Análisis y Comentarios sobre la COM A 5850 CAMEX 1

El BCRA ha emitido la COM A 5850 con vigencia a partir del 17/12/2015.
En la misma, y de acuerdo al nuevo escenario en materia de Ingreso y Egreso de divisas se establecen
una serie de modificaciones las que se detallan a continuación:
En ése sentido, se ha dispuesto lo siguiente:
1) Se deja sin efecto la consulta y registro de operaciones cambiarias en el marco del “Programa de
Consultas de Operaciones Cambiarias” de la AFIP, y en tal sentido queda derogado el punto 1 de
la COM A 5245.
2) Formación de Activos Externos
Se reestablece la posibilidad del acceso al Mercado de Cambios a las personas humanas
residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el País que no sean entidades
a operar en cambios , los patrimonios y otras universalidades constituidas en el País, y gobiernos
locales, para la constitución de:
- Inversiones inmobiliarias en el exterior (código de concepto 889)
- Préstamos otorgados a NO residentes (código de concepto 855)
- Aportes de Inversiones Directa en el exterior de Residentes (código de concepto 847)
- Inversiones de portafolio en el exterior de Personas físicas (código de concepto 860)
- Otras inversiones en el exterior de Residentes (código de concepto 861)
- Inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas (código de concepto 862)
- Compra para tenencia de billetes extranjeros en el País (código de concepto 856)
- Compra de cheques de viajero (código de concepto 868)
El total operado por la suma de los conceptos indicados, no debe superar el importe de Dls.
2.000.000 (dos millones) en el mes calendario y en el conjunto de Entidades a operar en cambios.
En tales casos se deberá presentar una DDJJ del cliente en la cual se indique que la operación de
cambio que se cursa se encuentra dentro de los límites establecidos.
Asimismo, y por las compras que por los conceptos antes citados se supere el equivalente a Dls
500 (quinientos) por mes calendario, y en el conjunto de Entidades a operar en cambios,
solamente podrá cursarse con débito a una cuenta a la vista abierta en Entidades Financieras
locales y a nombre del cliente, o, con una transferencia vía MEP a favor de la Entidad interviniente
desde la cuenta a la vista del cliente en una Entidad Financiera local, o , con pago con cheque de
la cuenta propia del cliente.
2.1) Constitución de Inversiones de Portafolio en el exterior
En éstos casos, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que
realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior, o en Instituciones Financieras que
habitualmente realicen actividad de “banca de inversión”. No deben estar constituidas en países o
territorios no cooperativos (art 1° del Decreto 589/13), ni en
países en los que no se aplican
suficientemente, o directamente no se aplican, las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional.
2.2) De carácter general
En caso de efectuarse compras por los conceptos señalados, en moneda diferente al dólar
estadounidense, a los efectos del cómputo de los límites establecidos, se tendrán que computar los
pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia, del día hábil inmediato
anterior al que se realizó cada operación.
Los residentes que concreten ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios,
no les cabe la aplicación del límite de los Dls. 2.000.000 (dos millones) para efectuar compras por
hasta el monto ingresado. Ahora bien, el exceso de compras por sobre el límite indicado,
solamente podrá ser destinado a Inversiones en el exterior, en caso que las ventas de los activos
se hayan realizado con ingreso de divisas del exterior.
3) Ingreso de divisas.
Disposición de carácter general
Cuando se supere el monto de Dls. 2.500 (dos mil quinientos), el producido de la operación de
cambio por todo concepto, deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en
pesos en una Entidad Financiera local, a nombre del cliente. De no acreditarse en una cuenta del
cliente, se deberá presentar una DDJJ en la cual conste hallarse dentro del límite indicado.
4) Operaciones de canje y arbitraje
En casos de ingreso de divisas sin obligación de liquidación en el mercado de cambios, el
beneficiario podrá solicitar la acreditación de los fondos en una cuenta local en moneda extranjera
abierta en una entidad financiera a su nombre.
Los fondos acreditados en cuentas locales en moneda extranjera, podrán ser transferidos al
exterior, debiendo estar la operación encuadrada dentro de los límites y condiciones que resulten
de aplicación.
5) Endeudamiento financiero con el exterior
Las nuevas operaciones del sector financiero y privado no financiero, no estarán sujetas a la
obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios.
Por otra parte, sí, será condición necesaria la liquidación de los fondos en el mercado local de
cambios, en caso que para la atención de los servicios de capital e interés, deba ser realizado con
acceso a dicho mercado.
De haber sido ingresados los fondos en cuentas locales en moneda extranjera, se deberá
demostrar la liquidación de los fondos depositados
Los nuevos endeudamientos que ingresen o sean renovados a partir de la vigencia de ésta
Comunicación, tendrán un plazo mínimo de permanencia de 120 (ciento veinte) días, a partir de la
fecha de ingreso de los fondos (anteriormente éste plazo era de 365 días).
A su vez, éstos nuevos endeudamientos, podrán cancelar el capital en forma total y/o parcial,
anticipadamente a cualquier plazo, pero siempre observando la permanencia mínima antes citado.
Queda eliminada la obligación de constituir el depósito indisponible del 30% en los casos que así
hubiere correspondido.
6) IMPORTACIONES DE BIENES
6.1 En los casos de pagos anticipados de bienes (no bienes de Capital), se deberá demostrar el
ingreso aduanero de los bienes dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos,
contados a partir de la fecha de acceso al mercado de cambio (antes 120 días).
Este plazo, será de aplicación también a operaciones que se encuentren pendientes de
regularización y no vencidas a la fecha.
6.2 Queda derogado el pedido de conformidad al BCRA respecto de las operaciones con fecha de
registro aduanero anterior al 01.07.2010, que no cumplieran con determinados requisitos para su
acceso al mercado de cambios.
6.3 Nuevas operaciones por importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia
de la presente norma, se podrán cursar sin límite de monto, observando las restantes
consideraciones previstas para el acceso al mercado de cambios.
6.4 Operaciones vencidas o a vencer vigentes al 16/12/2015
6.4.1 podrán cancelarse con acceso al mercado de cambios:
a) operaciones amparadas por Cartas de Crédito o letras avaladas, emitidas u otorgadas por
entidades financieras locales,
b) operaciones adeudadas a Organismos Internacionales o Agencias
Oficiales de Crédito, o se encuentren avalados por los mismos.
6.4.2 Restantes operaciones
Se podrán cursar con acceso al mercado de cambios, dentro del siguiente esquema:
a) desde la vigencia de ésta nueva comunicación y hasta el 31/12/2015 el monto cursado por cada
importador no podrá superar el equivalente a Dls. 2.000.000 (dos millones)
b) desde el mes de Enero de 2016 hasta Mayo de 2016, el monto cursado por cada importador no
podrá superar el equivalente a Dls. 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil)
c) a partir del mes de Junio 2016, sin límite.
En éstos casos, se deberá presentar una DDJJ en la que conste el cumplimiento con los límites
establecidos en el conjunto de entidades financieras
7) SERVICIOS
7.1 Nuevas operaciones por servicios prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la
presente norma, se podrán cursar sin límite de monto, observando las restantes consideraciones
previstas para el acceso al mercado de cambios, observando las restantes consideraciones
previstas para el acceso al mercado de cambios, para el pago de servicios prestados por NO
residentes.
7.2 Operaciones de servicios prestados y/o devengados al 16/12/2015
a) a partir del mes de Febrero de 2016 el monto cursado no podrá superar el equivalente a
Dls.2.000.000 (dos millones)
b) desde el mes de Marzo de 2016 a Mayo de 2016 el monto cursado no podrá superar el
equivalente de Dls. 4.000.000 (cuatro millones)
c) desde el mes de Junio de 2016, sin límite
En éstos casos, se deberá presentar una DDJJ en la que conste el cumplimiento con los límites
establecidos en el conjunto de entidades financieras
8) Ayuda Familiar
Se deroga el pedido de conformidad previa al BCRA, cuando se supere el monto de Dls. 1.500 (un
mil quinientos) por cliente en el mes calendario y en el conjunto de Entidades Financieras.