113 CorrecFormulario cotizaciones y deposito M6

SECCION I. IDENTIFICACION
E-Mail
SECCION I. 2 - TIPO INDEPENDIENTE
1.- Trabajador Independiente Voluntario
(No percibe rentas bajo Art. 42 inciso 2LR)
2.- Trabajador Independiente Obligatorio
(Percibe rentas bajo Art. 42 inciso 2LR)
SECCION II. - COTIZACIONES Y DEPOSITOS VOLUNTARIOS
TOTAL A PAGAR SALUD (FONASA)
SECCION II. 1 COTIZACIÓN VOLUNTARIA
SECCION II. 2 CUENTA DE AHORRO
Regimen General
Regimen Opcional 54 Bis
Regimen Tributario A
Regimen Tributario B
Regimen Opcional 57 Bis Transitorio
SECCION II. 3 PROCEDENCIA DE LOS FONDOS
Para depósitos de ahorro voluntario o cotización voluntaria se debe indicar la procedencia de los fondos.
Ingreso por Actividades
Herencia
Pensiones
Venta Activos
Aporte Hijo, Cónyuge
Otros
SECCION II. 4 PAÍS DE ORIGEN DE LOS FONDOS
Para depósitos de ahorro voluntario o cotización voluntaria se debe indicar país de origen de los fondos.
Chile
Otro
SECCION III. - ANTECEDENTES SOBRE EL PAGO
Especificar
SECCION IV.- ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL PAGO
PERÍODO
NÚMERO DE PERÍODOS
Especificar
SECCION II. 1 y SECCION II. 2.Las Cotizaciones y Depósitos Voluntarios deben ser declarados y pagados dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas que las originan, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Las cotizaciones que no fueren enteradas dentro de ese plazo por los trabajadores independientes podran efectuarse hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron dichas rentas.
Queda prohibido a las Administradoras recibir las
cotizaciones de los afiliados independientes que
no fueron enteradas dentro de los plazos señalados
en el inciso anterior
Esta planilla deberá ser confeccionada en triplicado y escrita a máquina o en su defecto, con letra IMPRENTA, claramente legible.
2.- ESPECIFICAS
SECCION I.- IDENTIFICACION
Los datos que se señalen deberán ser completos
y exactos para su correcta identificación. Debe marcar el recuadro de regimen Tributario
indicando en cual desea que se abonen sus aportes.
Conforme a la ley N° 20.780 de reforma tributaria, del 30 de Septiembre de 2014 informamos lo
siguiente:
Régimen tributario 57 Bis: Rige para los depósitos de cuenta 2 efectuados hasta el 31/12/2014
Régimen tributario 57 Bis transitorio: depósitos
que se efectúen a partir del 01-01-2015 hasta el
31-12-2016
Régimen tributario 54 Bis: Se incorpora nuevo
régimen tributario.
Régimen General: Vigente sin cambios
Ante la ausencia de información de régimen
tributario, los depósitos se imputarán al
“Régimen Tributario General”
Código 60: TOTAL A PAGAR SALUD (FONASA),
corresponde al total de otras cotizaciones a pagar.
SECCIÓN II. 3 PROCEDENCIA DE LOS FONDOS
Para depósitos de ahorro voluntario o cotización
voluntaria se debe indicar la procedencia de
fondos.
SECCIÓN II. 4 PAÍS DE ORIGEN DE LOS FONDOS
Para depósitos de ahorro voluntarios o cotización
voluntaria se debe indicar país de origen de los
fondos.
SECCION I.2.Debe marcar uno de los campos, dependiendo si percibe o no rentas Bajo el Art.42 inciso 2 LR. Nº de Períodos: Los afiliados Independientes obligados a cotizar podrán efectuar pagos provisionales mensuales por más de un período, estos deben corresponder a un mismo año calendario.