DECRETO 2015-0871 Permuta plazas auxiliar administrativo

Examinada la solicitud de permuta de plazas con número RGE 2325, de 26 de
Febrero de 2015, se emite informe número 42/2015, de 31 de marzo de 2015,
por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos, con el siguiente tenor literal:
“Asunto.- Permuta plazas de auxiliar administrativo de administración general (Dª. Mª
Fé Verdú Guardiola y Dª. Rosa Milagros Ramos Calvo)
•
Solicitud de concesión de permuta de plazas de Dña. María Fé Verdú Guardiola y Dña.
Rosa Milagros Ramos Calvo, con RGE 2325 de 26 de febrero de 2015.
•
Solicitud de Certificado acreditativo de la condición de Dña. Rosa Milagros Ramos Calvo por la Administración de pertenencia
•
Certificado acreditativo de las características de la plaza/puesto propiedad de la auxiliar
administrativo del Ayuntamiento de Petrer, Dña. Rosa Milagros Ramos Calvo, situación
administrativa, naturaleza del puesto, grupo de titulación, forma de provisión, retribuciones, antigüedad, servicios prestados y trienios reconocidos, mediante RGE 3064, de
17 de marzo de 2015.
•
Certificado acreditativo de las características de la plaza/puesto propiedad de la auxiliar
administrativo del Ayuntamiento de El Campello, Dña. María Fé Verdú Guardiola, situación administrativa, naturaleza del puesto, grupo de titulación, forma de provisión, retribuciones, antigüedad, servicios prestados y trienios reconocidos, de fecha 20 de marzo de 2015.
•
Informe del Jefe de Servicio (Secretario General) de fecha 26 de marzo de 2015.
2.-Fundamentos jurídicos:
1. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función
Pública Valenciana
2. Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa
del Personal comprendido en el Ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
DECRETO
CARLOS DEL NERO LLORET (2 de 2)
Secretario
Fecha Firma: 02/04/2015
HASH: e2324d1fd1db9bc41760f1bab037e4fd
1.-Antecedentes de hecho:
Número: 2015-0871 Fecha: 02/04/2015
Asunto.- Permuta plazas de auxiliar administrativo de administración general entre las
funcionarias de carrera Dª. Mª Fé Verdú Guardiola y Dª. Rosa Milagros Ramos Calvo
Cód. Validación: 92HXRLTLDYQ9XJ7ZDP4ZFC96M | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5
JUAN JOSE BERENGUER ALCOBENDAS (1 de 2)
Alcalde
Fecha Firma: 02/04/2015
HASH: 953a0f362b18586e80dc24a93d9d7845
DECRETO
3. Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE)
4. Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto
de fecha 30 de mayo de 1952.
5. Real Decreto 861/86, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.
La permuta de plazas/puestos es una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley
de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la
Ley 30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta figura.
El artículo 62 de la LFCE no tiene carácter básico por lo que es aplicable a los funcionarios de
la AGE y es supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta en su normativa.
“1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior
de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de
destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
DECRETO
A la vista de lo anterior, se emite el presente informe:
Número: 2015-0871 Fecha: 02/04/2015
6. Constitución Española 1978
b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con
un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan
lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.”
El Artículo 106 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y
Gestión de la Función Pública Valenciana, establece que “La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera, se realizará mediante
el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Cód. Validación: 92HXRLTLDYQ9XJ7ZDP4ZFC96M | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5
a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
Asimismo, el artículo 34 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera
Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana; establece:
“1. Con el informe favorable de las consellerias u organismos afectados, la Dirección
General de Función Pública podrá proceder a la permuta de destino a petición de las interesadas e interesados, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
c) Que los puestos no sean de jefatura.
3. Las permutas concedidas serán revocadas si en los dos años siguientes a la fecha
en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de las o de los permutantes.
En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952, regula también
la permuta en su artículo 98.
“1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
2. La aprobación de permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para
otorgar los nombramientos.
3. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las corporaciones afectadas.
4. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.
A la vista de todo lo regulado en cuanto a la figura de las permutas, en el expediente
que se tramita existen diferencias en cuanto al Complemento de destino y Complemento Específico de ambas funcionarias y en cuanto a los trienios que corresponden a cada una de ellas,
coincidiendo el resto de características de las plazas de ambas funcionarias. Por lo tanto, ante
la imposibilidad de coincidencia de iguales retribuciones, teniendo en cuenta que los complementos específicos se establecen de forma distinta, según criterios establecidos en el Real Decreto 861/86, de 25 de abril, en el ámbito local, se concluye que la igualdad retributiva entre
Administraciones Locales pudiera ser similar, pero en la mayor parte de los casos es imposible.
Ante lo anteriormente expuesto, se considera que si la Corporación lo considera conveniente, es posible la concesión de permuta solicitada por ambas funcionarias, siendo la cla-
DECRETO
2. En el plazo de diez años siguientes a la concesión de una permuta no podrá autorizarse una nueva permuta a favor de los mismos titulares.
Cód. Validación: 92HXRLTLDYQ9XJ7ZDP4ZFC96M | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5
b) Que los puestos se encuentren ubicados en distinta localidad.
Número: 2015-0871 Fecha: 02/04/2015
a) Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, requisitos, funciones, forma de provisión y retribuciones.
Número de plaza
227
Forma de provisión de la plaza
Concurso-oposición
Puesto de trabajo
Auxiliar de Administración General
Número de puesto
50
Forma de provisión del puesto
Concurso
Escala
Administración General
Subescala
Auxiliar
Clase
-
Naturaleza
Funcionarial
Grupo de Clasificación profesional
C2
Nivel Complemento Destino
15
Complemento Específico
(423, 71 €) (14 mensualidades)
Es todo lo que tengo el honor de informar salvo mejor pronunciamiento en derecho, para su conocimiento y efectos oportunos”
En virtud lo anteriormente expuesto, y de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, especialmente los artículos 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y 24-d) del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en
concordancia con el artículo 26.1 de la Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio,
de Régimen Local de la Comunitat Valenciana , RESUELVO:
Primero.- Autorizar la permuta de plazas siguiente:
Apellidos/Nombre
DNI
Administración. de
pertenencia
Escala
Subescala
Grupo/Subgrupo
Puesto actual (nº)/Plaza (nº)
Puesto tras la permuta
Funcionaria
Verdú Guardiola, Mª Fé
27.472.083-D
Ayuntamiento El Campello
Funcionaria
Ramos Calvo, Rosa Milagros
33.479.754-B
Ayuntamiento de Petrer
Administración General
Auxiliar
C2
Auxiliar de Administración
General (puesto 50/plaza 227)
Auxiliar de Administración
General
Administración General
Auxiliar
C2
Auxiliar de Administración
General
Auxiliar de Administración
General
Número: 2015-0871 Fecha: 02/04/2015
Auxiliar de Administración General
Cód. Validación: 92HXRLTLDYQ9XJ7ZDP4ZFC96M | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5
Plaza
DECRETO
sificación del puesto al que está vinculada la plaza objeto de permuta en este Ayuntamiento la
siguiente:
Tercero.- La permuta surtirá plenos efectos desde la fecha de ocupación
efectiva y toma de posesión de los nuevos puestos el 4 de mayo de 2015, quedando
supeditado el presente Decreto de Alcaldía a la resolución favorable del órgano
competente del Ayuntamiento de Petrer, al que pertenece la funcionaria de carrera
Dña. Rosa Milagros Ramos Calvo.
El Secretario General
Fdo.: Juan José Berenguer Alcobendas
Fdo.: Carlos del Nero Lloret
Cód. Validación: 92HXRLTLDYQ9XJ7ZDP4ZFC96M | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5
El Alcalde-Presidente
DECRETO
El Campello
Número: 2015-0871 Fecha: 02/04/2015
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Petrer, a los
interesados, y comunicar a sus superiores jerárquicos, a la Junta de Personal, a los
Servicios de Intervención y al Servicio de Recursos Humanos y Organización.