Reglamento para la venta de Bebidas Alcohólicas.

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
PARA EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA.
C. ROSA NIDIA VILLALOBOS GONZALEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE
SALINA CRUZ, DISTRITO DE TEHUANTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Salina Cruz, Oaxaca, en usos de sus facultades y fundamentos
de lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos,
articulo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 43 fracción I, 138 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca y artículos 103, 104 y 115 del Bando de Policía y Gobierno en vigor,
articulo 1, 2, 13 y 16 de la Ley Contra los Vicios del Alcoholismo y de las Drogas Heroicas del Estado de Oaxaca, así
como también el artículo 186 de la Ley General de Salud, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS PARA EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA.
CONSIDERANDO
PRIMERO: El presente reglamento contempla la demanda urgente de la ciudadanía, para el Municipio de Salina
Cruz, Oaxaca, en uso de sus facultades que la constitución y leyes le otorgan, aplique disposiciones efectivas que
contribuyan en abatir el grado de alcoholismo que cada vez es mayor en nuestra Ciudad.
SEGUNDO: La venta desmedida sin control, trae como consecuencia el alcoholismo, que genera perjuicio a la
economía familiar, maltrato y violencia intrafamiliar, que se propicia entre cónyuges y menores, al grado de
desintegrar la base de la sociedad. Sin olvidar el ausentismo laboral que incide en la productividad de la Ciudad,
el Estado y alteraciones notables a la salud pública.
CUARTO: La venta de bebidas alcohólicas, requiere de un marco jurídico actualizado que responda a la sociedad,
su justa exigencia y derecho a la seguridad, a la tranquilidad de transitar sin riesgo de perder la vida, de sufrir
daños físicos o al patrimonio, tutelando los principios morales y la imagen del ser humano, ya que el exceso del
alcohol, transforma los patrones de conducta familiar y social.
QUINTO: La venta y distribución de bebidas alcohólicas, si bien es una actividad comercial generadora de empleo
y productividad económica. No menos es cierto, que por la naturaleza del producto, es una actividad controlada
por el Estado y Municipios, en aras de proteger la salud pública, por ello los particulares que se dedican a la misma
deben respetar las leyes federales, estatales y locales en la materia, reunir los requisitos establecidos en el
reglamento, que tiene por objeto salvaguardar el interés general de la comunidad.
SEXTO: Una vez reunidos los requisitos y atendiendo las condiciones propias de cada caso, el Ayuntamiento de
acuerdo al artículo104 del Bando de Policía y Gobierno, expedirá la licencia o permiso provisional, que constituye
la autorización para la venta y distribución de bebidas alcohólicas, que al ser un acto administrativo del municipio
no puede ser objeto de comercio y por consiguiente no puede venderse, cederse, arrendarse o enajenarse, sin
acuerdo del H. Ayuntamiento en base al artículo 106 del Bando de Policía y Gobierno; por ello, este proyecto de
reglamento contiene por primera vez en la materia, la definición de licencia de permiso, de revalidación y de
revocación, así como los términos y condiciones en que habrán de darse las mismas por parte del Ayuntamiento,
así mismo la prohibición expresa de su comercio o intercambio sin la participación del mismo.
SEPTIMO: En virtud que no existen antecedentes de norma o reglamento anterior, no se prohíba, la venta o sesión
de las licencias y permisos, aun cuando por su naturaleza, de acto administrativo; no era posible su traspaso entre
particulares, el presente reglamento prevé, la posibilidad para aquellos que cuenten con licencias expedidas a
favor de terceros, de regularizar por única vez, dichas autorizaciones conforme a los términos establecidos en este
reglamento.
OCTAVO: Que es necesario establecer de manera clara las obligaciones y prohibiciones de los propietarios,
encargados, representantes y distribuidores de bebidas embriagantes, como son centros comerciales, depósitos,
pues actualmente el número de establecimientos con autorización para su venta, permite a la ciudadanía a corto
alcance allegarse de bebidas embriagantes, sin respetarse los días de convivencia familiar como son los sábados
y domingos, por tanto, a fin de controlar dicha actividad de manera ordenada y responsable, se imite el presente
reglamento.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y de observancia general en el
Municipio de Salina Cruz, Oaxaca; y tienen por objeto reglamentar y regular la venta, almacenaje, distribución y
consumo de bebidas alcohólicas, que realicen las personas físicas o morales, a menudeo y mayoreo, por lo que
cualquier ciudadano se encuentra legitimado para exigir en tutela del orden público la observancia y aplicación
de esta disposición, bastando para ello una simple queja ante la autoridad municipal.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:
1. Tienda de abarrotes: Establecimiento cuya actividad consiste en la comercialización de comestibles y
artículos pequeños de primera necesidad, y que cuenten con la licencia para la comercialización de
bebidas alcohólicas en envase cerrado y temperatura ambiental
2. Bar: Establecimiento que, de manera independiente formando parte de otro giro vendan
preponderadamente bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo local, pudiendo
complementariamente presentar música viva o gravada.
3. Bebidas alcohólicas: Son todos aquellos líquidos potables, que a la temperatura de quince grados
centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de dos grados Gay Lussac.
4. Casa habitación: Inmueble, cuarto, departamento, edificio o lugar construido que este habitado por una
o más personas.
5. Cantina.- Establecimiento, lugar donde se expendan bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo
local.
6. Cabaret: Establecimiento mercantil, lugar que presenta espectáculos y variedades en pista de baile con
música en vivo, grabada o video grabada, servicio de bar y opcionalmente servicio de restaurante.
7. Cerveza: Bebida fermentada y elaborada con malta, lúpulo y agua potable con infusiones de cualquier
semilla farinácea procedente de gramíneas leguminosa, raíces o frutos feculentos, azucares como adjunto
de malta, con adición de lúpulos sucedáneos de esto. Los porcentajes de las materias primas empleadas
para la elaboración de este producto obedecen a lo que señale la norma correspondiente.
8. Centro comercial: Conjunto de locales o espacios en los que se encuentran establecidos diversos giros
comerciales en forma individual, incluyendo a las tiendas departamentales, que expenden bebidas
alcohólicas a temperatura ambiental.
9. Centro de espectáculos: Inmueble en el que se presentan espectáculos artísticos, deportivos, culturales
cuyo acceso se controla a base de boletos, o de distribución gratuita numerosa.
10. Coctelera: Establecimiento dedicado a la venta de alimentos a base de pescados y mariscos, que cuente
con licencia para vender cerveza en envase abierto para consumo dentro del mismo local.
11. Discoteca: Establecimiento mercantil que cuenta con pista para bailar con música viva, gravada o video
grabaciones y servicio de bar.
12. Distribución: El traslado a domicilio de bebidas alcohólicas, una vez realizada la venta por la distribuidora.
13. Distribuidora (Agencia o Cerveceras): Establecimiento donde almacenan bebidas alcohólicas para su
venta al público, en envase cerrado a temperatura ambiental, mediante pedido al mayoreo.
14. Establecimiento: Lugar autorizado por el reglamento, para la venta, distribución o consumo de bebidas
alcohólicas, independientemente del nombre que se le designe.
15. Expendio: Todo tipo de establecimiento comercial, dedicado a la venta de cerveza en envase cerrado para
llevar.
16. Feria: Lugar o espacio habilitado construido para este efecto, para exponer exhibir y dar a conocer
artículos y actividades comerciales, industriales artísticas, culturales artesanales, deportivas de cualquier
otra naturaleza para promover el desarrollo del Estado o Municipio.
17. Licencia.- Documento en el que consta la autorización y términos o condiciones para vender, distribuir y
permitir el consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto otorgado por el H. Ayuntamiento
Municipal de Salina Cruz, Oaxaca.
18. Licenciatario: La persona Física o Moral que haya obtenido una licencia.
19. Minisúper: Establecimiento organizado por departamentos con presentación de autoservicio, cuya
función principal es expender al público productos de uso y consumo en general, que cuenten con licencia
para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado para su consumo en un lugar diferente.
20. Permiso eventual: Documento en que consta la Autorización otorgada por el H. Ayuntamiento Municipal
de Salina Cruz, Oaxaca; para vender en envase abierto, o de permitir el consumo de bebidas alcohólicas,
en espacio previamente limitado por una temporalidad que no exceda de diez días naturales.
21. Restaurante: Establecimiento en el que se elaboran y sirven alimentos simultáneamente, donde pueden
expenderse bebidas alcohólicas cuando cuente con la licencia respectiva.
22. Restaurante bar con calidad turística: Lugar donde se expenden bebidas alcohólicas con alimentos que
cuenta con área limitada, y donde también puede expenderse y consumirse bebidas alcohólicas sin
alimentos.
23. Salones de baile en forma eventual: Inmueble, destinado a fiestas, bailes donde se venden bebidas
alcohólicas para su consumo en el mismo local.
24. Table Dance: Lugar donde existen bailarinas que hacen desnudos totales, en pista de baile o en mesas de
clientes, donde expenden y consumen bebidas alcohólicas.
25. Ultramarinos: Establecimientos cuya actividad preponderante, es la venta de abarrotes, que cuenten con
licencia para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado a temperatura ambiental.
26. Venta: Toda actividad de enajenación de bebidas alcohólicas.
27. Venta Clandestina: Es el comercio que haga toda persona de bebidas alcohólicas, sin contar con licencia
respectivamente, o teniéndola, la realiza en días prohibidos o fuera de los horarios o condiciones que no
han sido autorizadas.
ARTICULO 3.- Correspondiente al Ayuntamiento:
I.
Establecer: Los días, horarios del funcionamiento de establecimientos atendiendo sus clasificaciones,
de acuerdo con los artículos 115 y 116 del Bando de Policía y Gobierno en el cual se establecen los
horarios.
II.
Las demás facultades, atribuciones que otorga el presente reglamento de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Oaxaca, así como también la Ley General de Salud, y cuando el bien inmueble
donde pretenda funcionar la negociación con venta de bebidas alcohólicas, este ubicado cerca de
casa-habitación, se requerirá la anuencia de las juntas o comités de vecinos, para evitar
inconformidades respecto el ruido excesivo y patrones de conducta que surgen una vez ingeridas las
bebidas embriagantes.
ARTICULO 4.- La venta y distribución o consumo de bebidas alcohólicas solo podrá realizarse previa la obtención
de licencia respectivamente o permiso eventual en los términos establecidos en los mismos, bajo las condiciones
autorizadas por el H. Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, conforme al presente Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Corresponde al H. Ayuntamiento:
I.
Dictaminar, expedir o revocar licencias de funcionamiento de los lugares antes mencionados.
II.
Solicitar la opinión de la Comisión de reglamentos y del Ayuntamiento, respecto a la expedición y
renovación de los permisos autorizados.
III.
Autorizar o negar cambios de domicilio o de giro comercial de establecimientos.
IV.
Realizar cobros de contribuciones, que se originen por la expedición de licencias.
V.
Determinar los honorarios de ventas de bebidas alcohólicas en lugares públicos, privados en que se
presentan eventos artísticos, deportivos o festivales tradiciones (mayordomías), de conformidad con
el presente reglamento de acuerdo al artículo 116 del Bando de Policía y Gobierno.
VI.
Las demás facultades, obligaciones que se establecen en el presente reglamento o disposiciones
legales aplicables.
Los agentes municipales, no podrán expedir o autorizar permisos para establecer centros de vicios o cualquier
otra actividad establecida en el presente reglamento.
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO 6.- La venta, distribución de bebidas alcohólicas en envase cerrado, únicamente podrá hacerse en los
establecimientos siguientes:
I.
Abarrotes.
II.
Centro Comercial.
III.
Distribuidora.
IV.
Expendio (deposito).
V.
Minisúper.
VI.
Ultramarinos.
ARTÍCULO 7.- La venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto, podrá efectuarse en los
establecimientos siguientes:
I.
Bar.
II.
Cantina.
III.
Cabaret.
IV.
Cervecería.
V.
Centro de espectáculos públicos que la autoridad determine, siempre para este efecto se utilicen
envases desechables higiénicos que no sean cristales o metales.
VI.
Coctelera.
VII.
Discoteca.
VIII.
Inmuebles construidos, habilitados para ferias.
IX.
Restaurante.
X.
Restaurante- bar con calidad turística.
XI.
Salón de bailes en forma eventual.
XII.
Table dance (desnudos).
ARTICULO 8.- Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en sitios destinados exclusivamente
para su almacenamiento. Las licencias que permitan la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado al mayoreo,
solo concederán al Licenciatario el derecho de expedirlas en el domicilio expresado en la propia licencia.
ARTÍCULO 9.- Los establecimientos destinados para venta de bebidas alcohólicas en envase abierto, deberán
reunir los requisitos que al efecto señale este reglamento y contaran por lo menos con:
I.
Un mostrador.
II.
Servicio de agua Potable, excepto las localidades que carezcan de este servicio, pero deberán contar
con depósitos de agua para la limpieza e higiene.
III.
Sanitarios para hombres y mujeres.
IV.
La iluminación y ventilación adecuada.
V.
Seguridad.
VI.
Estacionamiento (algunos casos).
VII.
Tarjeta de Salud.
VIII.
Salida de emergencia – extinguidores.
ARTÍCULO 10.- Los cabarets, bares, cantinas, cervecerías que cuente con entradas directas por la vía pública,
además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán tener persianas, tabiques, mamparas u otros
medios que impidan la visibilidad del interior.
ARTÍCULO 11.- El poseedor de la Licencia deberá fijarla en un lugar visible en el interior del establecimiento,
además de indicar en el exterior del mismo el número de la licencia y nombre del titular.
CAPITULO III
DIAS Y HORAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 12.- Los table-dance, requerirán de un horario especial, por el tipo de espectáculo de desnudos totales
que practican. El número de licencias deberá ser restringido, así como su ubicación, procurando siempre observar
y cumplir con la Ley de Salud.
ARTICULO 13.- En los establecimientos que al cerrar según horario, hayan quedado en su interior clientes, estos
podrán permanecer el tiempo indispensable, que dure el despacho del pedido solicitado, sin que pueda
permitírsele más de treinta minutos posteriores de la hora fijada, durante el cual el local permanecerá con las
luces encendidas.
ARTÍCULO 14.- Los distribuidores (empresas cerveceras) no podrán instalar, sus casetas, toldos de lona, neveras,
estanterías metálicas, en lugares públicos o de tránsito de personas o automóviles sin la autorización o permiso,
previo pago de los derechos municipales ya fijado en la Ley de Ingresos, tampoco lo harán a través de segundas o
terceras personas.
ARTICULO 15.- Serán días de cierre obligatorios, los días señalados por otras leyes o reglamentos que rigen al
municipio de Salina Cruz, Oaxaca; así mismo el Presidente Municipal tiene la facultad de restringir los horarios y
las fechas para la venta y distribución de bebidas alcohólicas en beneficio de la ciudad y comercio en general,
publicándola en diferentes medios.
Los comercios y establecimientos a los que no se le señale horario en este capítulo, se sujetaran a los que señale
el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16.- La venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto, tendrán los horarios
siguientes, de acuerdo al artículo 116 del Bando de Policía y Gobierno.
I.
Los expendios de lunes a sábados de las 10:00 a 24:00 horas, y los días domingo de las 10:00 a 16:00
horas.
II.
Los supermercados, abarrotes, minisúper, centros comerciales de lunes a sábado de las 10:00 a 24:00
horas, y los domingos de 9:00 a 13:00 horas.
III.
Discotecas, en un horario de 21:00 a 03:00 A.M del siguiente día.
IV.
Salones de baile, todos los días de las 10:00 a 03:00 horas del siguiente día.
V.
Table dance de lunes a sábado de 21:00 a 05:00 horas del siguiente día.
VI.
Los bares, cantinas de lunes a sábados de las 10:00 a 22:00 horas.
VII.
Los bares con calidad turística que cuenten con áreas de estacionamiento y restaurante-bar, todos los
días de las 9:00 a 02:00 horas del siguiente día.
VIII.
Los restaurantes, todos los días de las 9:00 a 24:00 horas.
IX.
Las cervecerías, de lunes a sábados de las 12:00 a las 20:00 horas y los cabarets delas 21:00 a 03:00
horas del siguiente día.
X.
Las distribuidoras, de lunes a sábado de las 6:00 a 22:00 horas, y los días domingo de 6:00 a 16:00
horas.
ARTICULO 17.- Los licenciatarios de bares, cabarets, centros de espectáculos, discotecas, table dance, restaurante
bar con calidad turística, podrán solicitar al H. Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, la ampliación de sus horarios
de funcionamiento, hasta por un máximo de dos horas por un periodo de tiempo determinado, el cual no deberá
exceder de sesenta días, en un año calendario. Los establecimientos a los que se refiere la fracción II del artículo
16 podrán solicitar ampliación de sus horarios de funcionamiento hasta por dos horas máximo o por un periodo
de cien días.
ARTÍCULO 18.- La solicitud a que se refiere al artículo anterior, deberá realizarse por escrito, especificando las
causas que motivan dicha ampliación de horario, por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha que
se pretende ampliarlo, debiéndose además acompañar a la mencionada solicitud, la anuencia escrita por escrito
por el Presidente Municipal, anexando la licencia vigente, en caso de existir convenio por la empresa o el titular
de la licencia, así como el pago del predial actualizado, en caso de estar rentando, anexar el contrato de
arrendamiento correspondiente.
ARTICULO 19.- La regiduría de hacienda, considerara para el otorgamiento de ampliación de horario, las sanciones
impuestas al licenciatario, por la reincidencia por violación al presente reglamento, razón por la cual al realizar
trámites administrativos relacionados con su giro comercial, deberá cubrir previamente las sanciones
correspondientes.
CAPITULO IV
EXPEDICION, REVALIDACION Y CAUSAS DE
RENOVACION DE LA LICENCIA.
ARTÍCULO 20.- La licencia es autorización que el Presidente Municipal, por conducto de la Regiduría de Hacienda,
otorga a los particulares, de manera discrecional conforme a los requisitos de este reglamento, a efecto de que
vendan, distribuyan bebidas alcohólicas.
La licencia tendrá como máximo un año de vigencia y durante los cuatro últimos meses de funcionamiento de la
misma, los interesados que deseen seguir contando con dicha autorización, deberán solicitar su revalidación ante
la Regiduría de Hacienda, que previa aprobación del Ayuntamiento, con fundamento en el presente reglamentos,
otorgaran o negaran la revalidación correspondiente.
Los permisos, no son objeto de revalidación por lo que una vez agotado el término por el que fueron otorgados,
se extinguen al permisionario su funcionamiento sin necesidad de declaración o notificación alguna.
ARTÍCULO 21.- Los interesados para obtener la licencia deberán reunir los requisitos siguientes:
I.
Presentar solicitud por escrito dirigido al titular de la Regiduría de Hacienda, proporcionando los datos
y documentación que se refiere el artículo 22 de este reglamento.
II.
Ser mayor de edad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; en caso de ser una persona moral,
estar legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando su
personalidad jurídica.
III.
No tener carácter de Servidor Público.
IV.
No haber sido condenado por delitos fiscales, sexuales, contra la vida o la salud.
V.
En los tres años anteriores a la fecha de su solicitud, no haber sido sancionado con la renovación de
una licencia.
VI.
Tratándose de cabarets, cantinas, bares, expendios, depósitos u otros, cuando menos fuera de un
radio de 200 metros de planteles educativos, templos religiosos, centros de convivencias, o
instalaciones deportivas, edificios públicos o de asistencia social.
ARTÍCULO 22.- A la solicitud que se refiere la fracción I del artículo anterior, se acompañaran los siguientes
documentos:
I.
Copias de acta de nacimiento del interesado.
II.
Tratándose de personas morales, copias certificadas del acta constitutiva, en donde contenga las
facultades del representante legal o en su caso, poder general para actos de administración.
III.
Croquis en donde se indique de forma clara y precisa la ubicación del local en el que se pretende
establecer el giro.
IV.
La anuencia por escrito del presidente Municipal o el primer concejal, en su caso debidamente
fundada y motivada, expedida previo estudio del desarrollo urbano del plano regulador del Municipio.
ARTICULO 23.- La licencia y permisos serán personales, intransferibles, en consecuencia no podrán ser objeto de
comercio, ni arrendarse, venderse, donarse, entregarse en caso comodato o cederse por ningún concepto a
cualquier otro que implique la explotación de los derechos del licenciatario, permisionarios por algún tercero.
La transgresión a lo anterior, tendrá como consecuencia la revocación de la licencia, o del permiso eventual y la
clausura del establecimiento que esté operando al amparo de los mismos.
ARTÍCULO 24.- La Regiduría de Hacienda, para efectos de control, llevara un registro de los establecimientos que
se dediquen a la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, el cual contendrá:
I.
Nombre del Propietario.
II.
Domicilio, giro comercial, nombre o razón social del establecimiento.
III.
Fecha de expedición de revalidación anual de la licencia.
IV.
Las sanciones que se le hubieren impuesto, indicando fecha, monto y concepto.
ARTÍCULO 25.- La revalidación es el acto administrativo que tiene por objeto, prorrogar hasta por un año la
vigencia de una licencia, expedida en los términos del presente reglamento.
El licenciatario debe presentar por escrito al H. Ayuntamiento, a partir del mes de septiembre, hasta diciembre de
cada año la, la revalidación en termino no mayor de setenta días naturales a partir de la solicitud recibida del H.
Ayuntamiento, para el otorgamiento de la revalidación se considerara las sanciones impuestas al licenciatario, y
cumplimiento del pago de impuesto y la frecuencia de violaciones al presente reglamento.
La ubicación y distancia del establecimiento, respecto de algún plantel educativo, será considerado por la
Regiduría de Hacienda para efectos de revalidación de la licencia.
ARTÍCULO 26.- Si el licenciatario, no obtiene respuesta de la Regiduría de Hacienda, transcurrido el plazo de
setenta días que se refiere al artículo anterior, sobre la revalidación de la licencia, se entenderá que la resolución
es en sentido negativo a partir de ese plazo, contara el correspondiente para que el titular de la licencia, de así
considerarlo, interponga los medios de defensa que estime pertinentes.
ARTÍCULO 27.- La revocación es el acto administrativo, por el cual la regiduría de hacienda deja sin efectos el acto
que dio origen a la expedición de una licencia.
Las causas de revocación de la licencia son las siguientes:
I.
Cuando así lo requiera el orden público, moral o buenas costumbres, o bien exista una causa de interés
general que a juicio de la autoridad lo justifique.
II.
Cuando el crecimiento de la ciudad así lo exija, considerando el desarrollo urbano de la localidad lo
justifique.
III.
Ocurre en el interior del establecimiento, hechos o actos que alteren el orden público, la moral de las
buenas costumbres, que pongan en riesgo la integridad y vida de los concurrentes o consumidores.
IV.
Cuando el titular de la licencia no incide la operación del establecimiento en un plazo de 180 días
naturales contados a partir de la fecha de expedición o deje de funcionar el establecimiento por el
mismo periodo, por una causa imputable al licenciatario.
V.
La violación que de cualquier manera se haga al artículo 23 del presente reglamento.
VI.
Cuando el licenciatario cometa tres infracciones en un periodo de 60 días seguidos, o cinco
acumulaciones en un año.
VII.
En los casos que se compruebe que el establecimiento ha de reunir los requisitos que exige este
reglamento, o incurra por parte de los licenciatarios en faltas, omisiones graves contempladas en el
mismo.
VIII.
Permitir en los establecimientos el consumo, distribución de drogas enervantes, sustancias
psicotrópicas o cualquier otra, cuya distribución, venta o consumo que se encuentre restringida por
las leyes de la materia.
IX.
Vender o permitir en los establecimientos la venta de bebidas alcohólicas que estén adulteradas,
contaminadas.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION.
ARTICULO 28.- Los inspectores para practicar visitas, deberán estar provistos de ordenes escritas, expedidas por
a Regiduría de Hacienda, en las que se deberá precisar el lugar que ha de visitarse, el objeto de la visita y el alcance
de la misma disposición legal que la fundamente.
ARTÍCULO 29.- Las visitas de inspección se practicaran con el titular de la licencia o representante legal, o en caso
que se encuentre al frente del establecimiento, exigiéndose la presentación de la documentación siguiente:
I.
Original de la Licencia.
II.
Identificación de la persona con la que se tiene la visita.
III.
Tratándose de representantes legales, documento notarial con el que se acredite la personalidad.
ARTÍCULO 30.- De toda visita de inspección que se practique, se levantara acta circunstanciada en la que se hará
constar los siguientes datos y hechos:
I.
Lugar, hora y fecha en la que se practique la visita.
II.
Nombre y cargo de la persona con quien se tiene la diligencia
III.
Identificación del inspector que practique la visita, asentando datos de su credencias, así como de la
autoridad que ordeno la inspección.
IV.
Requerirán al visitado para que designe a dos testigos en ausencia o negativa de aquel, la designación
se hará por el inspector que practique la visita.
V.
Descripción de la documentación que se ponga a la vista del inspector.
VI.
Descripción de hechos ocurridos durante la visita, las observaciones en caso de que este lo solicite
hacer uso de la palabra.
VII.
Lectura, cierre del acta firmándola en todos los folios las personas que en ella intervinieron.
La negativa de firmar el acta, recibir copia de la misma, y la orden de visita se deberá constar en el referido
documento; la omisión de lo anterior, no efectuara su validez ni la de la diligencia practicada. El Inspector, está
obligado a dejar copia de lo actuado al visitado.
CAPITULO VI
CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
ARTÍCULO 31.- El H. Ayuntamiento podrá autorizar el cambio de domicilio de los establecimientos, cuando se
reúnan los requisitos.
I.
Que el interesado presente su solicitud por escrito dirigida a la Regiduría de Hacienda, cuando menos
treinta días de anticipación a la fecha que pretenda realizar el cambio de domicilio.
II.
Que acredite el nuevo local que reúna los requisitos establecidos en los artículos 21 fracción VI y 22
fracciones III del presente reglamento.
III.
La anuencia del Presidente Municipal o Regidor de Hacienda, en su caso debidamente fundada y
motivada, previo estudio de desarrollo.
ARTÍCULO 32.- La Regiduría de Hacienda, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya
presentado la solicitud de cambio de domicilio, dará respuesta en los términos que corresponda.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES DELOS DUEÑOS, ENCARGADOS Y EMPLEADOS DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
ARTÍCULO 33.- Los propietarios, representantes legales, administradores, encargados y empleados de los
establecimientos a que se refiere este reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
I.
Tratándose de discoteca, cabaret, cantina y cervecería, deberán fijar letreros en exterior en que se
prohíba la entrada y venta a menores de edad o a personas que no estén en sus facultades mentales,
así como señalamiento de salida, emergencia y extintores.
II.
Todas que conforme este reglamento expendan bebidas alcohólicas, se deberán fijar letreros visibles
en los que exprese en los que exprese: Se prohíbe su venta a menores de edad y a personas que no
estén en sus facultades mentales.
III.
Destinar un lugar apto para el establecimiento del local.
IV.
Presentar original de la licencia de funcionamiento para su revalidación.
V.
Facilitar el acceso a la documentación y al interior de los establecimientos a los inspectores
debidamente acreditados, y deben permitir la ejecución de sus funciones.
CAPITULO VIII
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS PROVISIONALES.
ARTÍCULO 34.- Los menores de edad, personas que no estén en pleno uso de sus facultades mentales bajo ninguna
circunstancia, podrán administrar bebidas alcohólicas en los establecimientos regulados por este reglamento.
ARTICULO 35.- Queda estrictamente prohibido la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, y a las personas
que no estén en pleno goce de sus facultades mentales, los elementos del ejército, armada, policía uniformada, y
a los inspectores del H. Ayuntamiento con la Regiduría de Hacienda en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 36.- En términos del presente reglamento, queda estrictamente prohibido el otorgamiento para operar
en casa habitación.
ARTICULO 37.- Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas que estén adulteradas,
contaminadas en los términos de las disposiciones de la ley General de Salud aplicables, así como a la venta de
cerveza fría en lugares autorizados para su venta en envase cerrado, al mayoreo como distribuidores.
ARTÍCULO 38.- Las discotecas podrán funcionar con admisión de menores en horario de 14:00 a 18:00 horas,
siempre y cuando no haya venta de bebidas alcohólicas y cuenten con el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 39.- Son autoridades auxiliares para el complemento del presente reglamento las siguientes:
I.
Presidente Municipal.
II.
Síndico Procurador y Hacendario.
III.
Regidor de Hacienda.
IV.
Dirección de Seguridad Pública Municipal.
V.
Protección civil.
VI.
Dirección Jurídica.
VII.
Regiduría de Salud.
VIII.
Dirección de Salud
IX.
Comisión de seguridad
X.
Comisión de Salud
CAPITULO X
DEL RECURSO DE RECONSIDERACION.
ARTICULO 40.- El recurso de reconsideración, es medio de defensa legal de los particulares afectados por las
resoluciones emitidas por la Regiduría de Hacienda.
Se interpondrán el recurso por escrito ante propia Regiduría de Hacienda, dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución, cuyos afectos impugne o bien, a partir de la fecha en que se haya confirmado la
negativa.
El recurso tiene por objeto, dejar sin efecto, modificar, confirmar la resolución impugnada.
ARTÍCULO 41.- Al escrito de interpretación del Recurso de reconsideración se deberá acompañar:
a) Copias Certificadas de los documentos que acrediten la personalidad del que promueve, cuando efectué
en nombre de otro o de personas morales.
b) Original de la resolución o acto que se impugna.
c) Los agravios que el recurrente estime le acusa la resolución o acto impugnado.
d) La comprobación del pago de impuestos correspondientes, Federales, estatales, del Ejercicio fiscal del año
anterior inmediato del que se trate.
e) Las pruebas consideradas pertinentes, excepto la confesional las que se considere contra la moral o el
derecho.
f)
Cuando se le acompañe de algunos documentos que se refiere a incisos a), b) y c).
g) La Autoridad correspondiente desechara por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten las
pruebas, se tendrán por no ofrecidas.
h) En el supuesto señalado en el artículo 26, el recurrente deberá acompañar el original de la solicitud de
revalidación, en que conste la fecha en que fue recibida ante la Regiduría de Hacienda.
i)
En tal caso la Regiduría de Hacienda contestara en un término de diez días hábiles.
j)
Las causas por las que no fue revalidada la licencia una vez hecho esto se abrirá un plazo de 5 días hábiles
para que el afectado ofrezca las pruebas que estime pertinentes, en la relación a la causa expresada por
la autoridad.
ARTICULO 42.- La Regiduría de Hacienda, dentro de treinta días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia
de desahogo de pruebas, dictara la resolución que corresponda, y la notificara personalmente al interesado.
ARTÍCULO 43.- La regiduría de Hacienda al emitir cualquier resolución, motivara y fundamentara la razón de la
misma, por lo que valora las pruebas ofrecidas expondrá las consideraciones de hecho y el derecho que funden
las mismas.
ARTICULO 44.- Contra la resolución que se resuelva el recurso de reconsideración, no procede recurso
administrativo alguno.
ARTÍCULO 45.- Para todo lo previsto en este reglamento, se aplicara supletoriamente el Código Fiscal del Estado
de Oaxaca; en lo relativo a los Juicios Sumarios.
ARTÍCULO 46.- Los casos no previstos en el presente reglamento se apegaran a las leyes vigentes en materia de
bebidas alcohólicas.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Este Reglamento, previa aprobación por el pleno del Cabildo, entrara en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO.- Hágase del conocimiento a los habitantes del Municipio de Salina Cruz, Oaxaca, el contenido del
presente reglamento, por medio de la prensa local y en los estrados del Palacio Municipal.
COMISION DE REGLAMENTOS.