Resolución No. ARCONEL-060/15 EL DIRECTORIO DE LA

Resolución No. ARCONEL-060/15
Resolución No. ARCONEL-060/15
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD- ARCONELCONSIDERANDO:
QUE,
el artículo 313 de la Constitución de la República prescribe: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”;
QUE,
el artículo 1562 de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano, dispone:
”Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no
sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la
costumbre, pertenecen a ella”;
QUE,
el artículo 68 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la
Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, señala: “Art. 68.- Obligaciones
de cumplimiento directo. Los titulares de los contratos de concesión,
permisos y licencias deberán ejercer los derechos y cumplir sus obligaciones
consignadas en sus respectivos títulos por sí mismos. El cumplimiento de las
obligaciones adquiridas incluye llevar a cabo la construcción, operación,
mantenimiento y todas las actividades por sí mismos y bajo su propio costo,
sin asistencia financiera o compensación por parte del Estado”;
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QUE,
el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
LOSPEE, denominado “Atribuciones y deberes del Directorio”, indica que
corresponde al Directorio del ARCONEL, entre otros:
“8. Conocer y resolver todos los temas que se ponga a su consideración
respecto de las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y
Control, ARCONEL, del servicio público de energía eléctrica y del servicio de
alumbrado público general..”;
QUE,
mediante Contrato de Permiso de Generación para la Construcción,
Instalación y Operación del Proyecto Fotovoltaico CHOTA-PIMAN, suscrito
el 30 de enero del 2013, ante el Notario Trigésimo Quinto del cantón Quito,
Doctor Fernando Arregui Aguirre, el CONELEC, en ejercicio de las
atribuciones que le conferían los artículos 2 Reformado y 30 de la Ley de
Régimen del Sector Eléctrico, delegó excepcionalmente y autorizó a la
Compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., la construcción, instalación y
operación del Proyecto Fotovoltaico CHOTA – PIMÁN;
QUE,
de conformidad con el Anexo No. 4A, Cronograma de Ejecución, del
Contrato de Permiso, constan como Hitos de Control los siguientes: Hito
No. 1: Inicio de obras civiles, el 6 de mayo de 2013; Hito No. 2: Instalación
de los módulos, el 3 de septiembre de 2013; Hito No. 3: Pruebas de
funcionamiento de equipos y generación eléctrica, el 4 de enero de 2014;
Hito No. 4: Pruebas de conexión a la red, el 5 de marzo de 2014; e, Hito No.
5: Inicio de operación comercial, el 9 de abril de 2014;
QUE,
RACALSER Y ASOCIADOS S.A., debido al incumplimiento contractual
relacionado con el Hito de Control No. 1, denominado “Inicio de obras
civiles”, fue objeto de sanción, con una multa de USD 76.800;
QUE,
RACALSER Y ASOCIADOS S.A., con Oficio No. 0034-07-15-RacalserARCONEL-2015 de 30 de julio de 2015, informó a la ARCONEL respecto de
las acciones efectuadas en torno al Hito de Control No. 1 (Inicio de Obras
Civiles), solicitando la inspección correspondiente; así como se tramite la
actualización de los cronogramas del Contrato de Permiso de Generación
para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Fotovoltaico
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CHOTA-PIMAN, suscrito el 30 de enero del 2013, ante el Notario Trigésimo
Quinto del cantón Quito, Doctor Fernando Arregui Aguirre;
QUE,
ARCONEL, a través de la Dirección Nacional de Control de la Generación, el
7 de agosto, 26 de agosto y 9 de septiembre de 2015, llevó a cabo las
correspondientes inspecciones, a fin de verificar lo aseverado por la
Compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., observándose que, desde la fecha
de suscripción del Contrato, esto es el 30 de enero de 2013, se registra
únicamente un desbroce equivalente al 4% del área total del terreno donde
se pretende construir el Proyecto;
QUE,
el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Oficio No. SENAEDPC-2015-0923-OF de 4 de septiembre de 2015, certificó que: “NO se
encontraron registros de declaraciones aduaneras de importación asociados
a RACALSER Y ASOCIADOS S.A. con RUC 1791407644001; correspondiente al
período 30 de enero de 2013 hasta el 2 de septiembre de 2015.”;
QUE,
la Procuraduría Institucional, con Memorando No. ARCONEL-PG-2015-892M de 14 de septiembre de 2015, emitió el Informe Legal correspondiente,
concluyendo entre otros aspectos:
“1) RACALSER Y ASOCIADOS S.A. dispuso de todos los documentos
habilitantes para iniciar con la construcción del proyecto desde el 18 de
marzo de 2015, no obstante, no fue sino hasta el 31 de julio de 2015 en
que la compañía informó a la ARCONEL de que había dado
cumplimiento con la primera actividad del Hito No. 1, Inicio de obras
civiles, es decir, 135 días después de que estuvo habilitado para iniciar
con la construcción del proyecto…
…3) De la visita de inspección efectuada en sitio el 09 de septiembre de
2015, se observó un área desbrozada de aproximadamente 3000m2 , la
cual corresponde a un porcentaje estimado del 4,25% del área total que
debería desbrozarse…
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…5) El contenido del Oficio No. 0039-09-15-Racalser-ARCONEL-2015 de 8
de septiembre de 2015, en modo alguno da respuesta al requerimiento
de esta Agencia, constante en Oficio No. ARCONEL-DE-2015-1340-OF de
25 de agosto de 2015, por cuanto lo solicitado consistía en que dicha
Compañía presente la “FICHA DE COMPONENTES DE FINANCIAMIENTO“,
así como el “DETALLE DE INVERSIONES REALIZADAS” con los respectivos
documentos de respaldo tanto de la disponibilidad de los recursos
financieros (certificados bancarios u otros), así como aquellos que
permitan validar las inversiones realizadas; con la finalidad de disponer
de la información necesaria que permita verificar las inversiones
realizadas por la compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A. para la
ejecución del proyecto Chota – Pimán, así como la estructura de
financiamiento en base a la cual se continuará con la ejecución del
Proyecto.
6) La Compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., al haber incurrido en los
incumplimientos antes señalados, al Contrato de Permiso suscrito con el
Estado Ecuatoriano por intermedio del CONELEC, es decir, la no
ejecución del Proyecto Fotovoltaico CHOTA - PIMÁN, en las condiciones y
tiempos constantes en el cronograma propuesto e impuesto por la
misma Compañía, ocasiona daños y perjuicios al Sector Eléctrico
Ecuatoriano, dadas las condiciones preferentes para este tipo de
tecnologías que fueron establecidas en la Regulación No. CONELEC
004/11…”;
QUE,
la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, con Memorando
No. ARCONEL-CNCSE-2015-0541-M de 14 de septiembre de 2015, emitió el
Informe Técnico respectivo, recomendando a la Dirección Ejecutiva “…en
pro de precautelar los intereses del Estado ecuatoriano: Negar la solicitud
de actualización de los cronogramas de ejecución del proyecto fotovoltaico
Chota – Pimán, así como negar la solicitud de ampliación de la vigencia del
plazo contractual del Título Habilitante suscrito entre la compañía
RACALSER Y ASOCIADOS S.A. y el CONELEC (hoy ARCONEL) para la ejecución
del proyecto fotovoltaico Chota – Pimán…”;
QUE,
tanto la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, como la
Procuraduría Institucional, en sus Informes, incluyeron el análisis de la
documentación e información remitida por la Compañía RACALSER Y
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ASOCIADOS S.A., en Oficios Nos. 0039-09-15-Racalser-ARCONEL-2015 y
0040-09-15-Racalser-ARCONEL-2015, de 8 y 10 de septiembre de 2015,
respectivamente;
QUE,
la Dirección Ejecutiva, mediante Oficio No. CONELEC-DE-2015-1400-OF,
sobre la base de los Informes Técnico y Legal, contenidos en Memorandos
Nos.
ARCONEL-CNCSE-2015-0541-M
y
ARCONEL-PG-2015-892-M,
recomendó al Directorio Institucional:
“Negar la solicitud de actualización de los cronogramas de ejecución del
proyecto fotovoltaico Chota – Pimán, así como, negar la solicitud de
ampliación de la vigencia del plazo contractual del Título Habilitante
suscrito entre la compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A. y el CONELEC (hoy
ARCONEL) para la ejecución del proyecto fotovoltaico Chota – Pimán,
tomando en consideración la mínima inversión demostrada a la fecha, la
certificación de la SENAE en el sentido que no se evidencian importaciones
de equipos para la ejecución del proyecto, que la compañía no ha
demostrado el financiamiento en firme que garantice la continuación de la
ejecución del proyecto y, la contraposición al principio de oportunidad que
debió haber sido observado por el titular del permiso.”;
QUE,
del análisis a los Informes presentados por la Administración, con base a las
inspecciones efectuadas, certificación emitida por SENAE, así como del
estudio de la documentación e información proporcionada por el Titular del
Permiso, se evidencia que la Compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A.
demostró falta de gestión, ejecutividad, celeridad, cierre financiero y
mínimo avance en la ejecución del Proyecto Fotovoltaico CHOTA - PIMÁN;
contraviniendo el principio de oportunidad que rige al Contrato de Permiso
suscrito el 30 de enero de 2013, tomando en consideración que el Proyecto
Fotovoltaico CHOTA – PIMÁN, contractualmente y por así obligarse la
Compañía, debió entrar en operación comercial el 9 de abril de 2014;
QUE,
de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y contractuales
aplicables, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, que incluye
obtener el financiamiento, llevar a cabo la construcción, instalación,
operación y mantenimiento, es de responsabilidad exclusiva del titular del
permiso, en estricta observancia del principio de oportunidad; hechos que
debieron ser cumplidos por RACALSER Y ASOCIADOS S.A.;
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QUE,
la Compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., pese al requerimiento formal de
ARCONEL, no remitió documentación e información que sustente el cierre
financiero, conforme lo dispone el artículo 35, letra c), del Reglamento de
Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía
Eléctrica, en concordancia con el numeral 8, del punto 4, de la Regulación
No. CONELEC - 004/11; requisito indispensable que permite verificar que el
Proyecto cuenta con los recursos económicos para su ejecución;
QUE,
la Compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., no ejecutó el Proyecto
Fotovoltaico CHOTA - PIMÁN, en las condiciones y tiempos constantes en el
cronograma propuesto e impuesto por la misma Compañía;
QUE,
la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, como ente de
regulación y control del Sector Eléctrico, se encuentra obligada a
precautelar el cumplimiento de la normativa, velar por la oportuna
ejecución de los proyectos; y, fundamentalmente los legítimos intereses del
Estado ecuatoriano; y,
En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger el Informe de la Dirección Ejecutiva, contenido en Oficio No. ARCONELDE-2015-1400-OF de 14 de septiembre de 2015, mismo que se sustenta en los
Memorandos Nos. ARCONEL-CNCSE-2015-0541-M y ARCONEL-PG-2015-892-M, de 14 de
septiembre de 2015, emitidos por la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico
y Procuraduría Institucional, respectivamente.
Artículo 2.- Negar las solicitudes de actualización del cronograma de ejecución, así como
de ampliación de la vigencia del plazo contractual, del Contrato de Permiso de Generación
para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Fotovoltaico CHOTA-PIMAN,
suscrito el 30 de enero del 2013, ante el Notario Trigésimo Quinto del cantón Quito,
Doctor Fernando Arregui Aguirre.
Artículo 3.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Compañía RACALSER Y
ASOCIADOS S.A.
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Dado, en la Sala de Sesiones del Directorio de la Agencia de Regulación y Control,
ARCONEL, en Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de septiembre de 2015.Comuníquese.-
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