
rigurosa
formales,
322:1726).
el
de
artículo
deben
Judicial
invocadas
son
99,
judicialmente
concurrir
legislativas
Poder
de advertirse
excepcionales,
carecerá
sustento
("Consumidores
3°,
habilitar
del Presiden-
o
o irrazonables,
legitima
para
entonces
inexistentes
del
inciso
verificables
por parte
deberá
que el
evaluar
si
en
fáctico
si
aparecen
cuyo
caso
constitucio-
Argentinos",
Fallos:
333: 633) .
6°) Que, a esos efectos,
mo
inequívoca
Poder Ejecutivo
tremas
premisa,
los
cabe descartar
criterios
que, por ser siempre
de necesidad,
no justifican
-4-
de mera
ajenos
nunca
de plano,
co-
conveniencia
del
a circunstancias
ex-
la decisión
de su titu-
CSJ 799/2013
(49-A)/CS1
Asociación
Argentina
de Compañías
de Seguros
y
otros
el Estado Nacional
- Poder Ejecutivo
Nacional
si nulidad de acto administrativo.
lar de imponer
cias
que
no
habilita
un derecho
lo
son.
a elegir
o la imposición
medio
Presidente
cionales
texto
de
la
discrecionalmente
más
es
ese
de
rápida
trámite
facultades
1)
la
que
ordinario
bélicas
el traslado
esta
entre
no
de una
ley
materiales
Congreso
por
que requiere
(Fallos:
con
el
322:1726
que
reunirse
naturales
por
a la creación
el
decir,
que
circunstancias
su reunión
Federal;
o
o 2) que
sea de una urgenen un plazo
normal
de
con posterioridad
es
de
a un decreto
de la Comisión
el artículo
(dto. 1654/2002)
involucrada
cir-
las
in-
leyes
cit.)
la que se refiere
Nacional
dos
en el caso de ac-
legislativa
7°) Que este caso se refiere
anterioridad
excep-
mediante
vale
que impidiesen
trámite
el
le son aje-
ley
inmediatamente,
el
que
las
estas
por
a la Capital
solución
demanda
la
como ocurriría
cia tal que deba ser solucionada
compatible
de
la Constitución,
que lo impidan,
o desastres
alguna
dictar
no puedan
para
en principio,
de
imposible
que
legítimamente
que,
concurrencia
sea
resolvió
ej ercer
de los legisladores
la situación
ria
N~nal
la sanción
contenidos
Corte
pueda
previsto
del
de fuerza mayor
tido
en \ircunstan-
Consti tución
de ciertos
legislativas
necesaria
cámaras
ciones
orden,
la Nación
cunstancias:
las
El
a la Nación
de un decreto.
En
nas,
excepcional
99, inciso
Bicameral
naturaleza
trata de una de las prohibidas
Permanente
de aquel~
(dto. 1012/2006).
comercial,
por el texto
-5-
con
a
3°, de la Constitución
y a otro -ratificatorio
a ese momento
dictado
por
lo
emi-
La mate-
cual
constitucional.
no
se
existencia
8°) Que a los efectos de evaluar
~
de un estado de necesidad, cabe
el decreto
1654/2002
transporte
aéreo
el Poder Ejecutivo
nacionales
de
la
articulas
2° y 3° de la ley 12.988
merciales
en el pais,
el decreto
lo cual
en el sub examine
señalar
eximió
que mediante
a las empresas
obligación
dispuesta
de contratar
seguros
fue posteriormente
en
de esos decretos,
"Que el Servicio
de
comercial
la
Cabotaje
comunidad,
asegurar
obligatoria,
ratificado
el Poder Ejecutivo
Público
de Transporte
un
constituye
cuya prestación
en
forma
uniforme
general,
Aero-
servicio
esencial
el ESTADO
NACIONAL
continua,
regular,
y en igualdad
de condiciones
pa-
ra todos los usuarios. (.
.)
.
Que los grandes
los
úl timos
nacional
de
años
en
generaron
tal gravedad
Ley
los
aeroco-
tuvo:
debe
de
por
1012/2006.
En la motivación
para
la
todos
y magnitud
N° 25.561,
EJECUTIVO
NACIONAL
proceda
crecimiento
y
financiero,
tivo del ESTADO
y
Pública
con
el
al
de crisis
de
Reforma
objeto
de
del
que
reordenamiento,
cambiario,
-6-
general
el dictado
reestructuración
NACIONAL.
producidos
en
ámbi tos de la economía
que determinó
Cambiario
económico,
los
una situación
Emergencia
vación,
desequilibrios
social
del
de
de la
Régimen
el
PODER
reactisistema
y administra-
sos-
CSJ 799/2013
(49-A)/CS1
Asociación
Argentina. de Compañias
de Seguros
y
otros el Estado Nacional
- Poder Ejecutivo
Nacional si nulidad de acto administrativo.
Que en este marco
tadas
profundamente
las
en el sistema
operan
DE
una grave
de dicha
han
las
en cuanto
actividad,
incrementado
a los
a atender
los
costos
de los nuevos
de
aeronaves
transportadoras
no posean
actos
rias,
Miembros
de
dos y apoyen
diante
por
las
que
informado
como
ha
que
el ESTADO
los
tanto
contra
AVIACIÓN
apelar
medidas
no
sean
líneas
riesgos
a
sus
necesa-
y los
al tera - .
aéreas
me-
desatendi-
mencionadas,
hasta
de seguros.
NACIONAL
de la referida
-7-
DE
la aviación
de las
a las
asociados.
las
antes
en
riesgos
decidido
tomen
los mercados
con-
en lea-
casos
ORGANIZACIÓN
cubra
circunstancias
Que si bien
de los
aerocomercial
las operaciones
tanto se estabilicen
debidamente
la
de asegurar
un compromiso
aerocomercial
o dadoras
y riesgos
que
transporte
asegura-
las prestaciones
(OACI),
para
con el objeto
servicios
dos
asimismo,
INTERNACIONAL
Estados
obligatorios
en muchos
integral
terrorismo
sufren
existentes.
locadoras
intimado
una garantía
Que,
seguros
de las pólizas,
a suspender
de guerra,
CIVIL
han
UNIDOS
aéreo
al sector
riesgos
Que las empresas
sing
transporte
toda vez que las empresas
que se dedican
secuencia
de
ocurridos
en los ESTADOS
de 2001
empresas
crisis
afec-
aerocomercial~e
de los acontecimientos
11 de septiembre
AMÉRICA,
doras
empresas
se vier~
de cabotaje. (.
.)
.
Que a raíz
el día
coyuntural
se encuentra
situación,
en el
marco
de la presente
manera
directa
aplicar
el costo
po1í ticas
la actual
emergencia,
que
situación
de los seguros,
coadyuven
te inferior
aeronáuticos
por
jeras,
se entiende
cretas,
parte
aéreo
tar seguros
"que
la naturaleza
imposible
CONSTITUCIÓN
seguir
NACIONAL
0
9
)
Que
cado por decreto
crisis
nuestro
país,
hecho
cida por el Tribunal
Sin
párrafo
efectuadas
por
trámites
1012/2006-
una
las
los
el decreto
políticos,
de
excepcional
público
el
10s"Artí-
interesa,
la situación
ordinarios
se desplanteada
previstos
por
la
de las leyes".
fue dictado
en el contexto
de acon-
y económicos
en
la
y notorio
cuya
330:855,
precedente
-8-
en
el
lugar
contemporánea
gravedad
referencia
Nacional
que dieron
historia
Fallos:
mera
considerando
Estado
asegurable
ratifi-
("Rinaldi",
la
contra-
-posteriormente
agudas
embargo,
del
de
de
1654/2002
sociales
más
de
prevén
en lo que aquí más
con-
empresas
el interés
conforme
para la sanción
tecimientos
las
de la obligación
ley N° 12.988 ...".
tacó:
último
a
culos 2
Y 3 o de la
extran-
otras medidas
nacional
o
una mayor
aseguradoras
entre
en tanto
cobertu-
sensiblemen-
que existe
sea de jurisdicción
Por otra parte,
hace
dado
transi toriamente
en el país
sí puede
que atraviesa.
empresas
nacional
de
a enfrentar
tiene un costo
necesario,
exceptuar
transporte
las
de
pero
en cuenta que la
en el exterior,
oferta
absorber
al sector
de emergencia
(...
) Que ...teniendo
ra de riesgos
no puede
a
de
fue recono-
entre otros)
transcripta
en
el
y las presentaciones
curso
del
proceso
no
CSJ 799/2013
(49-A)/CS1
Asociación
Argentina
de Compañías
de Seguros y
otros e/ Estado Nacional
- Poder Ejecut~vo
Nacional s/ nulidad de acto administrativo.
aportan
ningún
vicción
de que el complejo
fue. dictado
transporte
tOs
de
elemento
el
que permita
decreto
aerocomercial
salvaguardar
los
contexto
1654/2002
de forma
y regularización
por los cauces
ordinarios
la adopción
trado
riesgo
podría
tener
el
comprometer
por
decretos
configurada
impugnados-
que el artículo
99, inciso
en el que
al
de
el
sector
general.
existencia
de
la sociedad,
Nacional
pues
ni
tancia
que pone de manifiesto
(Fallos:
fuera
no se ha demosen
razones,
como
su
caso,
no cabe
postulan
circunstancias
cit.),
constitucional
los
fácticas
Nacional,
322:1726
la invalidez
un
prevé.
en que
cómo,
Por esas
-tal
de
ser implementado
3°, de la Constitución
con rigor de vocabulario
sector
a los efec-
concluir
inmediatas
en el sub examine
la
general
que no pudiera
en
cribe
decretos
generales
no es posible
el interés
a la con-
tal que exigiera,
de medidas
existente
llegar
afectado
que la Constitución
contexto,
necesaria
económico
haya
intereses
reordenamiento
En ese
al Tribunal
des-
circunsde los
impugnados.
Por ello, y de conformidad
con lo dictaminado
por la sefiora
-//-
-9-
-l/-Procuradora
dinario
Fiscal,
y se confirma
quese y, oportunamente,
se declara
la sentencia
admisible
el recurso
apelada.
Con costas.
extraorNotifí-
devuélvase.
ELENA l. HIGHTON de NOLASCO
'/
VO-//-
JUAN CARLOS MAQUEDA
-10-
CSJ 799/2013
(49-A)/CS1
Asociación
Argentina'
de Compañías
de Seguros
y
otros
e/ Estado
Nacional
- Poder Ejecutivo
Nacional
s/ nulidad
de acto administrativo.
-//-TO
DE LA SEÑORA
de NOLASCO
VICEPRESIDENTA
y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTORA
DOCTOR
DOÑA ELENA
HIGHTON
l.
DON JUAN CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que las cuestiones
cuentran
respuesta
"Consumidores
en
lo
Argentinos"
Que,
por
debatido
y Maqued9- remiten
dientes
al pronunciamiento
rioy
Código
Fiscal,
se confirma
Procesal
oportunamente,
resuelto
de brevedad,
a
sus
dictado
Por ello, y de conformidad
Procuradora
y
en el presente
en
el
caso en-
precedente
(Fallos: 333:633).
razones
Nolasco
discutidas
votos
los
jueces
respectivos,
en la mencionada
Highton
de
corresponcausa.
con lo dictaminado
por la señora
se declara
admisible
el recurso
extraordina-
la sentencia
apelada.
Con costas
(art. 68 del
Civil
y Comercial
de la Nación).
Notifíquese
remítase.
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA J. HIGHTON de NOLASCO
-11-
y,
Recurso
extraordinario
interpuesto
por el Ministerio
de Economía y Finanzas,
demandado en autos, representado
por la doctora Miriam M. González, con el patrocinio letrado de la doctora María Ida A. A. Ricardone.
Traslado
contestado
por Asociación
Argentina
de Compañías
de Seguros
(AACS),
Axa Seguros Sociedad Anónima, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., Chubb
Argentina
de Seguros S.A., El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.,
HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., Caja de Seguros Sociedad Anónima, La Holando Sudamericana
Compañía
de Seguros Sociedad Anónima,
La Meridional
Compañía
Argentina
de Seguros
Sociedad Anónima,
Mapfre Aconcagua
Compañía
de Seguros
S.A., Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima, Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima y AGF Allianz Argentina
Compañía de
Seguros Generales
S.A., parte actora, representada
por el Dr. Fernando
Pablo
Restelli.
Tribunal de origen:
deral, Sala 11 ..
Cámara
Nacional
de Apelaciones
Tribunal que intervino con anterioridad:
en lo Civil y Comercial Federal na 9.
-12-
Juzgado
en lo Civil
Nacional
y Comercial
de Primera
Fe-
Instancia
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=725878&interno=1
.