amdt airac 1-15

REPUBLICA DE NICARAGUA
INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL
PUBLICACIONES AERONAUTICAS (AIS)
AMDT AIRAC
1
20 AUG 15
APARTADO POSTAL N°4936
TEL. AIS: 505-2233-1765
AFS: MNMGYOYX
EMAIL: [email protected]
Managua, Nicaragua
ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA
1.- Contenido :
Esta enmienda incorpora información de carácter permanente contenida en la AIP de NICARAGUA que son de importancia para las
Operaciones aéreras, efectivas a partir del 17 de septiembre de 2015.
2.- Simbología:
Una Flecha (
) al margen representa cambio o inclusión de información.
Una línea vertical ( ) en el margen de la pagina representa cambios en los párrafos.
Un asterisco (*) al margen de la lista recapitulativa, representa que solo la pagina indicada se esta enmendando
3.- Insertar/Destruir:
Destrúyanse o insértese las siguientes páginas:
INSERTAR
0.2-1*
0.3-1*
0.4-1*/0.4-2*
0.4-3*
1.2-1*/1.2-2*
1.2-3*/1.2-4*
1.2-5*/1.2-6*
2.1-3/2.1-4*
2.3-1*/2.3-2*
2.3-3*/2.3-4*
2.3-5*/2.3-6*
2.3-7*
3.6-1*/3.6-2*
3.6-5*/3.6-6*
FECHA
GEN
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
23 SEP 11/17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
DESTRUIR
GEN
0.2-1
0.3-1
0.4-1/0.4-2
0.4-3
1.2-1/1.2-2
1.2-3/1.2-4
1.2-5/1.2-6
2.1-3/2.1-4
2.3-1/2.3-2
2.3-3/2.3-4
2.3-5/2.3-6
2.3-7
3.6-1/3.6-2
3.6-5/3.6-6
FECHA
6-1*
6-1.1*
ENR
17 SEP 15
17 SEP 15
6-1
6-1.1
ENR
02 APR 15
02 APR 15
AD
1.4-1*
2-37*
17 SEP 15
17 SEP 15
1.4-1
2-37
AD
30 AUG 07
03 APR 14
16 OCT 14
13 DEC 12
02 APR 15
02 APR 15
02 APR 15
02 APR 15
02 APR 15
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
19 SEP 13
19 SEP 13
4.- Anotar esta enmienda en la pagina GEN 0.2-1, en la sección Registro de enmiendas a la AIP.
FIN DE LA ENMIENDA
AIP
NICARAGUA
GEN 0.2-1
17 SEP 15
GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP
Num/Año
ENMIENDA DE LA AIP
Fecha de
Fecha de
Incorporada
Publicación
inserción
por:
02/07
03/08
04/09
05/10
06/11
7/13
8/14
9/15
10/05/07
15/09/08
22/09/09
30/09/10
23/09/11
30/01/13
17/10/14
02/04/15
28/05/07
20/09/08
29/09/09
05/10/10
04/10/11
15/02/13
17/10/14
02/04/15
AIMPUB
AIMPUB
AIMPUB
AIMPUB
AIMPUB
AIMPUB
AIMPUB
AIMPUB
ENMIENDA DE LA AIP AIRAC
Núm./Año Fecha de
Fecha de
Incorporada
Publicación entrada
por:
en vigor
01/04
19/02/04
25/02/04
AIMPUB
02/07
10/05/07
16/05/07
AIMPUB
01/09
12/02/09
17/02/09
AIMPUB
01/11
02/06/11
12/07/11
AIMPUB
01/12
26/06/12
20/09/12
AIMPUB
2/12
15/11/12
13/12/12
AIMPUB
1/13
02/05/13
30/05/13
AIMPUB
2/13
22/08/13
19/09/13
AIMPUB
1/14
06/03/14
03/04/14
AIMPUB
1/15
20/08/15
17/09/15
AIM/PUB
_______________________________________________________________________________________________
AIS INAC
AMDT AIRAC 1/15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 0.3-1
17 SEP 15
GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP
Nr. /Año
Asunto
Sección AIP
afectada
Período de validez
1/15
Obstáculos (antenas)
AD 2.37.1
Permanente
2/15
Carta de
aproximación por
Instrumento
RNAV (GNSS)RWY 28
AD 2-39-6/1
Permanente
Registro de
anulación
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 0.4-1
17 SEP 15
GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP
PARTE-1
GENERALIDADES (GEN)
Página
GEN 0
0.1-1
0.1-2
0.1-3
0.2-1
0.3-1
0.4-1
0.4-2
0.4-3
0.5-1
0.6-1
0.6-2
Fecha
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
13 DEC12
22 SEP 09
22 SEP 09
GEN
1.1-1
1.1-2
1.2-1
1.2-2
1.2-3
1.2-4
1.2-5
1.2-6
1.2-7
13 DEC12
03 APR14
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
02 APR 15
1.3-1
1.3-2
1.3-3
1.3-4
1.3-5
1.3-6
1.3-7
1.3-8
1.3-9
1.4-1
1.4-2
1.4-3
1.4-4
1.4-5
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
15 SEP 08
15 SEP 08
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
Página
1.7-1
1.7-2
1.7-3
1.7-4
1.7-5
GEN 2
2.1-1
2.1-2
2.1-3
2.1-4
2.2-1
2.2-2
2.2-3
2.2-4
2.2-5
2.2-6
2.2-7
2.2-8
2.2-9
2.2-10
2.2-11
Fecha
30 ENE 13
30 ENE 13
30 ENE 13
30 ENE 13
30 ENE 13
2.2-12
2.2-13
2.2-14
2.2-15
2.2-16
2.2-17
2.2-18
2.2-19
2.2-20
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG07
2.3-1
2.3-2
2.3-3
2.3-4
2.3-5
2.3-6
2.3-7
2.4-1
2.5-1
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
17 SEP 15
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
17 SEP 15
30 AUG07
30 AUG07
30 AUG07
30 AUG07
30 AUG07
30 AUG07
30 AUG07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
Página
2.6-2
2.6-3
2.6-4
2.6-5
2.6-6
2.7-1
2.7-2
2.7-3
Fecha
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
02 APR 15
02 APR 15
02 APR 15
GEN 3
3.1-1
3.1-2
3.1-3
3.1-4
3.1-5
3.1-6
16 OCT 14
16 OCT 14
16 OCT 14
16 OCT 14
30 JAN 13
30 JAN 13
3.2-1
3.2-2
30 JAN 13
30 JAN 13
3.3-1
3.3-2
3.3-3
3.4-1
3.4-2
3.4-3
3.4-4
3.4-5
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
12 FEB 09
3.5-1
3.5-2
3.5-3
3.5-4
3.5-5
3.5-6
3.5-7
30 SEP 10
22 SEP 09
15 SEP 08
12 FEB 09
22 SEP 09
22 SEP 09
23 SEP 11
10 MAY 07
30 MAY13
1.5-1
19 SEP 13
13 DEC 12
1.5-2
19 SEP 13
16
OCT
14
1.6-1
16 OCT 14
1.6-2
2.6-1
22 SEP 09
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1 /15
GEN 0.4-2
17 SEP 15
Pagina
3.6-1
3.6-2
3.6-3
3.6-4
3.6-5
3.6-6
3.6-7
3.6-8
3.6-9
3.6-10
3.6-11
3.6-12
3.6-13
3.6-14
3.6-15
3.6-16
3.6-17
3.6-18
GEN 4
4.1-1
4.1-2
4.1-3
4.1-4
4.1-5
4.1-6
4.1-7
4.1-8
4.2-1
AIP
NICARAGUA
Fecha
17 SEP 15
17 SEP 15
19 SEP 13
19 SEP 13
17 SEP 15
17 SEP 15
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
23 SEP 11
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
23 SEP 11
Pagina
Fecha
PARTE 2- EN RUTA (ENR)
ENR 0
0.6-1
30 AUG 07
0.6-2
15 SEP 08
ENR 1
1.1-1
02 AUG 07
1.1-2
02 AUG 07
1.1-3
02 AUG 07
1.1-4
02 AUG 07
1.2-1
02 AUG 07
1.2-2
22 SEP 09
1.2-3
02 AUG 07
1.3-1
02 AUG 07
1.3-2
02 AUG 07
1.3-3
02 AUG07
1.4-1
13 DEC 12
1.5-1
02 AGO 07
1.5-2
30 AUG 07
1.6-1
30 AUG 07
1.6-2
30 AUG 07
1.6-3
13 DEC 12
1.7-1
13 DEC 12
1.7-2
13 DEC 12
1.7-3
13 DEC 12
1.7-4
13 DEC 12
1.10-1
1.10-2
1.10-3
1.10-4
1.11-1
1.12-1
1.12-2
1.12-3
1.12-4
1.12-5
1.12-6
1.13-1
30 JAN 13
30 JAN 13
30 AUG 07
30 AUG 07
15 SEP 08
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
30 AUG 07
15 SEP 08
Pagina
1.13-2
1.14-1
1.14-2
1.14-3
1.14-4
1.14-5
1-14-6
1.14-7
1.14-8
1.14-9
1.14-10
1.14-11
1.14-12
Fecha
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
ENR 2
2.1-1
2.2-1
30 SEP 10
30 MAY13
ENR 3
3.1-1
3.1-2
3.1-3
3.1-4
3.2-1
3.2-2
3.2-3
3.3-1
3.3-2
19 SEP 13
30 MAY13
16 OCT 14
16 OCT 14
16 OCT 14
16 OCT 14
16 OCT 14
16 OCT 14
16 OCT 14
ENR 4
4.1-1
4.2-1
4.3-1
4.4-1
4.5-1
13 DEC 12
30 SEP 10
02 APR 15
19 SEP 13
30 MAY 13
________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/15
INAC/AIS
GEN 0.4-2
17 SEP 15
Pagina
ENR 5
5.1-1
5.6-1
5.6-2
5.6-3
AIP
NICARAGUA
Fecha
ENR 6
6-1
6-1.1
6-2
6-3
6-4
6-5
6-6
6-7
6-8
6-9
17 SEP 15
17 SEP 15
03 APR 14
03 APR 14
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
AD 0
0.6-1
1.1-1
1.1-2
1.2-1
1.3-1
22 SEP 09
15 SEP 08
22 SEP 09
22 SEP 09
13 DEC 12
Pagina
2-6
2-7
2-8
2-9
2-10
2-11
2-12
2-13
2-14
2-15
2-16
2-17
2-18
2-19
2-21
2-23
2-25
2-27
2-29
2-31
2-31.1
2-33
2-35
2-37
2-37.1
1.3-2
02 APR 15
2-39
03 APR14
1.3-3
1.4-1
1.5-1
30 MAY13
17 SEP 15
16 OCT 14
AD 2
2-1
2-2
2-3
2-4
2-5
30 MAY13
30 MAY 13
22 SEP 09
22 SEP 09
30 SEP 10
2-39.1
2-39.2
2-39.3
2-39.4
2-39.5
2-41
2-41.1
2-41.2
2-41.3
2-41.4
03 APR14
30 MAY13
03 APR14
03 APR14
03 APR14
03APR 14
03 APR 14
03 APR14
03 APR 14
03 APR 14
30 AUG 07
30 MAY13
30 MAY13
30 MAY13
Fecha
13 DEC 12
13 DEC 12
30 SEP 10
19 SEP 13
30 MAY13
23 SEP 11
13 DEC 12
30 AUG07
22 SEP 09
15 SEP 08
15 SEP 08
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
03 APR 14
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
13 DEC 12
17 SEP 15
03 APR14
Pagina
2-41.5
2-41.6
2-41.7
2-43
Fecha
03 APR 14
03 APR 14
30 MAY13
30 MAY13
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES
GEN 1.2-1
02 APR 15
1. GENERALIDADES
1.1
Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de
acuerdo con los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás
legislaciones vigentes sobre la materia.
1.2
Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer
aterrizaje o su último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto C. Sandino.
2. VUELOS REGULARES
2.1 GENERALIDADES
2.1.1
Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que
transiten por su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a)
b)
El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos
internacionales y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos
acuerdos;
La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un
acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y
deben tener un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de
Nicaragua. para obtener dicho permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte
Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), Dirección: Km 11 ½ C. Norte
Managua, Nicaragua. Correos: [email protected]; [email protected].
2.2 REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN PARA AUTORIZAR LAS AERONAVES
2.2.1
Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los
explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la
aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en
los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen
a mano en forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.
2.2.2
DOCUMENTOS DE AERONAVES REQUERIDOS (LLEGADA / SALIDA)
REQUERIDO POR
Operaciones
Aduana
Migración
Estadística
Inspectores
Cuarentena
Control Sanitario
Internacional
Declaración
General
1
1
1
1
1
1
-
Manifiesto de
pasajeros
1
1
1
1
-
Manifiesto
de Carga
1
1
1
-
Declaración
De Sanidad
1
NOTAS:
1)
Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el
despacho.
2) Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario
presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración
general.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT 9/15
GEN 1.2-2
17 SEP 15
3.
AIP
NICARAGUA
VUELOS NO REGULARES
3.1 Procedimientos
3.1.1
Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o
realizando escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante
solicitud enviada vía AFS MNMGYOYX o a los correos siguientes: [email protected] ; [email protected]
con copia a los correos: [email protected] [email protected] ; así también a los telefax # (505) 2233-1765,
2276-8588; Teléfonos / 2276-8580 al 86 ext. 1550.
3.1.2
Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia
Nicaragua con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos chárter de pasajeros o
carga, vuelos extras), es necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am
a 01:00pm) a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf.
22768580 ext. Fax (505) 2276-8588 correo Institucional: [email protected]; facilitació[email protected] ;
[email protected]
La solicitud deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El nombre del explotador
Tipo de aeronave y marcas de Matricula
Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino
El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso;
El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y
El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde.
3.2
Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
3.2.1
Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES.
4. VUELOS PRIVADOS, DE NEGOCIOS, TURISMO (AVIACION GENERAL INTERNACIONALIGA)
4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o
vuelo de negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un
aeródromo internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y
November enviar su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de
anticipación antes de la llegada de la aeronave a la Oficina de la Dirección de Aeronavegación del INAC,
durante los días hábiles de Lunes a Viernes de 8:00am (1400UTC) a 5:00pm (2300UTC) al fax (505) 2276-8580
Ext. 1550, y a la oficina del (AIS) ubicada en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino operando de
lunes a domingo las 24Horas, Dirección AFTN: MNMGYOYX, MNMGZPZX Telefax (505) 2233-1765 correo
institucional: [email protected]
[email protected] con copia a los correos: [email protected] ;
[email protected].
4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deberán enviar su solicitud de sobrevuelo
y/o aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave.
4.1.3 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos domésticos,
aterrizaje en el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo doméstico, deberán enviar su
solicitud con 5 días de anticipación, el operador o dueño coordinara previamente con las autoridades de
Migración, Aduana, Policía Nacional y bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo
solicitado.
________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/15
INAC/AIS
AIP
GEN 1.2-3
NICARAGUA
17 SEP 15
4.1.4
En el caso del inciso anterior (4.1.3) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección
General de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con
Re-exportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email:
[email protected]
4.1.5
El primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional Augusto
Cesar Sandino, al aterrizar se debe cerrar plan de vuelo en la oficina del AIS, anexar también en el plan de vuelo
los nombres de los pasajeros llegando y de salida si lleva abordo.
4.1.6 Las solicitudes enviadas que cumplan con el ítem 4.1-1 se les asigna número de trámite de aterrizaje o
sobrevuelo, debiendo presentar a su arribo en la oficina del AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en
físico Los datos que debe contener una solicitud son los siguientes:
1.Fecha de solicitud
2.Datos de la aeronave
3.Fecha de vuelo
4.Clasificación del vuelo
5.Horas UTC
6.Ruta
7.Aeropuertos de llegada y de salida
8.Motivo del vuelo (turismo, oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica)
9.Explotador de la aeronave
10.Información del cobro de sobrevuelo y/o aterrizaje
11.Documentación adjunta
12.Nombres, nacionalidad e identificación de los tripulantes
13.Nombres, nacionalidad e identificación de los pasajeros
4.1.7
Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio al obtener autorización
del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil solicitado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores con no
menos de 72 horas de antelación
4.1.8
Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al
tipo de cambio oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la
realización de operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados,
negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean Certificado de Explotación emitido por el Poder
Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o
aterrizaje efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el Poder
Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada.
En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan
con lo establecido en la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal
del trámite. Las autorizaciones (IAC) para Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido
ingresado a la cuenta en dólares del INAC: #100-109-159-22111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre
(INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios establecidos para
ello, por la totalidad de las solicitudes y vuelos realizados.
4.2
Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
4.2.1
Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes a Nicaragua, se acompañaran de la siguiente documentación,
debiendo presentar a su arribo los originales:
a) Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente
b) Documentos de la aeronave vigentes:
c) Certificado de aeronavegabilidad
d) Certificado de matricula
e) Póliza de seguro
f) Baucher de pago de sobrevuelo
g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros.
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/15
GEN 1.2-4
17 SEP 15
4.2.2
AIP
NICARAGUA
Formato de solicitud de sobrevuelo y /o Aterrizaje para aeronaves civiles.-
_____________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/15
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
4.2.3
GEN 1.2-5
17 SEP 15
Formato de solicitud de sobrevuelo para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.-
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/15
GEN 1.2-6
02 APR 15
4.2.4
AIP
NICARAGUA
Formato de solicitud de Aterrizaje para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.-
__________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/15
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 2.1-3
23 SEP 11
6.- Sistema de Referencia Vertical
6.1
Nombre/designación del sistema
El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL).
6.2
Modelo geoide
El modelo de geoide que se emplea es el modelo gravitacional de la tierra 1996 (EGM96)
___________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.1-4
17 SEP 15
TABLA DE UNIDADES DE MEDIDAS
PARA LA MEDICIÓN DE
Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc.
generalmente de más de 2 millas náuticas
UNIDADES EMPLEADAS
Millas náuticas
Distancia relativamente cortas, como las relativas a los aeródromos (por
ejemplo: longitudes de pista)
Metros
Altitudes, elevaciones y alturas
Metros y pies
Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento
Nudos
Velocidad vertical
Pies por minuto
Coordenadas Geográficas
WGS 84
Dirección del viento para el aterrizaje y el despegue
Grados magnéticos
Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y el despegue
Grados verdaderos
Visibilidad, incluso alcance visual en la pista
Metros o Kilómetros
Reglaje de altímetro
pulgadas de mercurio (in HG)
Temperatura
Grados Centígrados
Peso
Toneladas métricas ó kgrs.
Hora
Año, mes, día, hora y minuto
comenzando el día del Tiempo
Universal Coordinado a las 06:00p.m.
_________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/15
GEN 2.3-2
GEN 2.3-3
GEN 2.3-4
GEN 2.3-5
GEN 2.3-6
GEN 2.3-7
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 3.6-1
17 SEP 15
GEN 3.6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR)
1.
AUTORIDAD RESPONSABLE
1.2
El INAC presidirá las operaciones de Búsqueda, Salvamento y Rescate según el Arto. 232 de la Ley
General de Aeronáutica Civil 595
1.2-1
El INAC, presidirá, Coordinará, supervisará e inspeccionará las operaciones de búsqueda y salvamento
SAR, del RSC, para verificar que estas sean realizadas de manera rápida y efectiva según la Ley 595 Ley General de
Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del país No. 193 del 5 de octubre del 2006, en los Artículos
230, 231, 232, 234. Estas operaciones SAR, las coordinará el INAC, con la Fuerza Aérea (RSC), Fuerza Naval,
Defensa Civil, SINAPRED, ATS, AIS, y demás organismos de apoyo, públicos y privados.
1.2.2
Los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR), de la República de Nicaragua están organizados de
conformidad con las Normas y Métodos Recomendados OACI, Anexo 12, Reglamentaciones Técnicas Aeronáuticas
del RTA12 del INAC y de los Manuales IAMSAR TOMOS I, II, III de la OACI.
2.
RESPONSABILIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA AEREA
2.1
El INAC, ha delegado en el Ejercito a la Fuerza Aérea de Nicaragua la Responsabilidad del Subcentro
Coordinador de Búsqueda y salvamento (RSC), esta concesión se hace por medio de firma de Carta de Acuerdo entre
el Ejercito y el INAC, según Articulo 17, numeral 23 de la Ley 595 que faculta al INAC para la firma del presente
Acuerdo.
2.2
El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) ubicado en la Fuerza Aérea (RSC) tiene la responsabilidad de
facilitar las instalaciones, personal, equipos, y servicios necesarios para realizar las coordinaciones operativas con los
demás organismos del estado, para el estricto cumplimiento de la misión asignada. El Subcentro Coordinador de
Búsqueda y Salvamento (RSC) de la Fuerza Aérea mantiene la vigilancia las 24 horas del día, los 7 días de la
semana, de manera rápida y efectiva dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos Firmados entre ambas
instituciones y lo dispuesto en la Ley 595, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea Nacional, y lo establecido
en el 2.1 de la RTA12.
3.
DIRECCIÓN POSTAL SAR/INAC: Dirección de Aeronavegación (INAC) Instituto
Nicaraguense de Aeronáutica Civil (INAC) Km. 11.1/2 Carretera Norte Apdo. Postal 4936.
Managua, Nicaragua.
DIRECCIÓN AFS
:
MNMGYOYX MNMGYCYX
FAX
:
(505)-2276-8588 (H8)
TELEFONO
:
(505)-2276-8580 / 86 ext 1550 (H8)
TELEFONO VSAT
:
SAR 5140 / IP CISCO 5901 (H8)
PAGINA WEB INAC
:
www.inac.gob..ni
TELEFAX AIS/ONA
:
(505) 22331765 (H24)
CORDINADOR SAR
:
(505) 2268-9048 / CEL (505) 89874144
:
83805269 / CEL (505) 84025941
E-MAIL
:
[email protected], [email protected]
[email protected]
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/15
GEN 3.6-2
19 SEP 13
4.
5.
AIP
NICARAGUA
SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC)
FUERZA AEREA.
DIRECCION POSTAL /RSC
:
TELEFONO
VSAT
:
:
Fuerza Aérea de Nicaragua (RSC) Km. 10 ½
Carretera Norte Managua Nicaragua
(505) 22331981 – 22331428 (H24)
RSC 5140 (H24)
El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) es suministrado de acuerdo a las normas y Métodos
procedimientos contenidos en los siguientes documentos:
1. Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil del INAC, Art. 230, 231, 232, 234.
2. RTA12, Anexo12: Búsqueda y Salvamento de la OACI; Manuales: IAMSAR CAP.I, II, III
3. Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea (RSC).
4. RTA 13: Investigación de accidentes de aviación de la OACI;
5. Doc.7333: Manual Regional de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica.
6. Plan Nacional SAR
7. Manual de Calidad SAR
6. El Convenio de Chicago Art. 25
6.
ÁREA DE RESPONSABILIDAD:
6.1
Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Nicaragua, es responsable de las operaciones SAR dentro del
territorio de la FIR Centroamericano, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, así como el espacio aéreo sobre alta
mar dentro de la FIR / (Nicaragua). Para las finalidades de navegación aérea, Nicaragua tiene la responsabilidad
SAR, Regional y Nacional.
6.2
En lo que respecta a la responsabilidad SAR Nacional se presenta en el Mapa de Nicaragua Adjunto el
área de cobertura nacional que utiliza el RSC (Fuerza Aérea) de Nicaragua para la búsqueda y salvamento
Nacional, para este fin se ha firmado Carta de Acuerdo el INAC, con el Ejército de Nicaragua.
SUPERFICIE
130,300 Kms²
Kms²
POBLACION
5,300,000 (2005)
DENS. POBL.
39 HAB. X Km²
Km²
INTRODUCCION
s..
km
2
92
BIOCEANICO
DOS LAGOS
(+10,000 Kms²
Kms²)
DOCE RÍ
RÍOS
NAVEGABLES (2.500
Kms)
Kms)
RCC CA = FIR CA.
RSC NICARAGUA =
TERRITORIO Y
AGUAS JURIDIC.
.
707 kms.
kms.
E de NIC. (FA, FN Y
FT)
FT) TIENE RESPONRESPONSABILIDAD OPERAOPERATIVA E INTEGRA
SNPMAD.
NPMAD.
418 kms.
kms
330 kms.
kms.
AREA DE RESPONSABILIDAD RSC/SAR NACIONAL
___________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/15
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
13.
GEN 3.6-5
17 SEP 15
RSC DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (Firma de Carta de Acuerdo Regional)
SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC)
FUERZA AEREA. (RESPONSABILIDAD SAR DE NICARAGUA)
AFTN
VSAT RSC
TELEFAX FUERZA AEREA (RSC)
TELEFAX COORDINADOR SAR
Email RSC (Coordinador SAR/INAC)
VSAT ATS
COORDINACION SAR (AIS/INAC)
PAGINA WEB INAC
:
:
:
:
:
:
:
:
MNMGOYX ,MNMGYCYX
5140 (H24)
(505) 2233-1981, 22331428 (H24)
(505) 22768580 Ext. 1550, (H8) INAC
[email protected] [email protected]
IP CISCO 5901 (H24)
Telefax 505-22331765
www.inac.gob.ni
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/15
GEN 3.6-6
17 SEP 15
AIP
NICARAGUA
14. ORGANIZACION SAR REGIONAL
RCC
(HONDURAS)
CENAMER
CCMUSA
ACTIVACION ELT,
PLB, EPIRB
121.5, 406 Mhz.
COBUSA
Comité SAR de
Centroamérica
RSC
(GUATEMALA)
FUERZA AEREA
15.
RSC
(ALVADOR)
FUERZA AEREA
RSC
(HONDURA)
FUERZA AEREA
RSC
(BELICE)
FUERZA AEREA
RSC
(NICARAGUA)
FUERZA AEREA
ORGANIZACIÓN SAR NACIONAL
RCC
CCM
USA
REGIONAL C.A.
(HONDURAS)
TEGUCIGALPA
CENAMER
COCESNA
RSC
(ATS)
INAC Oficial
de Ops Aéreas
Según Roll Turno
COORDINADOR
SAR/INAC
UNIDADES DE
RESCATE (SRU)
(NICARAGUA
)
FUERZA
AEREA
NACIONAL.
TRANSITO
AEREO
ACTIVACION
DE ELT, EPIRB, PLB
(NICARAGUA)
Satélite Cospas Sarsat
EJERCITO
F. Naval
D. Civil
SINAPRED
SRU
INAC
(AIS)
COORDINADOR
SAR/INAC
INSPECTOR SAR/INAC
BOMBEROS
CRUZ ROJA
ACTIVAN EL PLAN DE
SALVAMENTO Y
RESCATE NACIONAL EN
COORDINACION CON EL
RSC Y EL INAC
DE FORMA INMEDIATA
HACIENDO LAS
COORDINACIOMES
CON:
POLICIA
DIVULGACION
y PRENSA-INAC
ORGANISMOS
PÚBLICO Y
PRIVADOS
NOTA: EL LLENADO DEL FORMATO ES OBLIGATORIO PARA LAS DEPENDENCIAS ATS, RSC, AIS,
CUANDO SE PRESENTE UNA EMERGENCIA O ACTIVACION DE UN ELT, SE ENCUENTRAN
CONTEMPLADAS EN LOS APENDICES A, B, Y C.
________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/15
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
AD 1.41
17 SEP 15
AD 1.4 AGRUPACIÓN DE AEROPUERTOS
1. AEROPUERTO INTERNACIONAL:
Aeropuerto de entrada y salida para el tránsito internacional, en el que se llevan a cabo todos los servicios
relativos a aduanas, inmigración, sanidad, cuarentena de animales, plantas y procedimientos semejantes, en el cual
se suministran servicios de tránsito aéreo con carácter regular.
2. AEROPUERTO NACIONAL (AERÓDROMO)
Los aeródromos nacionales sólo disponibles para el tránsito aéreo del interior.
________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
INTENCIONALMENTE EN BLANCO