Informativo Tributario 008 (956714).DOCX

16 de julio de 2015
ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS
NORMAS DE INTERÉS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, publicada en una Separata
Especial del Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de 2015, se aprobó el Nuevo Reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos vigente a partir del 15
de julio de 2015.
A continuación, les compartimos las modificaciones más importantes respecto al antiguo
Reglamento (aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT):
 Se ha incluido a la regalía minera y al gravamen especial a la minería, distinta a la que se refiere
el numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Art. 36° Código Tributario” INPCFA PE.02.03., dentro de la definición de “deuda tributaria”.
 Se ha especificado lo siguiente con relación a la deuda tributaria administrada por la SUNAT así
como por la contribución al FONAVI, que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:
-
Personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta:
la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta
por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la
presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para
dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea y siguiendo el
procedimiento establecido para ello.
-
Personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la
renta por rentas del trabajo: la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la
regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del
plazo para el pago de regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento
establecido para ello.
-
Rentas de tercera categoría: la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la
regularización del impuesto a la renta de tercera categoría puede presentarse a partir del
primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre
que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan
transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la declaración jurada anual del
impuesto a la renta.
 Se ha establecido los siguientes nuevos plazos máximos y plazos mínimos para el aplazamiento
y/o fraccionamiento:
SOLICITUD
Aplazamiento
Fraccionamiento
Aplazamiento y
fraccionamiento
PLAZOS
Mínimo
1 mes
Máximo
6 meses
2 meses
1 mes de aplazamiento
y 2 meses de
fraccionamiento
72 meses
72 meses
 Se ha establecido la posibilidad de presentar nuevas solicitudes de aplazamiento y/o
fraccionamiento por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido materia de aplazamientos
y/o fraccionamientos anteriores, aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre
que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o
refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9)
resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.
 Se ha incluido entre los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento que
se deberá cumplir al momento de presentar la solicitud que el contribuyente no cuente con saldos
en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) ni ingresos como recaudación
pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo cuando la deuda que se solicita
aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
 Se especifica como requisito para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento que,
tratándose de solicitudes de fraccionamiento, se deberá haber pagado la “cuota de acogimiento”
al momento de presentación de la solicitud.
Dicha cuota de acogimiento será fijada en función del monto de la deuda tributaria que se solicita
aplazar y/o fraccionar, no pudiendo ser menor al 5% de la UIT; y no será exigida en los siguientes
casos: (i) para la presentación de solicitudes de aplazamiento; (ii) cuando el deudor tributario
tenga la calidad de buen contribuyente; y, (iii) cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o
igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente.
 Se ha eliminado la obligación de otorgar garantías en caso de fraccionamiento por deuda mayor
a 300 UIT, y en caso de aplazamientos o aplazamiento con fraccionamiento cuando la deuda es
mayor a 100 UIT.
 Se ha precisado que las solicitudes presentadas y pendientes de resolución hasta el 14 de julio
de 2015 se resolverán y regularán considerando las disposiciones del antiguo Reglamento.
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Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu y/o al Dr. Juan Manuel
Salazar por correo electrónico a [email protected] y/o [email protected], respectivamente.
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados