Bogotá, septiembre de 2009 Señores BIBLIOTECA GENERAL

Bogotá, septiembre de 2009
Señores
BIBLIOTECA GENERAL
Pontificia Universidad Javeriana
Ciudad
Respetados Señores,
Me permito presentar el trabajo de grado titulado “El Estancamiento del Proceso
de Profundización de la Unión Europea: ¿Proyecto Neoliberalizado?”, elaborado
por el estudiante de la Carrera de Ciencia Política Jennifer Duarte García,
identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 53 176 773, para que se incluya en
el catálogo de consulta.
Cordialmente,
ADRIANA CASTRO GONZÁLEZ
Directora Carrera de Ciencia Política
ANEXO 1
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES PARA LA CONSULTA, LA
REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL, Y PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL
TEXTO COMPLETO.
(OPCIONAL)
Bogotá, D.C., Septiembre de 2009
Marque con una X
Tesis doctoral
Trabajo de Grado X
Señores
BIBLIOTECA GENERAL
Cuidad
Estimados Señores:
Los suscritos
Jennifer Duarte García, con C.C. No. 53 176 773, autor del trabajo de grado titulado, El
Estancamiento del Proceso de Profundización de la Unión Europea: ¿proyecto
neoliberalizado? presentado y aprobado en el año 2009 como requisito para optar al título
de politóloga; autorizo (amos) a la Biblioteca General de la Universidad Javeriana para que
con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la Universidad
Javeriana, a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente manera:
•
Los usuarios puedan consultar el contenido de este trabajo de grado en Biblos, en los
sitios web que administra la Universidad, en Bases de Datos, en otros Catálogos y en
otros sitios web, Redes y Sistemas de Información nacionales e internacionales “Open
Access” y en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga
convenio la Universidad Javeriana.
•
Permita la consulta, la reproducción, a los usuarios interesados en el contenido de este
trabajo, para todos los usos que tengan finalidad académica, ya sea en formato
CDROM o digital desde Internet, Intranet, etc., y en general para cualquier formato
conocido o por conocer.
•
Continúo conservando los correspondientes derechos sin modificación o restricción
alguna; puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un
acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación del derecho de autor y sus
conexos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11
de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son
PUJ– BG Normas para la entrega de Tesis y Trabajos de grado a la Biblioteca General –Noviembre 14 de 2007
2
propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e
inalienables.
Firma, nombre completo y documento de identificación del estudiante
Jennifer Duarte G. c.c. 53 176 773
NOTA IMPORTANTE: El autor y o autores certifican que conocen las derivadas jurídicas
que se generan en aplicación de los principios del derecho de autor.
FACULTAD Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
PROGRAMA ACADÉMICO Ciencia Política
ESTUDIANTE Jennifer Duarte García
PUJ– BG Normas para la entrega de Tesis y Trabajos de grado a la Biblioteca General –Noviembre 14 de 2007
3
ANEXO 2
FORMULARIO DE LA DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL
TRABAJO DE GRADO
TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO:
El Estancamiento del Proceso de Profundización de la Unión Europea: ¿Proyecto
Neoliberalizado?
AUTOR O AUTORES
Apellidos Completos
Nombres Completos
Duarte García
Jennifer
DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO
Apellidos Completos
Nombres Completos
Pastrana Buelvas
ASESOR (ES) O CODIRECTOR
Apellidos Completos
Eduardo
Nombres Completos
PUJ– BG Normas para la entrega de Tesis y Trabajos de grado a la Biblioteca General –Noviembre 14 de 2007
4
TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: POLITÓLOGA
FACULTAD: Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
PROGRAMA: Carrera _x__ Licenciatura ___ Especialización ____ Maestría ____
Doctorado ____
NOMBRE DEL PROGRAMA: CIENCIA POLÍTICA
NOMBRES Y APELLIDOS DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA: Adriana Castro
CIUDAD:
2009
BOGOTÁ
NÚMERO
DE
AÑO DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO:
PÁGINAS
_______78__________________
TIPO DE ILUSTRACIONES:
­
­
­
­
­
­
­
Ilustraciones
Mapas
Retratos
Tablas, gráficos y diagramas
Planos
Láminas
Fotografía
PUJ– BG Normas para la entrega de Tesis y Trabajos de grado a la Biblioteca General –Noviembre 14 de 2007
5
SOFTWARE
requerido
y/o
especializado
para
la
lectura
del
documento___________________
MATERIAL ANEXO (Vídeo, audio, multimedia o producción electrónica):
Duración del audiovisual: ___________ minutos.
Número de casetes de vídeo: ______
Formato: VHS ___ Beta Max ___ ¾ ___ Beta
Cam ____ Mini DV ____ DV Cam ____ DVC Pro ____ Vídeo 8 ____ Hi 8 ____
Otro. Cual? _____
Sistema: Americano NTSC ______ Europeo PAL _____ SECAM ______
Número de casetes de audio: ________________
Número de archivos dentro del CD:
_________________________________________________________________________
PREMIO O DISTINCIÓN:
_________________________________________________________________________
DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVES EN ESPAÑOL E INGLÉS: Son los
términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para
designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Unidad de Procesos Técnicos
de la Biblioteca General en el correo [email protected], donde se les
orientará).
ESPAÑOL
INGLÉS
Proceso de profundización
Deepening Process
Unión Europea
European Union
Neoliberalismo
Neoliberalism
Modelo Social Europeo
European Social Model
Tratado Constitucional
Constitutional Treaty
Tratado de Lisboa
Lisbon Treaty
1
RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS: (Máximo 250 palabras 1530 caracteres):
Resumen:
Esta tesis analiza el estancamiento del proceso de profundización de la Unión
Europea. Diversas son las causas por las cuales se habla de esta situación, sin
embargo la investigación se centra en una de ellas: el modelo económico
neoliberal. Este modelo económico ha enfocando la UE hacia la simple búsqueda
de metas económicas olvidando la consecución de una integración política y
social. Así mismo, rompe con una de las principales piezas de identidad europea:
el Modelo de Estado Social. El artículo analiza así mismo, como la lógica
intergubernamental que prevalece al interior de la UE no ha permitido el avance
hacia una Europa federal donde los intereses comunitarios se ubiquen por encima
de los estatales y donde se busque una integración de carácter multidimensional.
Con el Tratado Constitucional y el Tratado de Lisboa, se buscaba llevar la UE
hacia una integración positiva, un proyecto que fuera más allá de los cálculos
económicos, sin embargo este estudio señala como ambos tratados profundizaban
aún más el carácter neoliberal e intergubernamental de la UE. El futuro éxito de la
UE dependerá de la capacidad de sus gobernantes por construir una Europa más
federal, donde el Modelo Social Europeo sea tomado como un elemento positivo.
Abtract:
This thesis addresses the suspension of the European Union deepening process.
Many are the reasons that allow talking about this situation, nevertheless, this
research centers in one of them: the neoliberal economic model. This economic
model has been focusing the EU to the mere searching of economic goals,
forgetting the consecution of a political and social integration. At the same time, it
breaks with one of the main identity pieces of Europe: the European Social Model.
This article also shows, how the intergovernmental logic that prevails into the EU,
has not allowed a significant advance towards a federal Europe where the
community´s interests prevail over the state´s, and were the search for
multidimensional integration is found. With the Constitutional Treaty and Lisbon
Treaty, the EU was supposedly moving forward a positive integration to a project
beyond economic calculations; nevertheless, the study pointed how both were
deepening the neoliberal and intergovernmental character of the EU. The future
success of the EU will depend in the capacity of its rulers to build a more federal
Europe, where the European Social Model is taken as a positive element.
2
EL ESTACAMIENTO DEL PROCESO PROFUNDIZACIÓN DE LA UNIÓN
EUROPEA: ¿PROYECTO NEOLIBERALIZADO?
JENNIFER DUARTE GARCÍA
TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE POLITÓLOGA
DIRECTOR DE TESIS
EDUARDO PASTRANA
Ph.D. en Derecho
3
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA
BOGOTÁ D.C.
2009
TABLA DE CONTENIDO
Lista de Abreviaturas…………………………………………………………......i
Introducción………………………………………………………………………..7
Capítulo 1. Marco Teórico………………………………………………………..12
1.1 Federalismo…………………………………………………………………….15
1.2 Intergubernamentalismo…………………………………………………….17
1.3 Neoliberalismo………………………………………………………………...20
1.4 Estado Social de Derecho…………………………………………………..22
Capítulo 2. La Unión Europea busca profundizarse…………………………..24
2.1 Necesidad de una Profundización: Retos internos y externos………….25
2.2 ¿Profundización estancada?....................................................................29
2.3 El modelo económico: factor de crisis………………………………………31
Capítulo 3. Neoliberalismo vs Estado Social Europeo…………………………32
3.1 El modelo Estado Social Europeo……………………………………………33
3.1.1. El ESE: clave de europeidad…………………………………………..…33
4
3.2 ¿Una Europa neoliberalizada?..................................................................34
3.2.1 la ilusión neoliberal: Ulrich Beck………………………………………….34
3.2.2 La construcción neoliberal de Europa…………………………………...37
3.3 Modelo Social Europeo a la deriva……………………………………...…..39
3.4 La neoliberalización de Europa: ¿ mayor racionalidad económica?.......40
Capítulo 4. Tratado constitucional y Lisboa……………………………………..42
4.1 Una Constitución para Europa………………………………………………42
4.1.1 La Constitucional del modelo neoliberal de Europa:
Derechos y garantías……………………………………………………………..45
4.1.2 Mayor intergubernamentalismo en el sistema institucional…………….49
4.2 Lisboa, mejor que la Constitución, peor que Niza…………………………51
Capítulo 5. Conclusiones………………………………………………………….53
Anexo 1. Tratado Constitucional…………………………………………………..ii
Definición y objetivos de la Unión
Políticas y acciones internas
Política Económica y Monetaria
Anexo 2. Instituciones y órganos de la Unión……………………………………iii
Anexo 3. Tratado de Lisboa………………………………………………………..iv
Bibliografía
5
LISTA DE ABREVIATURAS
BCE Banco Central Europeo.
MSE Modelo Social Europeo.
PESC Política Exterior y de Seguridad Común.
PM Parlamento Europeo.
TC Tratado Constitucional.
TL Tratado de Lisboa.
UE Unión Europea.
UEM Unión Económica y Monetaria
6
EL ESTANCAMIENTO DE LA PROFUNDIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA:
¿UN PROYECTO NEOLIBERALIZADO?
INTRODUCCIÓN
La idea de integrar los países europeos bajo un esquema común surgió mucho
antes de 1951, fecha en la que se firmó el Tratado de Paris y se dio inicio a la
Comunidad Europea de Carbón y Acero (CECA). Ya en el siglo XVIII, Filósofos
como Kant y Rousseau, hablaban sobre la idea de una unión de Estados como la
mejor manera de asegurar un territorio de paz y prosperidad en Europa. Los
padres fundadores de la Unión Europea (UE) como Monnet, pensaban en la
consecución de un espacio próspero económicamente caracterizado por la unión
no sólo de Estados sino de hombres; es decir, un espacio en el que, tal y como lo
señaló Churchill en 1948 durante el Congreso de Europa, los hombres de Europa,
más que pertenecer a un país se sintieran europeos. Una visión como esta
suponía por tanto la consecución de metas no sólo de carácter económico, sino
también político y social.
Con el pasar de los años, Europa ha logrado consolidar importantes pasos en
materia de integración económica, siendo hoy el bloque en materia comercial más
importante del mundo. Sin embargo, el optimismo por las metas alcanzadas no es
el mismo cuando se trata de la integración política y social. Esta situación, pone en
evidencia que hablar de un éxito rotundo del proyecto europeo como un todo
puede resultar algo complicado, especialmente si se tiene en cuenta que el
proceso se ha desviado de los
objetivos iniciales y deseos por el cual fue
diseñado en principio.
Esta situación se ha evidenciado en el reciente desenlace del Tratado
Constitucional (TC) de 2005, así como en el Tratado de Lisboa que, debiendo ser
7
ratificado por todos los países de la UE, ya sufrió un primer tropiezo en 2008 con
el “no” del referendo en Irlanda. Esto ha permitido que analíticos del tema, como
Eduardo Pastrana (2008) hablen de un estancamiento del proceso de
profundización de la Unión Europea, o de en una etapa de profundo malestar en
palabras del sociólogo Beck (2006).
Compartiendo la idea que actualmente la UE está atravesando hoy en día por un
periodo de crisis e incertidumbre acerca de su futuro, surge la idea de esta
monografía. A partir del reconocimiento de estar en un periodo crítico, la presente,
se propone indagar en torno a este fenómeno, profundizando en una de las
posibles causas que yacen en la base de dicho estancamiento. Diversos autores
como Beck (2006) y José Ignacio Torreblanca (2006) han señalado, como algunas
de las causas centrales de la situación actual de crisis en la UE, las siguientes:
falta de liderazgo, déficit democrático, déficit de una proyección al exterior, exceso
de una soberanía nacional, entre otras. La causa en la que pone el acento este
análisis es: la neoliberalización de Europa. Así mismo, tratar con esta posible
causa nos lleva a tratar con dos temas que están íntimamente relacionados que
serán centrales en este análisis: el desmoronamiento del Estado Social Europeo y
la excesiva lógica intergubernamental que se desarrolla al interior de la Unión.
En medio de este sombrío panorama, y con la intención de aportar al análisis
acerca de las posibles razones que se encuentran en el núcleo del actual
estancamiento de la Unión Europea, la pregunta de investigación que se buscará
responder
en
este
trabajo
es
la
siguiente:
¿Puede
considerarse
la
“neoliberalización” de Europa como una de las razones del actual estancamiento
del proceso de profundización de la Unión Europea?.
Para realizar esto este análisis se plantea como objetivo general, analizar por qué
la neoliberalización de Europa puede considerarse como una de las razones del
actual estancamiento de la profundización de la Unión Europea. Con la intención
8
de acercarse paso a paso al logro de este objetivo, la investigación busca
alcanzar, en cada uno de sus capítulos, los siguientes objetivos específicos:
estudiar las teorías que sirven de instrumento para analizar la problemática
planteada; reflexionar sobre los posibles motivos del estancamiento de la
profundización de la UE; analizar si el modelo que se ha venido desarrollando en
la UE es de tipo neoliberal; determinar en qué sentido la estrategia neoliberal está
socavando las instituciones del Modelo Social Europeo e impidiendo el avance
hacia una Europa federal que permita el alcance de metas sociales y políticas; y
finalmente, analizar en qué sentido el fallido TC y el Tratado de Lisboa siguen
alimentando la estrategia neoliberal y una lógica intergubernamental.
Estudiar la UE resulta de gran importancia para el campo de la ciencia política y
las relaciones internacionales1 puesto que este bloque no sólo representa el
epicentro de muchos asuntos políticos internacionales sino también es uno de los
fenómenos que ha permitido un cambio en el sistema internacional organizado por
mucho tiempo bajo un esquema de Estados. De esta manera esta monografía
pretende tratar uno de los temas más importantes para las relaciones
internacionales, que es la integración internacional y aportar al debate académico
que se ha desarrollado alrededor de la construcción de estos esquemas, de los
principales elementos que pueden llegar a bloquear la conformación de un bloque
integracionista y a la discusión en torno a los beneficios que pueden adquirir los
Estados ya sea en términos económicos, sociales o políticos de pertenecer a un
bloque de integración.
1
Específicamente, para el tema de la integración internacional resulta muy apropiado realizar un
estudio de la UE, puesto que es considerado un pionero de estos esquemas que ha servido de
ejemplo para otros bloques de esta naturaleza como la Comunidad Andina (CAN). Así mismo, al
tratar el tema de la integración internacional, proponiendo un debate entre intergubernamentalismo
y federalismo no sólo es tratar con dos teorías de las relaciones internacionales sino también entrar
a discutir algunos de los aspectos centrales de interés de las teorías del Estado, como lo es la
soberanía, que en contextos como estos su concepción tradicional se ha visto modificada. Así
mismo contraponer neoliberalismo vs. Estado de bienestar es otra forma de estudiar el papel del
Estado en medio de un contexto globalizado.
9
El presente análisis parte de una breve descripción sobre los análisis que desde la
sociología se han venido desarrollando en torno al proceso de integración
europeo. Por ello, como punto de partida, se tomaron los aportes de los sociólogos
Ulrich Beck en su libro “La Europa Cosmopolita” (2006), Anthony Giddens en
“Europa en la era global” (2007) y Zygmunt Bauman en “El futuro de Europa”
(2006). Estos autores comparten entre sí la idea que la UE atraviesa actualmente
por una etapa de crisis donde se hace necesario pensar de nuevo Europa y
romper con diversas tendencias que están bloqueando el futuro de la UE y que
dejan hoy el proceso en un estado de estancamiento. Así mismo serán tomados
en cuenta los aportes de otros autores dentro del campo de la ciencia política y las
relaciones internacionales que coinciden en que actualmente, por diversas
razones, la UE se encuentra en una etapa de crisis, incertidumbre e incluso
estancamiento, profundizada por el rechazo del TC y Lisboa.
La estrategia metodológica utilizada para el logro de estos objetivos está
compuesta principalmente por una amplia revisión bibliográfica en la que se
realizó una exploración de documentos y libros académicos que dan cuenta de los
procesos recientes de la UE y de su panorama actual, de las principales razones
de su actual estancamiento y de las posiciones en pro y contra del TC y el Tratado
de Lisboa. Se realizó así mismo un análisis de contenido del tratado por el cual se
establecía una Constitución para Europa y del Tratado de Lisboa.
Habiendo presentado la pregunta de investigación, el objetivo general y los
específicos, la estrategia metodológica y la pertinencia disciplinar de la presente
investigación, procederé a presentar la estructura del trabajo.
El primer capítulo, Marco Teórico, está dedicado a la presentación de la
problemática estudiada, utilizando los aportes que los sociólogos Giddens, Beck y
Bauman realizan en torno a la neoliberalización de la UE y el modelo de Estado
10
Social Europeo. Así mismo se introducen los rasgos generales de las teorías de
las relaciones internacionales que permiten entender la problemática que se
pretende abordar: intergubernamentalismo y federalismo. Por último se presenta
una breve descripción de los conceptos de neoliberalismo y Estado de Bienestar.
En el segundo capítulo, la Unión Europea busca profundizarse, se pretende
mostrar un panorama de los principales retos externos e internos que la UE ha
debido enfrentar recientemente, retos que en su momento llevaron a la necesidad
de plantear el TC. Se describe también el estancamiento que sufrió el proceso de
profundización de la UE tras el rechazo del TC. El tercer capítulo, Neoliberalismo
vs. Estado social Europeo, se contraponen estos dos términos y se busca explicar
el choque que existe entre ambos. Luego se discute por qué razón se afirma que
existe una Europa neoliberalizada y cómo esta afecta al modelo de Estado Social
Europeo. Posteriormente se señala el carácter intergubernamental que existe
dentro de la UE y se muestra cómo este ha conducido a la existencia, dentro de la
Unión, de una mayor racionalidad económica. En el cuatro capítulo, Tratado
Constitucional y Lisboa, se realiza un análisis de contenido estos tratados para
demostrar cómo en ellos se profundiza la idea de una Europa neoliberalizada,
cómo no aportaban hacia la consecución de una integración política y social de la
UE, cómo no conducen en la dirección de alcanzar una mayor federalización.
Finalmente, en el capítulo de las Conclusiones, se recoge los principales
argumentos presentados a lo largo de la monografía y se proporciona una
respuesta a la pregunta principal inicialmente planteada.
11
1. MARCO TEÓRICO
La Unión Europea, como esquema de integración, se ha caracterizado por su carácter
innovador así como por su capacidad para responder efectivamente, aunque en
ocasiones de manera improvisada frente a las diversas problemáticas que a lo largo de
los años han tenido lugar. Sin embargo, actualmente atraviesa por un periodo de
estancamiento en tanto no ha logrado una profundización efectiva principalmente en lo
que tiene que ver con integración política, aspecto vital para lograr consolidarse como un
bloque de peso en el sistema internacional y responder a los nuevos desafíos globales.
Quizá el momento en el que con mayor claridad se cristaliza este estancamiento es en el
Tratado por el que se buscaba establecer una Constitución para Europa planteado en
2004 y rechazado posteriormente en 2005. Este tratado buscaba lograr una
profundización de la integración política entre los Estados miembros así como dotar a la
Comunidad de las herramientas necesarias para responder satisfactoriamente a las
exigencias que en materia institucional supone una Europa compuesta ahora por 27
Estados miembros. El nuevo tratado debía ser ratificado por todos los Estados de la UE,
no obstante fue rechazado en los referendos nacionales de Francia y Holanda en mayo y
junio de 2005 respectivamente. Posteriormente, frente al "no" francés y holandés se
planteó como "Plan B" un nuevo tratado: el Tratado de Lisboa, que fue rechazado esta
vez por los ciudadanos irlandeses bloqueando de nuevo el intento de profundización de la
Unión. En definitiva, es posible afirmar que estos dos hechos recientes se han encargado
de poner de manifiesto el estancamiento en la profundización política de la UE y han
abierto un fuerte debate en torno a las razones que están en el fondo del mismo.
Desde el ámbito de la sociología, autores como Ulrich Beck, Anthony Giddens y Zygmunt
Bauman, se han ocupado de analizar el proceso de integración europea, con la intención
de delinear caminos para una profundización efectiva y duradera. Beck y Giddens, al
estudiar la problemática del actual estancamiento han puesto el énfasis en dos aspectos
12
cruciales que serán centrales en este escrito: por un lado, la estrategia neoliberal,
apoyada por las elites económico financieras; y por el otro, el modelo de Estado Social,
soportado por sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía europea.
Ulrich Beck ha hecho énfasis espacialmente en la estrategia neoliberal, como una de las
“ilusiones” de la Europa actual que han hundido su proceso en un estado de malestar. Al
lado de la falacia neoliberal, este autor identifica
otras tres “ilusiones”, estas son:
2
nacional, tecnocrática y eurocéntrica . Estas tres ilusiones –junto con la neoliberalexplican por qué el “proyecto europeo” no ha sido construido de forma democrática, sino
desde arriba, desde un consenso de elites económico financieras europeas y bajo los
egoísmos nacionales. La ilusión neoliberal, no ha permitido plantear una visión positiva de
una Europa social, puesto que son las fuerzas del mercado y los intereses privados los
que están dominando el proyecto europeo e impidiendo una integración política y social.
Por su lado Anthony Giddens, quien hace hincapié en el Modelo Social Europeo (de
ahora en adelante MSE3), cree en este como un posible factor de empuje hacia una
Europa con mayor fuerza en el mundo. Sin embargo, hasta no acabar con el
intergubernamentalismo en exceso que lleva al predominio de los intereses nacionales
por encima de los comunitarios; hasta no buscar la reestructuración del modelo social
europeo y no reconocerlo como un elemento vital de la identidad europea, Europa no
avanzará hacia la consolidación de un modelo exitoso.
Estos dos aspectos, la estrategia neoliberal y el MSE, resultan contradictorios entre sí y
generan un choque, puesto que a medida que Europa avanza en su integración
económica bajo un esquema neoliberal, se va desmontando el Estado Social Europeo
2
La ilusión nacional, señala que Europa destruye la democracia y termina con la diversidad de las
naciones. Esta ilusión lleva por tanto a pensar en dos posibles escenarios: por un lado dar marcha
atrás al proceso de europeización y por el otro se propone no acabar con el proceso pero si un
minimalismo europeo. La ilusión tecnocrática, no tiene una visión negativa de Europa, al contrario
lo ve como algo positivo, sin embargo señala que el proceso de europeización es posible sin
ninguna legitimación democrática. Por último la ilusión eurocéntrica, hace referencia a la política
que ha seguido Europa durante los últimos años, es decir, orientarse hacia el interior. Para
profundizar más sobre esto, remitirse a, Ulrich Beck,(2006), “ La Europa Cosmopolita”, Paidós.
3
Utilizando la categoría acuñada por Anthony Giddens (2006).
13
que es considerado, como bien señala Giddens, “la auténtica joya de la corona del
continente, el principal rasgo que confiere a las sociedades europeas su cualidad
distintiva” (Giddens, 2007, p. 15). La preocupación por el establecimiento del modelo
neoliberal dentro de la UE y por tanto, el debilitamiento del Estado Social, se hizo
evidente en los referendos4 de Francia y Holanda, como una de las causas que
rechazaron el proyecto de Constitución, puesto que éste último, como lo afirman autores
como Jacques Généraux (2005) representaba el establecimiento de una sociedad de
mercado ultra liberal y no realizaba ningún avance en materia de integración política y
social.
En el campo disciplinar de las relaciones internacionales el fenómeno de integración
europea ha sido analizado desde diversas teorías. Nicolás Mariscal, en su texto, “ Teorías
políticas de la integración europea”, ofrece una muestra de la riqueza teórica que se tiene
en materia de integración internacional, señalando ocho teorías políticas de la integración
europea: Federalismo, neofuncionalismo, transaccionalismo, intergubernamentalismo,
gobernanza multinivel, nuevo institucionalismo, teorías sobre la flexibilidad y teoría de la
fusión.
El fuerte avance que ha tenido la UE en materia de integración económica y los tímidos
avances en aspectos políticos y sociales, puede ser analizado a la luz de la teoría
federalista y del intergubernamentalismo. Considerando que la teoría federalista respalda
la búsqueda de una Europa como un espacio de bienestar y prosperidad con énfasis en
los social, su aplicabilidad para analizar el futuro del MSE se hace evidente. Por el otro
lado, la teoría intergubernamental será útil a la hora de analizar lo que ha venido
desarrollando la UE y especialmente lo que se planteaba en el TC y el Tratado de Lisboa.
Por medio de este enfoque se busca determinar si la racionalidad económica, es la que
está prevaleciendo en los Estados europeos y por tanto es ésta la que empuja por una
4
El rechazo a la Constitución en Holanda y Francia se debió principalmente a preocupaciones en
materia económica y social ( principalmente, la preocupación por el empleo y por la calidad de la
provisión de los servicios del Estado de Bienestar) (Giddens, 2007, p. 20).
14
mayor integración económica, sin buscar la integración política y social. Sin embargo,
para poder entender de qué forma ambas teorías contribuyen al problema de
investigación que se plantea en esta monografía, es necesario primero aclarar que se
entiende por cada una de estas teorías, así como presentar de manera muy sintética y
general que se entiende por neoliberalismo y Estado de Bienestar.
1.1 FEDERALISMO
De acuerdo con Guy Héraud, ya que el federalismo nace en un espacio de multiplicidad
de ideas, culturas, partidos, regiones y en un tejido social complejo y diversificado, su
punto de partida debe ser la idea de “unión en la diversidad”; es decir, una unión basada
en la aceptación de la heterogeneidad y variedad de las colectividades, es por ello que
bajo un proceso federalista no se busca -contrario a lo que se cree- la desaparición de las
identidades. Forsyth señala al respecto, “ la esencia de una situación federal […] es que
un conjunto de Estados persiguen el incremento de poder, seguridad y prosperidad, en
una palabra, el incremento de la libertad de acción que surge de la combinación en un
cuerpo político más amplio, pero al mismo tiempo pretenden retener dentro de su propio y
separado poder ciertos atributos de estatalidad, y sobre todo el poder de preservar su
propio estilo de vida”. (Forsyth citado en Cancela, 2001, p. 46).
Otros autores como Denis de Rougemont, indican que además de preservar y tener en
cuenta la cualidad propia de cada colectividad, el federalismo se caracteriza por la
renuncia a la hegemonía y a la idea de sistema; la negociación reemplaza la imposición.
Aunque existen diferentes corrientes que teorizan el federalismo lo cual dificulta plantear
una sola definición, es posible destacar ciertos principios básicos
y características
presentes en estas corrientes:
-
La aceptación del poder como un principio de orden.
-
Renuncia la idea de absoluta soberanía estatal.
15
-
Principio de Complementariedad: lo que es bueno o malo para las partes, será bueno o
malo para el todo.
-
Sentido cívico: el ciudadano, más allá de las diferencias y controversias esta dispuesta a
sacrificarse por su comunidad.
-
La multiplicidad de poderes como garantía de las libertades.
-
Principio de representatividad: entendido como la intervención activa de las
colectividades en el proceso de toma de decisión, garantizando así el orden democrático
por el cual se fundamenta todo sistema federal.
-
Principio de autonomía: definido como el atributo de todo ser, individuo o colectividad,
sólo hay federalismo, en la medida que la autonomía tanto de la comunidad incluyente
como la de cada entidad que la conforma no será menoscabada.
-
La existencia de un sistema institucional duradero que coexista de manera armoniosa
con las instituciones de cada Estado.
La federación se basa así mismo en el principio de subsidiariedad o de adecuación
exacta, el cual, “conduce a descargar al Estado de sus sobrecargas a favor de la
Federación Europea (…) lleva a investigar a qué nivel, por parte de qué colectividad
pública o privada, es ejercidita más eficazmente la función en razón de os recursos y
capacidades disponibles” (Sidjanski, 1998, p. 222). Esto quiere decir, que la UE no
actuará en caso que su actuación, no resulte más eficaz que la de cada Estado actuando
de manera individual. Este principio permite por tanto, una optimización del reparto de
poderes en el espacio comunitario, así mismo logra que aquellas tareas que van más allá
de la capacidad de los Estados de actuar de forma aislada, sean realizables de manera
eficiente por medio de la acción comunitaria.
Para autores como Celso Cancela (2001) y Dusan Sidjanski (1998) la UE podría
enmarcarse dentro de un esquema federalista5, ya que contiene varios rasgos propios de
éste: creación de un gobierno común, unión de países que buscan objetivos comunes:
5
De acuerdo con Sidjanski, la UE debe ser entendido como un sistema híbrido, con
elementos tanto federales, como internacionales y confederales (Sidjanski, 1998).
16
paz, seguridad, bienestar y prosperidad; división territorial de poderes, participación de
los Estados en la evolución del proceso federal y en la adopción de acuerdos (Cancela,
2001, p.121). Aceptación
de los principios de doble participación, protección a las
minorías y exigencia de la democracia a los países que hacen parte de ella. Sin embargo,
como quedará evidenciado en la monografía aunque la UE presente ciertos rasgos
federalistas, actualmente es fuertemente influenciada por el intergubernamentalismo.
El federalismo permite plantear la necesidad de lograr una Europa social, así como la
profundización de su integración política. Por medio de este enfoque, se señala que
Europa lograría pasar de una integración puramente negativa de los mercados, a la
consecución de un sistema de poder que a nivel supranacional regule la esfera
económica. Permite por tanto dirigir Europa hacia la integración positiva de sus sistemas
de Estado de bienestar. Contrario a lo que es el objetivo de la UE bajo una lógica
intergubernamental, el modelo federalista planeta el desarrollo de una Europa que vaya
más allá de las metas económicas una Europa capaz y fortalecida que pueda hacer frente
a los retos de un mundo globalizado, permitiría de esta manera pensar en la creación de
entes supranacionales que no sólo se limiten a la regulación de las actividades
económicas, es decir sería la alternativa a la pura integración negativa a la cual se ha
estado encaminando actualmente el proyecto europeo.
1.2 INTERGUBERNAMENTALISMO
La teoría intergubernamental, fue el principal enfoque de influencia a mediados de los
sesenta hasta los primeros años de la década de los ochenta. Se basa principalmente en
la concepción del Estado como un actor racional y en su centralidad dentro del sistema
internacional. Esta teoría permite entender por qué se señala que en la UE prima una
racionalidad económica, por qué se ha dirigido exclusivamente hacia la conquista de
metas económicas sin lograr acuerdos por ejemplo en materias como la política exterior.
Así mismo explica porque son las instituciones donde prima el interés de los Estados las
17
que adquieren un papel más relevante. De igual manera permite comprender la crítica
que se señala hacia el proyecto Constitucional, pues este se encargó de reforzar este
enfoque incumpliendo con la promesa de convertir a la UE en un fuerte poder donde
realmente primaran los intereses comunitarios.
En 1966, cuando Stanley Hoffmann, formuló el intergubernamentalismo en su texto,
“obstinante or obsolate? The fate of the nation State and the Case of Western Europe”,
señaló al Estado como una forma de organización social al tiempo que un factor de no
integración (razón por la cual quienes están a favor de la integración, tiendan a
suprimirlo). A pesar que este autor no niega que la capacidad de acción del Estado se ha
reducido por la interdependencia, “ en la arena internacional el Estado se mantiene como
el más alto poseedor de poder, y mientras no todo Estado es una comunidad política no
hay aún una comunidad política más inclusive (global) que el Estado” (Hoffmann, 1966, p.
909), tanto gobiernos como las burocracias nacionales se siguen manteniendo como los
principales jugadores por encima de otros actores. Sin embargo, éstos reconocen las
instituciones y son toleradas en la medida que permiten la permanencia de los Estados
nacionales e incrementan la eficacia de las negociaciones interestatales por medio de la
reducción de costos.
La idea del Estado como actor racional, tiene sus raíces en la teoría realista de
Morgenthau, quien concebía al Estado como el principal actor del sistema internacional y
que buscaba como objetivo primordial su supervivencia. El intergubernamentalismo, se
aleja del realismo ya que tiene en cuenta la racionalidad del Estado pero no tanto en
términos de supervivencia, puesto que ahora la interdependencia hace prevalecer la
solidaridad entre los Estados antes que el conflicto. Como lo señala Nicolás Mariscal, “ el
supuesto del comportamiento racional estatal proporciona un marco general de análisis, dentro
del cual los costos y beneficios de la interdependencia económica determinan las preferencias
nacionales, mientras la intensidad de éstas, las posibles coaliciones alternativas y la vinculación
de cuestiones condicionan los resultados distributivos de las negociaciones, y las instituciones
supranacionales les reducen el costo de las transacciones y fortalecen la autonomía de los líderes
18
nacionales.” (Mariscal, 2003, p 213) De acuerdo con esto y alejándose de la teoría realista,
los Estados como actores racionales buscan obtener del proceso de integración
principalmente beneficios económicos, la aceptación o no de los acuerdos está definida
según sus intereses domésticos. Como bien señala Movarisck, “EC politics is the
continuation of domestic policies by others means” (Morascvik, p 25).
Hoffmann, indicaba que dada la centralidad y el carácter racional del Estado, cuando la
integración regional toca áreas sensitivas que afecten el interés nacional, el proceso
puede verse en peligro ya que los Estados en la lógica de la diversidad del
intergubernamentalismo, “prefieren la certeza, o la incertidumbre autocontrolada, la
autosuficiencia nacional, que la incertidumbre no controlada”. (Hofmann, 1966, p 882).
Por tanto, dentro de esta lógica las incertidumbres en los Estados, son vista como algo
destructivo.
El intergubernamentalismo, no se trata de una política de poder en sentido hegemónico
como la teoría realista, sino por el contrario los gobiernos negocian y entran en regateos
(bargaing) asimétricos basados en sus preferencias; a los Estados pequeños a pesar de
no ejercer una influencia en estos regateos, se les ofrece ayuda y un trato preferencial
con el fin de atraerlos al proceso de integración y a las políticas de preferencia de sus
vecinos fuertes (Morascvik, 1998). Sin embargo, es claro que dentro del proceso de
negociación comunitario, son los Estados con mayor peso económico y político quienes
determinarán las decisiones finales.6
Otro importante aspecto de esta teoría es la diferencia que se hace entre la “baja política”
(temas tecno económicos y búsqueda del bienestar) y la “alta política” (protección de la
6
Andrew Morascvik, en el texto “Negociating the Single European Act”(1991), realiza un estudio
del proceso de negociación del Acta única Europea, por medio de una comparación de los
intereses de los tres países más importantes de la UE, concluyendo que por ejemplo en materia
de fortalecimiento de la política de defensa y cooperación Alemania e Inglaterra se oponían,
mientras que Francia mostraba una actitud a favor; en cuanto a la liberalización de mercados los
tres países coincidían y mostraban una posición a favor de este avance.
19
soberanía nacional o intereses políticos que la clase política considera importantes).
Hoffmann y Morascvik plantean esta diferencia, y van a señalar que si la baja política,
entra en contradicción con la alta política, la integración podría no tener ningún apoyo
estatal; dentro de la lógica intergubernamental, “la integración económica no es
susceptible de desbordarse automáticamente hacia la esfera de lo político, sino que actúa
en contra de la integración política.” (Salomón, s.f., p 209).
Teniendo en cuenta esto, Hoffman realizó un análisis sobre el papel de los actores no
gubernamentales demostrando, como estos han influenciado hacia un avance de la
integración económica más que política. El autor indica que en temas como la agricultura,
los actores estatales reciben mayores presiones que en temas de alta política, ya que en
los temas de “alta política” los costes y beneficios para los actores no estatales son
inciertos. Mientras que en temas técno-económicos los posibles beneficios obtenidos son
claros, por ello los grupos no estatales presionan hacia la cooperación en estas áreas. Lo
que lleva a explicar el por qué se avanza más rápido en temas de integración económica
que política.
De esta manera, un proceso de integración bajo un enfoque intergubernamental, lleva a
que los Estados celosos de perder su soberanía nacional, no piensen como si estuvieran
dentro de una verdadera comunidad; los Estados actuando bajo un carácter
extremadamente racional no comprenden que dentro de estos esquemas de integración
la “soberanía que se comparte, es soberanía que se adquiere.” Es por esto que Europa
ha llegado a una crisis de profundización, puesto que al seguir manteniendo una fuerte
influencia de este enfoque, no se ha permitido ser un proyecto más ambicioso que pase a
un sistema superior de integración política.
1.3 NEOLIBERALISMO
En términos muy generales el neoliberalismo, reviviendo algunos de los principios
centrales de la teoría económica liberal clásica, puede definirse como una teoría
20
(modelo) que comprende un conjunto de determinadas prácticas político económicas
que descansan en una estructura institucional caracterizada, por ejemplo, por el respeto
a los derechos de propiedad, la apertura de mercados, el libre comercio, el libre flujo de
bienes, servicios y capitales, la reducción del gasto público (austeridad fiscal), la
desregulación, las privatizaciones, la búsqueda de crecimiento económico basado en
las exportaciones, la generación de un ambiente favorable a la inversión extranjera
directa, el control de la inflación, control de precios, entre otras. Al promover este tipo de
prácticas y políticas, el neoliberalismo le otorga una centralidad casi exclusiva al
mercado a la vez que reduce el papel y tamaño del Estado en muchas áreas no sólo del
ámbito económico, sino por ejemplo aquellas que tienen que ver con políticas sociales y
redistributivas. Así las cosas, el papel del Estado se ve reducido, tal y como lo señala
Harvey (2005, p.54), al rol de crear y preservar esta estructura institucional favorable a
estas prácticas, a lo que han llamado el “Estado Mínimo”, un Estado reducido a la tarea
de protección de los individuos y de su propiedad, garantizándoles libertad para llevar a
adelante sus proyectos individuales.
La importancia que los teóricos del neoliberalismo le otorgan al mercado llega hasta el
punto de elevarlo, como lo apunta Harvey (2005, p.113), al estatus de una ética en sí
misma; así defienden que, en la medida en que los individuos intensifiquen sus
transacciones y su acción dentro del espacio del mercado, estos van a alcanzar el
bienestar social. Es entonces en el mercado, y sin la intervención e intromisión del
Estado en el transcurrir de la economía, donde se llevarán a cabo los procesos
necesarios para alcanzar el anhelado desarrollo. En contraste con el Estado, ineficiente
per se y siempre expuesto a la corrupción7, muestran al mercado como una institución
impersonal, neutral y que se regula así misma, incluso dotada de fuerzas impersonales
como la llamada “mano invisible” de Adam Smith. Subraya así el hecho que detrás del
Estado hay una serie de funcionarios públicos que se caracterizan, según diversos
7
El neoliberalismo propone la superación de la ineficiencia-inclusive la corrupcióninherente al sector público en el ámbito del sector privado como resultado de mecanismo
tales como la libre competencia.
21
teóricos del neoliberalismo o de teorías cercanas, por ser maximizadores racionales, y
en tanto tal, van a ocuparse primero de la utilidad individual que del bienestar social,
reflejando así; el Estado, intereses individuales y no intereses colectivos.
Bajo los principios y políticas propias de este modelo neoliberal se ha venido
desarrollando la integración económica de la UE. La crítica, va dirigida por tanto a que
los principios de este modelo están debilitando el modelo de ESE y dirige el proyecto
europeo a una forma de integración negativa. La “ilusión” neoliberal a la cual se refiere
Beck, hace referencia por tanto a las consecuencias de esta estrategia neoliberal.
1.4 ESTADO DE BIENESTAR
En medio de un contexto crítico para el liberalismo -periodo que el reconocido
historiador Eric Hobswam denominó Caída del Liberalismo-, surge, en gran medida por
la presión de los partidos socialistas, los movimientos obreros, la fuerte influencia de la
revolución keynesiana, el Estado de Bienestar o Estado Social de Derecho. La crisis del
29, también conocida como la Gran Depresión, mostró que la necesidad de adaptar el
Estado Liberal de Derecho a un Estado comprometido con la justicia social en un
periodo de modernización capitalista era inaplazable. Revitalizar una economía y un
sistema capitalista fuertemente azotados por el gran abismo económico era una tarea
urgente y la construcción del Estado de Bienestar fue una ficha clave en este proceso.
En Europa, se considera su modelo de Estado de Bienestar como uno de los
principales valores europeos, como señala Amartya Sen, “una de las grandes
contribuciones de Europa en el mundo” (Sen, 1999, p.1).
En términos generales, y sin negar otras influencias filosóficas, pueden señalarse que el
Estado de Bienestar se basa en los fundamentos del keynesianismo, una corriente de
pensamiento económico, inspirada por el economista británico John Maynard Keynes,
que marcó una ruptura con la tradición neoclásica del laissez faire. El keynesianismo
introdujo una nueva política económica basada en un papel más activo del Estado en el
22
proceso económico con la intención de garantizar los derechos sociales, asegurar el
pleno empleo y controlar los precios, señalando que la economía es incapaz de lograr
por sus propios medios el equilibrio económico con pleno empleo de los recursos. El
Estado de Bienestar persigue la famosa fórmula keynesiana de desarrollo económico
mas bienestar social; lo que en otras palabras es: armonización del crecimiento
económico ilimitado con redistribución equitativa de la riqueza y mayor justicia social
para el grueso de la población. (Hernández, 1997, p 334)
Amartya Sen, señala que la naturaleza de este Estado, “consiste en ofrecer algún tipo
de protección a las personas que sin la ayuda del Estado puede que no sean capaces
de tener una vida mínimamente aceptable según los criterios de la sociedad moderna
[…]”(Sen, 1999, p 2). El principal objetivo de este Estado es el de luchar contra la
exclusión social, tratar de garantizar unos niveles mínimos de bienestar a la población.
De esta manera, es posible señalar que algunos de los rasgos generales característicos
del Estado de Bienestar son: intervencionismo en la política económica, monetaria,
presupuestaria y en el mercado de trabajo; política fiscal de subvención estatal,
reactivación de la demanda y de los niveles de consumo; promoción de la seguridad
social para toda la población; énfasis en las políticas sociales -educativas, de salud y
culturales- y en su subsidiación; persecución del pleno empleo, asistencia sanitaria,
reconocimiento del papel de los sindicatos como representantes económicos y políticos
legítimos del trabajo y garantía de un nivel mínimo de ingresos.
Cómo se verá a lo largo del trabajo, a medida que Europa se encamina hacia una
integración económica marcada por un modelo neoliberal, que opta por un “Estado
mínimo”, se está dando un desmonte de este Estado de bienestar. Es evidente que la
baja de desigualdades que este Estado consiguió durante la llamada “época dorada” de
la posguerra, ya no es igual, que hoy en día se ha hecho mas difícil mantener dicho
Estado no sólo por las nuevas dinámicas globales sino además debido a los cambios
que ha sucedido al interior de las sociedades europeas; no obstante al ser considerado
un factor de identidad europea se hace necesario repensar el proyecto europeo sin
23
perder este factor, que bien podría llevarlo a un posicionamiento importante en la
escena mundial.
Por esto, es preciso analizar la brecha existente entre la Europa económica y política, a
la luz de los principios y las ideas del intergubernamentalismo, para determinar si en
Europa está primando una racionalidad económica, que ha puesto el énfasis en la
búsqueda y fortalecimiento de la integración económica y esté desviando el proyecto de
su integración política y social. Así mismo esta teoría permite ver de qué manera el
sistema
institucional
europeo
está
marcado
bajo
una
fuerte
tendencia
intergubernamental que se refuerza con el Tratado Constitucional y posterior Tratado de
Lisboa. Por su lado la teoría federalista, permite llenar este vacío que impone el
intergubernamentalismo, haciendo énfasis en aspectos tan importantes como la
democratización y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y
donde lejos de desmantelar el Estado Social, utiliza el sentido comunitario para lograr el
bienestar general de todos los participantes. La teoría federalista es tomada en cuenta,
como el paso que debería dar la UE para lograr una verdadera profundización de su
proceso, puesto que ésta permite el verdadero traspaso de los intereses europeos a un
nivel comunitario; dentro de esta visión Europa se permitiría superar las diferentes
“falencias” que la han sumergido en una etapa de desconcierto.
Capítulo 2. La Unión Europea Busca Profundizarse.
La UE es un proyecto de un poco más de 50 años que a lo largo de su historia ha
pasado por momentos de mayor y menor avance en la consecución de sus objetivos.
Durante sus primeros años de existencia, logró consolidar de manera rápida
importantes logros en materia de integración económica que le permitieron darle
legitimidad e imponerse como un modelo exitoso, así mismo a lo largo de los años ha
24
conseguido importantes metas8 para un continente marcado por una turbulenta
historia, con una diversidad de culturas, tradiciones políticas y sistemas económicos.
No obstante, dadas las nuevas dinámicas mundiales y los mismos acontecimientos al
interior del bloque europeo, este se ve enfrentado a nuevos retos que han
vislumbrando los problemas que conlleva un proceso integracionista lleno de éxitos en
materia económica pero sin mayor avance en lo político y social.
Por medio del TC, Europa buscaba responder a los nuevos retos y conseguir el sueño
de algunos líderes europeos, de lograr una profundización de la integración política.
Como lo declaró el Primer Ministro francés Lionel Jospin, “hasta hace poco, los
esfuerzos de la Unión estaban centrados en la creación monetaria y económica pero
al día de hoy necesitamos una perspectiva más amplia para que Europa no decaiga
hacia un mero mercado, encallecido por la globalización. Europa es mucha más que
un mercado. Representa un modelo de sociedad que ha crecido históricamente.”
(Lionel Jospin en Habermas, 2004, p. 3).
2.1 Necesidad de una Profundización: Retos internos y externos.
Internamente, la UE se ve enfrentada a diversos retos. El primero de ellos tiene que
ver con la ampliación; en términos numéricos, ha sido un objetivo exitoso puesto que
se ha logrado expandir el modelo a 27 países europeos frente a los primeros seis que
iniciaron el proceso. Es un objetivo sumamente importante para la UE ya que
representa, “la continuación del programa político […]. Constituye una etapa muy
importante para el fomento de la democratización y modernización de las sociedades
poscomunistas en la periferia de Europa occidental […]” (Pastrana, 2008, p. 169). A
8
La integración de países enemigos, dar fin al capítulo de guerras que caracterizó a Europa
durante el siglo XX, la conformación de un espacio con crecimiento equitativo y prosperidad, el
establecimiento del mercado común, la unión económica y el Euro, como moneda única de la
Unión.
25
pesar de la importancia de este objetivo, la ampliación no ha ido a la par con la
profundización de la Unión. Se ha notado que la UE empuja y exige a los nuevos
países a que realicen máximos esfuerzos para cumplir los requisitos de ingreso al
espacio europeo, pero por su lado, no realiza los mismos esfuerzos para prepararse a
la entrada de nuevos miembros, es decir no realiza las reformas institucionales
necesarias para coordinar de manera eficaz los diversos intereses en juego.
Una segunda cuestión, tiene que ver con el liderazgo. La UE no cuenta con líderes
con la misma visión y compromiso hacia el proyecto europeo, como lo fueron sus
padres fundadores; Schuman, Adenauer o Monnet. En cambio, hoy en día se ven
actitudes desconcertantes por parte de los nuevos “lideres” europeos, como la
declaración que realizó el antiguo Ministro Alemán de Relaciones Exteriores, Joschka
Fischer, que describió el futuro de Europa como “sombrío”9. Tampoco se cuenta con
un eje motor como lo representó Francia- Alemania con la suficiente capacidad de
actuar como conductor del proceso integracionista. Ningún país de la UE por si solo
tampoco podría ejercer un liderazgo; Alemania, que fue considerada por varias
décadas la “locomotora” de la economía europea, actualmente se ha visto afectada
por los costos de la unificación (Fraser, 2004, p.154) y se sigue manteniendo débil en
el terreno militar y político. Otros países como Inglaterra en cambio, buscan un
“liderazgo” que defienda un tipo de integración más flexible, a través de la creación de
alianzas para defender los intereses nacionales y mostrando resistencias para el
reforzamiento institucional (Fraser, 2004, p.12). Un ejemplo de ello lo es la alianza
que estableció con Alemania para reforzar el papel del Consejo. Otros países de la
Unión, como BENELUX o los países escandinavos simplemente no han buscado
ejercer un papel relevante dentro de la Unión, y otros como Italia, no ha podido debido
a sus problemas internos - en 2003 por ejemplo Italia asumió la presidencia de la
Unión en medio de varios escándalos de corrupción por parte de sus Primer Ministro
9
Entrevista al ministro alemán Joschka Fischer ( 1998-2005). El País. Noviembre 18 de
2008. [en línea], disponible en:
http://www.elpais.com/articulo/internacional/Durao/Barroso/debil/sera/premiado/mandato/e
lpepiint/20081118elpepiint_12/Tes
26
Silvio Berlusconi (Fraser, 2004). Esto como lo señala José Torreblanca (2005, p.2),
constituye no sólo un factor de crisis sino además uno de los mayores obstáculos que
hay para una posible solución.
Otro reto, tiene que ver con el sistema institucional de la Unión. Las quejas de este
sistema van dirigidas a su excesivo centralismo, falta de transparencia y déficit
democrático. Éste último es uno de los problemas más preocupantes y graves, se
dice que, “si la UE hiciera una petición para ser miembro de ella misma, sería
rechazada al no cumplir con el criterio democrático” (Cameron, 2007, p.150). El déficit
democrático tiene principalmente dos causas: primero, la ausencia de suficientes
instituciones que sean representantes del interés ciudadano. El Parlamento Europeo
es la única institución elegida por sufragio universal cada cinco años, pero a
diferencia del papel que ejercen los parlamentos nacionales, es una institución muy
débil con funciones muy reducidas. Este el tipo de déficit que Beck llama déficit input,
debido a la poca participación que se le ofrece a los ciudadanos en los ámbitos
comunitarios. Segundo, la mayoría de decisiones en temas importantes son tomadas
por los órganos con menor representación ciudadana y dependientes de los Estados,
es decir donde prima el interés nacional sobre el comunitario. La Comisión, por
ejemplo, es la institución que lleva la iniciativa legislativa y aunque es independiente
de los Estados nacionales, como lo afirman Pedrol y Pisarello es “una suerte de
ejecutivo comunitario propuesto por los gobiernos estatales y muy vulnerable (…) a la
presión de los grandes lobbies económicos y a la influencia de especialistas
tecnócratas comunitarios” (Pedrol y Pisarello, 2005, p.45). Sobre este punto Beck (
2006, p. 211) señala, que la UE tiene la errónea creencia que puede construirse sin la
participación de la ciudadanía y así ha seguido una estrategia tecnocrática que ha
alejado al pueblo de los procesos reales.
La posible entrada de Turquía al espacio europeo también suscita cierta tensión en la
población europea y divisiones en los gobiernos europeos. De acuerdo con Ramón
Fernández (2005, pp.74-75), la explosión migratoria sin posibilidad de un mayor
27
control a medio plazo, el empleo, las diferencias económico-monetario- financieras y
la carga financiera que implicaría su ingreso son algunas de las razones por las que
se teme a la entrada de Turquía. Quizás el punto más fuerte y por el que más se
apoyan los opositores de su ingreso, es el tema de la “identidad europea”. La cultura
Turca es demasiado lejana y demasiado ajena a la europea, su ingreso generaría -en
voces de sus oponentes- el debilitamiento del proyecto europeo. Otro de los
problemas de la entrada de Turquía al espacio de la UE, es que su ingreso, de
acuerdo con Pastrana (2005, p. 310), podría llevar a la UE a las puertas de una zona
de conflicto, a zonas como el Oriente Cercano y el Cáucaso. No obstante también hay
voces a favor de la entrada de Turquía, señalando que su ingreso es, “indispensable
para que Europa conserve o recupere su papel de actor global, es decir, invente una
relación con el mundo islámico opuesta a la que han creado los estadounidenses en
Oriente Medio”. (Pastrana, 2008, p.180). En general, el tema de la ampliación de
acuerdo a José Ignacio Torreblanca (2006, p.111) causa temores en la población
europea, en temas como el aumento del crimen, desempleo, inmigración, incremento
en el tráfico de drogas, entre otros.
A nivel externo, el mundo le impone nuevos retos al bloque Europeo: incremento del
crimen transnacional, tráfico de drogas, migración ilegal, empeoramiento de problemas
medioambientales, entre otros. Estos retos requieren de un accionar fuerte y conjunto
para enfrentarlos. Los sucesos del 11 S en 2001 crearon un nuevo escenario que
puede ser caracterizado –utilizando la terminología de Ramón Fernández (2005) - de
globalización armada, debido al carácter unilateral y marcadamente militar que tomó
los EE.UU en su lucha frontal contra el terrorismo. Dentro de este contexto se vio la
incapacidad de la UE de tener una posición concreta para tratar el tema de la guerra
en Irak, ésta guerra “demostró que en casos difíciles y controversiales al interior de la
UE, los intentos de establecer una línea común en la política exterior suelen fracasar”
(Pastrana, 2005, p.309). Durante este contexto en vez de mostrarse una posición
sólida que representara a la Unión, lo que se produjo fue una división entre dos
bloques; uno conformado por Francia y Alemania que mostraron una posición crítica
28
frente a la estrategia estadounidense, y otro donde países como Inglaterra y España,
afirmaron su apoyo al país norteamericano. Esta falta de cohesión fue funesta para la
reputación de la UE y por ende de su política exterior y de seguridad común (PESC).
Por otro lado, la entrada de potencias emergentes y los nuevos competidores en
materia comercial, como China e India, está socavando el peso económico y político
de la UE. Como señala Steinberg, “El cambio estructural asociado al proceso de
globalización económica, que se caracteriza por el auge de nuevas potencias
emergentes, conducirá inexorablemente a la reducción del peso económico relativo de
cada uno de los países de la UE en el mundo y posiblemente también de la UE como
bloque. Aunque el nivel de vida en los países de la UE seguirá siendo elevado, el
tamaño de las economías europeas como porcentaje de la producción mundial se
reducirá, y con él parte de la influencia de los países de la Unión en las relaciones
internacionales.” (Steinberg, 2007, versión en línea)
Por último, cabe la pena mencionar el aumento del alejamiento de los ciudadanos del
proyecto europeo y la disminución del interés hacia éste. Esto se manifiesta en las
bajas elecciones al Parlamento Europeo, en las elecciones de junio de 2004 votó el
45 % de la población de la Europa de 2510 y sólo 26 % de los países del Este. (
Fernández, 2005). Así mismo, la influencia de una prensa anti- europea es cada vez
mayor, como sucede en Inglaterra y el euro-escepticismo ha venido aumentando y
ganando terreno en nuevos países como Polonia y Estonia (Cameron, 2004, p. 150).
2.2 ¿Profundización Estancada?
Este difícil escenario puso en debate en el seno de la UE la necesidad de una
profundización de la integración política que, “llevaría a superar el estancamiento de
10
La Europa de 25 estaba compuesta por: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, la República Checa,
Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el
Reino Unido. Antes de la entrada de los mas recientes miembros: Bulgaria y Rumania.
29
los acuerdos intergubernamentales y devolverles a los ciudadanos europeos voz y
voto“(Habermas en Montero, 2005, 22 de junio, p. 2). Darle un papel relevante a la UE,
entusiasmar de nuevo a los ciudadanos europeos y convertirla en una fuerza tanto
económica, como política y social.
Como una medida para superar los retos planteados anteriormente y lograr sanar las
discrepancias entre una integración económica avanzada y uno integración política y
social retardada, la UE se propuso establecer una “Constitución para Europa”. Esta
idea inicio en 2001 con la Declaración de Laeken y la Convención europea en 2002,
fue firmado en 2004 y debía entrar en vigencia el primero de noviembre de 2006 luego
de ser aprobado por referendo en algunos países de la Unión.
Como ya se mencionó, el referendo de ratificación en Francia y Holanda fue
rechazado por los ciudadanos de estos países, dando así irrupción a la profundización
de la integración política y sumiendo al bloque europeo a una situación de
incertidumbre acerca de su futuro. Este acontecimiento puso en entre dicho, si
verdaderamente este tratado estaba cumpliendo con la necesidad de reestructurar la
UE para enfrentar estos problemas y si estaba logrando el acercamiento que prometía
de los ciudadanos al proyecto europeo. El proceso de redacción de esta ya era
percibido como proceso cerrado a la voz del pueblo, como señalan Pedrol y Pisarrello,
el TC no fue resultado “de un proceso plural e informado de deliberación pública ni
representó una ruptura de fondo con el tradicional método intergubernamental” (Pedrol
y Pisarello, 2005, p 32). La Convención encargada de la redacción del documento fue
un diseño de los líderes europeos con muy poca participación ciudadana, muchas
discusiones se mantuvieron en secreto y por ello muchos ciudadanos no llegaron a
conocer ni a entender el contenido de éste.
No obstante, el rechazo a la Constitución no es la causa del estancamiento de la
profundización, pero si fue el hecho que evidenció la crisis de legitimidad y orientación;
el declive de la popularidad hacia el proyecto europeo y la desconfianza y desilusión
de la ciudadanía europea hacia este. Paralizó lo que sus defensores llamaban la
30
refundación de la UE, pero fue un despertar de ojos del descontento ciudadano y de la
manera como se está desarrollando Europa.
2.2 El Modelo Económico: Factor de Crisis
Autores como Ramón Fernández (2005) y Eduardo Pastrana (2008, p.178), han
puesto el énfasis en la fuerte orientación económica que tiene la UE, como uno de los
factores de crisis y estancamiento de su proceso de profundización. Eduardo
Pastrana, señala, respecto al rechazo del TC que gran parte de la población europea
dijo, “ […] no a una manera de construir la UE y a un Tratado que ha sido percibido
como una amenaza al modelo social europeo” (Pastrana, 2008, p 172). Se señala que
la UE representa meramente un proyecto económico neoliberal, sin ningún objetivo
político ni social. Autores como Bauman y Beck, afirman que esta estrategia neoliberal
que se viene imponiendo con mayor fuerza desde los 80 está -como será explicado en
el siguiente capítulo, acabando con los proyectos de Estado social Europeo.
La población europea, ha mostrado por tanto, un descontento acerca del fuerte
proceso de liberalización económica; la falta de una normatividad que permitan regular
esta economía globalizada y las consecuencias negativas que esto implica en el
modelo social europeo. Desde el año 2003 se han visto fuertes manifestaciones en
contra a las privatizaciones de la sanidad, la educación y las pensiones que supone el
proyecto neoliberal. Y con la estrategia para “renovar” Europa, el TC el autor Ramón
Fernández indicó que la UE se dirigía hacia una nueva forma de dominación fuerte,
impuesta por las mismas nuevas dinámicas del mundo globalizado, que la mueven
hacia el reforzamiento de unas estructuras de dominio patriarcal, así como al
desmantelamiento del modelo de Estado social (Fernández, 2005, p. 37).
31
3. Neoliberalismo vs. Modelo Social Europeo
3.1. El modelo Social Europeo
Zygmunt Bauman en su texto, “El Futuro de Europa” señala el MSE, como la
“tercera vía”, la cual Europa planteó como un modelo alternativo frente a las dos
grandes fuerzas que se peleaban por la imposición mundial: el socialismo y el
capitalismo. Esta “tercera vía”, buscaba “mitigar los extremos inaceptables del
capitalismo (…) al mismo tiempo que evitaba las insoportables consecuencias de
la cruda y torpe versión comunista de la igualdad social” (Bauman, 2004, p.112).
Con la creación de este modelo de Estado de Bienestar, el Estado buscaba
controlar y darle forma al destino nacional, ponía en sus hombros toda la
responsabilidad de subsistencia de la sociedad en términos culturales,
económicos y sociales. De esta manera, durante el periodo de la post segunda
guerra mundial, se dio en toda Europa occidental la constitucionalización de la
función de la protección social, es decir todas las constituciones coincidían en el
apoyo del desarrollo de un modelo de Estado Social.
Este modelo tuvo una primera etapa de diseño y puesta en práctica de las
primeras políticas sociales por primera vez entre 1945 y principios de los sesenta.
Luego, entre 1960 y 1970 tuvo una etapa de expansión y diversificación -puesto
que no existe un único modelo. La estabilidad y el proceso de expansión del MSE,
se mantuvo poco cuestionado hasta finales de los años setenta cuando debido a
las nuevas dinámicas de la globalización y la crisis del 73, la UE se ve obligada a
reaccionar; presionada por los principales grupos industriales y las elites
financieras, da un giro hacia la tendencia mundial del neoliberalismo a mediados
de los ochenta. De esta manera entre 1975 y 1985 la expansión se vio paralizada
y se presentó una etapa de crisis dados los cambios en la economía global (Gomà
y Adelantado, 2001, p 3). Por último a partir de la década de los ochenta y hasta
32
nuestros días se habla de una etapa de posible desmantelamiento de sus
instituciones, la cual ha hecho necesario pensar en una reestructuración del
modelo (Giddens, 2007, p.17).
De acuerdo con Anthony Giddens (2007, p. 16), debido a los diferentes sistemas
institucionales, tradiciones políticas y niveles de productividad existentes en los
países europeos, no existe un único modelo de MSE11. A pesar que haya una
variedad de modelos, Giddens realiza una definición de éste señalando que se
trata de un Estado desarrollado e intervencionista sostenido por altos impuestos;
que brinda bienestar para todos los ciudadanos, espacialmente para aquellos en
posición más desfavorable y una contención de la desigualdad económica y otros
tipos de desigualdades. El éxito del modelo de MSE va a depender primero, de la
existencia de un fuerte sistema económico y segundo, de la activa participación de
agentes sociales que promuevan los derechos de los trabajadores, como sería el
papel de los sindicatos. Así mismo se caracteriza por una serie de valores: la
solidaridad, protección hacia los más necesitados por medio de una intervención
social activa y la introducción de amplios derechos de ciudadanía con contenido
social y económico.( Giddens, 2007, p 16)
3.1.1 La clave de Europeidad: el modelo de Estados Social
El MSE, para autores como Giddens (2007, p. 262), Habermas y Derrida
representa una de las principales piezas de identidad europea, una parte
fundamental de lo que representa Europa; un factor de distinción respecto al resto
del mundo que de reconstruirse podría constituir uno de los factores más
11
Siguiendo la tipología de Esping Ardensen se habla de un modelo nórdico, liberal, conservador,
mediterráneo y más recientemente ha sido posible hablar de un modelo de la antigua Europa del
Este (Andersen en Giddens, 2007, p. 25). Cada uno de estos, presenta mejores resultados que
otro; Guiddens realiza un estudio donde constata que el modelo de los países escandinavos
muestra resultados mas eficaces que en Alemania, Francia e Italia.
33
importantes de competitividad en el mundo. Toda una generación fue testigo de
las bondades de este modelo, por ello no sería posible concebir una Europa sin su
MSE, puesto que es este un factor de identidad básico dentro del viejo continente.
Los europeos tienen plena confianza en la seguridad y el bienestar que les brinda
este Estado (Derrida y Habermas, 2003, junio 4, p. 4) de allí por tanto, que en las
encuestas realizadas en Francia y Holanda después del referendo constitucional
fallido, la preocupación por lo social y específicamente por el futuro del Estado
social se haya ubicado como uno de los principales factores de rechazo, puesto
que el tratado que se buscaba ratificar contenía pocos avances en el aspecto
social y se percibía como una mayor amenaza para el MSE.
Como se verá a continuación con la imposición del neoliberalismo dentro del
modelo económico de la UE, al interior de los Estados Europeos se está
percibiendo un proceso de debilitamiento y posible desmantelamiento de sus
instituciones de Estado Social. Aunque se sostiene la idea que en un proceso de
integración como el que lleva a cabo actualmente la UE, es imposible el
sostenimiento de actual modelo de Estado Social, dado que éste es un factor
básico del por qué de la existencia de la UE, se cree que el factor social y político
de la UE y la reestructuración de éstos modelos son preocupaciones claves que
no deben salirse de los objetivos a alcanzar.
3.2 ¿UNA EUROPA NEOLIBERALIZADA?
3.2.1. La Ilusión Neoliberal: Ulrich Beck.
Como ya se ha mencionado, el sociólogo Ulrich Beck en su libro “Europa
Cosmopolita”, encuentra cuatro posiciones o “ilusiones” rivales a las cuales se
34
enfrenta hoy la UE y que no han permitido el avance del proyecto europeo, ni
tampoco el desarrollo de lo que el autor llama una Europa cosmopolita.12
La ilusión neoliberal, señala Beck, “parte del supuesto de que es posible una
integración económica de Europa, y de que con ella sería suficiente. Una
progresiva integración social y política no sólo sería superflua, sino hasta
perjudicial”. ( Beck, 2006, p. 45) De esta manera, la estrategia neoliberal estaría
reduciendo el proyecto europeo a la conformación de un espacio de mercado
interior poco regulado sin oportunidad para el desarrollo de una integración más
avanzada en términos sociales y políticos. La ilusión neoliberal hace que la
“integración económica” sea considerada el aspecto fundamental de la
reconciliación europea, somete a Europa a una simple búsqueda de metas de tipo
económico. Bajo esta lógica, se cree que el proyecto Europeo avanzará en la
medida que realiza reformas, propuestas y proyectos de tipo económicos; las
acciones encaminadas al fortalecimiento de la integración económica, van a tener
una mayor relevancia que la búsqueda de políticas de tipo político y social.
Por otro lado, la neoliberalización de Europa estaría llevando el proceso a una
integración negativa ya que suprime la acción correctora estatal y no apoya la
creación de medidas correctoras del mercado en un plano europeo, “las reglas
institucionales que siguen los procesos de decisión y los intereses existentes entre
los Estados miembros permiten eliminar las regulaciones nacionales y de este
modo crear un mercado único europeo (integración negativa); pero sería harto
improbable que llegase al acuerdo de establecer unas reglas comunes
que
permitiesen corregir y regular el mercado europeo de la misma forma que los
12
Por Europa Cosmopolita, Beck entiende una Europa de la diferencia, donde la diversidad es
reconocida como un valor positivo, “la diversidad, ya sea de lenguas, de estilos de vida, de
órdenes económicos o de formas de Estado y democracia, aparecería fundamentalmente como
una fuente inagotable, quizá como la fuente de la autoconciencia cosmopolita de Europa, y no
cómo un obstáculo para la integración” (Beck, 2006, p34).
35
mercados nacionales(integración positiva)” (Beck, 2006 p. 222). Si existieran esas
reglas comunes se estaría en un escenario de integración positiva.
Habermas pone de manifiesto esta situación actual de la UE, señalando que dada
las diferentes tradiciones políticas, históricas y legales de cada país, se responde
de diversas maneras a los efectos negativos que trae consigo la integración
económica, lo que lleva a que se produzcan reacciones mutuamente
contraproducentes (Habermas, 2004- 2005, p. 4). La no existencia en un ámbito
comunitario de políticas que logren amortiguar los efectos que trae la integración
económica, hace que cada Estado de manera individual busque adaptar de la
mejor manera sus sistemas de Estado social a estos desafíos. Lo paradójico de
esto resulta que, ante una situación que los mismos Estado acordaron, con el fin
de beneficiar sus economías, se encuentran así mismo en una especie de lucha
por sobrevivir ante los problemas y repercusiones que una integración de tipo
económico neoliberalizada conlleva.
La situación más grave, es que esta neoliberalización, “socava justamente los
fundamentos histórico-sociales y políticos en los cuales debería basarse el
proyecto europeo” (Beck, p. 214). Es decir, aleja a la UE de la búsqueda de un
modelo apoyado en la solidaridad y la preocupación por lo social y suprime el
modelo de MSE. Bajo esta estrategia neoliberal, Europa no estaría creando una
sociedad mas justa o equitativa sino estaría sirviendo a los intereses de los
grandes grupos capitalistas.
Para entender mejor esta problemática es necesario analizar qué aspectos reales
de la integración europea muestran la introducción de una estrategia neoliberal y
luego ver de qué manera rompe con el MSE.
36
3.2.2. La Construcción Neoliberal de Europa.
La UE nunca ha sido un proyecto meramente neoliberal, pero si nació bajo la
influencia de intereses económicos. Sin embargo, hoy en día se habla de una
imposición total de este modelo económico, donde los demócratas sociales,
primeros impulsores del MSE, han visto como el proceso de liberalización del
mercado apoyado por economistas liberales y negociantes ha despojado al Estado
de su papel regulador y asegurador de bienestar.
Bernand Moss (2005, p. 29), en su libro “ The European Union as neoliberal
constrution”, afirma que la UE fue un proyecto fundado bajo una visión neoliberal,
gracias al apoyo de la clase capitalista, es decir, exportadores, financieros,
comerciantes, grandes y pequeños empleadores, que plantearon la construcción
de entes supranacionales y la intervención ejecutiva y judicial de las autoridades
de la UE para lograr la liberalización del mercado sin la interferencia del papel
regulador del Estado. Este autor señala por tanto, que desde el Tratado de Roma
se estaba implementando esta lógica neoliberal, pero que sería con el Tratado de
Maastricht que se hizo explícita esta lógica, por medio de la introducción de la
Unión Económica y Monetaria (EUM). El desarrollo de estos tratados ha permitido
consolidar, cada uno de los principales objetivos de la estrategia neoliberal: por un
lado, abrir tanto física como fiscalmente la economía europea y por el otro,
eliminar cualquier función de regulación del Estado que pueda distorsionar el
mercado.
Según Moss (2005, p 29), el Tratado de Roma se baso únicamente en la
búsqueda de una integración negativa: se planteó la eliminación de todas las
formas de protección nacional y pública, incluida la nacionalización de industrias y
servicios públicos, se plantearon principalmente objetivos en términos económicos
y se por ellos no se ofreció mucho en lo social, salvo la igualdad de salarios entre
mujeres y hombres.
37
Para Ramón Fernández (2005, p.34), fue con el Acta única Europea que se
introdujo por primera vez el modelo económico neoliberal, con la formación del
mercado interior. Es decir, con la supresión de todas las trabas al libre comercio
que se estaban planeando desde Roma y las primeras privatizaciones de servicios
públicos tales como las comunicaciones y la energía.
Sin embargo, fue en 1992 con el Tratado de Maastricht (Tratado de la UE) que la
UE asume realmente una política económica neoliberal. Maastricht, hizo la
“asignación de recursos por el mercado competitivo” (Moss, 2005, p. 4) el principio
rector de la UE. Con este Tratado se instaura el Euro como única moneda de los
países europeos. Como condición para ser parte de esta Unión Monetaria, se
introducen unos “criterios de convergencia” que deben ser cumplidos por aquellos
países que deseen ser parte de ella. Estos criterios son: control de la inflación,
estabilidad de precios, control del déficit público y la deuda pública; estos criterios
reducen por tanto la posibilidad de los países de hacer una política fiscal activa.
Con el fin de evitar en surgimiento de déficit excesivos y garantizar la estabilidad
monetaria, se crea el pacto de estabilidad que tiene como efecto directo el recorte
de gastos públicos. Por otro lado, al implantarse una única moneda dentro del
espacio europeo, desapareció la función de los bancos centrales europeos de
controlar la política monetaria, se les quitó su autonomía y se le confió la gestión
de la moneda a un único banco: el Banco Central Europeo (BCE). Éste se
presenta como un ente independiente que no debía rendirle cuentas a nadie; los
ciudadanos, no tiene derecho alguno de saber que justificaciones se tienen para
tomar decisiones acerca del costo de sus créditos, el crecimiento y el empleo de
sus países. Como función prioritaria, este banco- como único en el mundodebería buscar la estabilidad del precios en detrimento eventual de otros objetivos
de la política económica, como por ejemplo, el empleo. Con el establecimiento de
una moneda única así como de un único Banco encargado del control de precios y
la inflación, se estaba beneficiando a los grandes propietarios de capital y
38
empresas transnacionales que operan en el mercado interior. ( Giubboni, 2005,
pp. 67-68)
De acuerdo con Fernández, el modelo neoliberal dentro de la UE cambio por
completo la configuración de Europa, “ todo esto (giro neoliberal) va a permitir
relanzar un crecimiento económico que genera unas desigualdades sociales y
territoriales en ascenso […] al tiempo que implica el predominio del agrobusiness
sobre el mundo rural ( se genera) un modelo cada día más injusto, energívoro e
insostenible. ( Fernández, 2005, p. 35)
3.3 Modelo Social Europeo a la Deriva.
El MSE se enfrenta a diferentes fuerzas que han permitido hablar de una
debilitamiento o desmantelamiento de éste; no son sólo fuerzas exógenas sino
además fuerzas endógenas como los cambios demográficos y tecnológicos, los
que han causado esta situación y llevan a pensar hoy en su reestructuración. Por
tanto, la estrategia neoliberal de la UE no es la sola causa por la cual el MSE se
encuentra en crisis, sino corresponde a uno de los factores que lo han debilitado.
El modelo neoliberal de la UE, señalan autores como Beck, impulsa la
construcción de un esquema institucional supranacional (Beck, 2006, p. 214), para
suprimir la reglamentación nacional de los Estados.
Con el establecimiento de la UEM se puso el MSE en periodo de crisis, puesto
que “ […] al ajustar los límites superiores sobre el déficit del gobierno, los rasgos
de deuda nacional e inflación, permitidos para los Estado que tuvieran el propósito
de participar en la UEM, el tratado esencialmente fijaba las limitaciones de sus
gobernanza macroeconómica imponiendo indirectamente restricciones precisas de
sus políticas fiscales y sociales” (Giubboni, 2006, p. 60). De esta manera, los
Estados europeos dentro del contexto de una Europa neoliberalizada, al no existir
en un ámbito comunitario políticas que disminuyan las graves consecuencias de la
39
neoliberalización deben encontrar soluciones a situaciones que van más allá de
sus fronteras. “No hay soluciones locales a problemas globales” señala Bauman
(2006, p.119) al referirse a esa imposibilidad del MSE de actuar en medio de un
espacio europeo que está predicando la minimización y el desmantelamiento de
las instituciones del Estado Social. El predominio de la libre competencia minimiza
la acción estatal de protección, los gobiernos ven atadas sus manos a la hora de
ofrecer bienestar y reducir la incertidumbre de los individuos que, dentro de la
lógica de libre mercado es concebida como un problema privado al que cada
individuo por si solo con sus medios debe enfrentar.
De esta situación se entiende por tanto por qué la visión mercantilista de la Unión
ha perdido toda la atracción que llegó a tener en sus inicios y que por ejemplo los
ciudadanos de Noruega hayan rechazado dos veces el ingreso a la UE, debido a
las consecuencias negativas que esto puede tener sobre su sistema de bienestar.
3.4 La neoliberalización de Europa: ¿Mayor racionalidad económica?
La UE padece hoy en día de una excesiva influencia intergubernamental que está
impidiendo el avance de un proyecto tanto económico como social y político. No
se ha establecido realmente un sistema comunitario que permita la participación
de la ciudadanía europea y la creación de una Europa bajo una genuina
gobernanza política y democrática.
Esta influencia intergubernamental hace que prime una racionalidad económica y
que por tanto sean factores como la superación del déficit presupuestario o la
estabilidad de los precios los factores de éxito o fracaso de los países que
conforman la UE. Así mismo hace que en negociaciones de temas importantes
como la política agraria o la política industrial prevalezcan los intereses nacionales
sobre los comunitarios, puesto que aunque haya una eliminación de todo tipo de
40
barreras estatales al libre mercado, los Estados siguen actuando bajo una lógica
racional nacional (Beck, 2006, p.219).
La negociaciones de los tratados de la UE, la Comisión, el Consejo, el PE y la
Corte han sido dominadas por la participación de empresas trasnacionales de
exportación y en general por toda la clase capitalista. Moravcsik ha señalado que
el proceso de delegación de poder en la UE ha sido una estrategia de las élites en
busca de puros intereses nacionales (Moravcsik en Moss, 2005). La UE sería por
tanto el instrumento perfecto para que los Estados se eviten los controles
parlamentarios de sus países y por medio de la integración supranacional éstos
estarían ampliando su poder económico.
Esta Europa intergubernamental ha hecho que los gobiernos nacionales con
frecuencia utilicen la UE como una medida de “escape” cuando sus gobiernos van
mal o se toman medidas erradas; pero se unen más a ella, piden más Europa
cuando esta les proporciona algún éxito. Los gobiernos Europeos bajo está lógica,
utilizan un doble lenguaje: hablan del “proyecto europeo” en Bruselas pero en sus
respectivos países muestran un idioma nacional, pensando en la realización de
metas simplemente nacionales (Tsoukalis, 2007, p 11). Los Estados al mantener
un egoísmo nacional no se han apropiado de su futuro en bloque y es por ello que
las instituciones que deberían estar a la cabeza de la UE; PE y Comisión, no
tienen el papel relevante que deberían tener. El PE por su lado, como
representante de los ciudadanos no cuenta con las funciones propias de un
verdadero parlamento13 y la Comisión, una institución independiente de los
Estados que vela por el interés comunitario, se ha visto como una institución
subordinada e influenciada por diversos intereses, es una institución que como
señala Santiago Petschen se “ha dedicado más a la burocracia de las gestiones
13
El Parlamento es considerado el Poder, que representa la voz del pueblo, puesto que allí se
deliberan los temas que afectan a la sociedad y donde se controla el ejercicio del poder político.
Cumple funciones de tipo financiero, presupuestal jurisdiccional y administrativas. (Solís, S.F., p.
95).
41
que a impulsar desde su alto nivel institucional políticas serias favorables a la
integración.” (Petschen, 2005, p74).
El carácter intergubernamental de la UE, manifestado en la racionalidad
económica de los países hace que los Estados le teman a la incertidumbre a la
hora de apostarle a proyectos de integración en un nivel superior y puede estar
permitiendo que el proyecto europeo sólo se esté concentrado en temas de
política baja y por tanto esté se agote sólo en la esfera económica
despreocupándose por lo político y social. Al primar una racionalidad económica,
no se pensaría en la importancia de la creación de políticas correctoras a nivel
europeo, es decir en una integración positiva, que permita el establecimiento de
políticas a nivel europeo que logren amortiguar los efectos que trae consigo una
economía avanzada y neoliberalizada.
El Tratado Constitucional que prometía la respuesta a la crisis que enfrentaba la
UE y la profundización de la integración política, como se mostrará en el siguiente
capítulo, no representó ningún avance en este sentido y por el contrario reforzó el
carácter intergubernamental y neoliberal de la UE.
4. Tratado Constitucional y Lisboa
4.1 Una Constitución para Europa.
El TC fue la solución planteada por los jefes de Estado y gobierno para actuar
frente a los retos tanto internos como externos que se le imponían a la UE. Como
se había planteado en Laeken y en la Convención, este tratado debía responder
ante el llamado de la ciudadanía por una Europa más transparente, efectiva y
democrática; por una Europa capaz de hablar con una sola voz en las materias de
42
política exterior y de seguridad. Así mismo, con este tratado se esperaba dar el
gran paso hacia la profundización de la unión política y de una política social
común. Parecía representar de esta manera un paso para reafianzar los preceptos
federalistas del proyecto europeo.
Varias fueron las voces de aliento y apoyo al nuevo TC; se le veía como la
oportunidad histórica de lograr la Europa que siempre se había soñado, la Europa
dinámica, líder y promotora mundial de su modelo de inclusión, paz, diversidad y
solidaridad (Durán, 2004-2005). Habermas en su texto, “Por qué Europa necesita
una Constitución”, planteaba que la Constitución Europea permitiría el avance de
la UE hacia un “proyecto más arriesgado y difícil de alcanzar: una unión política”
(Habermas, 2004, p. 2). A partir de ésta, Europa se permitiría la consolidación de
un proyecto que fuera más allá de los cálculos económicos, más allá de las
“conquistas materiales” que han desnaturalizado la esencia del proyecto. Aunque
se reconocía que el resultado final del TC fue menos ambicioso que el propuesto
por la Convención, se le consideraba como un tratado innovador con claras
mejoras respecto a los anteriores tratados y cómo el fundamento en el cual se
podría basar el futuro de Europa. (Cameron, 2005, p. 33).
Luego de celebrados los referendos en Francia y Holanda y su posterior rechazo,
el encanto de la Constitución Europea desapareció y esto hizo agravar
la
situación de incertidumbre europea y paralizar la profundización de la integración
política. Los sondeos realizados en Francia y Holanda, para conocer las causas
del NO, hicieron más evidente la preocupación -entre otras- de los europeos por lo
social, por el empleo y por el futuro del MSE (Gäetane, 2005; Giddens, 2005).
Quedó demostrado que pese a los cambios y retos que se vislumbran a nivel
mundial y que ponen en peligro la existencia de los Estados sociales, para los
europeos su modelo de Estado social, como ya se había mencionado, es una
parte primordial en sus vidas. Los sondeos en Francia, por ejemplo, demostraron
que del total de ciudadanos que votaron en contra del TC, un 76% daba una
43
valoración negativa a los aspectos sociales y económicos planteados en el
proyecto Constitucional (Gaëtane, 2005). El NO en estos países, fue visto
entonces como un “rechazo a las privatizaciones, la subcontratación de trabajo en
el extranjero, las reubicaciones de fábricas y la legislación social regresiva que se
han implantado en consonancia con lo que se denomina "integración",
"competitividad" y "engrandecimiento" de la UE.( Petras en Montero, 2005).
Al parecer los líderes europeos, lejos de consolidar un tratado caracterizado por
un debate abierto a la ciudadanía y que permitiera el avance en materias donde
se buscaba reforzar el papel de la Unión, realizaron una Constitución construida
desde una base puramente intergubernamental en contra de la federalización que
se suponía esta podría alcanzar; olvidando que la participación ciudadana es lo
que le da legitimidad y es factor de éxito en los procesos integracionistas. No
representaba el deseo de la gente, no cumplía con el objetivo de acercar a los
ciudadanos al proyecto; no ofrecía todos los cambios esperados en materia
institucional y tampoco contenía avances en aspectos sociales ni representaba el
reforzamiento de la política exterior y de defensa de la Unión. No fue por tanto el
paso a un sistema más federalista que permitiera alcanzar una integración positiva
de los sistemas de bienestar.
Este TC aunque no era propiamente una constitución como las internas de los
Estados, contenía diversos elementos constitucionales, como el reconocimiento y
la garantía de los derechos y libertades fundamentales, la protección de estos por
parte de las instituciones europeas (Cancela, 2001, p 518). No obstante, más que
ser –desde un punto de vista liberal- una Constitución basada en la participación y
el control político por parte de los ciudadanos, fue la constitucionalización del
modelo neoliberal, la preponderancia del mercado por encima del sueño de
construir una Europa política y social. De acuerdo con Pastrana, “ […] no era una
Constitución sino un catecismo neoliberal, […] la palabra “mercado” aparecía
setenta y ocho veces (78) frente a una única invocación a la “economía social”
44
(Pastrana, 2008, p 178). Se trato pues de crear un impacto de imagen bajo la
palabra Constitución, sin llegar a constituir en realidad un texto revolucionario que
lograra los cambios que Europa está necesitando.
A continuación, se presenta un análisis sobre los elementos del TC que marcaban
una tendencia neoliberal, así como los elementos que reforzaban el carácter
intergubernamental.
4.1.2 La constitucionalización del modelo neoliberal de Europa: Derechos y
garantías14.
Pedrol y Pisarello, en su libro “La constitución Europea y sus mitos” mencionaban
que el Tratado Constitucional se encontraba más “ […] cerca de las Constituciones
neoliberales que de las sociales, de las elitistas que de las que favorecen una
organización democrática del poder” (Pedrol y Pisarello, 2005, p 23). Los
derechos, garantías y el predominio de un sistema institucional con mayor poder y
preponderancia para los Estados confirman que esta constitución introducía
mayor laissez- faire que regulación política y mayor concentración de poder en los
órganos con menos representación ciudadana y menor control democrático, es
decir, en órganos mas vulnerables a los intereses del mercado.
Para empezar con la constitucionalización del modelo neoliberal, en el artículo 2
del Tratado, se señalaba como uno de los objetivos de la UE, ofrecer a sus
“ciudadanos un mercado interior de libre competencia, no falseada”; objetivo que
se ponía al lado de objetivos como la justicia, la paz, la protección social y la
solidaridad. A esto, es importante señalar como bien menciona Jacques Généraux
que la competencia debe ser considerada como un medio más no como un fin en
si mismo. Por otro lado, la consagración de la libre competencia, que implica la
ausencia de una restricción a la libertad y la intensidad de la competición, al
14
Ver anexo 1.
45
prohibir la protección de un sector contra la entrada de otros ilustra la fuerte
tendencia neoliberal, donde prima más que otra finalidad la competencia.
La parte III del tratado dedicado a las “Políticas y Funcionamiento de la Unión”,
contenía varios aspectos que marcaban el modelo económico neoliberal. Se
establecen toda una serie de medidas que permitían asegurar el buen
funcionamiento del mercado interior. Se mantiene, la libre circulación de capitales
al interior de la UE (III-156) y la presión por lograr una estabilidad de precios (III176), sin importar el efecto negativo que esto tenga en el nivel de empleo. El
artículo III- 148 señala que los Estados se “esforzarán por la liberalización de los
servicios”. El pacto de estabilidad se mantiene y se sancionan los déficit públicos
excesivos (III-184). Para lograr el buen funcionamiento de la UEM el tratado prevé
la necesidad de reforzar y supervisar la política presupuestaria de cada Estado (III194). Se constitucionalizan los principios de una política monetarista al
establecerse como prioridad la lucha contra la inflación y la prohibición de los
déficit públicos.
Otra señal de esta “obsesión” neoliberal, la ofrece el artículo III- 131 que dicta que
en caso de guerra o tensiones internacionales que constituyan una amenaza de
guerra, los Estados miembros deben tomar medidas que aseguren el buen
funcionamiento del mercado interior.
Esto no quiere decir que el tratado no incluyera mejoras sociales o la defensa de
ciertos derechos sociales; si lo hacía, pero por ejemplo, aunque se establecía la
promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social
adecuada, lo que primaba era sobre todo esto eran las cláusulas neoliberales.
Todos los objetivos de la Unión propuesto en el artículo I -3, debían ir acordes con
el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia y en el
marco de una política monetaria y de tipos de cambio cuyo objetivo principal fuera
mantener la estabilidad de precios ( III- 178).
46
El artículo III- 209 indica que la Unión podría complementar y apoyar las acciones
de los Estados respecto a políticas sociales como por ejemplo, en la lucha contra
la exclusión social, la mejora del entorno social, entre otros, pero teniendo en
cuenta la necesidad de mantener el nivel competitividad de la Unión. Así mismo se
respetaba y reconocían las prácticas nacionales de protección social pero siempre
y cuando estas no trabaran la libre competencia.
En general no presentaba ninguna innovación en cuanto a materias sociales,
como tampoco realizaba un adelanto trasladando el modelo social a un ámbito
supra-estatal. Por el contrario, define claramente las tareas de los Estados
miembros y la Unión; en manos de los primeros queda la tarea de desarrollar las
políticas sociales -olvidando una vez más que a problemas globales no se le
pueden encontrar soluciones locales- tarea difícil de lograr ya que dentro de una
estrategia neoliberal y al cumplimiento de los criterios de convergencia, los
Estados tienen las manos atadas a la hora de llevar a cabo gastos en materia
social.
Se dificultaba más la posibilidad de establecer políticas en materia social, ya que
se requería la unanimidad de todos los Estados miembros para llevar a cabo
políticas en éste ámbito. El artículo III-184, constitucionaliza la ausencia de déficit
público, lo que significa como señalan Pedrol y Pisarello (2005), una presión para
que los Estados reduzcan sus gastos sociales. La Constitución trababa cualquier
voluntad política de controlar y regular los mercados, prohibía la armonización de
políticas sociales y de sistemas sociales y consideraba imposible la armonización
fiscal.
En general de los 448 artículos establecidos en la Constitución, en ninguno se
menciona o se recomienda la búsqueda de una armonización progresiva
favorables a los trabajadores y a la protección de los bienes públicos. Frente a la
47
fuerte carga de aspectos económicos que establece la Unión, se presentan muy
pocas innovaciones en los aspectos sociales. No hay ningún nuevo derecho,
alguna protección suplementaria, no se menciona ningún derecho a los ancianos,
como tampoco ninguna traba al dumping social. Ante este planteamiento, se
podría decir que anteriores tratados contenían estas políticas de privatización y
liberalización, sin embargo, el problema estaba ahora en que este “Tratado
Constitucional no sólo consolida el giro productivista y neoliberal impreso a la
Unión en las últimas décadas, sino que lo eleva a marco necesario de actuación
para los poderes constituidos futuros.” ( Pedrol y Pisarello, 2005, p 41).
Todos estos elementos fueron reconocidos por la Confederación Europea de
Sindicatos (CES), que aunque publicaron su apoyo al TC (La Factoría, octubre
2004- abril 2005), reconocían que hacia falta reforzar la Europa social, luchar por
la introducción de medidas en materia de empleo, crecimiento económico,
desarrollo sostenible, justicia social, servicios públicos dignos, derechos para
trabajadores y sindicatos, Estados de bienestar de alta calidad, entre otros.
Como bien señala Jacques Généraux esta constitución prometía, “ más libertad y
oportunidades de aprovechamiento para los poseedores de capital y ninguna
protección nueva para los trabajadores y los bienes públicos. En lugar de constituir
una potencia política capaz de proteger sus ciudadanos contra una sociedad de
mercado sesgada por el lucro, contra una sociedad de afrontamiento de naciones
y rivalidad permanente entre los individuos, la Unión se convierte en el instrumento
que nos libra a una sociedad donde la inmensa mayoría de nosotros no quiere.”
(Généraux, 2005, p 76).
48
4.1.3 Mayor intergubernamentalismo en el sistema institucional.
En cuanto a la parte institucional el proyecto del TC, fortalecía el poder de las
instituciones de carácter intergubernamental, es decir aquellas que dirigen los
gobiernos de los Estados y que están expuestas a los intereses particulares de los
Estados. Se reducía el papel de las instituciones supranacionales y no mostraba
ningún avance hacia la consolidación de un gobierno europeo. No consagraba una
verdadera separación de poderes, se continúa con la primacía de los intereses de
capital transnacional, productivo y financiero.
En el caso del PE, que como representante del pueblo e institución supranacional
de importante relevancia, esperaba verse convertida en la principal institución y en
el “gran
ganador” del proceso constituyente (Pedrol y Pisarello, 2005), no
adquiere el papel esperado y se mantiene en una posición secundaria. Si bien, se
aumentan los ámbito en los cuales puede llevar a cabo el procedimiento de
codecisión para legislar, no representa un verdadero avance frente al papel que un
verdadero parlamento debería tener. Como ya se mencionó, políticas tan
importantes referentes por ejemplo, al modelo económico, la autonomía del BCE y
temas de carácter social, quedaron bajo el criterio de unanimidad, es decir por
fuera de la intervención del PE (Petschen, p.60). De esta manera, el PE sigue
manteniendo una posición poco importante, meramente consultiva o recibiendo
información en temas como las orientaciones de la política económica, política
exterior y política de defensa.
Por el lado de la Comisión que ha tenido más bien una “lenta decadencia” ante lo
que se concebía como una institución supranacional representante de los
intereses de la comunidad, no se le asigna la posición centro del andamiaje
institucional de la UE y se continúa a través del tratado reduciendo su capacidad
de influencia (Petschen, 2005). Aunque mantiene el monopolio de la función de la
iniciativa legislativa, será el Consejo Europeo (institución que antes no era
49
considerada parte del esquema institucional de la Unión), la institución encargada
de darle a la UE los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus
orientaciones y prioridades políticas generales (I-21.1).
Las funciones de la
Comisión, quedan orientadas más a la realización de servicios, ya que por
solicitud del Consejo, por ejemplo, deberá efectuar todos los estudios que se
consideren necesarios para la realización de ciertas políticas (III- 345).
pérdida
de
poder
de
la
Comisión
así
como
su
Esta
progresiva
intergubernamentalización ha estado siempre presente, como bien señala
Petschen, “ el proceder de la comisión ha sido poderosamente minado, desde su
mismo interior por la acción de los Estados. (…) la comisión no sólo está formada
por los comisarios. Junto con ellos existen importantes sectores, el de los
Gabinetes y el de las Direcciones Generales. En esos dos sectores se infiltran
muy fácilmente las personas, las presiones y las influencias de los Estados, con lo
que se tiende a desvirtuar el carácter europeísta de la institución” ( Petschen,
2005, p. 82). De esta manera la Comisión no ha logrado ser el órgano
independiente de los gobiernos nacionales, de otras instituciones y de todo interés
privado.
Por el lado de Consejo de Ministros, el TC le da una posición detrás del Consejo
Europeo que pasa a ser parte del entramado institucional de la UE y se convierte
en la institución más importante, se le otorga la posición de dar los impulsos
necesarios a la Unión para su desarrollo y quien definirá las orientaciones y
prioridades políticas de la Unión ( I-21). Es así como al Consejo de Ministros
además de su función legislativa, se le asigna funciones de servicio quedando
subordinado a los mandatos del Consejo Europeo. Pero gana superioridad con
respecto a la Comisión ya que, “puede pedir a la Comisión que efectúe todos los
estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes
y que le someta las propuestas pertinentes” (III-345).
50
En conclusión el TC, no era un tratado que lograra la profundización de la unión
política, la UE no avanzaba hacia la consecución de un proyecto más federal que
permitiera el alcance de metas políticas y sociales, al contrario profundizaba la
denominaba falacia neoliberal de Ulrich Beck, mostraba la UE como un proyecto
económico, sin ningún avance hacia una integración positiva, con poca
participación ciudadana, donde ante todo priman los intereses particulares de los
Estados y de las elites económicas. Como bien lo señala Santiago Petschen, es
una Constitución que logró aumentar tanto el euroescepticismo como el
antieuropeísmo, el resultado refleja el poco intereses de los dirigentes europeos
de eliminar los sentimientos particularistas de los Estados. (Petschen, 2005,
p.173).
4.2 Lisboa, mejor que Niza peor que el Tratado Constitucional15.
A lo largo del trabajo se ha señalado que, los rechazos del referendo en dos de los
países fundadores, sumió a la UE en una profunda crisis constitucional y paralizó
el proceso de profundización política. Para el Consejo Europeo era necesario por
tanto, conocer las razones del rechazo al TC para así avanzar sobre esta base en
la búsqueda de una salida a la crisis. Propuso por tanto un debate abierto a los
ciudadanos donde se permitiera escuchar sus preocupaciones, profundizar en los
orígenes del rechazo y conocer cual era la Europa que querían. A pesar de la
intención política, “los hechos mostrarían una apatía generalizada por parte de los
Gobiernos y las instituciones para desarrollar ese amplio debate.” ( Aldecoa y
Guinea, 2008, p 8). Hubo un tiempo de pausa de más bien poca reflexión, hasta
que en 2007 la presidencia alemana impulsó el rescate “sustancial” de la
Constitución Europea, es decir, dejar gran parte de las reformas planteadas en el
texto constitucional, pero eliminando o modificando algunos elementos. Alemania
consideraba primordial dejar parte de las reformas dadas en el TC para sacar a la
15
Para ver algunas modificaciones acá señaladas, ver anexo 2.
51
UE de su crisis, por ello emprendió toda una labor negociadora y mediadora para
lograr recuperar varios aspectos de la Constitución. (Aldecoa y Guinea, 2008)
El Tratado de Lisboa que se planteó como una “respuesta” para sacar a Europa de
la crisis, resultó siendo una especie de Constitución sin nombre, ya que
incorporaba un 90% de los avances y reformas de ésta ( Aldecoa y Guinea, 2008,
p 4). Es decir se recogió gran parte de los que los ciudadanos europeos optaron
por rechazar. Así mismo para la adopción de este tratado, como lo indica Pastrana
(2008, p. 181) se planteó un procedimiento de corte antidemocrático donde sólo
en Irlanda -país donde fue rechazado-se debía votar por referendo.
El nuevo tratado evitó mantener una estructura constitucional, el lenguaje de
Constitución y elementos que mostraran la UE como una estructura cuasi- estatal.
Por ello se realizaron modificaciones como, cambiar el nombre de Ministro de
Relaciones Exteriores, eliminar el artículo referente a los símbolos de la Unión;
cambiar la nomenclatura jurídica de ley o ley marco por Reglamento y Directiva y
se suprimió el artículo que señalaba la primacía del derecho comunitario. Un
retroceso hacia el objetivo de acercar al ciudadano a la Unión, fue la eliminación
del artículo primero que señalaba la doble legitimidad de la Unión. Los gobiernos
de los Estados, prefirieron por tanto, mantener la complejidad del nuevo tratado y
convertirlo en un texto, más lejano y más ilegible para el ciudadano común, debido
al aumento de protocolos y declaraciones. Estas modificaciones, como lo señala
José Ignacio Torreblanca, “confirman que algunos líderes acudían al Consejo
Europeo, no con el mandato de simplificar y clarificar las cosas sino con el claro
propósito de reintroducir unas buenas dosis de complejidad y opacidad en el
sistema jurídico europeo de tal manera que los asuntos europeos pudieran seguir
siendo tan incomprensibles como siempre para el ciudadano medio. (Torreblanca,
2007, p. 2).
52
El tratado contribuye así mismo al uso de “mecanismos de integración flexibles”
(Kurpas, 2007, p. 9) al permitir que ciertos Estados que lo decidan, acojan o no
ciertas normas. Por ejemplo a Polonia y el Reino Unido se les permite no acogerse
a la Carta de Derechos Fundamentales. Así mismo el Reino Unido lograr decidir
en qué momentos se incluye o no al espacio de seguridad, libertad y justicia. Esta
situación, “redunda no sólo en el compromiso de los Estados con la construcción
de la Unión, sino sobre todo en la percepción de una Unión cohesionada” (Aldecoa
y Guinea, 2008, p.27). De esta manera bajo el compromiso de lograr una Europa
cohesionada el Tratado de Lisboa no logra ningún avance y si un retroceso, el
proceso de integración podría verse de esta manera afectado, si dentro de la
misma Europa empiezan a construirse subgrupos de países. Situaciones como
estas, pueden reflejar el poco compromiso de los Estados por construir un
verdadero sentido comunitario.
La primera parte del TC, acerca de las reformas institucionales fue mantenida en
su totalidad así como la parte tercera de la Constitución, donde estaban
contenidas gran parte de las políticas neoliberales de la UE. En cuanto a las
relaciones entre la UE y los Estados no se introdujo mayores cambios, se
introduce una nueva frase que indicaba, “que la seguridad es responsabilidad de
cada Estado”, acentuando así la soberanía nacional de los Estados. Se amplia el
número de decisiones que deberán ser tomadas bajo el principio de la mayoría
cualificada dentro del Consejo, donde países como Reino Unido, Francia y
Alemania siguen manteniendo el mayor número de votos, siendo por tanto, estos
Estados los que ejercen un mayor dominio. Por otro lado, a petición de Polonia se
logra introducir un protocolo que permita un “freno de emergencia”, es decir lograr
retrasar la toma de alguna decisión que no le sea conveniente aunque no se tenga
los números suficientes de votos para bloquearla.
Lisboa por tanto no tomó en cuenta las preocupaciones, ni las razones por las
cuales el TC fue rechazado, si bien ofreció algunas modificaciones importantes
53
como la de adicionar el principio de solidaridad entre los Estados miembros dentro
de
la
nueva
política
energética
y
la
adopción
de
nuevas
medidas
medioambientales, no respondió al llamado ciudadano de una Europa más
transparente, más eficiente, ni mucho menos a la profundización de la integración
política, que podría haber sido el elemento revolucionario de este Tratado. Siguió
por contrario concentrado mayor poder a las instituciones menos representantes
de los ciudadanos y continuó con la tradición intergubernamental, de desarrollar
un tratado bajo un debate cerrado a los poderes estatales, los intereses privados y
a la diplomacia secreta. Fue por tanto una versión “light” del TC un proyecto
menos ambiciosos, que un cambio profundo y la búsqueda por un texto que
marcara un nuevo camino del proyecto europeo.
5. CONCLUSIONES
Finalmente se puede afirmar el modelo neoliberal de Europa, representa una de
las causas del actual estancamiento de la profundización de este proceso de
integración. No representa la única causa por la cual se hace un llamado a
repensar Europa, pero si es un aspecto clave a tener en cuenta a la hora de
plantear una reforma o salidas a la crisis actual. Esta afirmación se sustenta en
cuatro aspectos.
Primero, la UE ha avanzando principalmente por la senda de la integración
económica, alcanzando a lo largo de su trayecto importantes logros en esta
materia. Desde sus inicios la UE buscó la consolidación de objetivos
principalmente económicos, relegando los aspectos sociales a un segundo plano.
Aunque se ha llegado a señalar el Tratado de Roma como el inicio de la
neoliberalización de Europa, fue con el Tratado de Maastricht donde se da
realmente una profundización de la estrategia neoliberal. La consolidación de la
UEM permitió la generalización de la prácticas más importantes de este modelo;
se le otorgó una centralidad casi exclusiva al mercado al punto de considerar los
54
“criterios de convergencia” como la pauta del éxito o fracaso de los países de la
Unión. El énfasis a la economía de mercado ha olvidado que le necesidad de
lograr una integración política, que permite precisamente regular dicho mercado y
la federalización de programas de protección social.
Segundo, como bien lo afirman autores como Ulrich Beck, la “ilusión neoliberal”,
impide por un lado el alcance de un Europa social y política, al considerar la
integración económica como el único objetivo a alcanzar. Así mismo, ha venido
impidiendo el pleno desarrollo de los Estados de bienestar europeos, que si bien
se encuentran en una etapa de crisis debido a diferentes fuerzas exógenas como
endógenas, estos se han visto más afectados con la imposición de un modelo
neoliberal que opta por la minimización del Estado y que le impone trabas para la
plena realización de su labor de protección. Como se señaló en la monografía, la
desaparición del MSE no es concebible, puesto que este representa un factor
clave de la identidad europea, un factor el cual toda una generación de europeos
que fueron testigos de los beneficios de este modelo, apoya y considera un parte
fundamental de lo que significa Europa. Para los ciudadanos de Europa el
proyecto de integración tiene cabida en la medida que este busque la consecución
de metas tanto económicas como sociales. Y esta preocupación se hizo visible en
los referendos que rechazaron el TC.
Tercero, la racionalidad económica no permite la consolidación de un proceso
federalista que logre pasar de una integración negativa a una integración positiva,
no hace posible alcanzar un espacio donde prevalezca el interés comunitario y
donde una integración política y social es tanto posible como deseada. El
neoliberalismo ha venido alejando a Europa de un modelo federal que busque el
respeto por la justicia social Contrario a un sistema federal, dentro de la UE se ha
impuesto más un carácter intergubernamental que no permite por tanto pensar en
un verdadero proceso comunitario, los gobiernos nacionales se unen a la UE bajo
intereses meramente individuales; objetivos principalmente económicos que no les
55
permite avanzar en la consecución de una integración más avanzada, como la
consecución de una política exterior y de seguridad común.
Finalmente, esta neoliberalización se profundiza con el Tratado que establecía una
Constitución para Europa y el posterior Tratado de Lisboa; es decir en Tratados
que fueron rechazados por los ciudadanos europeos. El TC lejos de lograr la
esperada profundización de la integración política, lejos de representar un texto
revolucionario que mostrara el interés de los líderes europeos reunidos durante la
Convención para darle un nuevo impulso y una renovación al proyecto europeo,
representó la “constitucionalización” del modelo neoliberal. Se impusieron
fuertemente los principios del modelo neoliberal, instaurando como objetivo
principal de la Unión ofrecer un mercado interior de libre competencia, al lado de
objetivos como la paz y el bienestar. No representó un paso hacia adelante en
cuanto a la consecución de nuevas metas en materia social y si por el contrario se
hizo más evidente la dificultad que tienen los Estados a la hora de llevar a cabo
sus políticas en materia social, con las múltiples trabas que se les impone. Así
mismo se reforzó el carácter intergubernamental del sistema institucional, dándole
papeles poco relevantes a las instituciones supranacionales y en cambio
reforzando el papel de aquellas instituciones donde están presenten los intereses
nacionales. Por su lado, el Tratado de Lisboa que significó mas que todo una labor
de “cosmetología” para reducir elementos estatales del TC, no produjo tampoco
ningún cambio significante, mostrando una vez más el poco compromiso de los
gobiernos y líderes europeos por construir un grupo que responda más a las
necesidades de los pueblos europeas que a las necesidades de las elites
económico-financieras.
Por último es importante tener en cuenta que la UE, necesita un cambio, una
reformación y responder de manera realmente eficaz a los retos que actualmente
se le imponen. Esta meta, deberá ir siempre de la mano de la búsqueda del
compromiso social, la UE debe intensificar la búsqueda de este objetivo, para ello
56
necesitará salir del sesgo intergubernamental y apuntarle a la consecución de un
proceso más federal donde si hay cabida a una integración tanto política como
social. Como señala Giddens es necesario acabar con la falsa “antítesis entre los
mercados y la justicia social” (Giddens, 2007, p 272) y tomar el MSE como una
pieza clave que puede lograr el posicionamiento que este continente ha deseado.
57
ANEXO I: Tratado Constitucional
Definición y Objetivos de la Unión
Políticas y acciones internas
Política Económica y Monetaria
58
PARTE 1
TÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN
Artículo [-1
Creación de la Unión
1. La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa
de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen
competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La Unión coordinará las políticas de los
Estados
miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá, de modo comunitario, las
competencias
que éstos le atribuyan .
2. La Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores y se comprometan
.a
promoverlos en común .
Artículo [-2
Valores de la Unión
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia,
igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las
personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una
sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la
solidaridad
y la igualdad entre mujeres y hombres .
Artículo [- 3
Objetivos de la Unión
1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos .
2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras
interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.
3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecnruento
económico equilibrado y. en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado
59
altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de
protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso
científico y
técnico.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación" y fomentará la justicia y la protección
sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección
de
los derechos del niño.
La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados
miembros.
La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y
el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e
intereses.
Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto
mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de
los
derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al
desarrollo
del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones
Unidas.
5. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias
que se le atribuyen en la Constitución.
Artículo1-4
Libertades fundamentales y no discriminación
1. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y
capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares,
se
prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
Artículo 1-5
Relaciones entre la Unión y los Estados miembros
l. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su
identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos,
también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del
Estado,
especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden
60
público
y salvaguardar la seguridad nacional.
2. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y
asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de la Constitución.
Los EStados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para
asegurar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución o resultantes de los actos de las
instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de
toda
medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.
Artículo 1-6
Derecho de la Unión
La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las
competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.
TÍTULO III
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS
t CAPITULO I
MERCADO INTERIOR
SECCIÓN 1
ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR
Artículo III -13 O
1. La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer e! mercado interior o a garantizar su
funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución.
2. El mercado interior supondrá un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de
personas, servicios, mercancías y capitales estará garantizada de acuerdo con la Constitución.
3. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos que
definan las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado en el
conjunto de los . sectores considerados.
4. Al formular sus propuestas para la consecución de los objetivos enunciados en los apartados 1 y
2, la Comisión tendrá en cuenta la magnitud de! esfuerzo que determinadas economías, que
presenten un nivel de desarrollo diferente, tendrán que realizar para el establecimiento de! mercado
interior, y podrá proponer las medidas adecuadas.
Si dichas medidas adoptan la forma de excepciones, deberán tener carácter temporal y perturbar lo
menos posible e! funcionamiento de! mercado interior.
61
Artículo III -131
Los Estados miembros se consultarán a fin de adoptar de común acuerdo las disposiciones
necesarias
para evitar que el funcionamiento del mercado interior resulte afectado por las medidas que un
Estado miembro pueda verse obligado a adoptar en caso de graves disturbios internos que alteren el
orden público, en caso de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de
guerra, o para hacer frente a las obligaciones que haya contraído para e! mantenimiento de la paz y
la seguridad internacional.
Artículo III -132
Si algunas de las medidas adoptadas en los casos previstos en los artículos III-DI y III-4 3 6 tienen
por efecto falsear las condiciones de la competencia en el mercado interior, la Comisión examinará
con el Estado miembro interesado las condiciones en que dichas medidas podrán adaptarse a las
normas establecidas en la Constitución.
No obstante el procedimiento establecido en los artículos In- 360 Y III- 361, la Comisión o
cualquier
Estado miembro podrán recurrir directamente al Tribunal de Justicia si considera que otro Estado
miembro abusa de las facultades previstas en los artículos III-13I y III-436. El Tribunal de Justicia
resolverá a puerta cerrada.
SECCIÓN 2
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y
SERVICIOS
Subsección 1
Trabajadores
Artículo III-I33
1. Los trabajadores tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión .
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados
miembros .con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud
públicas, los trabajadores tienen derecho a:
a) responder a ofertas efectivas de trabajo;
b) desplazarse libremente a tal efecto por el territorio de los Estados miembros;
c) residir en uno de-los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad
con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de los
trabajadores nacionales;
62
d) permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo,
en
las condiciones que fijen los reglamentos europeos adoptados por la Comisión.
4. El presente artículo no se aplicará a los empleos en la administración pública.
Artículo IlI-I34
La ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias para hacer efectiva la libre
circulación
de los trabajadores, tal como queda definida en el artículo- III-13 3. Se adoptará previa consulta al
Comité Económico y Social.
La leyoJet~marco europea tendrá como finalidad, en particular:
a) asegurar una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales del trabajo;
CAPITULO II
POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA
Artículo III -177
Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 1-3, la acción de los Estados miembros y de la
Unión incluirá, en las condiciones fijadas por la Constitución, la instauración de una política
económica que se basará en la 'estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados
miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo
de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre
competencia. Paralelamente, en las condiciones y según los procedimientos establecidos en la
Constitución, dicha acción supondrá una moneda única, el euro, y la definición y ejecución de una
política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad
de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, apoyar la política económica general de la Unión, de
conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.
Dicha acción de los Estados miembros y de la Unión conlleva el respeto de los siguientes
principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias saneadas y
balanza de pagos estable.
SECCIÓN 1
POLÍTICA ECONÓMICA
Artículo III -17 8
63
Los Estados miembros llevarán a cabo sus políticas económicas con el objetivo de contribuir a la
consecución de los objetivos de la Unión, definidos en el artículo 1-3, y en el marco de las
orientaciones generales contempladas en el apartado 2 de! artículo III-17 9. Los Estados miembros
y la Unión actuarán respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre
competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y de conformidad con los
principios enunciados en el artículo III-I77.
Artículo III -179
1. Los Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés
común y las coordinarán en e! seno del Consejo, de conformidad con el artículo III-178.
2. El Consejo, por recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones
generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un
informe al respecto al Consejo Europeo.
El Consejo Europeo, basándose en el informe del Consejo, debatirá unas conclusiones sobre las
orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión. Con
arreglo a estas conclusiones, el Consejo adoptará una recomendación en la que establecerá dichas
orientaciones generales. Informará de ello al Parlamento Europeo.
3. Con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una
convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Consejo,
basándose en informes presentados por la Comisión, supervisará la evolución económica de cada
Estado miembro y de la Unión, así como la coherencia de las políticas económicas con las
orientaciones generales contempladas en el apartado 2 y procederá regularmente a una evaluación
global. A efectos de esta supervisión multilateral, los Estados miembros informarán a la Comisión
acerca de las medidas importantes que hayan tomado en relación con su política económica, así
como de todos los demás aspectos que consideren necesarios.
4. Cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, se compruebe que la política
económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales mencionadas en el
apartado 2 o puede poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y
monetaria, la Comisión podrá dirigir una advertencia a dicho Estado miembro, El Consejo por
recomendación de la Comisión, podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro
de que se trate. El Consejo podrá decidir, a propuesta de la Comisión, hacer públicas sus
recomendaciones.
A efectos del presente apartado, el Consejo. se pronunciará sin tomar en consideración .el voto del
miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate.
La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los demás miembros del Consejo
que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de los
Estados miembros participantes.
Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de esos otros miembros
del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes,
más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
Jj
5. El Presidente del Consejo y la Comisión informarán al Parlamento Europeo acerca de los
resultados de la supervisión multilateral. Si el Consejo ha hecho públicas sus recomendaciones, se
podrá invitar a su Presidente a que comparezca ante la comisión competente del Parlamento
Europeo.
6. La ley europea podrá establecer las normas relativas al procedimiento de supervisión multilateral
contemplado en los apartados 3 y 4.
64
Artículo III -18O
1. Sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en la Constitución, el Consejo podrá
adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión europea por la que se establezcan medidas
adecuadas a la situación económica, en particular si surgen dificultades graves en el suministro de
determinados productos.
2. Cuando un Estado miembro tenga dificultades o corra serio riesgo de tener dificultades graves
por causa de catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que 'dicho Estado no puede
controlar, e! Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión europea por la que
se conceda al Estado miembro, en determinadas condiciones, una ayuda financiera de la Unión. El
Presidente de! Consejo informará de ello al Parlamento Europeo.
Artículo 1II- 18 1
1. Queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de
créditos por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales de los Estados miembros,
denominados en lo sucesivo "bancos centrales nacionales», en favor de instituciones, órganos u
organismos de la Unión, administraciones centrales, autoridades regionales o locales u otras
autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados
miembros,
así como la adquisición directa a los mismos de instrumentos de deuda por el Banco Central
Europeo o los bancos centrales nacionales.
2. El apartado 1 no se aplicará a las entidades de crédito públicas, que, en el marco de la provisión
de reservas por los bancos centrales, deberán recibir de los bancos centrales nacionales y del Banco
Central Europeo el mismo' trato que las entidades de crédito privadas.
Artículo III-182
Quedan prohibidas todas las medidas y disposiciones que no se basen en consideraciones
prudenciales y que establezcan un acceso privilegiado a las entidades financieras para las
instituciones, órganos u organismos de la Unión, administraciones centrales, autoridades regionales
o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los
Estados miembros.
Artículo III - 183
1. La Unión no asumirá ni responderá de los compromisos de las administraciones centrales,
autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o
empresas públicas de los Estados miembros, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para
la' realización conjunta de proyectos específicos. Los Estados miembros no asumirán ni
responderán de los compromisos de las administraciones centrales, autoridades regionales o locales
u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de otro Estado
miembro, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos
específicos.
2. El Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, reglamentos o decisiones europeos que
especifiquen las definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren los
artículos III- 181 Y III-182 Y el presente artículo. Se pronunciará previa consulta al Parlamento
Europeo.
Artículo III-184
1. Los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos.
65
2. La Comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de
endeudamiento público de los Estados miembros con el fin de detectar errores manifiestos. En
particular, examinará si se respeta la disciplina presupuestaria atendiendo a los dos criterios
siguientes:
a) si la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto supera un
valor de referencia, a menos:
b)que la proporción haya disminuido de forma considerable y continuada y llegado a un nivel
próximo al valor de referencia, o
ii) que el valor de referencia se supere sólo de forma excepcional y temporal y la proporción se
mantenga próxima al valor de referencia;
b) si la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto supera un valor de
referencia, a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo
satisfactorio al valor de referencia.
Los valores de referencia se especifican en el protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso
de déficit excesivo.
3. Si un Estado miembro no cumple los requisitos de uno de estos criterios o de ambos, la
Comisión elaborará un informe, en el que también se tendrá en cuenta sí el déficit público supera
los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la
situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro.
La Comisión también podrá elaborar un informe cuando considere que, aun cumpliéndose los
requisitos derivados de los criterios, existe el riesgo de un déficit excesivo en un Estado miembro.
4. El Comité Económico y Financiero instituido con arreglo al artículo III-192 emitirá un dictamen
sobre el informe de la Comisión.
5. Si la Comisión considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo,
remitirá un dictamen a dicho Estado miembro e informará de ello al Consejo .
6. El Consejo, a propuesta de la Comisión, considerando las posibles observaciones del Estado
miembro de que se trate y tras una valoración global, decidirá si existe un déficit excesivo. En caso
afirmativo, adoptará sin demora injustificada, por recomendación de la Comisión, unas
recomendaciones dirigidas al Estado miembro de que se trate para que éste ponga fin a esta
situación en un plazo determinado. Salvo lo dispuesto en el apartado 8, dichas recomendaciones no
se harán públicas.
A efectos del presente apartado, el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del
miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate.
La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los demás miembros del Consejo
que
represente a Estados miembros que reúnan como mínimo-el 65 % de la población de los Estados'
miembros participantes.
Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de esos otros miembros
del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes,
más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
7. El Consejo adoptará, por recomendación de la Comisión, las decisiones europeas y
recomendaciones contempladas en los apartados 8 a 11.
El Consejo se pronunciará sin tomar en consideración e[ voto del miembro del Consejo que
represente al Estado miembro de que se trate.
66
La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los demás miembros del Consejo
que
represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de los Estados
miembros participantes.
'
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
87
Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente apartado, el Consejo adoptará, a propuesta
de
la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos que establezcan las modalidades y definiciones
para la aplicación del mencionado Protocolo. Se pronunciará previa consulta al Parlamento
Europeo.
SECCIÓN 2
POLÍTICA MONETARIA
Artículo III -185
1. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de
precios. Sin perjuicio de este objetivo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales apoyará las
políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la realización de los objetivos de ésta
definidos en el artículo 1- 3. El Sistema Europeo de Bancos Centrales actuará de conformidad con
el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente
asignación de recursos de acuerdo con los principios enunciados en el artículo III-I77.
2. Las funciones básicas correspondientes al Sistema Europeo de Bancos Centrales serán:
a) definir y ejecutar la política monetaria de la Unión;
b) realizar operaciones de divisas de conformidad con el artículo III-326;
c) poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros;
d) promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago .
1,
3. La letra c) del apartado 2 se entenderá sin perjuicio de la posesión y gestión de fondos de
maniobra en divisas por parte de los Gobiernos de los Estados miembros.
4. El Banco Central Europeo será consultado:
a) sobre cualquier propuesta de acto de la Unión que entre en el ámbito de sus atribuciones;
b) por las autoridades nacionales acerca de cualquier proyecto de normativa que entre en el ámbito
de sus atribuciones, pero dentro de los límites y en las condiciones fijadas por el Consejo con
arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo III-187.
El Banco Central Europeo podrá presentar dictámenes a las instituciones, órganos u organismos de
la
Unión o a las autoridades nacionales acerca de materias que entren en el ámbito de sus
atribuciones.
5. El Sistema Europeo de Bancos Centrales contribuirá a la buena gestión de las políticas que
lleven
a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de
crédito y a la estabilidad del sistema financiero.
6. Una ley europea del Consejo podrá encomendar al Banco Central Europeo funciones específicas
respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras
67
entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros. El Consejo se pronunciará por
unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo.
Artículo III -186
l. Corresponderá en exclusiva al Banco Central Europeo autorizar la emisión de billetes de banco
en euros en la Unión. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podrán emitir
dichos billetes. Los billetes emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales
nacionales
serán los únicos billetes de curso legal en la Unión.
. '""
2. Los Estados miembros podrán emitir moneda metálica en euros, previa aprobación del volumen
de emisión por el Banco Central Europeo.
/
El Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, reglamentos europeos por los que se
establezcan medidas para armonizar los valores nominales y las especificaciones técnicas de las
monedas destinadas a la circulación, en la medida en que ello sea necesario para su buena
circulación
en la Unión. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central
Europeo.
Artículo III- 187
1. El Sistema Europeo de Bancos Centrales será dirigido por los órganos rectores del Banco Central
Europeo, que serán el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo.
2. Los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales figuran en el Protocolo sobre los
Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
3. Los apartados 1, 2 Y 3 del artículo 5, los artículos 17 y 18, el apartado 1 del artículo 19, los
artículos 22, 23, 24 Y 26, los apartados 2, 3, 4 Y 6 del artículo 32, la letra a) del apartado 1 del
artículo 33 Y el artículo 36 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco
Central Europeo podrán ser modificados mediante ley europea:
-">,
"
a) bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo;
b) bien por recomendación del Banco Central Europeo y previa consulta a la Comisión.
4. El Consejo adoptará los reglamentos y decisiones europeos por los que se establezcan las
medidas contempladas en el artículo 4, el apartado 4 del artículo 5, el apartado 2 del artículo 19, el
artículo 20, el apartado 1 del artículo 28, el apartado 2 del artículo 29, el apartado 4 del artículo 30
y el apartado 3 del artículo 34 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del
Banco
Central Europeo. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo:
a) bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo;
b)
bien por recomendación del Banco Central Europeo y previa consulta a la Comisión.
.,"""""
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
68
Artículo III-188
En el ejercicio de los poderes y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les atribuyen
la Constitución y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central
Europeo, ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los
miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones,
órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro
órgano. Las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como los Gobiernos de los
Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los
miembros de los órganos rectores del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales
en el desempeño de sus funciones.
Artículo III - 1 8 9
Cada Estado miembro velará por que su legislación nacional, incluidos los Estatutos de su banco
central nacional, sea compatible con la Constitución y con los Estatutos del Sistema Europeo de
Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
Artículo III- 190
1. Para el desempeño de las funciones encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales, el
Banco Central Europeo, de conformidad con la Constitución y en las condiciones fijadas por los
Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, adoptará:
a) reglamentos europeos en la medida en que ello sea necesario para el desempeño de las
funciones
definidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 yen el apartado 1 del artículo 19, el
artículo
22 o el apartado 2 del artículo 25 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y
del
Banco Central Europeo, y en los casos que se establezcan en los reglamentos y decisiones
europeos mencionados en el apartado 4 del artículo III-18 7;
b) las decisiones europeas necesarias para el desempeño de las funciones encomendadas al
Sistema
Europeo de Bancos Centrales por la Constitución y por los Estatutos del Sistema Europeo de
Bancos Centrales y del Banco Central Europeo;
c) recomendaciones y dictámenes.
2. El Banco Central Europeo podrá decidir que se publiquen sus decisiones europeas,
recomendaciones y dictámenes.3. El Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento establecido
en el apartado 4 del artículo
III-187, los reglamentos europeos por los que se fijen los límites y las condiciones en que el
Banco Central Europeo estará autorizado a imponer multas y multas coercitivas a las empresas
que no cumplan sus reglamentos y decisiones europeos.
69
ANEXO 2
Instituciones y Órganos de la Unión Europea.
70
TÍTULO IV
DE LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN
CAPITULO I-19
Instituciones de la Unión
1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad:
promover sus valores,
perseguir sus objetivos,
defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros,
garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Este marco institucional está formado por:
el Parlamento Europeo,
el Consejo Europeo,
el Consejo de Ministros (denominado en lo sucesivo «Consejo»),
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
'"
2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confiere la Constitución,
con arreglo a los procedimientos )' condiciones establecidos en la misma. Las instituciones
mantendrán entre sí una cooperación leal.
Artículo 1-20
El Parlamento Europeo
1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la
función
presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones
establecidas en
la Constitución. Elegirá al Presidente de la Comisión.
2. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su
número no excederá de setecientos cincuenta. La representación de los ciudadanos será
decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No' se
asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
71
El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su
aprobación, una decisión europea por la que se fije la composición del Parlamento Europeo
conforme
a los principios a que se refiere el primer párrafo.
3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y
secreto, para un mandato de cinco años.
4. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.
Artículo 1-21
El Consejo Europeo
1. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus
orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.
2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus
trabajos
el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
3. El Consejo Europeo se reunirá trimestralmente por convocatoria de su Presidente. Cuando el
orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos,
con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro
de
la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del
Consejo Europeo.
4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando la Constitución disponga otra
cosa.
Artículo 1-22
El Presidente del Consejo Europeo
Parte I
1. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años
y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo
Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
2. El Presidente del Consejo Europeo:
a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;
72
b)velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con
e! Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos de! Consejo de Asuntos Generales;
c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;
d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de
la
Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del
Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
3. El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.
Artículo 1-23
El Consejo de Ministros
1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función
presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones
establecidas en la Constitución.
2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango
ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para
ejercer el derecho a voto.
3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando la Constitución disponga
otra cosa.
Artículo 1-24
Formaciones del Consejo de Ministros
1. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones.
2. El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes
formaciones del Consejo.
Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará la actuación subsiguiente, en contacto
con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
3. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las
líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la actuación de
la Unión.
4. El Consejo Europeo adoptará por mayo ría cualificada una decisión europea por la que se
establezca la lista de las demás formaciones del Consejo.
73
5. Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se
encargará de preparar los trabajos del Consejo.
6. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo.
Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las
deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.
7. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será
desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de
rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas por una decisión europea del
Consejo Europeo. El Consejo Europeo se pronunciará por mayoría cualificada.
Artículo 1-25
Definición de la mayoría cualificada en el Consejo Europeo y en el Consejo
1. La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que
incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el
65 % de la población de la Unión.
Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por cuatro miembros del Consejo, a falta de lo
cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la
Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, la mayoría cualificada se definirá
como
un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan
como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán al Consejo Europeo cuando se pronuncie por mayoría
cualificada.
4. El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión no participarán en las
votaciones del Consejo Europeo.
Artículo 1-26
La Comisión Europea
1. La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con
este fin. Velará por que se apliquen la Constitución y las medidas adoptadas por las instituciones
en virtud de ésta. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el Presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá
asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones
establecidas en la Constitución. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de
los demás casos previstos por la Constitución, asumirá la representación exterior de la Unión.
Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar
acuerdos interinstitucionales.
2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto
cuando la Constitución disponga otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la
Comisión
cuando así lo establezca la Constitución.
3. El mandato de la Comisión será de cinco años.
4. Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su
compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
5. La primera Comisión nombrada con arreglo a lo dispuesto en la Constitución estará compuesta
por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Ministro de Asuntos
Exteriores
de la Unión, que será uno de sus Vicepresidentes.
74
6. A partir del final del mandato de la Comisión a que se refiere el apartado 5, la Comisión estará
compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados
miembros, que incluirá a su Presidente y al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, a menos
que
el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.
Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros
mediante un sistema de rotación igual entre los Estados miembros. Dicho sistema se establecerá
por
decisión europea adoptada por unanimidad por el Consejo Europeo y conforme a los siguientes
principios:
a) se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se refiere a la
determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la
Comisión; por lo tanto, la diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan
nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a uno;
b) con sujeción a 10 dispuesto en la letra a), cada una de las sucesivas Comisiones se constituirá
de
forma que refleje de manera satisfactoria la diversidad demográfica y geográfica del conjunto
de
los Estados miembros.
7. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio del apartado
2
del artículo 1-28, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún
gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus
obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
8. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento
Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo
III- 340. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente
de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión deberá dimitir del cargo que ejerce
en la Comisión.
4. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión sera uno de los Vicepresidentes de la Comisión.
Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encargará, dentro de la Comisión, de
las
responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la
coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión. En el ejercicio de estas
responsabilidades dentro de la Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el
Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el
funcionamiento de la Comisión en la medida en que ello sea compatible con los apartados 2 y 3.
Artículo 1-29
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal .
General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y
aplicación de la Constitución.
75
Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial
efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro y estará asistido por
abogados generales.
1<
El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.
Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán
elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las
condiciones contempladas en los artículos III- 3 5 5 Y III- 356. Serán nombrados de común
acuerdo por
los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados
generales
salientes podrán ser nombrados de nuevo.
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con la Parte III:
a)sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas
físicas o jurídicas;
b)con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la
interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las
instituciones;
c) en los demás casos previstos por la Constitución.
CAPITULO II
OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN
Artículo I- 30
El Banco Central Europeo
l. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de
Bancos Centrales. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados
miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria
de la Unión.
2. El Sistema Europeo de Bancos Centrales estará dirigido por los órganos rectores del Banco
Central Europeo. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la
estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas
generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta. Realizará todas las
demás misiones de un banco central de conformidad con la Parte III y con los Estatutos del Sistema
Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
76
.
3. El Banco Central Europeo es una institución. Tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en
exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias yen
la
gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los
Estados miembros respetarán esta independencia.
¡¡
4. El Banco Central Europeo adoptará las medidas necesarias para desempeñar sus cometidos con
arreglo a los artículos III-185 a Ill-Ivl y rrr-l96 y a las condiciones establecidas en los eslatutos del
Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Con arreglo a dichos artículos,
los
Estados miembros cuya moneda no sea el euro y los bancos centrales de éstos mantendrán sus
competencias en el ámbito monetario.
5. En los ámbitos que entren dentro de sus atribuciones, se consultará al Banco Central Europeo
sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo proyecto de normativa a escala nacional; el
Banco podrá emitir dictámenes.
6. Los órganos rectores del Banco Central Europeo, su composición y las normas de su
funcionamiento se definen en los artículos Ill- 382 Y III- 383 yen los Estatutos del Sistema Europeo
de
Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
Artículo I- 31
El Tribunal de Cuentas
1. El Tribunal de Cuentas es una institución. Efectuará el control de cuentas de la Unión.
2. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión
y garantizará una buena gestión financiera.
77
ANEXO 3: Tratado de Lisboa
Modificaciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado
Constitutivo de la Unión Europea.
MODIFICACIONES DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO
CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Artículo 1
El Tratado de la Unión Europea queda modificado de conformidad con 10 dispuesto en el presente
artículo.
78
PREAMBULO
1)
El preámbulo se modifica como sigue:
a)
Se añade como segundo considerando el texto siguiente:
"INSPIRÁNDQSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa. a partir
de la
cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e
inalienables
de la persona. así como la libertad. la democracia. la igualdad y el Estado de
Derecho,»,
b)
c)
En el séptimo considerando. que pasa a ser octavo. las palabras "en el presente
Tratado» se
sustituyen por "en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,».
.j
En el undécimo considerando. que pasa a ser duodécimo. las palabras "del presente
Tratado» se sustituyen por "del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de
la
Unión Europea,».
DISPOSICIONES GENERALES
2)
El artículo 1 se modifica como sigue:
a)
Se añade al final del párrafo primero la frase siguiente:
" .... a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus
objetivos
comunes." .
b) El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
"La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento
de la
Unión Europea (en lo sucesivo denominados "los Tratados"). Ambos Tratados tienen
el
mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea»
79
3)
Se inserta un artículo 1 bis:
"Artículo 1 bis
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia,
igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las
personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una
sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la
solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.»
4)
5)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 2
1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus
pueblos.
2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin
fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con
medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de
prevención y lucha contra la delincuencia.
3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de
Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una
economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al
progreso social, yen un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y- fomentará la justicia y la
protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la
protección de los derechos del niño.
La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados
miembros.
La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y
el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
4. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e
intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el
desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el
comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos,
especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho
internacional. en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
6.
La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las
competencias que se le atribuyen en los Tratados.»
5)
Se deroga el artículo 3 y se inserta un artículo 3 bis:
80
"Artículo 3 bis
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 ter, toda competencia no atribuida él la
Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.
2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su
identidad nacional. inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de
éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales
del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial,
mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad
nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.
3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se
respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los
Tratados.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los
actos de las instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de
toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.»
6)
Se inserta un artículo 3 ter, que sustituye al artículo 5 del Tratado constitutivo de la
Comunidad
Europea:
«Artículo 3 ter
1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El
ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad.
2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las
competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos
que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a .
los Estados miembros.
3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia
exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la
acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni
a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan aIcanzarse mejor, debido a la
dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.
Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el
Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los
Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al
procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.
4.
En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la
Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con el
Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.».
7)
Se derogan los artículos 4 y 5.
81
8)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
l. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue
adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que
los Tratados.
Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal
como se definen en los Tratados.
Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las
disposiciones generales del título va de la Carta por las que se rige su interpretación y
aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la
Carta, que indican las fuentes de. dichas disposiciones.
2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión
que se definen en los Tratados.
3.
Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones .
constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión
como principios generales.>,
9)
El artículo 7 se modifica como sigue:
a) En todo el artículo, los términos «previo dictamen conforme» se sustituyen por «previa
aprobación», la referencia a la violación «de principios contemplados en el apartado i del
artículo 6» se sustituye por una referencia a la violación «de los valores contemplados en el
artículo 1 bis», los términos «del presente Tratado» se sustituyen por «de los Tratados» y la
palabra «Comisión» se sustituye por «Comisión Europea».
b) En la primera frase del párrafo primero del apartado 1 se suprime la parte final « .•. )'
.dirigírle recomendaciones adecuadas»; en la última frase, la parte « ... y, con arreglo al
mismo procedimiento, podrá solicitar a personalidades independientes que presenten en
un plazo razonable un informe sobre la situación en dicho Estado miembro» se sustituye
por « ... y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones».
c) En el apartado 2, los términos «El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o
de Gobierno, por unanimidad ... » se sustituyen por «El Consejo Europeo, por
unanimidad, ... » y los términos « ... al Gobierno del Estado miembro ... » se sustituyen
por « ... al Estado miembro ... ».
4. La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el
31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos
su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes.
5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de
miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su
Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.
82
Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados
miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que
permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados.
Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el
artículo 211 bis del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6.
El Presidente de la Comisión:
a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;
b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y
colegialidad de su actuación;
c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.
Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su
dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 9 E, si se lo
pide el Presidente.
7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener
las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría
cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá
al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la
mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría
cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo
procedimiento.
El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás
personalidades que se proponga nombrar miembros .de la Comisión. Éstas serán seleccionadas,
a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios
enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5.
El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y política de Seguridad
y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del
Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el
Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán
elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan
las condiciones contempladas en los artículos 223 y 224 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados
miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser
nombrados de nuevo.
3.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los
Tratados:
a)
sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por
personas físicas o jurídicas;
b)
con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la
interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por
83
las
instituciones;
c) en los demás casos previstos por los Tratados.»
21)
Las disposiciones del título lV se incorporarán en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, junto con las restantes modificaciones.
COOPERACIONES REFORZADAS
22)
El título IV pasa él tener el encabezamiento del título VII, modificado de modo que diga
"DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS», y los artículos 27
A a 27 E,
los artículos 40 él 40 B )' los artículos 43 a 45 se sustituyen por el artículo 10 siguiente, el
cual
sustituye también a los artículos 11 y 11 A del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.
Estos mismos artículos son sustituidos igualmente por los artículos 280 A a 280 r del
Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, como se indica en el punto i78 infra del artículo 2
del presente Tratado:
"Artículo 10
1.
Los Estados miembros que deseen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el
marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones
de .
ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados,
dentro de los límites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artículo y
en
los artículos 280 A a 280 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La finalidad de las cooperaciones reforzadas será impulsar los objetivos de la Unión,
proteger
sus intereses y reforzar su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán
abiertas
permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con e! artículo 280 C de!
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. La decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada por el Consejo como
último recurso, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por
dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su
conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros. El
Consejo se pronunciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 280 D del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
84
BIBLIOGRAFÍA
•
Aldecoa, F. y Guinea, M. (2008), “El rescate sustancial de la Constitución
Europea a través del Tratado de Lisboa”. [en línea], disponible en:
85
http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLO
BAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/DT9-2008, recuperado: Febrero de
2009.
•
Bauman, Z. (2006), Una Europa Inacabada. España, Losada.
•
Beck, U (2006). La Europa Cosmopolita. España, Paidós.
•
Burguess, M. (1996), “Introduction: federalism and building the European
Union”, en: Publius, Vol 6, Núm. 4, Oxford University Press. pp. 1- 15.
•
Cameron, F. (2004), The future of Europe. Londres, Routledge
•
Campis, M (2005), La Constitución Europea: Entre lo intergubernamental y
lo supranacional. España, Publicacions i Edicions.
•
Cancela, C. (2001), El proceso de constitucionalización de la Unión
Europea. Universidad de Santiago de Compostela.
•
Chislett, W. (2004), “Adhesión de Turquía a la Unión Europea: ¿una rosa o
una
espina?”
[en
línea],
disponible
en
http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLO
BAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/Europa/DT17-2004 Real Instituto
ELCANO, recuperado: Febrero de 2009.
•
Confederación Europea de Sindicatos (CES), (Oct 2004- abr 2005), “La
Constitución Europea”, en Revista La Factoría. Núm. 25-26.
•
Derrida, J. y Habermas, J. (2003, 4 de junio), “Europa en defensa de una
política exterior común” en El País. es [en línea], disponible en
www.almendron.com/politica/pdf/2003/europa/europa_0029.pdf,
recuperado: abril 2009.
•
Giddens, A (2007). Europa en la Era Global. España: Paidós.
•
Emmanoulidis, J. (2006, Febrero), “Surmonter la Crise Constitutionnelle” [en
línea],
disponible
en:
www.ifri.org/files/Cerfa/Emmanouilidis_formatee_MR.pdf,
recuperado:
marzo de 2009.
Fernández, R. (2005), La Compleja Construcción de la Europa
Superpotencia. Bilbao, editorial Virus.
•
86
•
Friedrich, C. F (1968), “El Federalismo: un orden mundial voluntario” en: El
hombre y el gobierno. Madrid, Tecnos. pp. 226 – 253.
•
Fuentes, J. (2004), “ Turquía entre oriente y occidente” [en línea], disponible
en http://www.realinstitutoelcano.org/analisis/566.asp, recuperado: marzo
de 2009.
•
García Valdecasas, I. (2005), “ El rechazo al proyecto de constitución
Europea: un análisis retrospectivo”. Real Instituto Elcano. ARI No 159. [en
línea],
disponible
en
http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLO
BAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/Europa/ARI+159-2005,
revisado:
marzo 2009.
•
Généreux, J. (2005), Manuel Critique du Parfait Européen. Paris, éditions
du Seuil.
•
Giubboni, S. (2005), Social Rights and market freedom in the European
constitution. Cambridge, Cambridge University Press.
•
Gomà, R y Adelantado, J (2001 julio- septiembre), “La dimensión social de
la integración europea: ¿ hacia un Estado supranacional de bienestar? en
Revista Mexicana de Sociología, [en línea], Vol. 63, núm. 3, disponible Vol.
disponible en http://www.jstor.org/stable/3541244, recuperado: febrero de
2009.
•
Gros, D y Micossi, S. (2006), “Confronting crisis in the European Union: a
fresh star”, [en línea], disponible en http://www.isn.ethz.ch/isn/DigitalLibrary/Publications/Detail/?id=27139&lng=en, recuperado: marzo 2009.
•
Habermas, J. (Octubre 2004 - Abril 2005), “ Por qué Europa necesita una
Constitución” en Revista La Factoria, No. 25 – 26.
•
Harvey, D. (2005), A Brief
Press.
•
Hoffman, S. (1966), “Obstinate or obsolate? The fair of the nation state and
the case of western Europe”, en Daedalus, vol. 95, pp. 863- 911.
•
Kurpas, S. (2007), “The Treaty of Lisbon: how much Constitution is left?”
CEPS polícy brief. No 147. [en línea],
disponible en:
http://www.isn.ethz.ch/isn/DigitalLibrary/Publications/Detail/?id=45976&lng=en, revisado: marzo 2009.
History of Neoliberalism. Oxford University
87
•
Petschen, S. (2005), La constitución Europea. Barcelona, Plaza y Valdés.
•
Mariscal, N. (2003), Teorías Políticas de la Integración Europea. Madrid,
Tecnos.
•
Pedrol, X y Pisarello G (2005). La Constitución Europea y sus Mitos.
Barcelona: Icaria.
•
Campins Eritja, Mar (2005). La Construcción Europea:
gubernamental y lo supranacional. España: I Ediciones.
•
Hopkin, J. Wincott Daniel (2006). New Labour, Economic Reform and the
European Social Model, Political Studies Association.
•
Una Panorámica Crítica de la Unión Europea: un texto en divulgación. En:
Revista Nómadas, Jul- dic N. 6. Madrid: Universidad Complutense.
•
Moravcsik, Andrew (1991). Negociating the single European Act: nacional
interests and conventional statecraft in the European Community. En:
International Organization, Vol 45, No 1. pp. 19-56.
•
Moss, B ( 2005). Monetary Unión in crisis. The European Union as
neoliberal constrution, Gran Bretaña, Macmillan.
•
Pastrana, E (2008) Problemas y perspectivas de la profundización de la
Unión Europea, en: Crisis y perspectiva comparada de los procesos de
integración. Bogotá: Universidad Externado.
•
Pastrana, E (2005) Europa: El largo camino hacia una política de seguridad
y defensa común. En: Papel Político No 18.
•
Salomón, M ( S.F.) La PESC y las teorías de integración europea: las
aportaciones de los nuevos intergubernamentalismos. Revista CIDOB de
Afers Internacionals.
Entre
lo
• Sen, A. (1999). El Futuro del Estado de Bienestar. [en línea] disponible
en:latinamerica.dpi.org/AMARTYASENELFUTURODEESTADODELBIENESTAR.doc, revisado: mayo, 2009.
•
Sidjanski, D (1998). El futuro federalista de Europa. España: Ariel.
•
Steinberg, F (2007). Europa en la globalización económica.[en línea],
disponible
en:
88
http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLO
BAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/Economia+Internacional/DT342007, revisado: marzo, 2009
•
Solís, F (S.F.) “El control Parlamentario o Político” en: El poder Legislativo.
Bogotá: facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
•
Torreblanca, J.I (2005). “El Plan B de la Constitución Europea: ¿ Mirar hacia
otro lado?”. Real Instituto Elcano. ARI No 79/ 2005. [en línea], disponible
en: http://www.realinstitutoelcano.org/analisis/761.asp, revisado: marzo
2009.
•
Torreblanca, J. I ( mayo 2005). “ Tras el NO francés”. [en línea], disponible
en: www.realinstitutoelcano.org/analisis/748/Torreblanca748.pd, revisado:
marzo 2009.
•
Torreblanca, J.I (2006). “La Unión Europea en 2005: crisis interna, déficit
de
proyección
exterior”,
[en
línea],
disponible
en:
www.iemed.org/anuari/2006/earticles/eTorreblanca.pdf,
revisado:
abril
2009.
•
Torreblanca, J.I (2007). “Europa Vuelve a Funcionar”. Real Instituto Elcano.
ARI
No
70/2007.
[en
línea],
disponible
en:
www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_
CONTEXT=/Elcano_es/... - 96k, revisado: abril 2009,
•
Tsoukalis, L (2007). “ Global, social and political Union” [en línea],
disponible
en:
http://www.isn.ethz.ch/isn/DigitalLibrary/Publications/Detail/?fecvnodeid=127822&groupot593=0C54E3B31E9C-BE1E-2C24-A6A8C7060233&fecvid=21&ots591=0C54E3B3-1E9CBE1E-2C24-A6A8C7060233&v21=127822&lng=en&id=44535,
revisado:
marzo 2009
89