Borrador del Plan- Avance

REVISIÓN DEL
PLAN GENERAL MUNICIPAL
DE CALAHORRA (LA RIOJA)
FASE: AVANCE
OCTUBRE 2015
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
INDICE
CAPÍTULO I. CUESTIONES PRELIMINARES. .......................................................................... 1
1.- OBJETO. ..................................................................................................................................... 1
2.- INTRODUCCIÓN. .................................................................................................................... 1
3.- ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR. ..................................................................................... 3
CAPÍTULO II. SITUACIÓN DE PARTIDA. ................................................................................. 4
4.- ANTECEDENTES DEL AVANCE. .......................................................................................... 4
5.- MARCO LEGAL. ........................................................................................................................ 5
5.1.- Introducción ........................................................................................................................ 5
5.2.- Evolución del grupo normativo del Derecho Urbanístico Español ............................ 5
5.3.- Marco normativo estatal. .................................................................................................. 7
5.4.- Marco normativo autonómico. ....................................................................................... 14
5.5.- Marco normativo y Plan General. ................................................................................. 17
5.6.- Marco legal sectorial........................................................................................................ 24
6.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PGM. ............. 24
7.- ANÁLISIS DE POBLACIÓN, VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS. ............................... 25
7.1.- Análisis de la Población................................................................................................... 25
7.2.- Vivienda. ............................................................................................................................ 32
7.3.- Equipamientos. ................................................................................................................. 33
8.- PLANEAMIENTO VIGENTE. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS. ............................ 36
8.1.- Modificaciones de planeamiento general .................................................................... 36
8.2.- Planeamiento de desarrollo............................................................................................ 39
8.3.- Estudios de Detalle .......................................................................................................... 39
8.4.- Ejecución de actuaciones programadas en el Plan General .................................... 40
8.5.- Sentencias judiciales que afectan a las determinaciones del Plan General......... 41
8.6.- Determinaciones y normativa derogada. .................................................................... 42
8.7.- Determinaciones derivadas del planeamiento territorial ......................................... 42
9.- AFECCIONES. ......................................................................................................................... 43
9.1.- Afecciones derivadas de las Infraestructuras. ........................................................... 43
9.2.- Afecciones Derivadas del Medio Natural. .................................................................... 44
9.3.- Afecciones derivadas del Patrimonio Cultural. ........................................................... 45
9.4.- Afecciones derivadas de los Riesgos............................................................................ 46
9.5.- Condicionantes derivados de la legislación en materia minera. ............................ 48
10.- DIAGNÓSTICO PREVIO. .................................................................................................. 48
10.1.- Introducción. ................................................................................................................... 48
10.2.- Medio Urbano.................................................................................................................. 49
10.3.- Medio Natural. ................................................................................................................ 52
10.4.- Patrimonio Cultural ........................................................................................................ 57
CAPÍTULO III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN. .................................................................... 59
11.- CRITERIOS Y OBJETIVOS. ............................................................................................. 59
11.1.- Objetivos principales. .................................................................................................... 59
11.2.- Objetivos generales....................................................................................................... 59
11.3.- Objetivos particulares. .................................................................................................. 61
12.- MODELO TERRITORIAL. .................................................................................................. 65
12.1.- Calahorra y su proyección territorial. ........................................................................ 65
12.2.- Calahorra en el espacio de la Red Urbana de la Rioja Baja. ................................ 66
12.3.- Modelo territorial propuesto. ....................................................................................... 66
12.4.- Coherencia respecto de la planificación territorial. ................................................ 67
13.- CAMBIOS SUBSTANCIALES PROPUESTOS............................................................... 68
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14.- PROPUESTAS DE ACTUACIÓN. ..................................................................................... 69
14.1.- Medio Urbano.................................................................................................................. 69
14.2.- Medio Natural. ................................................................................................................ 74
14.3.- Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico.................................................................. 75
15.- USOS GLOBALES. ............................................................................................................... 75
16.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ........................................................................................ 76
17.- SOSTENIBILIDAD.............................................................................................................. 80
CAPÍTULO IV. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS. ................................................................. 83
18.- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. ............................................................... 83
19.- DOCUMENTOS DE ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA. ...................... 84
20.- PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. ........................................................ 84
21.- ESTUDIO DEL RUIDO. ...................................................................................................... 85
22.- ESTUDIO DE INUNDABILIDAD. ................................................................................... 86
CAPÍTULO V. CUESTIONES FINALES....................................................................................... 87
23.- SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y
DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS. ................................................................................. 87
24.- RELACIÓN DE PLANOS. ................................................................................................... 88
25.- CONCLUSIÓN. ..................................................................................................................... 88
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CAPÍTULO I. CUESTIONES PRELIMINARES.
1.- OBJETO.
El presente Avance es el primer documento tramitable del Plan General Municipal de
Calahorra (La Rioja) que se redacta como una Revisión del Plan General Municipal de
2006 (Aprobación Definitiva 10.11.2006, BOR 12, 25.01.2007) y una Adaptación del
mismo a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La
Rioja (en adelante LOTUR 5/2006).
Conforme a la legislación vigente (artículo 83.1, LOTUR 5/2006) se trata de un documento preparatorio de la redacción del plan definitivo, que contiene ”las líneas esenciales del planeamiento a elaborar y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales”.
Los objetivos del Avance son:
- Establecer el modelo del crecimiento, buscando el máximo aprovechamiento de los
recursos y la superación de las debilidades.
- Asignar objetivos y prioridades del planeamiento urbanístico municipal.
- Adecuar el modelo municipal de ocupación del territorio a las políticas territoriales y
ambientales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- INTRODUCCIÓN.
El presente documento de Avance se elabora en cumplimiento del Pliego de Cláusulas
Técnicas (apartado 5.1) que rige el trabajo de redacción de la revisión y adaptación del
Plan General Municipal de Calahorra a la LOTUR 5/2006. El Avance es un documento que
la propia LOTUR no obliga a elaborar (“los Ayuntamientos podrán formular una avance...”
según lo dispuesto en el artículo 83.1), sino que se trata de un documento al que los
Ayuntamientos pueden optar, como preparatorio de la redacción del plan definitivo. Se
someterá a exposición pública al objeto de que los interesados puedan presentar, durante
el plazo mínimo de un mes, sugerencias, y en su caso, otras alternativas al modelo urbanístico propuesto en el plan. El Avance no debe entenderse como un documento cerrado,
sino que se someterá a los ajustes necesarios resultantes del análisis y confrontación con
los agentes sociales implicados y con la ciudadanía de Calahorra en general.
El Avance del Plan General Municipal de Calahorra (en adelante PGM) que se presenta es un documento que establece los objetivos y las líneas de actuación básicas que van
a regir el modelo territorial y urbano de la ciudad de Calahorra, adaptándolo a la legislación urbanística vigente, que ha cambiado respecto de la existente en el momento en que
se redactó el planeamiento general vigente.
El nuevo PGM tiene un contenido fundamentalmente de adaptación y actualización a
la legislación vigente, así como de ajuste del Plan General vigente a la nueva realidad socio-económica y del mercado inmobiliario, de forma que se recojan en un documento integrado todas las modificaciones y los planes de desarrollo que se han realizado a lo largo
de la vigencia del Plan actual, replanteando los grandes crecimientos previstos en el año
2006, fuera del modelo de ciudad compacta. El nuevo PGM no pretende una alteración
sustancial del modelo territorial propuesto por el Plan actual, sino una actualización del
mismo a la normativa urbanística vigente, a la realidad actual de la ciudad y su entorno,
y al marco socio-económico en que nos encontramos. Por ello, el Avance que aquí se presenta sí plantea cambios substanciales en el modelo de ciudad, potenciando su compactación y evitando la dispersión y el modelo expansionista tradicional.
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No se propone como un documento de ruptura pero sí se plantea como un
documento innovador y de amplia reforma.
Este documento de Memoria del Avance tiene una importante parte de información
respecto a:
- Marco jurídico. Aspectos derivados de la legislación urbanística vigente.
- Antecedentes urbanísticos. Situación de partida del nuevo planeamiento.
- Diagnóstico previo: territorio, demografía, medio urbano, etc.
Posteriormente se incluye una parte más propositiva en la que se explica el modelo
territorial propuesto y su coherencia con la planificación territorial de la Comunidad Autónoma.
En orden a una mejor comprensión, se identifican los cambios substanciales propuestos en el Avance respecto del planeamiento vigente y del reciente documento de Adaptación del PGM que no llegó a aprobarse.
Los apartados sobre Clasificación del Suelo y Usos Globales son quizá la propuesta
con mayor contenido urbanístico del Avance, en cuanto que permite vislumbrar el régimen de propiedad del suelo que se pretende aplicar al futuro PGM. Si bien no se concreta
una normativa para cada categoría concreta de suelo, sí se dibuja el modelo de ocupación
del territorio propuesto, el cual, como se verá, no difiere del actual de forma significativa.
De forma complementaria, se ha incluido un apartado de Afecciones, que sirve para
ilustrar de qué forma afecta al territorio de Calahorra la numerosa legislación procedente
de diversos sectores (carreteras, agua, patrimonio, medio ambiente, etc.). Buena parte
de esta legislación se ha producido en los últimos años, por lo que parte de las afecciones
expuestas en este Avance no aparecen en el PGM vigente en la actualidad, lo cual no
quiere decir que no sean aplicables, pues por su carácter del normas legales, son de obligado cumplimiento desde el momento de su entrada en vigor.
Se incluyen así mismo unos primeros planteamientos, a nivel de trabajos previos,
sobre la Movilidad Urbana Sostenible, el Estudio de Ruidos y el Estudio de Inundabilidad,
aspectos que serán desarrollados con mayor profusión en el proyecto tramitable del PGM.
Por último, consideramos importante incluir un capítulo dedicado a la "Sostenibilidad", ya que pretendemos que el nuevo PGM fomente e incentive la transformación de
Calahorra en una ciudad eficiente y respetuosa con el Medio Ambiente.
Además de esta Memoria, el Avance incluye planos que muestran la distribución espacial de los aspectos tratados.
En definitiva, el presente Avance no pretende introducir cambios sustanciales en el
modelo territorial y urbano de Calahorra, pero sí en el modelo de ciudad. Su objetivo
principal es adaptarse al nuevo marco legal vigente y a la situación actual de la ciudad.
Así, no se centra en proponer nuevas áreas de expansión urbana, sino en la sostenibilidad de la ciudad ya consolidada, con la puesta en valor de su potencial estratégico para
un desarrollo urbano más eficiente, sostenible y socialmente inclusivo, que potencie
aquellos espacios identificativos de la ciudad, y que sirva de motor de calidad comercial,
turística y residencial. Esta estrategia se hace extensiva a la mejora y protección del paisaje natural, que forma parte de su identidad, y permite reforzar la calidad de vida de sus
habitantes y el potencial turístico de Calahorra. El modelo territorial y urbano propuesto
en el Avance busca mantener y reforzar la compacidad (la cercanía) y la diversidad (existencia de comercios, viviendas y actividades) con que cuenta Calahorra, puesto que son
la base de una ciudad ambiental y económicamente sostenible.
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Avance
Para concluir, debemos advertir que el contenido de este Avance establece las líneas
generales del nuevo planeamiento de Calahorra, pero sin establecer las determinaciones
concretas sobre cada suelo de la ciudad, aspecto que corresponderá al proyecto tramitable del PGM completo que se expondrá al público tras su redacción y aprobación inicial
por parte del Ayuntamiento. Por tanto, debe entenderse este Avance como una primera
propuesta de trabajo por parte del Ayuntamiento de Calahorra, susceptible de ser revisada, corregida o modificada con las aportaciones de agentes sociales y ciudadanía en general.
3.- ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR.
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2015 acordó la adjudicación del contrato de servicios de planificación urbana que tiene por objeto tramitar la revisión del PGM a la mercantil Loperena –
Portillo Arquitectos, S.L. El contrato se suscribió el 27 de febrero de 2015.
El técnico responsable del trabajo es el arquitecto D. Luis Turiel Díaz, como Director y
Coordinador del mismo. El responsable de la parte ambiental relativa al PGM es el geógrafo D. Ignacio Garde Musgo. Así mismo se cuenta con la participación de los arquitectos
D. Javier Portillo Lana y D. Samuel Urtasun Fuertes, todos ellos de la sociedad Loperena –
Portillo Arquitectos, S.L., este último con especial participación en los temas relacionados
con el patrimonio histórico-artístico y el Casco Histórico.
- Loperena Portillo Arquitectos S.L.
D. Luis Turiel Díaz. Arquitecto. Director y Coordinador del trabajo.
D. Javier Portillo Lana. Arquitecto.
D. Samuel Urtasun Fuertes. Arquitecto.
D. Ignacio Garde Musgo. Geógrafo.
Además de la participación de los profesionales de la Sociedad Loperena – Portillo
Arquitectos, S.L. se cuenta con la colaboración de los siguientes técnicos:
- Nestares-Mendoza Abogadas.
Dña. María José Nestares Eguizabal. Abogada.
Dña. Nieves Mendoza Díez. Abogada.
- VS Ingeniería y Urbanismo.
D. Joaquín Salanueva Etayo. ICCP. Responsable apartados ingeniería.
D. Javier Martínez Llorens. ICCP. PMUS y Estudio de Ruido.
D. Hector Planillo Arroyo. Ingeniero agrónomo. Estudio de Inundabilidad.
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CAPÍTULO II. SITUACIÓN DE PARTIDA.
4.- ANTECEDENTES DEL AVANCE.
El planeamiento municipal objeto de Revisión es el PGM aprobado definitivamente
el 10 de noviembre de 2006 (BOR nº 12, 25.01.07).
Coincidiendo en el tiempo con la última fase de este PGM, entró en vigor una nueva
legislación urbanística de rango autonómico, motivo por el cual el Ayuntamiento encargó
un documento de Adaptación que se ha venido redactando a lo largo de los últimos años.
En el primer apartado del Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso se hace referencia al documento denominado “Adaptación del PGM a la LOTUR”, cuya última aprobación provisional tuvo lugar por acuerdo de Pleno de 30 de junio de 2014. La aprobación
definitiva fue denegada por acuerdo de la Comisión del Territorio y Urbanismo de La Rioja
de fecha 19 de septiembre de 2014, por las razones y argumentos que constan en dicho
acuerdo.
En esta situación, el Ayuntamiento de Calahorra acordó a finales de 2014 la licitación
mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de servicios de planificación urbana que tiene por objeto tramitar la revisión del PGM (BOR nº 131,
22.10.2014). Este concurso se adjudicó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 9 de febrero firmándose el pertinente contrato el 27 de febrero de 2015.
En base a estos antecedentes, se puede comprobar como el Avance que ahora se
presenta (primera fase del nuevo PGM) no es un documento ex-novo, que parta de una
iniciativa municipal de revisión de su planeamiento urbanístico tras varios años de inactividad. Al contrario, supone la continuación de un trabajo desarrollado a lo largo de los
últimos años que no llegó a aprobarse. Algunos de los motivos que llevaron a la Comisión
del Territorio y Urbanismo a denegar la aprobación definitiva de la Adaptación tenían que
ver con las competencias de este tipo de documento. Una Adaptación, por su contenido
legalmente establecido, no puede modificar la clasificación de suelo, asignar nuevos
aprovechamientos, etc. ,por lo que el Ayuntamiento de Calahorra ha optado por tramitar
un nuevo documento de planeamiento urbanístico, no únicamente con el carácter de una
Adaptación sino incorporando determinaciones propias de una Revisión que le permita dar
una respuesta adecuada a algunos problemas concretos del planeamiento: inviabilidad de
algunos sectores, exceso de suelo para nuevos desarrollos, etc.
Como primera fase del trabajo contratado se presentó el 12 de marzo de 2015 al
Ayuntamiento el Programa de Trabajo del PGM. Se trata de un documento en el que de
forma pormenorizada se establecen las bases metodológicas y operativas para la realización del trabajo con especial atención a los aspectos de información y análisis, tratamientos cartográficos y procesos de difusión y de participación pública.
El Equipo Redactor ha recibido las directrices municipales sobre este Programa de
Trabajo, de manera que se cuentan con los datos necesarios para proceder a la redacción
del Avance que ahora se presenta.
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5.- MARCO LEGAL.
Sobre un mismo lugar del territorio concurren diversos intereses, correspondientes a
diferentes sectores. “De un lado, los denominados intereses sectoriales o específicos, que
centran sus actuaciones en puntos concretos del territorio, y de otro los horizontales o
globales, cuya visión es mucho más amplia, y cuyos objetivos se proyectan sobre el territorio en su conjunto”1.
Entre los aspectos sectoriales o verticales, que condicionan la actividad urbanística de
ordenación y gestión, se encuentran las carreteras, los ferrocarriles, las aguas, protección
civil, etc.; y, entre los sectores horizontales, que contribuyen a definir el marco jurídico
urbanístico, pueden citarse la ordenación del territorio, el medio ambiente, la planificación
económica general, entre otros.
Sobre el territorio municipal, también convergen intereses públicos correspondientes
a distintas Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o local, en el ejercicio de sus propias competencias: así, por ejemplo, y respecto al grupo normativo del Derecho Urbanístico, el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de
coordinación económica general, condiciones básicas para garantizar la igualdad en el
ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, etc.; las propias
Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda;
y los municipios, en el ejercicio de sus competencias en materia de planificación y gestión
urbanística.
5.1.- Introducción
El Plan General Municipal de Calahorra fue aprobado por la Comisión de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja el 10 de noviembre de 2006, adaptado a las entonces vigentes Ley 6/1998, de 13 de abril del Suelo y Valoraciones y Ley 10/1998, de 2 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Calahorra aborda actualmente la revisión de su Plan General Municipal con la segunda Ley del Suelo elaborada específicamente para La Rioja, Ley 5/2006, de 2 de mayo, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuando han entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo y la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
5.2.- Evolución del grupo normativo del Derecho Urbanístico Español
Como recuerda la Exposición de Motivos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de
Suelo, “la historia del Derecho Urbanístico español contemporáneo se forjó en la segunda
mitad del siglo XIX, en un contexto socio-económico de industrialización y urbanización,
en torno a dos grandes tipos de operaciones urbanísticas: el ensanche y la reforma interior, la creación de nueva ciudad y el saneamiento y la reforma de la existente.
Dicha historia cristalizó a mediados del siglo XX con la primera ley completa en la
materia, de la que sigue siendo tributaria nuestra tradición posterior. En efecto, las grandes instituciones urbanísticas actuales conservan una fuerte inercia respecto de las concebidas entonces: la clasificación del suelo como técnica por excelencia de la que se valen
tanto la ordenación como la ejecución urbanísticas, donde la clase de urbanizable es la
verdadera protagonista y la del suelo rústico o no urbanizable no merece apenas atención
por jugar un papel exclusivamente negativo o residual; la instrumentación de la ordenación mediante un sistema rígido de desagregación sucesiva de planes; la ejecución de
1
De la Cruz Mera, A. 2010. “La incidencia de los aspectos sectoriales en el urbanismo”. Madrid. El Consultor de
los Ayuntamientos nº 5, p. 1.
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dichos planes prácticamente identificada con la urbanización sistemática, que puede ser
acometida mediante formas de gestión pública o privada, a través de un conjunto de sistemas de actuación”.
Desde entonces, se ha producido una evolución capital sobre la que se fundamenta el
grupo normativo del Derecho Urbanístico Español.
En primer lugar, la Constitución de 1978 establece un nuevo marco de referencia,
se ocupa de la regulación de los usos del suelo en su artículo 47, a propósito de la efectividad del derecho a la vivienda y dentro del bloque normativo ambiental formado por los
artículos 45 a 47, de donde cabe inferir que las diversas competencias concurrentes en la
materia deben contribuir de manera leal a la política de utilización racional de los recursos naturales y culturales, en particular el territorio, el suelo y el patrimonio urbano y arquitectónico, que son el soporte, objeto y escenario necesario de aquéllas al servicio de la
calidad de vida.
Pero además, del nuevo orden competencial instaurado por el bloque de la constitucionalidad, según ha sido interpretado por la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC
61/1997, de 20 de marzo y 164/2001, de 11 de julio, principalmente) resulta que a
las Comunidades Autónomas les corresponde diseñar y desarrollar sus propias políticas
en materia urbanística (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda). Al Estado le corresponde a su vez ejercer ciertas competencias que inciden sobre la materia, pero debiendo evitar condicionarla en lo posible (coordinación económica general, condiciones
básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes
constitucionales, legislación básica de protección del medio ambiente, etc.).
En este marco competencial, y a partir de la fecha de entrada en vigor del vigente
Plan General Municipal de Calahorra, redactado conforme lo establecido por Ley 6/1998,
de 13 de abril del Suelo y Valoraciones y Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, se aprueba la nueva Ley 5/2006, de 2
de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, dentro de lo que
todavía podemos considerar el núcleo tradicional del derecho urbanístico español.
A partir de aquí, tres han sido los pilares de la nueva legislación estatal:
-
-
Una renovación profunda plenamente inspirada en los valores y principios constitucionales derivados de las Sentencias del Tribunal Constitucional referidas, sobre
los que se sientan unas bases comunes en las que la autonomía puede coexistir
con la igualdad.
La sostenibilidad urbana, tanto desde el punto de vista de la recualificación de los
tejidos urbanos existentes, la eficiencia energética y económica, y
La preservación del suelo rural que debe ser adecuadamente ponderada, junto con
una disponibilidad responsable de suelo apto para actuaciones de transformación
urbanística, en función de las necesidades económicas y sociales.
En este nuevo escenario, la Ley estatal 8/2007, de 20 de mayo, de Suelo, modificó sustancialmente el régimen de derechos y deberes básicos de los propietarios de suelo seguido por sus precedentes, con un nuevo sistema de estatutos (de los ciudadanos,
de promoción urbanística y de los propietarios de suelo, dentro de cuyas facultades no
está el derecho a urbanizar), regula las Actuaciones de Transformación Urbanística y una
nueva regulación de las valoraciones de suelo (con modificación esencial en cuanto a la
valoración del antiguo suelo urbanizable); tratando de establecer la normativa estatal
aplicable en el futuro, intentando ajustarse a los límites que le fueron fijados al Estado
por la STC 61/1997 y otras, para legislar en materia de régimen del suelo y valoraciones.
Esta Ley fue refundida con los preceptos todavía vigentes del Texto Refundido de la
Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1992, dando lugar al Texto Re-
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fundido de la Ley de Suelo estatal de 2008, hoy modificada y completada, en algunos
de sus artículos, por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, artículos 107 a 111 y
el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de (…) impulso de la rehabilitación y
de simplificación administrativa, artículos 17 a 22, constituyen los precedentes legislativos de la Ley integral dedicada a la recuperación, recualificación y renovación
de la ciudad existente, la Ley 8/2013, de 26 de junio.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbana, establece una serie de determinaciones innovadoras del ordenamiento vinculadas, esencialmente, a la creación de la figura del Informe de Evaluación de Edificios y a
las actuaciones sobre el medio urbano relacionadas con la necesidad de modificar el esquema normativo de ordenación del territorio y urbanismo más clásico, introduciendo
fórmulas que permitan facilitar las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En consonancia con la Declaración de Toledo, pretende hablar de mejor
ciudad versus más ciudad, mediante la consecución de la máxima ecoeficiencia posible en
los tejidos urbanos de la ciudad ya consolidada.
5.3.- Marco normativo estatal.
5.3.1.- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo.
La Exposición de Motivos de la Ley 2/2008, dice de sí misma que no es una Ley urbanística, sino una Ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los
derechos constitucionales, concebida a partir del deslinde competencial establecido en
estas materias por el bloque constitucional y que deberá aplicarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda.
Deroga la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y el Real Decreto Legislativo 1/1992,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana; no se deroga la parte vigente del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que tiene una aplicación supletoria salvo en los territorios de las Ciudades de Ceuta
y Melilla.
Desde su promulgación, ha sido modificado por las siguientes normas:
-
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2009, modifica la Disposición Adicional Séptima.
-
Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE 13.04.2010), modifica la Disposición Transitoria Tercera y la Disposición Adicional Séptima.
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-
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa: modifica los
arts. 20, 51 y 53.1 y 2 y añade el art. 17.6.
-
Real Decreto-ley 20/2011, 30 diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público: modifica la
Disposición Transitoria Tercera, apartado 2.
-
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
D. Final duodécima: modifica los artículos 2, 5, 6, 8 a 10, 12, 14 a 17, 20, 36, 37,
39, 51 y 53, la disposición adicional tercera y la disposición final primera.
Sus principales aportaciones o innovaciones son las siguientes:
Suprime la técnica de la clasificación y categorización del suelo por el planeamiento por ser una técnica urbanística, entendiendo que no es necesaria para fijar los criterios de valoración del suelo.
Se definen tres estatutos subjetivos básicos:
-
El de la ciudadanía en general en relación con el suelo y la vivienda, que incluye derechos y deberes de orden socio-económico y medioambiental de toda persona con independencia de cuáles sean su actividad o su patrimonio.
-
El régimen de la iniciativa privada para la actividad urbanística, que es una
actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de la propiedad como a la libertad de empresa.
-
Y el estatuto de la propiedad del suelo, definido tradicionalmente como una
combinación de facultades y deberes, pero entre los que ya no se cuenta necesariamente el de urbanizar, aunque sí el de participar en la actuación urbanizadora
de iniciativa privada en un régimen de distribución equitativa de beneficios y cargas.
En cuanto al Derecho de propiedad del suelo y su régimen urbanístico: Es un
régimen estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la edificabilidad se
produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Situaciones básicas de suelo: Para esta Ley sólo hay dos, otorgando como hemos
dicho, un carácter estatutario al régimen del derecho de la propiedad (art.12).
Está en la situación de suelo rural:
-
En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su
transformación mediante la urbanización.
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Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la
correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos para ser considerado suelo urbanizado.
Está en la situación de suelo urbanizado: El que, estando legalmente integrado en
una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
-
Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.
-
Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión
en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras
que las de conexión con las instalaciones preexistentes.
-
Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella
que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente.
Cabe hacer una mención especial del nuevo régimen del deber de conservación
establecido con independencia de la situación básica de suelo. El derecho de propiedad de
los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que
sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y conservarlos en las condiciones legales
para servir de soporte a dicho uso, y en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles, así como obras adicionales por motivos
turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano,
hasta donde alcance el deber legal de conservación.
Este deber, que se reformula, constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse
a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o
culturales, o para la mejora de la calidad o sostenibilidad del medio urbano, se establece
en la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente
al original en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado
con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.
Cuando se supere dicho límite, correrán a cargo de los fondos de aquella Administración, las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general.
En particular, cuando se trate de edificaciones, el deber legal de conservación comprenderá, además, la realización de los trabajos y las obras necesarias para satisfacer,
con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el artículo 3.1
de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y para adaptarlas
y actualizar sus instalaciones a las normas legales que les sean explícitamente exigibles
en cada momento. Las obras adicionales para la mejora de la calidad y sostenibilidad a
que hace referencia el párrafo primero de este apartado podrán consistir en la adecuación
parcial o completa a todas, o a algunas de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración, de manera motivada, el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
La Administración competente podrá imponer en cualquier momento la realización de
obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables.
Tipos de Actuaciones de Transformación Urbanística y Edificatoria.
Actuaciones de Transformación Urbanística:
1. Las actuaciones de urbanización, incluyen:
-
Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
-
Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito
de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.
2. Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos
asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.
Actuaciones edificatorias.
Siempre que no concurran las condiciones establecidas en el apartado anterior, se
entiende por actuaciones edificatorias, incluso cuando requieran obras complementarias
de urbanización:
-
Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente.
-
Las de rehabilitación edificatoria, entendiendo por tales la realización de las
obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus
instalaciones y espacios comunes, en los términos dispuestos por la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Dentro de los deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, con carácter excepcional
y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o
económicamente viable, los instrumentos de ordenación urbanística podrán eximir del
cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que les correspondiesen, a actuaciones sobre zonas con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelos
disponibles en su entorno inmediato. La misma regla podrá aplicarse a los aumentos de la
densidad o edificabilidad que fueren precisos para sustituir la infravivienda por vivienda
que reúna los requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno
que exija la correspondiente actuación.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
La Ley establece una reserva mínima de suelo para viviendas sujetas a un régimen de protección pública: los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento
de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural
que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por ciento en el
suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de
la urbanización. No obstante, la legislación autonómica podrá también fijar o permitir
excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice
en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio
de cohesión social.
Instaura un nuevo régimen y criterios de valoración del suelo, construcciones y
edificaciones, a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas.
5.3.2.- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas.
Introducción.
El mercado del suelo y la vivienda en España tiene importantes problemas estructurales agravados por el cambio de ciclo económico. Tradicionalmente, el urbanismo se había volcado en nuestro país en la producción de nueva ciudad, lo que ha de cambiar con
más de 700.000 viviendas nuevas vacías. Con esta Ley lo que se potencia son actuaciones orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, que suelen suponer intervenciones
mucho más complejas.
Título I. El Informe de Evaluación de Edificios.
Este Título contiene la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios, que parte de la establecida por el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, pero supera algunas de sus insuficiencias como la que lo identificaba plenamente con la Inspección Técnica de Edificios regulada por algunas CC.AA. y por algunos Ayuntamientos.
Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial
de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente para que
acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
Título II. Las actuaciones sobre el medio urbano.
Comienza definiéndolas como “aquéllas que tienen por objeto realizar obras de
rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación
de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y
de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos. Las actuaciones edificatorias se regulan en el artículo 14.2
TRLS.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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En cuanto a los sujetos obligados, son aquéllos a los que la legislación de ordenación
territorial y urbanística atribuya dicha obligación, y los siguientes:
-
Los propietarios y titulares de derechos de uso otorgados por ellos.
-
Las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas, con respecto a
los elementos comunes.
-
Las Administraciones Públicas.
Iniciativa. Están legitimados todos los sujetos obligados referidos o sus representantes. Serán prioritarias las medidas que procedan para eliminar situaciones de infravivienda, para garantizar la seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad universal y
un uso racional de la energía, así como aquellas que, con tales objetivos, partan de la iniciativa de los propios particulares.
Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones.
-
Si hay necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, se observarán los
trámites procedimentales requeridos por la legislación aplicable para realizar la correspondiente modificación, la cual podrá prever la aprobación simultánea.
-
Si lo anterior no es preciso, se hará una delimitación y aprobación de un ámbito de
actuación conjunta, o la identificación de la actuación aislada que corresponda, a
propuesta de los sujetos obligados y a elección del Ayuntamiento.
-
El acuerdo administrativo que las autorice garantizará, en todo caso, la realización
de las notificaciones requeridas, el trámite de información al público cuando éste
sea preceptivo, conteniendo, al menos, un avance de la equidistribución que sea
precisa y el plan de realojo temporal y definitivo, y de retorno a que dé lugar, en
su caso.
-
Se prevé la posibilidad de ocupar las superficies de espacios libres o de dominio
público que resulten indispensables e, incluso, de otros espacios sobre los que se
deban realizar obras para reducir al menos, en un 30 por ciento la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio.
Se requerirá la realización, con carácter previo, de una memoria que asegure su viabilidad económica.
Efectos de la delimitación de los ámbitos de gestión y ejecución de las actuaciones.
-
Comporta la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, cara
a expropiaciones, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante.
-
Legitima la ocupación de las superficies precisas.
-
La aprobación definitiva es causa suficiente para que se establezca una cesión de
uso del vuelo por el tiempo en que se mantenga la edificación o, en su caso, su
recalificación y desafectación, con enajenación posterior a la comunidad de propietarios correspondiente, siempre que resulte inviable técnica o económicamente
cualquier otra solución y quede garantizada la funcionalidad del dominio público
correspondiente.
-
Marca el inicio de las actuaciones a realizar, de conformidad con la forma de gestión por la que haya optado la Administración actuante.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
Nota de afección.
La conformidad o autorización administrativas correspondientes a cualesquiera de las
actuaciones referidas (actuación de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas), determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal,
de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal
o de complejo inmobiliario privado, cualquiera que sea su propietario, al cumplimiento
del deber de costear las obras.
La afección real se hará constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad, con constancia expresa de su carácter de garantía real y con el mismo régimen de
preferencia y prioridad establecido para la afección real al pago de cuotas de urbanización
en las actuaciones de transformación urbanística. No fija duración, por lo que no queda
claro si será la de 7 años prevista en el art. 20 del Reglamento Hipotecario en materia de
Urbanismo.
Formas de ejecución.
Las Administraciones Públicas podrán utilizar todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las Administraciones Públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística.
-
En la expropiación, no será preciso el consentimiento del propietario para pagar
el correspondiente justiprecio expropiatorio en especie, cuando el mismo se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecido
para la terminación de las obras correspondientes. La liberación de la expropiación
no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la
Administración actuante, cuando se aporten garantías suficientes sobre el cumplimiento de sus obligaciones, por parte del propietario liberado.
-
En la ejecución subsidiaria a cargo de la Administración Pública, ésta sustituirá
al titular o titulares del inmueble, asumiendo la facultad de edificar o de rehabilitarlos con cargo a aquéllos.
La Administración, en los dos casos anteriores, como cuando la iniciativa fue pública,
podrá optar por ejecutar las obras directamente o por convocar un concurso público. Para
poder participar los propietarios, han de constituir previamente una asociación administrativa que se regirá por lo dispuesto en la legislación de ordenación territorial y urbanística, en relación con las Entidades Urbanísticas de Conservación.
Derechos de realojamiento y de retorno.
En la ejecución de las actuaciones previstas por esta Ley que requieran el desalojo
de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, deberán garantizar el derecho de aquéllos al realojamiento en los términos establecidos
por la Ley de Suelo y por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística:
Están obligados a realizarlo la Administración expropiante, el beneficiario de la expropiación, o el promotor de la actuación. Se ha de hacer en viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y superficie adecuada a sus necesidades, dentro
de los límites establecidos por la legislación protectora. La entrega de la vivienda de reemplazo, en el régimen en que se viniera ocupando la expropiada, equivaldrá al abono
del justiprecio expropiatorio, salvo que el expropiado opte por percibirlo en metálico, en
cuyo caso no tendrá derecho de realojo.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
En las actuaciones aisladas sin expropiación, los arrendatarios tendrán el derecho a
un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño de la nueva edificación, y por el tiempo que reste hasta
la finalización del contrato.
El derecho de realojamiento es personal e intransferible, salvo en el caso de los herederos forzosos o del cónyuge supérstite, si era también su residencia habitual.
El artículo 14 determina también las reglas mínimas aplicables al procedimiento de
realojamiento.
Posibles contratos para facilitar la gestión y ejecución de las actuaciones:
-
Contrato de cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento de derecho de
explotación a terceros, de fincas urbanas o de elementos de éstas por tiempo determinado a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda abonar a los propietarios de las fincas.
-
Contrato de permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a
rehabilitación por determinada edificación futura.
-
Contrato de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado a cambio de pago por el arrendatario
o cesionario del pago de conceptos como: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o de la cooperativa, gastos de conservación y obras.
-
Convenio de explotación conjunta del inmueble o de partes del mismo.
5.4.- Marco normativo autonómico.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La
Rioja.
La Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja,
fue dictada como consecuencia de la STC 61/1997, de 20 de marzo y al objeto de adaptarse a la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones.
Posteriormente el Estado aprobó el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización del sector inmobiliario y de transportes por el cual, todo
el suelo clasificado como suelo no urbanizable que no incorporase valor alguno susceptible de especial protección, quedaría clasificado como urbanizable no delimitado y podría
ser desarrollado en las condiciones fijadas en la propia Ley.
Por otro lado, y a pesar del escrúpulo del legislador estatal a fin de no volver a invadir competencias de las Comunidades Autónomas, tuvo el Tribunal Constitucional que
pronunciarse sobre la constitucionalidad de determinados preceptos de la Ley del Suelo y
Valoraciones, dando lugar a la Sentencia 164/2001, de 11 de julio, que declaró nulos los
artículos 16.1 y 38, así como la Disposición Final única de la Ley 6/1998, en referencia a
los mismos.
-
En materia de ordenación del territorio, tuvo gran trascendencia la “Estrategia Territorial Europea” aprobada en la reunión de ministros de Postdam en mayo de
1999. Siendo un documento orientativo, propone una serie de recomendaciones
genéricas que pueden agruparse en tres niveles, debiendo integrar las políticas
sectoriales colaborando todos los agentes implicados, especialmente a escala regional y local:
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
-
Lograr un sistema de ciudades más equilibrado y policéntrico y una nueva relación
campo-ciudad.
-
Acceso equivalente a las infraestructuras y al conocimiento.
-
Gestión prudente del patrimonio natural y cultural.
Todas estas novedades, dejaban patente la conveniencia de dictar una nueva Ley
autonómica que sería continuadora de las líneas básicas fijadas ya en la anterior, la
cual, a su vez, estaba inspirada en las anteriores Leyes estatales de 1956 y 1976.
Las principales novedades de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR) son las siguientes:
-
Se crea la Estrategia Territorial de La Rioja que se concretará, a través de las
Directrices de Actuación Territorial y especialmente, la Directriz de Suelo no Urbanizable. Tanto la ETR como las Directrices están actualmente en tramitación.
-
En lo relativo a sus determinaciones generales, el Plan General Municipal deberá
prever los parques y zonas verdes necesarios para que se cumpla el estándar de
5 m2/habitante, tanto en suelo urbano como en urbanizable delimitado. Deberá
contener determinaciones que se orienten hacia la integración ambiental y a la
protección de la Salud Pública.
-
Se añaden requisitos a la definición de solar: que la vía a la que de frente tenga
pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras. Artículo 43 Ley
5/2006.
-
En cuanto a la clasificación y régimen del suelo, se prevé la regulación del régimen del subsuelo; se aclara el concepto del suelo urbano integrado en áreas
consolidadas por la edificación que deberá calcularse y delimitarse conforme lo establecía ya en el Anexo 3 de las Normas Urbanísticas Regionales; se redefinen sus
categorías, debiendo clasificarse como suelo urbano no consolidado el que requiera una urbanización integral, su renovación con el mismo carácter o un proceso de
renovación o reforma interior; se incluye entre los deberes de los propietarios de
suelo urbano no consolidado (de municipios de menos de 25.000 y más de 1.000
habitantes), la cesión de suelo correspondiente a un porcentaje de aprovechamiento lucrativo a la Administración actuante y se eliminan las áreas específicas
en suelo no urbanizable; y el deber de ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales, pero
no es exigible su urbanización en suelo urbano no consolidado. Artículo 44 Ley
5/2006.
-
Se regulan y modulan los deberes urbanísticos en las actuaciones de dotación y las
que tengan por objeto renovar o reformar la urbanización. Artículo 44, apartados
5 y 6 Ley 5/2006.
-
Sobre el aprovechamiento urbanístico, el PGM debe tener en cuenta las nuevas
definiciones de los tipos de aprovechamiento (objetivo, subjetivo y medio), coeficientes, jerarquía de usos (global, pormenorizado, básico y característico) y ámbitos de equidistribución. Cambia el sistema de cálculo del aprovechamiento medio
para ponerlo en relación con los efectos de la inclusión en los ámbitos para su obtención, de bienes de dominio público existentes. Artículo 128.5 en relación con el
artículo 133.1 Ley 5/2006.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
-
Sobre el Planeamiento Urbanístico, se suprime toda regulación y referencia a
los Planes de Ordenación del Suelo Urbano; se eleva el porcentaje de reserva de
viviendas sometidas a un régimen de protección pública calculado sobre la nueva
capacidad residencial, con la excepción prevista por el artículo 69.2 LOTUR en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; el suelo urbanizable delimitado es el ámbito para el cálculo del aprovechamiento medio en municipios de más de 10.000 habitantes, etc.
-
Determinaciones del PGM en suelo urbano no consolidado: Todo el suelo
urbano no consolidado debe gestionarse sistemáticamente, es decir, mediante su
inclusión en unidades de ejecución, y las delimitadas deberán indicar su aprovechamiento medio, así como una evaluación económica de la implantación de los
servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. En las áreas remitidas a
planeamiento especial, el Plan General Municipal deberá fijar el aprovechamiento
objetivo del área.
-
Determinaciones en Suelo Urbanizable Delimitado: El PGM deberá señalar el
aprovechamiento medio de todo el Suelo Urbanizable Delimitado; Si el PGM regula
materias propias del planeamiento de desarrollo que excedan de las propias de los
planes generales en suelo urbanizable, no tendrán carácter vinculante para el posterior Plan Parcial y deberán quedar expresamente identificadas. El Plan General
deberá prever la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva de acuerdo con las necesidades de sus habitantes y las posibilidades del medio
natural.
-
Determinaciones en Suelo No Urbanizable: El Plan General debe señalar la red
viaria pública y las infraestructuras propias del suelo no urbanizable, como vías
pecuarias, caminos, canales, acequias, etc., e incluir una mínima regulación.
-
La principal novedad de la Ley en la ejecución del planeamiento la constituye la
regulación de las unidades de ejecución: se recupera la posibilidad de delimitar
unidades de ejecución en suelo urbano consolidado pero limitando su objeto a las
operaciones de renovación y reforma interior, además de permitir las discontinuas; el Plan General Municipal puede o no delimitar las unidades de ejecución en
suelo urbano; se mejora la regulación relativa a los coeficientes de homogeneización; se pone límite a las diferencias de aprovechamiento entre unidades de ejecución en determinados supuestos; y las delimitadas en suelo urbano no consolidado deben incluir un informe sobre su viabilidad económica. Se introduce el sistema de gestión del agente urbanizador en sustitución del de concesión de obra
urbanizadora.
-
Se incorpora una nueva regulación del deber de conservación y la declaración de
ruina. Artículos 197 y 198 Ley 5/2006.
-
El Plan deberá contener un Informe de Sostenibilidad Ambiental.
-
No es requisito que el PGM relacione expresamente los edificios y construcciones
que quedan fuera de ordenación, siendo suficiente con establecer los criterios necesarios para identificar tal situación. Artículo 101 Ley 5/2006.
-
Finalmente, se incorpora un capítulo específico dedicado a la función inspectora de
la Administración.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
5.5.- Marco normativo y Plan General.
El conjunto de normas que formando parte del grupo normativo del Derecho urbanístico aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, afectan al Plan General Municipal
de Calahorra, modificando la normativa vigente al tiempo de su redacción, son las siguientes:
5.5.1.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
La Rioja.
El contenido y determinaciones de los Planes Generales Municipales se regulan en los
artículos 61 a 73 LOTUR.
Los Planes Generales Municipales clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura
general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerán las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución.
Cuando existan instrumentos de ordenación territorial, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquellos, con el alcance que en cada caso se establezca.
Los Planes Generales Municipales contendrán las siguientes determinaciones de
carácter general:
-
Clasificación del suelo, con sus categorías, y calificación urbanística.
-
Estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los sistemas generales de
comunicación y sus zonas de protección, equipamiento comunitario, infraestructuras y, en especial, el sistema general de espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante
previsto tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable delimitado.
-
Carácter público o privado de las dotaciones.
-
Medidas para la protección de aquellos edificios, espacios, elementos o conjuntos de interés o parte de ellos, que participen de valores históricos, culturales o
ambientales.
-
Estudio del suelo no urbanizable que sirva de base para el establecimiento de
las medidas tendentes a la conservación y mejora de sus potencialidades intrínsecas y, en particular, para la protección de los valores ecológicos, paisajísticos u
otros de carácter medioambiental, históricos, etnográficos, culturales o con potencialidad productiva, de conformidad con la legislación específica que sea de aplicación en cada caso.
-
Plazos para la aprobación, en su caso, del planeamiento de desarrollo y en general para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.
-
Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente la revisión del plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada.
-
Integración ambiental y para la protección de la salud pública.
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Avance
Determinaciones en suelo urbano consolidado:
-
Delimitación de su perímetro.
-
Asignación de usos y tipologías pormenorizadas y niveles de intensidad correspondientes a las diferentes zonas.
-
Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines
públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión, públicas y privadas.
-
Emplazamientos reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de
interés social, señalando su carácter público o privado.
-
Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, la edificación y su entorno.
-
Trazado y características de la red viaria pública, con señalamiento de alineaciones
y rasantes, y previsión de aparcamientos públicos y privados, que podrán localizarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios y de espacios libres, siempre
que no se menoscabe el uso de estos sistemas.
-
Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado,
energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.
-
Regulación, en su caso, del uso del subsuelo, para hacer factibles la prestación de
servicios y la implantación de infraestructuras necesarias para la colectividad, respetando en todo caso los aprovechamientos privados que sean compatibles con
éstos.
-
Las dotaciones relativas a espacios libres y zonas verdes, zonas deportivas, de recreo y expansión, públicas y privadas, dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, se establecerán en función de las características socioeconómicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legislación específica
sobre la materia.
Determinaciones en suelo urbano no consolidado:
En suelo urbano no consolidado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
Cuando el Plan General Municipal prevea actuar directamente a través de unidades de
ejecución, además de las determinaciones del artículo anterior, incluirá:
-
aprovechamiento medio de cada unidad de ejecución.
-
evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las
obras de urbanización.
Cuando el Plan General Municipal establezca áreas remitidas a planeamiento especial, contendrá las siguientes determinaciones:
-
Delimitación de su perímetro.
-
Asignación de intensidades, tipologías edificatorias y usos globales en las diferentes unidades que se remitan.
-
Aprovechamiento objetivo, obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Determinaciones en suelo urbanizable delimitado:
En suelo urbanizable delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
-
Delimitación de su ámbito.
-
Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del
territorio con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.
-
Asignación de intensidades y usos globales en las diferentes zonas que se establezcan.
-
Trazado y características de las redes fundamentales de abastecimiento de agua,
alcantarillado, energía eléctrica, telefonía y demás servicios que prevea el plan.
-
División del territorio en sectores para el desarrollo de planes parciales.
-
Aprovechamiento medio de cada sector y de todo el suelo urbanizable delimitado.
-
Cuando las determinaciones del Plan General Municipal en esta clase de suelo superen lo señalado en el apartado anterior, regulando materias propias del planeamiento de desarrollo, tendrán únicamente carácter orientativo y no serán vinculantes para el plan parcial que posteriormente se dicte, debiendo señalarlas expresamente.
Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado:
En suelo urbanizable no delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
-
Criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a
magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales
que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional.
-
Previsión para dotaciones de sistema general con una superficie mínima del 5 por
100 de la superficie total del sector, con independencia de las dotaciones locales
del sector.
-
Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de
suelo y con la estructura general.
Determinaciones en suelo no urbanizable:
En suelo no urbanizable el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
-
Delimitación de su ámbito.
-
Régimen de protección y uso de cada categoría, con señalamiento de los usos y
actividades permitidas, autorizables y prohibidas en razón de las específicas condiciones y características del territorio a que se refieran, con el fin de garantizar la
conservación, protección y mejora de todos los recursos naturales y de los valores
paisajísticos, ambientales, culturales y económicos.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
-
Trazado y características de la red viaria pública así como del resto de infraestructuras básicas para la consecución de los objetivos propios del plan.
-
Establecimiento de las condiciones urbanísticas de los usos y actividades previstos.
-
Establecimiento de las condiciones de formación de núcleo de población.
Vivienda de protección pública.
Los Planes Generales Municipales deberán incluir determinaciones para asegurar una
reserva para vivienda protegida de, como mínimo, el 30 por ciento de las viviendas previstas por la ordenación urbanística en la delimitación de nuevos sectores de suelo urbanizable.
No obstante en aquellos municipios con población inferior a los 5.000 habitantes y
superior a los 1.000 se podrá fijar una reserva inferior aunque superior al 10 por ciento
en función de la actividad urbanística del municipio.
En los municipios con población inferior a 1.000 habitantes no será obligatorio realizar dicha reserva.
No obstante, esta reserva de vivienda protegida podrá quedar en suspenso en los
instrumentos de ordenación de desarrollo si se cumplen los requisitos previstos en la
D.T.2ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por un período de tiempo que finalizará como máximo el día 1 de enero de 2017.
Programación.
Los Planes Generales Municipales establecerán una programación para determinar la
estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo, para todo el territorio comprendido en
su ámbito.
En la programación se detallarán las actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, fundamentalmente las que hacen referencia a la realización de los sistemas generales.
La programación podrá también establecer, con carácter indicativo, los plazos y condiciones en que tengan que ser ejecutadas las actuaciones de iniciativa particular.
Estudio económico financiero.
El Plan General Municipal contendrá una evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones públicas, justificando las previsiones que hayan de
realizarse con recursos propios del Ayuntamiento.
En el supuesto de que se atribuya la financiación a Administraciones o entidades públicas distintas del municipio, se deberá contar con la conformidad de las mismas.
Catálogos.
A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal incluirá, debidamente
justificado, un catálogo comprensivo de tales edificios, espacios y elementos y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción
o modificación sustancial.
20
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Las determinaciones del planeamiento impedirán, en el entorno de dichas edificaciones, espacios y elementos, la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el
resto de la trama urbana.
Documentación.
Las determinaciones del Plan General Municipal se desarrollarán en los siguientes documentos:
-
Memoria y estudios complementarios.
-
Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión.
-
Normas urbanísticas.
-
Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger.
-
Programa de actuación.
-
Estudio económico y financiero.
-
Estudio Ambiental Estratégico.
5.5.2.- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo.
Las aportaciones y modificaciones fundamentales que el Texto Refundido de la Ley de
Suelo hace a la elaboración y contenido de los Planes Generales Municipales, son las siguientes:
Determinaciones Generales.
El Plan General Municipal deberá incluir en la Memoria una relación de los intereses generales que motivan sus determinaciones, que podrán ser los relacionados en los artículos
2, 3 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008 y artículos 2 y 3 Ley 5/2006. Artículo 3 Real
Decreto Legislativo 2/2008.
Viviendas de Protección Pública.
El PGM, de conformidad con la Legislación sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo,
deberá establecer una reserva de viviendas protegidas del 10% en suelo urbano que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación interior [artículo 10.1.b) RDL
2/2008, en redacción dada por Ley 8/2013].
Documentación del Plan General Municipal.
-
El Estudio Ambiental Estratégico de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización que deberá incluir un mapa de riesgos naturales del
ámbito objeto de ordenación. Artículo 15.2 del RDL 2/2008.
-
Un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará,
en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la
implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en
marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Esta memoria también se exige
en los instrumentos de ordenación de las actuaciones de reforma o renovación de
la urbanización y de dotación.
21
Expte: 8/2014/CO-SER
-
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
En la fase de consultas (información pública) deberán también recabarse los siguientes informes: Artículos 15.3 y 4 del RDL 2/2008.
—
Informe de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos suficientes y necesarios para satisfacer las nuevas demandas, y sobre la protección del dominio público hidráulico.
—
Informe de las Administraciones competentes en materia de carreteras
y demás infraestructuras afectadas.
-
Los informes de la Administración hidrológica, de carreteras y demás infraestructuras afectadas, serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental,
que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.
-
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la
Defensa Nacional deberán ser sometidos, respecto de esta incidencia, a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a
su aprobación.
Suelo Urbanizable.
La clasificación de Suelo Urbanizable en el planeamiento deberá motivarse como la
superficie precisa para satisfacer las necesidades que lo justifiquen. Artículo 10.1 del RDL
2/2008.
Deberes de los propietarios en Suelo Urbanizable.
Costear y en su caso ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y las obras de ampliación o refuerzo que fueran necesarias,
debiendo el PGM establecer, para cada sector que delimite, los costes exteriores al mismo
que deben asumir los propietarios. Artículo 8.3.a) del RDL 2/2008.
El PGM podrá establecer la reserva de la iniciativa pública para la redacción de planes
de desarrollo. Artículo 8.3.b) del RDL 2/2008.
El apartado 4 del artículo 8 limita la posibilidad de alterar la delimitación de los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 por evolución y causas naturales científicamente demostradas.
En los procedimientos de aprobación o de modificación de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen
ejecutivo expresivo de los siguientes extremos: Artículo 11.3 del RDL 2/2008.
-
Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente,
con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
-
En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
22
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Actuaciones de dotación: obtención de dotaciones públicas en suelo urbano consolidado. D.T.2ª del RDL 2/2008.
El Plan General Municipal, en suelo urbano consolidado, deberá delimitar el ámbito
de las actuaciones, ya sea continuo o discontinuo, en que se incluyen los incrementos de
edificabilidad o densidad o los cambios de uso y las nuevas dotaciones correspondientes a
estos incrementos de aprovechamiento (cuando no requieran la reforma o renovación integral de la urbanización); y calculará el valor total de las cargas imputables a la actuación y, por tanto, a cada m2t o a cada nueva vivienda, pudiendo los propietarios cumplir
los deberes que consistan en cesión de suelo, cuando no dispongan del necesario para
ello, pagando su equivalente en dinero.
Actuaciones de edificación: excepción al cumplimiento de deberes urbanísticos.
Con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe
ninguna otra solución técnica o económicamente viable, los planes generales municipales
y demás instrumentos de ordenación urbanística podrán eximir del cumplimiento de los
deberes de nuevas entregas de suelo que les correspondiesen, a actuaciones sobre zonas
con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su entorno inmediato. La misma regla podrá aplicarse a los aumentos de la densidad o edificabilidad que fueren precisos para sustituir la infravivienda por vivienda que reúna los requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la correspondiente actuación. Artículo 16.4 del RDL 2/2008.
5.5.3.- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas.
Las aportaciones fundamentales de esta Ley al nuevo marco normativo del planeamiento general, se circunscriben, fundamentalmente, a la modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en virtud de su D. F. 12ª.
No obstante, el Plan General Municipal podrá contener planos de ámbitos urbanos
deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneración y
renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación edificatoria (sin el carácter de delimitación de ámbitos de actuación).
Si incluyera la delimitación y ordenación de algún ámbito de actuación conjunta o la identificación de una actuación aislada, deberá incluir:
-
Memoria de viabilidad económica en términos de rentabilidad, de adecuación a los
límites del deber legal de conservación y equilibrio entre los beneficios y las cargas
derivadas de la misma. Artículo 11.
-
El avance de la equidistribución que sea precisa.
-
El Plan de realojo temporal y definitivo, y de retorno, en su caso.
-
Tendrá en cuenta que la delimitación espacial del ámbito de actuación, marcará el
inicio de las actuaciones a realizar de conformidad con la forma de gestión elegida.
En todo caso, el Plan General Municipal deberá garantizar la viabilidad de las actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbanas, que requieran ocupar las
superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la
instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso
privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable,
técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad univer-
23
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
sal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y
demás elementos del dominio público, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio.
5.6.- Marco legal sectorial.
Durante estos 9 años, numerosas han sido las modificaciones de la legislación sectorial
aplicable a la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico superior, pero
tan importantes como ellas, lo han sido las exigencias prácticas de aplicación sobre las
determinaciones de los planes generales.
Entre las principales podemos destacar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación
ambiental y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas, ambas de ámbito estatal y la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.
6.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PGM.
La conveniencia y oportunidad de redacción de un nuevo PGM de Calahorra se asienta en varios aspectos:
-
-
-
-
-
En primer lugar, la decidida voluntad municipal de revisar el planeamiento urbanístico
vigente en el municipio, manifestada con la convocatoria en el año 2014 del concurso
público para la contratación del trabajo.
En segundo lugar, es conveniente conformar un documento único de planeamiento
general a escala municipal en el que se refundan las distintas modificaciones introducidas en el PGM de 2006, algunas de gran importancia.
Tras la aparición de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja es necesario una adecuación del planeamiento municipal a la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma. Es necesario realizar una Adaptación completa del conjunto de determinaciones del planeamiento urbanístico municipal a la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma.
Es necesario actualizar las propuestas del planeamiento urbanístico municipal a la
viabilidad técnica y económica de las mismas dado que en algunos casos están desfasadas. La actual situación socio-económica del mercado inmobiliario obliga a replantear algunas propuestas del PGM 2006 de difícil viabilidad en el contexto actual.
Por último, se pretende adecuar la normativa urbanística a los actuales criterios de
sostenibilidad ambiental, social y económica.
24
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
7.- ANÁLISIS DE POBLACIÓN, VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS.
7.1.- Análisis de la Población.
7.1.1. Evolución de la población.
La evolución demográfica del Municipio de Calahorra, tanto a lo largo del pasado siglo
como en las primeras décadas del actual, ha resultado siempre positiva. En el año 1900
contaba con 9.475 habitantes de hecho, produciéndose posteriormente un aumento progresivo de los efectivos hasta alcanzar en 2011, último Censo de Población, los 24.625
habitantes, y siendo la cifra en el último Padrón Municipal, a 1 de enero de 2014, y por
tanto la cifra oficial, de 24.202 habitantes. En el período transcurrido entre ambas fechas
la base demográfica de la ciudad se ha incrementado en un 259,9%.
La evolución demográfica no ha resultado homogénea en el transcurso de dicho período, puesto que han sido diversos los factores que han provocado dicho proceso, tanto
de naturaleza social como económica. El crecimiento ha sido continuo, pero lo que ha variado ha sido la intensidad del mismo.
La evolución demográfica del municipio (1900-2011).
AÑO
1900
1910
1920
1930
1940
1950
1960
1970
1981
1991
2001
2011
POBLACIÓN CRECIMIENTO
1900 = 100
9.475
100
9.871
104,1
10.767
113,6
12.004
118,7
13.199
139,3
13.534
142,8
14.462
152,6
16.340
172,4
17.695
186,7
18.781
198,7
20.528
216,7
24.625
259,9
T.C.M
0,041
0,087
0,109
0,095
0,025
0,066
0,122
0,053
0,052
0,89
1,81
TCM (Tasa de Crecimiento Medio Anual).
Fuente: Censos de población INE.
En la primera mitad del siglo pasado, Calahorra aumenta su población un 42% respecto a los 9.475 habitantes iniciales. Las tres primeras décadas estuvieron caracterizadas por el crecimiento lento de la población, si bien hay que destacar que en el caso de
Calahorra es sensiblemente mayor respecto al contexto regional como nacional. Entre los
factores que justificaron esta diferencia se deben reseñar como más notorios los relacionados con el sector agrario, destacando entre otros, la expansión de la superficie cultivable, la importancia del cultivo remolachero y la favorable situación agraria, como consecuencia de los conflictos bélicos internacionales. A ello hay que añadir, la ampliación de
las instalaciones industriales de la Azucarera, favorecida por la llegada del ferrocarril, ya
en 1864, y la posición más ventajosa del eje del Ebro con respecto a las zonas decadentes de la montaña riojana. Todas ellas fueron razones fundamentadas por las que nuestro
municipio fuera favorecido por el fenómeno migratorio. Obviamente en este período no
25
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
hay que olvidar la situación de estancamiento económico generalizado a todos los ámbitos territoriales superiores (nacional, regional), derivado de las nefastas consecuencias de
la Guerra Civil, que justifica la ralentización demográfica de la época.
En la década de los cincuenta, Calahorra presenta tasas reducidas de crecimiento,
entorno al 0,6% anual, constituyendo un proceso generalizado a nivel nacional. Comienza
ahora una etapa de transición hacia una industria más diversificada, que anteriormente
tenía un marcado carácter artesanal, y se introducen las actividades propias de la tradición industrial del sistema montano riojano cada vez más decadente, aunque modernizadas. Todo ello contribuye a la floración de nuevas fábricas conserveras cuyo efecto multiplicador culmina a mediados de los sesenta.
En el decenio siguiente Calahorra se presenta como una Cabecera Comarcal que ha
promovido y desarrollado su función central y que ha diversificado la industria, llegando a
conseguir un sector secundario altamente especializado. Además ha promovido el desarrollo del modo de vida mixto, donde el trabajador de la industria compagina su trabajo
con la actividad agrícola a tiempo parcial. Al margen se encuentran los trabajadores de la
construcción que proceden de la inmigración.
En la década 1960-70 se produce uno de los mayores índices de crecimiento, 1,2%.
Se sigue las tendencias evolutivas de los ámbitos territoriales superiores: la fuerte industrialización de los sesenta, las altas tasas de natalidad, el denominado “baby boom”, las
migraciones desde el entorno rural, que provoca el rejuvenecimiento de la población, y el
crecimiento vegetativo. No obstante, Calahorra no alcanzó los índices de crecimiento tan
dinámicos de otros núcleos próximos, como son Arnedo, San Adrián o Tudela.
El proceso iniciado en los sesenta, matizando su crecimiento moderado, tuvo su continuidad en la década posterior, para perder rápidamente el ritmo. Así, dentro del estudio
general de los municipios riojanos, la dinámica y la distribución de la población entre
1960-1981, Calahorra es calificada como núcleo de “crecimiento lento”, ya que muestra
una evolución positiva, aunque sin fuerza para difundir dicho efecto.
La década de los ochenta y el inicio de los noventa se caracterizaron por la tendencia
atemperada del crecimiento demográfico que coincide con la etapa de crisis y transición
acontecida tras la segunda etapa de industrialización. La evolución puede justificarse por
la reducción progresiva tanto del crecimiento migratorio como del vegetativo. Sin lugar a
dudas el estancamiento de la actividad económica y las bajas tasas de natalidad conllevaron a una situación de crecimiento de la población por debajo del de las décadas pasadas.
Superados los primeros años de la década de los 90, se alcanzan nuevamente valores
relativamente altos de crecimiento demográfico que culminan en la primera década del
nuevo siglo y milenio con un crecimiento anual medio de 1,81, el valor más alto registrado en todo el período analizado. Nos situamos en unos años caracterizados por el desarrollismo, etiquetado como boom inmobiliario por la importancia aportada a dicho desarrollo por el sector de la construcción, y que socialmente está marcado por la importancia
de la emigración extranjera.
26
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
La dinámica demográfica de los últimos años (2000-2014).
Evolución de la Población de Derecho (2000-2014)
AÑO
POBLACIÓN VAR.ANUAL
1999
19.057
2000
18.924
-0,70
2001
19.601
3,58
2002
20.598
5,08
2003
21.354
3,67
2004
22.378
4,80
2005
23.171
3,54
2006
23.708
2,32
2007
23.768
0,25
2008
24.338
2,40
2009
24.787
1,84
2010
24.876
0,36
2011
24.839
-0,15
2012
24.897
0,23
2013
24.509
-1,55
2014
24.202
-1,25
Fuente: Padrón municipal de habitantes. Elaboración propia.
La evolución demográfica de Calahorra, así como del conjunto de la Rioja, ha estado
condicionada por el contexto de la coyuntura económica global; en primer lugar, por el
período desarrollista ya citado; y al final, por la importante crisis económica padecida.
La dinámica demográfica de los últimos años, tanto a nivel de la comunidad como a
nivel municipal, se describe en base a tres etapas diferenciadas; en primer lugar un período de fuerte crecimiento constante que se extiende desde el año 2000 hasta el año
2010, un posterior estancamiento entre los años 2010-2012; y una reducción, ya constatada en los últimos dos años, con una disminución anual para Calahorra del 1,5% anual
en el periodo 2012-2013. Para el conjunto de la comunidad estás últimas cifras son más
moderadas 0,7 % y del 1,1%, respectivamente, si bien esta última constituye la mayor
alcanzada a nivel nacional, cuya media es del 0,5%.
En el cuadro anterior que muestra la evolución del período 2000-2014, se aprecian
las tres etapas citadas. Dentro de la primera, la del fuerte crecimiento, destaca una mayor intensidad entre los años 2000-2005, con incrementos superiores en todos los años al
3,5%, lo que manifiesta la intensidad que tuvo el efecto llamada de la migración en los
primeros años de coyuntura de bonanza económica.
7.1.2. Las variables demográficas.
Las variables demográficas justifican en resumidas cuentas la evolución de la población
de Calahorra. Sin lugar a dudas, la evolución demográfica ha estado determinada por los
flujos de personas de nacionalidad extranjera acaecidos en los últimos lustros.
27
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Movimiento natural de la población.
El crecimiento vegetativo de la población, resultado de la diferencia entre nacimientos y defunciones, había constituido hasta mediados de la década de los ochenta uno de
los pilares básicos en el que se asentaba el incremento demográfico de Calahorra. Posteriormente, ya en la década de los 90, su valor evolucionó en sentido decreciente acercándose al límite regresivo del movimiento natural.
Dicha evolución se justificaba por un relativo estancamiento de las tasas de mortalidad y en mayor medida, por una decreciente evolución de las tasas de natalidad, fenómenos ambos característicos de los países industrializados, donde en un último período
se acaba incluso por cambiar el signo del crecimiento vegetativo. El signo negativo de la
natalidad hay que relacionarlo estrechamente con una variable demográfica fundamental,
la tasa de fecundidad, y esta a su vez con la caída del número de nacimientos a lo largo
de los años del período.
La caída de los nacimientos es también un fenómeno generalizable de la sociedad urbana ligada a dos circunstancias; la reducción de la nupcialidad, junto con el retraso en la
edad de contraer matrimonio por parte de la población joven, que incide a su en el retraso de la edad de procrear el primer hijo; y la caída de la tasa de hijos por cada mujer a lo
largo de su vida fértil.
Con la entrada del nuevo milenio, con la coyuntura de bonanza económica y seguridad laboral, a lo que hay que sumar la llegada masiva de población extranjera, hecho que
va a ser el causante directo y principal del crecimiento de la población, se produce un
cambio de tendencia de las variables demográficas que inciden en el movimiento natural.
Se produce un aumento del número de matrimonios y sobre todo un repunte en el número de nacimientos, lo que junto a unas tasas estables de mortalidad, dan como resultado
un crecimiento natural positivo.
Nacimientos
Defunciones
Matrimonios
Crecimiento Vegetativo
Tasa Bruta mortalidad
Tasa bruta natalidad
Tasa bruta nupcialidad
2009
289
226
102
63
9,2
11,77
4,15
2009
287
205
104
82
8,26
11,56
4,19
2010
274
215
93
59
8,65
11,02
3,74
2011
252
225
81
27
9,05
10,13
3,26
2012
251
257
90
-6
10,4
10,16
3,64
2013
228
242
72
-14
9,94
9,36
2,96
Fuente: Instituto de Estadística de la Rioja.
En los últimos años del período estudiado, que describen la situación actual, las cifras
del crecimiento vegetativo presentan signo negativo, -6 en el año 2012 y -14 en el 2013.
Estas cifras son el resultado del descenso de los matrimonios y consecuentemente de los
nacimientos, y también por un ligero repunte en las cifras de defunciones. El contexto
generalizado de crisis económica de carácter global y sus repercusiones directas sobre el
mercado laboral, con cifras desorbitadas en relación al desempleo, van a ser causa importante de la evolución de estas variables.
28
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
El saldo vegetativo había presentado hasta el año 2002 unos valores negativos, seguidos de una etapa expansiva hasta el año 2010, donde se alcanzan los saldos positivos
más altos de las últimas décadas. Posteriormente, en los años 2011-2012, ya se percibe
una reducción con respecto a los años precedentes, y es a partir de los dos últimos años
cuando vuelve a constatarse el saldo negativo. Este proceso es generalizado al conjunto
regional y nacional, y se debe a que el número de nacimientos ha descendido de forma
más intensa que el número de defunciones.
Respecto a los valores demográficos relacionados con las defunciones, la Tasa Bruta
de Mortalidad en el año 2013 en Calahorra se sitúa en 9,94 fallecidos por cada 1000 habitantes, cifra superior a la alcanzada por el conjunto riojano, 9,06, y del conjunto nacional,
8,34. Por su parte la esperanza de vida de Calahorra se asemeja al conjunto regional,
que alcanza el valor de 83,63 años, frente a los 82,82 de media nacional.
Por otra parte, la Tasa Bruta de Natalidad en el año 2013 en Calahorra se sitúa en
9,36 nacidos por cada 1000 habitantes, cifra también superior a la alcanzada por el conjunto riojano, 9,16, y del conjunto nacional, 9,11. Aquí hay que destacar la notable diferencia existente entre el caso de las madres nativas y las madres extranjeras, con unos
valores mucho más altos en estas últimas, que en el conjunto riojano supone el 7,78 de
las primeras por el 19,13 de las segundas. En Calahorra, el valor alcanzado en 2013 es el
más bajo de la década, muy por debajo del más alto 11,77, alcanzado en 2008.
Los movimientos migratorios.
Como ya se ha apuntado anteriormente, las migraciones extranjeras producidas en
las dos últimas décadas tanto a nivel municipal, regional y nacional, han sido determinantes en la evolución de la demografía calagurritana. Constituye un fenómeno prácticamente nuevo, sirva el dato de que en el año 2000 la población extranjera en Calahorra era
sólo de 228 habitantes que suponía el 1,2% del total de la población. Posteriormente, Calahorra ha visto aumentada su población en 5.278 habitantes en el período 2000-2014,
de los cuales 3.280 son extranjeros, el 62,1% de dicho aumento. En el año 2014 la población extranjera residente en Calahorra asciende a 3.508 habitantes que supone el
14,5% del total. No obstante, esta cifra se ha visto reducida de manera importante en los
últimos años, con una pérdida sólo en el último año de 455 efectivos.
7.1.3. La estructura de la población.
El estudio de la estructura por edad y sexo de la población permite profundizar en el
conocimiento de sus características y constituye una de las bases esenciales en que basar
las hipótesis tendenciales de la población futura.
Estructura de la población por edades y sexo.
0-15 años
16 - 41 años
45 - 64 años
65 años y más
TOTAL
TOTAL
3.770
9.841
6.277
4.314
24.202
HOMBRE
1.971
4.966
3.123
1.842
11.902
29
MUJER
1.799
4.875
3.154
2.472
12.300
TOTAL
15,60
40,70
25,90
17,80
100,00
HOMBRE
16,60
41,70
26,20
15,50
100,00
MUJER
14,60
39,60
25,60
20,20
100,00
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Los datos de la estructura de la población por edades de Calahorra en el año 2014 no
reflejan grandes diferencias con los datos a nivel regional y nacional, si bien existen ligeros matices.
Calahorra, con un 17,8 % de su población mayor de 65 años presenta un menor
grado de envejecimiento que la media de la población riojana y española, que alcanzan
valores de 19,6% y 18,1%, respectivamente. Por otra parte, con un 15,6 % de población
joven menor de 15 años, es superada igualmente por ambas, con un 15,8% y un 16,1%,
respectivamente.
La distribución de la población por edades da como resultado una pirámide regresiva
que presenta un estrechamiento en la parte central y una importante proporción de habitantes mayor de 65 años, destacando en los grupos de mayor edad, un mayor porcentaje
de la población femenina, 20,1% frente al 15,1% de los hombres.
El análisis de la estructura por edad del año 2014 confirma el envejecimiento progresivo de la población, constatado por el creciente peso de la población vieja (mayor de 65
años) y la pérdida simultánea por parte de la población más joven.
No obstante, se constata el importante peso de la población joven (entre 16-41
años), que supone el 40,7% del total, frente a la población madura (45-64 años), cuyo
porcentaje asciende al 25,9%, donde ha jugado un importante papel la aportación de la
población extranjera, que en su mayoría llegaron a su nuevo destino en edad joven.
De mantenerse en el futuro próximo la dinámica demográfica de estos últimos años,
se asistiría a la consolidación de un estrechamiento de la base de la pirámide y al ensanchamiento de los grupos de mayor edad, lo que a medio plazo puede resultar grave para
la necesaria regeneración de la población de Calahorra, conllevando irremediablemente al
envejecimiento de la población, favorecido a su vez por la mayor esperanza de vida de
sus ciudadanos.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Calahorra
Ratio de Feminidad (Total Mujeres/Total Hombres) x 100
103,34
Índice de Infancia (Pob. de 0 a 14/ Pob. Total) x 100
15,58
Índice de Juventud (Pob. de 15 a 29 / Pob. Total) x 100
16,5
Índice de longevidad (Pob.>84 / Pob.>64) x 100
17,22
Indice de vegez (Pob > 65 / Pob. Total) x 100
17,82
Tasa de dependencia (Poob < 16 + Pob > 64/ Pob. De 16 a 64 ) x 10052,43
Tasa de reemplazo (Pob de 20 a 29 / Pob. De 55 a 64) x 100
105,23
Tasa de residentes extranjeros (Total etranjeros / Pob. Total) x 100 14,49
Avance
La Rioja
101,79
14,91
14,84
17,22
19,44
54,46
87,82
12,54
Fuente: Instituto de Estadística de La Rioja.
Proyección demográfica a corto plazo.
El panorama demográfico de Calahorra en los últimos años parece evidenciar una dinámica de evolución negativa a corto plazo. Es un hecho real y constatable que en los
dos últimos años Calahorra ha perdido 695 habitantes, según los datos comparativos de
los Padrones Municipales de 2012 y 2014. Además, los análisis estadísticos y de proyección de población elaborados por el INE, y publicados por el Instituto de Estadística de la
Rioja, van en esta línea. Las proyecciones indican un retroceso progresivo de la población
de la Rioja, que prevé un descenso en la variación anual oscilante entre un 0,26% y un
0,55 anual. Con estas previsiones, en el período 2014-2029 la población residente disminuirá un 5,36%.
No obstante, el Plan General Municipal de Calahorra no apuesta por un planteamiento
de ciudad en los términos que grafían los análisis demográficos. Sin discutir la fiabilidad y
rigurosidad de los datos oficiales aportados, las determinaciones del PGM, obviamente de
carácter territorial y urbanístico, pero con repercusiones a otros niveles, social, ambiental, económico y también demográfico, buscan, respecto a este último, un cambio de
tendencia que aminore estas dinámicas regresivas y que consiga un cambio hacia valores
positivos.
El modelo territorial y urbano elegido para Calahorra es el de una ciudad emergente
y vital, que debe aprovechar las numerosas fortalezas con las que cuenta; por su emplazamiento estratégico en el eje del Ebro, eje de desarrollo a nivel nacional; por ocupar el
segundo lugar del sistema urbano riojano, tras la capital Logroño; por ser el núcleo principal y jugar un papel funcional relevante en la comarca de la Rioja Baja, a la que abastece de toda una serie de servicios de rango supramunicipal.
Calahorra a día de hoy está dotada de una reserva de suelo importante para actividades económicas, que en gran parte se encuentra ya urbanizada. Cabe señalar de manera significativa por su superficie y ubicación la actuación industrial El Recuenco promovida por SEPES que aporta a la ciudad un nuevo polígono industrial ya urbanizado de una
superficie cercana al millón de metros cuadrados.
Esto conlleva que ante un posible cambio en el ciclo económico, que ya se apunta,
Calahorra vuelva a remontar la tendencia demográfica negativa experimentada en los últimos años.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
7.2.- Vivienda.
El parque actual de viviendas.
Según los datos del último Censo de Población y vivienda el número total de viviendas familiares en 2011 se cifra en 12.399, para una población registrada a tal efecto de
24.625 habitantes. La tasa de viviendas por mil habitantes en Calahorra es de 503 viviendas que queda situada por debajo de la media riojana, 618.
El número de viviendas vacías es elevado, suponiendo el 17,3% del total, valor que
afecta no sólo al parque más antiguo, sino también el resto de la ciudad. Se sitúa algo
por debajo de la media riojana, que se cifra en 18,0%, pero por encima de Logroño capital, 15,0%.
El peso de la segunda residencia, por el contrario, se halla muy debajo de la media
riojana (7,5% y 16,6% respectivamente). La media de la comunidad se halla muy influenciada por las viviendas secundarias en el ámbito rural, aunque hay que reconocer,
que existen en la Comunidad núcleos urbanos y cabeceras comarcales con mayor atractivo lúdico (Rioja Alta).
Evolución del parque de viviendas.
1991
Principal
Vacias
Secundarias
Total
Total
6.007
1.416
686
8.109
2001
%
74,1
17,5
8,4
100
Total
6.797
1.223
654
8.674
2011
%
78,4
14,1
7,5
100
Total
9.324
2.145
930
12.399
%
75,2
17,3
7,5
100
Fuente: Censos de Población y Vivienda. INE
La evolución del parque de viviendas ha vivido unos ritmos muy desiguales en estas
últimas dos décadas. Entre 1991 y 2001 el crecimiento fue moderado, aumentando en
565 viviendas, que supone un crecimiento del 6,5%. En cambio, entre 2001 y 2011, el
crecimiento fue espectacular, con un aumento de 3.725 viviendas, con un incremento del
30%. Ello es consecuencia de la gran actividad constructiva de estos años que ha supuesto un fenómeno generalizado a todo el territorio nacional.
La evolución del parque de viviendas ha hecho variar tanto la tasa del número de viviendas por 1.000 habitantes, 431,8 en 1991, 422,5 en 2001 y 503 en 2011; así como la
tasa de ocupación, que es muy similar en los dos primeros censos, 2,31 y 2,36, para descender a 1,98 en 2011. Este último descenso tiene su explicación en la asimilación progresiva de la cultura urbana y de coyunturas de distinta naturaleza tanto, sociológicas,
económicas y demográficas, que conllevan la caída de la tasa de ocupación. (El envejecimiento de la población, y número de ancianos que viven solos, el aumento de personas
divorciadas que obviamente demandan una nueva vivienda, o una coyuntura de bonanza
económica como la vivida en esta última década, son todas ellas situaciones causantes de
la caída de la tasa de ocupación).
En el periodo 2001-2011 se ha producido un aumento considerable de viviendas que
se cifra en 3.725: con un importante incremento de las viviendas principales, localizado
en las zonas de nueva construcción (Ensanche); así como el aumento de las deshabitadas, 453, sobre todo en los Sectores del Casco Histórico. A diferencia de las décadas anteriores, fue importante la demanda de vivienda unifamiliar, si bien el modelo más importante de vivienda construida es la de Protección Oficial, con una superficie entre 85-90 m2
útiles.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
La situación actual, inmersos en la crisis económica que golpea España desde el año
2007, no hace presagiar grandes desarrollos, al menos hasta que el mercado de la vivienda se estabilice.
7.3.- Equipamientos.
7.3.1 Equipamiento Docente.
Existen en Calahorra un total de 7 centros escolares, 3 de régimen público y 4 privados, que ofrecen 99 aulas de educación infantil y primaria, 46 de carácter público y 53
privadas, y que acogen a una población escolar de 2.366 alumnos, en edades comprendidas entre 0-12 años. Tres Centros, acogen a su vez cursos de Educación Especial. Calahorra en la actualidad, en base a la demanda efectiva así como el número de aulas
existentes y el ratio permitido de alumnos, presenta una buena dotación de puestos escolares. Los Centros Públicos, a nivel general, están mejor dotados de superficie de parcela por alumno, que se refleja principalmente en la superficie al aire libre. Además cuentan con dos instalaciones deportivas de importancia (Pabellón Quintiliano y Aurelio Prudencio).
La Enseñanza Secundaria obligatoria y el Bachillerato se imparten actualmente en 3
Centros, uno de ellos público y dos privados, que acogen a una población escolar de
1.528 alumnos, 1.122 en la ESO y 406 en Bachiller. Estos centros están cubriendo las
necesidades existentes en Calahorra, y en gran medida la de otros municipios de su comarca geográfica.
Por último, existen dos Centros donde se imparte Formación Profesional, uno público
y otro privado, que acoge a 681 alumnos, y que como en el caso anterior hemos de contemplar este servicio con un marcado carácter comarcal, y una importante presencia de
alumnos foráneos.
En definitiva, podemos concluir señalando que Calahorra está relativamente bien servida en lo que a número de Centros y puestos escolares se refiere, presentando en algunos casos problemas de espacio en relación a los primeros.
7.3.2. Equipamiento Sanitario.
Calahorra cuenta en relación a la asistencia primaria con un Centro de Salud, destinado a la asistencia externa, a las primeras atenciones sanitarias y a difundir a la población la cultura sanitaria. El ámbito territorial al que asisten es eminentemente local. Tales
centros pueden dar servicios a tamaños de población entre 10.000 y 25.000 habitantes.
Una vez superado este umbral, se perdería parte del carácter personalizado que la prestación debe tener, por lo que sería más aconsejable la implantación de un nuevo Centro.
En el caso de Calahorra la capacidad del actual Centro puede considerarse satisfactoria,
pero la evolución demográfica de las últimas décadas, aunque de ritmo lento, aconseja
considerar lo dicho anteriormente.
Calahorra cuenta además, aunque de dependencia privada, con dos centros sanitarios hospitalarios; la Fundación Hospital Calahorra, con servicio permanente de urgencias
y con especialidades de cirugía, traumatología, rehabilitación y medicina interna, y con el
Centro de Convalecientes Nuestra Señora del Carmen.
Respecto a la atención hospitalaria, al igual que todo el área riojana, la mirada se dirige hacia Logroño.
Respecto a la necesidad y viabilidad de un centro hospitalario en la ciudad, corresponde a las distintas Administraciones Territoriales con competencias en la materia, la
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
toma de decisión. Este subequipamiento, en relación al ámbito urbano servido, es eminentemente comarcal, por lo que para cubrir el umbral mínimo de población requerido es
precisa la demanda del mismo, en base a las necesidades no complacidas actualmente,
por parte del área de influencia de Calahorra. Habría que tener en cuenta además la función que realizan los actuales Centros en el contexto de la Comunidad riojana, y la compatibilidad con respecto a ellos, de la creación de uno nuevo en nuestro municipio.
7.3.3 Equipamiento Asistencial.
Tanto a nivel de conjunto, como en cada uno de los subequipamientos que lo integran, este es el capítulo en que Calahorra parece estar mejor dotada. Es lógico que núcleos urbanos de cierta entidad concentren atenciones que van dirigidas a grupos minoritarios, con carácter comarcal.
Calahorra cuenta actualmente con dos guarderías, una municipal y otra gestionada
por el gobierno regional. Ambos centros ofertan un total de 320 plazas que abastecen de
manera adecuada la demanda municipal.
En cuanto a la tercera edad, Calahorra cuenta con una residencia de ancianos, de carácter público, como centro especializado que proporciona alojamiento permanente o
temporal y atención asistencial, integral y continuada a personas mayores que, por alguna circunstancia no pueden permanecer en su hogar. También cuenta con otro centro público, el Hogar de la Tercera Edad, donde se desarrollan actividades de todo tipo (culturales, recreativas, asistenciales) para ancianos durante el día. Cuenta con 5.600 socios, lo
que evidencia su carácter comarcal, ya que supera a la demanda potencial municipal.
7.3.4 Equipamiento Socio – Cultural.
En Calahorra existe un gran carácter asociativo (peñas, club), cada una con su pequeño local propio, por lo que no se ha tenido en cuenta dicha superficie, aunque de hecho estos locales satisfacen esta necesidad asociativa.
Calahorra dispone como Centros Culturales de 2 museos, 3 archivos (municipal, diocesano y catedralicio), 1 biblioteca (municipal) y 3 salas culturales. A pesar de que se supera el estándar propuesto, no existe un centro cultural que aglutine todas o algunas de
las actividades mencionadas en conjunto.
Del mismo modo que lo referente al subequipamiento anterior, la ciudad no dispone
de un Centro adecuado que responda al modelo de Auditorio, Sala de Congresos y Conferencias o de tipología semejante, cuya función enlazaría con la idea de que Calahorra
asuma el papel de “Centro de Especialidades” (Ciudad del transporte, Ciudad de la Conserva, etc.) y cuyo servicio iría encaminado al desarrollo de este planteamiento. Por tal
motivo sería conveniente tener en cuenta esta consideración con el objetivo de proceder
a la reserva de suelo para dicho subequipamiento.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
7.3.5. Equipamiento Deportivo.
Calahorra posee superficie de suelo dedicada a instalaciones deportivas acorde con
sus necesidades. Por esta razón la actuación debe ir en la línea de la consolidación y mejora de lo ya existente, especialmente de las instalaciones ubicadas en los Colegios Públicos, que al darles un carácter abierto en su uso cubren simultáneamente dos necesidades, la de los alumnos y la del resto de la población.
A nivel general la distribución del equipamiento deportivo por las distintas áreas de la
ciudad se sitúa en zonas periféricas por lo que es posible la ampliación de dichos centros.
Existe una sociedad privada que cuenta con instalaciones deportivas (La Juventud).
Se encuentra arraigada en el municipio, siendo socios una parte importante de la población.
7.3.6. Zonas Verdes y Espacios Libres.
Existen dos espacios que se pueden considerar como parques urbanos, el parque del
Cidacos y el parque de Era Alta, dado que su ámbito de servicio tiene un carácter general, a nivel municipal. Además responden al modelo de zonas verdes plantadas, y arboladas interiores al perímetro urbano que deben constituir el verdadero pulmón de la ciudad.
Calahorra cuenta también con otros ámbitos a escala zonal, jardines y plazas ajardinadas, que se caracterizan por un menor tamaño y con un carácter de un servicio ligado
a satisfacer a la población de la zona donde están localizados, lo cual en una ciudad pequeña como Calahorra es difícil definir. Asimismo cuentan con una serie de espacios libres y plazas, que si bien no responden a la definición dada anteriormente, merecen tenerse en cuenta, por su distribución en la ciudad, y que responden al modelo de plaza
con un buen diseño de mobiliario urbano y, en menor medida, arbolada. (Plaza Comuneros de castilla. Plaza Derechos Humanos, Plaza San Francisco, etc.).
Mención especial merecen dos ámbitos de la ciudad, por su funcionalidad y su vertebración en la estructura urbana de Calahorra: el Paseo Mercadal y la Avenida Valvanera.
En líneas generales la distribución de estos espacios debe ir dirigida a paliar las necesidades de ciertas zonas muy comprimidas por la edificación (I Ensanche), y a solucionar problemas localizados en zonas urbanas deterioradas (Casco Histórico).
7.3.7. Servicios Públicos de la Administración.
Calahorra, en líneas generales, está bien dotada con respecto al equipamiento denominado “Administrativo”, sobre todo en aquellos subequipamientos que sobrepasan con
sus prestaciones el ámbito municipal y que extienden sus servicios a su área de influencia; juzgado, bomberos, oficinas públicas, tanto de la Administración municipal, del Gobierno de La Rioja, así como del Estado.
Respecto a la localización, la mayoría de los servicios se concentran en el área de encuentro del II Ensanche con el Casco Histórico. Esta concentración de servicios tiene sus
ventajas e inconvenientes, ya que a la mejor accesibilidad y la complementariedad posible de unos con otros, se interpone el aislamiento de los barrios periféricos que quedan
algo aislados; problema realmente relativo y de escasa relevancia, dado el tamaño de la
ciudad y el grado óptimo de accesibilidad que tiene el Centro con respecto a los barrios.
Mención especial tiene la nueva localización del cementerio, trasladado a la periferia
por la necesidad de suelo que precisa y por la posibilidad de realizar futuras ampliaciones.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
En el equipamiento administrativo es donde Calahorra debe dotarse de forma completa para reforzar el papel que de hecho ya ejerce dentro de su Comarca, complementando en la medida de lo posible el papel ejercido por la Capital, Logroño.
8.- PLANEAMIENTO VIGENTE. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS.
El planeamiento urbanístico de rango municipal vigente, objeto de Revisión, es el
PGM aprobado definitivamente el 10 de noviembre de 2006 (BOR nº 12, 25.01.07).
El documento denominado “Adaptación del PGM a la LOTUR”, cuya última aprobación
provisional tuvo lugar por acuerdo de Pleno de 30 de junio de 2014, no llegó a aprobarse
definitivamente. La aprobación definitiva fue denegada por acuerdo de la Comisión del
Territorio y Urbanismo de La Rioja de fecha 19 de septiembre de 2014, por las razones y
argumentos que constan en dicho acuerdo.
Desde la entrada de vigor del PGM 2006 el mismo se ha visto modificado, desarrollado o afectado por lo siguiente:
8.1.- Modificaciones de planeamiento general
Modificaciones aprobadas definitivamente.
-
Modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra. Regularización de la
ordenación urbanística del ámbito del Paraje de la “Estanca”. Aprobación Definitiva
7 de noviembre de 2014 (BOR nº 147 de 26 de noviembre de 2014).
-
Modificación del Catálogo de Protección del PGM de Calahorra “Inmuebles III 1.
Casa de las Medranas”. Aprobación Definitiva 28 de julio de 2014.
-
Modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra. Desarrollo normativo de las determinaciones sobre parcelaciones, vías pecuarias y sistema de comunicaciones e infraestructuras urbanas. Aprobación Definitiva 6 de junio de 2014
(BOR nº 75 de 18 de junio de 2014).
-
Modificación Puntual del PGM. Ampliación de suelo urbano en el ámbito de la Fundación Hospital de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 4 de abril de
2014. Publicada en el BOR nº 50, de 23 de abril de 2014.
-
Modificación Puntual del PG: Regulación de la actividad de centro de jardinería en
el suelo no urbanizable de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2014. Publicada en el BOR nº 36 de 21 de marzo de 2014.
-
Modificación Puntual del PGM: Regulación de tenencia y guarda de animales en
suelo no urbanizable de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 7 de marzo
de 2014. Publicada en el BOR nº 36 de 21 de marzo de 2014.
-
Modificación Puntual del PGM para modificación de la delimitación del Sector S-7
Servicios de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de octubre de
2013. Publicada en el BOR nº 142 de 13 de noviembre de 2013.
36
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
-
Modificación puntual del PGM de Calahorra. Variación del Régimen del suelo clasificado como Urbanizable No Delimitado. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de
octubre de 2013. Publicada en el BOR nº 142 de 13 de noviembre de 2013.
-
Modificación puntual del PGM de Calahorra. Cambio del uso característico de los
sectores de suelo urbanizable delimitado S-4 y S-5. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada
el día 31 de octubre de 2013. Publicada en el BOR nº 142 de 13 de noviembre de
2013.
-
Modificación puntual del PGM de Calahorra. Determinaciones sobre retranqueos
mínimos en las unidades consolidadas UC-1 y UC-2 Industrial y unidades de ejecución vinculadas a estos ámbitos. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013. Publicada en el BOR nº142 de 13 de noviembre de 2013.
-
Modificación puntual del PGM de Calahorra. Eliminación de las referencias al
PEPMAN como modelo normativo del Plan General. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada
el día 31 de octubre de 2013. Publicada en el BOR nº 142 de 13 de noviembre de
2013.
-
Modificación Puntual del PGM en las Ordenanzas Reguladoras de la Parcela Mínima
de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2013. Publicada
en el BOR nº 20 de 11 de febrero de 2013.
-
Aprobación definitiva de la Corrección de Error en Plan General Municipal en relación con el Sector Viacampo-Industrial de Calahorra. Aprobada por Pleno de la
Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2013. Publicada en el BOR nº 24 de 20 de febrero de
2013.
-
Modificación Puntual del Plan General Municipal en el S.G.V.-1 de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012. Publicada en el BOR nº 139
de 16 de noviembre de 2012.
-
Modificación Puntual del PGM en las condiciones de edificación del área dotacional
pública de Hoya Vedada de Calahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión
de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 5 de febrero de 2010. Publicado en el
BOR Nº 21, del 19 de febrero de 2010.
-
Modificación Puntual del PGM en las condiciones de alturas máximas en edificios
dotacionales de Calahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 26 de marzo de 2010. Publicada en el BOR nº
44, de 14 de Abril de 2010.
-
Modificación Puntual del PGM de la Unidad de Ejecución UE-10 calle Palacio de Calahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y
Urbanismo el 26 de marzo de 2010. Publicada en el BOR Nº 45, del 16 de abril de
2010.
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Avance
-
Modificación Puntual del PGM en Suelo No Urbanizable No Delimitado “Autoescuelas Ibáñez”. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio
y Urbanismo del 30 de Julio de 2010. Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Nº
102, de 20 de Agosto de 2010.
-
Modificación Puntual del PGM relativa a vallados cinegéticos en monte de utilidad
pública y zona forestal de Calahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión de
Ordenación del Territorio y Urbanismo el 26 de octubre de 2007. Publicado en el
BOR Nº 15, del 2 de febrero de 2009.
-
Modificación Puntual del Plan Especial Los Agudos y su área de influencia relativa a
vallados cinegéticos en la zona forestal de Calahorra. Aprobada definitivamente
por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 26 de octubre de
2007. Publicada en el BOR nº 15, de 2 de febrero de 2009.
-
Modificación Puntual del PGM en el sector 4 “Variante Norte”. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 6 de febrero de
2009. Publicado en el BOR nº 31 de 6 marzo de 2009.
-
Modificación Puntual del Plan General Municipal de Calahorra en la finca Nº 27.901
propiedad del Club Polideportivo Juventud e Instalaciones deportivas en el medio
rural. Consolidación de edificaciones existentes con carácter dotacional en suelo
urbanizable no delimitado. Aprobada definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 11 de septiembre de 2009. Publicado en el BOR
nº 121, de 28 de septiembre de 2009.
-
Modificación Puntual del PGM en la UE-10 Silo de Calahorra. Aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 6 de noviembre de 2009. Publicada en el BOR nº 148 de 27 de noviembre de 2009
-
Modificación del PGM en el solar de la Biblioteca Era Alta de Calahorra. Aprobado
definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 9 de
mayo de 2008. Publicada en el BOR nº 70 de 27 de mayo de 2008.
-
Modificación puntual del PGM en parte de la parcela 10 del polígono 38. Aprobado
definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y urbanismo el 18 de
septiembre de 2008. Publicado en el BOR nº 138 de 24 de octubre de 2008.
-
Modificación Puntual del Proyecto de Urbanización del Sector SI-1 “Rifondo”. Aprobada definitivamente por la alcaldía-Presidencia el 10 de julio de 2007. Publicada
en el BOR nº 98, de 24 de julio de 2007.
-
Corrección de errores del PGM de Calahorra, en relación con el Sector S-3 “Viacampo Industrial”. Aprobada definitivamente por la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 30 de noviembre de
2007. Publicada en el BOR nº 170, de 25 de diciembre de 2007.
-
Modificación puntual del Plan General Municipal en parcelas S5-B y S1BA-2 del polígono Tejerías “de Cerámicas Cidacos”. Aprobado definitivamente por la Comisión
de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 22 de diciembre de 2005. Publicada
en el BOR nº 12 de 26 de enero de 2006.
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Avance
-
Modificación Puntual del Plan Especial Monte Los Agudos en “Paraje La Estanca” y
su área de influencia. Aprobada Definitivamente por la Comisión de Ordenación del
Territorio y Urbanismo el 8 de septiembre de 2006. Publicada en el BOR nº 129,
de 30 de septiembre de 2008.
-
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector S-1 del
AR-8 de Calahorra. Aprobada por Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2001. Publicada en el BOR nº 121 de 9 de octubre de 2001 (ámbito del STR).
Modificaciones en trámite.
-
Modificación Puntual del PGM en el Sector S-7 “Servicios”. Suspensión de tramitación y de otorgamiento de licencias el 7 de enero de 2015.
-
Modificación Puntual del PGM en el Sector S-12 “Variante Norte I”. Remitida a la
COTUR para su Aprobación Definitiva.
-
Modificación Puntual del PGM en las Unidades de Ejecución UE-4 y UE-5. Presentada para su Aprobación Inicial.
-
Plan Parcial del Sector “La Vedada”. Presentado para su Aprobación Inicial.
8.2.- Planeamiento de desarrollo.
Plan Parcial aprobado definitivamente y pendientes de ejecución:
-
Sector 1 (S-1)
“LA PLANILLA”.
-
Sector 2 (S-2)
“CIDACOS”.
-
Sector 3 (S-3)
“VIACAMPO RESIDENCIAL”.
-
Sector 10 (S-10)
“EL RECUENCO”
8.3.- Estudios de Detalle
-
Estudio de Detalle en dos puntos del sector S-8 Rifondo (antiguo sector SI-1)
(BOR nº130 de 22 de octubre de 2010)
-
Estudio de Detalle. Cambio Rasantes del P.P. Sector Cidacos (BOR nº82 de 9 de
Julio de 2010)
-
Estudio de Detalle para Solar Sito entre C/ Mencablilla nº2 y Avda. de La Rioja
(BOR nº66 de 17 de mayo de 2008)
-
Estudios de Detalle en las parcelas B-1 y B-2 del Sector Cidacos. (BOR nº13 de 26
enero de 2008)
-
Estudio de Detalle en parcela sita en C/ Méjico Nº 18-20 (BOR nº138 de 16 de octubre de 2007).
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Expte: 8/2014/CO-SER
-
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Avance
Estudio de Detalle en calle Rio Oja nº 2-4, parcelas 6.1.2 y 6.1.3 del Sector B-5
(BOR nº 26, de 1 de marzo de 2001).
8.4.- Ejecución de actuaciones programadas en el Plan General
La ejecución de las actuaciones previstas en el PGM 2006 lleva consigo la variación
de las condiciones urbanísticas del ámbito afectado, en especial en lo que ataña a la consideración del suelo como urbano consolidado.
Las unidades de ejecución en suelo urbano que han sido desarrolladas y recepcionadas su urbanización a la fecha.
El ámbito A.P.D. “Viacampo”, se clasifica como suelo urbano consolidado con normativa propia, al haber sido desarrollado y recepcionada su urbanización a la fecha.
8.4.1. Unidades de ejecución en suelo urbano.
Unidades ya finalizadas y con urbanización recepcionada por el Ayuntamiento
Existen un número considerable de unidades de ejecución del suelo urbano no consolidado del PGM 2006 que se han desarrollado a la fecha y que deberán clasificarse como
suelo urbano consolidado. De cara a su consideración como terminadas, se adopta el criterio de recepción de la urbanización, es decir, se entiende desarrolladas aquellas unidades cuyas obras de urbanización han sido recepcionadas por el Ayuntamiento.
Unidad de ejecución en el
Plan vigente
UE-1 Tilos-Chavarría
UE-2 Tilos-Chavarria
UE-3 ARCCA
UE-6 Mediavilla
UE-13 Beltrán
UE-1 Subirán 1
UE-4 Calle Navarra
UE-5 Galicia-J.M. Garrido
UE-6 Galicia-Espronceda
UE-9 J.M. Garrido
UE-12 Broquetas
UE-13 Travesía Antonio Machado
UE-1 Minglanillos
UE-3 Ampliación Azucarera
UE-7 Algarrada 1
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Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Unidades en desarrollo:
-
La unidad UE-12 Medranas en el Casco Histórico ha sido aprobado definitivamente
su Proyecto de Reparcelación el 13 de enero de 2012, publicado en el BOR nº 8,
de 18 de enero de 2012, considerándose a los efectos de esta Adaptación en desarrollo.
-
La unidad UE-11 Guardia Civil en el Ensanche Intensivo ha sido aprobado definitivamente su Proyecto de Compensación del día 1 de junio de 2012, publicado en el
BOR nº 71, de 8 de junio de 2012, considerándose a los efectos de esta Adaptación en desarrollo.
8.4.2. Sectores de suelo urbanizable
-
El ámbito A.P.D. “Viacampo”.
-
En el sector 8 (Rifondo), se han recepcionado las obras de urbanización por el
Ayuntamiento en fecha de 14 de marzo y 14 de septiembre de 2012.
8.5.- Sentencias judiciales que afectan a las determinaciones del Plan General
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2012 en el Recurso de
Casación número 2216/2009. Unidad de ejecución UE-4 José María Adán
Con fecha de 11 de febrero de 2013 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el fallo de
la sentencia de 15 de noviembre de 2012 emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo en el Recurso 2216/2009.
En el mencionado fallo se anulan las remisiones y determinaciones que sobre la unidad de
ejecución UE-4 José María Adán establece el PGVI. En consecuencia, el documento del
PGAD incorpora la ordenación que estableció en su momento el derogado Plan General
Municipal del año 1996 (aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja de 5 de diciembre de 1996 que deviene vigente, reeditándose las antiguas unidades UE-4 y UE-5 y resto de espacios afectados.
En cuanto a la trasposición de su ordenación, se mantienen las mismas determinaciones
de las antiguas unidades UE-04 y UE-05 adoptándose en las mismas circunstancias y
condiciones que el resto de unidades de ejecución y manteniéndose en suelo urbano no
consolidado. Se incorpora la normativa correspondiente en cuanto a Normas de Calidad y
Diseño correspondiente a las zonas de interés B que definía el Plan General del año 1996
y que afectan al ámbito.
En cuanto a los espacios afectados por la sentencia y que quedan fuera de los ámbitos de
las antiguas unidades UE-4 y UE-5 del Plan General del año 1996 (recodar que la unidad
UE-4 Jose María Adán del PGVI ahora anulada por la sentencia delimitaba un ámbito mayor que el afectado originalmente por las unidades UE-4 y UE-5 del Plan General del año
1996), se adaptan como suelo urbano consolidado trasponiendo la misma ordenación del
Plan General del año 1996 excepto en la manzana delimitada por las calles Jose María
Adán, calle Teatro y Paseo del Mercadal donde la Adaptación, en coherencia con la disposición de la edificación, prolonga las alineaciones constructivas interiores al objeto de
conformar el patio de manzana original que preveía el Plan General del año 1996.
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Avance
8.6.- Determinaciones y normativa derogada.
La unidad de ejecución UE-13 perteneciente a la Zona de Ensanche Intensivo se eliminó
del documento del Plan General de acuerdo con la Resolución de Alcaldía adoptada en su
momento.
El acuerdo de la COTUR de Aprobación Definitiva del PGM 2006, denegó la delimitación
del ámbito denominado S-11 “La Estanca” como Suelo Urbanizable Delimitado así como
su normativa específica. Este ámbito se clasificó en el planeamiento vigente como Suelo
No Urbanizable.
8.7.- Determinaciones derivadas del planeamiento territorial
Espacio catalogado como Huertas Tradicionales por el Plan Especial de Protección del Medio ambiente Natural de La Rioja. Justificación de cumplimiento de
superficie mínima
El PEPMAN de La Rioja se aprobó con fecha de 28-06-1988. El artículo 6 del documento
de Normativa establece en su punto 3 que:
Artículo 6. Vigencia y Revisión
……..
3. No se considerará revisión o modificación del Plan Especial la alteración de los límites de los espacios de catálogo señalados en el mismo introducida por los Planea
Generales de Ordenación o Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal que se
aprueben con posterioridad siempre que dicha alteración:
a) Tenga como finalidad ajustar las determinaciones del Plan Especial a la realidad
existente en el momento de la aprobación del mismo.
b) Sea de escasa entidad, entendiendo por tal la alteración que no supere el porcentaje de superficie que se concreta a continuación para cada categoría genérica de
espacios, referido siempre al total de la superficie del espacio catalogado en cuestión, contenida en el término municipal objeto de dicho planeamiento:
…….
Huertas tradicionales
1%
El Sector 7 (servicios) de suelo urbanizable del PGM de Calahorra afecta al ámbito
protegido de las Huertas Tradicionales HT-9 “Huertas del Cidacos”. A los efectos de justificar el cumplimiento del citado artículo 6 del PEPMAN, se indica lo siguiente:
La superficie del espacio catalogada HT-9 “Huertas del Cidacos” en el término de
Calahorra asciende a una superficie de 4.231.956 m2. Por su parte la superficie
que el P.G.M. de Calahorra clasifica como Suelo Urbanizable Delimitado Sector 7
“Servicios” y que afecta al ámbito definido asciende a 32.355 m2, lo que supone
el 0,7645% del total. De esta manera se justifica la escasa entidad de la ocupación del espacio catalogada por el PEPMANR y no superando el valor límite del
1% de la superficie de dicho entorno contenido en el término municipal de Calahorra.
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Avance
9.- AFECCIONES.
De acuerdo con el criterio indicado en el informe de 28 de enero de 2011 de la Comisión de Ordenación del Territorio de La Rioja respecto al documento de Adaptación del
PGM de Calahorra a la Ley 5/2006, se establecen de forma independiente a las subcategorías del Suelo No Urbanizable las afecciones sobre el territorio derivadas de la legislación sectorial vigente y otras.
Por tanto, dado que deben diferenciarse afecciones de categorías y subcategorías del
suelo no urbanizable, y considerando además que estas últimas no pueden solaparse dos
subcategorías distintas en un mismo ámbito territorial, se ha obviado citar como tales
afecciones en esta memoria aquellas que serán consideradas por el PGM como subcategorías del suelo no urbanizable. Estos entornos se corresponden con los ámbitos afectados por el PEPMAN, (HT-9 “Huertas Tradicionales”, ZH-1 “Embalse del Perdiguero” y CP-3
Complejo Periurbano “Monte los Agudos”) y por el Plan Especial del Monte los Agudos.
En este sentido, se incluyen en el presente Avance del PGM dos planos en los que se
recogen las diferentes afecciones y condicionantes incorporados que básicamente tiene
carácter informativo y orientativo de las cuestiones a tener en cuenta, prevaleciendo
siempre la medición que se haga en terreno, estas afecciones deben remitirse en cada
caso a su normativa correspondiente.
Se establecen las siguientes:
9.1.- Afecciones derivadas de las Infraestructuras.
Afecciones derivadas de la legislación de carreteras estatal.
Los planos correspondientes establecen las siguientes líneas relativas a las carreteras
de competencia estatal y autonómica:
•
•
•
•
Dominio público.
Zona de afección
Zona de servidumbre
Línea límite de edificación.
Afecciones derivadas de la legislación de carreteras autonómica.
Los planos correspondientes establecen las siguientes líneas relativas a las carreteras
de competencia estatal y autonómica:
•
•
•
Dominio público.
Zona de afección
Línea límite de edificación.
Afecciones derivadas de la legislación ferroviaria
Los planos correspondientes establecen las siguientes líneas:
•
•
•
•
Dominio público.
Zona de Protección Ferrocarril.
Zona de Protección TAV.
Línea límite de edificación.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
Afección de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño.
El Real Decreto 733/2015, de 24 de julio, dispuesto por el Ministerio de Fomento, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño-Agoncillo, y determina
que el municipio de Calahorra está afectado por ellas.
Afección de infraestructuras de abastecimiento de agua.
Incluye captación, depósitos y conducciones.
Afección de infraestructuras de saneamiento.
Incluye depuradoras, emisarios, estación de bombeo, colector.
Afección de infraestructuras de energía.
Incluye líneas eléctricas, parque eólico, gasoductos, etc.
9.2.- Afecciones Derivadas del Medio Natural.
Afecciones derivadas de la red Natura 2000 (ZEC)
Se incorporan las Zonas de Especial Conservación (ZEC) existentes, ES2300006 “Sotos y Riberas del Ebro”, incluidas en la Red Natura 2000, como afección ambiental a tener
en cuenta. El ZEC cuenta con su correspondiente plan de uso y gestión.
Afecciones derivadas de la catalogación de Monte de Utilidad Pública
Se recogen las afecciones derivadas de los montes de utilidad pública existente en el
término municipal, el nº 248 “La Estanca del Perdiguero”, y el nº 152 “Los Agudos” y Sotos del Ebro”.
Se incorpora lo establecido en la Resolución nº 542/2009, de 9 de octubre, de la
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba la declaración de Utilidad Pública del Monte “La Estanca del Perdiguero”, perteneciente a la
Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el BOR nº 142, de 13 de noviembre de
2009.
Se incorpora así mismo la Resolución nº 417/2015, de 18 de marzo, por la que se
aprueba la ampliación del Monte de Utilidad Pública nº 152 “Los Agudos” del término y
propio de Calahorra que pase a denominarse ahora “Los Agudos y Sotos del Ebro”, publicada en el BOR nº 50, de 15 de abril de 2015.
Afecciones derivadas del Catálogo de Árboles Singulares.
Se identifica la ubicación y la afección del Árbol de Pitas, catalogado como árbol singular.
Afecciones derivadas de la red hidrológica.
Se incluyen las zonas de afección de los cauces fluviales (zona servidumbre y de
policía).
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Avance
9.3.- Afecciones derivadas del Patrimonio Cultural.
Afecciones derivadas de las Vías Pecuarias
Se recogen las afecciones derivadas de las vías pecuarias en el término municipal de
Calahorra. Se consideran las observaciones planteadas sobre el tratamiento normativo a
aplicar en el Plan General Municipal de Calahorra, emitidas en el informe de la Dirección
General de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2011. En este se informa que las vías
pecuarias del municipio no están deslindadas, y se entiende adecuado el tratamiento de
estas vías como afecciones más que como subcategorías del SNU.
Las vías pecuarias son las siguientes:
•
•
•
•
•
Cañada Real de Ordoyo
Cañada del Ebro
Cordel de las Cuatro Mugas
Cañada Real del Portillo Tudelilla al Puente San Adrián
Paso Vereda del Barranco de la Tesorera
Afecciones derivadas de la Protección Arqueológica
Corresponde con el yacimiento arqueológico propiamente y sus entornos de protección de los cuales consta su existencia en el Inventario o Carta Arqueológica de La Rioja,
correspondiente al término Municipal de Calahorra, que obra en la Dirección General de
Cultura y que consta en el Catálogo del Patrimonio Histórico Cultural de este Plan General.
Se señalan tres niveles de Protección:
•
•
•
Nivel R
Nivel A
Nivel V
Afecciones derivadas de las Vías Culturales incoadas BIC.
Se señala el trazado del Camino Jacobeo del Ebro y su banda de protección: 30 m. en
medio rural y 15 m. en núcleos urbanos.
Afecciones derivadas de la Red de Itinerarios Verdes.
Conforme al Documento de Recomendaciones Técnicas para coordinar y agilizar el
procedimiento de redacción y aprobación del planeamiento urbanístico, editado por el
Gobierno de La Rioja en marzo de 2015, se incluyen dentro de las afecciones la Red de
Itinerarios Verdes con sus limitaciones.
Afecciones derivadas de los Paisajes Culturales.
Conforme al Documento de Recomendaciones Técnicas para coordinar y agilizar el
procedimiento de redacción y aprobación del planeamiento urbanístico, editado por el
Gobierno de La Rioja en marzo de 2015, se deben incluir las afecciones derivadas del Paisaje Cultural del Vino y del Viñedo. En estos momentos no se ha catalogado ningún bien
ni se ha delimitado ningún entorno en el municipio de Calahorra en categoría o grado de
paisaje cultural, no obstante su incorporación, y con ello su afección, podrá ser determinado en un futuro.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
9.4.- Afecciones derivadas de los Riesgos.
Afecciones derivadas de la legislación mortuoria
En el Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 60 y
concurrentes se establecen las zonas de limitación y servidumbres vinculantes para el
planeamiento municipal. De acuerdo con ello, los planos y normativa establecerán el retiro mínimo de 500 metros desde los límites físicos del actual cementerio. La normativa
establece la prohibición de construir viviendas dentro del ámbito de afección.
Afecciones derivadas de la Planta de Producción de Biodiesel
Se incorpora a la documentación las determinaciones que con efectos urbanísticos se
establecen en el informe emitido por SOS Rioja con motivo del trámite de la Adaptación
2014. Con base en él, se establecen dos zonas de afección:
•
•
Zona de intervención (radio de 101 metros desde los depósitos de Metano/metilato de la planta).
Zona de alerta (radio de 438 metros desde los depósitos de Metano/metilato de la
planta).
Afecciones derivadas del punto de captación de abastecimiento de agua.
A los efectos normativos se establecen tres zonas:
•
•
•
Zona 0 de protección sanitaria.
Zona I de protección microbiológica.
Zona II de dilución y control.
Estas zonas son las definidas en el Proyecto de Definición del Perímetro de Protección
de los Pozos de Abastecimiento a Calahorra. De igual forma, se incorpora el régimen de
protección general y particular allí establecido completando la regulación del planeamiento vigente referente a “los entornos de captación de abastecimiento de agua”. En este
sentido, se actualiza el documento con el estudio realizado por el propio Ayuntamiento en
el año 2009 que permite detallar la afección derivada de esta actividad.
Afecciones derivadas de la legislación Hidráulica
El estado actual de desarrollo de la materia sectorial por parte de las administraciones competentes, además de los informes sectoriales recibidos, han motivado la necesidad de establecer contacto y tratar directamente con SOS Rioja el alcance y contenido
final de la materia a incluir en el PGM. Por ello, el tratamiento que finalmente se hace de
esta materia, responde a los planteamientos y resoluciones tomados de forma coordinada
con este Servicio del Gobierno de La Rioja.
De cara a establecer la línea de limitaciones urbanísticas se ha seguido el criterio
establecido en la página 64 del Documento de Recomendaciones Técnicas para coordinar
y agilizar el procedimiento de redacción y aprobación del planeamiento urbanístico, editado por el Gobierno de La Rioja en marzo de 2015. Conforme a este documento “la línea
de limitaciones urbanísticas es la envolvente exterior de la T-100, la T-500 en su isobata
de 0,40 m y la T-500 en su isolínea de 1 m/s”.
Para la definición de las afecciones derivas de la legislación hidráulica se han tenido
en cuenta:
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
•
Cartografía y datos básicos: se obtiene un modelo digital del terreno basado en
tecnología LIDAR, completado con batimetrías y trabajos de campo. Además se
obtienen las ortofotos actuales e históricas, así como datos de infraestructuras y
usos del suelo. En este caso se ha obtenido un MDT de precisión 1x1 m.
•
Estudio hidrológico para la determinación de los caudales de cálculo. Se ha utilizado el método actualizado del CEDEX.
•
Análisis geomorfológico e histórico de la evolución del cauce y sus márgenes para
determinación del Dominio Público Hidráulico.
•
Estudio hidráulico. La simulación hidráulica se ha realizado mediante el programa
INFOWORKS en su versión de cálculo bidimensional como corresponde al caso de
zonas urbanas o con importantes desbordamientos laterales, donde la componente
transversal de la velocidad es importante.
•
Determinación del Dominio Público Hidráulico probable, zona de flujo preferente,
zonas de inundación (T10, T100 y T500 años) y zonas de riesgo. Representación
gráfica de los resultados en formato SIG.
Afecciones derivadas del Mapa de Ruidos.
Se incorporarán la zonificación derivada del Mapa de Ruidos de las infraestructuras
viarias que ya cuentan con un estudio específico en esta materia (AP-68, N-232 y UR134). indicando aquellas zonas con los siguientes umbrales:
•
•
•
Mayor de 55 dB.
Mayor de 65 dB.
Mayor de 75 dB.
Esta zonificación establece tras niveles de afección sonora, si bien no implica que en
estas zonas se impida el desarrollo urbanístico. El límite para las nuevas zonas residenciales, las edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, deberán disponerse de tal forma que queden fuera del límite que marca la isófona de
Ln (nocturna) = 50 dB. o Ld (diurna) = 60 dB. Para ello, en el desarrollo de las distintas
actuaciones afectadas por esta zonificación acústica se deberán establecer las medidas
correctoras oportunas para asegurar el cumplimiento de estos límites.
Afecciones por riesgo de rotura del embalse.
Se incorporan las afecciones derivadas de los embalses existentes de altura superior
a 5 metros o de capacidad superior a 100.000 m3, concretamente, las del Embalse de El
Perdiguero. En cuanto a la delimitación de la zona afectada por la posible rotura de la
presa, está a la espera del estudio encargado a tal efecto por la comunidad de regantes
de Calahorra.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
9.5.- Condicionantes derivados de la legislación en materia minera.
En este apartado se consideran las particularidades derivadas de la legislación en
materia minera en cuanto a una posible prohibición por parte del PGM de esta actividad
en el término municipal. La legislación vigente de Minas, la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas, determina que en el suelo no urbanizable sólo podrán prohibirse los usos
mineros siempre y cuando la especial protección que lo justifique venga determinada en
virtud de una legislación sectorial vigente o de un instrumento de ordenación del
territorio en los que se establezca la prohibición de los usos mineros para proteger
valores que tengan prioridad sobre la posible explotación minera. El PGM podrá prohibir
este uso pero siempre introduciendo una cláusula donde se especifique que dicha
prohibición lo será sin perjuicio de poder autorizar las actividades e instalaciones que
dispongan de un estudio particular y singular que justifiquen la prevalencia de dicha
actividad sobre los valores que motivan la prohibición del PGM.
Dado que la localización de los emplazamientos mineros es cambiante en el tiempo,
en virtud del agotamiento de los yacimientos actuales y de la posibilidad de futuras
localizaciones, se procederá a delimitar los ámbitos vigentes actualmente y los que
cuentan con perímetros autorizados, según información obtenida de IDERIOJA,
contrastada tras observación de la ortofoto del año 2014. En Calahorra existen
actualmente extracciones tanto de gravas y arenas, en el entorno del Ebro, como de
arcillas, en el entorno del Monte Los Agudos.
10.- DIAGNÓSTICO PREVIO.
10.1.- Introducción.
El diagnóstico de la situación urbanística actual de Calahorra entendemos que debe
partir de dos premisas muy importantes:
-
Por un lado, el dinamismo y el potencial urbanístico de Calahorra desde el punto de
vista social, de actividad económica, como cabecera comarcal, etc.
-
Por otro, la abundancia de suelo edificable en la actualidad, condicionado por la topografía, accesibilidad, infraestructuras, etc.
Otro aspecto que entendemos debe tenerse en cuenta desde el principio es que el cometido de un planeamiento municipal de rango general como es el PGM no debe ceñirse
exclusivamente al planteamiento de nuevos desarrollos sino que también está entre sus
contenidos ordenar y establecer el régimen urbanístico de la “ciudad existente”. Con demasiada frecuencia, el planeamiento urbanístico se ha volcado en la producción de los
nuevos desarrollos olvidándose de la intervención en la ciudad actual. Las nuevas legislaciones y la nueva sensibilidad tendente a obtener una ciudad sostenible, apuestan por
recuperar y mejorar la ciudad actual mediante las oportunas operaciones de rehabilitación patrimonial y de regeneración urbana, siempre desde la explícita aplicación de criterios de equilibrio dotacional y sostenibilidad económica y ambiental.
De cara a realizar un análisis previo de la realidad existente se pasa a estudiar la misma en función de los distintos usos que conviven en una ciudad:
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
10.2.- Medio Urbano.
10.2.1. Uso Residencial.
En primer lugar se debe analizar la bondad de los entornos residenciales ya edificados.
Con carácter general los mismos están en buen estado, sin perjuicio de que sea necesario
plantear alguna labor de reforma urbana de rehabilitación interior.
Existen por otra parte algunos “vacíos urbanos” que el PGM vigente ya contemplaba
para su desarrollo residencial pero que por distintos motivos no se han materializado las
propuestas urbanísticas. En este contexto cabe citar la U.E.-3 “Subiran 2”, U.E.-7 “Autobuses”, U.E.-8 “Berbés”, U.E.-10B “Silo” (modificada su delimitación) y la U.E.-11 “Guardia Civil” del Ensanche Intensivo. Del Ensanche Extensivo la UE-2 "Tenerías" y UE-3
"Doctor Fleming", y de Casco Antiguo: AA-1A y AA-1B "Cloacas Romanas", AA-2 "San
Sebastián", AA-3 "Estrella-Navas", AA-4 "García Antoñanzas 4", AA-5 "Palacio Cascajares", AA-6 "Morcillón 39", AA-7 "Arco Romano-Bellavista", UE-4 y 5 "Jose Mª Adán" (según PGOU 1996), UE-5 "Santiago el Viejo", UE-7 "Cavas 5", UE-8 "Mencablilla", UE-9
"Curruca-zoquero", UE-10 "Calle Palacio" (según MP), UE-11 "Murallas".
Otras operaciones, no tanto de vacíos urbanos como de regeneración de la trama que
implica el derribo de edificaciones existentes y la modificación de usos, tampoco han podido desarrollarse.
Mención singular merecen las propuestas de actuación en el Casco Histórico que trasladan las previsiones del Plan Especial, que tampoco han podido llegar a buen fin. En muchos casos, por lo inadecuado de la delimitación de las Unidades de Ejecución y/o el Sistema de Actuación elegido.
En lo que se refiere a los grandes desarrollos residenciales previstos
miento vigente su estado actual es el siguiente:
-
-
-
en el planea-
S-1 “La Planilla”. Cuenta con Plan Parcial aprobado. No se ha aprobado la reparcelación ni se han ejecutado las obras de urbanización.
S-2 “Cidacos”. Este sector cuenta con los instrumentos de planeamiento y gestión
urbanística aprobados (Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización). En la actualidad el sector está semi-urbanizado: se intuyen las calles
y se han ejecutado las redes de saneamiento.
S-3 “Viacampo Residencial”. Este sector cuenta con el Plan Parcial aprobado. Se
han planteado algunas alternativas de reparcelación parcial, disminuyendo el ámbito, que no han llegado a materializarse.
S-4 “Variante Norte” y S-5 “Variante Sur”. No se ha tramitado el planeamiento de
desarrollo de estos sectores.
Por último, cabe hacer una mención a las grandes áreas previstas en el PGM vigente,
como reservas de suelo para nuevos crecimientos, clasificadas como Suelo Urbanizable
No Delimitado aunque las mismas no tuviesen un uso exclusivamente residencial. Son las
siguientes:
-
-
Terrenos en el Paraje de “La Vedada”, en los que estaban previstos usos dotacionales privados o públicos vinculados al sector socio-sanitario. Se han producido algunos intentos de desarrollo de estos sectores que no han llegado a materializarse
(Plan Parcial no aprobado).
Terrenos ubicados entre el paraje de “La Vedada” y la carretera LR-134 a San
Adrián. Sin desarrollar.
Terrenos ubicados al norte de la carretera LR-134 Calahorra-Arnedo. Sin desarrollar.
Ámbito Entrevías (AP-68 – Carretera N-232). Sin desarrollar.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Respecto de los terrenos ubicados en el Paraje La Estanca, actuación vinculada a la
instalación de un campo de golf, se tramitó un plan parcial que no llegó a aprobarse por
la COTUR ante, entre otras cosas, el riesgo de inundabilidad de parte de los terrenos por
su cercanía al pantano del Perdiguero. En la aprobación definitiva del PGM 2006 la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo ya denegó la clasificación de estos terrenos
como Suelo Urbanizable Delimitado, siendo su clasificación actual la de Suelo No Urbanizable.
10.2.2. Uso de Actividades Económicas.
A diferencia de lo comentado para el uso residencial, las previsiones del PGM vigente
respecto al uso de actividades económicas si se han materializado, en lo que se refiere al
desarrollo de planeamiento y urbanización de los terrenos.
En lo que se refiere a los polígonos industriales consolidados, U.C.-2 “Azucarera”, U.C.3 “Tejerías”, los mismos están prácticamente colmatados de edificación.
Se han materializado dos grandes desarrollos vinculados a la actividad industrial. En
concreto son:
-
S-8 “Rifondo”.
S-10 “El Recuenco”. (A falta de ejecutar el enlace viario con la N-232).
Estos dos sectores aportan una gran cantidad de suelo ya urbanizado: parcelas netas
para acoger nuevas actividades vinculadas a la industria u otros usos de actividad económica.
Están pendientes de desarrollo el Sector S-9 “Ampliación Tejerías” que completaría la
trama al sudeste del núcleo urbano así como el Sector S-6 al Nordeste del núcleo.
Cabe hacer una mención singular al S-7 “Polígono de Servicios” junto a la carretera
N-232, que tras haber recibido la denegación de la Aprobación Definitiva de su Plan Parcial debido, entre otros motivos, al informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras
del Estado, actualmente está en fase de cambio de su ordenación para volver a la situación inicial en trámite de ejecución de Sentencia del Juzgado del ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño, PO-474/11-C.
Durante estos años, ha habido una iniciativa de la Agencia de Desarrollo de La Rioja
(ADER), para desarrollar un nuevo polígono al sudeste “El Recuenco”. Esta iniciativa a día
de hoy está parada y parece que la ADER ha renunciado a esta actuación.
Las unidades de ejecución de uso industrial contiguas al suelo residencial, no se han
desarrollado. En este sentido convendría analizar y valorar la posibilidad de reconvertir no
solo estas unidades sino también el suelo industrial integrado en el suelo urbano consolidado con uso residencial, a un uso más acorde a su ubicación. De manera singular, se
han realizado distintas gestiones, convenios, etc. para la reconversión como uso residencial de los terrenos donde ubican las instalaciones de Envases Metálicos Moreno, actualmente sin uso.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
En conclusión, cabe afirmar que hay una cantidad de suelo destinado a actividades
económicas suficiente para acoger nuevas implantaciones y que la segregación de usos
globales (residencial dentro del núcleo y de actividades económicas a las afueras), acorde
con una ciudad moderna, se ha ido obteniendo.
10.2.3. Uso Dotacional y de Espacios Libres Públicos.
Calahorra cuenta con una importante red de equipamientos públicos, como corresponde a un núcleo de su importancia en el sistema urbano de la comunidad. No obstante, Si
bien se puede afirmar que en líneas generales es una ciudad bien dotada, el valor que
aportan los equipamientos a la calidad urbana de sus habitantes, cuyas necesidades aumentan y son cambiantes con el paso del tiempo, conlleva el hecho de que nunca puedan
ser considerados como suficientes. Además, es necesario tener presente que la dotación
de los servicios públicos se verá reforzada con los nuevos desarrollos toda vez que estos
desarrollos implican la generación de nuevos terrenos dotacionales en aplicación de la
legislación vigente. Cabe señalar que la iniciativa municipal de trasladar la actual Plaza de
Toros a unos terrenos ubicados al norte del suelo urbano, liberado el espacio donde se
ubica actualmente la plaza, se ha desechado. Por otro lado, se propone establecer las
medidas oportunas para preservar y consolidar el antiguo cementerio municipal de la Planilla.
En cuanto a la red de espacios públicos, existen dentro del núcleo urbano diversas plazas y bulevares peatonales urbanizados lo que ha supuesto una innegable mejora de la
calidad urbana de la ciudad (Paseo del Mercadal, Avenida Nuestra Señora de Valvanera,
Entorno de la catedral de Santa María, etc).
Los grandes desarrollos que se han realizado sobre todo ligados al uso industrial, han
proporcionado nuevos espacios libres de uso público, junto a las grandes infraestructuras
o bulevar central del polígono El Recuenco, si bien son espacios que por sus características y ubicación no son del disfrute común de la población.
En el entorno del Río Cidacos existe una importante cantidad de suelo de propiedad y
uso público. El mismo está parcialmente urbanizado y tiene el carácter de parque urbano,
si bien no en su totalidad, estando pendiente de desarrollo parte de estos terrenos para
que adquieran este carácter.
10.2.4. Infraestructuras Viarias.
Uno de los más importantes “puntos fuertes” del municipio de Calahorra así como de
sus potencialidades de desarrollo, parten de su ubicación estratégica en el territorio y el
hecho de estar atravesado por infraestructuras viarias muy relevantes.
A nivel de carreteras cabe citar en primer lugar el Corredor del Ebro con la autopista
AP-68 y la carretera N-232. Respecto de esta última, desde la Demarcación de Carreteras
del Estado se está planteando un posible desdoblamiento. En lo que se refiere a carreteras autonómicas deben señalarse la carretera LR-134 a Arnedo, la LR-282 a Murillo de
Calahorra y la carretera LR-134 a San Adrián.
El ferrocarril Castejón- Bilbao, con parada dentro del núcleo urbano, constituye así
mismo una importante infraestructura viaria de relación interterritorial. Existe una propuesta, a nivel de Estudios Previos, de trazado de la línea del Tren de Alta Velocidad por
el municipio, trazado que coincide básicamente con el de la línea actual.
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Avance
10.3.- Medio Natural.
10.3.1. Descripción general del municipio.
El municipio de Calahorra se emplaza en el ámbito de la Rioja Baja, sobre la cual, como núcleo principal, cumple la función de cabecera subregional. Cuenta con una superficie de 94,34 Km2 (superficie catastral), un tamaño medio en el contexto de la comunidad autónoma. Limita al norte con la Comunidad Foral de Navarra, a través del límite natural marcado por el río Ebro, en concreto con los municipios de San Adrián y Azagra; al
este, con Rincón de Soto; al sur, con Autol y Quel; y al oeste, con el Villar de Arnedo y
Pradejón. Se localiza a 48,4 km al este de Logroño, capital de la comunidad autónoma. Es
el segundo núcleo en importancia tras la capital dentro del sistema urbano riojano. A continuación se enumeran a nivel básico y generalista los rasgos más significativos del medio
natural de Calahorra, los cuales se tratarán con una mayor profundidad en el Estudio
Ambiental Estratégico que se desarrollará en paralelo con el proyecto tramitable del PGM.
10.3.2. Clima
El clima de Calahorra es de tipo mediterráneo continental caracterizado por el contraste de las temperaturas invierno-verano, por la escasez de las lluvias y por una importante
sequía estival, que coincide con el período en el que las temperaturas son más altas.
La temperatura media anual es de 12,7º C, siendo el mes más cálido julio con 22,1º C
y el más frío enero con 5,2º C. La temperatura media de las máximas absolutas anuales
asciende a 40º C y la temperatura media de las mínimas absolutas anuales es de –13º C.
La precipitación anual es de 495,5 mm lo que hace que su clasificación sea de tipo semiárido. El máximo de precipitación se da en el mes de noviembre, con 53,1 mm, seguido de mayo, con 52,7 mm. En los meses de verano, se produce un déficit considerable
siendo los meses de julio y agosto, los más secos con 33,0 y 28,1 mm respectivamente,
produciéndose precipitaciones en forma de tormentas.
El piso bioclimático es el Mesomediterráneo superior de ombroclima seco (precipitación
anual entre 350-600 mm).
10.3.3. Geología y relieve.
La topografía del término es mayoritariamente llana a excepción de la parte más meridional donde emergen una serie de formaciones montanas entre las que destaca el monte
Los Agudos. De manera general puede decirse que abundan las tierras con altitudes inferiores a 400 m. y las pendientes inferiores al 10%. Aquí se incluyen principalmente las
terrazas fluviales bajas y medias de la red fluvial Cidacos-Ebro.
Geológicamente, el municipio queda compartimentado en dos sistemas diferenciados,
el terciario al sureste, y el cuaternario en el resto del término. Está constituido por los
materiales más modernos de la región, depositados desde el final del Eoceno hasta el
comienzo de la era Cuaternaria, que se sedimentaron en la Depresión del Ebro en condiciones continentales.
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Avance
Geomorfológicamente, se incluye en la región del valle del Ebro. Está configurado por
un conjunto de terrazas cuaternarias entre las que aflora el sustrato terciario, formado
por arcillas y margas yesosas. Los primeros niveles de terraza (0-30 m.), donde se incluye la terraza de inundación de los ríos Ebro y Cidacos, están formados por depósitos de
cantos aluviales sin cementar, recubiertos por una capa de limos y arcillas. Los suelos son
profundos y bien drenados y se hallan ocupados principalmente por cultivos de regadío.
Ya en los siguientes niveles, las terrazas se complementan con formaciones de glacis.
Aquí los suelos son pardos, si bien más pedregosos que en los niveles anteriores. Es el
espacio del secano, con presencia de cultivos arbóreos y viñedo.
10.3.4. Medio fluvial.
El río Ebro es la arteria principal que drena este territorio y discurre por la parte norte
del municipio, marcando el límite administrativo con la comunidad Foral de Navarra. En
gran parte su protagonismo se ve relegado a un segundo plano en favor de su afluente el
río Cidacos por ser éste el que avena la parte central del término municipal y sobre todo,
por transcurrir próximo al núcleo de población, en dirección oeste-este. Tras nacer en
tierras sorianas y recorrer en dirección norte 77 kilómetros, desemboca en el Ebro al noreste de nuestra localidad.
Además de la red principal, el termino está avenado por una extensa red de barrancos,
yasas y arroyos estacionales, entre las que destaca por su complejidad la que avena todo el amplio espacio del monte los Agudos y que desagua en dirección noreste en el río
Machín ya en las proximidades del Ebro, yasas de la Degollada, Marujaina, las Conchas y
del Bardajé. Igualmente es preciso destacar en este entorno la presencia de un conjunto
de presas y humedales, el embalse del Perdiguero, las lagunas de la Degollada y el Recuenco, y la desecada laguna de la Estanca.
En este apartado hay que destacar la confluencia fluvial Ebro-Cidacos; tanto por derivar de ella la conformación de un entorno de indudable valor medioambiental que a su
vez destaca por su papel de corredor biológico y conector de otros ámbitos naturales;
como por su función generadora de todo un complejo y rico sistema productivo de explotación agrícola intensivo de huertas. A ello está ligado una importante red de canales y
acequias de riego, entre las que hay que destacar por su relevancia, el canal de Lodosa.
A excepción del embalse del Perdiguero no existen embalses con gran capacidad lo que
deriva en una escasa regulación. Hay que significar en los últimos años la construcción de
la presa de Enciso, aguas arriba del Cidacos, como futura infraestructura de abastecimiento y de regulación de agua a la zona.
10.3.5. Hidrogeología.
En Calahorra está presente la unidad hidrogeológica Aluvial del Ebro. Son acuíferos
detríticos constituidos por gravas y arenas (aluviones) muy vulnerables a la contaminación y donde es necesario extremar las medidas preventivas. De hecho gran parte del
aluvial ha presentado en algún momento un alto nivel de contaminación por nitratos. En
estos ámbitos, la eliminación de los elementos nocivos, una vez anulado el foco productor, es lenta y difícil.
10.3.6. Vegetación.
Biogeográficamente la comarca pertenece a la región Mediterránea, piso bioclimático
Mesomediterráneo superior de ombroclima seco (precipitación anual entre 350-600 mm).
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La vegetación potencial se caracteriza por el dominio de los diversos tipos de carrascales (Quercus rotundifolia), con tomillares y aliagares como comunidades de sustitución
o coscojares (Quercus coccifera) con carrasquilla, caracterizados fisionómicamente por la
presencia, allí donde se conservan, de los pinares de pino carrasco, a los que sustituyen
romerales, ontinares y sisallares.
El paisaje vegetal actual está caracterizado por la sustitución de los bosques naturales en favor de las grandes superficies de cultivos. La representación de los bosques en el
municipio se ha quedado reducida principalmente a la zona del Monte Los Agudos y a las
riberas de los ríos Cidacos y Ebro, y en menor medida por otras zonas del término, ocupando taludes y orillas de yasas y barrancos.
Como bosque relicto cabe citar el carrascal (Quercus rotundifolia) localizado en las
proximidades de la carretera a Murillo.
10.3.7. Fauna.
El análisis faunístico, que será profundizado en el Estudio Ambiental Estratégico, se
realiza teniendo en cuenta las especies asociadas a los principales biotopos existentes en
el área de estudio, centrándonos principalmente en los cultivos, el pinar mediterráneo,
matorral mediterráneo, bosque de ribera y zonas húmedas.
10.3.8. Unidades de paisaje.
Son nueve las unidades de paisaje que conforman el paisaje del municipio y que han
sido delimitadas en el Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de La Rioja
(2007).
-
Murillo de Calahorra
Acequia de Murillo de Calahorra
Parque eólico de las Raposeras
Calahorra
Autol
Embalse del Perdiguero
Rioja Baja (campo bajo)
Rioja Baja (el Recuenco)
La cuenca visual de Calahorra es la de mayor intervisibilidad, ya que su núcleo urbano
tiene muchos puntos con gran potencial de vistas.
Se deberá considerar en materia de paisaje los ámbitos recogidos en el Catálogo de
Paisajes Singulares y Sobresalientes de la Rioja, singularidades paisajísticas como las
Huertas del Cidacos y el Monte Los Agudos.
10.3.9. Recursos ambientales-culturales valiosos del entorno.
Espacios Naturales Protegidos
Calahorra cuenta con una serie de espacios naturales declarados, que cuentan con una
normativa específica de protección. Unos han sido catalogados por el Plan Especial del
Medio Natural de la Rioja (PEPMANR); “Huertas del Cidacos”, “Monte Los Agudos” y “Embalse del Perdiguero”, otros pertenecen a la Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación ZECIC “Sotos y Riberas del Ebro” (en concreto “Sotos de Calahorra”).
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Habitats de Interés
En el término municipal de Calahorra se localizan diversos hábitats de Interés Comunitario, recogidos en la Directiva europea 92/43 CEE “Hábitats”. La superficie que ocupan
los hábitats forestales (carrascal y sotos) es realmente reducida por lo que se debería
conservar e incluso ampliar su representación.
- Sotos, Tamarizales, Juncales y Pastizales de ribera. Bosques de galería de Salix alba
y Populus alba, Saucedas y choperas mediterráneas. (Código UE 92A0).
- Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (Código
UE 6420)
- Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. (Código UE 92D0).
- Zonas subestépicas. gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE
6220).
- Matorrales mediterráneos. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Código
UE 4090).
- Estepas. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos. (Código UE 1420).
- Estepas. Matorrales halonitrófilos. (Código UE 1430).
- Bosque de Quercus rotundifolia. (Código UE 9340).
Monte de Utilidad Pública.
Dos montes de utilidad pública han sido catalogados en el término municipal, el MUP
nº 248 “La Estanca del Perdiguero” y el MUP nº 152 “Los Agudos y Sotos del Ebro”.
Catálogo de árboles singulares de la Rioja
El árbol de Pitas, está incluido en el Catálogo de árboles singulares de la Rioja.
Entorno Fluvial de los ríos Ebro y Cidacos
Los ríos Ebro y Cidacos, así como toda la red fluvial de barrancos existentes en Calahorra, son materia de protección del RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio y por el que
se aprueba el TR de la Ley de Aguas y por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Suelos de Regadío Tradicional
Son zonas de huertas tradicionales en las márgenes del río Cidacos. Constituyen por
su configuración, dimensiones parcelarias y por los usos y actividades que conllevan, entornos de valor etnográfico reconocido, además del alto valor propiamente agrícola.
Yacimientos Arqueológicos
Se consideran los entornos de los yacimientos arqueológicos de los cuales consta su
existencia en el inventario o carta arqueológica de la Rioja, correspondiente al término
municipal de Calahorra, destacando la incoación del Yacimiento de Cerro Sorbán como
Bien de Interés Cultural.
El Camino de Santiago
Calahorra ha sido desde antiguo un importante centro de la ruta jacobea atravesado
por el Camino del Ebro. Todo el recorrido del camino es considerado Bien de Interés Cultural, habiendo sido recientemente incoado como Vía Cultural el Camino Jacobeo del Ebro
en La Rioja, el cual discurre en parte por el término municipal de Calahorra.
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Vías Pecuarias
El término municipal es atravesado por las vías pecuarias: Cañada Real de Ordoyo, cañada del Ebro, cordel de las Cuatro Mugas, Cañada Real del Portillo Tudelilla al Puente
San Adrián, y el Paso Vereda del Barranco de la Tesorera. Su régimen de protección será
el que se derive de la legislación vigente en materia de vías pecuarias.
10.3.10. Análisis DAFO de carácter ambiental-paisajístico.
Debilidades
-
-
-
-
-
Presenta un medio muy transformado y antropizado, con una ocupación de superficie cultivada superior al 65% del término municipal, y con una fuerte ocupación
urbana, principalmente de suelo de actividades económicas, al constituirse en una
zona de localización a escala regional.
Dispone de una normativa de protección del suelo no urbanizable en el planeamiento vigente no adaptado a la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y además es escasa la previsión de actuaciones de mejora del mismo.
El municipio se encuentra atravesado por una importante red de infraestructuras
viaria de gran calado, y puede que ésta sea mayor, Autopista A-68, ferrocarril, y
nueva propuesta de AVE, carreteras comarcales, que ha conllevado una fuerte barrera y compartimentación del territorio.
Presencia de escombreras incontroladas en el término, así como un vertedero de
residuos urbanos, actualmente sellado y fuera de funcionamiento, en las proximidades de un lugar de vegetación de especial interés.
Emplazamientos de extracción minera en las proximidades de los sotos del Ebro.
Amenazas
-
-
-
El aumento de los usos residenciales y sobre todo de los usos industriales acarrea
una mayor utilización de recursos, más emisiones, vertidos y residuos que habrá
que contemplar.
Riesgo de inundaciones de los ríos Ebro y Cidacos y sus barrancos asociados, si
bien es escasa su incidencia en el núcleo urbano.
Riesgos de fuertes procesos de erosión preferentemente en las zonas de cultivo de
secano cerealista, tanto por la poca defensa de los suelos, como por el tipo de
precipitaciones propias de un clima mediterráneo continental (torrencialidad).
Tendencia a la eliminación en las parcelas agrícolas de los lindes de vegetación arbustiva y de pastizal, que reducen la diversidad biológica, eliminan la protección
de la fauna y aceleran los procesos erosivos.
Fortalezas
-
-
-
-
La población de Calahorra, y en particular su administración local, están muy concienciados en la toma de decisiones con el desarrollo sostenible del municipio, como queda evidente en las últimas actuaciones de la Agenda Local 21 (Paseo fluvial, recuperación de espacios de interés).
Se dispone de una legislación autonómica que ha establecido unas previsiones, directrices y determinaciones relativas al patrimonio natural y cultural, que persiguen con un objetivo firme el desarrollo sostenible de la zona.
En un entorno muy humanizado cuenta con elementos naturales y paisajísticos de
gran valor ambiental: entornos fluviales del Ebro y Cidacos, reductos de vegetación natural, regadío tradicional de huertas y un ámbito importante del término incluido en el Plan Especial de Protección “Los Agudos”.
Igualmente son destacables los elementos de valor cultural existentes: camino de
Santiago, vías pecuarias y yacimientos arqueológicos.
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-
-
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Avance
La materialización en diferentes fases del parque fluvial del Cidacos constituye una
base sólida para la recuperación del resto del entorno fluvial.
Dispone de un buen nivel de dotaciones e infraestructuras básicas de abastecimiento y saneamiento, por lo que está perfectamente consolidado el ciclo del agua
(depuradora y ausencia de vertidos a cauce de aguas no tratadas).
El uso de las energías renovables queda patente con la presencia de un parque de
energía eólica.
Oportunidades
-
-
-
-
La predisposición inicial positiva de la administración local sobre los temas ambientales debe ser aprovechada para la puesta en práctica de las medidas, recomendaciones y programas establecidos desde el Plan para cumplir los objetivos
ambientales y paisajísticos.
La existencia de una rigurosa y extensa legislación autonómica en materia ambiental debe favorecer el tratamiento global para la mejora o la superación de los
problemas que puedan conllevar los elementos estructurantes de tipo ambiental
(tratamiento del entorno fluvial, de las zonas de huertas tradicionales o la superación de los riesgos de inundabilidad existentes).
La riqueza económica que lleva aparejada el establecimiento de polígonos industriales y de actividades económicas puede ser utilizada como partida presupuestaria para adoptar medidas y actuaciones de carácter ambiental y paisajístico que
compensen la ocupación del suelo y el resto de impactos negativos.
La materialización en diferentes fases del paseo fluvial del río Cidacos constituye
una base sólida para la recuperación del resto del entorno fluvial.
10.4.- Patrimonio Cultural
El municipio de Calahorra cuenta con un importante patrimonio cultural, histórico y
artístico que redunda en la calidad urbana y ambiental del núcleo. El mismo se refleja en
el Plan Especial del Casco Histórico y en el Catálogo del PGM.
Cabe señalar por su importancia los siguientes:
a) Bienes de Interés Cultural Declarados:
- Catedral de Santa María.
b) Bienes de Interés Cultural Incoados:
- Iglesia Parroquial de San Andrés.
- Parroquia de Santiago.
- Yacimiento de Cerro Sorbán
c) Otros bienes de interés cultural:
- Restos de murallas, arco romano y torreón romano (incluidos en el Decreto sobre
protección de los castillos españoles).
- Escudos y picota.
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Avance
d) Bienes Culturales de Interés Regional, susceptibles de obtener esta declaración
conforme al catálogo del PGM vigente:
-
Iglesia de San Francisco.
Palacio Episcopal.
Seminario Diocesano.
Teresianas.
Convento del Carmen.
Convento de las Carmelitas.
Palacio de los Miranda.
Fuentes de los trece caños.
Humilladero.
Además de estos bienes, el Casco Histórico está declarado como Zona de Interés Histórico o Tipológico.
Desde el punto de vista arqueológico, existen catorce elementos que por su escala y
condición dentro del espacio urbano, están declarados como elementos singulares protegidos del Patrimonio Histórico y Cultural de Calahorra. Así mismo, el PGM delimita como
zona arqueológica protegida el espacio que comprende el Casco Histórico de la Ciudad y
el Paseo Mercadal.
e) Vía cultural incoada: Camino Jacobeo del Ebro en La Rioja.
f) Incoado Paisaje cultural del vino y el viñedo de La Rioja.
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CAPÍTULO III. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.
11.- CRITERIOS Y OBJETIVOS.
11.1.- Objetivos principales.
En la base de todo planeamiento está el deseo de propiciar un entorno equilibrado y
armonioso para que la población que desarrolla sus actividades en él alcance las mejores
perspectivas de calidad de vida. Del planteamiento de este objetivo se desprende la previsión de suelo para el desarrollo urbanístico actual y futuro de cara a alcanzar las metas
de orden y equilibrio, así como el establecimiento de medidas tendentes a la mejora de la
ciudad existente.
Todas las propuestas de actuación que se realicen deberán tender a mejorar el entorno urbano y natural de Calahorra teniendo presente que el fin último es incrementar la
calidad de vida de sus habitantes que son los que desarrollan sus actividades en ella. Se
trata de poner a los ciudadanos de Calahorra como destinatarios últimos de las propuestas del PGM.
Entendemos que se debe dar un nuevo enfoque en la redacción del PGM. Con carácter general, los planeamientos urbanísticos redactados en los últimos años se han centrado en la previsión de nuevos desarrollos olvidándose en muchos casos de la intervención
de la ciudad actual. Entendemos que el nuevo Plan debe apostar por recuperar y mejorar
la ciudad existente mediante las oportunas operaciones de rehabilitación patrimonial y de
regeneración urbana, sin olvidar por ello la necesidad de prever nuevos desarrollos residenciales, de actividad económica, etc.
Y todo ello, sin olvidar el imprescindible equilibrio dotacional y de sostenibilidad económica ambiental. De nada serviría realizar propuestas urbanísticas más o menos acertadas desde el punto de vista teórico si las mismas no pueden llegar a materializarse por su
inviabilidad desde el punto de vista económico o porque se han minusvalorado los valores
ambientales del territorio.
Dado que en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Concurso ya se han recogido
de manera muy pormenorizada los objetivos del trabajo, tanto a nivel de objetivos generales como objetivos particulares, se transcriben a continuación estos objetivos, incluyendo comentarios en algún caso que se estima oportuno.
11.2.- Objetivos generales.
1. Adaptación del planeamiento a la normativa actual, dado que desde la entrada
en vigor del vigente Plan General han sido aprobadas distintas disposiciones legales y reglamentarias que afectan al régimen del suelo y al planeamiento urbanístico.
De manera singular cabe señalar las siguientes normas de rango nacional o autonómico
en vigor con posterioridad al PGM vigente (año 2006):
• Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo.
• Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.
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2. Actualización del Plan de forma que responda tanto a las circunstancias de la realidad presente como a las expectativas y pretensiones futuras de la ciudad.
Realizar un planteamiento realista, adecuado a la realidad inmobiliaria actual.
3. Incidir en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Calahorra a través de las posibilidades que ofrece el planeamiento urbanístico como marco regulador de
intensa incidencia en la transformación física y funcional de su ciudad.
4. Clarificarlo, resolviendo, a partir de la experiencia acumulada, la problemática a veces surgida en su aplicación, buscando la utilidad y el servicio a los ciudadanos, y generando así un documento que sea claro y accesible para éstos.
5. Adecuación al dinamismo de la ciudad, configurando el PGM como un instrumento
que defina un marco estable para el desarrollo de la ciudad, sin rigidez que puedan llegar
a limitarlo, y con la flexibilidad necesaria para dar respuestas ágiles a la evolución de la
sociedad calagurritana.
Evitar normativas rígidas, adaptables a las demandas concretas de cada momento.
6. Consideración de la realidad urbano/territorial de Calahorra y su entorno: la
Revisión debe tener en cuenta el potencial de Calahorra y su entorno como Área emergente.
Potenciar el valor de Calahorra como polo logístico de interés regional.
7. Coordinación con otros planes y programas de carácter sectorial, así como
con los diversos proyectos estratégicos previstos sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, buscando la integración sinérgica de las diferentes actuaciones y políticas incidentes sobre el mismo y evitando conflictos y disfunciones entre
ellas.
8. Refundir en un documento único los desarrollos y las modificaciones a las que
se haya visto sometido el PGM durante la tramitación de la Adaptación y mientras se tramite la Revisión, clarificando la relación entre el nuevo PGM y el planeamiento de desarrollo aprobado, realizando en el marco de la Revisión, mediante
las posibilidades contempladas en la normativa de aplicación al respecto, aquellas actuaciones que resulten más adecuadas a tal fin.
9. Aprovechar la oportunidad instrumental del uso de las nuevas tecnologías y
su aplicación a la actividad urbanística, colaborando, en caso de ser necesario, para
la incorporación de la Revisión en un Sistema de Gestión del Territorio dentro del ámbito
municipal, que conseguiría disponer del planeamiento actualizado.
No se prevé realizar el documento del PGM bajo un SIG, pero sí colaborar si el Ayuntamiento lo requiriese en su posterior implementación.
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11.3.- Objetivos particulares.
En el marco de los objetivos generales previamente referidos y de modo coherente con
ellos, la Revisión del PGM se plantea asimismo los siguientes objetivos particulares:
a) Establecer una ordenación que aproveche el potencial de Calahorra y su entorno como cabecera de Comarca para fomentarlo, a través de un análisis y
diagnóstico de la actual realidad y expectativas de Calahorra, enfocado a la toma de decisiones urbanísticas. Este análisis habrá de incidir especialmente en sus aspectos sociológicos, económicos, funcionales y ambientales. Sus conclusiones habrán de
indicar potenciales y debilidades, constatar necesidades y demandas, y plantear consecuentemente actuaciones, debiendo ser además útiles para definir el modelo territorial
que se proponga para Calahorra, y la ordenación resultante.
b) Analizar y evaluar el desarrollo del planeamiento urbanístico objeto de revisión. Las conclusiones de lo anterior habrán de servir para definir el modelo territorial
que se proponga para Calahorra, y la ordenación resultante. En el marco de este objetivo,
habrán de abordarse de forma particularizada:
b.1. los terrenos clasificados en el PGM objeto de revisión como Suelo Urbano
Consolidado de uso industrial integrado en el núcleo urbano, analizándose y valorándose la necesidad de reconversión del suelo industrial en residencial o cuantas actuaciones se consideren necesarias, a través de la figura o actuación urbanística que se considere más adecuada al objetivo propuesto, siempre desde la perspectiva de la sencillez y
eficacia de la gestión urbanística.
Realizar un análisis pormenorizado, pues no todas las industrias integradas en la trama
residencial están en las mismas circunstancias. Con carácter general, se deberá evitar
dejar como fuera de ordenación las actividades en funcionamiento que no distorsionen de
manera evidente la ordenación urbana. Es decir, se apuesta por un Plan poco intervencionista en lo que funciona.
b.2. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo Urbano
No Consolidado, con especial incidencia en las Unidades de Ejecución incluidas en el
Casco Antiguo, y sobre todo aquellas cuyo sistema de actuación es el de expropiación, así
como las Unidades de Ejecución de uso industrial integradas en el núcleo urbano. Analizándose y valorándose la necesidad de modificar las unidades existentes y la creación de
nuevas unidades.
b.3. el aprovechamiento del subsuelo tanto público como privado, analizándose la
situación existente y valorándose la necesidad de aparcamiento real y su repercusión en
la asignación de aprovechamiento.
b.4. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo Urbanizable Delimitado, especialmente aquellos sectores con planeamiento aprobado definitivamente que no han sido ejecutados, analizándose y valorándose detalladamente si requieren un cambio del modelo actual.
Tras un primer análisis se puede concluir que los sectores delimitados, algunos de ellos
con planeamiento de desarrollo aprobado, no son viables en las circunstancias actuales.
De hecho, su desarrollo no ha llegado a concluirse ni existen expectativas razonables al
respecto.
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Avance
Uno de los principales retos del nuevo PGM será la redefinición de estos ámbitos para
viabilizar los mismos.
b.5. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo Urbanizable No Delimitado, analizándose y valorándose detalladamente las implicaciones de
toda índole derivadas de las determinaciones de ordenación a establecer sobre los mismos.
En consonancia con el segundo objetivo general, entendemos que el desarrollo urbanístico de estos ámbitos no está justificado, ni desde un punto de vista territorial, ni de sostenibilidad, ni de demanda de suelos para albergar nuevos desarrollos.
b.6. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo No Urbanizable. Creación de una tabla única de usos y actividades en los que la numeración,
nomenclatura y definición sea coincidente.
c) Propiciar la regeneración y mejora de la ciudad construida. Partiendo del diagnóstico referido en el punto b) anterior y de los objetivos que se concreten para la revisión, habrán de estudiarse y evaluarse las diversas posibilidades de intervención urbanística sobre la ciudad construida que resulten más adecuadas para regenerarla y mejorarla.
Las conclusiones de lo anterior habrán de ser operativas tanto para la toma de decisiones
al respecto, como para establecer las determinaciones de ordenación que resulten oportunas.
Frente a los planeamientos de otras épocas que se centraban en potenciar nuevos desarrollos, el PGM debe mirar hacia dentro, fomentando la rehabilitación y regeneración de la
ciudad actual.
d) Posibilitar la integración armónica en la ordenación a establecer en materia
de movilidad urbana, sostenibilidad y vivienda. Partiendo del análisis y diagnóstico
referido en el punto b) anterior, de los objetivos que se concreten para la revisión, habrán de realizarse aquellas actuaciones y trabajos que resulten más adecuadas a tal fin.
En todo caso en materia de vivienda se contemplará lo establecido en el Real Decreto
233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 20132016, y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Para ello se elaborará un Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
e) Constituir un marco que posibilite y favorezca el desarrollo de proyectos estratégicos de la ciudad, actúales y futuros; como la Integración de la Red de Alta Velocidad Ferroviaria, estudiando la revisión de aquellos aspectos de la ordenación vigente
fuera de su ámbito que sean susceptibles de complementar las propuestas del mismo,
partiendo necesariamente del estudio informativo aprobado.
A pesar de la lógica incertidumbre sobre la implantación del tren de Alta Velocidad a corto
medio plazo, el Plan debe contemplar esta posibilidad por su importancia para el desarrollo de Calahorra.
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Avance
f) Potenciar la contribución de los Sistemas de espacios libres y espacios protegidos a la mejora de la calidad ambiental. En este sentido habrá de prestarse especial atención al desarrollo de una propuesta global para los sistema de espacios libres y
espacios protegidos del término municipal que, en el marco de la normativa de protección
de estos últimos y complementariamente a otros sistemas dotacionales, sirva para potenciar las posibilidades de uso de dichos espacios, mejorar su calidad, y consecuentemente
la calidad urbana de Calahorra.
g) Procurar la adecuación de los Sistemas de viario, equipamientos-dotaciones y
servicios urbanos (tanto locales como generales) a las necesidades y expectativas de los calagurritanos. Partiendo de lo anteriormente expresado, habrán de analizarse Equipamientos-Dotaciones y de urbanización (viario y servicios urbanos), espacios
e infraestructuras, de todo tipo, destinados a tales usos, existentes o previstos, y valorarse, desde criterios de sostenibilidad, su adecuación tanto a las necesidades y expectativas
de los calagurritanos, como a las de las administraciones o entidades prestadoras de servicios. De acuerdo con todo lo anterior, y de forma coherente con lo establecido en la
normativa sectorial de aplicación, dicho estudio deberá desarrollar:
g.1. Para el viario y los servicios urbanos una propuesta de implantación, que
revise, actualice y complete lo definido en el PGM objeto de revisión, reordenándose el
espacio viario para favorecer la movilidad urbana, con objeto de favorecer desde el Plan
General la recuperación de espacios urbanos para peatón y bicicleta y el uso del transporte colectivo, estableciendo en la misma las determinaciones que resulten necesarias.
Apostar por la peatonalización parcial de la red viaria actual y la implantación de carriles
bicis en el marco del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
g.2. Para los sistemas viarios de Equipamientos una propuesta estratégica y
adaptativa que habrá de tener reflejo en la ordenación a establecer.
Tener en cuenta la previsión de nuevas infraestructuras viarias (Variante Este) y la ampliación y mejora de las existentes (desdoblamiento N-232, enlace de acceso al Polígono
Industrial El Recuenco, etc.)
g.3. Para Equipamientos-Dotaciones una propuesta de reservas, que revise y analice la necesidad de nuevas reservas de suelo, ampliaciones o sustituciones de las existentes en el PGM objeto de revisión, estableciendo en la misma las determinaciones que
resulten necesarias para dar servicio tanto a los actuales como a los futuros habitantes
de la ciudad, proponiendo una red completa de equipamientos públicos.
g.4. Para infraestructuras una propuesta directora, que coordine y analice el plan
director existente con la propuesta de Revisión, y además dimensione las reservas de
suelo para que permitan incorporar nuevas infraestructuras (impulsiones desde ETAP, saneamiento hasta EDAR, etc.), renovar y ampliar las existentes para dar servicio tanto a
los actuales como a los futuros habitantes de la ciudad, proponiendo una red completa de
actuaciones para infraestructuras, que habrá de tener reflejo en la ordenación a establecer.
Este apartado de infraestructuras no debe limitarse a cumplimentar el contenido legal de
los documentos de planeamiento general, sino que debe acompañar la propuesta de nuevos desarrollos justificando la viabilidad técnica de los mismos.
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Avance
h) Revisar la ordenación funcional de la ciudad (usos urbanísticos). En el marco
de este objetivo, habrá realizarse una revisión de la ordenación incidente sobre los sistemas de vías públicas y las actividades económicas, que sirva tanto a una integración funcional de ambas como al fomento de estas últimas.
i) Revisar su Normativa, actualizándola, adaptándola al marco legal de aplicación, clarificándola, simplificándola, y sintetizándola en la medida de lo posible, de acuerdo con su
propia naturaleza urbanística, evitando la regulación de aspectos ajenos a la misma o que
interfieran con lo establecido en otras Normas. En este sentido se redactará una Ordenanza de Urbanización que regule de una manera uniforme los contenidos de los proyectos de urbanización que se tramiten tanto por los particulares como el resto de administraciones, con el objeto de homogeneizar las obras de urbanización, resolviéndose la problemática existente, sin perjuicio de la necesaria inclusión de otras ordenanzas y normativas que deban formar parte del documento de Revisión.
De manera singular, deberá incorporarse a la Ordenanza de Tramitación lo relativo a la
nueva legislación en materia de licencias (actos no sujetos a licencias previas, declaración
responsable, etc.)
j) Revisar el Catálogo de Protección existente; actualizándolo, tanto en su documentación como en sus contenidos, adaptándolos a la situación actual y la normativa en caso
de ser necesario, completándolos conforme a todo lo anterior, incluyéndose los inmuebles
que se considere necesario, y garantizando en todo caso su coherencia con el resto de las
determinaciones de ordenación establecidas.
Las fichas actuales de Protección del Patrimonio se consideran adecuadas en cuanto a su
diseño, contenido, etc. Deberán actualizarse en lo relativo a edificios que puedan o deban
ser descatalogados y a la incorporación de nuevas edificaciones que se entienda deban
ser protegidas, y completar su contenido especificando los elementos que se protegen.
Se incluirá como elemento del Catálogo el árbol monumental “Árbol de Pitas”.
k) Revisar su Estudio Económico, analizando y evaluando tanto el grado de ejecución
y los resultados obtenidos del correspondiente al Plan objeto de revisión, como la de la
actual coyuntura económica en la definición del modelo territorial que se proponga para
Calahorra, y la ordenación resultante.
l) Garantizar que la ordenación del Casco Histórico, partiendo del propio carácter del mismo, resulte armónica y coherente con la que se plantee para el conjunto de la ciudad, realizando en el marco de la Revisión aquellas actuaciones y trabajos que resulten más adecuadas a tal fin. Entre dichos trabajos se incluirán los necesarios
para actualizar y reformular el PERI incluido en el PGM, y la revisión de las normas de calidad y diseño por ámbitos.
Revisar las propuestas del PERI, sobre todo en lo relativo a la delimitación de Unidades
de Ejecución y establecimiento de Sistemas de Actuación. Todo ello en el marco de un
planeamiento general de rango municipal, es decir, no se trata de realizar un Plan con el
grado de definición de un planeamiento de desarrollo (Plan Especial) para el ámbito del
Casco Histórico, pero sí realizar para el Casco Histórico un trabajo exhaustivo con un mayor grado con el mismo de pormenorización que para el resto del núcleo residencial consolidado.
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m) Incorporar a la documentación del PGM las modificaciones y desarrollos del
planeamiento.
En consonancia con el octavo objetivo general, de manera que se cuente con un documento único actualizado de planeamiento general. Es posible que haya que integrar modificaciones que se presenten en paralelo con el nuevo PGM y que cuenten con el visto
bueno municipal.
n) Corregir y adaptar la cartografía y la ordenación del PGM vigente, corrigiéndose los errores existentes en la actualidad relativos a los fondos edificables irregulares, polilíneas de ámbitos que no coinciden con la cartografía y el catastro, etc.
De un primer análisis de la documentación facilitada por el Ayuntamiento como base cartográfica y catastral se puede concluir que la misma presenta muchas inexactitudes respecto de la realidad existente. Parece que las mismas ya han sido tenidas en cuenta en el
último documento de Adaptación, pero es un tema fundamental que deberá ser aclarado
desde el principio de la redacción del nuevo Plan.
o) Elaborar el Mapa de Ruido, conforme a la legislación vigente, y atendiendo las consideraciones que al respecto, son vertidas en el acuerdo de la COTUR e informes previos
sectoriales, para la denegación de la aprobación definitiva del Documento de Adaptación
del PGM a la LOTUR.
Para la redacción de este documento, por su singularidad, se deberán consensuar las
propuestas con las administraciones implicadas.
p) Elaborar los Estudios de Inundabilidad en caso de que las propuestas zonales de
la Revisión así lo exijan, en idénticas condiciones a las anteriormente expresadas y particularmente conforme a las determinaciones y prescripciones de SOS Rioja y Confederación Hidrográfica del Ebro.
De manera similar a lo expuesto en el objetivo anterior, para la redacción de este documento, por su singularidad, se deberán consensuar las propuestas con las administraciones implicadas. Se tendrán en cuenta los nuevos criterios al respecto establecidos recientemente por la CHE.
12.- MODELO TERRITORIAL.
12.1.- Calahorra y su proyección territorial.
Ciudad y territorio son conceptos complementarios de una misma realidad. Ambos se
conectan e interfieren con mayor o menor intensidad en virtud de la relevancia concreta
de ambas realidades. Así mientras una pequeña aldea de la Sierra de la Demanda cumple
una función de estricta supervivencia y depende, en la mayoría de actividades, de otros
núcleos mejor dotados, estos últimos realizan funciones que operan sobre un ámbito netamente supramunicipal, hasta demarcaciones amplias como son la subcomarca, la comarca, la región o ámbitos superiores. Este es el caso de Calahorra que, por muchos motivos, constituye un ejemplo claro de núcleo de proyección territorial.
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Avance
Este equipo redactor ya estableció y desarrolló en su día, para la redacción del planeamiento actualmente vigente en Calahorra, los distintos contextos territoriales en los
que queda incluida la ciudad, desde la Gran Región que constituye el eje del Ebro, hasta
la subcomarca que la villa encabeza, pasando por la Región, Cuenca media del Ebro, y la
subregión o Rioja Baja. Bien se podría por tanto completar la evolución del papel funcional de Calahorra en las dos últimas décadas en relación a dichos contextos territoriales.
Sin embargo, y teniendo presente las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo alcanzado en los últimos años por las distintas comunidades autónomas y con el fin de acotar el tema y en aras de la mayor practicidad de este tipo de
documentos, el PGM deberá centrar el contexto territorial en la comarcalización realizada
a tal efecto en la Estrategia Territorial de la Rioja (en adelante ETR). Es desde este ámbito, y desde el papel que el mismo va a desempeñar en el contexto de la Comunidad riojana, donde deben situarse los objetivos, necesidades y propuestas surgidas desde el
planeamiento municipal de Calahorra.
12.2.- Calahorra en el espacio de la Red Urbana de la Rioja Baja.
Calahorra es el núcleo principal de este ámbito agrourbano-industrial de gran dinamicidad que es la Rioja Baja. Comparte, no obstante, su influencia junto a otros dos núcleos
de rango similar, si bien de centralidad inferior, como son Alfaro y Arnedo.
La comarca en general y Calahorra en particular experimentaron durante esta última
década una considerable reactivación económica, que al igual que en el contexto general
estatal se vio drásticamente frenada con la llegada de la crisis económica. Se produjo un
notable auge en los sectores secundario y sobre todo terciario frente al primario tradicional, lo cual se tradujo en un fuerte crecimiento demográfico, favorecido fundamentalmente con la fuerte oleada de la población inmigrante extranjera. Así, en el caso de Calahorra, los 20.528 habitantes con que contaba en 2001 aumentaron en 2011 a 24.625 habitantes, lo que supone una tasa de crecimiento anual del 2,50%, la mayor de las últimas
décadas.
En este contexto coyuntural de desaceleración económica es donde se enmarca el nuevo proceso de redacción del planeamiento de la ciudad, lo cual no puede condicionar por
completo los planteamientos a proponer para la misma, los cuales deben anteponer los
objetivos de sostenibilidad en todos los órdenes, social, económico y urbanístico y ambiental.
Desde el punto de vista territorial, Calahorra seguirá las estrategias marcadas desde la
E.T.R. donde se plantea un nuevo papel para las ciudades intermedias y sus áreas de influencia. Estas ciudades pueden y debe seguir jugando un papel clave en el equilibrio territorial de la Rioja y en la vertebración del territorio, pero no sólo con la función tradicional de cabecera comarcal, como abastecedora de servicios, sino ampliando sus funciones.
Este nuevo papel puede dar un impulso estratégico al desarrollo de estas ciudades y en
consecuencia a sus áreas de influencia, ya que pueden alcanzar dimensiones y funcionalidades nuevas e incrementar su papel relativo en el conjunto de Comunidad Autónoma.
12.3.- Modelo territorial propuesto.
El actual modelo de desarrollo basado casi exclusivamente en el consumo de recursos,
se muestra claramente insostenible. Este crecimiento expansivo y acelerado de los sistemas urbanos y el aumento de la utilización de bienes, con la consecuente producción de
contaminantes y residuos, son los principales elementos que incrementan la presión sobre
los sistemas de soporte que proporcionan energía y materiales a las ciudades.
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Avance
La tendencia actual de producir urbanización consiste, en buena parte, en crear una
ciudad difusa, donde se separen las funciones de la ciudad en áreas distintas entre sí y,
por tanto, requieren largos desplazamientos para cubrir dichas funciones. Solo en el área
de movilidad, la ciudad difusa provoca un aumento de emisiones de gases a la atmósfera
de superficie expuesta a niveles de ruido inadmisibles, de accidentes y de horas laborales
perdidas en desplazamientos. Aparte de en el transporte, la ciudad difusa crea serias disfunciones en términos de complejidad (genera espacios monofuncionales), deficiencia (el
consumo de recursos es elevado) y de estabilidad y cohesión social (segrega la población
según sus rentas).
Es necesario ir hacia otro modelo que dé respuesta a las disfunciones que las ciudades
actuales presentan y que aborden los retos de la sociedad actual: las relaciones con la
sostenibilidad y la entrada en la sociedad de la información y el conocimiento. El modelo
de ciudad compacta y diversa es el que mejor se posiciona en este proceso hacia la sostenibilidad en la era de la información. Este modelo permite concebir un aumento de la
complejidad de sus partes internas, que es la base para mantener una vida social cohesionada y una plataforma económica competitiva. Al mismo tiempo ahorra suelos, energía
y recursos materiales y contribuye a la preservación de los sistemas agrícolas y naturales.
12.4.- Coherencia respecto de la planificación territorial.
La ETR es el instrumento de planificación estratégica de la Rioja que comprende el conjunto de criterios, directrices y guías de actuación sobre la ordenación física del territorio,
los recursos naturales, las infraestructuras, el desarrollo espacial y urbano, las actividades
económicas y residenciales, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio cultural.
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El modelo territorial actual de la Rioja se fundamenta en la caracterización de sus principales variables: la población, con tendencia a concentrarse en las zonas urbanas, destacando el papel cada vez más relevante del área metropolitana; la dimensión económica,
con un incremento del peso específico del sector servicios, en concreto del turismo, y la
reducción del sector agrario; la dimensión social, con nuevas formas de vida que suponen
una demanda de nuevos servicios; el Valle del Ebro, como potente eje de comunicación y
la relevancia del Medio Natural, con el incremento y mejora de los espacios naturales.
La ETR propone 80 directrices asentadas sobre cinco ejes: medio físico, ordenación del
sistema de asentamientos y ciudades, sistema de infraestructuras y transporte, nuevas
necesidades sociales y dotaciones públicas y patrimonio cultural.
Las directrices y medidas propuestas van orientadas a conseguir una región más cohesionada, atractiva y solidaria en la que se preserven los espacios y elementos de especial
valor histórico, estético y ecológico y que apuesta por el desarrollo sostenible.
La ETR plantea un modelo de desarrollo territorial basado en la idea de Ciudad-Región
que considera cuatro espacios bien definidos para la base de toda intervención o consideración territorial:
-
Metropolitano, constituido por Logroño y su área de influencia
Serrano, que integra al 90% de las áreas de montaña
La Rioja Alta, espacio de gran tradición vinícola e importante carácter cultural
Red Urbana de la Rioja Baja, ámbito de gran dinamismo. Calahorra queda incluida
en este espacio, del cual es el núcleo más importante.
13.- CAMBIOS SUBSTANCIALES PROPUESTOS.
Tal y como se ha comentado en el apartado de Introducción, el nuevo PGM no se
propone como un documento de ruptura pero sí se plantea como un documento
innovador y de amplia reforma. Si bien es cierto que el Plan tiene un contenido fundamental de adaptación y actualización a la legislación vigente, no se puede obviar la
nueva realidad socio-económica y del mercado inmobiliario. El PGM no pretende una alteración sustancial del modelo territorial propuesto por el Plan actual, sino una actualización del mismo a la normativa urbanística vigente, a la realidad actual de la ciudad y su
entorno y al marco socio-económico en que nos encontramos. Por ello, el Avance que
aquí se presenta sí plantea cambios radicales en el modelo de ciudad, potenciando su
compactación y evitando la dispersión y el modelo expansionista tradicional.
En consonancia con este principio general se plantean los siguientes cambios substanciales respecto del planeamiento urbanístico vigente:
- Reducir la superficie de suelo que acogía los nuevos desarrollos residenciales, limitando
el crecimiento a los límites físicos reconocibles, acorde con el modelo elegido de ciudad
compacta y sostenible. Para ello, elimina la clasificación de los terrenos clasificados como
Suelo Urbanizable No Delimitado de los terrenos ubicados lejos del núcleo urbano y fuera
los límites señalados por las vías de comunicación de gran capacidad que circundan el
núcleo (a excepción del entorno de El Carmen y los terrenos entrevías N-232 y Ap-68).
Estos terrenos pasan a clasificarse como Suelo No Urbanizable.
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Avance
- Viabilizar el desarrollo de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado. El Avance abre
la puerta para que, a iniciativa de los promotores, los sectores que ya cuentan con planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente se puedan acoger a este planteamiento de mayor viabilidad, renunciando a los Planes Parciales aprobados.
-Sustituir el uso global residencial por el comercial en los ámbitos que por su cercanía a
las grandes vías de comunicación tienen un mayor potencial como uso terciario, ante el
exceso de suelo destinado al uso residencial. Es el caso de los terrenos delimitados como
Sector 5 “Variante Sur” de Suelo Urbanizable Delimitado y paraje entrevías de Suelo Urbanizable No Delimitado en el PGM 2006.
- Sustituir el uso industrial añadido de los terrenos cercanos al núcleo urbano residencial
en los que en la actualidad no se desarrollan actividades económicas. De manera singular, el ámbito de la empresa Envases Metálicos Moreno.
- Completar la trama urbana con la propuesta de tres ampliaciones de los polígonos existentes. Al sur del río Cidacos, una en el entorno del Convento de El Carmen, potenciando
este ámbito como lugar de recreo y otra en el entorno de la Planta de Biodiesel que permita una continuidad entre los polígonos de Rifondo y El Recuenco. Se propone así mismo
cerrar la trama entre las vías de comunicación de los polígonos industriales existentes al
norte del núcleo (Azucarera y Viacampo Industrial).
- Completa la trama urbana con la propuesta de un nuevo desarrollo residencial en los
terrenos ubicados entre el Casco Histórico y la vía del ferrocarril.
- Modificar la propuesta de ordenación y gestión en el Casco Histórico, que en el PGM vigente se limitaba a transcribir las determinaciones del Plan Especial. Esta modificación se
plasmará en el proyecto tramitable del PGM.
- Incluir las nuevas infraestructuras viarias de carreteras y ferrocarril así como las afecciones de las mismas: Autovía a Arnedo, Variante Este, trazado del AVE, etc.
- Establecer de manera clara las distintas afecciones sobre el territorio de las distintas
legislaciones sectoriales con implicación en el planeamiento (carreteras, ferroviaria, mortuoria, hidráulica, SOS Rioja, etc.) así como de los elementos de valor ambiental, arqueológico, histórico-artístico, etc. Sobre la base de las afecciones establecidas en la Adaptación 2014 (que no llegó a aprobarse) que se ajustan, se incorporan las afecciones del
Camino de Santiago, de las Vías Verdes, de las zonas de Riesgo por roturas de embalses
y las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño.
14.- PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.
14.1.- Medio Urbano.
Uso Residencial.
En el núcleo urbano consolidado se establecerá en el proyecto tramitable del PGM
una normativa sencilla que permita las actuaciones y reforma y rehabilitación del parque
de viviendas edificadas. Con carácter general, se tenderá a consolidar las edificaciones
existentes con sus alineaciones actuales. En este sentido, se propone un Plan poco intervencionista en el Suelo Urbano Consolidado pues las actuaciones que conllevan derribos,
realojos, etc. de viviendas habitadas son de difícil gestión y dudosa viabilidad en núcleos
de tamaño medio como es el caso de Calahorra. Esto no quita para que en algún caso
puntual sea necesaria una intervención como las mencionadas, pero será la excepción.
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Avance
En lo que se refiere a los “vacíos urbanos” entendemos que debe mantenerse la propuesta de desarrollo de los mismos en orden a completar la trama del núcleo existente.
Ahora bien, se deberá realizar un análisis tendente a detectar las causas por las cuales
estas unidades no se han desarrollado, más allá de las inherentes a la situación actual del
mercado inmobiliario. Es posible que en algunos casos sea necesario replantear la tipología y la edificabilidad en orden a garantizar la viabilidad económica de estos desarrollos.
De manera singular, debe realizarse un estudio específico de las Unidades de Ejecución
incluidas en el Casco Antiguo y sobre todo aquellas cuyo sistema de actuación es mediante expropiación dado que después varios años se ha visto la imposibilidad de llevar adelante estas actuaciones.
En lo que se refiere a los grandes desarrollos residenciales previstos, con carácter general entendemos que se debe realizar una segregación de los sectores delimitados en
ámbitos de menor superficie que agilicen un posible desarrollo. Esto debe estar combinado con el necesario equilibrio de beneficios y cargas de manera que no se deriven todas
las cargas urbanísticas a un ámbito para facilitar el desarrollo de otro que de esta manera
adquiera una mayor viabilidad económica.
En el caso de los sectores S-1 “La Planilla” (con Plan Parcial aprobado) y S-2 “Cidacos”
(con todos los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aprobados), es posible
que sea necesario plantear propuestas que hagan viables sus desarrollos. Por lo que respecta al S-1 “La Planilla”, se podrían establecer las medidas oportunas para preservar y
consolidar, en la medida de lo posible, el cementerio municipal hoy en desuso, lo cual es
un objetivo planteado desde la representación de la voluntad municipal. En orden a viabilizar el desarrollo de la actuación, es posible que también deba modificarse las determinaciones del Sector S-3 “Viacampo Residencial” que ya cuenta con Plan Parcial aprobado.
En este Sector 3 se podría plantear mantener un único ámbito reparcelatorio, si bien la
ejecución de la urbanización podría realizarse por distintas unidades, excluir de la delimitación edificaciones y actividades existentes que suponen una importante carga indemnizatoria, estudiar su tipología edificatoria, etc.
En cualquier caso, el Avance se limita a señalar la posibilidad de introducir
cambios en las determinaciones de los Sectores con planeamiento de desarrollo
aprobado, en orden a favorecer su viabilidad, no a implementar estos cambios.
Deberán ser los propietarios de estos Sectores los que durante el proceso de
tramitación pública del Avance soliciten que se modifiquen las determinaciones
de sus planeamientos de desarrollo aprobados. De esta manera se pretende que no
se pueda alegar que el Ayuntamiento ha limitado una serie de derechos ya adquiridos
como consecuencia de introducción en el proyecto tramitable del PGM de determinaciones
que contradigan y anulen un Plan Parcial ya aprobado. Con estas modificaciones de los
Planes Parciales aprobados lo que se pretende es favorecer la viabilidad económica de
estas actuaciones. En este sentido, aunque se pueda entender que se dificulta el desarrollo de los sectores en la medida que se obliga a retrotraer la tramitación urbanística a un
momento anterior a la aprobación definitiva de los planes parciales, se busca todo lo contrario: favorecer que puedan materializarse.
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Avance
Para los Sectores S-4 “Variante Norte” y S-5 “Variante Sur” cuyo planeamiento de
desarrollo no se ha iniciado, entendemos que deben ser objeto de un nuevo planteamiento más acorde con un modelo de ciudad compacta y segregando estos terrenos en ámbitos de menor superficie en aras a facilitar su ejecución. Para el caso concreto del Sector
S-5 se propone sustituir el uso global residencial por un uso terciario y comercial, dado
que existe una gran oferta de suelos residenciales en Calahorra y, por otro lado, la ubicación del Sector S-5 junto a las grandes vías de comunicación hace que tenga una gran
atractivo para la implantación de actividades comerciales.
En cualquier caso, se propone mantener la clasificación de los terrenos clasificados
como Suelos Urbanizables Delimitados, no solo por evitar posibles reclamaciones por pérdidas de derechos sino, sobre todo, por completar la ordenación del núcleo urbano existente hasta los límites físicos claramente reconocibles. Esta clasificación para nuevos
desarrollos se justifica en base al aumento demográfico previsto, no tanto por la evolución de los últimos años si no por el modelo de ciudad planteado y las oportunidades que
ofrecen las últimas actuaciones vinculadas al uso industrial, conforme a lo expuesto en el
apartado 7.1 de la presente Memoria.
En esta misma línea de completar la trama urbana hasta límites físicos reconocibles,
buscando una ordenación compacta y homogénea, conviene considerar la propuesta de
incorporar al Suelo Urbanizable Delimitado unos nuevos terrenos clasificados actualmente
como no urbanizables localizados entre el Casco Histórico y la línea ferroviaria.
Este planteamiento, entendemos que no tiene por qué trasladarse a los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado. Los suelos ubicados al norte de la carretera LR-134 Calahorra-Arnedo, no están vinculados a la estructura urbana existente y en
este sentido suponen unos desarrollos difusos que atentan contra la sostenibilidad económica y ambiental del modelo urbano.
Estos “sueños rotos” obedecen a otro momento en el que las previsiones de crecimiento no sólo residencial sino de otros usos ligados a la vivienda (golf, socio-sanitario, etc.)
hacían pensar que todo era posible. Si bien es cierto que la clasificación del suelo como
Suelo Urbanizable No Delimitado podría entenderse a caballo entre el Suelo Urbanizable y
el Suelo No Urbanizable, entendemos que de cara a no generar expectativas y tensiones
posteriores, es conveniente devolver la clasificación de estos terrenos a su clasificación
inicial de Suelo No Urbanizable. Desde el punto de vista exclusivamente de ordenación
territorial (sin entrar en aspectos como expectativas creadas, oportunidades de negocio
perdidas, etc.) entendemos que debe limitarse los nuevos desarrollos de Calahorra a los
límites físicos reconocibles definidos por las infraestructuras viarias. Por este motivo, entendemos que la propuesta de desarrollo presentada recientemente para los terrenos ubicados en el paraje “La Vedada” no debería llevarse a cabo.
Calahorra cuenta con suelo suficiente para acoger nuevos desarrollos residenciales,
teniendo en cuenta tanto los vacíos urbanos como los ámbitos ya clasificados como Suelo
Urbanizable Delimitado, que fortalecen el modelo de ciudad compacta sin necesidad de
proponer nuevos desarrollos más allá de los límites físicos perfectamente reconocibles de
dudosa viabilidad económica y que pueden atentar contra la sostenibilidad ambiental del
territorio.
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Expte: 8/2014/CO-SER
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Avance
Uso de Actividades Económicas.
De entrada, conviene hacer una referencia a los polígonos industriales históricos ya
consolidados U.C.-2 “Azucarera” y U.C.-3 “Tejerías”. Los mismos están prácticamente
colmatados de edificación y funcionan correctamente con independencia de que pueda ser
necesario realizar algún ajuste puntual en la normativa de los mismos, ajuste que se realizará en el proyecto tramitable del PGM.
Tal y como se ha comentado en el apartado de “Diagnóstico Previo”, durante estos últimos años se han materializado dos importantes desarrollos vinculados a la actividad industrial. En concreto son los Sectores S-8 “Rifondo” y S-10 “El Recuenco”, este último
promovido por SEPES. En estos dos Sectores ya se han realizado los instrumentos de
gestión urbanística (compensación y expropiación) y se ha ejecutado la urbanización si
bien cabe señalar respecto del Sector S-10”El Recuenco” que no se ha realizado el enlace
viario del nuevo polígono con la carretera N-232 por lo que este polígono no tiene acceso
a día de hoy. La ejecución de este enlace es una actuación prioritaria al objeto de poner
en valor una gran cantidad de suelo industrial ya urbanizado. Estos dos Sectores aportan
una gran cantidad de parcelas netas susceptibles de acoger actividades vinculadas al uso
industrial terciario, etc.
Una vez que se complete el desarrollo del Sector S-9 “Tejerías 4” se dispondrá de un
entorno de gran superficie destinada al uso de actividades económicas, al sudeste del núcleo urbano separado de los usos residenciales y dotacionales.
Se propone completar la trama urbana vinculada al uso de actividades económicas con
un nuevo desarrollo ubicado entre los Sectores S-8 “Rifondo” y S-10 “El Recuenco”, de
manera que se integre la reciente Planta de Biodiesel en la estructura urbana y se evite la
aparición de vacíos en la ordenación. Este nuevo desarrollo está condicionado por la afección impuesta por la Planta de Biodiesel (zona de intervención y zona de alerta) y por el
trazado de la Variante Este LR-133 que no podrá verse afectado al tratarse de una carretera de rango comarcal. Por este motivo el enlace entre estos dos polígonos se deberá
realizar a distinto nivel que la Variante.
Con el mismo criterio de completar la trama urbana, se propone una nueva actuación
al norte del polígono industrial “Tejerías”, en el entorno del convento de El Carmen. Se
trata de una ampliación de este polígono, que permite obtener nuevos terrenos destinados a equipamientos y a espacios libres públicos, completando el cinturón verde en el entorno del río Cidacos. Así mismo, se pretende dar un mayor valor al ámbito de El Carmen,
con la eliminación de dos actividades industriales que por sus características y ubicación
no son adecuados para este parte importante del núcleo desde el punto de vista ambiental y paisajístico: planta de hormigones junto a la ribera del Cidacos y actividad industrial
en el entorno del convento El Carmen.
Por último en lo que se refiere a la propuesta de completar la trama urbana, se propone un nuevo polígono industrial al Nordeste del núcleo entre las carreteras que conducen
a San Adrián. En esta zona existen en la actualidad un importante número de invernaderos y de actividades ligadas al sector agroalimentario. Estos usos se consideran compatibles con el de actividad económica propuesto.
Estos polígonos (al norte de Tejerías y junto a la carretera de San Adrián) no obedecen
tanto a la demanda de suelo como a la voluntad de cerrar un orden urbano claro e identificable.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
En lo que se refiere al Sector S-7 “Servicios”, polígono de servicios junto a la carretera N-232, de menor superficie, se está en trámite de nueva ordenación en ejecución de
sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño PO-474/11-C. Se prevé ubicar en el mismo unos usos singulares ligados a la actividad comercial y terciaria
que no tienen cabida en el núcleo residencial y que tampoco son propios de un polígono
industrial.
Por todo lo explicado hasta ahora, cabe concluir que entendemos que no es necesario
prever nuevos desarrollos vinculados a la actividad económica, como era el caso de la
propuesta del ADER al Sudeste de “El Recuenco”.
Se replantea el uso industrial de algunos terrenos clasificados en el PGM vigente como
Suelo Urbano Consolidado o No Consolidado, dentro del núcleo, analizando y valorando la
necesidad de reconversión del suelo industrial en residencial con el fin de permitir la separación de usos globales acorde con los modelos de sostenibilidad ambiental y económica. De manera singular, cabe citar la actuación prevista de sustitución del uso industrial
en el ámbito de la empresa Envases Metálicos Moreno por un uso residencial.
Uso Dotacional y de Espacios Libres Públicos.
El Ayuntamiento ha desistido de la iniciativa de traslado de la plaza de toros, recuperando para la ciudad el espacio donde actualmente se ubica esta dotación, a los terrenos
delimitados como Sector S-12. Esta dotación se mantendrá por tanto en su ubicación actual.
En el proyecto tramitable se concretará la ubicación de los terrenos destinados a
nuevos equipamientos que puedan albergar las dotaciones demandas actualmente (una
nueva Estación de Autobuses, nuevos equipamientos sanitarios, etc.). Además se establecerán las medidas oportunas para preservar y consolidar el cementerio municipal de la
Planilla.
Como una de las principales actuaciones del Plan entendemos que debe ser potenciar
el entorno del rio Cidacos como parque fluvial, arbitrando las medidas necesarias para su
desarrollo. La actuación ya comentada en el entorno del Convento de El Carmen va dirigida a este fin. En la Memoria de Sostenibilidad Económica del Plan, se deberán contemplar las medidas necesarias para que este parque urbano no sea únicamente un grafismo
más o menos acertado en los planos sino que pueda configurarse como un espacio de uso
y disfrute de los ciudadanos de Calahorra.
Infraestructuras Viarias.
El Plan debe remarcar el valor de Calahorra como nudo logístico de importancia al
tener una ubicación estratégica en el territorio y estar atravesado por infraestructuras
viarias muy relevantes. Por ello, se incorporan las propuestas y análisis existentes tanto
de infraestructuras del Estado (AVE, desdoblamiento N-232) como de la Comunidad Autónoma (Autovía LR-134 y Variante Este LR-133).
Existen unos Estudios Previos, a nivel de anteproyecto, del tren de Alta Velocidad que
se incorporan a las propuestas del Plan. En todo momento se debe apostar porque el AVE
discurra por el núcleo urbano y tenga parada en el mismo, lo que acrecienta el valor de la
ciudad.
En lo que se refiere al Corredor del Ebro, desde la Demarcación de Carreteras del Estado se está estudiando la posibilidad de desdoblar la Carretera N-232 transformando la
misma en Autovía. Entre las dos alternativas posibles, mantener el trazado actual, cerca
del núcleo (actuación similar a la realizada en Logroño o en Tudela) o la alternativa de
73
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
realizar una Variante por el oeste alejada del núcleo, entendemos que desde el Plan se
debe optar por la primera con el fin de revalorizar el carácter urbano de la infraestructura.
Una de las principales propuestas del PGM vigente, es la previsión de una Variante
Este del núcleo urbano que conecte la Carretera N-232 con la carretera a San Adrián. En
el desarrollo del polígono industrial “Rifondo” ya se ha reservado el terreno necesario para la ejecución de esta Variante. Entendemos que se debe mantener esta propuesta y no
aceptar un planteamiento menos ambicioso como pudiera ser la ejecución de una carretera, sin un trazado tan continuo y más pegado al núcleo urbano, aprovechando parte de
las calles ya existentes. La Dirección General de Carreteras del Gobierno de La Rioja ya
cuenta con una propuesta de trazado de esta Variante, denominada LR-133 “Variante Este de Calahorra”, a nivel de anteproyecto, que se incorpora al Avance.
Se incorpora la previsión de Autovía de Calahorra a Arnedo, denominada LR-134.
El Plan no puede soslayar la implicación de los nuevos desarrollos en las infraestructuras de servicios existentes o las ampliaciones de las mismas (impulsiones desde ETAP,
saneamiento hasta EDAR, etc.).
14.2.- Medio Natural.
El PGM recogerá todos los ámbitos o elementos del término municipal de Calahorra
que constituyen valores naturales, ambientales o paisajísticos a fin de garantizar el régimen de protección adecuado para su conservación.
Teniendo en cuenta los estudios existentes en materia de Medio Natural, de la normativa de aplicación en dicha materia, y en base principalmente al contenido y análisis
realizado en el Estudio de Evaluación Ambiental Ordinaria, del que se hablará más adelante, se justificarán las determinaciones propuestas en el PGM, relativas a la clasificación
y categorización urbanística del suelo, y de manera específica, se establecerá la regulación urbanística del Suelo No Urbanizable en el término de Calahorra y su adecuación a lo
dispuesto en la Ley 5/2006, de Ordenación del territorio y Urbanismo de La Rioja.
En este sentido se hace una distinción básica entre categorías y subcategorías propias
del Suelo No Urbanizable, y las afecciones propias derivadas de la legislación vigente,
muchas de las cuales como ya se ha visto anteriormente tienen que ver con las afecciones del medio natural.
Entre los objetivos fijados por el PGM en lo que se refiere a la conservación del medio
natural cabe citar las siguientes:
- Garantizar la preservación y conservación de los valores ecológicos y paisajísticos y
científico-culturales.
- Regenerar las áreas que albergan las formaciones vegetales de especies autóctonos
degradadas. El objetivo en estas áreas es promover actuaciones destinadas a conducir
la situación actual hacia estados ecológicamente más evolucionados.
- Garantizar el mantenimiento del uso agronómico en el territorio. Proteger los suelos
del municipio de mayor valor agronómico y evitar los procesos de degradación de los
suelos de menor valor productivo.
- Mejorar, recuperar y rehabilitar, los elementos y procesos del ambiente natural que se
encuentren degradados por las actividades antrópicas.
- Evitar cualquier aumento de la degradación, así como recuperar en la medida de lo posible las márgenes fluviales posibilitando la recuperación progresiva de la calidad del
recurso agua y el mantenimiento de los ecosistemas asociados.
- Favorecer la conectividad de los ámbitos de más valor ambiental y paisajístico por medio de la recuperación de otros ámbitos degradados que lo posibiliten.
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Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
14.3.- Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico.
Como primera medida se deberá realizar una revisión del catálogo del PGM, comprobando si la categorización y los distintos regímenes de protección son adecuados a la
realidad existente. La actualización deberá realizarse tanto en su documentación como
en sus contenidos.
De manera singular, se deberá analizar las unidades de ejecución previstas en el Plan
Especial dentro del Casco Histórico qué después de tantos años no han llegado a materializarse, en especial, se deberá replantear el sistema de actuación mediante expropiación
que genera muchas dificultades desde el punto de vista de gestión pública ante la falta de
recursos.
El nuevo PGM no puede dar la espalda al Casco Histórico, limitando las propuestas a la
remisión al Plan Especial. Este ámbito está sufriendo un progresivo deterioro que si bien
es cierto no obedece únicamente a aspectos urbanísticos sino que tiene que ver con temas demográficos, sociales, etc. no puede olvidarse que el planteamiento de soluciones
atractivas desde el punto de vista urbano pueden favorecer su revitalización.
En el proyecto tramitable se incorporará un estudio pormenorizado de la ordenación
del Casco Histórico con un doble planteamiento respecto los valores históricos y de patrimonio del mismo sin olvidar la necesidad de adaptar sus condiciones a las necesidades de
calidad ambiental: anchuras de calles, soleamiento, eliminación de barreras arquitectónicas, etc. Este estudio no se realizará al nivel de un Plan Especial pero sí con mayor pormenorización que el resto del núcleo urbano consolidado.
15.- USOS GLOBALES.
En el presente Avance se incluye una propuesta de calificación a nivel de Usos Globales. Será en el proyecto tramitable del PGM en el que se incluya un planteamiento pormenorizado de usos.
Se trata de una propuesta indicativa de la calificación prevista en el PGM. Es decir, no
tiene carácter normativo, dado que el Avance se limita a definir las líneas directoras y estratégicas del PGM, no a establecer el régimen urbanístico de propiedad, derechos y deberes, usos, etc. del Plan. El establecimiento de normas de obligado cumplimiento, sin
perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior se realizará en el proyecto tramitable del PGM.
El primer nivel de asignación de la calificación del PGM, Usos Globales, permite definir
la estructura general urbana propuesta. Se trata de establecer el uso mayoritario o general de un ámbito de gran superficie del Suelo Urbano o Urbanizable, con independencia de
que dentro del mismo puedan convivir distintos Usos Pormenorizados. Este nivel de asignación es tan definitorio de la estructura urbana que para modificar el mismo no será suficiente con la tramitación de una Modificación Puntual del PGM si no que será necesario
una Revisión del PGM.
Se establecen los siguientes Usos Globales, cuya concreción sobre el territorio se refleja en la documentación gráfica:
•
•
•
•
•
Residencial.
Actividades Económicas.
Terciario.
Dotacional.
Espacios Libres y Zonas Verdes.
75
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Dentro del Uso Global Residencial se incluyen todas las tipologías vinculadas a la vivienda: unifamiliar aislada, unifamiliar adosada, colectiva, etc.
El Uso Global de Actividades Económicas incluye el conjunto de actividades de carácter secundario (industrial) o terciario (servicios) que recorre el espectro que va desde los
usos propiamente productivos e industriales hasta los usos ligados a las actividades de
ocio, administrativas, etc. Se adjunta una relación de usos pormenorizados que tienen
cabida dentro de este Uso Global. Se trata de una relación no excluyente, es decir, que se
podrán ubicar otros usos similares a los que se relacionan:
• Industrial: Industrias pesadas, industria media y ligera, naves, talleres, almacenes
industriales, transformación, etc.
• Servicios: Servicios del automóvil, lavanderías, estaciones de servicio, terminales
de transporte, logística, etc.
• Terciario: Oficinas, edificios de administración de empresas, centros de investigación y desarrollo (I+D), centros tecnológicos, parques empresariales, complejos
recreativos (boleras, etc.), complejos culturales (multicines, exposiciones, etc.).
Dentro del Uso Global Terciario tiene cabida las actividades ligadas al sector de servicios, con especial incidencia en el uso comercial. Algunas otras actividades que tienen cabida dentro de este Uso Global son las oficinas, hoteles, complejos de ocio, etc.
En el Uso Global Dotacional se incluyen los grandes equipamientos públicos o privados al servicio de la población cuya ubicación y función no se discute desde el PGM:
Por último, dentro del Uso Global de Espacios Libres y Zonas Verdes se incluyen las
grandes áreas públicas que funcionan como espacios de expansión, reunión y recreo al
servicio de toda la población. Es decir, no se incluyen en este Uso Global los parques o
jardines propios de una parte del núcleo que atienden únicamente a las necesidades de
un porcentaje de la población.
16.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
La legislación urbanística establece que “el planeamiento municipal clasificará el suelo
en todas o algunas de las siguientes clases: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable
(art 38, LOTUR 5/06)”.
En el presente Avance se incluye una propuesta de clasificación del suelo. Será en el
proyecto tramitable del PGM en el que se incluya un planteamiento pormenorizado de esta clasificación.
Tal y como se ha indicado al exponer los Usos Globales planteados en el Avance, el
planteamiento que ahora se refleja de clasificación del suelo se trata de una propuesta
meramente indicativa de la previsión del PGM. Es decir, no tiene carácter normativo, dado que el Avance se limita a definir las líneas directoras y estratégicas del PGM, no a establecer el régimen urbanístico de propiedad, derechos y deberes, usos, etc. del Plan. El
establecimiento de normas de obligado cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en
normas legales o reglamentarias de rango superior se realizará en el proyecto tramitable
del PGM.
Se establecen las siguientes clases y categorías del suelo, (cuya concreción sobre el
territorio se refleja en la documentación gráfica), conforme a la legislación autonómica
vigente.
•
Suelo Urbano:
Suelo Urbano Consolidado.
Suelo Urbano No Consolidado.
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Expte: 8/2014/CO-SER
•
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Suelo Urbanizable.
Suelo Urbanizable Delimitado.
Suelo Urbanizable No Delimitado.
•
Suelo No Urbanizable.
Suelo No Urbanizable Especial:
Huertas Tradicionales.
Sotos y Riberas.
Plan Especial “Monte Los Agudos”.
Forestal Monte de Utilidad Pública.
Suelo de Protección de Infraestructuras Viarias.
Suelo de Protección de Infraestructuras Ferroviarias.
Suelo No Urbanizable Genérico:
Protección Suelo de Valor Forestal.
Protección Suelo de Alto Valor Agrícola.
Protección Suelo Inadecuado para el Desarrollo Urbanístico.
Protección de Cauces.
Protección de Embalses.
Justificación de la propuesta de categorización del Suelo No Urbanizable.
A. Suelo No Urbanizable Especial (art 45. LOTUR 5/2006).
La nueva Ley acota los suelos susceptibles de clasificarse como No Urbanizables
Especiales a tres supuestos:
Situación 1. Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección
incompatible con su transformación de acuerdo con los distintos instrumentos de
ordenación territorial o la legislación sectorial en razón de sus valores paisajísticos,
históricos arqueológicos, científicos, ambientales o culturales. En base a esta situación se
definen las siguientes subcategorías:
•
Huertas Tradicionales. Corresponde con el espacio catalogado por el PEPMAN
como HT-9 “Huertas del Cidacos”, dentro de la categoría de Huertas Tradicionales,
en el término municipal de Calahorra.
77
Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
•
Plan Especial Monte de los Agudos. Ya se ha explicado anteriormente que el
planeamiento municipal debe diferenciar afecciones de categorías y subcategorías
del suelo no urbanizable. Además, se debe considerar que respecto a estas
últimas, no pueden solaparse dos subcategorías distintas en un mismo ámbito
territorial. Por ambos motivos, y dado que sobre el amplio territorio que ocupa el
monte de los Agudos están presentes un importante número de afecciones;
espacios del catálogo del PEPMAN (ZH-1 “Embalse del Perdiguero” y CP-3
Complejo Periurbano “Monte los Agudos”), montes de utilidad pública, la red
hidrográfica, yacimientos arqueológicos y el Plan especial del Monte los Agudos,
que a su vez se encuentra compartimentado en cinco ámbitos distintos: embalse
del Perdiguero, zona agrícola, zona forestal, zona esteparia y zonas húmedas, se
ha considerado clasificar como una gran mancha homogénea en el documento del
Avance a todo este entorno con la denominación del Plan Especial del Monte de los
Agudos, dado que esta delimitación, por su amplitud, engloba a todas las demás,
y porque además, por su carácter de Plan Especial, cuenta con un régimen de
protección específico para cada ámbito concreto del mismo.
•
Cauces, Márgenes y Sotos. Incluye los cauces de la red hidrográfica existentes
en el término municipal de Calahorra, tanto los ríos principales, Ebro y Cidacos,
como los cursos menores (no grafiados en la cartografía). Se incluye también el
Canal de Lodosa. Con el mismo criterio que en el caso anterior referido al Plan
Especial del Monte los Agudos de no solapar subcategorías diferentes en un mismo
ámbito territorial, y considerar como afecciones otras delimitaciones dadas por la
legislación sectorial, quedan incluidos en esta subcategoría, y serán consideradas
como afecciones, los Sotos del Ebro declarados Zonas de Especial Conservación de
Importancia Comunitaria, pertenecientes a la red ecológica europea Natura 2000
y los montes de utilidad pública de los Sotos del Ebro. También integra al resto
de márgenes y las manchas de vegetación existentes, tanto los del río Ebro como
los del Cidacos. Para esta delimitación se han considerado diversos informes
emitidos en distintos momentos de la redacción del documento de Adaptación del
PGM de Calahorra por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de la
Rioja. Así, a diferencia del límite del planeamiento vigente, incluye los terrenos de
márgenes colindantes con el cauce del río Cidacos, grafiados tal como quedó
determinado en el informe del Departamento de Medio Natural. Así mismo, se le
da continuidad a lo largo de toda la orilla del río Ebro, y a pesar de que en algunos
casos se ha realizado a través de la delimitación de una estrecha banda lineal,
favorece la existencia de un corredor fluvial tal y como establece el citado informe.
•
Forestal Monte de Utilidad Pública. Son dos pequeños ámbitos declarados
Monte de Utilidad Pública que quedan fuera de otros entornos de SNU Especial, de
las Huertas Tradicionales y del Plan Especial Monte de los Agudos.
Situación 2. Los terrenos que por sus características geotécnicas o morfológicas
desaconsejen su destino a aprovechamientos urbanísticos para evitar riesgos ciertos de
erosión, hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad.
•
En el apartado anterior relativo a Afecciones y condicionantes se ha hecho alusión
a las afecciones derivadas de la legislación hidráulica y a las derivadas por riesgo
de rotura de embalse. Ambos riesgos se consideran, al menos en esta fase de
Avance, como afecciones y no como subcategorías del suelo no urbanizable. No
obstante, se mencionan en este apartado, ante un posible cambio de criterio a
este respecto en algún área determinada del término municipal.
Situación 3. Los sometidos a limitaciones o servidumbres para la protección del
dominio público cuando las leyes que los establecen así lo exigen o excluyan cualquier
uso urbano de los mismos.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
•
Protección de Infraestructuras Viarias. Corresponde con los suelos ocupados
por
las
autopistas,
autovías
y
carreteras
de
competencia estatal y autonómica tanto existentes como de futura construcción
hasta el límite marcado por la línea de dominio público establecida en la
legislación sectorial vigente. Puntualmente, los planos de ordenación pueden
establecer dos excepciones a esta regla que deviene básicamente del criterio
indicado por las administraciones competentes en materia carreteras:
- El límite puede ser mayor en los casos en que el suelo expropiado para la
construcción de la vía excede a la línea de dominio público.
- El límite puede ser menor en los casos en que la edificación actual invade la línea
de dominio público, supuesto que se da básicamente cuando nos encontramos en
suelo urbano consolidado.
Para su delimitación se ha utilizado el criterio establecido por la Administración
Competente en su informe al documento de aprobación inicial de la Adaptación del
PGM. De igual forma, la propuesta ha sido informada favorablemente por el
Ministerio de Fomento en informe de fecha de 19 de febrero de 2013.
Las carreteras afectadas por esta subcategoría son las siguientes:
- Autopistas AP-68 (Estatal).
- Carretera N-232 (Estatal).
- LR-134 y LR-282, incluida variante Oeste de Calahorra perteneciente a la Red
Regional Básica (Ley 4/2010, de 30 de abril, por el que se revisa y actualiza el
Plan Regional de Carreteras de La Rioja).
- LR-482 de Calahorra a Murillo de Calahorra perteneciente a la Red Local-Accesos
(Ley 4/2010, de 30 de abril, por el que se revisa y actualiza el Plan Regional de
Carreteras de La Rioja).
- Futura Variante Este LR-133 y futura Autovía LR-134 (autonómicas)
•
Protección de Infraestructuras Ferroviarias. Corresponde con los suelos
ocupados por los trazados de las vías férreas que discurren por el Municipio
además de los terrenos ocupados por las estaciones, apeaderos y otras zonas de
servicio. El criterio aplicado para la delimitación de la subcategoría es el de hacerla
coincidir con el del Sistema General Ferroviario que de acuerdo con lo establecido
en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y su Reglamento de
Desarrollo aprobado por RD 2387/2004 que básicamente coincide con el dominio
público.
Las líneas férreas afectadas por esta subcategoría son las siguientes:
El actual trazado de la línea férrea convencional Castejón-Logroño.
La nueva línea de alta velocidad (TAV) siendo vinculante el trazado que resulte de
los proyectos constructivos a redactar en desarrollo de la Resolución de 12 de
agosto de 2009 de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras (BOE
de 25 de agosto de 2009) por el que se aprueba el trazado definitivo de la nueva
línea de alta velocidad Castejón-Logroño.
•
•
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Expte: 8/2014/CO-SER
B.
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
Suelo No Urbanizable Genérico (art 46. LOTUR 5/2006).
Situación 1. Supuestos en las que concurran los valores referidos en el artículo
anterior (se entiende que hace referencia al punto “a” del artículo 45; valores
paisajísticos, históricos arqueológicos, científicos, ambientales o culturales), introduciendo
criterios nuevos como son los valores agrícolas, forestal o ganadero o con riquezas
naturales, todo ello suficientemente justificado:
•
Suelo de Valor Forestal. Incluye las masas de vegetación natural existentes en
el término, como es el caso de la masa de carrascal en la carretera a Murillo, así
como una serie de pequeños enclaves de zonas de protección a la agricultura
intensiva situados entre el cauce del Ebro y las zonas de protección de sotos y
riberas, al margen de que acojan cultivos agrícolas, asumiendo las
determinaciones recogidas en el informe de 17 de junio de 2010 del Servicio de
Medio Natural al documento de Adaptación del PGM de Calahorra.
•
Suelo de Alto Valor Agrícola. Corresponde con los suelos ocupados por las
explotaciones agrícolas de carácter más bien intensivo cercanas al río Ebro, cuyas
características y condiciones para la explotación natural del suelo son evidentes
considerándolas prioritarias frente a otros destinos y actividades.
•
Suelo de Protección de antiguo embalse. Corresponde con los suelos
ocupados por la actualmente desecada laguna de la Estanca y su entorno próximo.
Mantiene la presencia de vegetación relevante y de importancia para la fauna.
Este espacio queda fuera del gran ámbito del Plan Especial Monte los Agudos que
lo rodea.
Situación 2. Supuestos en los que concurran las circunstancias recogidas en el punto b
del artículo 46.
•
Suelos Inadecuados para el desarrollo urbano. Son suelos ocupados
principalmente por actividades agrícolas, así como por otros usos de carácter
antrópico ligados a los servicios urbanos e infraestructuras. Para estos suelos el
PGM determina su inadecuación al desarrollo urbanístico dado que en la actualidad
no responden al modelo de ciudad compacta y sostenible elegido para Calahorra.
17.- SOSTENIBILIDAD.
Desde hace décadas, España no había vivido una crisis tan profunda como la actual.
Los problemas económicos y sociales existentes en torno a la vivienda y el mercado del
suelo se han visto agravados por el cambio de ciclo económico. Las principales instituciones y técnicas urbanísticas vigentes están configuradas para propiciar el desarrollo urbano y dado el stock de vivienda nueva construida, se hace necesario fomentar alternativas que permitan actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que
contribuyan a la sostenibilidad ambiental y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos, sobretodo en relación con los objetivos de eficiencia y
ahorro energético.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
La Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible impulsa la introducción de
reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo
económico sostenible, un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de
calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, impulsando el sector de la vivienda desde la perspectiva de la rehabilitación.
Asimismo, dada la coyuntura económica que viene atravesando nuestro país, se
aprobó el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios de control de gastos públicos y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa , entre otras con la iniciativa
de impulsar la rehabilitación, actuando específicamente sobre el sector de la construcción
con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad en el mercado inmobiliario y con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de
crecimiento sólido y sostenible, bien, finalmente, reduciendo aquellos obstáculos administrativos a la actividad empresarial y de los ciudadanos que no estén plenamente justificados. A este fin, se delimitan claramente las actuaciones incluidas dentro del concepto global de rehabilitación, esto es, las actuaciones de conservación, mejora y de regeneración
urbana, lo que permite conocer en qué concretas condiciones son exigibles.
Se hace necesario plantear acciones que posibiliten el uso residencial en viviendas
que constituyen el domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre y adecuado,
libre de ruidos, inmisiones, etc. Algunas de estas acciones, que deben ser impulsadas
desde el nuevo PGM pueden ser:
•
•
•
•
•
•
Mejorar la calidad ambiental y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras
y espacios públicos al servicio de todos los habitantes del municipio.
Fomentar unos servicios generales, más eficientes económica y ambientalmente
en la gestión del agua, la energía y los residuos.
Favorecer con las infraestructuras, dotaciones y servicios que sean precisos, la localización de actividades de contenido económico generadoras de empleo estable,
mejorando los tejidos productivos.
Garantizar el acceso de los ciudadanos a las dotaciones y los servicios y su movilidad, potenciando medios de transporte, especialmente los de uso público.
Integrar en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio del municipio y los núcleos residencial, favoreciendo la diversidad de usos, aproximación de los servicios y las dotaciones a los
habitantes residentes.
Fomentar el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las
emisiones contaminantes del sector de la construcción.
A diferencia de lo realizado en muchos casos hasta la fecha, debe tenerse en cuenta
que los recursos ambientales, de suelo, energía, etc. son limitados y, en este sentido, un
bien finito que hay que preservar. Planteamientos de nuevos desarrollos de baja densidad, por poner un ejemplo, no contribuyen a la sostenibilidad del medio, al derivarse de
los mismos una necesidad de transporte, consumo desorbitado de recursos energéticos,
ocupación del suelo, etc.
La sostenibilidad de las propuestas del Plan desde todo punto de vista (ambiental,
económico, etc.) debe ser una premisa inalterable y de partida del PGM.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
El Avance del PGM tiene como objetivo prioritario proponer un modelo de desarrollo
sostenible para la ciudad. Este objetivo supone dar respuesta a las necesidades de la ciudad de la forma más racional posible, considerando en todo momento el medio en que se
asienta. En los últimos años muchas ciudades se han desarrollado dando la espalda a las
condiciones del territorio que las rodea: los materiales, el clima, el paisaje y la cultura
han perdido fuerza a la hora de definir los nuevos crecimientos que han surgido en muchos casos descontextualizados, con respuestas y formas similares en asentamientos
muy diferentes, como consecuencia de la globalización, el menor coste del transporte,
etc. Este planteamiento es el que es necesario revertir en el desarrollo de las ciudades
actuales, puesto que de otra forma el coste ambiental es insostenible.
El Avance del PGM de Calahorra realiza un planteamiento que pone en valor la ciudad
existente y su entorno natural, su cultura, buscando la sostenibilidad medioambiental,
social y económica, con respuestas que se sustenten a largo plazo. La incorporación de la
sostenibilidad se realiza de forma transversal en la toma de decisiones de los diferentes
aspectos del Plan.
Dos aspectos fundamentales subyacen en el planteamiento del Avance del nuevo
Plan. Por un lado, no se proponen nuevos crecimientos residenciales respecto del planeamiento vigente. Es más, se propone eliminar suelos clasificados en el planeamiento
vigente como Urbanizables No Delimitados para acoger desarrollos residenciales a mediolargo plazo. Por otro, se plantea la revisión de las densidades y usos propuestos en el
planeamiento vigente para los suelos urbanizables, respondiendo a la necesidad de consolidar una ciudad compacta y densa, multifuncional, heterogénea y diversa, por ser la
que más se acomoda al desarrollo sostenible (supone un menor consumo de suelo, posibilita la movilidad sostenible, mejora la calidad ambiental, supone un menor consumo
energético y de materiales, así como una menor presión sobre el medio natural y rural).
Este planteamiento es posible gracias a que partiendo de los datos arrojados en la fase
de información, se considera que el suelo clasificado como Urbanizable por el planeamiento vigente y que se encuentra sin desarrollar, sea suficiente para responder a las necesidades residenciales previstas en el horizonte del Plan General que se redacta. En resumidas cuentas, con la propuesta de no plantear nuevos crecimientos se está minimizando el consumo de suelo, que se considera, además de un recurso económico, uno de
los más valiosos elementos naturales de los que disponemos.
Otro aspecto a destacar que se propone en la Revisión del Plan es una propuesta de
usos que sea flexible y potenciando la mezcla de usos (sobre todo en lo relativo a las actividades económicas), lo que permite planificar de forma integrada los usos del suelo y la
movilidad, puesto que la movilidad es un concepto íntimamente ligado al modelo urbano
(en los modelos de ciudad difusa es imposible desarrollar modelos de movilidad sostenible).
El Avance del Plan propone un modelo que en esencia se adecue a las líneas de acción recogidas en el “Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español”, por cuanto se busca reducir el consumo de recursos naturales (incluido el suelo)
y la producción de residuos; conservar y regenerar el capital natural y construido (mediante la renovación y rehabilitación, y el aumento de la complejidad en las áreas urbanizadas); reforzar y recuperar los espacios comunes de convivencia, reduciendo la segregación social y económica; fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones
a todos los niveles.
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Expte: 8/2014/CO-SER
Revisión del Plan General Municipal de Calahorra
Avance
CAPÍTULO IV. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS.
18.- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, determina en su artículo 6 la obligación por parte del planeamiento urbanístico municipal de realizar en su elaboración la correspondiente evaluación ambiental estratégica ordinaria, y en su artículo
18 especifica que el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien a su vez remitirá al órgano ambiental, la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica
(EAE) que irá acompañada, entre otros documentos requeridos, del correspondiente Documento Inicial Estratégico (DIE). Hay que significar que en estas primeras fases del planeamiento el promotor y el órgano sustantivo son ambos el Ayuntamiento de Calahorra.
En el citado artículo se especifica el contenido mínimo que contendrá el DIE:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
El Ayuntamiento de Calahorra, como órgano sustantivo, comprobará que se han
aportado todos los documentos requeridos en cumplimiento de los requisitos exigidos por
la legislación sectorial, y una vez todo conforme, remitirá al órgano ambiental la solicitud
de inicio con el resto de la documentación que debe acompañar al DIE.
•
•
•
Impreso de solicitud de inicio del procedimiento.
Documento Inicial Estratégico.
Borrador del plan o programa.
En el caso de la tramitación de un PGM, este borrador del plan requerido debe interpretarse como el Avance del PGM.
El órgano ambiental, que en La Rioja es la Dirección de Calidad Ambiental, en el plazo de 20 días desde la recepción de la solicitud de inicio, podrá admitir a trámite el expediente o bien resolver su inadmisión por alguna de las cuestiones establecidas en la ley
21/2013, que son:
•
•
•
La estimación inequívoca de que el plan es inviable por razones medioambientales
La estimación de que el DIE no tiene suficiente calidad
Si ya hubiere inadmitido o se hubiere dictado Declaración Ambiental Estratégica
desfavorable por un plan sustancialmente análogo al presentado.
Caso de resolver la inadmisión, el órgano ambiental, de forma previa a dicho acuerdo, deberá dar audiencia al promotor para que resuelva en el plazo de 10 días los motivos que la provocan, y debiendo de informar de ello al órgano sustantivo, es decir, al
Ayuntamiento de Calahorra.
Conjuntamente con el presente Avance del PGM se presenta para su tramitación, como un documento independiente, el DIE.
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19.- DOCUMENTOS DE ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA.
En el proyecto tramitable del PGM se incluirán una serie de documentos que justifiquen la viabilidad económica de las propuestas del Plan. Se pretende con estos documentos asegurar que los planteamientos urbanísticos del Plan no se limiten a ideas más o
menos acertadas sin posibilidad de materializarse en la realidad por su falta de adecuación a la realidad socio-económica del momento sino que respondan a criterios de sostenibilidad económica.
Para establecer un orden y conjuntar los ámbitos especiales, las determinaciones del
Plan, los ámbitos temporales y las capacidades económicas de las Administraciones Públicas se realizará un Programa de Actuación que define la línea programática para el
desarrollo y ejecución del PGM. En éste, se propone en las distintas clases de suelo y por
sectores de inversión los cuadros generales y particulares de cada uno de ellos; p.e. inversión en red viaria, inversiones para parques en el Suelo Urbano, etc.
En el Estudio Económico y Financiero se analizarán las finanzas Municipales, su
capacidad de inversión, la de endeudamiento, inversiones en urbanismo etc., para justificar las previsiones económicas del Ayuntamiento de Calahorra en el PGM a través del
Programa de Actuación, justificando y concretando la viabilidad económica de las propuestas que se realicen.
De manera singular se estudiará la repercusión de los Sistemas Generales sobre los
ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable Delimitado.
Se incluirá el Informe de Sostenibilidad Económica previsto en el artículo 15.4
de la Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Suelo, con especial incidencia en el impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas
Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias y la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
20.- PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE.
En el Proyecto Tramitable del PGM se incluirá un Estudio de Movilidad Urbana Sostenible.
Dicho estudio incluirá la mayoría de los trabajos propios de un PMUS (Plan de Movilidad
Urbana Sostenible) de modo que si en un futuro el ayuntamiento decidiese tramitar un
PMUS este estudio pudiese integrarse dentro del mismo.
Dicho Estudio se realizará, conforme a la filosofía de un PMUS, prestando interés a
los distintos modos de transporte del municipio: peatonal, ciclista transporte público
(tren, autobús) y vehículo privado con el fin de dotar al mismo de una visión de conjunto
del transporte en Calahorra.
El Estudio constará de las distintas etapas que en un PMUS puede realizar el equipo
técnico, sin incluir la participación de los distintos agentes de la movilidad, encuestas y
contribución del Organismo Gestor del PMUS. Así el Estudio integrará las siguientes partes:
•
Recogida de antecedentes (estudios de tráfico, aforos…).
•
Prediagnóstico y análisis de la oferta y demanda así como de las externalidades.
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•
Diagnóstico o relación de problemas así como la redacción de los objetivos generales.
•
Objetivos concretos. Con el fin de que el consistorio pueda decidir una actuación
con la mejor información posible se valorará cuantitativamente el beneficio desde
el punto de vista de la movilidad obtenido de la realización de cualquiera de las
medidas propuestas así como una valoración económica de la medida. Permitiendo
tanto la estimación económica como del beneficio obtenido, se tenderá a racionalizar la inversión y afrontarla en el momento más conveniente.
21.- ESTUDIO DEL RUIDO.
En el proyecto tramitable del PGM se incluirá un Estudio de Ruido completo en forma de
anexo al Documento de Evaluación Ambiental Estratégica cuyo ámbito de estudio se ceñirá a los suelos afectados por el PGM.
Para ello, se utilizará la información obtenida de:
•
“Mapas estratégicos de Ruido” y “Planes de Acción contra el Ruido de los grandes
ejes viarios de la rioja, Directiva 2002/49/CE-2ª Fase” facilitados por la Dirección
General de Obras Públicas.
•
Estudio de Ruido del “Estudio Informativo de la Variante Este de Calahorra” facilitado por la Dirección General de Obras Públicas.
•
Mapa de Ruido de la AP-68 a su paso por Calahorra facilitado por la Demarcación
de carreteras del Estado.
•
Información tomada específicamente para la elaboración del Estudio
Dicho estudio se realizará, conforme a la Ley Estatal RD 1367/2007, de 19 de Octubre por el que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El estudio se realizara siguiendo
los siguientes pasos:
•
Cartografía y datos básicos: se obtiene un modelo digital del terreno basado en
tecnología LIDAR y cartografía 3D del ámbito de estudio.
•
Zonificación acústica de acuerdo al uso predomínate del suelo según las tipologías
indicadas en el artículo 7.1 de la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.
•
Estudio acústico de los ejes viarios y del eje ferroviario dentro del ámbito del Estudio de los ejes que no han sido analizados o de los que no se dispone de información (como la carretera N232 o el corredor ferroviario) que compruebe y justifique el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
o
o
o
Niveles de ruido que deben cumplirse en función del área acústica en que
se ubiquen, tanto nuevas áreas como ya existentes.
Evaluación acústica que muestre el cumplimiento de objetivos, especialmente centrada en los ejes de IMD elevada y contemplando la simultaneidad de los mismos cuando sea pertinente.
Número estimado de viviendas colegios… por encima de los objetivos de calidad acústica (en la urbanización ya realizada).
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•
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Para los nuevos desarrollos tan solo se definirán los niveles de ruido ya que los
viales no se conocen por no estar aún diseñados.
El trabajo a realizar consistirá en la integración de los resultados de estudios previos
de los distintos ejes viarios, datos tomados ex profeso para este estudio y la información
del PGM, de acuerdo a los criterios expresados en el Documento de Recomendaciones
Técnicas sobre la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
22.- ESTUDIO DE INUNDABILIDAD.
En el proyecto tramitable del PGM se incluirá la documentación referente a los riesgos
de inundabilidad en los suelos afectados por el PGM.
Para ello, se utilizará la información obtenida de la Confederación Hidrográfica del
Ebro correspondiente al estudio de inundabilidad del río Cidacos, presentado en junio de
2013, para determinar los mapas de peligrosidad y riesgos de inundación, incluido en el
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y formando parte del proceso de
aplicación de la Directiva 2007/60/CE de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación y
gestión de los riesgos de inundación y en su transposición al ordenamiento jurídico estatal, a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos
de inundación.
Se ha revisado la información de dicho estudio y corroborado su validez, lo cual unido
a su máxima actualidad, hace innecesaria la realización de un nuevo estudio hidráulico
para la redacción del PGM, a menos que se incluyan modificaciones significativas que
afecten al régimen de avenidas (obstáculos…)
El trabajo a realizar consistirá en la integración de los resultados del estudio con la
información gráfica del PGM, de acuerdo a los criterios expresados en el Documento de
Recomendaciones Técnicas sobre la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de La Rioja.
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CAPÍTULO V. CUESTIONES FINALES.
23.- SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y DEL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.
El artículo 82 de la LOTUR 5/2006 establece en su apartado primero que:
“La Administración competente para la aprobación inicial del Plan General Municipal podrá
acordar, con anterioridad a ésta, la suspensión de la tramitación del planeamiento de
desarrollo así como del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en ámbitos determinados, con el fin de estudiar su formulación o reforma.
Dicho acuerdo habrá de publicarse en el "Boletín Oficial de La Rioja" y, al menos, en
uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad.”
En la medida que el presente Avance ya establece las líneas esenciales del nuevo
planeamiento, definiendo el modelo de crecimiento y los objetivos y estrategias del PGM,
entendemos que la aprobación del mismo es el momento procedimental adecuado para
realizar la suspensión de la tramitación del planeamiento de desarrollo y de concesión de
licencias previstas en el artículo precitado.
Se distinguen dos tipos de ámbitos en base a las situaciones específicas de cada zona:
-
Ámbito de suspensión de la tramitación de planeamientos de desarrollo pero en los
que sí cabe la concesión de licencias:
•
•
-
Terrenos clasificados como Sector 5 de Suelo Urbanizable Delimitado por el planeamiento vigente en los que el Avance propone un cambio de uso.
Terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado por el planeamiento
vigente (excepto el paraje entre la Autopista A-68 y la carretera N-232, el entorno
del convento de “El Carmen” y el paraje de “La Vedada” en el que actualmente se
está tramitando un Plan Parcial). El Avance propone para estos terrenos una clasificación de Suelo No Urbanizable.
Ámbito de suspensión de la tramitación de planeamiento de desarrollo y de concesión
de licencias.
•
•
•
•
Terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado por el planeamiento
vigente en el paraje entre la autopista AP-68 y la carretera N-232 y en el entorno
del convento de “El Carmen”.
Ámbito afectado por el trazado de la Variante Este, carretera LR-133.
Entorno afectado por el punto de captación de agua.
Ámbito ubicado entre el Casco Histórico y al vía del ferrocarril (clasificados como
Suelo urbano con uso industrial y como Suelo No Urbanizable) en los que se propone un nuevo desarrollo residencial.
A los procedimientos de tramitación de planeamiento de desarrollo y de concesión de
licencias urbanísticas, iniciados con anterioridad a la aprobación por el Pleno de la Corporación del acuerdo de suspensión de licencias contenido en el Avance de Planeamiento del
PGM de Calahorra, no les será de aplicación el régimen de suspensión acordado, rigiéndose por la normativa urbanística vigente en el momento de la iniciación del expediente
hasta su terminación por cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico
Se incluye en la documentación gráfica del Avance un plano específico en el que se
identifican estos ámbitos: P-8 Ámbitos de suspensión de la tramitación del planeamiento
de desarrollo y del otorgamiento de licencias.
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24.- RELACIÓN DE PLANOS.
INFORMACIÓN.
I-1.- Encuadre Territorial ......................................................................... 1/35.000
I-2.- Estructura Urbana conforme al planeamiento vigente........................... 1/11.000
I-3.1.- Afecciones territoriales 1 .................................................................. 1/25.000
I-3.2.- Afecciones territoriales 2 .................................................................. 1/25.000
I-4.1.- Planeamiento Urbanístico. Planeamiento PGM 2006 ............................. 1/25.000
I-4.2.- Planeamiento. Adaptación del PGM a la Ley 05/2006 ........................... 1/25.000
I-5.- Infraestructuras ............................................................................. 1/25.000
PROPUESTA
P-1.- Estrategias de Actuación .................................................................. 1/11.000
P-1.1.- Estrategias de Actuación 1 .................................................................1/6.000
P-1.2.- Estrategias de Actuación 2 .................................................................1/6.000
P-2.- Usos Globales ................................................................................. 1/11.000
P-3.- Estructura del territorio. Clasificación del suelo ................................... 1/25.000
P-4.- Categorización del Suelo No Urbanizable ............................................ 1/25.000
P-5.- Categorización del Suelo Urbano Urbanizable ...................................... 1/11.000
P-6.- Límite Urbanístico por inundabilidad ....................................................1/8.000
P-7.- Límite Urbanístico por ruido .............................................................. 1/11.000
P-8
Ámbitos de suspensión de la tramitación del planeamiento de
desarrollo y del otorgamiento de licencias .......................................... 1/11.000
25.- CONCLUSIÓN.
El presente documento de Avance del PGM incluye todos los contenidos de un documento de estas características:
-
Definición de los criterios y objetivos del Plan.
Marco legal de la actuación.
Diagnóstico previo de la realidad urbana, territorial y socio-económica de Calahorra.
Propuestas generales de ordenación que sirvan de orientación para su redacción.
Definición y justificación del modelo territorial propuesto y su coherencia respecto
de la planificación territorial.
Avance de la propuesta de Usos Globales y Clasificación del Suelo.
Definición de estrategias para el desarrollo urbanístico.
Identificación de las afecciones
Introducción a los Estudios Complementarios del PGM.
En conclusión, cabe afirmar que se ha completado lo previsto en el artículo 83 de la
LOTUR 5/2006 y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del trabajo, respecto del Avance
como fase inicial del PGM.
Por ello se firma el presente documento en
Barañáin (Navarra), octubre 2015.
Fdo.: Luis Turiel Díaz.
Arquitecto Director del Equipo
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