Reglamento de Evaluación E.P.J.A.

COLEGIO PUERTO NATALES
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REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION
EDUCACION DE ADULTOS (Decreto Exento Nº 02169 2007)
ANO LECTIVO 2016
El Colegio Puerto Natales es un establecimiento educacional particular subvencionado que atiende los
niveles educativos de Educación Parvularia, Educación básica, media y Educación Media para
personas Jóvenes y Adultas (EPJA) a través de un proceso de enseñanza aprendizaje con un énfasis en
los siguientes objetivos:
a) Favorecer un desarrollo integral de los estudiantes, con énfasis en la responsabilidad y
colaboración con los padres y apoderados.
tolerancia, en
b) Desarrollar en los y las estudiantes una actitud de interés y respeto hacia los símbolos, historia y patrimonio
cultural nacional y local.
c) Manejar a nivel instrumental el idioma inglés en sus expresiones oral y escrita.
d) Desarrollar en los estudiantes, el hábito lector, la creatividad e inquietud científica, tecnológica y el desarrollo
del pensamiento lógico matemático.
e) Proporcionar oportunidades de participación en las actividades deportivas recreativas y de ocupación
provechosa del tiempo libre.
f) Apoyar a los estudiantes, en la identificación de sus aptitudes e intereses orientado a las futuras alternativas
de formación profesional o técnica.
CONCEPTO DE EVALUACION.
Para el establecimiento, la evaluación es un proceso sistemático y objetivo para la verificación de efectividad y eficacia
en el logro de los objetivos propuestos en el proceso de enseñanza- aprendizaje, útil para la toma de decisiones de los
diversos agentes participantes:

Para el Docente: útil para la revisión de estrategias metodológicas y análisis de las variables que inciden en el
proceso, realizando las correcciones necesarias para el logro de los aprendizajes.

Para el Estudiante: Útil para la identificación de las áreas de aprendizajes deficitarias, realizando la revisión y
corrección correspondiente de las variables o factores que inciden en una determinada situación.

Para el Apoderado: Útil en cuanto a disponer de información que permita revisar y apoyar a los estudiantes,
en cuanto a ambiente, metodologías, hábitos y tiempo dedicado al estudio.

Para el Colegio: Útil en la toma de decisiones necesarias para optimizar los diversos recursos humanos y
materiales disponibles, a través de un trabajo profesional en equipo.
En el desarrollo del proceso evaluador, el establecimiento utiliza cuatro tipos de modalidades.

Evaluación Diagnóstica. Busca verificar la presencia o ausencia de conductas de entrada, predefinidas como
requisitos para iniciar un determinado trabajo académico, enfatizando su utilización al inicio del año lectivo,
sin perjuicio de ser aplicada al iniciarse una nueva unidad de enseñanza-aprendizaje o cuando el profesor lo
estime pertinente.

Evaluación Formativa: Busca verificar el estado de avance hacia los objetivos propuestos durante el proceso
de enseñanza – aprendizaje.

Evaluación Sumativa: Busca verificar el grado de logro de los aprendizajes esperados, aplicándose al término
de una etapa significativa o de una unidad de aprendizaje, recibiendo una calificación coeficiente 1 o 2, la que
será registrada e informada a los estudiantes.

I.
Evaluación Diferencial: busca discriminar positivamente, atendiendo las diferencias individuales de los
estudiantes, para alcanzar determinados objetivos en el proceso de enseñanza – aprendizaje, apoyado por el
profesional del programa de Integración Escolar de la EPJA del Colegio.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Las normas del presente reglamento son válidas para los estudiantes del primer y segundo nivel de
EPJA del Colegio Particular Subvencionado “Puerto Natales”, que se imparte en dependencia habilitadas en el
Regimiento Reforzado Nº5 Lanceros de la ciudad de Puerto Natales.
Art. 2.- Los estudiantes, del primer y segundo nivel serán evaluados en régimen semestral.
Art. 3.- La información de rendimiento académico será informada a los propios estudiantes, y al respectivo
oficial encargado de la EPJA del regimiento al finalizar cada semestre. No obstante, será deber del
establecimiento, en caso de ser solicitado, entregar informes parciales de rendimiento a cualquier estudiante
que lo solicite o a su oficial de estudios.
Art. 4.- Los estudiantes que se matriculan por primera vez, deberán presentar la siguiente documentación:
Certificado de nacimiento y certificados de estudios de todos los cursos de enseñanza media efectivamente
rendidos. El establecimiento colaborará con los estudiantes que no cuenten con la documentación solicitada y
desean matricularse en los plazos establecidos, haciendo uso de las plataformas digitales disponibles en las
páginas web del MINEDUC y el Registro Civil para obtener esta documentación.
II. LAS CALIFICACIONES
Art. 5.- La escala de evaluación para los estudiantes, será numérica desde un 2,0 (dos, cero) a 7,0 (siete, cero)
con un 60% de exigencia para la aprobación o nota 4,0 (cuatro, cero).
Art. 6.- Todo instrumento de evaluación deberá contener, para información de los(as) estudiantes los puntajes
asignados a cada uno de los ítems correspondientes. Los estudiantes serán evaluados individual y grupalmente
y se aplicara la autoevaluación y la co-evaluacion, según las necesidades del sector de aprendizaje.
Art. 7.- Los estudiantes serán informados con anticipación de las fechas de las evaluaciones, exceptuado
aquellas tales como: talleres, entrega de informes y/o trabajos grupales.
Art. 8.- A los estudiantes que falten a una evaluación calendarizada sin justificación, se les administrará a su
reintegro un nuevo instrumento de evaluación con una exigencia mayor, que no podrá superar el 80%,
exceptuando a aquellos que acrediten problemas de salud, ausencia por estar cumpliendo tareas propias de sus
deberes militares, vacaciones otorgadas por el regimiento para visitar a familiares, u otros debidamente
justificados ante la UTP del colegio. El instrumento que se aplicará en aquellos casos, de ausencia justificada
tendrá una ponderación de un 60% de exigencia.
Art. 9.- Los casos de incumplimiento en la entrega de trabajos evaluados a causa de la inasistencia de un
estudiante, sin justificación, será analizado por el profesor de la asignatura respectiva, en conjunto con el jefe
de UTP, quienes resolverán según los antecedentes, respecto a la exigencia y fecha en que el estudiante deberá
dar cumplimiento al compromiso académico correspondiente;
Art. 10.- Los estudiantes del primer y segundo nivel, obtendrán durante el año escolar las siguientes
calificaciones:
a) Parciales: Corresponderán coeficiente uno o coeficiente dos obtenidas durante cada semestre en las
diferentes asignaturas, siendo registradas hasta con un decimal, en los libros de clases de cada curso.
b) Semestrales. Corresponderán al promedio aritmético, con un decimal, de las calificaciones parciales
obtenidas durante cada semestre en las diferentes asignaturas, aproximado al decimal superior cuando
la centésima sea igual o mayor a 0,05.
c) Finales: corresponderán al promedio aritmético, con un decimal, de las calificaciones semestrales
obtenidas en cada asignaturas, aproximado al decimal superior cuando la centésima sea igual o
superior a 0,05.
d) Promedio general: corresponde al promedio aritmético, con un decimal, obtenido de las calificaciones
finales en las diversas asignaturas del plan de estudios, aproximado al decimal superior cuando la
centésima sea igual o superior a 0,05.
Art. 11.- El número de calificaciones semestrales de cada estudiante en las asignaturas respectivas, será el
siguiente:
a) Cuatro calificaciones en cada asignatura con cuatro horas de clases semanales, incluyendo una
evaluación coeficiente 2, en aquellos casos en que las horas lectivas efectivamente realizadas durante
el semestre y la naturaleza de los contenidos tratados, permitan aplicar un instrumento de evaluación
de estas características. En el caso de que el docente determine la aplicación de una evaluación
coeficiente dos deberá entregar con anterioridad a su administración una copia del instrumento al jefe
técnico del nivel para que revise y autorice su aplicación.
b) Tres calificaciones en cada asignatura con dos horas de clases semanales, incluyendo una evaluación
coeficiente dos si se dieran las condiciones explicitadas en la letra a) de este reglamento.
c) La cantidad de calificaciones establecidas en las letras precedentes podrán ser inferior a este número
previo análisis del docente con el Jefe Técnico Pedagógico respectivo y solo en función de las horas
lectivas efectivamente realizadas durante el semestre.
Art. 12.- Los resultados de las evaluaciones administrativas por los docentes, deberán ser informadas y
registradas en el plazo de siete días hábiles en el caso de evaluaciones escritas y de diez días hábiles en el caso
de los trabajos, debiendo recibir el estudiante el instrumento evaluado.
Art. 13.- El estudiante que sea sorprendido copiando durante una evaluación, le será retirado la misma y se le
aplicara otro instrumento en fecha a definir por el profesor, con un 80% de exigencia para aprobación.
Art. 14.- Si al aplicarse un determinado instrumento de evaluación en un grupo curso, resultase un 30% o más
estudiantes reprobados, el profesor de la asignatura respectiva informara al Jefe Técnico de EPJA de tal
situación y de las medidas remediales que en cada caso procediere, tales como reforzamiento y/o repetición del
instrumento de evaluación.
Art. 15.- Al finalizar el primer semestre se entregará a cada estudiante un informe de notas que contenga las
notas parciales y el promedio semestral de los sectores cursados, Al mismo tiempo se hará llegar a la
comandancia del Regimiento Lanceros o, en su defecto al oficial encargado de la EPJA en esa unidad militar,
las planillas de notas de cada curso, las contendrán los promedios semestrales de cada sector, así como el
promedio general obtenido por cada estudiantes en el respectivo nivel.
II.
DE LA PROMOCION:
Art. 16.- para que un alumno sea promovido de nivel, se consideraran las siguientes variables:
a) El logro de los objetivos en las asignaturas o actividades de aprendizaje.
b) La asistencia a clases según calendario escolar
c) La aplicación de un procedimiento evaluativo especial, en aquel(las) asignaturas del plan de estudios
que sean causales de repitencia.
d) No se aplicara en ningún sector de aprendizaje del plan de estudios una evaluación final en calidad de
examen para la promoción escolar.
Art. 17.- Serán promovidos los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Un 80% de asistencia a clases durante el año escolar respectivo y aprobado en todas las asignaturas del
plan de estudio respectivo.
b) Una asignatura reprobada, con un promedio igual o superior a 4,5(cuatro, cinco), considerándose para
efectos del cálculo la nota de la asignatura reprobada.
c) Si la asignatura reprobada corresponde a lengua castellana y comunicación o educación matemática el
promedio general exigido será igual o superior a 5,0(cinco, cero) incluidos las asignaturas reprobadas.
d) Los estudiantes que hubieren reprobado un máximo de dos asignaturas, serán objeto de aplicación de
un procedimiento evaluativo especial, que se administrara al término de un proceso de apoyo
complementario. Para todos los efectos la calificación obtenida en este procedimiento evaluativo
especial reemplazara a la calificación anterior. Esta evaluación debe ser aplicada en un plazo máximo
de 15 días hábiles desde el momento en que el estudiante fue informado de la situación. En la
eventualidad de que el estudiante no concurra en la fecha acordada para ser evaluado, conservará la
calificación anterior.
e) En aquellos casos en que una asignatura y solo una con un promedio final de 3,9 (tres, nueve) efectivo
(sin aproximación) sea causal de repitencia, este se aproximara a 4,0 (cuatro, cero).
f) En cuanto al requisito de asistencia, queda facultado el Director del establecimiento, en consulta al
profesor jefe, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes inferiores de asistencia,
fundamentando en razones de salud y otras debida y oportunamente acreditadas.
Art. 18.- La situación final en materia de promoción de estudiantes, deberá quedar resuelta antes de finalizar
año escolar correspondiente.
III.
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCION.
Art. 19.- La dirección del establecimiento en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica y el profesor del
sector que corresponda y cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores,
resolverá en forma administrativa y técnica todos los aspectos relacionados con situaciones especiales de
evaluación y promoción que se produzcan por el retiro anticipado de un estudiante, por causales justificadas
entre otras: eventualidades propias del servicio militar, participación en certámenes nacionales e
internacionales, enfermedad, motivos laborales, becas, etc.
Art. 20.- Serán evaluados en forma diferenciada los(as) estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje o
problema de salud, previo diagnóstico del profesional del Programa de Integración Escolar de EPJA del
establecimiento, a requerimiento de un docente de aula y en conocimiento del respetivo estudiante.
Esta disposición rige para todos los estudiantes del primer y segundo nivel de EPJA del Colegio “Puerto
Natales”, que se imparte en dependencias habilitadas en el Regimiento Reforzado Nº5 Lanceros de la ciudad
de Puerto Natales que requieran de este tipo de evaluación, ya sea producto de una necesidad educativa
transitoria o permanente.
Art. 21.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán
resueltas en el ámbito de su competencia, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación, Magallanes y
Antártica Chilena.
IV.
DE LA EVALUACION DE OBJETIVOS TRANSVERSALES.
Art.22.- La Evaluación del cumplimiento de los objetivos fundamentales transversales será realizada por los
docentes que imparten las diferentes asignaturas y estarán orientados al desarrollo integral de la persona
enfatizando el respeto hacia el entorno y el desarrollo de un espíritu cívico, pudiendo ser objeto de una
evaluación sumativa o parte de ella, siempre y cuando se inserte en un contexto educativo y se comunique con
anterioridad a los (as) estudiantes.
V.
DE LA CERTIFICACION DE ESTUDIOS
Art. 23.- Al finalizar el año escolar, el establecimiento extenderá a cada estudiante, un certificado de estudio
con el registro de las calificaciones finales y promedio general obtenido en cada asignatura del plan de estudio,
este se entregará al estudiante al término del año escolar, documento que por ningún motivo será retenido por
el establecimiento.
Además el establecimiento dará cumplimiento al registro de las actas de registro de calificación y promoción
por cada curso, según el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación.
VI.
DE LA VIGENCIA.
Art. 24.- El presente reglamento tiene una vigencia anual, a contar de la fecha, al cabo del cual será revisado
por la Dirección del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo General de
Profesores, para eventuales modificaciones, utilizado como criterios de revisión la eficacia y eficiencia
demostrado por la normativa durante el periodo de vigencia.
PUERTO NATALES, 30 DE OCTUBRE 2015.
PSS/BAN/XVD/pss.