Aviso de publicación de Acuerdo 65

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
11 de Junio de 2015
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
Aviso de publicación de Acuerdo 65-54/2014
En cumplimiento a lo ordenado mediante Acuerdo 65-54/2014 emitido en sesión plenaria ordinaria de fecha ocho de
diciembre de dos mil catorce, para conocimiento de los servidores públicos de ese Tribunal, litigantes, postulantes y
público en general, se informa que con fundamento en las obligaciones constitucionales derivadas de la publicación en el
Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, el “Decreto por el que se adicionan y reforman
diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, así como el cinco de marzo del año
dos mil catorce, donde se publica “El Código Nacional de Procedimientos Penales”; y el veinte de agosto del año dos mil
catorce, relativa a “La Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de
Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal”, se consideran dos fases para la implementación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, por lo que, la primera será a partir de las cero horas del día dieciséis de enero de dos mil
quince para iniciar las funciones del Sistema Procesal Penal Acusatorio para los delitos culposos y aquellos que se
persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización
previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos. La segunda fase iniciará a las cero horas del día dieciséis de junio
de dos mil dieciséis para todos los demás delitos que son competencia de los Jueces del Distrito Federal, así como la
aplicación de los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez, razón por la cual el Pleno de este
Consejo de la Judicatura, dada la imperiosa necesidad de pronunciarse a efecto de una adecuada entrada en vigor del
Sistema Procesal Penal Acusatorio, determina autorizar el Modelo de Gestión del Sistema Procesal Penal Acusatorio, el
cual separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas, a fin de liberar a los jueces de la carga de trabajo de estas
últimas, favoreciendo que su labor esté totalmente concentrada en las tareas jurisdiccionales que les son propias.
I.- La Función Jurisdiccional estará a cargo de:
a)
Jueces de Control;
b) Tribunal de Enjuiciamiento;
c)
Jueces de Ejecución de Sanciones Penales;
d) Tribunal de Alzada; y
e)
Jueces de Control, Enjuiciamiento, Ejecución de Medidas Sancionatorias, así como Tribunal de Alzada, todos
especializados en materia penal para Adolescentes.
II.- La Gestión Judicial estará a cargo del Órgano de Gestión Judicial, integrado al menos por:
a)
Administrador en materia penal;
b) Administrador de Unidad de Gestión;
1.- Jefe de Unidad de Causas y Ejecuciones;
2.- Jefe de la Unidad de Servicios Generales y Recursos Materiales;
3.- Jefe de Unidad de Sala;
4.- Jefe de la Unidad de Notificaciones; y
5.- El personal auxiliar que determine el Consejo.
Precisando que a efecto de dar cumplimiento a la declaratoria de incorporación publicada el veinte de agosto de dos mil
catorce, a partir del dieciséis de enero de dos mil quince, entrarán en funcionamiento cuatro Unidades de Gestión Judicial
conformadas, cada una, por veintisiete servidores públicos que atenderán a diez jueces del Sistema Procesal Penal
Acusatorio.
III.- Herramienta Tecnológica.
La herramienta tecnológica a utilizar se denomina “Administrador de Procesos de Negocios (BPM por sus siglas en
inglés)”, que permitirá la comunicación entre los jueces, el personal adscrito a las Unidades de Gestión Judicial y los
operadores (la Procuraduría General de Justicia, Defensoría de Oficio, Sistema Penitenciario y la Secretaría de Seguridad
Pública), además los jueces y personal de las unidades de gestión estarán intercomunicados a través del Módulo de
Administración de Juicios Orales (MAJO).
Dicha área estará integrada al menos por un Jefe de Unidad de Informática y Videograbación, unidad que dependerá
funcionalmente de la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica del H. Tribunal.
Así mismo, se autoriza para la operación de la Primera Etapa la siguiente integración para el desarrollo de la Función
Jurisdiccional, Gestión Judicial y Herramienta Tecnológica:
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I. FUNCIÓN JURISDICCIONAL
a)
Jueces de Control.
Se autoriza el nombramiento de treinta y ocho jueces para entrar en funciones a partir del dieciséis de enero de dos mil
quince, mismos que realizarán funciones de Control, pero también, en su caso, deberán integrar el Tribunal de
Enjuiciamiento, cuando así se requiera. Para la atención de los asuntos que ingresen, su asignación será conforme al turno
consecutivo que para el efecto lleve la Unidad de Gestión Judicial.
Los jueces del Sistema Procesal Penal Acusatorio nombrarán a un juez coordinador por cada una de las Unidades de
Gestión Judicial, el cual permanecerá seis meses en el ejercicio de dicha función y será el enlace entre Jueces y la Unidad
de Gestión Judicial; en el entendido de que dicha designación será informada al Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal.
b)
Tribunal de Enjuiciamiento.
Se autoriza que los treinta y ocho Jueces antes mencionados también puedan integrar Tribunal de Enjuiciamiento y
podrán actuar de manera unitaria (los asuntos se asignarán conforme al turno correspondiente) o colegiada (tres jueces
que se seleccionarán de manera aleatoria).
Actuarán de manera colegiada tomando en consideración el volumen de pruebas, víctimas o acusados involucrados, a
criterio conjunto del Juez Coordinador y la Unidad de Gestión Judicial.
Para la atención de los asuntos que ingresen, su asignación se llevará conforme al turno consecutivo que al efecto lleve la
Unidad de Gestión Judicial.
c)
Jueces de Ejecución.
Se autoriza el nombramiento y designación de dos Jueces de Ejecución de Sanciones Penales, para entrar en funciones a
partir del dieciséis de enero de dos mil quince. Hasta en tanto se desarrolla la Unidad de Gestión Judicial Especializada en
Sanciones Penales, dichos jueces estarán apoyados por la Unidad de Gestión Judicial que el Pleno del Consejo determine y
conocerán de todos los asuntos de las cuatro unidades.”
Para la atención de los asuntos que ingresen, su asignación conforme al turno consecutivo que al efecto lleve la Unidad de
Gestión Judicial.
d)
Tribunal de Alzada
Se designan a los siguientes Magistrados de los que actualmente se encuentran adscritos a las Salas Penales del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, los cuales podrán actuar, según sea el caso, de manera unitaria o colegida, esta
última integrada con tres magistrados que se seleccionarán de forma aleatoria, aún cuando no estén adscritos a la misma
Sala Penal.
Nota: la designación correspondiente será de acuerdo a lo señalado mediante acuerdo 44-10/2015 emitido en sesión
plenaria ordinaria de fecha 17 de febrero de 2015.
Para la atención de los asuntos que deba conocer el Tribunal de Alzada, su asignación será conforme al turno consecutivo
que al efecto lleve la Unidad de Gestión Judicial.
A efecto de dar el trámite administrativo de los asuntos que se sometan a consideración del Tribunal de Alzada, se seguirán
los lineamientos que al efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
e) Justicia para Adolescentes
Por otra parte es de señalarse que por cuanto hace a los Juzgados de Justicia para Adolescentes del Sistema Procesal Penal
Acusatorio se aprueba la transformación de los Juzgados Primero, Quinto y Sexto de Justicia para Adolescentes de Proceso
Oral y sus jueces titulares Licenciados Ismael Alcántara Vázquez, Leticia Rocha Licea y María del Rosario Tirado
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Gutiérrez en Jueces de Sistema Procesal Penal de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, cuya competencia a partir
del próximo dieciséis de enero de dos mil quince, versará sólo por cuanto hace al conocimiento de los delitos culposos y
aquellos que se persiguen de querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que
requieran autorización previa del juez de control, inherente a estos delitos, de conformidad con los artículos 16 párrafo
catorce, 17 párrafo tercero, 18 párrafos cuarto, quinto y sexto, 20 apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, reformados en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos
mil ocho, en relación con el punto 1 del resolutivo segundo de la declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como 13 y 104 ter, primer párrafo, de la Ley de Justicia
para Adolescentes del Distrito Federal. Para tal efecto, se determina la creación de dos plazas para Jueces de Justicia para
Adolescentes Especializados en Medidas Sancionadoras.
Los juzgados anteriormente señalados seguirán siendo competentes para la debida tramitación de los expedientes y asuntos
que se encontraban en proceso de desahogo hasta antes del dieciséis de enero de dos mil quince, hasta su total
conclusión, salvo los ejecución de medidas sancionadoras, debiendo atender en forma paralela sus nuevas
responsabilidades en las instalaciones que actualmente ocupan en el Reclusorio Sur de esta Ciudad, apoyándose para tal
efecto en el personal con el que actualmente cuentan, mientras se establece la Unidad de Gestión Judicial correspondiente.
Los asuntos de Ejecución de Medidas Sancionadoras que venían tramitándose por los Juzgados que se transforman,
deberán turnarse equitativamente a los Juzgados Especializados en Ejecución de Medidas Sancionadoras en materia de
Justicia para Adolescentes a efecto de que se aboquen al conocimiento de los mismos hasta su total conclusión, sin
perjuicio de que también empiecen a conocer de la totalidad de los nuevos asuntos de Ejecución de Medidas Sancionadoras
derivadas de dichos Juzgados, así como de los Juzgados, Segundo, Tercero y Cuarto de Justicia para Adolescentes de
Proceso Oral, a partir del día dieciséis de enero de dos mil quince.
A efecto de no viciar en la fase de Ejecución la aplicación del Sistema Procesal Penal de Justicia para Adolescentes del
Distrito Federal, ni saturar los juzgados de nueva creación, para que durante la transición se esté en posibilidad de atender
debidamente a todos los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Justicia
para Adolescentes de Proceso Oral, deberán continuar conociendo hasta su total conclusión, de los asuntos de Ejecución de
Medidas Sancionadoras que se encuentren tramitando, así como transitoriamente, de los nuevos asuntos en materia de
Ejecución de Medidas Sancionadoras que deriven de los Juzgados de Justicia para Adolescentes de Proceso Escrito
Especializados en Justicia para Adolescentes.
II.
GESTIÓN JUDICIAL
La estructura que se conforme con motivo de la Gestión Judicial dependerá de la Oficialía Mayor del H. Tribunal y estará a
cargo del Órgano de Gestión Judicial integrada por:
A)
Administrador en Materia Penal, el cual estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Judicial.
B) Unidad de Gestión Judicial.
C) La Unidad de Servicios Generales y Recursos Materiales, la cual proporcionará apoyo técnico a las cuatro unidades de
gestión judicial, y dependerá de la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios.
D) Unidad de Informática y Videograbación, la cual proporcionará apoyo técnico a las cuatro unidades de gestión judicial y
dependerá de la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica.
Para el desahogo de los asuntos del Sistema Procesal Penal Acusatorio de Justicia para Adolescentes que deban tramitarse
en segunda instancia se determina que los mismos deberán conocerse en turno equitativo por los Magistrados que
actualmente operan el modelo Penal Adversarial de Justicia para Adolescentes, quienes fungirán con apoyo del personal
asignado a cada una de sus ponencias.
La Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso que al efecto determine este
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en su momento para todo el Sistema Procesal Penal Acusatorio, se someterá a
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aprobación de este Pleno los criterios para la tramitación que corresponda al Sistema Procesal Penal Acusatorio de Justicia
para Adolescentes, mientras tanto, corresponderá a los Jueces de Sistema Procesal Penal Acusatorio de Justicia para
Adolescentes acordar respecto del otorgamiento y seguimiento de las mismas.
En todo aquello que no esté contemplado en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, las actuaciones
en esta materia se sustanciarán y resolverán conforme a las reglas que prevé el Código Nacional de Procedimientos
Penales, en armonía a los principios de interés superior del adolescente, flexibilidad y celeridad, entre otros, salvo en los
plazos que prevé, ya que éstos seguirán rigiéndose por las temporalidades fijadas en la Ley de Justicia para Adolescentes
para el Distrito Federal, y en los no previstos por ésta, se armonizarán en plazos breves en atención a los principios citados
y acorde a la situación personal del adolescente.
Se reitera a todos los servidores públicos de las áreas que conforman la nueva estructura del Sistema de Gestión de Justicia
Penal la obligación de contar para el cumplimiento de sus funciones, con la Firma Electrónica Avanzada institucional,
formulada a través de los componentes, archivo .CER y .KEY, de la FIEL emitida por el Sistema de Administración
Tributaria (SAT)dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medio de certificación de información y
documentos para los sistemas que el Tribunal ponga en operación.
Se dejan sin efecto todas aquellas determinaciones, disposiciones y acuerdos emitidos con anterioridad que contravengan lo
aquí autorizado.
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CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL,EL LICENCIADO ALFREDO ÁLVAREZ
CÁRDENAS, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.----------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A ----------------------------------------------------------------------QUE LAS PRESENTES FOJAS (CUATRO), CONCUERDAN CON LA PARTE CONDUCENTE DEL ACUERDO 6554/2014, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESION PLENARIA
DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE MERITO. SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS
EFECTOS PROCEDENTES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.- DOY FE.--------------L SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LIC. ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS