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INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE
IBAGUÉ
REQUISITOS TECNICOS HABILITANTES
RESPONSABLE EVALUAR INGENIEROS SANDRA YOLIMA RODRIGUEZ
GUZMAN, LEONARDO ALEXANDER VALERO Mirar cuadro anexo.
El comité no habilita la propuesta presentada por el Consorcio FUTURO 2015 representada
legalmente por FRANCISCO JAVIER ARRIGUI ARBELAEZ identificado con la cedula de
ciudadanía número 18.401.033 de Calarcá, toda vez que no cumple con los requisitos jurídicos y
técnicos. Así mismo no habilita la propuesta presentada por el CONSORCIO ALIANZA BMX
representada legalmente por ALVARO ANDRES CARDONA MARTINEZ identificado con la cedula
de ciudadanía número 80.194.790 de Bogotá por no cumplir con los requisitos jurídicos y técnicos.
El comité acoge el criterio de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452 de 1999 y del
concepto 11001-03-06-000-2010-00034-00(1992) emitido por el Consejo de Estado.
En constancia se firma por los integrantes del COMITÉ,
Parte Jurídica
ANDRES MAURICIO VILLEGAS NAVARRO
Secretario General
ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS
Abogado
Parte Financiera
MARITZA FERNANDA ROZO RIVEROS
Directora Administrativa Financiera y Técnica
WILFREDO CARRERO VERGARA
Contador
Parte Técnica
SANDRA YOLIMA RODRIGUEZ GUZMAN
Ingeniera
LEONARDO ALEXANDER VALERO
Ingeniero
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“CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA” PARQUE DEPORTIVO