Preguntas Frecuentes - Gestor del mercado de Gas natural en

Preguntas Frecuentes
El Gestor del Mercado de Gas en Colombia ha recopilado las principales inquietudes presentadas
por agentes e interesados durante el primer trimestre de operación y las presenta junto con las
respuestas dadas a continuación:
1. ¿Cuál es la fecha de inicio de actividades del Gestor de Gas en Colombia?
Desde el 5 de enero de 2015 la Bolsa Mercantil de Colombia inició las operaciones como Gestor de
Gas. A partir del día 21 de enero se dieron inicio a las subastas de corto plazo tanto para
suministro como para transporte.
2. ¿Con cuántos participantes se espera operar?
Una de las tareas del Gestor es consolidar la información de los participantes que se encuentran
activos en el mercado mayorista de gas en Colombia. El número de participantes con su respectivo
rol es el siguiente:
Participantes del mercado de gas registrados ante el Gestor*
*Datos disponibles al 10 de abril de 2015.
3. ¿Cómo funciona el mercado mayorista de gas en Colombia?
El mercado mayorista de gas en Colombia está compuesto por los principales agentes productores
de gas, los transportadores, distribuidores-comercializadores y agentes industriales no regulados.
4. ¿Cuáles son los roles que pueden desempeñar las empresas participantes en el mercado
de gas?
- Productores- comercializadores
- Comercializadores
- Generador térmico
-
Transportador
Usuario No Regulado
Comercializador de gas importado
5. ¿Qué mercados existen para negociar Gas?
De acuerdo al marco regulatorio vigente existen dos tipos de mercados en Colombia, el mercado
primario y el mercado secundario.
El mercado primario corresponde a la negociación de productos con duración de 1 año y de 5
años. En este sólo pueden participar como vendedores los productores-comercializadores de gas
natural y los comercializadores de gas importado en cuanto suministro. En cuanto a transporte
participan los transportadores.
El mercado secundario permite las negociaciones de corto plazo (Día, mes, trimestre, etc.). En
este, los participantes del mercado con derechos de suministro de gas y/o con capacidad de
transportesecundaria disponible pueden negociar. Además, en este los productorescomercializadores de gas natural, los comercializadores de gas importado y los transportadores
podrán participar como compradores.
6.
¿Cuáles son los horarios de operación de las subastas Úselo o Véndalo de Corto Plazo de
Suministro?
Los horarios de las subastas Úselo o Véndalo de Corto Plazo - Suministro - fueron estipulados
por el anexo 8, numeral 5 de la Resolución 089 de 2013. En dicho inciso se establecelo
siguiente:
FASE
Declaración de
cantidades no
nominadas
Declaración de
precios de reserva
Declaración de
energía no disponible
para las subastas
HORA INICIO
HORA CIERRE
AGENTE
(Día D-1)
(Día D-1)
00:00
15:55
Declarantes de
información
NA
a más tardar a las 16:00
Vendedores de gas
natural
15:55
a más tardar a las 16:00
Generadores térmicos
Publicación de la
cantidad disponible
16:00
16:10
Administrador de las
subastas
Recibo de solicitudes
de compra
16:10
16:35
Compradores de gas
natural interesados en
demandar
Desarrollo de la
subasta
16:35
17:00
Subastador
7. ¿Cuáles son los horarios de operación de las subastas Úselo o Véndalo de Corto Plazo de
capacidad de transporte?
Los horarios de las subastas Úselo o Véndalo de Corto Plazo - Capacidad de transporte - fueron
estipulados por el anexo 8, numeral 6 de la Resolución 089 de 2013. En dicho inciso se establece lo
siguiente:
FASE
Declaración de
capacidades no
nominadas
Declaración de
capacidad de
transporte no
disponible para las
subastas
Publicación de la
capacidad disponible
HORA INICIO
HORA CIERRE
AGENTE
(Día D-1)
(Día D-1)
00:00
16:50
Declarantes de
información
16:50
16:55
Generadores térmicos
16:55
17:05
Administrador de las
subastas
Recibo de solicitudes
de compra
17:05
17:30
Compradores de
capacidad de transporte
interesados en
demandar
Desarrollo de la
subasta
17:30
17:55
Subastador
8. ¿Cuáles agentes pueden comprar y cuáles agentes pueden vender en las subastas Úselo
o Véndalo de Corto Plazo - UVCP?
-
-
-
-
Los agentes que pueden participar en la venta de capacidad de transporte de la
subastas de corto plazo son los productores - comercializadores, los comercializadores
de gas importado, los comercializadores y los usuarios no regulados, titulares de la
capacidad de transporte de gas natural, bajo las modalidades de contratos firmes y
contratos de transporte con firmeza condicionada que tengan capacidad disponible
para participar en la subasta.
Los agentes que pueden participar en la venta de gas natural son los
comercializadores y usuarios no regulados, titulares de los derechos de suministro de
gas natural, bajo las modalidades de contratos firmes o de firmeza condicionada que
tengan energía disponible para participar en la subasta.
Los agentes que pueden participar en la compra de capacidad de transporte en la
subasta de UVCP son los productores comercializadores, los comercializadores de gas
importado y lo comercializadores.
Los agentes que pueden participar en la compra de gas natural mediante la subasta de
UVCP, son los productores comercializadores, los comercializadores de gas importado
y los comercializadores.
9. ¿Quiénes son los declarantes de información para las subastas de UVCP?
-
Los declarantes de información de suministro de gas natural son los productores
comercializadores y los comercializadores de gas importado.
Los declarantes de información de capacidad de transporte son únicamente los
transportadores de mercado primario.
10. En subasta de UVCP de transporte, ¿quién declara el precio de reserva?
Según lo estipulado por la resolución CREG 089 de 2013, el administrador de la subasta será el
encargado de calcular el precio de reserva en las subastas de corto plazo de capacidad de
transporte, de acuerdo a la pareja de cargos 80% fijo- 20% variable. Dicho precio será declarado en
dólares de los Estados Unidos de América por KPC.
11. ¿Cuáles son las modalidades contractuales tanto para mercado primario como para
mercado secundario?
-
Contrato firme o que garantice firmeza.
Contrato de suministro con firmeza condicionada.
Contrato de transporte con firmeza condicionada.
Contrato de opción de compra de gas
Contrato de opción de compra de gas contra exportaciones.
-
Contrato de suministro de contingencia.
Contrato de transporte de contingencia.
Contrato con interrupciones
12. ¿En qué unidades se mide el suministro y en que unidades se mide el transporte?
- Suministro: MBTU (millón de BTU (British Thermal Unit).
- Transporte: KPC (mil pies cúbicos estándar).
13. ¿Cuál es el correo al que me puedo comunicar para presentar inquietudes, dudas o
reclamos?
- [email protected]
14. ¿Quién es el ente encargado de diseñar el marco regulatorio?
De acuerdo a la ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG es la
encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de la energía y gas
combustible, con el fin de garantizar aspectos como la oferta disponible de energía,
propiciar la competencia en el sector energético e impedir abusos de posición dominante.
15. ¿Quién es el ente encargado de la vigilancia y control para este sector?
- Superintendencia de servicios públicos.
- Superintendencia de industria y comercio.
16. ¿Dónde puedo consultar precios y cantidades negociadas día a día?
-
Mediante el boletín electrónico central BEC el cual es la página principal del Gestor
(www.bmcbec.com.co), donde se puede encontrar la información relevante del
mercado.
17. ¿Quiénes deben declarar la información operativa?
-
Los productores - comercializadores que operen en campos de producción y los
comercializadores de gas importado.
Transportadores.
Los comercializadores y distribuidores.
Usuarios no regulados que participen como compradores en el mercado primario.
18. ¿Cuál es la información operativa que deben declarar los participantes?
Productores:
-
Cantidad total de energía inyectada en cada punto de entrada al SNT.
-
Cantidad de energía a suministrar en cada punto de entrada al SNT.
Cantidad de energía exportada.
Cantidad de energía consumida nacional que no pasa por el SNT.
Transportadores:
-
Cantidad de energía recibida en cada punto de entrada o de transferencia del SNT.
Cantidad de energía tomada en cada punto de salida del respectivo sistema de
transporte.
Cantidad de energía que cada remitente tomó en el respectivo sistema de transporte
correspondiente a contratos de parqueo.
Cantidad de energía que el transportador autorizó transportar en su sistema.
Usuarios no regulados:
-
-
Cantidad total de energía tomada en el punto de salida del SNT para ser entregada a
usuario final, desagregado por tipo de demanda regulada y no regulada e identificado
en mercado relevante a atender.
Numero de contrato bajo el cual se transportó el gas.
Los distribuidores son los responsables de declarar el total de la energía tomada
cuando el punto de salida del SNT corresponda a una estación puerta de ciudad.
19. ¿Cuáles son los horarios para declarar la información operativa?
-
La información operativa se deberá declarar a más tardar a las 12:00 horas del día
calendario siguiente al día de gas, de acuerdo con el anexo 2 numeral 4 de la
resolución 089 de 2013.
20. Las transacciones de comercialización de gas en un campo aislado, no conectado al SNT,
¿están cobijadas por la resolución CREG 089 de 2013?
Según el concepto S-2014-000172 de la CREG, “los contratos del mercado secundario que el
comercializador vende utilizando la técnica de gas natural comprimido (GNC), están sujetos en su
totalidad a las disposiciones establecidas en la resolución CREG 089 de 2013, con excepción de la
obligación de entregar en los puntos estándar de entrega…”
Con respecto al reporte de información operativa, la energía producida en campos aislados que se
entrega en el respectivo campo para transportarla mediante la técnica de GNC se debe declarar al
gestor del mercado según lo establecido en el numeral 4.1.a. del anexo 2 de la resolución CREG
089 de 2013.
21. Si un contrato se encuentra en la plataforma SEGAS con estado contrato registrado, ¿se
le puede realizar alguna modificación?
Un contrato que se encuentre en estado contrato registrado, no puede ser modificado ni
eliminado, ya que si se encuentra en dicho estado, significa que las dos partes diligenciaron
adecuadamente la información sobre los mismos y el Gestor aprobó el registro.
22. En cuanto al registro de contratos en el SEGAS, después de diligenciar la información y
de obtener el aviso “registro ingresado correctamente”, ¿por qué se piden
posteriormente correcciones?
Según la resolución CREG 089 de 2013, en el anexo 2 numeral 1.3 literal a, es deber del gestor
verificar que la información transaccional declarada por los compradores y vendedores sea
consistente.
En cumplimiento de la norma, si el Gestor encuentra discrepancias como resultado de las
verificaciones, “deberá informárselo a las partes dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la
última de las declaraciones presentadas por las partes de cada contrato”, con el fin de que estas
rectifiquen la información a más tardar 24 horas después de la solicitud de corrección.
Nota: si esta rectificación no se lleva a cabo en el plazo establecido por la resolución, “el Gestor
deberá abstenerse de registrar el contrato y no podrá tenerlo en cuenta para efectos de
publicación”.
23. Durante la declaración de información para las subastas Úselo Véndalo de Corto Plazo –
Suministro, ¿el declarante de la información podrá hacer modificaciones o
actualizaciones de la información ya declarada?
Para las subastas Úselo o Véndalo de Corto Plazo - Suministro, la duración de la primera fase –
declaración de información- se vence a las 15:55. Es decir que los declarantes de información
deben registrarla antes de dicha hora y podrán realizar las actualizaciones o modificaciones que
consideren adecuadas, siempre y cuando el titular no haya declarado su precio de reserva.
24. En cuanto a la información transaccional del mercado primario, el comprador, ¿cuáles
datos debe registrar si entrega a usuario final no regulado y cuáles si entrega a usuario
regulado?
Según el anexo 2, numeral 1 de la Resolución 089 de 2013, si un comprador entrega a usuario no
regulado “debe declarar el nombre del usuario, el punto de salida del usuario en el SNT y la
cantidad contratada”. Si el comprador entrega a usuarios regulados debe diligenciar la cantidad a
entregar, el mercado relevante en el que consumirá y los puntos de salida correspondientes.
25. ¿Cuáles son las principales funciones del Gestor de gas?
Las principales funciones del Gestor del mercado de gas se describen a continuación:
a)
b)
-
Diseño, puesta en funcionamiento y administración del BEC
Centralización de información transaccional y operativa.
Recopilar
Verificar
Publicar
Conservar
c) Gestión del mecanismo de subastas en el mercado primario de gas natural.
d) Gestión de los mecanismos de comercialización del mercado secundario gas natural.
e) Gestión del mecanismo de subastas previsto para los contratos con interrupciones en el
mercado mayorista de gas natural.
f) Reporte de información para el seguimiento del mercado mayorista de gas natural.
26. Al realizar una negociación directa en el mercado primario, ¿cuánto tiempo tienen las
partes involucradas para realizar el registro de la información transaccional?
Según el anexo 2, numeral 1.3 de la resolución CREG 089 DE 2013, para los contratos que se
suscriban después de la fecha de inicio de prestación de servicios del Gestor, 5 de enero de 2015,
la declaración de información transaccional se deberá realizar dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de suscripción del contrato. Además, el Gestor del mercado dispondrá de tres
días hábiles para realizar la verificación y registro de los contratos, contados a partir del recibo de
la última de las declaraciones presentadas por las partes.
27. Al realizar una negociación directa en el mercado secundario, ¿cuánto tiempo tienen las
partes involucradas para realizar el registro de la información transaccional?
De acuerdo con el anexo 2, numeral 2.3 de la resolución CREG 089 de 2013, el registro de la
información de los contratos del mercado secundario se debe realizar en los siguientes horarios:
a) Para los contratos celebrados entre las 00:00 horas y las 12:00 horas del día de gas, cada
vendedor y cada comprador deberá declarar la información transaccional a más tardar a
las 14:00 horas del día de gas.
b) Para los contratos celebrados entre las 12:00 y las 24:00 horas del día de gas, cada
vendedor y cada comprador deberá declarar la información transaccional de los mismos, a
más tardar a las 08:00 horas del día calendario siguiente al día de gas.
28. ¿Cuáles son los pasos a seguir para registrarse ante el Gestor del mercado de gas?
a) Registrarse mediante la página web del gestor, www.bmcbec.com.co.
b) Diligenciar los formularios y recopilar los documentos necesarios para llevar a cabo la
inscripción. Este listado se encuentra publicado en el Boletín G-002 INF Documentación
Asociada Al Registro Ante El Gestor Del Mercado, el cual se encuentra disponible en la
página web del Gestor por medio de la ruta Nosotros>>Normatividad>> Boletines, como
se muestra a continuación:
c) Remitir la documentación necesaria para el registro a las oficinas del Gestor del mercado,
ubicadas en calle 113 # 7-21 Torre A, Piso 15.
29. ¿Cómo ingresar a la plataforma SEGAS?
En primer lugar, se debe descargar el aplicativo para obtener la VPN, por medio del link:
www.bolsamercantil.com.co/vpn.zip,el cual se encuentra el instructivo para la instalación.
Posterior a dicho proceso, debe iniciar sesión de VPN ingresando a la misma con los usuarios y
contraseñas asignadas.
Para tener acceso a la página de la plataforma SEGAS debe ingresar a la página web
http://www.bmcbec.com.co/; y dar clic en LOG IN SEGAS, como se indica a continuación:
Posteriormente, debe ingresar el usuario y la contraseña asignados, así:
Se debe tener en cuenta que al realizar el primer ingreso a la plataforma, esta le solicitará el
cambio de la contraseña. Adicionalmente, si no se cuenta con el aplicativo de VPN, no se podrá
tener acceso a la plataforma SEGAS.
30. ¿Cómo obtener los usuarios de VPN y SEGAS?
Las empresas interesadas en registrarse ante el Gestor del mercado de gas, deben enviar adjunta
una carta solicitando usuarios, tanto para VPN como para la plataforma SEGAS. De acuerdo al
formato establecido en el anexo 4 de los documentos de registro ante el Gestor.
31. ¿Qué hacer cuando se presenten problemas relacionados con la VPN?
En primer lugar, se debe colocar un soporte por medio
http://soporte.bmcbec.com.co/, usando el usuario y la contraseña asignados.
Posteriormente, en la ventana desplegada, oprimir clic en el link solicitudes
Luego, debe realizar la solicitud dando clic en el ícono indicado a continuación:
de
la
página:
Al hacer esto, se despliega la ventana donde debe realizar la descripción de la falla presentada,
eligiendo en tipo de soporte: usuario VPN
Después de realizado el proceso anteriormente descrito, el área de tecnología de la Bolsa
Mercantil de Colombia procederá a analizar y dar apoyo a la eventualidad descrita por el
participante.
32. ¿En qué momento se reciben las claves de VPN y SEGAS?
En el momento en el que los participantes realicen la capacitación sobre la plataforma SEGAS.
33. ¿Cuál es el proceso a seguir para registrar una negociación directa llevada a cabo,
bilateralmente, por fuera de la plataforma?
En primer lugar, una de las partes, ya sea la punta vendedora o compradora, debe cargar en la
plataforma, de acuerdo a los plazos contemplados en los numerales 1.3 y 2.3, el archivo plano con
los datos correspondientes al contrato celebrado. Dicho proceso lo deberealizar por medio de la
ruta SUBASTA>>Negociación Directa>>Carga Archivo Plano Neg. Directa,
Luego de haber subido el archivo plano exitosamente, el Gestor del mercado debe aprobar la
Negociación Directa, con el fin de que los dos participantes, vendedor y comprador, entren a
diligenciar la información transaccional correspondiente al contrato celebrado.
Posteriormente, el Gestor entrará a verificar que la información declarada por el comprador sea
consistente con la información declarada por el vendedor; si no se encuentran inconsistencias, el
Gestor hará efectivo el registro del contrato.
Si se encuentran discrepancias, como resultado de las verificaciones mencionadas, el Gestor del
mercado deberá informárselo a las partes, durante el día calendario siguiente al día de gas, con el
fin de que se rectifiquen las diferencias. Si dichas diferencias no se llevan a cabo a más tardar el
segundo día calendario siguiente al día de gas, el Gestor del mercado deberá abstenerse del
registro del contrato. En este caso, el Gestor deberá informar la situación a las partes y a los entes
encargados de inspección, vigilancia y control.