Resolución - Dosquebradas

SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESCALAFON DOCENTE
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RESOLUCION No. 1235
(Septiembre 29 de 2015)
“POR LA CUAL SE ORGANIZA Y CONVOCA EL PROCESO DE
EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNOSTICA FORMATIVA PARA LOS
DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DE ESTA
ENTIDAD TERRITORIAL, QUE PARTICIPARON EN ALGUNA DE LAS
EVALUACIONES DE COMPETENCIAS DESARROLLADAS ENTRE LOS
AÑOS 2010 Y 2014 Y NO LOGRARON EL ASCENSO O LA
REUBICACION EN EL NIVEL SALARIAL”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 314 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2715 de 2009, y
el Decreto Municipal No. 504 del 19 de octubre de 2010, Decreto 1075 de 2015,
Decreto 1757 del 01 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1278 de 2002 fundamenta el ejercicio de la carrera docente en
el mérito y la evaluación permanente de los servidores públicos docentes y
directivos docentes.
Que de acuerdo con el Decreto 2715 de 2009 Art. 2, 3, Art. 5 Parágrafo 2, la
reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado y el ascenso de grado en el
Escalafón Docente están sujetos a la evaluación de competencias de aquellos
docentes que han alcanzado altos desarrollos en sus competencias laborales en el
ejercicio de la docencia o la dirección educativa.
Que el Decreto 2715 de 2009, Art. 10, asigna a la entidad territorial certificada las
responsabilidades de convocar a la evaluación de competencias de conformidad
con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, divulgarla y
orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicción para facilitar su
participación en el proceso.
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Av. Simón Bolívar-Centro Administrativo (CAM) 3320636 Conmutador 3320546
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Que de acuerdo con el Decreto Ley 1278 de 2002 la participación en la evaluación
de competencias tiene carácter voluntario y los resultados de las pruebas no
afectarán la estabilidad laboral de los servidores públicos docentes y directivos
docentes que la realicen.
Que el Decreto 1757 del 01 de septiembre de 2015, por el cual se adiciona el
Decreto 1075 de 2015 y se reglamenta parcial y transitoriamente el Decreto Ley
1278 de 2002, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación del
nivel salarial que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las
evaluaciones de competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no
lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del
Escalafón Docente.
RESUELVE
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplica a los
docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en esta entidad territorial
certificada en educación, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que
cumplen los requisitos para su reubicación de nivel salarial o ascenso en el
Escalafón Docente y que participaron en alguna de las evaluaciones de
competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso
o reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente.
Artículo 2°. Proceso de evaluación. El proceso de evaluación de carácter
diagnóstica formativa de que trata el Decreto 1757 de 2015, comprende las
siguientes etapas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Convocatoria y divulgación de la evaluación
Inscripción
Acreditación del cumplimiento de los requisitos
Realización del proceso de evaluación
Divulgación de los resultados
Expedición de los actos administrativos de ascenso y reubicación
Inscripción y desarrollo de los cursos de formación
Reporte de los resultados de los cursos de formación
Expedición de los actos administrativos de ascenso y reubicación
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Artículo 3°. Convocatoria y divulgación. Convocase a evaluación de carácter
diagnóstica a los docentes y directivos docentes de esta jurisdicción, regidos por el
Decreto Ley 1278 de 2002, que cumplen con los requisitos para su reubicación de
nivel salarial o ascenso, que participaron en una o varias evaluaciones de
competencias entre los años 2010 y 2014 y no han logrado su ascenso o
reubicación en un nivel salarial superior dentro del escalafón docente.
Esta convocatoria se divulgará a través de la página WEB de la Secretaría de
Educación Municipal: www.semdosquebradas.gov.co y en la cartelera ubicada al
ingreso de la Secretaría de Educación Municipal.
Artículo 4º: Los requisitos para participar en la evaluación. Los docentes,
directivos docentes u orientadores, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el nivel A en uno de los grados
del Escalafón Docente.
2. Haber participado en una o varias de las evaluaciones de competencias
entre el año 2010 y 2014 y no haber logrado su ascenso o reubicación en
un nivel salarial superior dentro del Escalafón Docente.
3. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de
vida el título académico de postgrado exigido para los grados 2 y 3.
Artículo 5°. Inscripción. Las inscripciones se realizarán de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
 Adquirir el Número de Identificación Personal (NIP) en las oficinas del
Banco Popular, entre el 25 de septiembre y el 8 de octubre de 2015, el
cual tiene un costo equivalente a un día y medio de salario mínimo legal
vigente. El Número de Identificación Personal (NIP) se activará después de
24 horas siguientes a su compra, para ello deberán descargar el recibo de
pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de evaluación y que
podrá ser consultada a través de las páginas web del Ministerio de
Educación Nacional o del Instituto Colombiano para la Evaluación de la
Educación – ICFES.
 Una vez activado el NIP, inscribirse entre el 28 de septiembre al 09 de
octubre de 2015 en el sitio web www.maestro2025.edu.co siguiendo las
instrucciones que allí encontrará.
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 Publicación de citación 16 de octubre de 2015
 Diligenciar la totalidad del formulario de Inscripción.
Artículo 6°. Aplicación de las pruebas. La aplicación de la prueba se realizará
del 26 de octubre al 27 de noviembre de 2015, no se aceptará la aplicación de
pruebas fuera de esta fecha.
Artículo 7°. Divulgación de resultados, reclamaciones y expedición de actos
administrativos. Una vez finalizado el trabajo de ponderación de los resultados
de la evaluación por parte del ICFES, la entidad territorial certificada publicará
dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de los resultados, la lista de
educadores que hubieren superado la evaluación de carácter diagnostica
formativa en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto
Ley 1278 de 2002. Serán candidatos a ser reubicados en un nivel superior o
ascender en el Escalafón Docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes
obtengan más del 80% en la evaluación, la cual se expresará en forma numérica
de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales, la cual será
publicada en la página Web de la entidad territorial
Las reclamaciones a los resultados deberán presentarse a través del aplicativo
que se disponga para tal fin , dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la publicación de resultados individuales que realice la entidad
territorial certificada.
El Ministerio de Educación Nacional contará con un término de treinta (30) días
para resolver las reclamaciones presentadas.
Artículo 8°. Formalización. Concluido el proceso y verificado el cumplimiento de
los requisitos correspondientes, esta entidad territorial expedirá, cuando proceda,
el acto administrativo de reubicación salarial o ascenso en el Escalafón Docente,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.1.4.5.10 del Decreto 1757 de
2015.
La reubicación salarial o el ascenso de grado en el Escalafón Docente que se
produzca por haber aprobado la evaluación de carácter diagnóstica formativa, así
como los cursos de formación de quienes no hubieren superado la evaluación de
carácter diagnóstica, surtirán efectos fiscales a partir de la fecha en que el
educador radique la certificación de la aprobación ante la autoridad nominadora.
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Una vez en firme los resultados, la expedición de los actos administrativos de
ascenso o reubicación en el nivel salarial y sus efectos fiscales, se sujetarán a lo
dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015
En caso que el docente no cumpla con los requisitos para hacer efectivo el
movimiento en el escalafón para el que aplicó, la entidad territorial notificará dicha
situación al docente o directivo docente, mediante acto administrativo motivado.
Artículo 9°. Registro de novedades. Una vez en firme el acto administrativo de
reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso, según sea el caso, se
procederá a registrar la novedad en el sistema de información de recursos
humanos.
Artículo 10°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y
publicación en la página web de esta entidad territorial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Dosquebradas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos
mil quince (2015)
ORGINAL FIRMADO
ORIGINAL FIRMADO
JAVIER ZULUAGA MONTOYA
Secretario de Educación Municipal ( E )
MARIO HENAO SANCHEZ
Vo.Bo. Legalidad Asesor Jurídico
ORIGINAL FIRMADO
ORIGINAL FIRMADO
IRENE ROJAS ALVAREZ
Profesional Universitario Especializado
Líder Talento Humano
MARIA MERCEDES MEZA RAMIREZ
Profesional Universitario Escalafón
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