Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008

Orientaciones para la apropiación
del Decreto 4790 de 2008
Subdirección de Fomento de Competencias
Dirección de Calidad para la Educación
Preescolar, Básica y Media
ORIENTACIONES PARA
LA APROPIACIÓN DEL
DECRETO 4790 DE 2008
Subdirección de Fomento de Competencias
Documento preparado por:
Hernando Gelvez Suarez y Eduardo Aguirre
Colaboración especial:
Escuela Normal Superior María Montessori
Escuela Normal Superior de Villavicencio
Bogotá, D. C., mayo de 2011
Calle 43 No. 57 – 14 – CAN. PBX 222 2800 - Ext. 2140 – 2141
www.mineducacion.gov.co
María Fernanda Campo Saavedra
Ministra de Educación Nacional
Mauricio Perfetti del Corral
Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media
Mónica López Castro
Directora de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
María del Pilar Caicedo Cárdenas
Subdirectora de Fomento de Competencias
Claudia Gladys Pedraza Gutiérrez
Coordinadora de Formación Profesional de Docentes y Directivos Docentes
Hernando Gelvez Suárez
Eduardo Aguirre
Elaboración y contenidos
Colaboración especial
Escuela Normal Superior María Montessori
Escuela Normal Superior de Villavicencio
Documento de apoyo a la verificación de las condiciones
de calidad del programa de formación complementaria
Fernando Torres Ruiz
Open Services Ltda.
Diseño e impresión
Gladys Peñuela Suárez
Corrección de estilo
Mayo de 2011 – Se imprimieron 400 ejemplares
© Ministerio de Educación Nacional
ISBN: 978-958-691-377-5
Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media
Bogotá D.C. – Colombia
www.mineducacion.gov.co
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN................................................................................. 4
LAS ESCUELAS NORMALES
SUPERIORES EN COLOMBIA............................................................. 8
LAS ESCUELAS
NORMALES SUPERIORES................................................................. 12
PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA ................... 14
Currículo y plan de estudios.............................................................................14
Práctica docente.....................................................................................18
Investigación...........................................................................................21
Modalidades educativas de atención a poblaciones...............................22
Seguimiento a egresados........................................................................24
Infraestructura y dotación ......................................................................25
Gestión administrativa y financiera .......................................................27
Autoevaluación.......................................................................................30
Créditos académicos...............................................................................31
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 34
INTRODUCCIÓN
ESCUELAS NORMALES SUPERIORES:
UN MODELO DE CALIDAD EDUCATIVA
EN LA FORMACIÓN DE DOCENTES
L
a política educativa durante los próximos años está orientada a mejorar la
calidad de la educación en todos los niveles. La meta es una educación de
calidad con la cual sea posible hacer la diferencia en materia de oportunidades para todos los colombianos y generar las ventajas que necesitan no sólo los
individuos sino la sociedad colombiana en su conjunto para alcanzar la prosperidad
y el sueño común de vivir en paz.
A través del Plan Sectorial Educación de Calidad, el Camino para la Prosperidad, el Gobierno busca generar las condiciones para que se dé una transformación de fondo en el
sistema educativo, que se traduzca en un marco de organización y funcionamiento
que le permita al Estado garantizar la calidad de la educación en Colombia, medir
sus impactos y llevar a cabo procesos de mejoramiento continuo en las instituciones
encargadas de la formación de los colombianos desde la educación inicial hasta la
educación superior.
Respecto a la acreditación de calidad y desarrollo, la evaluación tuvo como propósito
establecer, de manera clara y contundente, si las instituciones que habían obtenido la
acreditación previa y la autorización para desarrollar su propuesta de formación de
maestros, tenían en la realidad institucional y en la práctica los elementos y procesos
para que la misión formadora se realizara en condiciones óptimas.
La calidad educativa y el proceso de acreditación compromete a quienes participan en
el proceso educativo de la institución a mantener los niveles óptimos en las acciones y
tareas propias de la naturaleza institucional y la misión formadora en el contexto de su
proyecto histórico pedagógico.
En complemento a estas disposiciones sobre acreditación, a finales de 2008, el Gobierno estableció, mediante el Decreto 4790, las condiciones de calidad que deben cumplir
las escuelas normales superiores, específicamente en lo que se refiere a la organización
y al funcionamiento del programa de formación complementaria de educadores para el
nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria.
De acuerdo con él, le “corresponde al Ministerio de Educación Nacional verificar el cumplimiento
de las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria (…) con el apoyo de
una sala anexa de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior –CONACES”. Por medio de este mecanismo, el Ministerio procede a autorizar
el funcionamiento del programa de formación complementaria, mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, el cual tendrá una vigencia de
cinco (5) años.
Este documento que hoy presentamos tiene la finalidad de orientar a las Escuelas
Normales en los principales aspectos a tener en cuenta en cada una de las condiciones de calidad del programa de formación complementaria, particularmente para su
verificación.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Con la acreditación previa las Escuelas Normales Superiores dieron cuenta de sus
capacidades académicas y administrativas para ofrecer, en condiciones de calidad, el
programa de formación complementaria para formar docentes idóneos de educación
preescolar y básica primaria.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
Parte fundamental de esta política la constituye, sin duda alguna, el fortalecimiento de
las Escuelas Normales Superiores. A partir de las disposiones ordenadas por la Ley 115
de 1994, desarrolladas luego por los Decretos 3012 de 1997 y 4790 de 2008, estas instituciones han iniciado una serie de procesos de evaluación, entre los que se cuentan la
acreditación previa y la acreditación de calidad y desarrollo, que hacen parte del Sistema de Calidad de la Educación Superior y de los esfuerzos del Estado por dar fé pública
de la calidad de los programas académicos y de las instituciones que los imparten.
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Consta de tres partes, la primera se refiere a un breve recuento histórico del desarrollo
de las escuelas normales en el país; la segunda hace referencia al objeto de formación
de las escuelas normales, el cual está relacionado con la noción de infancia, toda vez
que el objetivo del programa es formar maestros para la educación preescolar y básica
primaria, y finalmente, la tercera parte tiene que ver con precisiones en torno a las
condiciones básicas de calidad que debe cumplir el programa de formación complementaria y otros aspectos que se reglamentan en el Decreto.
Introducción
Introducción
Esperamos que su lectura se convierta en una guía útil para las escuelas normales superiores y en una fuente de información para la comunidad en general y para los estudiantes que están haciendo de la carrera docente su proyecto de vida. Somos conscientes del compromiso social y pedagógico de las Escuelas Normales. Por ello, desde
el Gobierno estaremos atentos a brindar las herramientas necesarias para que puedan
afrontar los retos del siglo XXI y asumir su responsabilidad como formadoras de los
docentes que se están preparando para liderar los procesos de enseñanza y aprendizaje
de las presentes y futuras generaciones.
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional
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Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
ANTECEDENTES
LAS ESCUELAS NORMALES
SUPERIORES EN COLOMBIA
L
as Escuelas Normales en nuestro país fueron creadas con la misión de formar
maestros y desde entonces han tenido un papel protagónico en la historia del
país. Su evolución está determinada por la necesidad de mejorar la cultura pedagógica en el campo teórico y en el investigativo y práctico.
En el desarrollo histórico de las escuelas normales se destaca un primer momento hacia
principios del siglo XX, cuando el Gobierno Nacional dispuso en 1903 que en cada
departamento se abriera una escuela para varones y otra para mujeres, las cuales deberían contar con una escuela primaria anexa para los ejercicios prácticos de los métodos
de enseñanza. En este periodo, las normales transformaron su quehacer formativo y
pasaron de hacer énfasis en la dimensión metodológica de la pedagogía a un enfoque
centrado en los conceptos y la práctica de la pedagogía activa y del conocimiento
experimental.
Otro momento que debe destacarse se relaciona con la segunda misión alemana, que
permanece en el país entre 1924 y 1926, la cual recomienda la conveniencia de crear
Otras dos importantes reformas que afectaron a las normales del país se dan con los
decretos 1790 de 1945 y 192 de 1952, que reorientan la educación de maestros hacia una
formación en la que están presentes los conocimientos disciplinares relacionados con
las ciencias sociales, la filología y los idiomas, las ciencias naturales (biología, química y
física) y las matemáticas, y las bellas artes. Al respecto declara el profesor Socarrás “Concluimos que la pedagogía, la psicología y la práctica pedagógica debían ser obligatorias
en todas las secciones, en vista de formar no sólo profesores especialistas sino también
buenos maestros, así como expertos en pedagogía con el dominio de una rama científica
determinada. Para reforzar la formación humanística se agregaron filosofía e historia del
arte en todas las secciones, considerando que el dominio del método científico requiere
la lógica y la teoría del conocimiento y que la información artística amplía el horizonte
intelectual del maestro”.
A inicio de la década de 1960, con el Decreto 1955 de 1963, se promueve otra reforma
de las escuelas normales, tal vez la más importante del siglo XX, en la que:
1. Se unifica el servicio educativo urbano y rural, para permitir que todos los
niños colombianos tengan el derecho de alcanzar el mismo nivel cultural
básico y de conocimiento, por lo cual la preparación de maestros para la zona
rural y urbana del país debe ser por lo menos igual en extensión y calidad.
2. Se acentúa el carácter profesional de la escuela normal para que pueda dar
una mejor orientación y formación al magisterio de enseñanza elemental,
en armonía con el sistema educativo del país.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Entre 1926 y 1934 ocurre otra etapa de transición entre la antigua formación normalista y la
creación de las facultades de educación, que, con la llegada del gobierno liberal y mediante
la promulgación de la Ley 39 de 1936, le cambia el nombre de facultad de ciencias de la
educación por el de escuela normal superior. Así mismo, se les traslada de la Universidad
Nacional al Ministerio de Educación, se reduce el plan de estudios de seis a cinco años y se
da inicio a la nacionalización de la educación normalista a través del Decreto 71 de 1939.
A través de este decreto se establece un nuevo pensum para las escuelas normales, en el cual
los estudiantes eran concebidos como artífices de su propio saber y además debían desarrollar los valores de la participación y el espíritu de investigación.
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institutos normalistas rurales orientados a formar maestros en cuatro años para ejercer
en el área rural. Estas normales hicieron parte del llamado “plan de cultura aldeana”, que
tenía como objetivo primordial la divulgación de la enseñanza educativa en todos los
centros del país y la creación y promoción de bibliotecas aldeanas y populares.
3. Se define que todo plantel que se dedique a la formación de maestros se
9
10
denominará escuela normal y que a esa denominación se le debe agregar
la especificación de nacional, departamental, municipal, distrital o privada, a fin de indicar si el plantel es para varones o para señoritas.
4. Se establece la organización administrativa y académica de la escuela normal,
y en ella se especifica que en los grados quinto y sexto de bachillerato se debe
promover la formación normalista.
5.
Se crean las escuelas anexas y mediante convenios las escuelas afiliadas
para la aplicación de la práctica docente.
Antecedentes
Antecedentes
Este decreto establece que quienes finalicen y aprueben el grado sexto dentro del
ciclo de formación profesional, se les otorgará el título de maestro. Igual título
obtendrán quienes hayan cursado y aprobado los estudios de curso intensivo de
formación de maestros y quienes al haber ejercido el magisterio por lo menos
durante cinco años aprueben exámenes de validación correspondiente al ciclo de
formación normalista.
Para la década de 1970, se hacen algunos ajustes por medio del Decreto 080 de 1974,
el cual establece un plan de estudios mínimo, en consonancia con las modernas tendencias educativas y las necesidades del país, y permite adoptar planes de estudio flexibles
que brindan la oportunidad a las instituciones educativas de darse su propia estructura
y ofrecer diversas opciones en los campos humanístico, científico o técnico. Así mismo,
establece el ciclo básico de cuatro años de duración, en el cual los estudiantes recibirán
la misma formación académica fundamental, que comprende dos periodos: el de exploración vocacional en los años primero y segundo y el de iniciación vocacional en los
años tercero y cuarto.
Con este decreto se establece el ciclo vocacional de dos años que ofrece, entre otras,
las opciones la de bachiller pedagógico o formación normalista. El título de bachiller
pedagógico se expidió hasta 1999.
A finales de la segunda mitad del siglo XX se emprende otra gran reforma de las escuelas
normales, con la expedición de la Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 2903 de
1994 (derogado). Con estas normas se define que las normales deben reestructurarse como
escuelas normales superiores y que para llevar a cabo esta tarea desarrollarán un proceso de
acreditación previa del programa de formación complementaria, el cual tiene la misión de
formar docentes destinados al servicio educativo de preescolar y básica primaria.
Con el Decreto 709 de 1996 (vigente) se define que las escuelas normales superiores deben participar en los comités territoriales de capacitación, a través de
los cuales tienen la posibilidad de acceder a programas de actualización y perfeccionamiento docente en servicio, así como a programas de profesionalización de
docentes en servicio.
Con el inicio del nuevo milenio se promueven cambios y ajustes en las normales. Así,
en el año 2001, mediante el Decreto 642 (derogado), se establece que al ciclo complementario pueden ingresar las personas que acrediten título de bachiller y no exclusivamente los educadores bachilleres vinculados al servicio educativo estatal. Este aspecto
se aclara más con el decreto 2832 de 2005 (vigente), capítulo III (derogado), el cual
dispone que el ciclo complementario se ofrezca en cuatro semestres para bachilleres
egresados de una escuela normal y en seis para otros bachilleres.
En cuanto a la nómina de las normales, en el año 2002 se establece, mediante el Decreto 3020 artículo 15 (vigente), que para el ciclo
complementario la ubicación de los docentes se hará mediante el sistema general
de participación, en el que se tendrán en cuenta los núcleos del saber pedagógico, y
mediante la Resolución 198 de 2006 (derogada) se reglamenta la modalidad semipresencial del programa de formación complementaria que pueden ofrecer las escuelas
normales superiores.
Por último, se estipula a través del decreto 366 de 2009 (vigente) que las normales
garanticen el desarrollo de programas de formación sobre educación inclusiva para los
docentes que atienden a estudiantes con discapacidad o con capacidades y talentos
excepcionales. Además, con la Ley 1275 de 2009 (vigente) se establece que las escuelas
normales superiores deben incorporar la atención integral de niñas y niños de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Así mismo, con el Decreto 3012 de 1997 se establece que el desarrollo del ciclo complementario para bachilleres egresados de la escuela normal superior será de cuatro
semestres y para bachilleres de otras instituciones de seis semestres. Igualmente define
que quienes finalicen la educación media en una escuela normal superior se les expedirá
el título de bachiller con profundización en pedagogía y para quienes finalicen el ciclo
complementario se les otorgará el título de normalista superior.
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En 1997 se expide el Decreto reglamentario 3012 (derogado), mediante el cual se
adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores y se establecen los criterios para la firma de convenios con las universidades, a fin de adelantar la acreditación previa y la acreditación de calidad y desarrollo.
El Ministerio de Educación Nacional, a través de un acto administrativo, confirió la
acreditación por el término de cinco años a las escuelas normales superiores que reunieron los requisitos exigidos.
11
OBJETO DE FORMACIÓN DE
L
LAS ESCUELAS
NORMALES SUPERIORES
as escuelas normales superiores afrontan el reto de encarar las transformaciones sociales que afectan a los niños y a sus familias. Hoy acuden a las
aulas de clase estudiantes con una información cultural diferente de aquellos para los que las instituciones educativas fueron pensadas. Esto ha puesto en
evidencia dos hechos que deben ser asumidos con la mayor responsabilidad frente
a la necesidad de alcanzar niveles más altos de desarrollo para el país, y tiene que
ver con el hecho de que el sistema educativo no se ajusta a los requerimientos de
una sociedad moderna y que los docentes no han sido preparados para atender a
niños y niñas que se muestran más familiarizados con la tecnología de punta y están
inmersos en un mundo global.
En este sentido, pensar en la formación de maestros para atender a la población de
preescolar y básica primaria es pensar que el foco de atención de estos programas
tiene que ver fundamentalmente con la infancia (referida al conjunto de niños y niñas
que tiene una edad comprendida entre 0 y 14 años) en contextos de cambio sociales e
innovación científica y tecnológica.
Sin embargo, bien podemos decir que el reconocimiento de la infancia proporciona
uno de los principales medios para valorar el largo proceso que ha llevado la humanidad a reconocer su propia condición. Reconocer la importancia de la infancia como
objeto de investigación en la formación de las maestras y maestros permite pensar que
la singularidad que se le atribuye hoy al periodo de la infancia y el desarrollo de las
prácticas de cuidado, protección y educación, constituyen un indicio importante de lo
que se ha ganado como sociedad.
Pensar un programa de formación de maestras y maestros es crear las condiciones para generar en éstos la preocupación fundamental de la educación de las niñas y niños más pequeños.
Esto quiere decir que se deben ver enfrentados, desde la perspectiva de la pedagogía, a comprender el desarrollo de las niñas y niños y contribuir a su formación como futuros ciudadanos
activamente integrados a su sociedad. Además, esta aproximación a la comprensión de la vida
de los infantes estará siempre estrechamente relacionada con la incorporación en la labor
docente de los determinantes del ambiente en el que se da su desarrollo.
La posibilidad de que los maestros y maestras diseñen experiencias que les permitan a los niños y niñas dar sentido a su cotidianidad, pasa también por su formación. Los principios pedagógicos de educabilidad, enseñabilidad, pedagogía y
contextos son el cuerpo del conocimiento formal que todo educador requiere para
su ejercicio profesional, conocimientos de orden teórico y práctico que han sido
acumulados a través de la historia y que le permitirán no sólo articular diversos
tipos de teorías y modelos alrededor de los temas fundamentales de la pedagogía,
sino que también articulan un conjunto de problemas de la realidad educativa y
de la experiencia pedagógica para ser investigados, comprendidos y resignificados
con el apoyo de la teoría.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Una aproximación etimológica al término in-fancia lleva a encontrar que proviene
del latín in-fale, que quiere decir el que no habla, el bebé; pero es evidente que con
el tiempo este significado ha sufrido variaciones que conducen de ese primer sentido (“el que no tiene palabra, es decir, el que no tiene nada interesante que decir”)
a uno diferente en el que la persona tiene mucho que decir. Estas concepciones
han dado lugar, históricamente, a la construcción de diversos discursos y prácticas
educativas.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
Ya se ha resaltado en diferentes estudios históricos y antropológicos que la noción
de infancia ha sufrido una serie de variaciones, que va desde la invisibilidad social del
niño a su puesta en primer plano, como se concibe en la actualidad, transformaciones
que son producto de una serie de circunstancias en las que la educación ha jugado un
importante papel.
13
CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN
COMPLEMENTARIA
CURRÍCULO Y PLAN DE ESTUDIOS
U
no de los factores fundamentales de la calidad de la educación es el currículo, que debe ser pertinente y flexible, de manera que permita a las
instituciones educativas afrontar los continuos retos suscitados por la
transformación de la sociedad. En este sentido, el diseño y la actualización del
currículo es una respuesta a interrogantes como: ¿qué tipo de educación pretende
ofrecer la institución?, ¿qué aporta el currículo a los estudiantes y a sus familias?,
¿cómo garantiza éste la calidad del servicio educativo?, ¿qué orientaciones pedagógicas y éticas brinda a los docentes de la institución? y ¿qué respuestas brinda a
las necesidades del contexto?
Por otro lado, el currículo del programa de formación complementaria debe enmarcarse en una concepción de infancia que sirva como referente al objeto de formación de docentes de preescolar y básica primaria. En este marco, se concibe al
niño como agente en su proceso de formación y como un ser humano en continuo
De manera más concreta, el currículo, que tiene como objetivo general explicitar las
intenciones de la educación y orientar la labor docente, se refiere al qué enseñar (contenidos, temas, problemas y competencias), cómo enseñar (planificación de actividades de enseñanza y aprendizaje, métodos y estrategias didácticas), cuándo enseñar
(graduación y secuencia de contenidos), y qué, cómo y cuándo evaluar el desempeño
académico de los estudiantes
Para el caso del programa de formación complementaria, el currículo debe reflejar en
el plan de estudio el modo como los futuros maestros ejercerán sus funciones docentes,
de acuerdo con los objetivos específicos de la educación preescolar y básica primaria.
Este plan de estudios ha de estar diseñado de forma que contemple la formación teórica y práctica de los futuros normalistas en teorías, normas y métodos particulares de
diferentes disciplinas; los procesos de investigación científica y la toma de conciencia
de su responsabilidad social y ética frente a la sociedad.
En esta dirección, el plan de estudios del programa de formación complementaria
para maestros de preescolar y básica primaria debe contemplar la organización de
por lo menos los siguientes contenidos curriculares: el desarrollo psicosocial de los
niños, los fundamentos de las disciplinas que sustentan las áreas obligatorias definidas en la Ley 115 de 1994, los conocimientos en pedagogía (por ejemplo, historia de
la pedagogía, autores, modelos, metodologías y estrategias pedagógicas y didácticas)
y el contexto en el que se ejerce la práctica profesional del futuro docente.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Ahora bien, dado que el currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio,
programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral, la
propuesta curricular del programa de formación complementaria debe: permitir
que el proceso educativo esté centrado en el estudiante; responder al proyecto
educativo institucional y lo allí planteado; dar cuenta de la forma como los principios pedagógicos de educabilidad, enseñabilidad, pedagogía y contextos se ponen
en juego y se desarrollan en el plan de estudios; expresar pertinencia, flexibilidad,
graduación e integridad; definir un sistema de evaluación del aprendizaje en el que
se expliciten los criterios de evaluación, seguimiento y promoción, y la escala de
valoración integral del desempeño del estudiante; y contribuir a la construcción de
la identidad cultural nacional, regional y local.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
desarrollo, lo cual exige que el currículo permita a los futuros docentes normalistas
comprender y atender las necesidades particulares de los niños y ser capaces de
promover el crecimiento armónico, la creatividad, el desarrollo de las competencias básicas y de los valores civiles y éticos, y preparar a los estudiantes para que
continúen su formación en niveles más altos del sistema educativo.
En otras palabras, el plan de estudios debe servir de puente mediador entre teoría y
práctica; ser el nexo entre la prescripción y la ejecución; favorecer el encuentro inter-
15
16
Condiciones básicas de la calidad
Condiciones básicas de la calidad
disciplinar; orientar los procesos y estrategias de investigación; servir de guía para la
evaluación del desempeño académico de los estudiantes y facilitar los procesos de cambio e innovación.
De igual manera, el plan de estudios del programa de formación complementaria debe
permitir a los normalistas tener una comprensión y apropiación de elementos que les
posibilite acceder al reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y la naturaleza pluriétnica de la nación colombiana. Lo anterior implica pensar en el diseño de planes de estudios que permitan a los estudiantes del programa entender la importancia de
las distintas modalidades de atención educativa a poblaciones diversas y vulnerables, es
decir, educación para personas con necesidades educativas especiales, etnoeducación,
educación rural y campesina, educación para personas adultas, educación para la rehabilitación social, entre otras.
DESCRIPCIÓN
ASPECTOS POR VERIFICAR
El programa de formación com- Concepción de infancia que tenga
plementaria, integrado al proyecen cuenta el desarrollo integral del
to educativo institucional –PEI–,
niño a la luz de las dimensiones del
evidencia necesidades y posidesarrollo humano.
bilidades de formación de un Referentes teóricos y pedagógicos
docente con las características
que fundamentan el programa de
propias para desempeñarse en la
formación complementaria.
educación de preescolar y básica Atención a diferentes modalidades
primaria, en cualquier contexto.
educativas a poblaciones.
 Formación en una concepción inclu
yente con una perspectiva de interculturalidad y diversidad.
Propuesta curricular y plan
de estudios acordes al proyecto educativo institucional en concordancia con las
necesidades de formación
de un maestro que atiende
preescolar y básica primaria,
y que pemitan garantizar
el logro de los objetivos y
metas para la obtención del
título de normalista superior
El currículo responde a los principios pedagógicos: educabilidad,
enseñabilidad, pedagogía, contextos; y contempla además el
plan de estudio, metodologías,
procesos y recursos que contribuyen a la formación integral
del normalista superior; desde el
enfoque pedagógico propuesto
por la ENS.
El plan de estudios contempla
los conceptos disciplinares de
las áreas de formación, las intensidades horarias distribuidas por
semestres y créditos, las competencias que se desarrollan en el
proceso formativo, los criterios y
procedimientos para evaluar los
aprendizajes, y las modalidades
de atención a poblaciones.
Principios
pedagógicos de la formación docente.
Referentes para el diseño del currículo del
programa de formación complementaria.

Enfoque pedagógico que fundamenta el desarrollo de la propuesta
curricular.

Metodologías y recursos acordes
con el enfoque pedagógico.
Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes del programa
de formación complementaria, enmarcada en el sistema de evaluación institucional de los educandos.
Distribución y secuencia del proceso educativo en la formación complementaria.
Estrategias pedagógicas que propician la formación del normalista superior con una mirada integral del niño
teniendo en cuenta las dimensiones
del desarrollo humano.

Incorpora saberes, conceptos disciplinares y competencias que el
normalista superior requiere para su
desempeño profesional.
Distribución de los tiempos y áreas
de formación por semestre, estructurados en créditos académicos.
Organización de las áreas en el marco
de un enfoque interdisciplinario.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
CONDICIÓN
Programa de formación
complementaria pertinente
para el desempeño docente
en preescolar y primaria
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
Condiciones de Calidad según el Decreto 4790 de 2008
y aspectos a verificar en relación con el currículo y plan de estudios:
17
Condiciones básicas de la calidad
Condiciones básicas de la calidad
18
Propuesta curricular y plan
de estudios acordes al proyecto educativo institucional en concordancia con las
necesidades de formación
de un maestro que atiende
preescolar y básica primaria,
y que pemitan garantizar
el logro de los objetivos y
metas para la obtención del
título de normalista superior
El currículo responde a los princi- Comprensión y práctica de la Conspios pedagógicos: educabilidad,
titución y la instrucción cívica, de
enseñabilidad, pedagogía, conconformidad con el artículo 41 de la
textos; y contempla además el
Constitución Política.
plan de estudio, metodologías, Aprovechamiento del tiempo libre,
procesos y recursos que conel fomento de las diversas culturas,
tribuyen a la formación integral
la práctica de la educación física, la
del normalista superior; desde el
recreación y el deporte formativo.
enfoque pedagógico propuesto Protección del ambiente, la ecolopor la ENS.
gía y la preservación de los recursos
naturales, de conformidad con lo
El plan de estudios contempla
establecido en el artículo 67 de la
los conceptos disciplinares de
Constitución Política.
las áreas de formación, las intensidades horarias distribuidas por Educación para la justicia, la paz, la
democracia, la solidaridad, la consemestres y créditos, las compefraternidad, el cooperativismo y, en
tencias que se desarrollan en el
general, la formación en los valores
proceso formativo, los criterios y
humanos.
procedimientos para evaluar los
aprendizajes, y las modalidades Educación sexual, impartida en cada
caso de acuerdo con las necesidades
de atención a poblaciones.
psicológicas, físicas y afectivas de los
educandos según su edad.
PRÁCTICA DOCENTE
E
n la formación de docentes, la práctica pedagógica se encamina a complementar
el desarrollo de competencias profesionales, a partir de: la incorporación y producción de conocimientos y prácticas que se fundamentan en el conocimiento
científico, cultural y pedagógico; la aprehensión de nuevos enfoques y modelos pedagógicos; aprender a transformar colectivamente la realidad; y la lectura crítica de contextos. Así mismo, a través de la práctica pedagógica se procura el reconocimiento de la
infancia en los discursos que circulan en el ámbito escolar y de los temas de enseñanza
obligatoria en la educación preescolar y básica primaria.
Hoy se reconoce que una condición básica de calidad del programa de formación
complementaria es la práctica pedagógica, la cual se ve obligada a re-contextualizar
viejos paradigmas relacionados con el ejercicio mecánico de dictar clase, en el que
se seguían formatos estandarizados y se replicaba con la mayor exactitud posible el
desarrollo de clases modelo, como solía decirse hace unos años, sobre todo cuando
las políticas de formación del maestro en el contexto colombiano (Ley General de
Educación, art. 104) hacen evidente la necesidad de la formación investigativa del
docente.
En la práctica pedagógica se logra la concreción y la puesta en escena de saberes
y competencias desarrolladas por el maestro en formación, algo que alcanza desde
Con el nuevo enfoque dado a las prácticas pedagógicas se crean las condiciones para
que el maestro en formación desarrolle competencias profesionales que lo habiliten, a
través de la práctica investigativa, para reconocer las capacidades que tienen los niños
y niñas como gestores de su formación. Así, la mejor forma de facilitar la transferencia
de la escuela a la vida, de la teoría a la práctica, de la utopía a la realidad, es a partir de la
aplicación de procesos investigativos que formen al maestro y al niño con una actitud
dinámica y socializadora.
Entonces, la práctica pedagógica investigativa se vuelve un reto para el programa de formación complementaria que la orienta, los maestros en formación que
la realizan y los docentes que acompañan la formación de los futuros maestros
de preescolar y básica primaria, pues ésta debe dar razón de la cotidianidad de
los estudiantes, de sus necesidades, problemas y expectativas, así como de sus
potencialidades.
El programa de formación complementaria establecerá el modo como se registra la
práctica docente, la cual puede ser a través de guías de práctica; portafolios de las actividades docentes; diarios de campo para el registro no sólo de la práctica sino también
de la lectura de contexto; videos o empleo de nuevas tecnologías, como páginas web,
blogs, etcétera.
Las escuelas normales superiores ofrecerán espacios de orientación para el desarrollo
de las prácticas pedagógicas de sus maestros en formación a partir de procesos que
conjuguen y pongan en escena los principios pedagógicos, saberes, métodos, técnicas
y estrategias aprendidas en el transcurso del programa de formación complementaria.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Es en este contexto en el que se abre camino una nueva concepción de práctica pedagógica, que se caracteriza por ser ante todo una práctica investigativa, con la cual se
asume una postura reflexiva que da vida a la pedagogía aplicada por el maestro en formación por medio de su actuación, reflexión e indagación.
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su realidad y la reflexión sobre su quehacer pedagógico y el de sus maestros. Es por
esto que las actuales tendencias pedagógicas plantean la práctica como un ejercicio
dinámico de construcción y desarrollo, en el que se recrea no sólo el conocimiento,
sino todo el potencial humano y profesional que el maestro puede ofrecer a sus
educandos.
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Condiciones básicas de la calidad
Condiciones básicas de la calidad
Condiciones de Calidad según el Decreto 4790 de 2008
y aspectos a verificar en relación con la práctica docente:
CONDICIÓN
DESCRIPCIÓN
ASPECTOS POR VERIFICAR
Prácticas docentes en el La práctica docente posibilita La ENS caracteriza los establecimienprograma de formación la aplicación de los principios
tos educativos donde realiza las prácticomplementaria
pedagógicos de educabilidad,
cas de los docentes en formación.
enseñabilidad, pedagogía y El estudiante en formación complemencontextos, en los diferentes escetaria contextualiza el establecimiento
narios educativos relacionados
educativo donde realiza la práctica.
prioritariamente con el preescolar La práctica docente está orientada a la
y la básica primaria.
caracterización de los contextos como
fundamento de la investigación e innovación pedagógica.
La práctica docente está acompañada
por el docente titular del grupo y bajo
asesoría y orientación de un docente
de la formación complementaria.
La práctica docente contempla visitas a
establecimientos educativos, a innovaciones
en modalidades educativas de atención a
poblaciones, a instituciones con experiencias significativas en educación preescolar,
básica, casas de la cultura, ONG, cajas de
compensación familiar y otros.
Los estudiantes participan y/o organizan como parte de la práctica docente:
foros, seminarios, simposios, conferencias.
La práctica docente prioriza su preparación para desempeñarse como docentes
de preescolar y de básica primaria.
La práctica docente se registra en guías,
manuales, videos, portafolios, diarios de
campo y otros.
Espacios de proyección Mecanismos para atender aca- Convenios de cooperación interinstituciosocial que vinculen a la démicamente las condiciones
nales con universidades u otros organismos.
escuela normal superior del entorno, los vínculos con los Programas o proyectos que fomenten comcon su entorno
distintos sectores de la sociedad
promiso social en los estudiantes del proy la incorporación de los resulgrama de formación complementaria con las
tados de estas experiencias en
comunidades educativas de su entorno.
la formación complementaria de Proyectos encaminados a resolver prodocentes.
blemas específicos de la comunidad
educativa de su localidad.
Vinculación con el sector productivo
y/o empresarial en prácticas sociales.
Compromisos académicos y formativos,
desde lo educativo, con maestros en
ejercicio de la zona de influencia.
La adopción de procesos investigativos en la educación está estrechamente relacionada
con el desarrollo social, cultural, económico y político de los diferentes contextos geográficos; la inserción de estrategias investigativas procura aprendizajes significativos en
los estudiantes y los ubica en su realidad al responder a una demanda de contextualización de los aprendizajes, característica propia de los currículos pertinentes que se están
instaurando en las propuestas de formación de maestros.
El maestro en formación, como investigador, es un intérprete de la realidad social en
que viven sus educandos, tiene a su disposición un inmenso laboratorio surgido de la
cotidianidad del día a día, de las relaciones y acontecimientos que se producen en su
entorno y, en la misma medida que lo conoce, lo construye, a partir de sus observaciones y diálogos sobre el registro de sus experiencias.
No debe constituirse ésta en una investigación pesada, formal y rutinaria que pretenda
tener alcances que no son posibles para los estudiantes que se forman como maestros;
al contrario, debe propugnar para que el docente en ciernes le encuentre gusto a lo que
hace y reinvente nuevas formas de conocer a partir del conocimiento de la misma institución donde interactúa con estudiantes, maestros y padres de familia, vaya más allá
y trate de entender e interpretar todo lo que sucede en la realidad escolar; y familiarizarse con los espacios es una buena forma de ubicarse en un contexto, de reconocerlo,
describirlo y apropiárselo.
Es importante que los maestros y estudiantes generen conocimiento, reinventen su
escuela, innoven, propongan y sobre todo escriban; el ejercicio escritural del maestro
es fuente inagotable del conocimiento. Un maestro entiende el significado del acto
educativo cuando es consciente de lo que hace, responde a los interrogantes que el
mundo le plantea y revierte los resultados en procesos de mejoramiento de su quehacer.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
U
na las grandes preocupaciones de las escuelas normales es la formación de
maestros con competencias investigativas. En este contexto surgen preguntas
como: ¿para qué le sirve la investigación a un maestro?, ¿de qué manera la
formación investigativa contribuye a la comprensión del sentido de la realidad escolar?
y ¿cómo la investigación transforma la práctica pedagógica?
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
INVESTIGACIÓN
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Condiciones básicas de la calidad
Condiciones básicas de la calidad
Condiciones de Calidad según el Decreto 4790 de 2008
y aspectos a verificar en relación con la investigación:
CONDICIÓN
Innovaciones en el campo
educativo que fomenten el
desarrollo del pensamiento
crítico investigativo
DESCRIPCIÓN
ASPECTOS POR VERIFICAR
El programa de formación com- Existencia de una política de fomento
plementaria promueve el espíritu
a la innovación e investigación realizada
creativo, innovador e investigatipor los docentes.
vo, para una aproximación crítica Investigaciones que responden a las
al estado del conocimiento edunecesidades de formación de un
cativo, pedagógico, didáctico y
docente que se desempaña en preesdel aprendizaje.
colar y básica primaria.
Estrategias que promueven la capacidad en los estudiantes del programa
de formación complementaria para leer
la realidad de los contextos e identificar problemas y proponer soluciones
pedagógicas y didácticas.
Proyectos de innovación e investigación desarrollados por grupos de estudiantes y docentes del programa de
formación complementaria.
Articulación de los proyectos de innovación e investigación con los principios pedagógicos del programa de
formación complementaria.
Evidencia de producción intelectual de
los docentes del programa de formación complementaria, derivada de las
investigaciones formativas.
MODALIDADES EDUCATIVAS DE ATENCIÓN A POBLACIONES
L
a Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La Constitución Política de Colombia reconoce al país como pluriétnico y multicultural, institucionaliza la participación de las comunidades en la dirección y administración de la educación y establece el derecho que tienen a una formación que respete
y desarrolle su identidad cultural. La Ley 115 de 1994 prevé atención educativa para
los grupos que integran la nacionalidad, con estrategias pedagógicas acordes con su
cultura, lengua, tradiciones y sus fueros propios y autóctonos; por consiguiente, se
hace necesario articular los procesos educativos de los grupos étnicos con el sistema
educativo nacional, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
1. Integralidad, entendida como la concepción global que cada población
posee y que posibilita una relación armónica y recíproca entre los seres
humanos, su realidad social y su naturaleza.
2. Diversidad lingüística, que hace referencia a las formas de ver, concebir y
construir el mundo, expresados a través de las lenguas que hacen parte de la
realidad nacional en igualdad de condiciones.
3. Autonomía, relacionada con el derecho a desarrollar sus procesos educativos.
4. Participación comunitaria, entendida como la capacidad para orientar, desarrollar y evaluar sus procesos educativos, bajo el ejercicio de su autonomía.
5. Interculturalidad, referida a la capacidad de conocer la cultura propia y otras
culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca, lo
que contribuye a plasmar en la realidad social una coexistencia en igualdad
de condiciones y respeto mutuo.
6. Flexibilidad, se refiere a la construcción permanente de los procesos educativos, acordes con los valores culturales, necesidades y particularidades de
los grupos poblacionales.
7. Progresividad, relacionada con la dinámica de los procesos educativos y
generada por la investigación, que articulada de manera coherente se consolida y contribuye al desarrollo del conocimiento.
8. Solidaridad, entendida como la cohesión del grupo alrededor de sus vivencias, que le permite fortalecerse y mantener su existencia, en relación con
los demás grupos sociales.
Las modalidades de atención educativa a poblaciones está referida a: personas en situación de discapacidad física, sensorial, psíquica, cognoscitiva, emocional o con capacidades intelectuales excepcionales y para las cuales se deben fomentar programas y
experiencias de formación de docentes idóneos y condiciones pedagógicas especializadas; personas adultas en edad relativamente mayor a la aceptada en la educación
regular por niveles y grados, que deseen suplir y completar su formación o validar
sus estudios; grupos étnicos, grupos campesinos y rurales; personas en rehabilitación
social; niños y jóvenes en riesgo social (niños y jóvenes trabajadores, adolescentes
en conflicto); y habitantes de frontera, que influyen directamente en las nociones de
identidad de frontera.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Los principios aplicables a la atención a poblaciones son los siguientes:
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
Las modalidades de atención educativa a poblaciones hacen parte del servicio público
educativo; se sustentan en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad intercambian saberes y vivencias con miras a mantener,
recrear y desarrollar un proyecto global de vida.
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Condiciones básicas de la calidad
Condiciones básicas de la calidad
Dado que las modalidades educativas de atención a poblaciones son un tema estructural de
toda propuesta curricular, es necesario que éstas sean incorporadas en el plan de estudios,
en las áreas y unidades académicas, acompañadas de prácticas docentes en contextos reales.
Condiciones de Calidad según el Decreto 4790 de 2008 y aspectos a verificar
en relación con modalidades educativas de atención a poblaciones:
CONDICIÓN
DESCRIPCIÓN
Modalidades de atención educativa a poblaciones de que trata el
título tercero de la Ley
115 de 1994 en el plan de
estudios de la formación
complementaria
El plan de estudios incorpora la
formación para la atención educativa a poblaciones, referidas
a la inclusión de niñas, niños y
jóvenes en situación de vulnerabilidad.
L
ASPECTOS POR VERIFICAR
Atención educativa para niñas, niños y
jóvenes en situación de discapacidad o
capacidades excepcionales.
Atención educativa con niñas, niños y
jóvenes de grupos étnicos.
Atención educativa con niñas, niños y
jóvenes en educación campesina y rural.
Atención educativa con niñas, niños y
jóvenes en rehabilitación social.
Atención educativa a niñas, niños y
jóvenes en situación de protección
especial.
Atención educativa a niñas, niños y jóvenes en situación de desplazamiento.
SEGUIMIENTO A EGRESADOS
a institución establecerá unos procedimientos para organizar, ofrecer y mejorar
las posibilidades de participación de los egresados en la identificación, diseño,
organización y evaluación de los programas de formación de docentes, al igual
que los dirigidos a la actualización, capacitación y profesionalización.
El desempeño de los egresados se constituye en un factor decisivo para establecer el
impacto social en la percepción y satisfacción de la comunidad y el entorno social respecto a la calidad del servicio educativo y la gestión de la institución en la formación de
normalistas superiores. Este impacto debe estar referido al perfil profesional y ocupacional del normalista, con lo que se da respuesta a las necesidades del sistema educativo
nacional para la educación preescolar y básica primaria.
La escuela normal superior debe tener un registro actualizado sobre la ubicación
y ocupación del egresado y la opinión de los empleadores sobre su desempeño
profesional, por ejemplo, secretarías de educación, colegios públicos y privados
u otras instituciones afines. Lo anterior implica la existencia de un sistema de
seguimiento, en el que además se detecte la participación de los egresados en
comunidades académicas, científicas, grupos de investigación, organizaciones no
gubernamentales, proyectos de generación de empresa y/o proyectos de nuevas
Condiciones de Calidad según el Decreto 4790 de 2008
y aspectos a verificar en relación con el seguimiento a egresados:
CONDICIÓN
DESCRIPCIÓN
Plan de seguimiento
a egresados
La Escuela Normal Superior
cuenta con políticas y estrategias
de seguimiento de los egresados
del programa de formación complementaria
ASPECTOS POR VERIFICAR
Registro actualizado sobre ubicación
laboral y ocupación del egresado.
Niveles de desempeño de los egresados (preescolar, básica y media), entidad pública o privada.
Identificación del lugar de desempeño del egresado (rural, urbano, grupos
poblacionales).
Generación de empresa y/o proyecto
de nuevos establecimientos educativos
por egresados.
Participación de los egresados en el programa de formación complementaria.
Opinión de los empleadores sobre
los egresados de la Escuela Normal
Superior.
INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN
E
l programa de formación complementaria debe contar con infraestructura y dotación adecuadas, así como con una planificación que permita, a través de un
diagnóstico, establecer cuáles son las necesidades de mejoramiento de los espacios y de dotación para ofrecer un servicio educativo de calidad.
Como parte de la planificación escolar, el inventario es una herramienta fundamental en este proceso que permite generar información confiable y oportuna sobre el
estado de la infraestructura y la existencia y disponibilidad de recursos usados y
subutilizados.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Con la sistematización de la información sobre egresados se puede evidenciar si el
desempeño de éstos corresponde al compromiso social de la institución y si responde
al perfil propuesto para el programa de formación complementaria vigente.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
instituciones educativas o participación activa como docente en una ENS en el
programa de formación complementaria de docentes. Así mismo, es importante
tener conocimiento de los logros alcanzados por los egresados de las escuelas normales superiores y que los han hecho acreedores a distinciones y reconocimientos
que los destacan en su medio social.
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Condiciones básicas de la calidad
Condiciones básicas de la calidad
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La infraestructura debe estar calculada para evitar problemas de hacinamiento, es
decir, su tamaño depende de la cobertura institucional y además debe reunir otras
características como accesibilidad, buena iluminación, ventilación y condiciones
de seguridad e higiene según los parámetros y normas vigentes (NTC 4595 sobre
planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares, apoyado por el
Sicied, que es un sistema de información de infraestructura educativa mediante el
cual se cuantifica, evalúa y califica el estado actual de los establecimientos), especialmente cuando se tengan definidas y priorizadas obras en concordancia con un
plan de inversión.
De acuerdo con lo anterior, las escuelas normales superiores deben tener en cuenta que
los ambientes pedagógicos estén en función de las actividades propias del ejercicio
curricular, toda vez que se desarrollan proyectos específicos como parte de la formación complementaria, en la que participan en espacios comunes niños, jóvenes y adultos, sin olvidar que también se realizan actividades de investigación y de proyección
social.
En este sentido, es prioritario que la escuela normal cuente para el programa de
formación complementaria con un plan para el uso y control de la planta física, que
cuantifique los ambientes pedagógicos, los espacios ocupados y disponibles, los servicios, la accesibilidad y las intervenciones; además que evalúe los indicadores de
hacinamiento, comodidad visual e idoneidad. Lo anterior se debe llevar a cabo con
base en las necesidades del programa de formación complementaria.
Condiciones de Calidad según el Decreto 4790 de 2008
y aspectos a verificar en relación con la infraestructura y dotación:
CONDICIÓN
DESCRIPCIÓN
Infraestructura y dotación
para la formación integral de los estudiantes,
acordes con la estrategia
pedagógica y el contexto.
Planta física y dotación acordes
con las metodologías y estrategias pedagógicas definidas para
el desarrollo del programa de
formación complementaria.
ASPECTOS POR VERIFICAR
Biblioteca con materiales especializados
que apoyen el desarrollo del programa.

Espacios adecuados destinados al
desarrollo de cada una de las actividades del programa de formación complementaria.
Programas de mantenimiento y adecuación de la planta física y recursos.
Planes de adquisición de recursos que
garanticen el desarrollo del programa
de formación complementaria acorde al
enfoque pedagógico.
Estrategias de optimización del uso de la
infraestructura y la dotación disponible.
L
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
as escuelas normales superiores, en virtud de lo establecido en la ley 715 de 2001,
son instituciones educativas que se rigen por la ley 115 de 1994 y sus normas
reglamentarias y, como tal, cuentan con una fuente de financiación que se administra a través del fondo de servicios educativos. En consecuencia, los recursos generados
en y para el programa de formación complementaria hacen parte del presupuesto institucional. Entonces, debe entenderse que no se trata de manejar de manera paralela dos
presupuestos o dos contabilidades: un presupuesto para el programa de formación complementaria y otro con los recursos financieros de la institución educativa.
Por los principios presupuestales de universalidad, unidad de caja y programación integral
(Decreto 111 de1996, artículos 15, 16 y 17), el presupuesto anual se fija bajo la premisa
de integralidad de la organización pública, para el caso: en la institución educativa escuela
normal superior debe conservarse la identidad institucional sin entrar en la diferenciación
entre el presupuesto del programa de formación complementaria y el presupuesto de la
institución educativa. No obstante, aunque se exige el reconocimiento de un solo presupuesto institucional, sí debe estimarse la existencia de un proyecto específico de atención
a las necesidades del programa de formación complementaria; quiere decir que los rubros
presupuestales serán los señalados para el sector público, pero éstos tendrán alcance en la
proyección específica de los requerimientos del citado programa, el cual, en teoría, no es
un rubro presupuestal sino un proyecto de la ejecución presupuestal de gastos y una sección
(subtítulo) de ingresos (Decreto 4791 de 2008, parágrafo 2º del artículo 8).
De modo más claro, no existe presupuestalmente el rubro del programa de formación
complementaria, pero sí se da la existencia de materiales y suministros; comisiones,
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
La escuela normal superior garantiza a los estudiantes y docentes
Medios educativos y
del programa de formación commediaciones pedagógicas
plementaria, los medios educatique faciliten el aprendivos necesarios para llevar a cabo
zaje.
la propuesta pedagógica del
programa.
de información y comunicación con acceso a Internet disponible
para estudiantes y docentes.
Programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento para estudiantes y docentes relacionados con
software educativo.
Condiciones institucionales y logísticas,
suficientes y adecuadas, para el desarrollo de las prácticas pedagógicas y de
la labor docente.
Uso pedagógico de laboratorios y
talleres para el desarrollo del programa
de formación complementaria.
Plan de gestión para la incorporación y
uso pedagógico de TIC.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
Tecnologías
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honorarios y servicios-horas cátedra; comunicaciones y transporte, entre otros, con
alcance en el programa señalado. En la contabilidad y de conformidad con los principios
de universalidad y esencia sobre forma descritos en el numeral 5.5 del marco conceptual
de contabilidad pública y el decreto 2649 de 1993, el programa de formación complementaria no es un código de ingresos y/o gastos sino un centro de costos, que permitirá
el control, seguimiento y lectura en detalle de las afectaciones en cifras del mismo.
Introducción
Introducción
La estructura administrativa, como garantía del manejo adecuado de los recursos de
este programa, se refiere de modo general al conjunto de elementos propios de la administración del fondo de servicios educativos de la escuela normal superior; en el mismo
sentido de lo expuesto anteriormente, la identidad e integralidad de la institución educativa no permite la consideración particular de una forma de estructura administrativa paralela dispuesta para el programa de formación complementaria, es necesaria la
optimización de los recursos, entre ellos, planta de cargos para la atención de los asuntos básicos. Así, una estructura administrativa que sustente con eficiencia el adecuado
manejo de recursos del fondo de servicios educativos debe contemplar básicamente:
• La determinación del manual para la administración del fondo de servicios educativos, con la inclusión mínima de los reglamentos y procedimientos requeridos en
el Decreto 4791 de 2008: reglamento para tesorería; reglamento para contratación
hasta 20 SMLMV; reglamento para el reconocimiento de gastos de viaje, transporte,
hospedaje y manutención de educandos y docente acompañante, para la participación en diversos eventos; procedimiento para utilización de bienes; procedimiento
para presupuesto y modificaciones del mismo; procedimiento para la utilización de
recursos del fondo para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales,
deportivos o la participación de educandos en representación del establecimiento
educativo; procedimiento para la explotación de bienes; procedimiento para las
acciones mejoramiento inscritas en los planes de mejoramiento institucional.
• Modelo de rendición de cuentas ajustado a lo dispuesto por cada ente de control fiscal, los cuales operan con autonomía territorial de conformidad con la
ley 42 de 1993.
• Sistema de contabilidad y presupuestal que permita la verificación de operaciones, saldos y ejecución presupuestal, rendidos trimestralmente a la Contaduría
General de la Nación. Éste debe estar sustentado en una serie de soportes que
reflejan la actividad contable y presupuestal, lo que permite la confrontación
de rubros, cuentas auxiliares, estados financieros, centro de costos contable y
proyecto presupuestal, que engloba el programa de formación docente.
• Informe anual de gestión, en el que se refleja el resultado consolidado de las
acciones de la institución educativa durante una determinada vigencia. Para el
caso específico de las escuelas normales superiores es conveniente que el infor-
CONDICIÓN
DESCRIPCIÓN
Estructura administrativa que garantice un
manejo adecuado de
los recursos financieros
para el programa de
formación complementaria
Estructura administrativa que
favorece el desarrollo y la articulación de las funciones de
docencia, práctica, investigación y proyección social.
ASPECTOS POR VERIFICAR
Acuerdo de presupuesto de ingresos y gastos
aprobado por el Consejo Directivo.
Proyecto anual de presupuesto del Fondos
de Servicios Educativos.
Cuenta presupuestal independiente para el manejo
de los recursos del programa de formación complementaria dentro del Fondo de Servicios Educativos.
Rubro destinado al pago de horas cátedra
con cargo a la cuenta presupuestal independiente para el manejo de los recursos de la
formación complementaria dentro del Fondos
de Servicios Educativos.
Rubro destinado a la realización de actividades
pedagógicas y acciones de mejoramiento dirigidas al programa de formación complementaria.
El programa de formación complementaria
presta servicios de extensión pedagógica que
le generan recursos.
Sistema de seguimiento, control legal y administrativo que asegura el manejo transparente
de los recursos.
El Plan anual de compras PAC y el plan
operativo evidencia actividades propias del
programa de formación complementaria.
Cuenta
con un número de directivos docentes y docentes adecuado para la formación
complementaria.
En los directivos docentes y docentes asignados al programa de formación complementaria, se evidencia experiencia en formación de
Personal docente y
El programa de formación
docentes y trayectoria de investigación.
directivo docente que
complementaria cuenta con Planes de trabajo elaborados colectivamente
garantice el cumpliprofesores suficientes y con la
entre directivos docentes y docentes, dirigimiento de los objeformación necesaria para garandos al diseño e implementación del currículo.
tivos de la formación
tizar su calidad académica.
complementaria.
Participación de docentes y directivos del programa de formación complementaria en programas de actualización y perfeccionamiento.
Trabajo interdisciplinario de los docentes
para el desarrollo del programa de formación
complementaria.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
Condiciones de Calidad según el Decreto 4790 de 2008
y aspectos a verificar en relación con la gestión administrativa y financiera:
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
me incluya un espacio detallado de los acontecimientos académicos, pedagógicos, económicos, referidos al programa de formación complementaria
29
30
Condiciones básicas de la calidad
Condiciones básicas de la calidad
AUTOEVALUACIÓN
E
l concepto de autonomía escolar en las escuelas normales superiores es una
condición básica para una política de calidad institucional. Tal autonomía
se manifiesta en el proceso de autoevaluación, en el cual el programa de
formación complementaria es capaz de dar cuenta de la evolución que ha experimentado y de la manera como enfrenta la preparación de los futuros docentes para
la educación preescolar y básica primaria. En este proceso de autoevaluación, el
programa evidencia los sucesos claves internos y externos que han determinado
que sea lo que es hoy.
Es importante examinar el proceso de definición, despliegue y transformación de los
propósitos, objetivos, estrategias, principios y valores presentes en la identidad del
programa de formación complementaria. En otras palabras, se debe dar cuenta de
la apropiación del horizonte institucional de la escuela normal superior a la luz de
las competencias organizacionales, los enfoques y métodos de enseñanza y el modo
como se encaran los desafíos que imponen la inclusión, la modernización y la globalización.
La autoevaluación del programa de formación complementaria debe tener en cuenta
los cuatro campos de gestión: directivo, administrativo, académico y de comunidad,
de acuerdo con la Guía para el mejoramiento institucional N°34 del Ministerio de
Educación Nacional.
Condiciones de Calidad según el Decreto 4790 de 2008
y aspectos a verificar en relación con la autoevaluación:
CONDICIÓN
DESCRIPCIÓN
Los indicadores de desempeño y metas de calidad
que se tienen en cuenta en la
Autoevaluación en
autoevaluación del programa
coherencia con el plan
de formación complementaria
de mejoramiento
son coherentes con el plan de
mejoramiento definido para el
programa.
ASPECTOS POR VERIFICAR
La autoevaluación del programa de formación
complementaria está enmarcada en las cuatro
áreas de gestión
El plan de mejoramiento del programa de formación complementaria responde a las prioridades identificadas en la autoevaluación en
cada una de las áreas de gestión
Conocimiento del plan de mejoramiento del
programa de formación complementaria por la
comunidad educativa.
Seguimiento al desarrollo del plan de mejoramiento del programa de formación complementaria y evaluación de resultados.
Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas efectivas de trabajo académico del estudiante. Comprende las horas con acompañamiento presencial del docente y aquellas que el estudiante debe emplear en actividades independientes de estudio,
prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir
las destinadas a la presentación de pruebas o evaluaciones.
El número de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de multiplicar el número de créditos por
48 horas y dividir entre 20 semanas definidas para cada uno de los semestres lectivos
correspondientes a la formación complementaria de la escuela normal superior.
En las escuelas normales superiores, tal como está expresado en la normatividad vigente, su programa de formación complementaria es el que se reconoce como formación
profesional mediante la obtención del título de normalista superior, el cual lo acredita
para ejercer la docencia en educación preescolar y básica primaria.
Así mismo, la obtención del título de normalista superior da la posibilidad de continuar estudios universitarios en facultades de educación, mediante el reconocimiento de
saberes por estas últimas instituciones. Es necesario aclarar que no se trata de convalidación, ni homologación de estudios, ni transferencia de estudiantes entre las escuelas
normales y las instituciones de educación superior, se trata específicamente del reconocimiento de saberes, por consiguiente un sistema de créditos adoptado por las escuelas
normales permitirá que este trámite se dé con mayor facilidad por las instituciones de
educación superior.
Además, se debe señalar que la adopción de este sistema de créditos por las escuelas
normales superiores responderá a los lineamientos dados por el Ministerio de Educación Nacional para la educación preescolar básica y media en aspectos como:
• En las escuelas normales el desarrollo académico de un semestre lectivo equivale a 20 semanas, por consiguiente las intensidades horarias deben ser las equivalentes a este número de semanas, con un mínimo de 600 horas presenciales
por semestre.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790
C
on el fin de facilitar el reconocimiento por parte de las instituciones de educación superior de los saberes y las competencias desarrolladas por los educandos dentro del programa de formación complementaria, el plan de estudio
debe estar estructurado en créditos académicos e incorporar la mediaciones pedagógicas que permitan dinamizar, entre otros, el uso de la tecnología y de las ayudas didácticas para el aprendizaje autónomo y responsable del normalista superior.
Orientaciones para la apropiación del Decreto 4790 de 2008
CRÉDITOS ACADÉMICOS
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Condiciones básicas de la calidad
Condiciones básicas de la calidad
• Dadas las condiciones del programa de formación complementaria de presencialidad, de trabajo autónomo y a distancia con acompañamiento, la equivalencia de los créditos corresponde a cada hora presencial dos horas de trabajo
autónomo.
• Teniendo en cuenta el criterio de un mínimo de 600 horas para el programa
presencial el número de horas para un crédito de 48 horas es igual a 600/48=
12.5. En este caso es necesario aproximar a 13 créditos dado que no hay una
equivalencia de 0.5 créditos y para el caso del programa de formación complementaria se podrá ofrecer un mínimo de 13 créditos y un máximo de 15
créditos por semestre.
Trabajar por créditos facilita la organización de tiempos, recursos, metodologías, estrategias pedagógicas, docentes y definición de las competencias a alcanzar. Así mismo, la adopción de los créditos permite que el trabajo del profesor se
integre en una la labor interdisciplinaria, cooperativa y en equipo, permitiendo
que grupos de docentes se responsabilicen del desarrollo de áreas o unidades
académicas de uno o más créditos y no hacer una distribución milimétrica por
docente, lo cual en general no es recomendable. Es el trabajo interdisciplinar y
cooperativo un factor que puede incidir positivamente en el desarrollo del programa de formación complementaria por créditos académicos.
BIBLIOGRAFÍA
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357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
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Ministerio de Educación Nacional. (2009). Decreto 366, por medio del cual se reglamenta la
organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
Bogotá, D. C. MEN.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (1996). Decreto 111, por el cual se compilan la Ley
38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto. Bogotá, D. C. Minhacienda
Rodríguez, J. M. (1963). Panorama de la educación colombiana. Medellín: Editorial Bedout.
Stenhouse, L. (1996). La investigación como base de la enseñanza. Madrid: Morata.
Orientaciones para la apropiación
del Decreto 4790 de 2008
2011
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