CUADRO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS SISAE

CUADRO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS
SISAE PERSONAL PASIVO
PRESTACIONES MÉDICAS
ARANCEL INSTITUCIONAL
Ley de salud
(1)
Tipo de Atención
Titular Carga
DIFERENCIA ARANCELARIA
Fondo
Copago Arancel
Complementario
Institucional
(3)
(2)
Cobertura de diferencia
Arancel Institucional
(5)
Titular
Carga
Titular
Carga
Titular
Carga
80%
80%
70%
50%
0%
0%
Copago Total
(6)
Titular
Carga
HOSPITALIZACIONES
- Instalaciones Institucionales
- S.N.S.
75%
50%
15%
40%
10%
10%
0%
0%
0%
0%
100%
100%
- HMS - HMN
- Convenios
- Sin Convenios
CONSULTAS AMBULATORIAS (Atenciones Médicas, Exámenes y Procedimientos)
- Instalaciones Institucionales
- S.N.S.
75%
- HMS - HMN
50%
0%
0%
25%
50%
50%
(sólo Cirugía
ambulatoria)
- Convenios
0%
- Sin Convenios
0%
100%
100%
15%
40%
50%
(sólo
Cirugía ambulatoria)
50%
50%
0%
0%
Elementos de Endoprótesis, Exoprótesis y Ortesis
75%
- Sin Convenios
50%
10%
10%
porcentaje
variable
conforme a
aporte
subsidio
Enfermedades Crónica – Catastróficas – Preexistencias (PARA PERSONAL INCORPORADO SISAE)
(con excepción de las que deriven en trasplantes de órganos y prescripción de medicamentos inmunosupresores)
- informada
75%
50%
10%
10%
0%
0%
0%
0%
- no informada
75%
50%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
(solo cotizante Fondo Complementario)
COBERTURA TRASPLANTE
COBERTURA DE MEDICAMENTOS
INMUNOSUPRESORES
Hasta UF. 5.500
90%, Sin tope
COBERTURA ENFERMENDADES
CATASTRÓFICAS
Quimioterapia, Radioterapia, Diálisis (Hemodiálisis
y Peritoneo diálisis)
(adicional de 15%
Titular y 40% Carga Familiar)
QUIMIOTERAPIAS AMBULATORIAS EN EL DOMICILIO DEL PACIENTE: Se debe hacer llegar a la JEAFOSALE, Boleta de la
quimioterapia (medicamento), Receta Médica y Certificado del médico tratante que indique quimioterapia ambulatoria.
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS PARA ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS: Reembolso del 90% con Fondo Complementario, por
medicamentos para tratamientos de cáncer, cuyo costo mensual supere el valor de 2 UF. (a excepción de las quimioterapias
ambulatorias). Para su materialización, será necesario adjuntar, informe médico en el cual se acredite dicho tratamiento y la boleta
o factura debidamente cancelada.
ADQUISICIÓN DE SILLA DE RUEDAS: Reembolso de hasta 6 UF. por adquisición de silla de ruedas para Titulares o Cargas Familiares,
presentando informe médico, receta y boleta o factura, debidamente cancelada (por única vez).
Las boletas deben ser entregadas en la JEAFOSALE en un plazo de 60 días a partir de la fecha de emisión.
- Financiamiento se efectúa contra resultados financieros.
- No aplicable a preexistencias médicas.
- Iguala beneficios con Personal en Servicio Activo y sus Cargas Familiares.
BENEFICIOS ADICIONALES 2014
(solo cotizante Fondo Complementario)
COBERTURA PARA CONSULTAS LIBRE ELECCIÓN DE ESPECIALIDADES CRÍTICAS, a través de la modalidad de reembolso.
(presentar boleta dentro de 60 días y acreditar especialidad consultada)
CATEGORÍA
COBERTURA
TITULAR PASIVO
TOPE DE COBERTURA
50% VALOR PRESTACIÓN
2 UF ANUALES
POR BENEFICIARIO
CARGAS FAMILIARES
30% VALOR PRESTACIÓN
ESPECIALIDADES CRÍTICAS
.
Dermatología
.
Endocrinología
.
Oftamología
.
Reumatología
.
Gastroenterología
.
Neurología
.
Traumatología
EXÁMENES DE FERTILIDAD
Exámenes de fertilidad para los beneficiarios del Fdo. Complementario con tope de UF 10 anuales. (Por Beneficiario)
- Ecotomografía transvaginal para seguimiento de ovulación, procedimiento completo.
- Ecotomografía para seguimiento de ovulación, procedimiento completo.
- Espermiograma.
- Histerosalpingografía.
SESIONES DE ACUPUNTURA EN HOSMIL
Sesiones de acupuntura para los beneficiarios del Fdo. Complementario con tope de UF 1,5 anuales. (Por Beneficiario)
EXAMENES PREVENTIVOS (Solo cotizantes del Fdo. Complementario)
Hombres de 50 años y más, Mujeres de 40 años y más, titulares y cargas familiares.
Para mayores antecedentes comunicarse a los fonos: 223317563 – 223316012
ACUERDO COMERCIAL RED DE SALUD CAJA DE COMPENSACIÓN "LA ARAUCANA"
(beneficio disponible solo en Región Metropolitana)
VALOR COMERCIAL PAGO
ARANCEL ÚNICO DE
CONTADO
COBERTURA
Atención primaria de oftalmología, realizada por Tecnólogos Médicos (OPTOMETRISTAS)
CATEGORÍA DE BENEFICIARIO
- TITULAR
- CARGA FAMILIAR
PORCENTAJE DE COBERTURA
75%
$ 7.500.-
$ 6.500.-
$ 11.730.-
$ 10.510.-
50%
Atención primaria de Dermatología
- TITULAR
- CARGA FAMILIAR
75%
50%
Información sobre los centros asociados, llamar al fono 600 460 6000
PRESTACIONES DENTALES (ARANCEL INSTITUCIONAL)
Tipo de Atención
Ley de salud
(1)
Titular Carga
Fondo
Complementario
Titular
Carga
Copago
Arancel
Titular Carga
- Instalaciones Institucionales
S.N.S.
75%
50%
- Convenios
15%
40%
10%
10%
Diferencia
Arancel
Titular
Carga
Diferencia entre
valor prestacion
vs arancel
institucional
Cobertura de
diferencia Arancel
Titular
%
Carga
%
Copago Total
(6)
Titular
Carga
porcentaje
variable
conforme a
aporte subsidio
Tratamientos de Ortodoncia
- Instalaciones Institucionales
1. Los tratamientos de Ortodoncia que se hayan iniciado con fecha posterior al 30.SEP.2002, en II.SS.EE. o en Convenio con el
COSALE., a pacientes menores de 17 años, se bonificarán hasta el 30% de su valor total con cargo a la Ley N° 19.465, más el 40%
correspondiente al Fondo Complementario.
- S.N.S.
2. Los elementos de Ortodoncia necesarios para estos tratamientos (KIT de Ortodoncia y otros) serán de cargo del usuario sin cobertura de
bonificación.
- Convenios
3.
Los tratamientos de Ortodoncia que se inicien en pacientes mayores o Iguales a 17 años serán de CARGO TOTAL para el usuario.
Prótesis o Coronas (Los porcentajes de bonificación son equivalentes a la atención dental)
Pacientes Menores o Iguales a 40 años
• 1 (una) Prótesis Fija Plural cada 5 años
• 1 (una) Prótesis Fija Unitaria cada 3 años
Pacientes Mayores de 40 Años
• 1 (una) Prótesis Fija Plural cada 2 años
• 3 (tres) Prótesis Fija Unitaria cada 2 años
IMPLANTE DENTAL SOLO PARA COTIZANTES FONDO COMPLEMENTARIO
(Beneficio a través de Reembolso, excluye laboratorio)
1. Bonificación con tope de UF 15
- COE
- HMS ó HMN
Cobertura de un implante cada dos años. Etapas consideradas en cobertura: planificación, cirugía y
2.
rehabilitación.
- COM LA REINA
BENEFICIOS ÓPTICA
TITULARES
Tipo de Atención
CARGAS
SIN FONDO
COMPLEMENTARIO
CON FONDO
COMPLEMENTARIO
SIN FONDO
COMPLEMENTARIO
CON FONDO
COMPLEMENTARIO
Adquisición de Lentes
(Cristales y Marco)
Sin cobertura
Hasta 3,5 UF. Cada 2 años
Sin cobertura
Hasta 3,3 UF.
Cada 2 años
Adquisición de Lentes Intraoculares
(Tope por cada lente)
Sin cobertura
Hasta 11 UF. Cada 2 años
Sin cobertura
Hasta 11 UF.
Cada 2 años
Adquisición de Audífonos
(un aparato)
Sin cobertura
Hasta 22 UF. Cada 2 años
Sin cobertura
Hasta 22 UF.
Cada 2 años
Reparaciones de Audífonos
(un aparato)
Sin cobertura
Hasta 6 UF. Cada 2 años
Sin cobertura
Hasta 6 UF.
Cada 2 años
Cirugía Lasik
(Libre elección a través de reembolso por
única vez desde 21 años, dependiendo del
grado de dioptría)
Sin cobertura
Sin cobertura
Hasta 20 UF.
Beneficiario
Hasta 20 UF. P/Benef.
Por
1. Los beneficios de cobertura en los lentes intraoculares (LIO), se otorgará de acuerdo a la indicación médica, y la aplicación de los topes máximos será para
cada uno de los lentes intraoculares.
2. En aquellos casos que clínicamente se recete un par de lentes para lejos y otro de cerca, sólo será bonificado uno, conforme al tope individual para cada par
de lentes.
3. Las Ópticas con las cuales existe convenio son: Moneda Rotter, GMO., Rotter & Krauss, Place Vendôme, Econópticas.
4. Beneficio adicional de adquisición de lentes por pago al contado en ópticas con o sin convenio, hasta el tope de cobertura, mediante REEMBOLSO en
Jeafosale.
5. Compra de Audífonos en empresas con covenios: GAES, WIDEX.
COBERTURA COTIZACIÓN ADICIONAL DE 0,1867 UF
TOPE BONIFICACION
FONDO COMPLEMENTARIO
COBERTURA
DESGRAVAMEN
UF 1.000 (Tope anual)
UF 1.000 (Tope anual)
POR BENEFICIARIO
POR BENEFICIARIO
EVACUACIÓN
AEROMÉDICA
TRASLADO EN AMBULANCIA
Con tope de 50 UF anuales
Sin tope
Los traslados son con modalidad de reembolso
- Tope bonificación para beneficiarios sin cotización adicional: UF 700 por beneficiario.
- Tope cobertura desgravamen para beneficiarios sin cotización adicional: UF 400 solo titulares.
COBERTURA EN FARMACIA
Descuento del
Descuento del
60%
medicamentos
genéricos de
cualquier
laboratorio.
Descuento del
30%
medicamentos
del recetario
magistral
-
Descuento del
40%
40%
vademécum para área:
- cardiología
vademécum para área:
- Broncopulmonar
- Dermatología
- Endocrinología
- Gastrointestinal
- Neuropsiquiatría
- Oftalmólogía
Descuento del
25%
en medicamentos
vademécum para área
mixta
Programa de
adherencia de
medicamentos
Descuento del 7%
Descuento del
Descuento del
en resto de
Descuento del 20%
20%
Descuento del 7%
10%
productos no
en productos del
en medicamentos y
en pañales, leches
en cremas, cosméticos
medicamentos
Laboratorio GNC
productos de marcas
en polvo y fórmulas
y fragancias
(excluye recargas
propias y exclusivas
telefónicas)
Medicamentos
Oncológicos e
Inmunológicos
Descuento del
15%
en medicamentos marca
general
Garantía de
descuento
30%
en servicio de
enfermería
AL COSTO +
2%
Garantía de
descuento
3%
Descuento adicional sobre
la mejor oferta a público en
general
DESCUENTO DE UN 20% ADICIONAL sobre monto a cancelar en las prestaciones de: sistema nervioso central, sistema cardiovascular, tracto
alimentario y metabolismo (diabetes) y sistema respiratorio, con tope de $150.000.- anuales por grupo familiar.
- En cualquier sucursal de Farmacias AHUMADA del país, presente su Credencial de Salud de la JEAFOSALE junto con su Cédula de Identidad.
- De forma inmediata y sin necesidad de reembolso posterior, usted podrá obtener los siguientes descuentos por compras al contado (Beneficiarios del Fondo
Complementario).
- El detalle de los medicamentos incluidos en el vademécum lo podrá encontrar en la página www.jeafosale.cl
DESCUENTO PLAN DE SALUD (EXPLICATIVO)
(1) Ley de Salud: Bonificación conforme a lo estipulado en la Ley de Salud Nº 19.465 "Ley de Salud para las FF.AA", aplicada a Arancel Institucional. Descuento
mensual del 6% del Imponible de la pensión.
(2) Fondo Complementario: Los Beneficios comienzan el 1er. día del 4º mes, después de haber cancelado las 3 primeras cotizaciones.
- Cuota de Incorporación de 2 (dos) U.F. por única vez (descontada sólo a través de la pensión)
- 0,887 UF por grupo familiar
- 0,1867 por concepto de traslado y evacuación Aeromédica (Cotización Adicional)
(3) Subsidio: corresponde al aporte de la diferencia no bonificada por el FODEMECU y el FONDO COMPLEMENTARIO, en relación al arancel Institucional.
(4) Copago: se puede cancelar al contado o descontarlo a través de la pensión, con tope del 25% de la pensión imponible.
EXCLUSIONES MÉDICAS
FONDO DE MEDICINA CURATIVA (FODEMECU)
- Atenciones y/o exámenes efectuados con fines de reposo geriátrico.
- Medicamentos prescritos en atenciones ambulatorias, se exceptúan las vacunas por tratamientos (debidamente documentada su prescripción; al igual los
medios de contrastes utilizados en exámenes específicos).
- Traslado de pacientes en cualquier medio de transporte desde y hacia centros asistenciales.
- Atenciones médicas domiciliarias, exceptuando las efectuadas por el Médico Móvil
- Prestaciones otorgadas por médicos privados, enfermeras, auxiliares y cuidadoras particulares en atenciones ambulatorias u hospitalarias.
-
Atenciones derivadas del tratamiento de rehabilitación y educación diferencial.
Hospitalización y tratamientos de fertilidad asistida.
Cirugía plástica o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos.
Prestaciones y tratamientos médicos otorgados en el extranjero (Bonificación será homologada al arancel Hosmil Santiago o COE).
Trasplantes de órganos.
Prestaciones médicas efectuadas con fines de chequeo médico o constatación de estado de salud.
Prestaciones de Podología.
Materiales específicos para cirugía bariatrica.
Honorarios de equipos médicos contratados por el beneficiario.
Tratamientos con toxina botulínica (Botox)
Otras consideradas en reglamentación correspondiente.
FONDO COMPLEMENTARIO DE SALUD
- Consulta y atenciones médicas ambulatorias, exceptuando Quimioterapia, Radioterapia, Diálisis (Hemodiálisis, Peritoneodialisis) y Cirugía de Cataratas.
- Procedimientos, diagnósticos, quirúrgicos y terapéuticos ambulatorios.
- Atenciones y/o exámenes efectuados con fines de reposo o cuidados geriátricos.
- Medicamentos prescritos en atenciones ambulatorias y no incluidos entre aquellos calificados por el Administrador del Fondo Complementario.
- Traslado de pacientes en cualquier medio de transporte desde y hacia centros asistenciales (excluyéndose los cotizantes de 0,1867 UF adicionales en el Fondo
Complementario)
- Prestaciones otorgadas por médicos privados, enfermeras, auxiliares y cuidadoras particulares en atenciones ambulatorias u hospitalarias.
- Atenciones hospitalarias y procedimientos diagnósticos, quirúrgicos o terapéuticos por enfermedades crónicas preexistentes a la fecha de incorporación del
respectivo beneficiario, no declaradas por éste. (con excepción de las que deriven en trasplantes de órganos y prescripción de medicamentos
inmunosupresores)
- Prestaciones y tratamientos médicos otorgados en el extranjero a voluntad del beneficiario.
- Prestaciones médicas efectuadas con fines de chequeo médico o constatación de estado de salud.
- Otras consideradas en reglamentación correspondiente y las descritas en el Fondo de Medicina Curativa (FODEMECU.).
EXCLUSIONES DENTALES
FONDO DE MEDICINA CURATIVA (FODEMECU)
-
Utilización y/o adquisición de metal precioso para acciones de este tipo, en todas sus presentaciones.
Utilización de tecnología de elevado costo con fines estéticos.
Implantes óseos integrados en todas sus etapas.
Elementos utilizados para implantes de piezas dentarias o segmentos óseos.
Tratamientos de ortodoncia para beneficiarios mayores o iguales a 17 años.
Blanqueamiento de piezas permanentes / Arcada con cubetas, en todas sus etapas.
Elementos de ortodoncia.
Otras consideradas en reglamentación correspondiente.
FONDO COMPLEMENTARIO DE SALUD
-
Atenciones odontológicas que signifiquen el empleo de materiales y tecnología de levado costo con fines meramente estéticos.
Blanqueamiento de piezas permanentes / Arcada con cubetas, en todas sus etapas.
Otras consideradas en reglamentación correspondiente y las descritas en el Fondo de Medicina Curativa (FODEMECU)
Tratamientos de ortodoncia para beneficiarios mayores o iguales a 17 años.
Elementos de ortodoncia.
EXCLUSIONES ÓPTICA
FONDO DE MEDICINA CURATIVA (FODEMECU)
-
Lentes ópticos neutros o de contacto estético, o de sol.
Adquisición de lentes, audifonos y reparación de audifonos.
Reparación de lentes.
En el caso de lentes de contacto, sólo se bonificarán los valores correspondientes a lo óptico y no lo estético.
Los elementos misceláneos para lentes ópticos, de contacto ópticos o audífonos, tales como líquidos o aparatos limpiadores, pilas, cargadores de pilas, entre
otros.
Cirugías Lasik Oftalmológicas o Refractiva (Láser).
- Otras consideradas en reglamentación correspondiente.
FONDO COMPLEMENTARIO DE SALUD
- Reparación de lentes.
- Otras consideradas en reglamentación correspondiente y las descritas en el Fondo de Medicina Curativa (FODEMECU)
AFILIACIONES
SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN AL SISTEMA DE SALUD DEL EJÉRCITO Y FONDO COMPLEMENTARIO
1. Fotocopia Cédula de Identidad del Titular
2. Fotocopia Cédula de Identidad de Cargas Familiares (en caso de no tener C.I. traer Certificado de Nacimiento)
3. Fotocopia Última Liquidación de Pensión.
4. En caso de ser Apoderado, traer Poder Notarial Simple ORIGINAL, y fotocopia de Cédula de Identidad del Apoderado.
5. Certificado de deuda médica emitido por Capredena
INCORPORACIÓN AL FONDO COMPLEMENTARIO
1. La afiliación se materializará mediante solicitud escrita y en triplicado dirigida al Administrador del Fondo, manifestando su voluntad de incorporación y
autorizando el descuento por planilla de los montos acordados.
2. Los afiliados y beneficiarios que a la época de su ingreso al Fondo provengan del Sistema de Salud de CAPREDENA u otro sistema distinto al que establece la
ley N° 19.465, deberán suscribir una Declaración de Salud y Preexistencia, en la que dejará constancia de las enfermedades crónicas y/o catastróficas que le
afecten o hayan afectado con anterioridad a su afiliación al Fondo.
3. Cuota de ingreso equivalente a dos unidades de fomento (2 UF.) y los aportes mensuales y/o voluntarios que establece el reglamento.
DESAFILIACIÓN AL FONDO COMPLEMENTARIO
1. Cumplir los tiempos mínimos de permanencia los cuales son: no inferior a dieciocho meses para aquellos pensionados que hayan obtenido algún beneficio del
fondo, ni menor a seis meses respeto de aquellos que no hayan impetrado beneficio alguno del Fondo Complementario.
2. Presentar solicitud de renuncia por escrito al Administrador del Fondo, la que se hará efectiva una vez aceptada por dicha autoridad y a contar del último día
del mes en que la renuncia voluntaria se haya perfeccionado.
3. Fotocopia última liquidación de Pensión.
AFILIACION Y DESAFILIACIÓN AEROMÉDICA
- Presentar carta dirigida al Jefe de la JEAFOSALE, más fotocopia cédula de identidad del Titular.
Atención a Clientes Línea 600
Fono: 2266-84-275 (317 - 304) Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs.
Atención a Clientes de la JEAFOSALE.
Fono: 2266-84-309
Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs.
Atención de Afiliaciones
Fono: 2266-84-312
Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs.
Sección Seguros
Fono: 2266-84-311 (276)
Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs.
Sección Reliquidaciones
Fono: 2266-84-320 (276)
Lunes a Viernes desde las 08:30 a 17:00 Hrs.
Atención de Credenciales
Fono: 2266-84-315
Lunes a Viernes desde las 08:30 a 13:30 Hrs.
Reembolso en Efectivos
Fono: 2266-84-253
Lunes a Viernes desde las 08:30 a 13:30 Hrs.
Página Web :
www.jeafosale.cl
SUGERENCIAS:
Para brindarle un mejor servicio, le solicitamos cada vez que acuda a la Jeafosale traer su liquidación de pensión
NOTAS:
Para recibir la atención en Hospitales S.N.S. o Convenios, se debe presentar la respectiva Orden de Atención, para así acceder al beneficio de su bonificación, en
caso contrario, el total de las prestaciones serán de cargo del beneficiario.
TRÁMITES IMPORTANTES EN EL PROCESO DE RETIRO:
Solicitar Certificado de Atención Provisoria para el Titular y Cargas Familiares, en la Jeafosale, adjuntando Resolución de
Retiro emitida por la Sub-Secretaría para las FF.AA.
Las cargas familiares que no se encuentren incluidas en la Resolución de retiro (Hijos mayores de 18 años,
principalmente) se deben regularizar en la S.S.FF.AA. Alameda 1170, 2º piso.
Las credenciales de salud para pensionados son emitidas al 1º día hábil del mes siguiente del primer pago por
Capredena, en la Jeafosale de 08:00 hrs. a 13:30 hrs.
Toda modificación, información o nuevos beneficios es informado a través de la página web de la Jeafosale, por lo tanto
es importante que tenga su clave de Jeafosale OnLine, solicítela a los fonos 26684304 – 26684317 ó en
www.jeafosale.cl .