CONVOCATORIA ADMISIÓN FPBÁSICA

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 22/05/2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se
publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2015/2016 en ciclos formativos de Formación
Profesional Básica en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, y se especifican
los plazos para el procedimiento de admisión a estas enseñanzas. [2015/6831]
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su apartado tres del artículo único,
introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y crea los Ciclos de
Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la
permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica
y catorce títulos de estas enseñanzas. Asimismo, en su Disposición final tercera, establece que el primer curso de los
ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.
El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 12.1 que la Consejería con competencia en materia de educación, aprobará y
publicará anualmente convocatoria de proceso de admisión a Ciclos de Formación Profesional Básica.
El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional Básica propiciando un elevado nivel de
educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo
de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la Cohesión económica, social y
territorial. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020
de Castilla-La Mancha a través del Objetivo Temático 10 “Invertir en educación, formación y formación profesional para
la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales
de la misma.”
Con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad para el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica en toda
Castilla-La Mancha, es necesario instruir los plazos, criterios y procedimientos precisos para organizar la admisión y
matriculación del alumnado.
Al amparo de lo establecido en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la presentación telemática de la solicitud encuentra su justificación en la disponibilidad de los medios tecnológicos que tienen garantizada
los destinatarios de esta resolución.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y
competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2015/2016, en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, en régimen presencial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos del
ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
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Segundo.- Requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.
Cumpliendo lo establecido en el artículo 3 del Decreto 55/2014, de 10 de julio, podrá acceder a estas enseñanzas el
alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a. Tener cumplidos los quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en
el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o, excepcionalmente, haber cursado
segundo de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo
de Formación Profesional Básica a través del consejo orientador.
Tercero.- Actuaciones preparatorias.
1. Comisión de escolarización para Ciclos de Formación Profesional Básica.
El día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de esta Resolución, se constituirá en cada
Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una Comisión de Escolarización específica
para Ciclos de Formación Profesional Básica. Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Coordinador Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o persona en quien delegue, que
será su Presidente/a.
b) Un miembro del Servicio de Inspección Educativa.
c) Un asesor del Servicio de Planificación y Centros.
d) Un asesor de Atención a la Diversidad.
e) El Director de un centro público o de un centro privado concertado que tenga autorizado estas enseñanzas.
La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Determinación y publicación de puestos escolares vacantes.
b) Recepción de las solicitudes de admisión de la provincia correspondiente.
c) Aplicación de los criterios de prioridad establecidos en esta Resolución para los casos en los que el número de
solicitudes supere al de puestos escolares vacantes.
d) Resolución de las reclamaciones presentadas contra la Resolución provisional del proceso de admisión a estas
enseñanzas.
e) Escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas permanentes en los programas formativos de
Formación Profesional Básica adaptada autorizados en su provincia.
f) Escolarización de oficio de aquellos solicitantes pendientes de adjudicación tras el procedimiento ordinario de
admisión, en función de las vacantes que eventualmente pudieran resultar.
g) Supervisión de todo el proceso de escolarización a estas enseñanzas.
h) Cuantas otras funciones relacionadas con el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica le sean asignadas por la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.
2. El día 3 de julio de 2015 se harán públicos, en los tablones de anuncios de los Servicios Periféricos de la Consejería Educación, Cultura y Deportes y en los propios centros educativos, la oferta provisional de plazas; asimismo
se publicará la relación definitiva el día 15 de julio de 2015. En los listados se indicará, para cada ciclo formativo, la
distribución de dichas vacantes, especificando las reservas que haya que practicar, en aplicación de lo establecido
en el siguiente apartado.
3. Del total de vacantes ofertadas, para un máximo de 25 plazas por grupo, se reserva el 5% para las personas
que acrediten una discapacidad física, motora o sensorial en un grado de, al menos, un treinta y tres por ciento. Así
mismo, se reservará un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
4. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico.
a) Los directores de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de los
alumnos solicitantes a este proceso de admisión, mediante el programa de gestión de centros educativos implan-
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tado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos, además de incorporar la información sobre los
consejos orientadores del alumnado de su centro, una vez recibidos y visados éstos por el Servicio de Inspección.
b)Cada Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incorporará en el programa de gestión
de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos, la información procedente de la documentación que aporten los solicitantes digitalizada y anexada a las solicitudes, principalmente de
solicitantes de fuera de Castilla-La Mancha, para la correcta resolución de adjudicación de solicitudes.
Cuarto.- Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes a Ciclos de Formación Profesional Básica comenzará el día 8 de junio
hasta el 22 de junio de 2015 inclusive.
2. Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa
Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/).
Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán tener un certificado digital reconocido por la plataforma
@firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de éste, podrán solicitar de
forma presencial, una credencial (usuario y contraseña) en cualquiera de los centros públicos de esta Comunidad
Autónoma que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para la admisión, ya que es genérica para el acceso a la secretaría
virtual.
Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en los Servicios Periféricos
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los Centros educativos que tengan implantadas enseñanzas
de Formación Profesional.
Al tratarse de solicitantes menores de edad, será el padre, madre o tutor legal, la persona que deberá acceder a la
plataforma educativa Papás 2.0. Cuando haya accedido al formulario de solicitud, el sistema le mostrará una lista
de candidatos asociados al usuario que ha accedido. En el caso de que en el listado de candidatos no aparezca la
persona para la cual quiere realizarse la solicitud, deberá crear un nuevo candidato eligiendo la opción de “enviar
solicitud para otra persona”.
Quinto.- Acreditación de requisitos.
1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los
estudios de los solicitantes, estos no tendrán la obligación de acompañar a la solicitud documentación alguna.
2. Los solicitantes procedentes de centros de fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, tendrán que digitalizar los originales de la certificación académica que acredite el requisito de acceso, así como consejo orientador
favorable, expedido por su centro de procedencia, que proponga al alumno para continuar estudios en un Ciclo de
Formación Profesional Básica, y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, los aspirantes podrán otorgar su
autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. En caso de no prestar dicha autorización
o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, los interesados deberán digitalizar la
documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia, y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos
a la misma.
4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se verificará de oficio por el órgano gestor, recabando información sobre resultados deportivos, previa autorización de las personas solicitantes.
Sexto.- Consejo Orientador.
1. El consejo orientador pretende que se garantice la idoneidad y el éxito de los alumnos al cursar un ciclo de Formación Profesional Básica, por ello se considera preceptivo en la admisión a dichas enseñanzas. Deberá emitirse a
aquellos alumnos que tras haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, o excepcionalmente
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segundo de ESO, el equipo docente considere que la opción más acorde, con las características del alumno y sus
posibilidades de éxito, pasan por cursar enseñanzas de Formación Profesional Básica.
2. El equipo docente, coordinado por el tutor correspondiente, adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre el
alumnado en relación con la propuesta para cursar Formación Profesional Básica, teniendo en cuenta en todos los
casos, que la misma está orientada a facilitar la respuesta más adecuada al alumnado.
3. En caso de que no exista acuerdo, e implique la propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica, la
decisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios, con voto nominal de cada uno de los componentes del
equipo docente que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión.
4. Los padres o tutores legales del alumno también pueden solicitar al centro la emisión del consejo orientador para
la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, en cuyo caso podrá ser o no favorable en cuanto a la
incorporación a las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
En el caso de alumnos desescolarizados si el centro no dispone de documentación acreditativa de su historial académico o no reúnen la condición de edad, no se procederá a su expedición.
5. Este consejo orientador deberá remitirse al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
correspondiente, para ser informado favorable o desfavorablemente, de forma motivada y detallada, por el Servicio
de Inspección Educativa y su incorporación al expediente del alumno o alumna objeto del mismo.
6. Los alumnos que actualmente estén cursando primero de un ciclo de Formación Profesional Básica y deseen
cambiar a otro ciclo de Formación Profesional Básica de perfil profesional distinto, deberán realizar solicitud, si bien
no precisan presentar un nuevo consejo orientador. Estos alumnos mantendrán la reserva de plaza en el ciclo en
el que se encuentran matriculados durante el proceso ordinario de admisión, para el caso de no ser admitidos en
ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados.
Séptimo.- Criterios de baremación.
1. Una vez recibidas todas las solicitudes, si éstas superan el número de puestos escolares vacantes ofertados en
los centros, las Comisiones de Escolarización establecerán un orden en la adjudicación por puntuación de acuerdo
con el siguiente baremo:
Concepto
Puntos
Por tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural en curso
10
Por tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural en curso
8
Por tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural en curso
6
Por haber cursado 3º de ESO (incluye alumnos que han cursado 4º de ESO)
10
Por haber cursado 2º de ESO
6
Por haber cursado estudios en un centro del ámbito de Castilla-La Mancha en el curso 2014/2015.
5
2. Desempate.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 2/2007, de 16 de enero de admisión del alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha y al objeto de resolver
situaciones de empate entre solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se procederá del siguiente modo:
a) A cada solicitud se le asociará un número correlativo que se hará público el día 26 de junio de 2015 a través de
la plataforma Papás 2.0
b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar
del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 29 de junio de 2015, a las 12 horas, en el que se determinará el número a
partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será
presidido por el Titular de la Dirección General de Organización, Calidad educativa y Formación Profesional o persona en quien este delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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Octavo.- Proceso de adjudicación.
A. Resolución provisional.
1. El día 3 de julio de 2015 se harán públicos, en los tablones de anuncios de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la secretaría virtual de la misma y en los tablones de anuncios de los
propios centros, la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación
Profesional Básica.
2. Estos listados, que tendrán la consideración de Resolución provisional del proceso de admisión, podrán ser objeto
de reclamación hasta el día 8 de julio incluido.
Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa
Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, los solicitantes tendrán que digitalizar
los originales y adjuntarse a la reclamación como archivos anexos a la misma.
3. La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en
este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no
pudiéndose incorporar nueva documentación en este periodo.
4. Una vez resueltas las reclamaciones, las resoluciones de las mismas se notificarán a los interesados en los tablones de anuncios de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
B. Resolución definitiva.
1. El día 15 de julio de 2015 se harán públicos, en los tablones de anuncios de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la secretaría virtual de la misma y en los tablones de anuncios de los
propios centros, la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación
Profesional Básica.
2. Estos listados, que tendrán la consideración de Resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante el titular del Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes correspondiente, según se indica en el artículo 14.5 del Decreto 2/2007, de 16 de enero y en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.- Matrículación.
1. Quienes hayan obtenido vacante en la Resolución definitiva del proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en el centro hasta el día 17 de julio de 2015. La no formalización de la matrícula en la fecha indicada implicará
la pérdida del derecho a la vacante asignada.
2. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de
los solicitantes. No obstante lo anterior, los centros podrán atender a las circunstancias especiales de los alumnos a
la hora de adjudicar el turno de enseñanzas.
3. Los alumnos que promocionen a segundo curso de Formación Profesional Básica formalizarán su matrícula en
los centros, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, en las fechas establecidas a tal efecto por cada
uno de los centros durante el mes de julio.
Aquellos alumnos que tengan que presentarse a la evaluación ordinaria de septiembre, formalizarán su matrícula de
Formación Profesional Básica, en las fechas que el centro establezca, con anterioridad al 11 de septiembre, bien en
segundo curso en caso de promocionar o en primero como repetidores.
Décimo.- Listas de espera.
1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellos participantes que, habiendo presentado su
solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza o habiéndola obtenido puedan mejorar la
opción adjudicada.
2. En aquellos ciclos formativos en los que exista una demanda mayor al número de puestos escolares disponibles,
si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la resolución definitiva resultasen vacantes sin
cubrir, éstas se ofrecerán a los solicitantes de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los
criterios establecidos en el apartado séptimo de la presente Resolución, respetando las reservas practicadas.
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3. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma transparente, dejando constancia documental de ello, a partir del 11 de septiembre. Todos los alumnos que hayan obtenido una vacante en el proceso de
gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula en el siguiente día lectivo a la aceptación de dicha plaza
y deberán incorporarse al centro educativo a la mayor brevedad posible.
4. Si para un Ciclo de Formación Profesional Básica de un centro no hubiese solicitantes en espera y existiesen
vacantes, éstas se podrán solicitar, hasta el último día hábil del mes de octubre, en el propio centro educativo o en
el Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, siendo adjudicadas por
orden de solicitud, siempre que cumplan los requisitos de acceso establecidos en esta convocatoria.
Undécimo.- Oferta para personas adultas.
Cuando exista disponibilidad de plazas, una vez concluida la gestión de listas de espera según lo establecido en
el apartado décimo, se podrán completar los grupos con alumnos que tengan entre 18 y 19 años y no estén en
posesión de un título de Formación Profesional, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios
secundarios completos y lo soliciten en los propios centros educativos o en el Servicio Periférico de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
Duodécimo.- Oferta para alumnos con necesidades específicas permanentes en los programas formativos de Formación Profesional Básica adaptada.
El alumnado con necesidades educativas especiales permanentes procederá a solicitar aquellos programas formativos de Formación Profesional Básica adaptada, que puedan autorizarse en cada una de las provincias, directamente en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación Cultura y Deportes correspondientes, no sometiéndose
a lo establecido en esta Resolución sobre admisión general a ciclos de Formación Profesional Básica.
La adjudicación de las solicitudes registradas las realizará la Comisión de Escolarización atendiendo a las necesidades especiales que presente cada uno de los solicitantes.
Los alumnos matriculados en los ciclos de FPB de Inclusión Laboral durante este curso 2014/2015, continuarán
estudios en segundo sin pasar por el procedimiento de admisión.
Decimotercero.- Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 22 de mayo de 2015
El Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación
JOSÉ JAIME ALONSO DÍAZ-GUERRA