16 de julio de 2015 ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS NORMAS DE INTERÉS Mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, publicada en una Separata Especial del Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de 2015, se aprobó el Nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos vigente a partir del 15 de julio de 2015. A continuación, les compartimos las modificaciones más importantes respecto al antiguo Reglamento (aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT): Se ha incluido a la regalía minera y al gravamen especial a la minería, distinta a la que se refiere el numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario” INPCFA PE.02.03., dentro de la definición de “deuda tributaria”. Se ha especificado lo siguiente con relación a la deuda tributaria administrada por la SUNAT así como por la contribución al FONAVI, que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: - Personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta: la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea y siguiendo el procedimiento establecido para ello. - Personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas del trabajo: la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento establecido para ello. - Rentas de tercera categoría: la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría puede presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Se ha establecido los siguientes nuevos plazos máximos y plazos mínimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento: SOLICITUD Aplazamiento Fraccionamiento Aplazamiento y fraccionamiento PLAZOS Mínimo 1 mes Máximo 6 meses 2 meses 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento 72 meses 72 meses Se ha establecido la posibilidad de presentar nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido materia de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores, aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento. Se ha incluido entre los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento que se deberá cumplir al momento de presentar la solicitud que el contribuyente no cuente con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo cuando la deuda que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. Se especifica como requisito para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento que, tratándose de solicitudes de fraccionamiento, se deberá haber pagado la “cuota de acogimiento” al momento de presentación de la solicitud. Dicha cuota de acogimiento será fijada en función del monto de la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar, no pudiendo ser menor al 5% de la UIT; y no será exigida en los siguientes casos: (i) para la presentación de solicitudes de aplazamiento; (ii) cuando el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente; y, (iii) cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente. Se ha eliminado la obligación de otorgar garantías en caso de fraccionamiento por deuda mayor a 300 UIT, y en caso de aplazamientos o aplazamiento con fraccionamiento cuando la deuda es mayor a 100 UIT. Se ha precisado que las solicitudes presentadas y pendientes de resolución hasta el 14 de julio de 2015 se resolverán y regularán considerando las disposiciones del antiguo Reglamento. *** Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu y/o al Dr. Juan Manuel Salazar por correo electrónico a [email protected] y/o [email protected], respectivamente. Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
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