IMPUESTO A LAS GANANCIAS

GUIA DE TP DE REGIMEN TRIBUTARIO. CÁTEDRA RODRIGUEZ USÉ
EJERCICIOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 A 16
PLANTEOS Y SOLUCIONES PROPUESTAS POR SARA DIANA TELIAS (PENDIENTE DE
CONVALIDACIÓN POR LA CÁTEDRA)
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1.13. Derechos de autor por $ 25.000.- obtenidos por una persona física residente en el país.
[SOLUCION: segunda categoría, porque es sujeto persona física, y es una renta derivada de
un derecho, susceptible de habitualidad comprendida los arts. 2 y 45 inc.b) LIG. Sin
embargo, no tributa porque está exenta –art. 20 inc. j-, imputación por lo percibido, art. 18]
Corrección: el art 20 j) dice que “hasta la suma de $10000 (DIEZ MIL PESOS)” está
exento del gravamen, por lo que opera como minimo no imponible.
1.20. Resultado obtenido por una persona física no habitualista que fraccionó un campo en
78 lotes y luego los vendió.
RESPUESTA: Los loteos que cumplan los requisitos del art. 49 y su DR son de 3°
categoría y se imputan por lo devengado, cuando se trata inmuebles la enajenación se
perfecciona con la posesión aun cuando no haya escritura según art 3 de LIG.
4.2. El Sr. Fulano de Tal, de nacionalidad italiana, vivió en nuestro país durante trece meses
y obtuvo durante dicho lapso los siguientes beneficios económicos:
4.2.2. Intereses por depósitos a plazo fijo en un banco situado en el exterior.
• SOLUCION: el sujeto es No Residente, pues obtiene la residencia el 1° dia del mes
subsiguiente según art 119, inc b y anteúltimo parrafo, es decir en el mes 14. Por lo tanto,
como la Fuente es Extranjera y la ganancia es de un No Residente, no tributa pues no hay
conexión territorial, según art 1 y 5 de la LIG.
4.2.3 Intereses por depósitos a plazo fijo en un banco situado en el país.
• SOLUCION: el sujeto es No Residente, y si bien la renta está alcanzada por ser de
fuente argentina, no tributa por la exención del art. 20 h) sujeto a que se den ciertas
condiciones. [atención: las categorías de renta no se aplican a beneficiarios del exterior
sino a residentes, para los cuales estarían alcanzadas por el art 45 inc a). Fundamento en
que el art. 1 LIG dice que los beneficiarios del exterior estarán alcanzados por sus rentas de
fuente argentina conforme lo establece el Título V, que tiene un régimen de determinación
de la base imponible presunta, y se retiene con carácter de pago único y definitivo, por lo
que los beneficiarios del exterior no presentan declaraciones juradas], no tributa porque la
renta de Fuente Argentina está exenta según art 20 inc h) de la LIG
Condiciones para que opere la exención. Tratándose de exenciones para beneficiarios del
exterior hay que tener en cuenta si la exención proviene de intereses de títulos públicos o de
plazos fijos.
Si los intereses son de plazo fijo, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 21, que
establece que las exenciones totales o parciales previstas en la ley del impuesto, decaen (es
decir, no se aplican) si dichas exenciones totales o parciales implican una transferencia de
ingresos a fiscos extranjeros.
En el caso de ejemplo del plazo fijo, en principio el banco no debería practicar retención
sobre los intereses. Pero si si el sujeto en su país de origen estuviese obligado a tributar
impuesto sobre los intereses, se produce una transferencia de ingresos al fisco extranjero
(el de residencia del sujeto), en cuyo caso, la exención, no opera. ¿Cómo se sabe cuál es la
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situación tributaria del beneficiario del exterior en su país de residencia? El art. 45 del DR
de la ley del impuesto a las ganancias establece: “Las exenciones o desgravaciones totales
o parciales a que se refiere el ar-tículo 21 de la ley, sólo producirán efecto en la medida
que los contribuyentes demuestren en forma fehaciente, a juicio de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,y en la oportunidad que
ésta fije, que como consecuencia de ellas no se derivan transferencias de ingresos a fiscos
extranjeros.---La materia imponible para la cual quede limitado o eliminado el efecto de
las exenciones o desgravaciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá
someterse al tratamiento tributario aplicable a las ganancias sobre las cuales dichas
exenciones o desgravaciones incidieron en su oportunidad.”.
Una vieja norma -no derogada expresamente-, la Resolución General DGI 1728 establece
que la prueba consistirá en“una constancia extendida por el Organismo competente del país de residencia del beneficiario del
exterior, debidamente legalizada por autoridad consular argentina, en la que se indique el tratamiento impositivo de los beneficios que han
sido objeto de exenciones o desgravaciones en la República y, en su caso, la tasa a la cual se encuentran sometidos.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=34167
En base a dicha norma, si el beneficiario no presenta nada, corresponde retener el impuesto,
porque se presume que hay transferencia de ingresos a Fiscos extranjeros. A su vez, todo
este razonamiento es válido en tanto y en cuanto no exista convenio para evitar la doble
tributación internacional en virtud del cual o bien Argentina haya renunciado a la potestad
tributaria, o bien establezca alícuotas de retención menores a la tasa efectiva que surja de
aplicar la ley. Esto tiene su fundamento en la jerarquía supralegal (pero infraconstitucional)
de los CDI, en virtud de los dispuesto en los artículos 75 inc. 22 y 31 de la CN.
Si las ganancias son encuadrables en el artículo 20 inciso k) y el t), referidas a títulos
públicos emitidos por el Estado Nacional y por los fiscos nacional provincial y municipal,
no hay que retener ni se exige ninguna prueba. Esto tiene su fundamento en que el propio
artículo 21 establece que no se aplica el decaimiento de exenciones por transferencia de
ingresos a fiscos extranjeros a este supuesto.
.2.5. Rentas que le fueron transmitidas por transferencia bancaria, por el alquiler de su
departamento en Italia.
• SOLUCION: Es un sujeto No Residente, y la Fuente es Extranjera pues el departamento
se encuentra en el exterior, por lo que no hay conexión territorial, por lo tanto no tributa,
según art 1 y 5 de LIG.
4.3. Suponer que el Sr. Fulano de tal vivió en nuestro país por trece meses, viajando dentro
de dicho lapso por un mes a Uruguay.
• SOLUCION: la lógica es que si el sujeto era no residente cuando vivió los 13 meses,
dado que los efectos se computan desde el día 1 del mes subsiguiente, esto no se ve alterado
por el hecho de que no haya estado durante un mes en el país. No es aplicable al caso el 119
inc. b) pues ese incisio está referido a residentes, estableciendo que EL SUJETO NO
PIERDE LA CONDICION DE RESIDENTE PUES LA AUSENCIA TEMPORARIA DE
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HASTA 90 DÍAS CONTINUOS O NO, NO INTERRUMPE LA CONTINUIDAD DE LA
PERMANENCIA (ART. 119 INC. B)
9.7. Una compañía radicada en el país cuya actividad principal es la fabricación de pañales
deber realizar las siguientes erogaciones. Calcule la retención del impuesto a las ganancias
que corresponde efectuar al beneficiario del exterior.
Contrató los servicios de un ingeniero de EE.UU. para que brinde asistencia técnica al
personal de la fábrica sobre el funcionamiento de una máquina de última generación
recientemente importada (estos servicios no eran obtenibles en el país). La empresa efectúa
la inscripción del contrato de locación de servicios en el INPI (Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial), quien acepta y registra el mismo como transferencia de tecnología al
considerar que evidencia la efectiva incorporación de un conocimiento técnico directamente
aplicado a la actividad productiva. El costo del servicio asciende a $ 150.000,00.SOLUCION: al tratarse de contratos que cumplen con la Ley de Transferencia de
Tecnología, en el caso de asistencia técnica, se debe aplicar la retención sobre el 60% del
importe a girar. Es decir se retiene el 35% de 90000, o sea 31500, NETO a GIRAR 118500
Ejercicio 12. Planeamiento Tributario - Formas Asociativas y Tipos Societarios
Tres personas han decidido formar una sociedad para la venta de computadoras y prestación
de servicios de computación. Estiman ganancias netas anuales impositivas de $ 450.000.Analice la forma jurídica más conveniente a darle a dicha sociedad teniendo en cuenta la
incidencia del Impuesto a las Ganancias:
12.1. Formar una Sociedad de Hecho.
12.2. Formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
12.3. Formar una sociedad Anónima.
Respuesta
a) Formar una Sociedad de Hecho.
De acuerdo al artículo 50 de le ley deberá distribuirse el resultado entre los 3 socios
= 450.000 / 3 = 150.000.- cada uno
Debemos considerar las deducciones de cada uno, pero al no tener información sólo
detraemos el Mínimo no Imponible y la deducción especial
Por cada socio:
Ingresos Gravados 150.000,00.Deducciones Artículo 23:
Mínimo no imponible 12.960,00. (tomamos el del 2012, dado que los valores del ejercicio
requieren actualización)Deducción Especial 12.960,00.Ganancia Neta sujeta a Impuesto 124.080,00.Impuesto Determinado (28.500 + 35% 4.080,00)= 29.928.IMPUESTO A INGRESAR ( 29928 * 3 )=89.784
b) Formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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c) Formar una sociedad Anónima.
En ambos casos:
Utilidad impositiva 150.000,00.Impuesto determinado (35 % de 150.000.-) 52.500,00.IMPUESTO A INGRESAR 52.500,00.COMENTARIO: como conclusión hay que tener en cuenta dos cuestiones: en primer lugar,
el grado de desvío del monto de la renta neta respecto del último escalón de la escala
progresiva, pues la incidencia marginal de las deducciones personales va a perder
significatividad a medida que más distancia haya entre el último escalón y la renta.
Hubo épocas en las que por una decisión de política fiscal, en las que el cómputo de las
deducciones personales era regresivo, lo que llevaba a que para determinados escalones, el
computo de aquellas fuese nulo.
En resumen, si el impacto del cómputo de las deducciones personales es no significativo, el
nivel de la tributación entre los tres tipos societarios es igual, pasando a cobrar relevancia
cuestiones extratributarias, como son los costos de constitución de una SA o una SRL, los
asociados a la trasmisión de acciones y cuotas sociales, y también, los costos de
cumplimiento de requerimientos contables y societarios.