Una empresa de Alcorcón recupera 45.000 € atrapados

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Viernes, 19 de junio de 2015
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª
Una empresa de Alcorcón recupera
45.000 € atrapados en un clip de
Bankinter
La sentencia destaca que sea cual sea la norma jurídica que
se seleccione, siempre se impone el deber de información
completa de los aspectos esenciales del contrato
Se hace referencia expresa a la sentencia del Tribunal
Supremo de 26 de febrero de 2015 que establece los
parámetros de la información que el banco debe facilitar al
cliente potencial
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de fecha 11 de junio
de 2015, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad
financiera ante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2
de Alcorcón, la cual confirma íntegramente estimando la demanda formulada por
nuestra empresa asociada declarando la nulidad del contrato de permuta
financiera o swap comercializado como Clip Bankinter 07-1.3, condenando a la
entidad apelante a la devolución de 44.777,26 € más intereses legales calculados
conforme a lo que establece el artículo 576 de la LEC. Expresa imposición en
costas de alzada a la entidad financiera.
La entidad financiera abandona en la alzada las dos excepciones materiales que
opuso en la contestación a la demanda: la falta de viabilidad de la acción al
ejercitarse una vez agotado el contrato y la caducidad de la acción.
La empresa demandante tenía concertados con Bankinter una línea de descuento
con un límite de 100.000 € y un préstamo hipotecario de 125.000 €. El día de la
firma del contrato, 5 de enero de 2007, según consta en la documentación
aportada y en la grabación del juicio, se le dijo al representante de la empresa por
el del banco que “el producto era un regalo o beneficio que, para un determinado
tipo de clientes, tenía el banco, insistiendo en el efecto beneficioso en el caso de
subida del tipo de interés, pero sin información alguna en el caso de bajada, ni
información de la posibilidad de cancelación anticipada y de su coste.”
Respecto a la obligación de información, el fundamento de derecho cuarto de la
sentencia, declara expresamente que “aunque, por razón de la fecha en que se
concluyó el contrato no resulte aplicable la normativa MIFID, aún no traspuesta
en aquella fecha, no por ello el deber de información es menos exigente.”
Afirmando posteriormente que “como sostuvimos e nuestra Sentencia de 5 de
noviembre de 2013, sea cual sea la norma jurídica que se seleccione, siempre
impone el deber de información completa de los aspectos esenciales, el deber de
claridad y concreción en la redacción del contrato y proscribe el desequilibrio de
las prestaciones, pues bastaría recurrir a los artículos 7 y 1.256 del Código Civil
para sustentar tal conclusión.”
El fundamento de derecho decimoprimero entra en el análisis del error y afirma
que “La falta de información clara y comprensible determina el error, y cobra toda
verosimilitud la apreciación del demandante de estar contratando una especie de
“seguro anti subidas”, pero desconociendo los riesgos reales y nada desdeñables
de no beneficiarse de posibles bajadas.” “En cuanto a la excusabilidad del error,
es de trascendencia colocarse en el contexto de la información precontractual
como obligación que recae por entero en la demandada, no sólo porque así lo
establezca la normativa específica, sino porque por la propia dinámica de las
cosas sólo la puede facilitar el Banco.”
En cuanto al análisis del contenido del contrato, el fundamento de derecho
decimosegundo recoge que “el texto “el cliente paga” lo entendió el Sr. _______
como el pago de los intereses de la línea de descuento, pero no los ligados al
swap.” Para posteriormente afirmar “Las razones que en el motivo de la apelante
no son ciertas:
1º) El solo hecho de ser el firmante representante de una sociedad mercantil no
presupone un conocimiento especializado de la actividad bancaria y mucho menos
cuando se refiere a un producto complejo y novedoso.
2º) No hubo documentación precontractual alguna, pues no se prueba su entrega
por la demandada.
3º) Las liquidaciones positivas no representaban para el cliente sino el “beneficio”
que le prometía el empleado del Banco, pero no implica que con ello conociera
con una mínima exactitud todo el entramado jurídico y económico del contrato.
4º) El conocimiento de la “situación de los tipos de interés es general; pero,
aparte de lo que declaró el Sr. ________ era que conocía los intereses que
pagaba por el descuento, no se deriva de ello la información precisa que es
exigible al Banco.
5º) Tampoco es cierto que la contratación no se supeditara a la concesión de
crédito, pues estaba ligada, en su idea originaria a la línea de descuento.
6º) No se comprende qué se quiere decir con que el CIRBE de la actora era
superior al nominal contratado ni en qué incide en el cumplimiento del deber de la
demandada a suministrar información exacta, completa y comprensible.”
Concluye la sentencia afirmando que no hubo falta de lectura, ni dejadez o
negligencia por parte del representante de la demandante. Intentó leer el
contrato y, como era de esperar dados sus términos y la falta de formación
especializada del contratante, no lo comprendió. Por todo lo que no hay falta de
diligencia del demandante sino incumplimiento patente por parte de la
demandada, al proponer un texto que no estaba al alcance de la comprensión de
aquél, que venía precedido de una información parcial e incompleta.
BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS
A continuación, se resum en m ás brevem ente otras sentencias o autos
obtenidos en la últim a sem ana por los Servicios Jurídicos de Ausbanc
Abogados, favorables para ciudadanos y em presas ya que castigan los
abusos com etidos por las entidades financieras
Sentencia contra Unicaja Banco
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba, de fecha 28 de mayo de 2015,
que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de
préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan cantidades
indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. A partir de ahora pagarán
Euríbor + 1,10%. Condena en costas a la entidad financiera.
Delegación de Córdoba
Avda. Gran Capitán, 20 – 3º D. 14001, Córdoba
Teléfono: 957 496 966
Email: [email protected]
Sentencia contra Unicaja Banco
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 7 de
mayo de 2015, que confirma la nulidad declarada en instancia por falta de
transparencia de la cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de
préstamo hipotecario de nuestros asociados, quienes recuperan las cantidades
indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013.
Sentencia contra Unicaja Banco
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 7 de
mayo de 2015, que al igual que en el caso anterior confirma la nulidad por
falta de transparencia de la cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de
préstamo hipotecario de nuestro asociado, quien recupera las cantidades
indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013.
Sentencia contra Cajasur Banco
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de
fecha 8 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del
3,50% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados,
quienes recuperan cantidades desde 9 de mayo de 2013. Entiende el
Magistrado que al haberse dictado la Sentencia del Tribunal Supremo de
24/3/2015 afecta a todos los préstamos hipotecarios suscritos con Cajasur
aunque no sea la misma cláusula suelo, determinando que el análisis que
realiza el Tribunal Supremo con respecto al control de claridad o transparencia
no va referido a unos porcentajes determinados sino a la inclusión de la
cláusula que impide la rebaja del interés pactado por debajo de un límite
cualquiera.
Sentencia contra Cajasur Banco
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de
fecha 4 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3%
incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados, quienes
recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013.
En este caso la cláusula suelo es idéntica a la determinada por la Sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba que es a la que se remite el
Magistrado.
Sentencia contra Caja Rural de Granada
Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de fecha 30
de abril de 2015, que declara la nulidad del contrato de permuta financiera de
tipos de interés (swap) suscrito entre nuestro asociado y la entidad,
recuperando aquel 16.918,42 €. La Audiencia desestima el recurso planteado
por Caja Rural de Granada, al entender que queda acreditado el aludido vicio
en el consentimiento. Falta la correcta información al cliente. La peculiaridad
de este asunto es que existía un documento de cancelación del que la
Audiencia entiende que no supone convalidación del contrato debido a que
obedeció al propósito de desvincularse del contrato y evitar los efectos
perniciosos que se avecinaban. Expresa condena en costas a la entidad
financiera.
Sentencia contra Caixabank
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de
fecha 6 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del
4,95% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados
recuperando éstos las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo
de 2013. En el presente caso se declara la nulidad de la cláusula suelo por
consentimiento viciado al no conocer nuestros representados el alcance ni la
significación de la misma.
Sentencia contra Caja Rural de Jaén
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de
fecha 12 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo incluida
en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados que recuperan
cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013, lo cual les
supone un importe de 2.877,80 € más intereses, más las cantidades que se
sigan generando. En el presente caso la entidad se avino a la nulidad en el
acto de audiencia previa, lo que se discutía era la devolución de cantidades.
Sentencia contra Caja Rural de Jaén
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de
fecha 13 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo incluida
en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados que recuperan
las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013, suponiendo
ello un importe de 12.858,29 € más intereses, más las cantidades que se sigan
generando. Al igual que en el caso anterior la entidad se avino a la nulidad en
el acto de audiencia previa y lo que se discutía eran las cantidades a devolver.
Sentencia contra Banco Popular Español
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, de
fecha 22 de mayo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del
3,50% (inicialmente fue del 4,875%) incluida en el contrato de préstamo
hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan cantidades
indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. En este caso se realizaron
dos novaciones del préstamo hipotecario, la última de las cuales modificó a la
baja la cláusula suelo. La juzgadora entiende que la misma es nula por vicio en
el consentimiento de nuestros clientes que no conocían la existencia de la
cláusula y las consecuencias de la misma.
Sentencia contra Caja Rural de Jaén
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 30 de
abril de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 4% incluida en
el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados ya declarada en
instancia. Se recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde mayo
de 2013. Importe a recuperar a determinar en ejecución de sentencia.
Sentencia contra Unicaja Banco
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 13 de
mayo de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% ya
declarada en instancia por entender que no cumple los requisitos de
transparencia exigidos por el Tribunal Supremo. Nuestros asociados recuperan
las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013.
Sentencia contra Caja Rural de Jaén
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 21 de
mayo de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% incluida
en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes
recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013.
Sentencia contra Banco CEISS
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 21 de
mayo de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 3,25% incluida
en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes
recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013.
Se confirma la nulidad de la cláusula por entender que no es transparente.
Declara la Sala que no basta sólo con la inclusión de la cláusula suelo en el
contrato y la lectura por el notario. No está redactada de forma clara y
comprensible. Igualmente determina que es una cláusula abusiva.
Sentencia contra Cajasur Banco
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 20 de
mayo de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 4% incluida en
el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan
cantidades desde 9 de mayo de 2013. La sentencia confirma la nulidad de la
cláusula por entender que no es transparente. En este caso se trata de dos
préstamos y una posterior novación. No se acredita la existencia de
información previa adecuada y suficiente. No se cumplen varios de los
parámetros establecidos por el Tribunal Supremo para entender que se dio la
correcta información.
Sentencia contra Caja Rural de Jaén
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 10 de
junio de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo del 4% incluida en
el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes además
recuperan las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013,
lo cual supone aproximadamente unos 4.000 €.
Sentencia contra CajaSur
Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo mercantil de Jaén de fecha
17 de junio que declara la nulidad de una cláusula suelo/techo en préstamo
hipotecario para adquisición de primera vivienda con mínimo del 4,00% y techo
de 10%.
El asociado recupera las cantidades pagadas desde mayo 2013, más interés legal.
Es decir, le abonarían la diferencia de cuotas de 5.310'93 euros, reduciéndose el
capital pendiente de amortizar en 3.181'64 euros.
Sentencia contra BMN
Sentencia Juzgado de lo mercantil Nº 1 de Granada de fecha 17 de junio que
declara la nulidad de una cláusula suelo/techo en préstamo hipotecario para
adquisición de primera vivienda con mínimo del 3,500% y techo de 14%. El
cliente recupera cantidades pagadas desde mayo 2013 que asciende a unos
3.000
Delegación de Jaén
C/ Madre Soledad Torres Acosta, 8 – 3º izda. 23001, Jaén
Teléfono: 953 255 711
Email: [email protected]
Sentencia contra Bankia
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Málaga, de fecha 10 de
junio de 2015, que declara la nulidad de la orden de suscripción de acciones
de Bankia (OPS 2011) de nuestro cliente por habérsele facilitado por la entidad
la correcta información financiera. Nuestro asociado recupera 25.000 € más
intereses desde la suscripción. En el presente caso se declara la nulidad de la
orden de suscripción de acciones Bankia por no haber facilitado una
información financiera correcta al cliente, infringiendo las obligaciones del art.
30 bis LMV. La sentencia vuelve a desestimar la prejudicialidad a pesar de ya
haber sido resuelta en sendos autos de 12/02 y 19/03 por otro Juez, ya que
en este juzgado ha habido cambio de titulares. El asunto quedó visto para
sentencia en la audiencia previa y la sentencia es del día siguiente. Considera
que no es razonable que en un lapso de tiempo tan breve se pasase de la
solvencia que aparentaba Bankia a necesitar un rescate millonario y esto fue lo
que provocó error en el consentimiento. Condena en costas a la entidad
financiera.
Sentencia contra Banco Popular Español
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de fecha 9 de
junio de 2015, que confirma la nulidad del IRS (swap) firmado por la empresa
asociada con la entidad, dejando aquella de pagar 46.278,32 € provenientes
de liquidaciones que estaban en descubierto. Condena en costas a la entidad
financiera.
La sentencia confirma la nulidad del IRS aplicando íntegramente la doctrina fijada
por el pleno del TS en Sentencia de 20/01/2014, teniendo en cuenta que se
declara como hechos probados, que el director de la oficina tardó 5 o 10 minutos
en “explicar” el producto y que existía una relación profesional entre el
administrador de la empresa y el banco de más de 30 años de antigüedad.
Aunque el contrato fuese anterior a la MIFID ello no exime al banco del deber de
acreditar la información, lo que no ha ocurrido. Además, siendo el deber de
informar una obligación legal, su incumplimiento por la demandada incide en la
excusabilidad del error, puesto que si el cliente necesita esa información a la hora
de contratar un producto complejo y la ley impone al banco el deber de
suministrarla, si acaba teniendo un conocimiento equivocado del producto, es
excusable al cliente e imputable al banco. En definitiva, argumentos muy
reiterados, que no dejan de ser absolutamente lógicos, razonables y legales.
Sentencia contra Caja Rural de Granada
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, de fecha 12 de junio de
2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,75% (frente a un techo
del 12%) incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros
asociados que recuperan cantidades desde 9 de mayo de 2013 pasando
además a pagar el Euríbor + 0,70%. Se aprecia falta de transparencia por no
constar simulaciones de escenarios diversos relacionados con el
comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento
de contratar. Asimismo se aprecia desequilibrio entre los derechos y
obligaciones de las partes por fijar la entidad un techo irreal.
Sentencia contra Cajamar
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga, de fecha 8 de mayo de 2015,
que declara la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad –que ya
había eliminado la cláusula suelo en base a la STS- a devolver lo pagado desde
9 de mayo de 2013. Condena a la entidad al pago del 80% de las costas
procesales.
Sentencia contra Cajasur Banco
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga, de fecha 4 de junio de 2015,
que declara la nulidad de la cláusula suelo que dejó de ser aplicada a nuestra
asociada como consecuencia de la sentencia de la AP de Córdoba de
noviembre de 2013, declarando finalmente la devolución de las cantidades
indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013. Nuestra asociada recupera
la cantidad de 1.661,97 € más intereses desde la demanda.
Sentencia contra Banesto
Juzgado de Primera Instancia Nº4 Vélez-Málaga de fecha 17 de junio que, declara
la nulidad de un swap suscrito con Banesto en el año 2007, fruto de dos
reestructuraciones anteriores en 2005 y 2006. El swap se canceló
anticipadamente en el año 2009. Se declara la nulidad por vicio en el
consentimiento debido a la falta de información sobre el funcionamiento y riesgos
del contrato. Especialmente sobre el alcance del riesgo, teniendo en cuenta que
por éste swap el cliente únicamente estaba cubierto en un margen de 0.30%. A
cambio de estar “cubierto” en dicho margen, asumía el riesgo de pagar un 4,70%
sobre un nocional de 500.000€. La empresa recupera 23.000 euros y se condena
en costas a la entidad.
Delegación de Málaga
Alameda Principal, 45 – 1º A. 29001, Málaga
Teléfono: 952 060 120
Email: [email protected]
………………………….
Auto contra Bankia
Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, de fecha 11 de junio
de 2015, que desestima la prejudicialidad penal alegada por la entidad en una
demanda de nulidad de compra de acciones de Bankia (OPS). Expresa
imposición en costas a la entidad financiera.
Auto contra Bankia
Nuevo auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, de misma fecha
que el anterior, que también desestima la prejudicialidad penal alegada por la
entidad en una demanda de nulidad de compra de acciones de Bankia (OPS).
Asimismo impone las costas a la entidad financiera.
Delegación de Asturias
C/ Asturias, 29, 1º A. 33004, Oviedo (Principado de Asturias)
Teléfono: 985 236 555
Email: [email protected]
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Sentencia contra Banco Popular Español
Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, de fecha 12 de
junio de 2015, que desestima el recurso de apelación planteado por la entidad
y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de
León. Nuestro cliente recupera las cantidades indebidamente cobradas desde 9
de mayo de 2013 con lo cual recupera unos 3.000 € aproximadamente.
Además pasa de pagar el 3% al Euríbor + 1%. Condena en costas a la entidad
en ambas instancias.
Comentar de la sentencia que a pesar de que hace un exhaustivo repaso a la
normativa aplicable y a las Sentencias del Tribunal Supremo sobre esta materia,
destacaría la justificación de la condena en costas, a pesar de que en la demanda
se pedía la devolución íntegra de lo pagado de más desde el principio: “los
efectos derivados de la nulidad de un acto jurídico son apreciables incluso de
oficio. La declaración de nulidad comporta la inexistencia del acto jurídico, por lo
que sus efectos son una mera consecuencia de la declaración emitida y no
pueden quedar indeterminados. En este caso, además, el demandante es un
consumidor, con lo que la declaración de oficio de la nulidad conlleva
necesariamente la declaración de los efectos derivados de la declaración de
nulidad, tanto si se pide algo al respecto como si nada se solicita. Por lo tanto, el
pronunciamiento que declara los efectos de la nulidad solicitada se ha de
considerar accesorio y no justifica la exoneración del pago de las costas por las
dudas que se puedan plantear únicamente en relación con unos efectos cuya
declaración es posible, incluso de oficio.”
Delegación de Valladolid
C/ Santiago, 16 – 6º Izquierda. 47001, Valladolid
Teléfono: 983 342 169
Email: [email protected]
…………………………
Sentencia contra BBVA
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de fecha 9 de
junio de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo incluida en el
contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados quienes recuperan
cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013.
Delegación de Barcelona
C/ Córcega, 288 – 1º - 2ª. 08008, Barcelona
Teléfono: 934 126 392
Email: [email protected]
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Sentencia contra Banco CEISS
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, de fecha 2 de junio de 2015, que
estimando nuestra demanda declara la nulidad de una cláusula suelo del 2,90%
incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados con
restitución de las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2013.
Condena en costas a la entidad financiera por entender que hay una estimación
sustancial de la demanda.
El juez entiende que el hecho de que los prestatarios se hubieran subrogado en el
préstamo al promotor sin intervención de la entidad financiera en la escritura no
obsta al cumplimiento de los deberes de transparencia por parte del banco.
Sentencia contra Bankia
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, de fecha 16 de junio
de 2015, que estima nuestra demanda después de desestimar la prejudicialidad
penal en un tema de compra de acciones en la OPS de Bankia en el que nuestros
asociados recuperan 15.000 € más intereses. La sentencia desestima la acción de
nulidad pero acoge la acción subsidiaria de responsabilidad en base al siguiente
argumento:
“B.- ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Art 28 LMV.
Dicha acción es la que este Juzgador acogerá. No solo porque así se establece en nuestra
legislación más específica, sino porque ello es mas concorde con el espíritu de la doctrina
jurisprudencial establecida por el Tribunal de Justicia Europeo. Así, este Juzgador
entiende que no es extrapolable la acción de NULIDAD por inexactitudes del folleto por
mucho que sea un mecanismo existente en nuestra legislación, sino la más específica
acción prevista en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que prevé en su
art 28 Responsabilidad del folleto”.
“En consecuencia y, a diferencia de lo ocurrido con otras Sentencias dictadas por este
Juzgado en las que la petición de resarcimiento de daños era subsidiariamente solicitada,
pero con base también en el vicio de consentimiento que este Juzgador no consideraba
probado, siendo que la presente acción hoy promovida se residencia de manera objetiva
en el simple incumplimiento contractual que obligaba a la emisora con los inversores hoy
actores a suministrarles información real, veraz, certera y acorde a la situación
económica existente en su entidad, al tiempo de formalizar el contrato de compra de
acciones (tal y como es entendido por la Sentencia del TSJUE ya indicada), se estima la
demanda, se declara resuelto el contrato por la causación de un injustificado perjuicio
económico a los hoy actores precisamente motivado por la información inveraz contenida
en el folleto informativo y se les reconoce a D. _____________ Dª _____________ el
derecho a ser resarcidos, por los daños y perjuicios que han sufrido, al haber perdido el
100% del importe de su inversión.”
Sentencia contra Bankia
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, de fecha 21 de
mayo de 2015, que declara la nulidad de la orden de suscripción de
participaciones preferentes de nuestro asociado quien recupera el importe de
12.000 € invertido en este producto. La sentencia viene a compartir y reiterar lo
que viene siendo doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid en lo referente a la
comercialización de las participaciones preferentes de Caja Madrid. El hecho de
que el procedimiento quedara cerrado en la fase de audiencia previa, sin
necesidad de practicarse más pruebas que la documental, indica que el tribunal
tiene muy claro que la información precontractual que la entidad suministraba era
manifiestamente insuficiente en aras de cumplir sus obligaciones al amparo de la
normativa MIFID (en lo que concierne sobre todo al test de conveniencia o al
resumen de riesgos que habitualmente se entregaban). Condena en costas a la
entidad financiera.
Sentencia contra Caixabank
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid, de fecha 12 de junio de 2015,
que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,40 % (frente a un techo del
14%) incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados que
obtienen la devolución de cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo
de 2013. Con condena en costas a la entidad financiera. En el último punto del
fallo se establece que en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la LEC se
acuerda la notificación de la resolución al Banco de España, y en concreto al
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
Delegación de Madrid
C/ Altamirano, 33, local derecho. 28008, Madrid
Teléfono: 915 416 161
Email: [email protected]
…………………………
Sentencia contra Banco Santander
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, de fecha 11 de
junio de 2015, que declara la nulidad del swap contratado por nuestra empresa
asociada – una pyme con cinco trabajadores- quien recupera 11.601,14 € más
intereses. Se aprecia el error y por lo tanto la nulidad. Condena en costas a la
entidad financiera.
Sentencia contra Caja Rural de Navarra
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella (Navarra), de fecha
11 de junio de 2015, que declara la nulidad del contrato de operación de
cobertura (swap) de nuestro asociado quien recupera 15.047,49 € más y deja
de pagar una liquidación de 9.000 € más intereses. Se trata de un hostelero con
vinculación con la entidad a quien colocaron el swap con el préstamo
hipotecario de su vivienda habitual, que además tiene cláusula suelo.
Delegación de Vizcaya
C/ Navarra, 6 – 5º Oficina 5. 48001, Bilbao
Teléfono: 944 235 578
Email: [email protected]
…………………………
Sentencia contra Banco Mare Nostrum
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante, de fecha 9 de junio de 2015,
que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,25% incluida en el contrato de
préstamo hipotecario de nuestro asociado por considerar que adolece de falta
de claridad y que por lo tanto está viciada de falta de transparencia. Nuestro
asociado recupera las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de
2013.
Delegación de Alicante
C/ Ángel Lozano, 18 – 5º Dcha. 03001, Alicante
Teléfono: 965 146 491
Email: [email protected]
Sentencia contra Caixa Popular – Caixa Rural SCC Valenciana
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de fecha 10
de junio de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 5% incluida en
el contrato de préstamo hipotecario de nuestros asociados que recuperan
cantidades desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de
2013.
Auto contra BBVA
Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de fecha 8 de
junio de 2015, que estima nuestro recurso de apelación contra la resolución que
declaró competente a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Madrid. Todo ello en base al argumento alegado de que BBVA, tras la
reclamación extrajudicial realizada por nuestra empresa asociada, remitió a la
misma a los juzgados y tribunales, no al arbitraje, “por lo que ahora no puede
negar la competencia de los mismos.”
Sentencia contra Banco CEISS
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia, de fecha 17 de junio de
2015, que estimando sustancialmente nuestra demanda declara la nulidad de la
cláusula suelo del 3,50% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de
nuestra asociada quien recupera las cantidades indebidamente cobradas desde
el 9 de mayo de 2013. Condena en costas a la entidad financiera.
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