Boletines anteriores Viernes, 19 de junio de 2015 Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª Una empresa de Alcorcón recupera 45.000 € atrapados en un clip de Bankinter La sentencia destaca que sea cual sea la norma jurídica que se seleccione, siempre se impone el deber de información completa de los aspectos esenciales del contrato Se hace referencia expresa a la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2015 que establece los parámetros de la información que el banco debe facilitar al cliente potencial Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de fecha 11 de junio de 2015, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera ante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcorcón, la cual confirma íntegramente estimando la demanda formulada por nuestra empresa asociada declarando la nulidad del contrato de permuta financiera o swap comercializado como Clip Bankinter 07-1.3, condenando a la entidad apelante a la devolución de 44.777,26 € más intereses legales calculados conforme a lo que establece el artículo 576 de la LEC. Expresa imposición en costas de alzada a la entidad financiera. La entidad financiera abandona en la alzada las dos excepciones materiales que opuso en la contestación a la demanda: la falta de viabilidad de la acción al ejercitarse una vez agotado el contrato y la caducidad de la acción. La empresa demandante tenía concertados con Bankinter una línea de descuento con un límite de 100.000 € y un préstamo hipotecario de 125.000 €. El día de la firma del contrato, 5 de enero de 2007, según consta en la documentación aportada y en la grabación del juicio, se le dijo al representante de la empresa por el del banco que “el producto era un regalo o beneficio que, para un determinado tipo de clientes, tenía el banco, insistiendo en el efecto beneficioso en el caso de subida del tipo de interés, pero sin información alguna en el caso de bajada, ni información de la posibilidad de cancelación anticipada y de su coste.” Respecto a la obligación de información, el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, declara expresamente que “aunque, por razón de la fecha en que se concluyó el contrato no resulte aplicable la normativa MIFID, aún no traspuesta en aquella fecha, no por ello el deber de información es menos exigente.” Afirmando posteriormente que “como sostuvimos e nuestra Sentencia de 5 de noviembre de 2013, sea cual sea la norma jurídica que se seleccione, siempre impone el deber de información completa de los aspectos esenciales, el deber de claridad y concreción en la redacción del contrato y proscribe el desequilibrio de las prestaciones, pues bastaría recurrir a los artículos 7 y 1.256 del Código Civil para sustentar tal conclusión.” El fundamento de derecho decimoprimero entra en el análisis del error y afirma que “La falta de información clara y comprensible determina el error, y cobra toda verosimilitud la apreciación del demandante de estar contratando una especie de “seguro anti subidas”, pero desconociendo los riesgos reales y nada desdeñables de no beneficiarse de posibles bajadas.” “En cuanto a la excusabilidad del error, es de trascendencia colocarse en el contexto de la información precontractual como obligación que recae por entero en la demandada, no sólo porque así lo establezca la normativa específica, sino porque por la propia dinámica de las cosas sólo la puede facilitar el Banco.” En cuanto al análisis del contenido del contrato, el fundamento de derecho decimosegundo recoge que “el texto “el cliente paga” lo entendió el Sr. _______ como el pago de los intereses de la línea de descuento, pero no los ligados al swap.” Para posteriormente afirmar “Las razones que en el motivo de la apelante no son ciertas: 1º) El solo hecho de ser el firmante representante de una sociedad mercantil no presupone un conocimiento especializado de la actividad bancaria y mucho menos cuando se refiere a un producto complejo y novedoso. 2º) No hubo documentación precontractual alguna, pues no se prueba su entrega por la demandada. 3º) Las liquidaciones positivas no representaban para el cliente sino el “beneficio” que le prometía el empleado del Banco, pero no implica que con ello conociera con una mínima exactitud todo el entramado jurídico y económico del contrato. 4º) El conocimiento de la “situación de los tipos de interés es general; pero, aparte de lo que declaró el Sr. ________ era que conocía los intereses que pagaba por el descuento, no se deriva de ello la información precisa que es exigible al Banco. 5º) Tampoco es cierto que la contratación no se supeditara a la concesión de crédito, pues estaba ligada, en su idea originaria a la línea de descuento. 6º) No se comprende qué se quiere decir con que el CIRBE de la actora era superior al nominal contratado ni en qué incide en el cumplimiento del deber de la demandada a suministrar información exacta, completa y comprensible.” Concluye la sentencia afirmando que no hubo falta de lectura, ni dejadez o negligencia por parte del representante de la demandante. Intentó leer el contrato y, como era de esperar dados sus términos y la falta de formación especializada del contratante, no lo comprendió. Por todo lo que no hay falta de diligencia del demandante sino incumplimiento patente por parte de la demandada, al proponer un texto que no estaba al alcance de la comprensión de aquél, que venía precedido de una información parcial e incompleta. BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS A continuación, se resum en m ás brevem ente otras sentencias o autos obtenidos en la últim a sem ana por los Servicios Jurídicos de Ausbanc Abogados, favorables para ciudadanos y em presas ya que castigan los abusos com etidos por las entidades financieras Sentencia contra Unicaja Banco Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba, de fecha 28 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. A partir de ahora pagarán Euríbor + 1,10%. Condena en costas a la entidad financiera. Delegación de Córdoba Avda. Gran Capitán, 20 – 3º D. 14001, Córdoba Teléfono: 957 496 966 Email: [email protected] Sentencia contra Unicaja Banco Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 7 de mayo de 2015, que confirma la nulidad declarada en instancia por falta de transparencia de la cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados, quienes recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Sentencia contra Unicaja Banco Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 7 de mayo de 2015, que al igual que en el caso anterior confirma la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro asociado, quien recupera las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Sentencia contra Cajasur Banco Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de fecha 8 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados, quienes recuperan cantidades desde 9 de mayo de 2013. Entiende el Magistrado que al haberse dictado la Sentencia del Tribunal Supremo de 24/3/2015 afecta a todos los préstamos hipotecarios suscritos con Cajasur aunque no sea la misma cláusula suelo, determinando que el análisis que realiza el Tribunal Supremo con respecto al control de claridad o transparencia no va referido a unos porcentajes determinados sino a la inclusión de la cláusula que impide la rebaja del interés pactado por debajo de un límite cualquiera. Sentencia contra Cajasur Banco Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de fecha 4 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados, quienes recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. En este caso la cláusula suelo es idéntica a la determinada por la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba que es a la que se remite el Magistrado. Sentencia contra Caja Rural de Granada Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de fecha 30 de abril de 2015, que declara la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap) suscrito entre nuestro asociado y la entidad, recuperando aquel 16.918,42 €. La Audiencia desestima el recurso planteado por Caja Rural de Granada, al entender que queda acreditado el aludido vicio en el consentimiento. Falta la correcta información al cliente. La peculiaridad de este asunto es que existía un documento de cancelación del que la Audiencia entiende que no supone convalidación del contrato debido a que obedeció al propósito de desvincularse del contrato y evitar los efectos perniciosos que se avecinaban. Expresa condena en costas a la entidad financiera. Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de fecha 6 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 4,95% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados recuperando éstos las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. En el presente caso se declara la nulidad de la cláusula suelo por consentimiento viciado al no conocer nuestros representados el alcance ni la significación de la misma. Sentencia contra Caja Rural de Jaén Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de fecha 12 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados que recuperan cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013, lo cual les supone un importe de 2.877,80 € más intereses, más las cantidades que se sigan generando. En el presente caso la entidad se avino a la nulidad en el acto de audiencia previa, lo que se discutía era la devolución de cantidades. Sentencia contra Caja Rural de Jaén Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de fecha 13 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados que recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013, suponiendo ello un importe de 12.858,29 € más intereses, más las cantidades que se sigan generando. Al igual que en el caso anterior la entidad se avino a la nulidad en el acto de audiencia previa y lo que se discutía eran las cantidades a devolver. Sentencia contra Banco Popular Español Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de fecha 22 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% (inicialmente fue del 4,875%) incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. En este caso se realizaron dos novaciones del préstamo hipotecario, la última de las cuales modificó a la baja la cláusula suelo. La juzgadora entiende que la misma es nula por vicio en el consentimiento de nuestros clientes que no conocían la existencia de la cláusula y las consecuencias de la misma. Sentencia contra Caja Rural de Jaén Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 30 de abril de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 4% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados ya declarada en instancia. Se recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde mayo de 2013. Importe a recuperar a determinar en ejecución de sentencia. Sentencia contra Unicaja Banco Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 13 de mayo de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% ya declarada en instancia por entender que no cumple los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo. Nuestros asociados recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Sentencia contra Caja Rural de Jaén Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 21 de mayo de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Sentencia contra Banco CEISS Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 21 de mayo de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 3,25% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Se confirma la nulidad de la cláusula por entender que no es transparente. Declara la Sala que no basta sólo con la inclusión de la cláusula suelo en el contrato y la lectura por el notario. No está redactada de forma clara y comprensible. Igualmente determina que es una cláusula abusiva. Sentencia contra Cajasur Banco Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 20 de mayo de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 4% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan cantidades desde 9 de mayo de 2013. La sentencia confirma la nulidad de la cláusula por entender que no es transparente. En este caso se trata de dos préstamos y una posterior novación. No se acredita la existencia de información previa adecuada y suficiente. No se cumplen varios de los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo para entender que se dio la correcta información. Sentencia contra Caja Rural de Jaén Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 10 de junio de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 4% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes además recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013, lo cual supone aproximadamente unos 4.000 €. Sentencia contra CajaSur Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo mercantil de Jaén de fecha 17 de junio que declara la nulidad de una cláusula suelo/techo en préstamo hipotecario para adquisición de primera vivienda con mínimo del 4,00% y techo de 10%. El asociado recupera las cantidades pagadas desde mayo 2013, más interés legal. Es decir, le abonarían la diferencia de cuotas de 5.310'93 euros, reduciéndose el capital pendiente de amortizar en 3.181'64 euros. Sentencia contra BMN Sentencia Juzgado de lo mercantil Nº 1 de Granada de fecha 17 de junio que declara la nulidad de una cláusula suelo/techo en préstamo hipotecario para adquisición de primera vivienda con mínimo del 3,500% y techo de 14%. El cliente recupera cantidades pagadas desde mayo 2013 que asciende a unos 3.000 Delegación de Jaén C/ Madre Soledad Torres Acosta, 8 – 3º izda. 23001, Jaén Teléfono: 953 255 711 Email: [email protected] Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Málaga, de fecha 10 de junio de 2015, que declara la nulidad de la orden de suscripción de acciones de Bankia (OPS 2011) de nuestro cliente por habérsele facilitado por la entidad la correcta información financiera. Nuestro asociado recupera 25.000 € más intereses desde la suscripción. En el presente caso se declara la nulidad de la orden de suscripción de acciones Bankia por no haber facilitado una información financiera correcta al cliente, infringiendo las obligaciones del art. 30 bis LMV. La sentencia vuelve a desestimar la prejudicialidad a pesar de ya haber sido resuelta en sendos autos de 12/02 y 19/03 por otro Juez, ya que en este juzgado ha habido cambio de titulares. El asunto quedó visto para sentencia en la audiencia previa y la sentencia es del día siguiente. Considera que no es razonable que en un lapso de tiempo tan breve se pasase de la solvencia que aparentaba Bankia a necesitar un rescate millonario y esto fue lo que provocó error en el consentimiento. Condena en costas a la entidad financiera. Sentencia contra Banco Popular Español Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de fecha 9 de junio de 2015, que confirma la nulidad del IRS (swap) firmado por la empresa asociada con la entidad, dejando aquella de pagar 46.278,32 € provenientes de liquidaciones que estaban en descubierto. Condena en costas a la entidad financiera. La sentencia confirma la nulidad del IRS aplicando íntegramente la doctrina fijada por el pleno del TS en Sentencia de 20/01/2014, teniendo en cuenta que se declara como hechos probados, que el director de la oficina tardó 5 o 10 minutos en “explicar” el producto y que existía una relación profesional entre el administrador de la empresa y el banco de más de 30 años de antigüedad. Aunque el contrato fuese anterior a la MIFID ello no exime al banco del deber de acreditar la información, lo que no ha ocurrido. Además, siendo el deber de informar una obligación legal, su incumplimiento por la demandada incide en la excusabilidad del error, puesto que si el cliente necesita esa información a la hora de contratar un producto complejo y la ley impone al banco el deber de suministrarla, si acaba teniendo un conocimiento equivocado del producto, es excusable al cliente e imputable al banco. En definitiva, argumentos muy reiterados, que no dejan de ser absolutamente lógicos, razonables y legales. Sentencia contra Caja Rural de Granada Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, de fecha 12 de junio de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,75% (frente a un techo del 12%) incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados que recuperan cantidades desde 9 de mayo de 2013 pasando además a pagar el Euríbor + 0,70%. Se aprecia falta de transparencia por no constar simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. Asimismo se aprecia desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes por fijar la entidad un techo irreal. Sentencia contra Cajamar Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga, de fecha 8 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad –que ya había eliminado la cláusula suelo en base a la STS- a devolver lo pagado desde 9 de mayo de 2013. Condena a la entidad al pago del 80% de las costas procesales. Sentencia contra Cajasur Banco Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga, de fecha 4 de junio de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo que dejó de ser aplicada a nuestra asociada como consecuencia de la sentencia de la AP de Córdoba de noviembre de 2013, declarando finalmente la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Nuestra asociada recupera la cantidad de 1.661,97 € más intereses desde la demanda. Sentencia contra Banesto Juzgado de Primera Instancia Nº4 Vélez-Málaga de fecha 17 de junio que, declara la nulidad de un swap suscrito con Banesto en el año 2007, fruto de dos reestructuraciones anteriores en 2005 y 2006. El swap se canceló anticipadamente en el año 2009. Se declara la nulidad por vicio en el consentimiento debido a la falta de información sobre el funcionamiento y riesgos del contrato. Especialmente sobre el alcance del riesgo, teniendo en cuenta que por éste swap el cliente únicamente estaba cubierto en un margen de 0.30%. A cambio de estar “cubierto” en dicho margen, asumía el riesgo de pagar un 4,70% sobre un nocional de 500.000€. La empresa recupera 23.000 euros y se condena en costas a la entidad. Delegación de Málaga Alameda Principal, 45 – 1º A. 29001, Málaga Teléfono: 952 060 120 Email: [email protected] …………………………. Auto contra Bankia Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, de fecha 11 de junio de 2015, que desestima la prejudicialidad penal alegada por la entidad en una demanda de nulidad de compra de acciones de Bankia (OPS). Expresa imposición en costas a la entidad financiera. Auto contra Bankia Nuevo auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, de misma fecha que el anterior, que también desestima la prejudicialidad penal alegada por la entidad en una demanda de nulidad de compra de acciones de Bankia (OPS). Asimismo impone las costas a la entidad financiera. Delegación de Asturias C/ Asturias, 29, 1º A. 33004, Oviedo (Principado de Asturias) Teléfono: 985 236 555 Email: [email protected] …………………………. Sentencia contra Banco Popular Español Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, de fecha 12 de junio de 2015, que desestima el recurso de apelación planteado por la entidad y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León. Nuestro cliente recupera las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013 con lo cual recupera unos 3.000 € aproximadamente. Además pasa de pagar el 3% al Euríbor + 1%. Condena en costas a la entidad en ambas instancias. Comentar de la sentencia que a pesar de que hace un exhaustivo repaso a la normativa aplicable y a las Sentencias del Tribunal Supremo sobre esta materia, destacaría la justificación de la condena en costas, a pesar de que en la demanda se pedía la devolución íntegra de lo pagado de más desde el principio: “los efectos derivados de la nulidad de un acto jurídico son apreciables incluso de oficio. La declaración de nulidad comporta la inexistencia del acto jurídico, por lo que sus efectos son una mera consecuencia de la declaración emitida y no pueden quedar indeterminados. En este caso, además, el demandante es un consumidor, con lo que la declaración de oficio de la nulidad conlleva necesariamente la declaración de los efectos derivados de la declaración de nulidad, tanto si se pide algo al respecto como si nada se solicita. Por lo tanto, el pronunciamiento que declara los efectos de la nulidad solicitada se ha de considerar accesorio y no justifica la exoneración del pago de las costas por las dudas que se puedan plantear únicamente en relación con unos efectos cuya declaración es posible, incluso de oficio.” Delegación de Valladolid C/ Santiago, 16 – 6º Izquierda. 47001, Valladolid Teléfono: 983 342 169 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra BBVA Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de fecha 9 de junio de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Delegación de Barcelona C/ Córcega, 288 – 1º - 2ª. 08008, Barcelona Teléfono: 934 126 392 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Banco CEISS Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, de fecha 2 de junio de 2015, que estimando nuestra demanda declara la nulidad de una cláusula suelo del 2,90% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados con restitución de las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Condena en costas a la entidad financiera por entender que hay una estimación sustancial de la demanda. El juez entiende que el hecho de que los prestatarios se hubieran subrogado en el préstamo al promotor sin intervención de la entidad financiera en la escritura no obsta al cumplimiento de los deberes de transparencia por parte del banco. Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, de fecha 16 de junio de 2015, que estima nuestra demanda después de desestimar la prejudicialidad penal en un tema de compra de acciones en la OPS de Bankia en el que nuestros asociados recuperan 15.000 € más intereses. La sentencia desestima la acción de nulidad pero acoge la acción subsidiaria de responsabilidad en base al siguiente argumento: “B.- ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Art 28 LMV. Dicha acción es la que este Juzgador acogerá. No solo porque así se establece en nuestra legislación más específica, sino porque ello es mas concorde con el espíritu de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal de Justicia Europeo. Así, este Juzgador entiende que no es extrapolable la acción de NULIDAD por inexactitudes del folleto por mucho que sea un mecanismo existente en nuestra legislación, sino la más específica acción prevista en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que prevé en su art 28 Responsabilidad del folleto”. “En consecuencia y, a diferencia de lo ocurrido con otras Sentencias dictadas por este Juzgado en las que la petición de resarcimiento de daños era subsidiariamente solicitada, pero con base también en el vicio de consentimiento que este Juzgador no consideraba probado, siendo que la presente acción hoy promovida se residencia de manera objetiva en el simple incumplimiento contractual que obligaba a la emisora con los inversores hoy actores a suministrarles información real, veraz, certera y acorde a la situación económica existente en su entidad, al tiempo de formalizar el contrato de compra de acciones (tal y como es entendido por la Sentencia del TSJUE ya indicada), se estima la demanda, se declara resuelto el contrato por la causación de un injustificado perjuicio económico a los hoy actores precisamente motivado por la información inveraz contenida en el folleto informativo y se les reconoce a D. _____________ Dª _____________ el derecho a ser resarcidos, por los daños y perjuicios que han sufrido, al haber perdido el 100% del importe de su inversión.” Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, de fecha 21 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de nuestro asociado quien recupera el importe de 12.000 € invertido en este producto. La sentencia viene a compartir y reiterar lo que viene siendo doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid en lo referente a la comercialización de las participaciones preferentes de Caja Madrid. El hecho de que el procedimiento quedara cerrado en la fase de audiencia previa, sin necesidad de practicarse más pruebas que la documental, indica que el tribunal tiene muy claro que la información precontractual que la entidad suministraba era manifiestamente insuficiente en aras de cumplir sus obligaciones al amparo de la normativa MIFID (en lo que concierne sobre todo al test de conveniencia o al resumen de riesgos que habitualmente se entregaban). Condena en costas a la entidad financiera. Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid, de fecha 12 de junio de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,40 % (frente a un techo del 14%) incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados que obtienen la devolución de cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Con condena en costas a la entidad financiera. En el último punto del fallo se establece que en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la LEC se acuerda la notificación de la resolución al Banco de España, y en concreto al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Delegación de Madrid C/ Altamirano, 33, local derecho. 28008, Madrid Teléfono: 915 416 161 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Banco Santander Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, de fecha 11 de junio de 2015, que declara la nulidad del swap contratado por nuestra empresa asociada – una pyme con cinco trabajadores- quien recupera 11.601,14 € más intereses. Se aprecia el error y por lo tanto la nulidad. Condena en costas a la entidad financiera. Sentencia contra Caja Rural de Navarra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella (Navarra), de fecha 11 de junio de 2015, que declara la nulidad del contrato de operación de cobertura (swap) de nuestro asociado quien recupera 15.047,49 € más y deja de pagar una liquidación de 9.000 € más intereses. Se trata de un hostelero con vinculación con la entidad a quien colocaron el swap con el préstamo hipotecario de su vivienda habitual, que además tiene cláusula suelo. Delegación de Vizcaya C/ Navarra, 6 – 5º Oficina 5. 48001, Bilbao Teléfono: 944 235 578 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Banco Mare Nostrum Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante, de fecha 9 de junio de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,25% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro asociado por considerar que adolece de falta de claridad y que por lo tanto está viciada de falta de transparencia. Nuestro asociado recupera las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Delegación de Alicante C/ Ángel Lozano, 18 – 5º Dcha. 03001, Alicante Teléfono: 965 146 491 Email: [email protected] Sentencia contra Caixa Popular – Caixa Rural SCC Valenciana Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de fecha 10 de junio de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 5% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados que recuperan cantidades desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013. Auto contra BBVA Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de fecha 8 de junio de 2015, que estima nuestro recurso de apelación contra la resolución que declaró competente a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid. Todo ello en base al argumento alegado de que BBVA, tras la reclamación extrajudicial realizada por nuestra empresa asociada, remitió a la misma a los juzgados y tribunales, no al arbitraje, “por lo que ahora no puede negar la competencia de los mismos.” Sentencia contra Banco CEISS Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia, de fecha 17 de junio de 2015, que estimando sustancialmente nuestra demanda declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestra asociada quien recupera las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013. Condena en costas a la entidad financiera. Delegación de Valencia C/ Isabel la Católica, 8 – 2º 20. 46004, Valencia Teléfono: 963 749 861 Email: [email protected] Departamento de Comunicación Tfno: 91 541 61 61 / 91 548 79 65 Correo E.: [email protected]
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