LA FUNDACION

LA FUNDACION
La Fundación de Asistencia Social Guanaba, ha sido constituida, al amparo de la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo.
La Fundación de Asistencia Social Guanaba, es una organización sin ánimo de lucro
que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de
interés general que se detallan en el artículo 5 de los estatutos.
La Fundación de asistencia Social Guanaba es de nacionalidad española.
La Fundación de Asistencia Social Guanaba, desarrolla principalmente sus actividades
en la Comunidad Autónoma de Madrid, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de
que también pueda realizar actividades de carácter internacional, principalmente en la
Comunidad Europea.
La Fundación se rige por la voluntad de los fundadores, manifestada en la escritura
fundacional, por los estatutos sociales, por las disposiciones que, en interpretación y
desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas de desarrollo.
Patronos Fundacionales
El Patronato de la Fundación de Asistencia Social Guanaba, está formado por las
siguientes personas:
Presidente: DON JUAN CRUZ JESUS URDICIAIN VALENCIA, Economista,
Analista Financiero y Fiscal, Auditor, persona en quien D. José María Ruiz-Mateos y
Jiménez de Tejada, Marqués de Olivara, de Montemayor y de Campo Nuble, depositó
toda su confianza tras haber comprobado la lealtad, honradez y nobleza, virtudes éstas,
que habían presidido las relaciones entre ambos.
Vicepresidente: DON ALFONSO MARIA RUIZ-MATEOS Y JIMENEZ DE
TEJADA, Profesor y muy considerado Psiquiatra, Presidente de la Asociación de
Psiquiatras Escritores, Hermano de D. José María.
Secretario: DON FRANCISCO CARUDA CARBAJO, Técnico-Ingeniero, empleado
de Rumasa desde hace más de 42 años y Hombre de Confianza de D. José María RuizMateos y Jiménez de Tejada.
OBJETO SOCIAL
La Fundación tiene como objeto social o fin fundacional el de ser cauce de solidaridad
para contribuir a crear una sociedad más justa y humana, mediante la promoción y
desarrollo de programas de asistencia social dirigidos a personas de cualquier edad,
condición o circunstancia personal o social, que se encuentren en situación de
necesidad, cualesquiera que sean sus causas.
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Así mismo, es objeto fundacional, promover, incentivar y ejecutar acciones orientadas a
coadyuvar en general a la mejor cobertura de las necesidades personales básicas y de las
necesidades sociales de quienes puedan ser beneficiarios de la acción social y asistencial
de la Fundación, contribuyendo a procurar su bienestar.
También son fines sociales los de cooperar en la atención y protección a las personas en
situación de riesgo, necesidad o desamparo social, procurando su desarrollo e
integración, fomentar las actuaciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el
ámbito de la acción asistencial y colaborar en la gestión de los servicios sociales
destinados a la atención de las personas que se encuentren en las situaciones de riesgo,
necesidad o desamparo contempladas en el ámbito de acción de la Fundación.
El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá
plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de los fines expresados
anteriormente, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten
prioritarios.
ACTIVIDADES
Para la consecución de sus fines, la Fundación realizará las siguientes actividades, que
se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:
a) Conceder toda clase de ayudas, por cualquier medio lícito en Derecho, incluso el
asesoramiento jurídico, a personas físicas y jurídicas.
b) Asistir con un trato inmediato, personal y cercano a personas de cualquier edad,
condición o circunstancia personal o social, que se encuentren en situación de apuro
económico, cualesquiera que sean sus causas, mediante la creación de programas que
desarrollen la forma de apoyo moral, ético, familiar, solidario, e incluso económico, que
puedan paliar las situaciones más perentorias que dichas personas requieran de la
Fundación.
c) Prestar ayuda a los familiares de las personas asistidas proporcionándoles la atención
requerida, o sustituyéndoles en sus tareas de asistencia, para que puedan descansar.
d) Prestar ayudas y colaborar con las instituciones y entidades dedicadas a la promoción
y desarrollo de programas de asistencia social, así como con las personas y entidades
que realicen actividades semejantes a las enunciadas.
e) Promover, colaborar y editar toda clase de libros y publicaciones así como la
realización de estudios destinados a fomentar el conocimiento y mejora de las
necesidades y carencias de las áreas de población atendidas.
f) Determinar la actuación territorial de estas actividades, que estará comprendida
dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, según determine el Patronato en cada
momento.
g) Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades
mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean
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complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas
reguladoras de la defensa de la competencia.
BENEFICIARIOS
Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen, con carácter genérico, a las
siguientes colectividades de personas:
Que forme parte del sector de población atendido por la Fundación,
Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o
conveniencia.
Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato,
específicos para cada programa.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato
derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su
atribución a personas determinadas.
FONDO DE SOLIDARIDAD
La Fundación de Asistencia Social Guanaba, dispone de un Patrimonio Fundacional,
cuyo valor supera los dos mil quinientos millones de euros. En base a ello, la Fundación
de Asistencia Social Guanaba, ha creado un Fondo de Solidaridad Interno, destinado a
las actividades que los fines sociales establecen.
La creación de este Fondo de Solidaridad, ha sido posible gracias a la donación que D.
José María Ruiz-Mateos, dejó registrada en documento notarial, y mediante el cual
quedó legitimada dicha cesión a favor de la Fundación de Asistencia Social Guanaba,
por los Derechos de Indemnización derivados tras la expropiación de Rumasa, ocurrida
el 23 de Febrero de 1983.
Cesión de Derechos
Transcribir el Documento Notarial de Cesión de Derechos (archivo 3 adjunto)
CONVENIO DE COLABORACION
La Fundación de Asistencia Social Guanaba, tiene suscrito un Convenio de
Colaboración con Actividades de Interés General, amparado por la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Transcribir el Documento Notarial. Convenio de Colaboración. (archivo 4 adjunto)
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OBSERVACIONES MUY IMPORTANTES.
La Fundación de Asistencia Social Guanaba, ha venido desarrollando diversas
iniciativas, a través de operaciones financieras de alto nivel, dirigidas, todas ellas, a la
obtención de la liquidez necesaria que permitiese acometer de inmediato las actividades
que reflejan sus Estatutos.
Paralelamente, la Fundación de Asistencia Social Guanaba, ha sido gravemente atacada
y perjudicada, por la nefasta y malintencionada actuación de Ignacio Fernández
Candela, y Senador Rodríguez Moya.
Estos dos individuos, se opusieron e interfirieron de forma negativa y perjudicial para la
Fundación, obstaculizando y boicoteando todas las operaciones financieras que desde la
Fundación de Asistencia Social Guanaba se iban programando.
Gracias a las malas artes de estos dos individuos, la Fundación no ha podido rematar
ningún negocio.
El daño irreparable que estos dos individuos han inflingido a la Fundación de Asistencia
Social Guanaba, y paralelamente a los Inversores de Pagarés, ha consistido en
desprestigiar con mentiras y falsas expresiones, a la Fundación de Asistencia Social
Guanaba.
En una palabra, estos dos individuos no han querido ni quieren, y por ello tratan de
impedirlo, que los Inversores sean indemnizados por la Fundación de Asistencia Social
Guanaba.
Y se han aferrado a todo lo que les ha venido en gana, para lograr su malévolo objetivo:
que los Inversores de pagarés no cobren.
Han llegado incluso a crear varias páginas web, en las que se habían apropiado
indebidamente, del nombre de la Fundación de Asistencia Social Guanaba.
A través de dichas páginas web, Ignacio Fernández Candela y Senador Rodríguez
Moya, han conseguido difamar, mediante mentiras, calumnias y falsedades varias, tanto
a la Fundación como al Patronato de la misma.
Con sus malas artes, han conseguido que el Registro de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid, haya negado la viabilidad de la Fundación, diciendo (engañosamente) que ya
existía otra entidad con idéntica denominación, lo cual es absolutamente falso.
Así requirieron por escrito, desde la Consejería de la Comunidad de Madrid a que la
Fundación de Asistencia social Guanaba debía cambiar esa denominación, porque ya
existía otra entidad con igual denominación, registrada con anterioridad y por lo mismo
no se podía proceder al registro de la Fundación.
Tan pronto el Patronato de la Fundación tuvo conocimiento de la comunicación de la
Consejería de la Comunidad de Madrid, inició las gestiones pertinentes para esclarecer
la verdad de los hechos, en defensa del derecho inalienable a mantener la denominación
de Fundación de Asistencia Social Guanaba que tenía concedida legítimamente por la
propia Consejería de la Comunidad de Madrid, desde hace tiempo.
El Patronato de la Fundación de Asistencia Social Guanaba, tuvo que recurrir a multitud
de dependencias administrativas (Registro Mercantil Central, Comunidad de Madrid y
demás departamentos oficiales, etc.) para conseguir demostrar la verdad, que había sido
denigrada por las mentiras de estos dos personajes.
En definitiva, que finalmente el Patronato tuvo que acudir en demanda de protección de
los derechos de la Fundación de Asistencia Social Guanaba, y de este modo interpuso
la correspondiente denuncia por infracción penal, en la Comisaría de la Policía
Nacional, sita en la calle Leganitos de Madrid.
Los hechos relatados en la denuncia presentada, denotan la comisión de varios delitos,
por calumnias, injurias, estafa y delito informático, entre otros, considerando autores
materiales de dichos delitos a estos dos personajes.
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Así pues el Patronato de la Fundación de Asistencia Social Guanaba, pone en
conocimiento de los Inversores de Pagarés, que los retrasos y negativas habidos en las
negociaciones e iniciativas promovidas por la Fundación de Asistencia Social Guanaba
en convenio con los diversos Fondos de Inversión contactados, han sido provocados por
la incívica y malintencionada actuación de Ignacio Fernández Candela y de Senador
Rodríguez Moya.
Lo mismo ha ocurrido con otros profesionales del derecho (abogados, bufetes jurídicos,
etc.), y con los bancos tanto españoles como extranjeros. Todos ellos, tras haber
visitados las páginas de Internet creadas por estos dos individuos, han huido de la
Fundación como si de la peste se tratara.
No le queda más remedio al Patronato de la Fundación de Asistencia Social Guanaba,
que esperar a que la denuncia surta los efectos deseados y que la Justicia aplique todo el
peso de la Ley para esos dos indeseables.
Mientras tanto el Patronato de la Fundación de Asistencia Social Guanaba, seguirá
trabajando para lograr que los Inversores de Pagarés recuperen lo antes posible su
dinero.
Madrid, veintiocho de noviembre de 2015.
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