Fallo CSJN Roviralta - Ricardo Porto Medios

l'
CSJ 378/2011
(47-R)/CS1
Roviralta,
Huberto e/ Primera Red Interactiva
Medios y otro s/ daños y perjuicios.
¡,
Vistos
activa
los autos:
de Medios
"Roviralta,
de
cl Primera Red Inter-
Huberto
si dafios y perjuicios".
y otro
Considerando:
1°) Que
nes en lo Civil
admitido
confirmó
parcialmente
y condenado
como
la Sala
a Arte
tercero
Gráfico
de responsabilidad-
ción
del
Clarín
del hónor
2 0)
servicio
de
Que
acceso
perteneciente
recía
en un sillón
al actor,
e imagen
en
el
gratuito
a
en forma solidaria,
la su-
en concepto
publicación
de indemnizaen
comercial
se
el
diario
considera-
como también
en forma
sentación
con
HUBERTO,
una
"Si te gusta vivir
-1-
de arriba,
apa-
-reclinado
de
con la fotografía
de caballo.
una tarjeta
dirección
[email protected]
Data-full,
las imágenes
de cabeza
había
el
publicidad
relajada
un portarretrato
y trofeos
promocionaba
denominado
en una postura
sobreimpresa,
so, una frase:
y al citado
grados
S.A. En dicha
con una imagen
electrónico
S.A.
Roviralta
distintos
anuncio
Asimismo,
rreo
Huberto
atribuyó
internet
un habano-,
el nombre
que había
del demandante.
4K Bytes
al medio,
de polo
la
referido
de un hombre
partido
de
por
de 2005, de un aviso
y fumando
de un jugador
quienes
derivado
a la firma
la figura
un cenicero
S.A. -a
de Apelacio-
instancia
Argentino
con más sus intereses,
del 5 de agosto
do lesivo
deducida
Editorial
a pagar
dafio moral
Nacional
el fallo de primera
la demanda
4K Bytes
ma de $ 40.000,
1 de la Cámara
de pre-
ficticia
y, al pie
de
del
co-
que no se note".
avi-
';
3 O)
apelación
Que
después
deducido
por
el voto de la mayoría
daba
con
el juez
responsabilidad
taria
negligente
mo
un
S.A.,
desierto
el
el tribunal
de primera
del
instancia
Gráfico
en cuanto
Editorial
referido
diario
haber
un aviso que presentaba
y mantenido"
(arg. arts.
-por
imputado
S.A. propie-
obrado
en
forma
al demandante
1109
de
que concor-
había
Argentino
por
recurso
sostuvo
y en lo que al caso concierne-
al publicar
"vividor
declarar
4K Bytes
a Arte
y editora
de
Y 902 del
co-
Código
Civil)
Al referirse
el a qua estableció
personas
pensara
público
no otorgaba
lo gratuitamente.
existiese
Luego
la libertad
qua
señaló,
mensaj es
dejase
de
Consideró
recordar
de expresión
con
sustento
comerciales
gozaban
nal
de ello,
secundaria.
no implicaba
nicativa
ámbi to
allá
desconocer
tenía para
comercial
del mercado
tribuir
Más
la publicidad
y satisfacer
al mantenimiento
régimen
tiene
constitucional,
el a
-2-
productos
que
los
o servi-
constitucioafirmación,
que esa modalidad
mej orar
así un interés
económico
comparada,
que dicha
de expresión,
podía
de las
que
de una protección
agregó
que
de terceras
transcendental
la significación
la libertad
acreditado
y evidentes.
a publici tar
cios con fines lucrativos
para injuriar-
al honor
jurisprudencia
dirigidos
personaje
el contenido
ostensibles
el papel
en
al honor,
un
no había
afectaciones
en nuestro
de
de indemnidad
de controlar
éstas resultaban
de
acerca
que el medio
técnica
al derecho
que lo que el común de las
pensar
a nadie un bill
a fin de evitar
cuando
lesión
que era evidente
imposibilidad
publicidades
personas
o
a la alegada
comu-
en tanto aún en el
el
social,
de la prensa.
funcionamiento
aparte
de con-
CSJ 378/2011
(47-R)/CS1
Roviralta,
Huberto e/ Primera Red Interactiva
Medios y otro s/ daños y perjuicios.
T'
En
este
sentido,
expresó
comercial
del mensaje
del aviso
antes de su publicación
ostensible
y
imponía
evidente
de
que
el deber
el
obj eti va
de controlar
a fin de evitar
derechos
de
meramente
el contenido
una afectación
personalísimos
de
terceras
personas.
Finalmente,
trina
"Campillay"
que no se trataba
añadió
que no resultaba
ni el estándar
de la real malicia,
del suministro
de informaciones
no de un aviso publicitario
limitado
moral
del demandante.
sobre la personalidad
4 0)
Argentina
en
Que
S.A.
razón
de
garantías
contra
que
se
constitucionales
lo decidido
derecho
invocado;
alegada
(conf. fs. 552).
condenado
parte
se ha limitado
tario
que
había
sido
S.A. y cuyo contenido
que había
un deber
previo
en el caso,
y la sentencia
una
ideado
no estaba
-3-
que
concedido
fue
directa
el a qua
-segón
alega-
un anuncio
norma
e in-
contraria
porque
por
de
al
a la arbitrariedad
cuando
la
firma
su
4K Bytes
por-
a su publica-
alguna
que imponga
de prensa
al honor
la
publici-
de controlar
del órgano
del derecho
gen.
Editorial
el día anterior
por parte
violación
Gráfico
sido
en condiciones
que no existe
de control
había
textualmente
vía modem
si-
una valoración
relación
y producido
en razón de
desconocimiento
se agravia
indemnización
entiende
no hubo
el
en lo referente
a publicir
sido recibido
Asimismo,
invocado
la recurrente
a pagar
Arte
que guardaban
y denegado
5°) Que
decisión
la doc-
inexactas,
a tr~nsmitir
extraordinario
había
con
ción.
esa
deduj o recurso
mediata
ha
aplicable
y que,
o a la ima-
Cuestiona
adecuada
también
que la firma
se encontraba
de que los eventuales
contra
ella.
damente
para
que la conducta
al ejercicio
-persona
que
el
los
punto
se dirige
jueces
al
honor
traducen
visar
y
a
pues
una
de la alzada
nes de hecho
la publica-
de la cual no debía
identificada
los
a los fines
dirigir
ingresos
de
evitar
sus reclamos
debi-
provenientes
los medios
de
de prensa
su responsabilidad
extraordinario
a cuestionar
publicitario,
solo
forma
y
conducía
de la autocensura.
derechos
anuncio
en
que la cámara no valoró
tenían
para
y solicitado
pudieran
sostenimiento
exigida
ponderado
respecto
considera
6°) Que el recurso
en cuanto
creado
perjudicados
la importancia
se haya
perfectamente
Por último,
la publicidad
no
que había
ción del aviso en cuestión
responder-
que
la
la existencia
imagen
los
del
disconformidad
conducen
que no compete
(art. 280 del Código
del
con
Procesal
inadmisible
de afectación
actor
agravios
y, asimismo,
y prueba
resulta
por
parte
apelante
el
en
criterio
al examen
de
del
este
de
los
de cuestio-
como regla a esta Corte reCivil
y Comercial
de la Na-
ción) .
Sin
perjuicio
responsabilidad
medio
gráfico,
ción
el derecho
Nacional),
de la causa
los
su~cita
cuestión
un anuncio
federal
de las cláusulas
a la libertad
e industria
de
lícita
y la decisión
ha sido contraria
agravios
como propietaria
por haber publicado
a la interpretación
libre comercio
ello,
de la recurrente,
do por terceros,
tizan
de
comercial
constitucionales
expresión
a
y editora
suficiente
la
del
elabora-
pues remite
que garan-
y el ejercicio
de
(arts. 14 y 32 de la Constitu-
defini tiva del
a la validez
-4-
relativos
superior
tribunal
del derecho
invocado
CSJ 378/2011
(47-R)/CS1
Roviralta,
Huberto e/ Primera Red Interactiva
Medios y otro s/ daños y perjuicios.
T
recurrente
sobre
la base de dichas
normas
de
(art. 14, inci-
so 3°, ley 48)
7°) Que, en primer
sión del
caso,
corresponde
se encuentran
fundado
sin
censura
lícita
por
y para
cuáles
Por un lado,
una mejor
el diario
en los derechos
a la libertad
y
libre
a
ejercer
el
de la publicación
parte,
ha
invocado
y a su imagen
la
demandado
e
de
ha
industria
comerciales
vulneración
que
de expresión
comercio
de avisos
(arts. 19 y 75, inc.
compren-
son los derechos
(arts. 14, 17, 32 Y 33 de la Carta ~agna).
su
honor
previa
a través
ceros
precisar
en conflicto.
su posición
término,
de ter-
El demandante,
los
derechos
al
22, de la Constitución
Nacional) .
8 0)
tión
Que,
planteada
alega
que
gráfico
por
en
su
sentado
Arte
Gráfico
carácter
no es responsable
comercial
esencia,
creado
por
la defensa
ello,
de
por
un
corresponde
Editorial
propietaria
los daños
tercero,
se centra
en
anali zar la cuesArgentino
y
editora
causados
claramente
por
SA
quien
del
medio
el anuncio
identificado.
su aj enidad
con
el
En
contenido
del anuncio.
9 0)
"Campillay"
(Fallos:
una doctrina,
producción
dad
Que,
según la cual,
ni penal
información
recordar
308: 789),
de los dichos
civil
que,
la Corte
a partir
Suprema
en determinadas
del
ha desarrollado
condiciones,
de otro no trae aparejada
cuando
se haya
atribuido
precedente
la re-
responsabili-
el contenido
de la
a la fuente pertinente.
Esta
difusión
cabe
doctrina
por la prensa
no
se ha
aplicado
de informaciones
-5-
solo
inexactas,
respecto
de
la
como se seña-
,
la en la sentencia
ra casos
cios
apelada,
sino que también
en que se reproducen
de valor
755/2010
u opiniones
(46-S) ICSl
si daños
Alberto
por el medio
expresadas
"Sujarchuk,
por
Ariel
y perjuicios",
se ha utilizado
de comunicación
un tercero
sentencia
del
jui-
(conf. CSJ
cl Warley,
Bernardo
pa-
10 de
Jorge
agosto
de
2013) .
10) Que sin perjuicio
observarse
entre
blicación
bunal
han
el presente
de un aviso
ha aplicado
invocado
de las diferencias
caso -en el que se trata
comercial-
el estándar
argumentos
que pudieran
y aquellos
"Campillay",
que
justifiquen
de la pu-
en los que este Trino se advierten
apartar
ni se
al sub
lite
de
identificación
de
la
su alcance.
En
fuente,
efecto,
los lectores
sino
causas
319:2965);
"Granada"
y "Mela"
porta un estándar
te también
ficiados,
ellos
la
se creyeran
llos de quienes
ron
sus
"Triacca"
"González,
(Fallos:
(Fallos:
(Fallos:
canales
en
con derecho-
realmente
de
(Fallos:
Adriana"
sus
podrán
difusión
"Perini"
(Fallos:
y no contra
causas
permi-
resulten
reclamos
ser dirigidos
"Ramos"
que com-
de difusión,
eventuales
327:3560);
-6-
(Fallos:
Esta modalidad,
(conf.
316:2416);
del cual las
"Acuña"
las expresiones
emanaron
(Fallos:
316:2394);
a los medios
que
a
que las ha generado
326:145);
por
esta modali-
y se permite
a través
causa
334:1722)
de protección
medida
se adopta
no con el medio
que los afectados
en
la
de las expresiones
con la específica
"Burlando"
326:4285)
a
que cuando
el origen
relacionarlas
recibido,
(conf.
relación
esta Corte ha afirmado
dad se transparenta
han
con
bene-si
contra
a
aque-
los que solo fue"Granada"
(Fallos:
"E., R. G. cl
citada;
319:3428);
Editorial
CSJ 378/2011
(47-R)/CS1
Roviralta,
Huberto e/ Primera Red Interactiva
Medios y otro s/ danos y perjuicios.
'
La Capital"
yen,
(Fallos:
Juan Carlos
sentencia
Por otro
lado,
-conformada
lizada
un tercero
ción
si
por
el perjuicio
juicios
Wallenberg
de
quien
radica
una
2005-
Argentino
no deja
que hubiese
ridad
que
información
observado
sintió
agraviado
utilizados,
pudo
En
tamente
la
periodístico
o por
de esta Corte,
pudie-
de
por el mensaje
identificar
con
libertad
de
podía
certeza
advertir
que se limitó
manera
la obligación
-7-
con cla-
que
a in-
quien
se
y por los términos
y promover
con derecho.
formular
juicio
a publicar
al
editor
que realizar
de
el aviso
no se condice
imponer
de tener
de
lector
por un tercero
es así, pues
expresión
Gráfico
gratuito
a su autor
corresponde
y encargado
Arte
cualquier
de acceso
la misma
caso. En
del 5 de agosto
a que se consideró
no
Ello
por
a que,
que expresaba
judicial
periodístico
Clarín
comercial
Data-Full;
individualizado.
de
inexacta
-efectuada
el servicio
que ha sido creado
ej ercicio
a tal efecto
en el presente
en cuanto
el aviso
consecuencia,
al medio
comercial
medio
por
éste la acción
reproche
a dudas
se promocionaba
ofrecido
contra
cuestionada
S.A. en el diario
lugar
ternet
rea-
constitucional.
la publicación
Editorial
expresión
y textos-
relevante
11) Que ello es lo que ocurre
efecto,
una
de
en que esa reproduc-
que, según los estándares
reproche
si da-
la privación
imágenes
sin que resulte
por
y otro
reproduce
caso por
"1rigo-
de 2014).
que justifica
identificado,
se origina
de valor
ran merecer
la razón
en este
sea fiel y sincera,
(47-1) ICSl
del 5 de agosto
a la conducta
agraviante
419/2011
CSJ
cl Fundación
Hipólito
fios y perjuicios",
antijuridicidad
335:2283),
de
perfeccon el
de
un
complejas
investigaciones
que terceros
para determinar
le requieran
12) Que,
tucionales
que
que corresponde,
dañoso
de los avisos
publicar.
en tales
se invocan
recta e inmediata
el carácter
condiciones,
las garantías
como vulneradas
con lo resuelto
con el alcance
guardan
consti-
relación
di-
(art. 15 de la ley 48), por lo
indicado,
el acogimiento
del re-
curso.
Por ello y habiendo
ral,
cance
se declara
que
admisible
surge
sentencia
dictaminado
del
el recurso
considerando
apelada
y, en uso
el arto
16, última
parte,
deducida
contra Arte
ma. Con costas
la Nación).
la señora
de
Gráfico
6 o,
Procuradora
extraordinario
se revoca
de las atribuciones
la ley
Editorial
(art. 68 del Código
Procesal
el al-
parcialmente
conferidas
48, se rechaza
Argentina
con
Gene-
por
la demanda
Sociedad
Anóni-
Civil y Comercial
'lvase.
-/
AQUEOA
-8-
la
de
CSJ 378/2011
(47-R)/CS1
Rovira1ta,
Huberto el Primera Red Interactiva
Medios y otro si daños y perjuicios.
Recurso extraordinario
interpuesto
por Arte Gráfico Editorial
representado
por su apoderado, Dr. Hernán Miguel Frisone.
Traslado contestado por Huberto
María Rosa Madariaga.
Tribunal
de origen:
Roviralta,
Sala I de la Cámara
Tribunales
que intervinieron
Instancia en 10 Civil n° 41.
con
representado
Nacional
anterioridad:
-9-
por
S.A.,
su apoderada,
de Apelaciones
Juzgado
Argentino
de
Dra.
en 10 Civil.
Nacional
de
Primera
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=725708&interno=1
.