ADMISIÓN D E M A N D A

ACTUALIZADO LEY 13/09
Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo
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ACTO QUE PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA


Si se estima, el procedimiento no continúa.
Si se desestima se puede interponer Recurso Contencioso– Administrativo.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN
CONTENIDO:

Identificación del acto que se impugna.

Solicitud de que se tenga por interpuesto el
recurso.
DOCUMENTOS:

El que acredite la representación.

El que acredite la legitimación.

El que permita identificar el acto.

Los señalados por la Ley en cada caso.
REUNE REQUISITOS
ADMISIÓN
NO REUNE REQUISITOS
SECRETARIO JUD. CONCEDE
10 DÍAS PARA SUBSANAR
SECRETARIO JUDICIAL
NO SUBSANA DEFECTOS
EL SECRETARIO DA CUENTA AL JUEZ
O TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA
PUBLICACIÓN DE EDICTOS



A solicitud del recurrente.
De oficio por el Secretario Judicial.
Cuando el proceso se haya iniciado por
demanda y se dirija contra una disposición
general (15 DÍAS para personación de interesados legítimos).
RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE



Al acordar la publicación del recurso o mediante diligencia si no es necesaria publicación, requerirá el Expediente a la Admón.
Plazo improrrogable: 20 DÍAS
Transcurrido el plazo , se reclamará de
nuevo y tras 10 DÍAS:
- Apercibimiento del Secretario Judicial.
- Juez/Tribunal multa coercitiva de 300
a 1.200 €
- Reiterada cada 20 días.
EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS


La resolución por la que se acuerde remitir
el expediente se notificará en los 5 DIAS
siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él.
Se les emplaza para que puedan personarse
como demandados en el plazo de 9 DIAS.
PUBLICACIÓN
DE EDICTOS
SUBSANA DEFECTOS
RECLAMACIÓN
DEL EXPEDIENTE
EMPLAZAMIENTO
DE LOS INTERESADOS
20 DÍAS
DEMANDA
Recibido el expediente administrativo en el
Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su
caso completados, los emplazamientos, por
el Secretario Judicial se acordará que se
entregue al recurrente para que se deduzca
la DEMANDA en el plazo de 20 DIAS.
DEMANDA
CONTENIDO:

Hechos.

Fundamentos de Derecho.

Petición.
DOCUMENTOS:

Aquellos en que el actor funde su derecho
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DEMANDA
NO REUNE REQUISITOS
NO PRESENTA LA DEMANDA
ADMISIÓN (SEC. JUD.)
SECRETARIO JUD. CONCEDE
10 DÍAS PARA SUBSANAR
JUZGADO / SALA
CONTESTACIÓN
NO SUBSANA DEFECTOS
AUTO DE CADUCIDAD*
*No obstante, se admitirá el escrito de demanda,
y producirá sus efectos legales, si se presentare
dentro del día en que se notifique el auto.
ALEGACIONES PREVIAS
ALEGACIONES PREVIAS:
Las partes demandadas podrán alegar,
dentro los PRIMEROS 5 DÍAS DE PLAZO
PARA CONTESTAR LA DEMANDA, los
motivos que pudieren determinar la
incompetencia del órgano jurisdiccional
o la inadmisibilidad del recurso.
El Secretario Judicial dará traslado de la
demanda, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que
hubieran comparecido, para que la contesten
en el plazo de 20 DIAS.
El Secretario Judicial declarará concluso el
pleito, sin más trámite, para sentencia una
vez contestada la demanda, si no se ha solicitado prueba en la demanda ni en la contestación, salvo que el Juez o Tribunal acuerde, de
oficio, el recibimiento a prueba.
Si se hubiere declarado falta de jurisdicción se estará a los dispuesto en los
artículos 5.3 y 7.3.
SUBSANA DEFECTOS
PRUEBA
PETICIÓN DE RECIBIMIENTO A PRUEBA:
Solamente por medio de otrosí en:

Demanda.

Contestación.

Alegaciones complementarias.
CRITERIOS:
A juicio del órgano jurisdiccional cuando
exista disconformidad en los hechos y
éstos fueran de trascendencia.
TRASLADO AL ACTOR:
El Sec. Judicial dará traslado por 5 DIAS
al actor, para subsanar el defecto en 10
DIAS si procediera.
RESOLUCIÓN:

AUTO ESTIMATORIO: declarará la
inadmisibilidad del recurso.

AUTO DESESTIMATORIO: dispondrá
que se conteste la demanda en el
plazo que reste.
EL SECRETARIO DA CUENTA AL JUEZ
O TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA
DESARROLLO:
Con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil.
Las partes podrán solicitar que se celebre
VISTA, que se presenten CONCLUSIONES o
que el pleito sea declarado concluso, sin más
trámites, para SENTENCIA.
PLAZOS:

15 DIAS para proponer.

30 DIAS para practicar.
VISTA
CONCLUSIONES
SEÑALAMIENTO:
El Secretario Judicial señalará la fecha de
la audiencia.
PLAZO:
10 DIAS sucesivos para los demandantes
y demandados
ACTO DE LA VISTA:
Se dará la palabra a las partes por su
orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones.
TRÁMITE DE CONCLUSIONES:
Las partes presentarán escrito con alegaciones sucintas acerca de los hechos, la
prueba practicada y los fundamentos
jurídicos en que funden sus pretensiones.
SENTENCIA
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10 DÍAS
INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO CONT-ADM.
La sentencia declarará la inadmisibilidad:

Cuando el Juzgado o Tribunal carezca de
jurisdicción.

Cuando se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

Cuando tuviera por objeto disposiciones,
actos o actuaciones no susceptibles de
impugnación.

Cuando recayera sobre cosa juzgada o
existiera litispendencia.

Cuando se hubiera presentado el escrito
inicial del recurso fuera del plazo.
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SENTENCIA
La sentencia se dictará en 10 DIAS desde que
el pleito haya sido declarado concluso y
decidirá todas las cuestiones controvertidas
en el proceso.
DESESTIMACIÓN
DEL RECURSO CONT-ADM.
ESTIMACIÓN
DEL RECURSO CONT-ADM.
La sentencia desestimará el recurso cuando
se ajusten a Derecho la disposición, acto o
actuación impugnados.
La sentencia estimará el recurso cuando la
disposición, la actuación o el acto incurrieran
en cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, incluso la desviación de poder.
La sentencia que declare la inadmisibilidad o
desestimación del recurso contenciosoadministrativo sólo producirá efectos entre
las partes.
La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas.
OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DESISTIMIENTO
El recurrente podrá DESISTIR del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.
Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.
El Secretario Judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por
plazo común de 5 DÍAS.

Si hay conformidad o no se oponen: DECRETO dando por terminado el procedimiento.

En otro caso: cuenta al JUEZ o TRIBUNAL para que resuelva lo que proceda.
ALLANAMIENTO
Los demandados podrán ALLANARSE con las mismas exigencias que las referidas al desistimiento.
Producido el allanamiento el JUEZ o TRIBUNAL, sin más trámites, dictará SENTENCIA de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el
órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 DÍAS, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
RECONOCIMIENTO EN
VIA ADMINISTRATIVA
Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada RECONOCIESE TOTALMENTE EN
VÍA ADMINISTRATIVA las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento
del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.
El Secretario Judicial mandará oír a las partes por plazo común de 5 DÍAS y, previa comprobación de lo alegado, el
Juez o Tribunal dictará AUTO dando por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.
ACUERDO
En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una ver formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos
o documentos, así como la posibilidad de ALCANZAR UN ACUERDO que ponga fin a la controversia, cuando el juicio
se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. Si se alcanza el acuerdo el Juez o Tribunal dictará AUTO declarando terminado el procedimiento.
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