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RESOLUCION No. (00183 DEL 22 DE ABRIL DE 2015)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR VITAL MEDICAL CARE S.A.S ACREENCIA No. 969 CONTRA LA RESOLUCION 009 DEL 17 DE MARZO DEL 2015”
El Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. en Liquidación,
identificada con el NIT 900.074.992-3, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Resolución 000133 de
enero 23 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993
(Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 (Por la cual se dictan disposiciones en relación con el
sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas
facultades.) y el Decreto No. 2555 de 2010 (Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y
del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.), y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 000133 del 23 de enero de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de
toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD GOLDEN GROUP S.A. EPS, identificada con NIT. 900.074.992-3.
SEGUNDO: Que Mediante la Resolución 000133 de enero 23 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de
Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP EPS EN LIQUIDACION al doctor, LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado
con cédula de ciudadanía No 79.405.054 de Bogotá D.C., quien mediante Acta SDME 001 de enero 26 de 2015, tomó posesión del cargo
ante la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales.
TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1015 de 24 de mayo de 2002 y en el artículo 1 del Decreto 3023 del
11 de diciembre de 2002, así como el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, podrá en todo tiempo
ejercer la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las
Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado y para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud
aplicará las normas de procedimiento previstas en el Decreto 663 de 1993 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Conforme
a lo anterior el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACION se rige por las
disposiciones contenidas en el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución 000133 de enero de 2015, expedida por
la Superintendencia Nacional de Salud.
CUARTO: Que el VITAL MEDICAL CARE S.A.S identificado con Nit 900.307.987-8, presentó reclamación oportuna, radicada con el
No.969, solicitando el reconocimiento y pago de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
PESOS M/CTE. ($45.200.251) derivados de la prestación de servicios de salud.
QUINTO: Que el Agente Especial Liquidador de Golden Group S.A. EPS en Liquidación profirió la Resolución 009 del 17 de marzo de 2015
“Por medio de la cual el Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group en
Liquidación identificada con el Nit 900.307.987-8, decide acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas en el proceso
liquidatorio.”
SEXTO: Que el anterior Acto Administrativo, para el caso en particular, se notificó al correo electrónico [email protected], el
día 18 de marzo de 2015, en los términos del artículo 56, 57 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
SEPTIMO: Que la Resolución 0009 del 17 de Marzo de 2015 RECONOCIÓ parcialmente el crédito No 969 del recurrente, tal y como lo
dispone el artículo SEGUNDO así:
“QUINTA CLASE
No
Acreencia
969
Nombre del Reclamante
Nit/C.C.
VITAL MEDICAL CARE
S.A.S
NIT 900.307.987-8
Valor Total de
Reclamación
$ 45.200.251
Valor Reconocido
$ 41.149.199
Valor Rechazado
$ 4.051.052
Causales de Rechazo
1.13/1.26/1.48/2.1/7.1
…”
OCTAVO: Que mediante escrito recibido el pasado 16 de Abril de 2015 VITAL MEDICAL CARE S.A.S, por conducto de su representante
legal, ELSA PEÑALOZA BUENO identificada con cedula de ciudadanía número 37.890.464, presentó Recurso de Reposición contra la
Resolución No. 0009 del 17 de marzo de 2015.
CARRERA 53D NO. 127D - 07 PRADO VERANIEGO
BOGOTÁ D.C.. COLOMBIA
[email protected]
Continuación de la Resolución No. 00183 de 22 DE ABRIL DE 2015
OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
Que revisado el recurso de reposición interpuesto por VITAL MEDICAL CARE S.A.S, identificada con Nit. 900.307.987-8, a través de su
representante legal la Doctora ELSA PEÑALOZA BUENO, se observa que no fue presentado oportunamente, es decir, el recurso fue
presentado por fuera del plazo legal de conformidad con artículo 76 de la ley 1437 de 2011 que consagra lo siguiente:
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación,
según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido
ante el juez. (…)”
En concordancia con el numeral 1º del artículo 77 de la citada ley que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si
quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.” (Subraya fuera de
texto).
Normatividad base que permite determinar que el recurso no se presentó dentro del término legal dispuesto para ello. Término que empezó
a correr a partir del siguiente día hábil de notificada la Resolución 0009, dado que el acreedor, como lo expreso a través del formulario de
reclamación, autorizó a GOLDEN GROUP EN LIQUIDACIÓN a notificarlo por vía electrónica, en la dirección de correo electrónico
registrada [email protected], de la totalidad de los actos administrativos que sean proferidos con ocasión del proceso de
liquidación en cumplimiento del artículo 56 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Con fundamento a la normatividad en mención, se rechaza de plano el presente recurso al no cumplir con los criterios exigidos por ley que
permitan determinar su procedencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76, 77 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Motivos que generan que las causales de rechazo en el acto de calificación y graduación sigan incólumes y, en
consecuencia, la Resolución que se recurre, respecto de la Acreencia No. 969, quede en firme, acorde a lo dispuesto por el artículo 76, 77 y
78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0009 del 17 de Marzo del 2015, por
las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
CONFIRMAR la Resolución No. 0009 del 17 de Marzo del 2015, respecto de la acreencia No. 969, de
conformidad con lo precisado en la parte considerativa de este proveído.
ARTÍCULO TERCERO:
NOTIFICAR personalmente la presente Resolución en la forma prevista en los artículos 56, 57 y 67 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada a los,
Elaboró: Nicole Yepes.
Revisó: Vicente Medina Cuellar.
LUIS LEGUIZAMON
Agente Especial Liquidador.
GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
CARRERA 53D NO. 127D - 07 PRADO VERANIEGO
BOGOTÁ D.C. COLOMBIA.
[email protected]