B.O.P. DE 27/10/2015

MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 2015
Nº 246
CONCELLOS
RÁBADE
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Por resolución da Alcaldía-presidencia do Concello de Rábade de data 13 de outubro de 2015 prestouse
aprobación ao Padrón da taxa pola prestación do servizo de axuda no fogar correspondente ao mes de setembro
de 2015, o cal se expón ao público polo prazo de quince días contados a partir do seguinte da súa publicación
ao obxecto de que poida ser examinado e presentar contra o mesmo as reclamacións que se estimen
pertinentes. Así mesmo faise saber que dita publicación servirá de notificación colectiva a todos os contribuíntes
nel comprendidos ao amparo da Lei Xeral Tributaria.
Rábade, a 13 de outubro de 2015.- O Alcalde, Francisco Xosé Fernández Montes.
R. 3817
SAMOS
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CONVOCATORIA PARA A ELECCIÓN DE XUÍZ DE PAZ TITULAR
Estando próximo a vencer o período de catro anos polo que se nomeou xuíz de paz titular deste municipio,
en cumprimento do establecido na Lei Orgánica 6/1985, de 1 de xullo, do Poder Xudicial (LOPX), iniciouse
expediente co fin de proceder a nova elección, abrindo a seguinte convocatoria:
1.- Obxecto.- Presentación de solicitudes perante o Sr. Alcalde do Concello de Samos ( Lugo), polos que
desexen exercer o cargo de xuíz de paz titular.
2.- Forma e prazo de presentación.- As solicitudes deberán ser presentadas no Rexistro Xeral do Concello
segundo o modelo normalizado dispoñible nas dependencias municipais e na páxina web do Concello
www.concellosamos.es, no prazo de dez (10) días a contar dende o seguinte ao da publicación do anuncio desta
convocatoria no Boletín Oficial da Provincia.
Á solicitude unirase a documentación seguinte:
1) Certificado de nacemento ou fotocopia autentificada do D.N.I.
2) Certificación expedida polo Rexistro Central de Penados e Rebeldes e declaración complementaria á que
fai referencia o art. 2 da Lei 68/80, no punto 1. a) referente a “se se atopa inculpado ou procesado”.
3) No seu caso, Curriculum xunto coa xustificación dos méritos que alegue o solicitante.
4) Acreditación documental da profesión exercida, no seu caso.
3.- Requisitos legais que deben reunir os aspirantes.- Poderán participar na presente selección as persoas que
reúnan os requisitos seguintes:
a) Ser español.
b) Ser maior de idade.
c) Non estar incurso en algunha das causas de incapacidade previstas no art. 303 da LOPX ( os impedidos
física ou psíquicamente para a función xudicial, os condenados por delito doloso mentras non obteñan a
rehabilitación, os procesados ou inculpados por delito doloso, en tanto non sexan absoltos ou se dicte auto de
sobreseemento e os que non estean no pleno exercicio dos seus dereitos civís), así como as incompatibilidades
sinaladas no artigo 389 e seguintes, a excepción da docencia ou investigación xurídica e desempeño de
actividades profesionais ou mercantís que non impliquen asesoramento xurídico de ningún tipo e que pola súa
natureza non sexan susceptibles de menoscabar a súa imparcialidade ou independencia nin poidan interferir o
estricto cumplimento dos deberes xudiciais.
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Núm. 246 – Martes, 27 de Octubre de 2015
B.O.P de Lugo
d) Residir unha vez nomeado na poboación onde teña a súa sede o Xuzgado de Paz, salvo autorización por
causas xustificadas da Sá do Goberno do Tribunal Superior de Xustiza do que dependan.
4.- Elección e nomeamento.- A elección de Xuíz de Paz titular será efectuada polo Pleno do Concello
mediante acordo adoptado co voto favorable da maioría absoluta dos seus membros, entre as persoas que
reunindo os requisitos legais o solicitaran. Se non houbera solicitudes, o Pleno elixirá libremente.
Os candidatos propostos polo Concello serán nomeados Xuíz/a de Paz pola Sá de Goberno do Tribunal
Superior de Xustiza para un período de catro anos.
O que se fai público para xeral coñecemento e efectos.
En Samos, a 9 de outubro de 2015.- O Alcalde, Julio Gallego Moure.
R. 3837
VILALBA
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Para os efectos do establecido no art. 17 do RD Lexislativo 2/2004, do 5 de marzo (TR Lei r/ das facendas
locais), expóñense ó público, durante o prazo de 30 días hábiles, os expedientes de modificación das
“ordenanzas fiscais números 4, 9, 11 e 16, reguladoras respectivamente do imposto sobre construcción,
instalacións e obras, e licencias de 1ª ocupación (ICIO), e das taxas pola prestación do sercicio da rede de
sumidoiros e do servicio do subministro de auga”, que se aprobarán polo Pleno, na súa sesión ordinaria
celebrada o día 9/10/2015 ó obxeto de que, a partir do día siguiente ó da súa inserción, os interesados poidan
examinalos e/ou presentar as reclamacións que estimen oportunas, que de ser o caso, haberán de dirixirse ó
mesmo órgano que os aprobou, e entenderanse elevados a definitivos se non se presentase ninguna
reclamación.
Vilalba, 15 de outubro de 2015.- O Alcalde, Gerardo Criado Guizán
R. 3820
XERMADE
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APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DA TAXA POLA PRESTACIÓN DO SERVIZO DE
ESCOLAS DEPORTIVAS MUNICIPAIS E OUTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POLO CONCELLO
DE XERMADE.
Acordada polo Pleno do Concello de Xermade en sesión ordinaria celebrada o día oito de outubro de dous mil
quince a aprobación inicial da ordenanza fiscal reguladora da taxa pola prestación do servizo de escolas
deportivas municipais e outras actividades deportivas organizadas polo concello, faixe público por prazo de 30
días hábiles a efectos de exame e alegacións, considerándose definitivamente aprobada de non presentarse
ningunha reclamación nese prazo.
En Xermade,a 9 de outubro de 2015.- O Alcalde, Roberto García Pernas.
R. 3838
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MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 12/2015
O Pleno do Concello de Xermade, en sesión ordinaria celebrada o día 8 de outubro de 2015, acordou a
aprobación inicial do seguinte expediente de modificación de créditos nº 12/2015 : transferencia de créditos
entre aplicacións de gastos de distinta área de gasto que non afectan a baixas e altas de créditos de persoal.
En cumprimento do disposto no artigo 169.1 por remisión do 179.4 do Real decreto 2/2004, do 5 de marzo,
polo que se aproba o texto refundido da Lei reguladora das facendas locais, sométese o expediente á
información pública polo prazo de quince días, contados desde o día seguinte da inserción deste anuncio no
Boletín Oficial da Provincia, para que os interesados poidan examinar o expediente e presentar as reclamacións
que consideren oportunas.
Se transcorrido ese prazo non se presentan alegacións, considerarase aprobado definitivamente o acordo.
En Xermade, a 9 de outubro de 2015.- O alcalde, Roberto García Pernas.
R. 3839
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Núm. 246 – Martes, 27 de Octubre de 2015
B.O.P de Lugo
ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA
XULGADO DO SOCIAL N. 4 DE ALMERÍA
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D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE
ALMERÍA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 271/2014 a instancia de la parte
actora Dª LUCILA ZULEMA BERNIO FLORES contra LIMPIEZAS SARAMAR S.L., LIMPIEZAS ESCUMA BRANCA DO MAR
S.L. y MULTISERVICIOS SARRIA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha
18/8/14 del tenor literal siguiente:
AUTO
En ALMARÍA, a treinta de septiembre de dos mil quince.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª LUCILA ZULEMA BERNIO FLORES contra
LIMPIEZAS SARAMAR S.L., LIMPIEZAS ESCUMA BRANCA DO MAR S.L. y MULTISERVICIOS SARRIA S.L. se dictó
resolución judicial en fecha 25/09/2014, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades
que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la
demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo
tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las
normas de competencias y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el
art. 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el
plazo de espera del art. 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido
del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de
oficio todos los preveídos necesarios en virtud del art. 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante
el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin
necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante
este Juzgado (art. 86.4 de la LRJS).
TERCERO.- Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin
necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden
prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así
mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus
bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso,
concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo
249.1 de la LRJS.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo
pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de
la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10790 euros euros en concepto de
principal, más la de 2200 euros calculadas para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de
reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere
el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, JUEZ del JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado LIMPIEZAS ESCUMA BRANCA DO MAR S.L. y MULTISERVICIOS
SARRIA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones ser harán en estrados, salvo
las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
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Núm. 246 – Martes, 27 de Octubre de 2015
B.O.P de Lugo
En ALMERÍA, a treinta de septiembre de dos mil quince.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE
ALMERÍA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 271/2014 a instancia de la parte
actora Dª LUCILA ZULEMA BERNIO FLORES contra LIMPIEZAS SARAMAR S.L., LIMPIEZAS ESCUMA BRANCA DO MAR
S.L. y MULTISERVICIOS SARRIA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha
18/8/14 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO
En ALMERÍA, a treinta de septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha
18/08/2015, a favor del ejecutante Dª Lucila Zulema Bernio Flores, y frente a MULTISERVICIOS SARRIA S.L.,
ESCUMA BRANCA DO MAR, LIMPIEZAS SARAMAR, por la cantidad de 10790 euros de principal y otras 2200
presupuestados para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que distado el auto que contiene la orden general de ejecución,
la Secretaria Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas
concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y
averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la
LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley;
dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 L.R.J.S.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para
cubrir la cantidad de 10790 €, en concepto de principal, más la de 2200 € que provisionalmente se fijan para
intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común
Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se
suspenderá si no pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.
Realizar embargo de cuentas a la vista mediante el Punto Neutro Judicial, y para el caso de que no se tuviera
noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases
de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común
remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudos suficientes para
dirigir la ejecución.
Requiérase a la actora a fin de que facilite a este Juzgado un número de cuenta en el que poder hacer la
transferencia de la indemnización obtenida, en su caso, y asimismo, facilite a este Juzgado número de Fax para
notificaciones al objeto todo ello de agilizar los trámites de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución
Y para que sirva de notificación al demandado LIMPIEZAS ESCUMA BRANCA DO MAR, S.L. y MULTISERVICIOS
SRRIA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que
deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En ALMERIA, a treinta de septiembre de dos mil quince.- LA SECRETARIA JUDICIAL,
R. 3840
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN E MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DO MIÑO-SIL. COMISARÍA DE AUGAS
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INFORMACIÓN PÚBLICA
EXPEDIENTE DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.
EXPEDIENTE:
V/27/00995
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Núm. 246 – Martes, 27 de Octubre de 2015
PETICIONARIO:
Jara Varela Losada
DENOMINACIÓN:
Apicultura y producción de miel en Fontela
LOCALIDAD:
Fontela, Caboi (San Martiño)
TÉRM. MUNICIPAL:
Outeiro de Rei
PROVINCIA:
Lugo
RÍO/CUENCA:
Ladra/Ladra
B.O.P de Lugo
El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales industriales de “Apicultura y
producción de miel en Fontela” – “Jara Varela Losada”, con un volumen máximo anual de 20,00 m3.
Las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes elementos:
-
Arqueta de inspección
Fosa séptica con filtro biológico.
Arqueta de toma de muestras.
Dos zanjas filtrantes.
Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del
siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, a fin de que
los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones en la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil durante el plazo indicado.
El expediente de vertido estará de manifiesto en las Oficinas de esta Comisaría de Aguas en Lugo (Ronda da
Muralla, 131, 2º).
EL JEDE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López.
R. 3822
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Expediente: A/27/23880
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 28 de agosto de 2015 y como resultado del
expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Eladio Celeiro López, la oportuna concesión para
aprovechamiento de 0,75 l/s de agua procedente de 2 manantiales sitos en las parcelas catastrales 257 y 185 del
polígono 39, en el lugar de Lamas, parroquia de Lamas do Biduedo, T.M. de Triacastela (Lugo) para usos ganaderos
(explotación porcina).
Lugo, 13 de octubre de 2015.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López
R. 3841
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Expediente: A/27/07123
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 26 de agosto de 2015 y como resultado del
expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Pizarras de Quiroga, S.A. (PIQUISA), la oportuna modificación de
características de la concesión de un aprovechamiento de 1,66 l/s de agua procedente del río Sil, en el lugar de As
Medas, parroquia y T.M. de Quiroga (Lugo) con destino a usos industriales, otorgada por resolución de la
Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 19 de enero de 1999, consistente en la reducción de caudal a 0,013
l/s.
Lugo, 13 de octubre de 2015.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López
R. 3842
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Núm. 246 – Martes, 27 de Octubre de 2015
B.O.P de Lugo
Anuncio
Expediente: A/27/21730
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 13 de julio de 2015 y como resultado del
expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a la Comunidad de Regantes Chousa de Requeixo, la oportuna
concesión para aprovechamiento de 0,23 l/s de agua procedente del manantial Chousa de Requeixo sito en la
parcela catastral 36 del polígono 60, en el lugar de Fondoreses, parroquia de Requeixo, T.M. de Chantada (Lugo)
para riego de 0,964 has.
Lugo, 9 de octubre de 2015.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López
R. 3843
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Expediente: A/27/21379
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 06 de julio de 2015 y como resultado del
expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a José María Prieto Carballeira, la oportuna concesión para
aprovechamiento de 0,02 l/s de agua procedente de un pozo sito en la parcela catastral 54 del polígono 16, en el
paraje de Inllós, en el lugar de Lobán de Louros, parroquia de San Simón da Costa, T.M. de Vilalba (Lugo) para usos
domésticos y ganaderos.
Lugo, 9 de octubre de 2015.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López
R. 3844
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Expediente: A/27/19931
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 28 de agosto de 2015 y como resultado del
expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Marcial Rielo Tella, la oportuna concesión para
aprovechamiento de 0,0125 l/s de agua procedente del arroyo Rego de Cabana ó de Biduedo, en el lugar de
Cabana, parroquia de Santa María de Meira, T.M. de Meira (Lugo) para usos domésticos.
Lugo, 9 de octubre de 2015.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López
R. 3845
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Expediente: A/27/22832
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 28 de agosto de 2015 y como resultado del
expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Rabelas, S.L., la oportuna concesión para aprovechamiento de
0,054 l/s de agua procedente de un pozo sito en la parcela catastral 993 del polígono 76, en el lugar de Amedo,
parroquia de San Fiz de Asma, T.M. de Chantada (Lugo) para usos domésticos e industriales (bodega).
Lugo, 13 de octubre de 2015.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López
R. 3846
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Expediente: A/27/22608
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 13 de julio de 2015 y como resultado del
expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a José Blanco Gómez, la oportuna concesión para
aprovechamiento de 0,299 l/s de agua procedente de 3 manantiales denominados Puzos do Prado Novo y 1
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Núm. 246 – Martes, 27 de Octubre de 2015
B.O.P de Lugo
manantial denominado Porta Xaneira, en el lugar de O Campo, parroquia de Requeixo, T.M. de Chantada (Lugo)
para riego de 0,9324 has.
Lugo, 13 de octubre de 2015.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López
R. 3847
Anuncio
Expediente: A/27/22609
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 13 de julio de 2015 y como resultado del
expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a José Blanco Gómez, la oportuna concesión para
aprovechamiento de 0,072 l/s de agua procedente de dos manantiales sitos en las parcelas catastrales 474 y 563
del polígono 64, en el lugar de Fontela, parroquia de Requeixo, T.M. de Chantada (Lugo) para riego de 0,3 has.
Lugo, 13 de octubre de 2015.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López
R. 3848
Signature Not Verified
Asinado por: BOLETIN OFICIAL DA PROVINCIA DE LUGO
Data: 27.10.2015 08:00:01 CET
Razón:
Localización: España