Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para

Fecha: Marzo 2015
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al
Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y
otras Atribuciones
A mediados de noviembre del 2014, al culminar sus atribuciones legislativas especiales, el Presidente
Nicolás Maduro dictó alrededor de cincuenta decretos-ley. Entre ellos el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, reforma orientada a modificar aquella
promulgada por el fallecido Presidente Chávez en noviembre del año 2012.
Esta normativa comparte el escenario con numerosas otras leyes de rango orgánico u ordinario, siendo
todas producto de un proceso de diseño y promulgación en el que se incurrió en irregularidades que
atentan contra el pluralismo político y democrático de la nación, aprovechando el control absoluto de la
Asamblea Nacional por parte del oficialismo en el año 2010, o bajo el extensivo uso de las propiedades
legislativas otorgadas al Presidente de la República por Ley Habilitante. Bajo estas características, estas
normativas carecen de exposición de motivo, por lo que deben ser abordadas desde la consideración de
su capacidad para cumplir el mandato constitucional que pretenden instrumentar.
El contenido específico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras
Atribuciones establece los mecanismos para la transferencia de la gestión y administración de servicios,
actividades, bienes y recursos del Poder Público a Organizaciones de base del Poder Popular,
específicamente en materia de atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos,
producción de materiales y construcción de viviendas, políticas comunitarias de deporte y
mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales, administración de programas
sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos, entre otros. Para la planificación y
seguimiento de esta transferencia están involucrados el Consejo Federal de Gobierno y el Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
Dada la forma en que está estructurado este Decreto-Ley y las atribuciones que se otorgan a un
ministerio, ente directamente subordinado a la Presidencia de la República, la aplicación de esta
normativa no profundiza un proceso de descentralización del poder, sino más bien drena de
competencias y atribuciones a las Alcaldías y Gobernaciones que se transferirán a organizaciones
clientelar e ideológicamente atadas al Ministerio para las Comunas, y como tal subordinadas a la
Presidencia de la República. El Decreto-Ley analizado termina haciendo retroceder la descentralización
del Estado venezolano en favor de una desconcentración del poder que reside jerárquicamente bajo la
potestad del Presidente. La principal recomendación que se puede hacer para este caso es modificar el
contenido del decreto para limitar a la Presidencia de la República, a través de su ministerio, del proceso
de descentralización que es potestad propia del Consejo Federal de Gobierno, que se eliminen los sesgos
ideológicos en su contenido, que se abra la posibilidad de transferencia de competencias a entes
privados y, por último, que se aumente la cuota de responsabilidad y participación en el diseño y
seguimiento de los efectos de este decreto a las Alcaldías y Gobernaciones, quienes podrían llevar un
seguimiento más efectivo del proceso.
RESUMEN EJECUTIVO
RESUMEN EJECUTIVO
El presente documento busca aplicar la metodología
de Análisis Costo-beneficio sobre el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al
Poder Popular, de la Gestión y Administración
Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones,
analizando su impacto en los diversos sectores de la
economía.
Este decreto-ley se enmarca en el mandato
constitucional consagrado en el artículo 184 de la Carta
Magna de la República Bolivariana de Venezuela, donde
se dictamina que la “ley creará mecanismos abiertos y
flexibles para que los Estados y los Municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que éstos gestionen
previa demostración de su capacidad para prestarlos
(…)”. Con esto en mente, varias han sido las iniciativas
emprendidas desde el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo para dar forma a los códigos legales
necesarios para cumplir con tal imperativo
constitucional, pero no se puede ignorar que todas ellas
han estado signadas por irregularidades y abierto
detrimento de la pluralidad democrática nacional.
Este decreto con rango de ley Orgánica promulgado
sin control alguno fue acompañado, además, por un
conjunto de otros decretos que avanzan y profundizan
el modelo de Estado Comunal. Destacan entre las
normativas promulgadas el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de ley para Establecer los Lineamientos de
Financiamiento a las Organizaciones Base del Poder
Popular, donde se consagra la metodología de
transferencia de recursos a estos entes comunales (leer
más); el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de la
Gran Misión AgroVenezuela, misión que vincula al
Gobierno con organizaciones base del Poder Popular
relacionadas con la industria agropecuaria de la nación
como únicos beneficiados por este instrumento; y el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Antimonopolio, que exonera de sus regulaciones a las
empresas estatales y otras formas de empresa y
explotación cuya propiedad recaiga sobre entes del
Poder Popular (leer más).
Una muestra clara de estas condiciones irregulares
en el marco legal que rodea al Decreto-Ley en cuestión
se aprecia en las condiciones bajo las que fueron
promulgadas el conjunto de leyes que estructuran al
llamado “Estado comunal”. Tal andamiaje legal es
conformado por seis Leyes Orgánicas1, cinco de las
cuales fueron aprobadas por la Asamblea Nacional en el
mes de diciembre de 2010, pocos días antes de que
ocuparan sus curules los diputados recién electos para
el período legislativo 2011-2016, evento a partir del cual
la correlación de fuerzas en el Hemiciclo entre los
adeptos al gobierno y los opositores cambió de forma
significativa, cerrando el camino al oficialismo para la
indiscriminada promulgación de iniciativas que
demandaran más que la aprobación de la mayoría
simple del parlamento.
Dado este marco legal alrededor del Decreto en el
cual se centra el análisis en esta ocasión, careciendo
este además de exposición de motivos alguna, los
criterios para evaluarlo se definen entonces por
aquellos objetivos que éste pretende alcanzar. Por lo
tanto, la atención se centrará en los efectos que este
reglamento impone sobre la descentralización del
poder del Estado venezolano, sobre el efecto que tenga
además ante el llamado “Poder Popular” entendido
como el “ejercicio pleno de la soberanía por parte del
pueblo en lo político, económico, social, cultural,
ambiental, internacional, y en todo ámbito de
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través
de sus diversas y disímiles formas de Organización” 2, y
su impacto sobre la estructura y burocracia del Estado,
específicamente en su relación al Poder Ejecutivo
Nacional, Estadal y Municipal, y las diferentes relaciones
Dado que el Decreto-Ley que ocupa este documento
tiene rango, valor y fuerza de Ley Orgánica, se
incorpora al mismo nivel y en paralelo a aquellos
promulgados con anterioridad por el máximo ente
legislativo de la nación, pero su naturaleza de decreto
1
Las leyes orgánicas son las siguientes: Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, Ley Orgánica del Poder popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de la Contraloría Social
y ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular.
2
Ley Orgánica del Poder Popular, Artículo 2.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al
Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios,
Bienes y otras Atribuciones
indica que su promulgación siguió un camino distinto.
La primera edición de esta ley se introdujo al la
estructura legal venezolana a través del uso por parte
del fallecido presidente Hugo Chávez del poder
legislativo que se le confirió a través de Ley Habilitante
por un período de 18 meses entre los años 2010 y 2012,
adquiriendo su estructura actualmente vigente tras la
reforma que impulsara el Presidente Nicolás Maduro,
haciendo uso también de poderes legislativos
extraordinarios, bajo los cuales no ha de responder a
control alguno en su capacidad de dictar de forma
unilateral e impositiva nuevas leyes para la Nación.
MARCO LEGAL Y CRITERIOS ESGRIMIDOS
PARA DISCUTIR EL DECRETO LEY
CONTEXTOS
Y CRITERIOS
Fecha: Marzo 2015
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la
Gestión y Administración Comunitaria de Servicios,
Bienes y Otras Atribuciones está compuesto por 36
artículos distribuidos en ocho secciones, tres
disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. La
forma actual de este reglamento es el resultado de la
reforma impuesta a la Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras
Atribuciones, Iniciativa del Presidente Maduro en uso de
sus atribuciones habilitantes bajo la cual se modificaron
trece artículos.
El objetivo fundamental de este decreto-ley
consagrado en su primer artículo, supone como
directriz
fundamental
el
establecimiento
de
“mecanismos para la transferencia de la gestión y
administración de servicios, actividades, bienes y
recursos del Poder Público a (…) organizaciones de
base del Poder Popular3 legítimamente registradas (…)
con personalidad jurídica y adecuadas (…) para el pleno
ejercicio de la democracia participativa y la prestación y
gestión eficaz (…) de los bienes, servicios y recursos
destinados a satisfacer las necesidades colectivas.”
Estos mecanismos tienen que “estar en plena
correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y con el fortalecimiento de las
comunidades”.
El Artículo 2 de esta Ley Orgánica consagra a su vez
las finalidades del decreto, no modificados en la
reciente reforma, afirmándose, entonces, la búsqueda
de la integración de las Organizaciones Base en el
proceso de diseño de propuestas de inversión y
planificación4, el impulso a la multiplicación de empresas
comunales5, y la búsqueda de la consolidación de la
corresponsabilidad e interdependencia entre empresas
comunales y Entes del Poder Popular con las
gobernaciones a nivel estadal y municipal en materia de
gestión6, adjudicándoles entonces la administración
3
Ley Orgánica del Poder Popular, Artículo 8, Numeral 10: Organizaciones de
base del Poder popular son aquellas constituidas por ciudadanos y ciudadanas
para la búsqueda del bienestar colectivo.
4
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al
Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y
Otras Atribuciones , Artículo 2, numerales 1 y 8.
5
Ibíd. Numeral 4
6
Ibíd. Numerales 5 y 7.a
comunitaria de servicios en materia de salud, educación,
vivienda, deporte, cultura, urbanismo, seguridad
vecinal, entre otros. Señala el Decreto-Ley que el
beneficio de estas organizaciones se fundamenta en su
consideración como las principales detentores de la
llamada “propiedad social”, definida en este decreto en
el artículo 5, numeral 6, como el derecho de la sociedad
a “poseer medios y factores de producción o entidades
con posibilidades de convertirse en tales, esenciales
para el desarrollo de una vida plena o la producción de
obras, bienes y servicios, que por condición y naturaleza
propia son del dominio del Estado”.
A diferencia de la normativa promulgada por el
fallecido Presidente Chávez, la reforma impuesta por el
Presidente Maduro introduce requisitos más estrictos
para el otorgamiento de beneficios y para la
transferencia de las responsabilidades que en ella se
consagran. Los cinco primeros numerales del artículo 7°
fueron modificados para que los Consejos Comunales,
Comunas, o cualquier otra organización bajo propiedad
social o comunal que desee absorber competencias de
los entes del Estado, esté obligada a contar con
personalidad jurídica y registrada ante el Estado, debe
además ser capaz de demostrar responsabilidad para la
administración de recursos públicos y mantener un
buen nivel de organización en el desarrollo de planes y
programas en el área del servicio o actividad que le
serían trasferidas, contando también con “la disposición
y capacidad para asumir o someterse al proceso de
formación en el área relacionada con servicio o
actividad que le sería transferida. Dicha formación debe
ser continua y permanente por parte del ente que
transfiere.”
En materia de diseño, administración y control del
proceso que este documento busca desatar, la
responsabilidad del seguimiento recae sobre
diferentes instituciones del Estado, particularmente
sobre el Consejo Federal de Gobierno, ente
constitucionalmente encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones relacionadas con
el proceso de descentralización de la nación y
transferencia de competencias desde el Poder
Nacional a las demás organizaciones políticoterritoriales, según el artículo 185 de la Constitución.
Sin embargo, es notable que la reforma de esta ley
PRINCIPALES
ASPECTOS
PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO LEY
DECRETO-LEY
Fecha: Marzo 2015
Este nuevo ministerio se adjudica responsabilidades
en el marco de esta ley Orgánica que van desde la
Resolución de Conflictos que surjan entre los sujetos
de transferencia y los estados, municipios y órganos
del Poder Nacional7, pasando además por el control del
registro de las organizaciones base del Poder Popular
elegibles para la absorción de competencias del
Estado8.
Comparte de igual forma responsabilidades con el
Consejo Federal de Gobierno, por lo que el papel
constitucional que este ente debe mantener en un
proceso de esta naturaleza se mantiene. Ambos entes
deben organizarse para sostener un plan anualizado de
diseño y seguimiento a la transferencia de potestades
desde los entes político-territoriales a las
Organizaciones Base9. Ambos están también
involucrados en el proceso de diseño y resolución de
los mecanismos, lapsos y demás elementos necesarios
para la implementación de las incitativas de
transferencia por parte de los sujetos, reunidos en
mesa técnica que ayude a coordinar y facilitar el
proceso10. Destaca, sin embargo, que la transferencia
de competencias implica al mismo tiempo el desvío de
los recursos estadales para financiar a las
Organizaciones Base del Poder Popular que absorban
tales responsabilidades, recayendo los lineamientos de
tal transferencia en este caso exclusivamente bajo la
potestad del Consejo Federal de Gobierno11.
Adicional a las prerrogativas recién mencionadas, el
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los
Movimientos Sociales absorbe bajo su control
exclusivo responsabilidades de suma importancia,
resaltando particularmente aquellas destinadas a
regular propiamente el proceso de transferencia en sí.
Donde antes la coherencia y ejecución de los procesos
de transferencia recaían sobre la comunidad y los
entes organizadores en conjunto con asesoramiento
del Consejo Federal de Gobierno, la reforma aplicada al
Artículo 21 consagra los pasos conformantes de este
proceso, estipulando en su numeral primero que el
diagnóstico donde se identifiquen las “necesidades,
aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones
sociales propias, así como (…) la capacidad para
ejecutar positivamente los proyectos de transferencia”
quedan bajo la responsabilidad de “la comunidad
conjuntamente con el órgano competente en materia
de comunas y movimientos sociales”. Igualmente, el
Plan de Transferencia (2), donde se determinan” las
acciones, programas, proyectos” necesarios para
“ejecutar
positivamente
los
proyectos
de
transferencia” serán, también, responsabilidad del
Órgano competente en materia de comunas y
movimientos sociales12. Por último, es responsabilidad
del Ministerio para las Comunas el aprobar y avalar el
Plan de Transferencia que ordene el proceso
movilización de competencias.
Pero así como el Ministerio se adjudica tales
responsabilidades de peso, el Consejo Federal de
Gobierno mantiene el control sobre procesos igualmente
significativos, particularmente en lo que se refiere al
control de calidad en la gestión de las responsabilidades
transferidas, señalando que “los sujetos de transferencia
(…) rendirán cuenta (…) con una periodicidad mínima
semestral, haciendo de su conocimiento especialmente,
los avances y desarrollo en torno a tales servicios y sobre
el empleo e inversión de los recursos asignados” 13. En
caso de que la gestión de los mismos sea insatisfactoria,
es también responsabilidad de este ente “habilitar el
inicio del proceso de reversión” de las potestades de
vuelta a los entes estadales y municipales14.
7
12
8
13
Ibíd. Artículo 10.
Ibíd. Artículo 7, numeral 1.
9
Ibíd. Artículo 11.
10
Ibíd. Artículo 12.
11
Ibíd. Artículo 13.
Ibíd. Artículo 21, numeral 2.
Ibíd. Artículo 26.
14
Ibíd. Artículo 25.
PRINCIPALES
ASPECTOS
introduce y ordena una serie de potestades a ser
adjudicadas a un ente relativamente nuevo,
prerrogativas que en el previo Decreto-ley reformado
recaían únicamente en el Consejo Federal de Gobierno
o en las propias Organizaciones Base del Poder Popular.
Este relativamente nuevo ente es el Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, cuya conformación fue promulgada en Gaceta
Oficial N° 40.280 en octubre del año 2013, fusionando a
sus ministerios predecesores, el dedicado a la
Participación y Protección Social y el Ministerio para la
Economía Comunal.
DECRETO-LEY
Fecha: Marzo 2015
Beneficios
Los beneficiarios más directos de este Decreto-Ley serian las Organizaciones Base del Poder Popular, entendidas
estas como “comunidades organizadas, comunas y consejos comunales y otras formas de organización”. Su principal
ganancia se evidencia por el conjunto de responsabilidades, atribuciones, financiamiento y poder para administrar
servicios en “atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de materiales y
construcción de viviendas, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades
culturales, administración de programas sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos”, y otro
amplio número de áreas en las que ahora tendrán el potencial de adquirir preeminencia 15.
Si se traslada tal cantidad de poder administrativo a este tipo de organizaciones, aplicándose efectivamente lo que
en esencia pareciera establecer la ley, la distribución de las potestades de los estados y municipios sería un avance
significativo en el proceso de descentralización del poder del Estado, en beneficio directo del fortalecimiento de la
Sociedad Civil16, favoreciendo el surgimiento de organizaciones altamente especializadas que se encarguen de estas
tareas de manera autónoma. Tal distribución sería una ganancia, siempre y cuando se desenvuelva en aumento en la
calidad de la administración pública y del mantenimiento de los diferentes servicios propios de gobernaciones y
alcaldías.
Costos
Pero aun lo que se afirma en la letra del decreto, puede contener elementos que proyectan una larga sombra sobre
cualquier forma idealista u optimista para el posible funcionamiento del mismo, ya que la manera en que se
implementan las diferentes normativas crean obstáculos casi insalvables a los beneficios que se desea expandir ante la
sociedad.
La elaboración de este Decreto-Ley, así como de todas las demás reglamentaciones que acompañan el llamado
“Estado Comunal” en el entramado legal venezolano, fueron diseñadas y promulgadas bajo la sombra de un duro
partidismo, pecando de unilateralidad y abandono del debido proceso legal e institucional necesario para que una ley,
especialmente de rango Orgánico, respete la pluralidad ideológica y los ideales democráticos de la nación. Tal como
nacieron, se incurrieron en graves fallas que van en detrimento de la legitimidad de este cuerpo legal, especialmente
por su imposición innegable de un contenido ideológico y sus implicaciones sobre la libertad y el individuo.
Respecto a su sesgo ideológico, este Decreto-Ley en conjunto con las demás leyes que giran en torno al modelo del
Estado Comunal sostienen valores comunes, imperando de manera determinante los intereses colectivos sobre los
individuales, relegando a un segundo plano aquellos elementos fundamentales para la protección de libertad
individual, para la seguridad de la propiedad y para incentivar el emprendimiento. Mientras más avanza el Estado
Comunal, más se difumina el individuo y sus libertades inherentes, consumido por las ideas colectivistas.
Otro costo significativo en la implementación de este Decreto-Ley, es que va en abierto detrimento de la iniciativa
constitucional de descentralizar el poder del Estado. Establecen más bien mecanismos orientados a desconcentrar17 las
potestades del Ejecutivo, sumándole incluso algunas nuevas. Esto a través de la introducción de nuevas potestades de
las que disfruta el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. Este ente, por su carácter
ministerial, depende directamente del Presidente de la República, ubicándose en una posición de fundamental
importancia en el proceso de drenaje de poder de los demás entes descentralizados del Poder Ejecutivo Estadal y
municipal. Dada la reglamentación, se ha creado una herramienta para profundizar el debilitamiento en la capacidad de
acción y representación de alcaldías y municipios, entes institucionalmente descentralizados, logrando que aquellas
potestades que les sean vaciadas queden bajo control del Ejecutivo Nacional, en tanto al mismo tiempo crea
condiciones de sesgo ideológico-partidista en el proceso en el que se decide quién es capaz de absorber competencias
de las entidades político-territoriales de la nación.
15
Ibíd. Artículo 27
Entendiendo para este caso a la Sociedad Civil como el conjunto de
organizaciones civiles y privadas (no conformantes del Poder Público) que se
estructuran de manera autónoma para poder actuar como sujetos de presión en
la persecución de sus propios beneficios e intereses.
16
17
Existe una diferencia importante entre los conceptos de Descentralización y
Desconcentración del Poder. Descentralización indica un proceso de dispersión y
distribución de poder entre diferentes entes no vinculados entre sí de manera
jerárquica. Desconcentración implica un proceso similar de distribución de
responsabilidades, pero en el cual los recipientes de tales potestades operan
bajo la subordinación jerárquica del ente que les delega tales atribuciones.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al
Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios,
Bienes y otras Atribuciones
COSTOS Y BENEFICIOS
COSTOS
Y BENEFICIOS
Fecha: Marzo 2015
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
Tenemos entonces una iniciativa eminentemente presidencial que se inmiscuye de manera unilateral e
impositiva en la distribución del poder consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Un
decreto-ley que tergiversa el mandato constitucional que llama a la profundización del proceso de
descentralización del Estado al establecer los mecanismos para debilitar a aquellos entes que funcionan de
contrapeso y balance ante el Ejecutivo Nacional, que acercan al Estado a un trabajo minucioso y cercano con
poblaciones específicas, todo en favor de un fortalecimiento todavía más extenso del presidencialismo
venezolano.
DECRETO-LEY
Fecha: Marzo 2015
El mandato constitucional consagrado en el artículo 184 puede ejecutarse de manera democrática y con vistas a
la eficiencia. Una ley que se encargue de profundizar la descentralización debe hacerlo sin mención ideológica
alguna, respetando la autonomía que las alcaldías y los estados disfrutan, manteniendo el sistema de checks and
balances necesario para el sano funcionamiento de una democracia que no degenera en una vulgar tiranía de la
mayoría. La introducción de un ente desconcentrado de la Presidencia de la República es una afrenta a este
proceso, al igual que los criterios ideológicos y la concentración del poder cada vez más extensa en la Presidencia
de la República.
A vistas de esto, como recomendación, el contenido de decreto-ley debe ser derogado, abriendo a la Asamblea
Nacional para que pueda diseñar un proyecto legal verdaderamente democrático y pluralista sin incurrir en
innecesarios y entorpecedores sesgos ideológicos en su contenido. Una ley que sirva para controlar al Poder
Ejecutivo a través de una descentralización efectiva que abra la posibilidad de transferencia de competencias a
entes privados, aumentando la cuota de responsabilidad y participación en el diseño y seguimiento del proceso a
las Alcaldías y Gobernaciones, quienes por su naturaleza pueden llevar un seguimiento más efectivo del proceso, y
que sólo deben responder al Consejo Federal de Gobierno como ente contralor del proceso.
Elaborado por
Lic. Leonardo Rey, investigador del
Observatorio Económico-Legislativo
de CEDICE
CONCLUSIÓN Y
RECOMENDACIONES
Al mismo tiempo vemos el sometimiento progresivo de la Sociedad Civil. Dado el deterioro derechos de
propiedad y la posibilidad de hacer frente a un Estado cada vez más hipertrófico, el marco legal del Estado
Comunal impulsa la organización de la sociedad bajo un modelo que asfixia de la voluntad individual. Toda
organización que potencialmente pudiera ser beneficiada por esta iniciativa se ve sometida a criterios de tipo
ideológico en lugar de consideraciones sobre sus competencias, discriminándose bajo conceptos de simpatía
política y congruencia de visión con un gobierno con el que la mitad de la población no se identifica.