boletin COOPERATIVAS 11 2015

BOLETIN COOPERATIVO
30 DE NOVIEMBRE DE 2015
Numero Coleccionable
Puntos de interés especial:
• La FEDECACC ha conformado su comité técnico
legal, recayendo la presidencia en el Dr. Juan Carlos Área, éste comité tiene la finalidad de proceder al análisis técnico—
legal de la coyuntura actual de las Cooperativas
de Ahorro y Crédito.
• La AFCOOP a través de un
Decreto Supremo esta
tramitando ante las instancias correspondientes,
la tasa de regulación para
cooperativas abiertas,
societarias y laborales el
mismo será de Bs 6.– por
socio en forma anual.
• La FEBOCAC esta citando
para el viernes 11 de diciembre del presente año
a una reunión de emergencia a las Cooperativas
de Ahorro y Crédito Societarias del País en la ciudad de Cochabamba, en
los salones del Hotel Regina (El Prado) a Hrs.
15:00.
• La Consultora Asesoría
SRL. continua realizando
la adecuación de los Estatutos de CAC Abiertas,
Societarias y Laborales y
su respectiva presentación a la AFCOOP.
• La circulares emitidas por
la ASFI en el mes de noviembre son las siguientes: ASFI/346 al 355 del
2015.
www.asesoriacooperativa.com
Responsable de Edición : Edwing Rivas Serrano
Correo electrónico: [email protected]
[email protected] - Celular 72651237
VOLUMEN 4, N°11
Cochabamba—Bolivia
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA CAC
La circular ASFI/350/2015
aprueba y pone en vigencia las
modificaciones al reglamento
para Cooperativas de Ahorro y
Crédito. Los principales cambios
son los siguientes:
En la Sección 2 del Reglamento
de CAC en el párrafo final del
articulo 1, se reemplaza la palabra autorización por no objeción
quedando la misma como sigue:
“Para poder transferir cartera de
créditos, la CAC Societaria debe
cumplir el procedimiento establecido en el Libro 1°, Título III,
Capítulo XI, Sección 2 de la
RNSF y contar con la no objeción de ASFI.
En la Sección 7 del Reglamento
de CAC referente a los Consejos:
Se incorpora como prohibición
para ser miembro del Consejo
de Administración de una CAC el
mantener deudas en mora con
la entidad.
Se incluye como función y atribución del Consejo de Administración el aprobar la estructura
organizacional de la entidad.
En la Sección 9: Otras Disposiciones: Se modifica la redacción
del articulo 6, considerando
como causales para someterse
al reglamento para la Intervención, Disolución, Liquidación,
Clausura y Cierre de cooperativas
de Ahorro y Crédito Societarias, no
cumplir con los requisitos para
obtener el Certificado de Adecuación o la Licencia de Funcionamiento y/o no se subsanen las
observaciones planteadas por
ASFI, en los plazos establecidos
en sus planes de acción presentados. La redacción quedo como
sigue: Art. 6.6.- (Tratamiento de CAC
Societarias en proceso de adecuación).–
ción).– Las CAC Societarias que
hayan iniciado el proceso, que no
cumpla con los requisitos para
obtener el Certificado de Adecuación o la Licencia de Funcionamiento o no subsane sus observaciones en los plazos establecidos
en sus planes de acción presentados a ASFI, deberá someterse a lo
dispuesto en el reglamento para
la Fusión, Disolución y Liquidación
de Entidades Financieras establecida en la RNSF.
Anexo 8: Marco para la elaboración de estatutos de Cooperativas
de Ahorro y Crédito Abiertas y
Societarias: Se incorporan en el
numeral 6, aspectos referidos a
las disposiciones aplicables a los
miembros del Tribunal de Honor.
REVOCATORIA DE CERTIFICADO
DE ADECUACION
Por otra parte es necesario recordar a las Cooperativas en proceso
de adecuación que en el inciso
e), artículo 7, sección 2 del reglamento de CAC, establece como
una de las causales de revocatoria del certificado de adecuación
la siguiente:
Incumplimiento a criterios de viabilidad financiera descritos a continuación:
1) Se entenderá como viabilidad
financiera a la capacidad de la
CAC Societaria de soportar sus
gastos financieros, administrativos y operativos a corto,
mediano y largo plazo mediante una suficiente generación
de ingresos financieros. Es
decir, no exponer y hacer uso
de los recursos de sus socios
para gastos corrientes, poniendo en riesgo la devolución
de éstos.
2) La viabilidad financiera también se evaluara en función a
criterios técnicos que establezcan si la CAC Societaria
puede prevalecer en el tiempo, que incluyan, solvencia,
liquidez, generación de recursos y estructura financiera.
Las CAC Societarias deben tomar
en cuenta los cambios presentados en ésta reglamentación, en
especial a lo referente al cumplimiento de sus planes de acción.
LA IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO EN LAS CAC
La importancia de tener un sistema de control interno en las Cooperativas, implementado por la
Gerencia, se ha convertido en
una imperiosa necesidad en los
últimos años.
¿Qué es Control?
Es una herramienta, que ayuda a
la Cooperativa a revisar que todas sus operaciones se cumplan
de acuerdo a los planes y la normativa vigente, siendo esta de
suma importancia debido a que
si se mantiene de manera óptima se obtendrán mejores resultados.
Desde el punto de vista administrativo, el control consiste en la
comparación de los resultados
obtenidos y los ya previstos con
el objeto de verificar que las
operaciones cubran los planes
programas establecidos, analizar
las desviaciones detectadas y
crear medidas correctivas.
¿Qué es el Control Interno?
Control Interno es el plan de
organización, los métodos y procedimientos coordinados, la asignación de deberes, responsabilidades y el diseño de informes
empleados para asegurar que los
activos estén protegidos, confirmar la confiabilidad y exactitud
de los datos contables para la
toma de decisiones, promover
que las actividades operativas se
desarrollen eficazmente, comunicar las políticas administrativas y
fomentar su cumplimiento.
Importancia del Control Interno
La implantación de llevar un
sistema de control interno aumenta la eficiencia y eficacia
operativa así como la reducción
del riesgo de fraudes.
El contar con un Control Interno
adecuado nos permitirá maximizar la utilización de recursos con
calidad para alcanzar una adecuada gestión financiera y administrativa, para obtener mejores
niveles de productividad; también ayudara a contar con recursos humanos motivados, comprometidos con su organización y
dispuestos a brindar al socio
servicios de calidad.
El mejor sistema de control interno es aquel que no daña las
relaciones de Cooperativa-socios
y mantiene en un nivel de alta
dignidad humana, prioriza las
relaciones entre Consejeros y
estos con la Alta gerencia; su
función es aplicable a todas las
áreas de administración y operación, su efectividad depende de
la implementación total en la
entidad.