BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN ENCARGADO DE

PRIMERA.- Justificación.
Desde las limitaciones contenidas en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de
Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público, relativas la contratación de personal laboral temporal
y el nombramiento de funcionarios interinos, las sucesivas leyes de presupuestos
generales del estado han recogido esas limitaciones, a fin de contener el gasto público
en materia de recursos humanos.
Así, en la vigente Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, en su artículo 21.dos, se recogen esas limitaciones, en los siguientes
términos:
“Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de
la provisión de necesidades de personal.
Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal,
ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.”
Dichas limitaciones no son absolutas, sino que ceden ante situaciones
excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables de las Administraciones Públicas,
que se han de restringir a sectores, funciones y categorías profesionales prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Así, corresponde a este Ayuntamiento decidir si nos encontramos en alguna de
las excepciones a la prohibición general. El Ayuntamiento de Águilas ha construido un
edificio singular, cual es el Auditorio y Palacio de Congresos Infanta Dª Elena, que
para su correcto funcionamiento precisa de un mantenimiento de sus instalaciones de
diversa índole (instalación eléctrica, sonido, iluminación, aire acondicionado,
maquinaria y elementos escénicos, y resto de servicios), para que los eventos de
espectáculos, representaciones teatrales, conciertos, conferencias, simposium…, se
desarrollen sin incidencias. El mantenimiento ordinario de todas las instalaciones
precisa de un empleado que, sin ser especialista en todas y cada una de ellas, sí pueda
hacer un mantenimiento ordinario para el correcto funcionamiento del conjunto, y
posibilite éste en cualquier evento o representación.
La misma necesidad existe en la Casa de la Cultura, ya que aún en menor
escala por la diferencia de tamaño respecto del Auditorio y Palacio de Congresos, se
realizan eventos de distinta naturaleza La selección de un encargado de mantenimiento
es prioritaria y urgente para el mantenimiento y correcto funcionamiento de ambos
edificios, lo que no es baladí ya que sobre todo el Auditorio y Palacio de Congresos es
un espejo del municipio hacia el exterior, porque es muy recurrente y numerosa la
asistencia de público de los municipios de nuestro entorno, entre ellos, varios de la
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María del Carmen Moreno Pérez (1 de 1)
Alcaldesa-Presidenta
Fecha Firma: 19/11/2015
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BASES
PARA LA SELECCIÓN DE UN ENCARGADO DE
MANTENIMIENTO VACANTE EN LA PLANTILLA, EN RÉGIMEN DE
INTERINIDAD, Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.
vecina Provincia de Almería.
A la vez que se selecciona un encargado de mantenimiento, se considera
conveniente constituir una bolsa de trabajo para acudir en caso de necesidad, a cubrir
cualquiera de las causas del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante, TREBEP), con los restantes aspirantes que en su caso
hayan superado las pruebas, según el orden decreciente de puntuación obtenida.
En el Ayuntamiento de Águilas se dan las circunstancias exigidas para cubrir
mediante nombramiento de funcionario interino un puesto de trabajo de Encargado de
Mantenimiento, al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21. Dos. de la Ley
36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que son
los siguientes:
Que el nombramiento de funcionario interino lo es para un caso
excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Que el puesto a cubrir está incluido en los sectores, funciones y categorías
profesionales que el Ayuntamiento de Águilas considera prioritarios, y que
afecta al funcionamiento de servicios públicos que el Ayuntamiento declara
esenciales.
Es objeto de las presentes Bases regular el proceso de selección de un
Encargado de Mantenimiento, como funcionario interino, creándose una bolsa de
trabajo de la que formarán parte el resto de aspirantes que superen la prueba selectiva
y no hayan sido seleccionados, con el fin de cubrir futuras necesidades en cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 10.1. del TREBEP, para realizar
funciones de Encargado de Mantenimiento, en una plaza vacante del mismo nombre
en la plantilla municipal de 2015, perteneciente a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos especiales (Grupo C,
Subgrupo C1 del Texto Refundido del EBEP), e incluida en la Oferta de Empleo
Público de 2015 publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día 29 de
mayo de 2015. El procedimiento de selección se realizará de manera ágil dada la
urgente necesidad de contar con el empleado en un tiempo corto y limitado. Las
retribuciones del puesto son las pertenecientes al Subgrupo C1. A estas bases se
adjunta como Anexo I la correspondiente ficha del puesto con las correspondientes
retribuciones complementarias y hoja de funciones.
La inclusión en la bolsa de empleo no generará por sí misma derecho alguno
frente al Ayuntamiento, y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el
mismo. Sólo tiene el efecto de poder ser llamado por el Ayuntamiento por el orden
obtenido en la bolsa de empleo.
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas objeto de este proceso selectivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de
plazo de la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de su posible
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SEGUNDA.- Objeto.
nombramiento:
a)
Ser español o ciudadano de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 57.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b)
Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico. En caso de titulaciones
obtenidas en otros Estados se deberá estar en posesión de la documentación oficial
correspondiente que acredite su homologación (artículos 56 y 57 de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público).
c)
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones
con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el
Real decreto legislativo 1/13, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
d)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa,
salvo que por Ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
f)
No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley
53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
g)
Estar en posesión del carné de conducir tipo B.
CUARTA.- Instancias, admisión de aspirantes, publicidad y fecha de
realización de las pruebas selectivas.
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse
en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas, en horario de atención al público,
o por cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4, de la Ley
30/1992, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Águilas,
solicitando su admisión a la misma, con manifestación expresa de que se reúnen todos
y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera y aceptan en todos sus
términos las presentes Bases. En caso de no presentar la solicitud en el Registro de
Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Águilas, deberá anunciarse la
presentación por cualquier otro medio en el mismo día en que se verifique, mediante
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e)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en situación de inhabilitación
absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la
escala, subescala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por
haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo
96.1.b del TREBEP. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
remisión al correo electrónico [email protected] de la copia de la
instancia presentada. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que será
facilitado por el Ayuntamiento. (Se adjunta como Anexo II modelo de instancia).
La presentación de instancias deberá efectuarse durante un plazo de DIEZ (10)
días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación, en extracto, de estas
Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Asimismo las presentes bases se publicarán, íntegramente en el Tablón de
Edictos y página web de este Ayuntamiento
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública en el Tablón
de Edictos y página web de este Ayuntamiento la lista provisional aprobada de
aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de cinco días naturales para
presentar reclamaciones o subsanar deficiencias. Subsanadas o no las deficiencias de
las solicitudes, y, examinadas en su caso las reclamaciones presentadas en plazo, se
resolverá definitivamente por la Alcaldía sobre todo ello, y se hará pública la relación
definitiva de admitidos y excluidos.
La convocatoria del inicio del proceso selectivo, la admisión y exclusión de
aspirantes, la composición del Órgano de Selección y los sucesivos anuncios del
mismo que desarrollen esta convocatoria hasta finalizar el proceso de selección, se
publicarán en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.
Una vez nombrada la composición del Tribunal, y si no se presentare
recusación contra cualquiera de sus miembros, en cuyo caso habría de resolverse de
manera expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico, se procederá a publicar en los medios
establecidos el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas selectivas.
Todos los aspirantes deberán abonar la cantidad de 15,00 euros, en concepto de
tasas por derechos de examen, en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza
reguladora de la Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de Expedición
de Documentos Administrativos. Quedan exceptuados del pago de la tasa los
aspirantes que se encuentren en situación de desempleo.
A tal efecto, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, exclusivamente,
en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en el
Banco Mare Nostrum, S.A., cc/ número 0487 0016 64 2081000011, de titularidad
municipal, antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el
proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El pago de la tasa
sólo podrá realizarse además por transferencia bancaria y giro postal o telegráfico,
cuyos justificantes habrán de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la
acreditación del ingreso en cualquiera de las modalidades expresadas junto con la
instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.
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QUINTA.- Derechos de examen.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en la base cuarta anterior,
determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
SEXTA.- Presentación de documentos.
En el plazo estipulado para la presentación de instancias previsto en la Base
Cuarta, y acompañando a ésta, los aspirantes deberán presentar los siguientes
documentos originales o copias debidamente compulsadas:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la letra b) de la Base Tercera. En
caso de titulaciones obtenidas fuera del Estado Español, deberá presentarse además la
homologación de las mismas por las autoridades educativas españolas.
La composición del Órgano de Selección, se publicará en el Tablón de Edictos
y página web del Ayuntamiento de Águilas y estará constituido, de conformidad con el
artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, (Ley 7/2007, de 12 de abril), de
la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Águilas y su suplente.
Vocales:
Cuatro funcionarios del Ayuntamiento de Águilas y sus suplentes.
Secretario.- Un funcionario del Ayuntamiento de Águilas y su suplente.
Todos los miembros del tribunal habrán de poseer como mínimo la misma
titulación exigida a los aspirantes.
Todos los miembros del órgano de selección tienen voz y voto, a excepción del
Secretario, que tendrá voz, pero no voto.
Todos ellos deberán cumplir con los perfiles de imparcialidad, profesionalidad
y especialidad inspiradores del artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público,
y deberán abstenerse en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92.
Asimismo podrán ser recusados en los supuestos del artículo 29 de la misma Ley.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado,
levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga, a la que se adjuntarán las
pruebas realizadas por los aspirantes.
La Alcaldía podrá designar asesores especialistas para asistir al Tribunal en el
desarrollo de determinadas pruebas, sin que en ningún caso tengan facultades de
calificación y resolución, sino sólo de colaboración y propuesta. Su nombramiento
deberá hacerse público junto con el Tribunal.
Cada uno de los Grupos políticos integrantes de la Corporación Municipal
así como las Organizaciones Sindicales con representación en Mesa Negociadora,
podrán proponer como “observador” (con voz, pero sin voto) a un miembro de su
respectivo grupo u organización sindical.
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SÉPTIMA.- Composición del Órgano de Selección.
OCTAVA.- Proceso selectivo.
Se hará a través del sistema de oposición, porque es el más adecuado para
seleccionar al profesional más cualificado para el desempeño del puesto. Las pruebas
serán de carácter práctico en las que los aspirantes demuestren más que sus
capacidades memorísticas, las adecuadas para aplicar en el quehacer diario sus
conocimientos.
El perfil del puesto a cubrir y la necesidad y urgencia municipales en la
inmediatez en el inicio de la prestación de funciones exigen que la capacidad del
profesional seleccionado sea la idónea y suficiente para cubrir desde el primer día de
manera eficaz el desempeño del puesto, en cualquiera de las circunstancias
contempladas en el artículo 10.1 del TREBEP. Para ello se exigirá de los aspirantes
estar en posesión de los conocimientos que impliquen la capacidad necesaria para el
desempeño del puesto desde el inicio, orientado siempre a la práctica diaria.
Los aspirantes serán convocados mediante anuncio expuesto en el Tablón de
Edictos y página web de la Corporación, para la realización de las pruebas selectivas
en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso quienes así no comparecieran,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente
por el órgano de selección.
Constará de dos pruebas prácticas, a obtener por insaculación, entre cuatro
propuestas por el Tribunal, que serán elaboradas inmediatamente antes de su
realización por los aspirantes.
El ejercicio versará sobre supuestos prácticos relacionados con el
funcionamiento de las instalaciones de edificios municipales dedicados a eventos de
todo tipo, como representaciones teatrales, conciertos, conferencias, etc,… relativas al
temario contenido al final de las presentes bases.
Dispondrán de un tiempo de dos horas para su realización. Se valorará, además
del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, así como la
capacidad en la formulación de conclusiones.
Para facilitar el anonimato en la calificación del ejercicio, los aspirantes antes
de entregar el ejercicio realizado, introducirán en un sobre su nombre y apellidos y
DNI., una clave alfanumérica de 8 signos máximo y su firma. En el ejercicio realizado
sólo deberán poner en todos los folios la clave alfanumérica que hayan elegido. El
ejercicio será calificado a puerta cerrada por el órgano de selección.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que
no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. Los aspirantes que no superen el
ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su derecho a formar parte de la
bolsa de empleo.
La prueba será calificada por cada miembro del tribunal con derecho a voto de
0 a 10 puntos, y la calificación obtenida por cada aspirante será la que resulte de
calcular la media aritmética de todas las puntuaciones de los miembros del tribunal.
Una vez calificada la prueba, el órgano de selección abrirá los sobres con los
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EJERCICIO ÚNICO:
datos de los aspirantes, los identificará por sus datos personales y adjudicará las
calificaciones obtenidas en el ejercicio.
Acto seguido, el órgano de selección confeccionará la lista de aprobados por
orden de puntuación, de mayor a menor.
El órgano de selección propondrá para su nombramiento como funcionario
interino al que haya obtenido la máxima puntuación y publicará la relación de
aprobados por orden de puntuación.
NOVENA.- Formación de la Bolsa.
Con el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas y por el orden de
puntuación de mayor a menor en que hayan quedado se formará una Bolsa de Empleo,
para cubrir en caso necesario cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo
10.1. del TREBEP. La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará
pública en el Tablón de Edictos y página web de la Corporación Municipal.
El orden final de prelación se establecerá por orden decreciente de puntuación
final de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas.
La bolsa contendrá los siguientes datos de los aspirantes que la formen: nombre
y apellidos, número de D.N.I., teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico y
puntuación obtenida.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a
obtener nombramiento de funcionario interino, garantizándose únicamente que cuando
el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se
respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo además,
cuando lo considere conveniente y de forma justificada, convocar ex profeso un
proceso selectivo para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque
permaneciere constituida la Bolsa de Empleo de esta convocatoria.
Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados, en su caso,
por el orden establecido.
Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal
perteneciente a la correspondientes bolsa de trabajo, la Sección de Personal del
Ayuntamiento, citará a quien corresponda por el orden establecido en la misma, a
través del número de teléfono facilitado por el aspirante en la instancia presentada para
tomar parte en la convocatoria, debiendo personarse en el Departamento de Personal
en el plazo de 24 horas, ya que de lo contrario quedará automáticamente excluido de la
Bolsa del Trabajo.
Realizados tres intentos de contactar con el aspirante sin haberlo logrado, y
transcurrido el plazo de 24 horas desde la realización de la última llamada, quedará
automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo, pasando a llamar al siguiente
aspirante por el orden de la lista.
Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de
DOS DÍAS para comunicar por escrito su disposición o no a aceptar dicha propuesta
de nombramiento.
A aquellos integrantes de la bolsa que se les ofrezcan un nombramiento y no
acepten el trabajo por causa justificada, deberán aportar documento que acredite tal
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DÉCIMA.- Funcionamiento de la Bolsa.
situación, en el plazo de cinco días hábiles. En caso de ser aceptada tal justificación,
pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo. A tales efectos se les
considerarán motivos justificados de renuncia, las siguientes circunstancias que
deberán ser acreditadas documentalmente por el interesado:

Estar trabajando cuando se realice la propuesta de contratación, para lo que se
deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.

Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o
accidente.

Estar en alguna situación de las que por embarazo, parto o adopción,
acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa
en vigor a los efectos de permisos o licencias.
Los aspirantes que no acepten el trabajo por causa injustificada o no
demuestren suficientemente la circunstancia anterior, se entenderá que renuncian
a la Bolsa, quedando automáticamente excluidos de la misma.
DÉCIMO PRIMERA.- Vigencia.
La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de tres años a partir de su aprobación.
Al término de su vigencia, el Ayuntamiento podrá, mediante resolución
motivada, prorrogar la duración de la Bolsa de Trabajo por un año más y por una sola
vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el
artículo 10 del TREBEP.
Las presentes Bases se publicarán, en extracto, en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia, e íntegramente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en
la página web del mismo.
Los posteriores anuncios que desarrollen este proceso selectivo se publicarán
en el Tablón de Edictos, situado en la planta 2ª del edificio de la Casa Consistorial, a la
Puerta de la Oficina de la Sección de Personal, situado en calle Conde de Aranda, 3-5,
2ª planta, y en la página web de este Ayuntamiento.
DÉCIMO TERCERA.- Incidencias.
El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso
selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases y siempre que no se opongan a las
mismas.
En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por
el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la
convocatoria, podrá proponer a la Sra. Alcaldesa su exclusión de las pruebas, previa
audiencia al interesado.
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DÉCIMO SEGUNDA.- Publicidad.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y
programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las
normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, y demás
legislación concordante que resulte de aplicación.
Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados,
mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde Presidente de la
Corporación en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de
la convocatoria, en extracto en el Boletín Oficial de la región de Murcia, y de las bases
completas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Águilas, según disponen los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 30 de Noviembre, de Régimen
Jurídico, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán
interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo.
Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el
siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior
párrafo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia que corresponda,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los demás actos administrativos que se deriven la presente convocatoria, y de
la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y
forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En Águilas, en la fecha expresada al margen.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
TEMARIO DE LA OPOSICIÓN:
1.-Sonido. Montaje y mantenimiento de sistemas y equipos de sonido.
2.- Iluminación. Montaje y mantenimiento de sistemas de iluminación de
auditorios, teatros, salas de conferencias y salones de actos.
3.- Espectáculos. Montaje y Organización de espectáculos de todo tipo: escenario,
sonido, iluminación del espectáculo.
4.- Tramoya o maquinaria escénica. Conjunto de mecanismos para efectuar los
cambios de decorado y efectos especiales de espectáculos, representaciones
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DÉCIMO CUARTA.- Régimen Jurídico y Recursos.
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teatrales, conciertos de música instrumental y otros eventos lúdicos y de
entretenimiento.
5.- Instalaciones de climatización, sistemas de detección y extinción de incendios y
de alarma, fontanería e instalaciones de electricidad. Control y supervisión no
exhaustivos, tanto manual como mediante sistemas de control domótico,
auxiliares o complementarios a los trabajos correspondientes y preceptivos a
realizar por empresa de mantenimiento o instalador autorizado.
ANEXO I:
FICHA DEL PUESTO.
SERVICIO DE:
PUESTO DE TRABAJO
CARÁCTER:
ESCALA:
SUBESCALA/ CLASE/
CATEGORÍA:
GRUPO/SUBGRUPO:
FORMA DE PROVISIÓN:
NIVEL COMPLEMENTO
DESTINO:
COMPLEMENTO
ESPECÍFICO ANUAL:
SERVICIOS TÉCNICOS Y URBANISMO
ENCARGADO MANTENIMIENTO (Edificios Públicos).
FUNCIONARIO
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SERVICIOS ESPECIALES
C1
CONCURSO
473,32 euros/mes
6.244,92 euros (= 12 mensualidades)
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:
Realiza las operaciones propias para la ejecución de los trabajos encomendados
con suficiencia, dominio y habilidad, de acuerdo con las normas del oficio y manda un
grupo de ayudantes y/u operarios a su cargo, con el fin de cumplimentar los trabajos
en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad. Distribuye los trabajos
según las competencias asignadas a cada categoría a su cargo.
-
Detectar averías en los sistemas eléctricos, así como en las instalaciones de
fontanería, sistemas mecánicos motores y calderas, protección contra
incendios (sistemas de extinción y alarma, así como de los sistemas de
sonido en el Auditorio. Deberá tener conocimiento de las instalaciones para
ventilación y renovación de aire.
-
Realiza todo tipo de trabajos relacionados con la actividad de
mantenimiento preventivo y/o correctivo de edificios, equipamientos e
instalaciones, con completo dominio del oficio y suficiente grado de
perfección, calidad, eficacia y adecuado acabado de los trabajos, utilizando
para ello los medios y equipamiento adecuados.
-
Trabajos de reparación en las instalaciones, equipos o materiales a su cargo.
-
Interpretación de planos e interpretación o realización de croquis, alzados y
secciones, siguiendo las instrucciones que reciba del personal técnico
correspondiente.
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
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ACTIVIDADES PRINCIPALES
Evaluación previa de los materiales necesarios para desarrollar su función y
petición de los mismos, si procede, a los servicios competentes.
-
Transporte de material y equipos, utilizando para ello los medios
adecuados.
-
Control, conservación y limpieza del material a su cargo.
-
Colabora en la recogida, carga, traslado y descarga de materiales, útiles y
herramienta, así como en el montaje y desmontaje de escenarios.
-
Apoyo al resto de trabajos del servicio que requiera su asistencia.
-
Desplazarse en vehículos con permiso de conducir tipo B.
-
Dispondrá de disponibilidad flexible con localización y dedicación
frecuente para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada
habitual del mismo.
-
La jornada de trabajo podrá incluir la realización de la misma en domingos
y festivos según las necesidades del puesto de trabajo.
-
Realizará cualesquiera otras funciones análogas o conexas con todas
aquellas tareas análogas al puesto que su superior le encomiende, al objeto
que la Corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios
públicos que le competen, dando cumplimiento a la satisfacción del interés
general.
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
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ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA
D./Dª_______________________________________________, con domicilio a efecto
de
notificaciones
en____________________________________________,
de___________________, provincia de _____________________, con teléfono
número ____________________ y DNI número___________________,
EXPONE:
PRIMERO.- Que, enterado de la convocatoria efectuada por ese
Ayuntamiento para la selección de un Encargado de Mantenimiento, en régimen de
interinidad, según el extracto de las Bases correspondientes publicado en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia del día__________________, conociendo dichas
Bases completas, que han sido publicadas en la página web del Ayuntamiento de
Águilas, y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo, aporta la
siguiente documentación, en original o copias debidamente compulsadas:
 D.N.I.

Titulación exigida en la letra b) de la Base Tercera (con homologación en
su caso por las autoridades educativas españolas).

Documento acreditativo del pago de la tasa, o justificante de su
improcedencia.
SEGUNDO.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en la base tercera
de la convocatoria, acepta íntegramente las Bases publicadas por las que se regirá la
misma, y en consecuencia,
Ser admitido a la realización de las pruebas convocadas para la selección de
un Encargado de Mantenimiento, para ser nombrado funcionario interino, y
formación de una Bolsa de Empleo.
En Águilas, a ______________________
Fdo.:_____________________________________
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS.
Ayuntamiento de Águilas
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